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 Normativa >> Ley 7789 >> Fecha 30/04/1998 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 7789
Transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia ESPH
Texto Completo acta: 341AD 1

TRANSFORMACIÓN DE LA EMPRESA DE



SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA



CAPÍTULO I



TRANSFORMACIÓN Y NUEVO RÉGIMEN JURÍDICO



ARTÍCULO 1.- Transfórmase la Empresa de Servicios Públicos de Heredia



en una sociedad anónima de utilidad pública y plazo indefinido, denominada



Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, cuyo nombre



podrá abreviarse Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A., en



adelante, la Empresa.



El domicilio social de la Empresa será la ciudad de Heredia.




Ficha articulo



ARTÍCULO 2.- Autorízase a la Empresa para establecer agencias o



sucursales en toda la región de Heredia, cuando así convenga al



cumplimiento de sus fines.




Ficha articulo



ARTÍCULO 3.- El patrimonio de la Empresa estará compuesto por todos



los activos y pasivos pertenecientes a la Empresa de Servicios Públicos de



Heredia, de acuerdo con su Ley Constitutiva No. 5889, de 8 de marzo de



1976, entre los recursos citados se enumeran, sin carácter taxativo, los



siguientes:



a) Los servicios de energía eléctrica recibidos por la Empresa de la



extinta Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Heredia.



b) Los servicios de abastecimiento de agua y alcantarillado sanitario



del cantón Central de Heredia.



c) Los servicios de alumbrado público del referido cantón y de los



cantones de San Rafael, San Isidro y San Pablo de Heredia.



d) Los inmuebles afectos a estos servicios, inscritos a nombre de la



Municipalidad del cantón Central de Heredia o de la Empresa, o los que se



encuentren bajo su administración.



e) Las instalaciones, las concesiones, los equipos, los derechos y



las obligaciones relacionados con estos servicios.



f) Los derechos y las obligaciones derivados de los contratos de



traspaso del Acueducto de San Rafael de Heredia, así como de los servicios



de energía eléctrica y alumbrado público del cantón de San Isidro y demás



sistemas de las municipalidades de los cantones de la región que se



traspasen por cualquier título a la entidad creada por esta ley.



g) Las aportaciones del Estado y sus instituciones y demás acreencias



presentes o futuras, que por cualquier título integren su patrimonio.



Los bienes y derechos que en virtud de este artículo forman el



patrimonio de la Empresa, se considerarán integrados a esta de pleno



derecho y representarán el capital accionario de la Municipalidad de



Heredia y las municipalidades incorporadas, así como de las que en el



futuro se incorporen. El Registro Nacional y demás entes oficiales



inscribirán los traspasos correspondientes sin costo alguno, previo



inventario realizado por contadores públicos autorizados y refrendado por



la Contraloría General de la República.




Ficha articulo



ARTÍCULO 4.- Las corporaciones municipales de la región de Heredia,



que al entrar en vigencia esta ley no se hayan incorporado a la Empresa,



podrán permanecer en esa condición y guardarán las competencias que hasta



ese momento ejerzan en la prestación de los servicios públicos a su cargo.



La incorporación a la Empresa es totalmente voluntaria y tanto el



acuerdo que autorice iniciar los trámites de negociación y el avalúo como



el acuerdo municipal definitivo que ratifique la incorporación, deberán



adoptarse por mayoría absoluta del total de los regidores propietarios de



la municipalidad respectiva.




Ficha articulo



ARTÍCULO 5.- La Empresa gozará de plenas facultades para prestar



servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y evacuación de aguas



pluviales; así como para la generación, distribución, transmisión y



comercialización de energía eléctrica y alumbrado público, en convenio con



las municipalidades de la provincia de Heredia incorporadas, dentro de la



jurisdicción de estas.



Además, la Empresa podrá desempeñar esas funciones en forma directa,



por medio de las subsidiarias que constituya para tal efecto mediante la



celebración de contrataciones o alianzas con entidades de reconocido



prestigio tecnológico y financiero.




