N° 26543
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y
EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGIA,
Con
fundamento en las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18)
de la Constitución Política, así como el artículo 44 de la ley 7447, Ley de
Regulación del Uso Racional de la Energía, publicada en "La Gaceta", el 13
de diciembre de 1994 y lo dispuesto en el artículo 8° del Reglamento de la ley
7447, decreto N° 25584-MINAE-H-P, publicado el8 de noviembre de 1997,
Considerando:
Que
la ley N° 7447 de Regulación del Uso Racional de Energía, establece la
obligación al MINAE de ejecutar en las empresas privadas con consumos anuales
de energía mayores de 240.000 kilovatios-hora de electricidad, 360 000 litros
de derivados de petróleo o un consumo total de energía equivalente a doce
terajulios, un programa de uso racional de la energía.
Que
para tal fin las empresas privadas de alto consumo han suministrado al MINAE,
mediante declaración jurada, los datos para calcular los índices energéticos
relativos a su actividad.
Que
el MINAE ha clasificado a las empresas privadas que han presentado sus índices
energéticos por actividad económica utilizando el Código Internacional
Industrial Uniforme.
Que
el Reglamento de la ley N° 7447, decreto ejecutivo N° 25584 MINAE-H-MP en su
artículo 8°, obliga al MINAE a fijar índices energéticos por actividad económica.
Que
se ha procedido a aplicar la metodología para la fijación de estos índices,
para lo cual se ha aplicado la gradualidad y se han realizado ingentes esfuerzos
para obtener la información internacional necesaria.
DECRETAN:
Lo
siguiente
Índices energéticos
regulatorios por actividad económica para empresas privadas de alto consumo de
acuerdo al reglamento de la ley N° 7447 de Regulación del Uso racional de la
Energía
Artículo
1°-Definición de términos. Para efectos de este reglamento se definen
los siguientes términos además de los indicados en el artículo 8 del
reglamento de la Ley N° 7447:
Código CIIU: Código
Internacional Industrial Uniforme.
Ley: Ley N° 7447 de Regulación
del Uso Racional de la Energía, publicada el 13 de diciembre de 1994.
Reglamento:
Reglamento de la Ley N° 7447 de Regulación del Uso Racional de la Energía,
decreto ejecutivo W 25584 publicado el 8 de noviembre de 1996.
Programa obligatorio de uso racional de energía:
Conjunto de proyectos, medidas o acciones de bajo costo o inversión cuya
implantación requiera desembolsos de hasta un 15% del monto de la factura energética
que presentó la empresa para el último año fiscal.
Índices energéticos: Índices calculados como el consumo anual de energía en colones entre
el valor agregado bruto anual también en colones.
Índices energéticos regulatorios: Son aquellos índices energéticos fijados por actividad
económica, según este decreto, cuyos valores determinan que las empresas
privadas reguladas que presenten índices energéticos mayores que ellos, según
la declaración jurada correspondiente al período fiscal 1995-1996 indicada en
el artículo 7° del reglamento de la ley deben ejecutar un programa obligatorio
de uso racional de la energía.
Ficha articuloArtículo
2°-Índices energéticos regulatorios por actividad económica. Los índices
energéticos regulatorios de las empresas privadas para las siguientes
actividades económicas, definidas de acuerdo al Código Internacional
Industrial Uniforme (CIlU) son:
Código
CIIU
|
Descripción
de la actividad Económica
|
Índice
Energético regulatorio
|
311
|
Matanza
de ganado y preparación y conservación de carne
|
0.3431
|
3115
|
Fabricación
de aceites y grasas vegetales y animales (excepto las mencionadas en 3111
|
0.2159
|
3117
|
Fabricación
de productos de panadería
|
0.1177
|
3220
|
Fabricación
de prendas de vestir, excepto calzado
|
0.0745
|
3311
|
Aserraderos,
talleres de acepilladura y otros talleres para trabajar la madera
|
0.4396
|
3320
|
Fabricación
de muebles y accesorios, excepto los que son principalmente metálicos
|
0.1497
|
3420
|
Imprentas,
Editoriales e Industrias conexas
|
0.0759
|
3511
|
Fabricación
de sustancias químicas industriales básicas, excepto abonos
nitrogenados, etc.
|
0.1389
|
3529
|
Fabricación
de productos químicos, N.E.P.
|
0.1239
|
3560
|
Fabricación
de Productos Plásticos, N.E P.
|
1.3915
|
3819
|
Fabricación
de productos metálicos, N.E.P., exceptuando maquinaria y equipo
|
0.1955
|
Estos
índices energéticos regulatorios serán aplicados a todas las empresas
privadas de acuerdo a la declaración jurada de consumo energético indicada en
el artículo 7 del reglamento de la Ley, correspondiente al período fiscal
1995-1996, según lo establece el artículo 3 de este decreto.
Ficha articulo
Artículo
3°-Empresas privadas con índices energéticos mayores a los índices energéticos
regulatorios fijados por el MINAE.
Las
empresas privadas, que según la declaración jurada de consumo energético
definida en el artículo 6 de la Ley correspondiente al periodo fiscal 95-96 que
presenten índices energéticos mayores a los índices energéticos
regulatorios, fijados por el MINAE en el artículo anterior, estarán sujetas a
lo indicado en los artículos 9, 10, 11, 12 Y 13 del Reglamento de la Ley.
Cuando
la empresa presenta un programa obligatorio de uso racional de energía deberá
ajustarse a lo establecido en el artículo 16 del reglamento de la ley.
Ficha articulo
Artículo
4°-Notificación a empresas privadas que deban ejecutar programas obligatorios.
El
MINA E procederá a notificar a las empresas privadas que deban presentar un
programa obligatorio de uso racional de la energía de acuerdo a lo dispuesto en
el artículo 6 de la ley y en el inciso a) del artículo 15 del Reglamento de la
ley.
Ficha articulo
Artículo
5° -Reformas. Refórmase el párrafo primero del artículo 8° del
decreto ejecutivo N° 25584 MINAE-H-MP publicado el 8 de noviembre de 1996, para
que se lea de la siguiente forma:
"Con
base en la información recibida de las declaraciones juradas, el MINAE, obtendrá
el índice energético de la empresa, calculado como el cociente entre el monto
pagado por consumo anual de energía y el valor anual agregado bruto, expresados
ambos en colones".
Ficha articulo
Artículo 6°-Vigencia. Este decreto
rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Ficha articulo
Transitorio
l.-Las empresas que
hayan presentado su declaración jurada del período 95-96 antes de la
promulgación del presente decreto tendrán un plazo de hasta tres años para
ejecutar el programa obligatorio de uso racional de la energía, previa
autorización del MINAE.
Para
la ejecución de este programa obligatorio, la empresa deberá acogerse al
control con seguimiento establecido en el artículo 26 del Reglamento de la Ley.
Dado
en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de octubre de
mil novecientos noventa y siete
Ficha articulo
Fecha de generación: 8/7/2025 18:15:03