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 Normativa >> Ley 7609 >> Fecha 11/06/1996 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 7609
Autoriza a Ministerio de Ambiente y Energía Donar Madera Decomisada
Texto Completo acta: 33DF2 1

AUTORIZACION AL MINISTERIO DEL AMBIENTE



Y ENERGIA PARA DONAR LA MADERA QUE DECOMISE



ARTICULO 1.- Refórmase la Ley Forestal, No. 7575, del 13 de febrero



de 1996, en la siguiente forma:



a) Se agrega un nuevo inciso q) al artículo 6, en consecuencia se



corre la numeración de los incisos restantes. El texto dirá:



"q) Donar al Ministerio de Educación Pública, para que



construya mobiliario, repare infraestructura en escuelas y



colegios públicos o utilice, en las asignaturas de ebanistería,



torno, carpintería y otras, la madera decomisada, una vez firme



la sentencia condenatoria y que no haya sido adjudicada en



remate ni solicitada por persona alguna con los requisitos de



ley. Asimismo, donará las maderas que lleguen a poder de la



Administración Forestal, como producto de desastres naturales o



ampliación de carreteras, cuando no se conozca a sus legítimos



propietarios."



b) Adiciónanse al final del artículo 65 dos párrafos, que dirán:



"Se autoriza al Ministerio del Ambiente y Energía para que,



por medio de la Administración Forestal, done al Ministerio de



Educación Pública la madera que llegue a su poder como resultado



de un desastre natural o por ampliación de carreteras, siempre



que los propietarios sean desconocidos. También donará la



decomisada, una vez firme la sentencia condenatoria, y que no



haya sido adjudicada en remate ni solicitada por persona alguna



con los requisitos de ley.



El Ministerio de Educación Pública destinará esa madera a



fabricar mobiliario o reparar infraestructura en escuelas y



colegios públicos o utilizarla como materia prima en las



asignaturas de ebanistería, torno, carpintería y otras que



impartan escuelas y colegios estatales."




Ficha articulo



ARTICULO 2.- Se autoriza al Ministerio del Ambiente y Energía para



inventariar, en todo el país, las maderas de su propiedad que, por



cualquier razón, se encuentren en abandono y para donarlas al Ministerio



de Educación Pública, siempre que se desconozcan los legítimos



propietarios o, en caso de decomiso, esté firme la sentencia condenatoria.




Ficha articulo



ARTICULO 3.- Rige a partir de su publicación.




Ficha articulo





Fecha de generación: 12/4/2024 11:58:53
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