Ficha articulo



    ARTÍCULO 6.- A la Empresa de Servicios Públicos de Heredia le corresponde:



 



a) Solucionar  los   requerimientos  de   energía   eléctrica, alumbrado   público,   agua   potable,   alcantarillado   pluvial   y sanitario,    otros     servicios     públicos     y     servicios     de telecomunicaciones, infocomunicaciones y otros servicios en convergencia necesarios para el desarrollo, en las condiciones apropiadas de cantidad, calidad, regularidad y eficiencia.   La Empresa de Servicios Públicos de Heredia estará sujeta al pago   de   los   cánones,    los   impuestos,    las   tasas,    las contribuciones especiales y los demás tributos a los que estén sometidos       los       operadores       y       proveedores       de telecomunicaciones,    sin    detrimento    de    las    exenciones establecidas en otras leyes.



(Así reformado el inciso anterior, por el artículo 44 aparte a) de la Ley N° 8660 del 8 de agosto de 2008)



b) Unificar los esfuerzos para satisfacer las necesidades de agua potable, electricidad y otros servicios en el ámbito regional.



c) Estimular la investigación científica en materia ambiental.



d) Promover el desarrollo, la educación y la conservación sostenible de los recursos naturales en la región; para ello procurará la cooperación técnica y financiera de los organismos públicos y privados, locales e internacionales, relacionados con la materia.



e) Promover el desarrollo, la cooperación, la producción y el crecimiento sostenible de los recursos de agua potable y energía eléctrica, con la colaboración del Estado y otras instituciones relacionadas con su ámbito de competencia.



f) Asumir, en la región, en coordinación con el Ministerio del Ambiente y Energía, la responsabilidad de promover la investigación y explotación racional de diversas fuentes energéticas. Para este efecto, podrá celebrar convenios de cooperación científica con instituciones de enseñanza superior y otros centros de investigación públicos y privados, nacionales o extranjeros, con apego a la Constitución y las leyes de la República.



g) Asumir la conservación, administración y explotación racional de los recursos energéticos e hídricos en la región de Heredia, y proteger las cuencas, los manantiales, los cauces y los lechos de los ríos, corrientes superficiales de agua y mantos acuíferos; para esto contará con el apoyo técnico y financiero del Estado y las municipalidades.



h) Promover la aplicación de los avances tecnológicos que contribuyan a mejorar los procesos técnicos y administrativos en los servicios públicos que se brinden; con este propósito, podrá introducir y adoptar tecnologías que incentiven la eficiencia y mejoren el funcionamiento de la Empresa en su misión.



i) Vender en el mercado nacional e internacional, directa o indirectamente, servicios de asesoramiento, consultoría, capacitación y cualquier otro producto afín a sus competencias; lo anterior, siempre y cuando no impida el cumplimiento oportuno de los objetivos institucionales.



(Así adicionado el inciso anterior, por el artículo 44 aparte a) de la Ley N° 8660 del 8 de agosto de 2008)  



 





 






Ficha articulo



ARTÍCULO 7.- La Empresa queda autorizada para constituir las



sociedades mercantiles que considere necesarias para su mejor organización



y el cumplimiento eficiente de los fines públicos asignados.



Cuando se trate de sociedades creadas para prestar un servicio



público y en las que la Empresa deba aportar sus derechos de titular de



concesiones de servicios públicos, la participación de la Empresa deberá



ser mayoritaria.



En los casos que la Empresa aporte, como uno de los elementos de



capital, el uso o goce de una concesión, esta podrá ser utilizada o



explotada por la subsidiaria creada para ese efecto, pero no podrá salir



en ningún momento de su dominio. En caso de disolución o ruptura del



vínculo societario, las concesiones revertirán automáticamente a la



Empresa y no quedará derecho alguno para las personas físicas o jurídicas



que conforman la subsidiaria.




