Texto Completo acta: 33DF2
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AUTORIZACION AL MINISTERIO DEL AMBIENTE
Y ENERGIA PARA DONAR LA MADERA QUE DECOMISE
ARTICULO 1.- Refórmase la Ley Forestal, No. 7575, del 13 de febrero
de 1996, en la siguiente forma:
a) Se agrega un nuevo inciso q) al artículo 6, en consecuencia se
corre la numeración de los incisos restantes. El texto dirá:
"q) Donar al Ministerio de Educación Pública, para que
construya mobiliario, repare infraestructura en escuelas y
colegios públicos o utilice, en las asignaturas de ebanistería,
torno, carpintería y otras, la madera decomisada, una vez firme
la sentencia condenatoria y que no haya sido adjudicada en
remate ni solicitada por persona alguna con los requisitos de
ley. Asimismo, donará las maderas que lleguen a poder de la
Administración Forestal, como producto de desastres naturales o
ampliación de carreteras, cuando no se conozca a sus legítimos
propietarios."
b) Adiciónanse al final del artículo 65 dos párrafos, que dirán:
"Se autoriza al Ministerio del Ambiente y Energía para que,
por medio de la Administración Forestal, done al Ministerio de
Educación Pública la madera que llegue a su poder como resultado
de un desastre natural o por ampliación de carreteras, siempre
que los propietarios sean desconocidos. También donará la
decomisada, una vez firme la sentencia condenatoria, y que no
haya sido adjudicada en remate ni solicitada por persona alguna
con los requisitos de ley.
El Ministerio de Educación Pública destinará esa madera a
fabricar mobiliario o reparar infraestructura en escuelas y
colegios públicos o utilizarla como materia prima en las
asignaturas de ebanistería, torno, carpintería y otras que
impartan escuelas y colegios estatales."
Ficha articulo ARTICULO 2.- Se autoriza al Ministerio del Ambiente y Energía para
inventariar, en todo el país, las maderas de su propiedad que, por
cualquier razón, se encuentren en abandono y para donarlas al Ministerio
de Educación Pública, siempre que se desconozcan los legítimos
propietarios o, en caso de decomiso, esté firme la sentencia condenatoria.
Ficha articulo
ARTICULO 3.- Rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
Fecha de generación: 12/4/2024 11:58:53