Ficha articulo



Artículo 8- La empresa y sus subsidiarias, en el giro normal de sus actividades, estarán sometidas al derecho privado. En esta medida, se entienden excluidas, expresamente, de los alcances de la Ley 5525, Ley de Planificación Nacional, de 2 de mayo de 1974; la Ley 6955, Ley para el equilibrio financiero del sector público, de 24 de febrero de 1984, y la Ley 8131, de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001, excepto de los artículos 57 y 94, y de los respectivos reglamentos; además, del artículo 3 de la Ley 2726, Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, de 14 de abril de 1961.



La Contraloría General de la República, la Superintendencia General de Entidades Financieras y la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos ejercerán sus facultades legales sobre la sociedad, bajo la modalidad de control posterior. Asimismo, en materia de gestión operativa de los servicios a cargo de la empresa, la Contraloría General de la República ejercerá funciones de fiscalización.



(Así reformado por el artículo 134 inciso b) de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 del 27 de mayo de 2021)




Ficha articulo



ARTÍCULO 9.- Cuando la Empresa requiera para el cumplimiento de sus



objetivos un bien inmueble cuya adquisición o afectación no pueda obtener



directamente en forma consensual, podrá solicitar, ante las autoridades



competentes, la aplicación de la Ley de Expropiaciones, Ley No. 7495, de



3 de mayo de 1995; para este efecto se tendrá por justificada la utilidad



pública de la adquisición forzosa.



Además, con los mismos fines queda facultada para utilizar las vías



públicas y demás áreas destinadas al servicio público, para instalar



líneas de conducción y distribución de energía eléctrica y agua potable;



así como para evacuar aguas pluviales y servidas, con arreglo a las



regulaciones legales y reglamentarias que rigen la materia.




Ficha articulo



ARTÍCULO 10.- La Empresa de Servicios Públicos de Heredia podrá



contratar empréstitos con agencias de crédito nacionales o extranjeras,



así como emitir toda clase de títulos y valores, siempre que cumpla los



requisitos fijados para los emisores financieros.



Los entes públicos podrán suscribir, en forma directa, convenios de



cooperación técnica y ejecutar proyectos de manera conjunta con la



Empresa, cuando lo consideren necesario.




Ficha articulo



ARTÍCULO 11.- Las sociedades subsidiarias de la Empresa de Servicios



Públicos de Heredia deberán retener y entregar al Erario Público, de



conformidad con las normas legales vigentes, el importe de los tributos



correspondientes sobre las utilidades distribuidas a sus accionistas



privados.




Ficha articulo



ARTÍCULO 12.- La Empresa de Servicios Públicos de Heredia y sus



subsidiarias utilizarán las modalidades y técnicas que consideren



apropiadas para recaudar eficientemente los precios y las tarifas que



cobrarán por sus servicios. Para tales efectos, contarán con la



colaboración necesaria de los bancos del Sistema Bancario Nacional. La



certificación de adeudos por servicios públicos y debidamente extendida



por la oficina financiera respectiva, constituirá título ejecutivo



suficiente para tramitar el correspondiente cobro en sede judicial.




Ficha articulo



ARTÍCULO 13.- La Empresa está obligada a capitalizar las utilidades



netas que obtenga por las actividades realizadas de modo directo, así como



por las utilidades recibidas de sus subsidiarias.




Ficha articulo



ARTÍCULO 14.- Las tarifas que cobre la Empresa o cualquiera de las



subsidiarias que brinden servicios públicos regulados, serán aprobadas por



la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos. En todas las tarifas que se



le aprueben a la Empresa o a alguna de sus subsidiarias, se contemplará un



componente de inversión que garantice el desarrollo y el crecimiento



normal de sus actividades.




Ficha articulo



ARTÍCULO 15.- La Empresa queda facultada para establecer alianzas



estratégicas con personas de derecho público o privado, siempre que estas



últimas tengan como mínimo el cincuenta y uno por ciento (51%) de capital



costarricense y sus participantes extranjeros posean prestigio técnico y



moral reconocidos por la Universidad Nacional, con el propósito de



financiar, invertir y desarrollar los proyectos necesarios para brindar



los servicios que le han sido encomendados. Cuando se establezca la



alianza con entes de derecho público, no se requerirá ningún tipo de



concurso; no obstante, si se efectuare con personas de derecho privado, la



Empresa determinará procedimientos reglamentarios que cumplan con los



principios de publicidad, igualdad de oportunidades, libre concurrencia y



resolución razonada.



Asimismo, para el cumplimiento de sus fines, la Empresa podrá



adquirir por cualquier título; bienes muebles o inmuebles, derechos reales



o personales, también podrá hipotecarlos, arrendarlos, darlos en



arrendamiento, pignorarlos en cualesquier otra forma o poseerlos y



disponer de ellos. Además, podrá otorgar garantías, siempre que de esto



obtenga algún beneficio económico, podrá conferir poderes cuando convenga



a los intereses de la sociedad y constituir fideicomisos.




Ficha articulo



CAPÍTULO II



ORGANIZACIÓN



ARTÍCULO 16.- La dirección, administración y vigilancia de la Empresa



estará a cargo de los siguientes órganos:



a) La Asamblea General de Accionistas.



b) La Junta Directiva.



c) El Comité Ejecutivo.



d) El Gerente General.



e) El Contralor.



El Pacto Constitutivo respetará esta organización mínima; no



obstante, desarrollará, en congruencia con la presente ley y el Código de



Comercio, los procedimientos organizacionales necesarios para el buen



funcionamiento de la Sociedad.




Ficha articulo



ARTÍCULO 17.- La Asamblea General de Accionistas será el órgano que



dirige la Sociedad. Sus sesiones serán coordinadas por el Presidente de la



Junta Directiva y, en ausencia de este, por su Vicepresidente.




Ficha articulo



ARTÍCULO 18.- Serán atribuciones de la Asamblea General de



Accionistas:



a) Aprobar, dentro de los alcances de la presente ley, el Pacto



Constitutivo y sus reformas.



b) Conocer anualmente los estados financieros de la entidad.



c) Acordar la disolución anticipada de la Sociedad, con la decisión



de dos tercios del capital social como mínimo.



d) Nombrar y remover, cuando proceda, los miembros de la Junta



Directiva, según los procedimientos y requisitos fijados en esta ley. Los



votos se computarán siguiendo el sistema de voto acumulativo.



e) Las demás funciones señaladas en esta ley o el Pacto Constitutivo.




Ficha articulo



ARTÍCULO 19.- Cada municipalidad efectuará la acreditación de



delegados a la Asamblea General, en función de la proporción del capital



social del que sea titular. La representación podrá ser individual o



colectiva, sin exceder de tres delegados y podrá ser modificada por cada



municipalidad cuando lo considere oportuno. Se entenderá que las



acreditaciones continúan surtiendo efecto por tiempo indefinido, hasta



tanto no haya manifestación en contrario. El número de votos de cada



municipalidad se establecerá en proporción al capital social del cual ella



sea titular y es un número indivisible, salvo en el caso del inciso d) del



artículo anterior.




Ficha articulo



ARTÍCULO 20.- La Junta Directiva será nombrada por la Asamblea



General de Accionistas por períodos de cinco años, excepto el director



referido en el inciso b) de este artículo, el cual será rotativo por un



período de un año. Estará integrada por cinco miembros de acuerdo con las



siguientes reglas:



a) Dos miembros propuestos por la municipalidad del cantón Central de



Heredia, uno de los cuales será seleccionado a partir de las



recomendaciones de la Cámara de Industria y Comercio de Heredia.



b) Un miembro propuesto por el resto de corporaciones municipales



accionistas de la Empresa. Para designarlo, los representantes de estas



corporaciones se reunirán por convocatoria del Presidente de la Junta



Directiva, para acordar la propuesta de la terna que presentarán a la



Asamblea de Accionistas.



c) Un miembro propuesto por la Universidad Nacional.



d) Un representante de los trabajadores de la Empresa.



Los candidatos deberán poseer conducta intachable, títulos



profesionales afines a las funciones propias del cargo o experiencia



empresarial equivalente.



(Así corregido por Fe de Erratas publicada en La Gaceta No.176 de 9



de setiembre de 1998, p.40)



Los miembros de la Junta Directiva devengarán dietas fijadas según



los criterios contemplados en el reglamento del Banco Central de Costa



Rica. Celebrarán una sesión ordinaria por semana y las extraordinarias que



acuerden; pero no se remunerarán más de ocho sesiones por mes.




Ficha articulo



ARTÍCULO 21.- Para la propuesta de candidatos, los órganos indicados



podrán someter, ternas o personas específicas, a la consideración de la



Asamblea General de Accionistas.



Cuando se proponga una terna, los candidatos se designarán por simple



mayoría y la Asamblea no podrá negarse a designar a alguno de los



propuestos, excepto que no reúnan los requisitos estatuidos en la presente



ley. Cuando se proponga una sola persona, únicamente podrá ser rechazada



por el voto del sesenta por ciento (60%) o más de los accionistas.




Ficha articulo



ARTÍCULO 22.- Tendrán incompatibilidad para ocupar un puesto en la



Junta Directiva de la Sociedad o sus subsidiarias, los ejecutivos



municipales, los regidores propietarios o suplentes, los síndicos, los



empleados directos de las municipalidades que integren la Empresa y los



parientes por afinidad o consanguinidad; hasta el tercer grado inclusive,



de estos funcionarios o empleados, así como los miembros de las juntas



directivas de las subsidiarias o quienes tengan interés en ellas. Este



último supuesto no operará, si el directivo ya ocupaba su cargo cuando se



produjo la causal de incompatibilidad.



Tampoco podrán integrar la Junta Directiva los exservidores o



exfuncionarios de alguna de esas municipalidades, que hayan sido



despedidos o destituidos por causa justificada.




Ficha articulo



ARTÍCULO 23.- El cargo de funcionario o empleado de la Sociedad es



incompatible con el de funcionario, empleado, regidor propietario o



suplente de las municipalidades incorporadas a ella.




Ficha articulo



ARTÍCULO 24.- Ningún directivo podrá asistir a la sesión en que se



resuelvan asuntos de interés propio o de cualquier pariente suyo, por



consanguinidad o afinidad, hasta el cuarto grado inclusive o que interesen



a una sociedad, asociación o cooperativa en la que él o sus parientes en



los grados mencionados, sean socios, asociados, directores, funcionarios



o empleados.




Ficha articulo



ARTÍCULO 25.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el



artículo 20, la Asamblea General regulará, en el Pacto Constitutivo, el



funcionamiento y la regularidad de las sesiones de la Junta Directiva.




Ficha articulo



ARTÍCULO 26.- La Junta Directiva tendrá un Presidente, electo de su



seno por períodos de un año, quien ostentará la representación judicial y



extrajudicial de la Empresa, con las facultades de apoderado generalísimo



sin límite de suma. Además, nombrará por un período igual, a un



Vicepresidente, quien remplazará al titular en sus ausencias temporales.



Estos nombramientos se publicarán en La Gaceta para que surtan sus efectos



legales.




Ficha articulo



ARTÍCULO 27.- Los miembros de la Junta Directiva solo pueden ser



removidos cuando la entidad designante, por acuerdo razonado de al menos



las dos terceras partes del total de sus miembros, declare la violación



grave y específica de los deberes del cargo, sin perjuicio de la



responsabilidad civil o penal en que haya incurrido el directivo.




Ficha articulo



ARTÍCULO 28.- Son funciones de la Junta Directiva:



a) Preparar las reformas del Pacto Constitutivo y someterlas a la



consideración de la Asamblea General de Accionistas, dentro del marco de



la presente ley.



b) Aprobar los reglamentos internos de la Sociedad.



c) Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, con apego



a las normas legales y técnicas que rigen la materia.



d) Promover los estudios y proponer a los organismos competentes las



tarifas que deben regir la prestación de los servicios brindados en forma



directa.



e) Definir la política institucional y dar su aprobación final a los



planes y programas de trabajo que presente la Gerencia General.



f) Aprobar la incorporación y la consiguiente variación de capital



social con motivo de la incorporación de las municipalidades que no se



unan a la Empresa en el Pacto Constitutivo, observando las previsiones



contempladas en esta ley.



g) Aprobar las operaciones de crédito necesarias para el cumplimiento



de los fines de la Sociedad.



h) Elegir entre sus miembros a un presidente o un vicepresidente.



i) Designar a los dos miembros de la Junta Directiva que formarán



parte del Comité Ejecutivo.



j) Nombrar al Gerente General, quien deberá reunir los requisitos que



para tal efecto determine el reglamento de la Empresa y otorgarle los



poderes que juzgue convenientes para el ejercicio de su cargo.



k) Conocer el informe anual de labores que preparará la Gerencia



General.



l) Convocar a Asamblea General ordinaria y extraordinaria.



m) Nombrar y remover al Contralor.



El Gerente General y el Contralor serán nombrados por tiempo



indefinido y desempeñarán los cargos mientras dure su buena actuación, a



juicio de la Junta Directiva.



n) Aprobar los aumentos de capital social cuando lo requiera la



Empresa, así como la formación de nuevas sociedades en cuyas juntas



directivas deberá figurar necesariamente un miembro designado por las



municipalidades adheridas, a quienes les serán aplicables los requisitos



de nombramiento, prohibiciones e incompatibilidades previstas en los



artículos 21, 22, 23 y 24 de esta ley.



ñ) Cualesquiera otras que le asignen la presente ley, el Pacto



Constitutivo, su reglamento o las que resulten de la propia naturaleza y



finalidad de sus funciones.




Ficha articulo



ARTÍCULO 29.- El Comité Ejecutivo tendrá a su cargo el control y la



implementación del cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva.



Estará integrado por dos miembros de la Junta Directiva, designados por



períodos de un año, y el Gerente General.




Ficha articulo



ARTÍCULO 30.- Son funciones del Comité Ejecutivo:



a) Servir de enlace permanente entre la Junta Directiva y la Gerencia



General.



b) Verificar que la administración cumpla los planes y programas



adoptados por la Junta Directiva.



c) Canalizar hacia la Junta Directiva las propuestas y sugerencias de



la administración sobre la marcha general de la Sociedad.



d) Las demás funciones que la ley, el Pacto Constitutivo o los



reglamentos le confieran.




Ficha articulo



ARTÍCULO 31.- El Comité Ejecutivo sesionará, como mínimo, una vez por



semana. De sus sesiones se levantará un acta donde deberá constar la



agenda y las resoluciones adoptadas.




Ficha articulo



ARTÍCULO 32.- Son atribuciones del Gerente General:



a) Ejercer la administración general de la Sociedad, conforme a las



disposiciones legales, el Pacto Constitutivo, los mandatos de la Junta



Directiva y el Comité Ejecutivo. Para estos efectos, la Junta Directiva



otorgará los poderes generales y especiales que considere pertinentes.



b) Ejecutar los acuerdos y las resoluciones de la Junta Directiva y



el Comité Ejecutivo.



c) Someter a conocimiento y aprobación de la Junta Directiva el



proyecto de presupuesto anual de la Sociedad, las modificaciones y los



proyectos de presupuesto extraordinario, los estados financieros anuales,



la memoria de la Sociedad y las liquidaciones presupuestarias de los



ejercicios económicos respectivos.



d) Solicitar al Presidente de la Junta Directiva la convocatoria a



sesiones extraordinarias.



e) Nombrar como representantes a los gerentes y administradores que



requiera el buen funcionamiento de la Empresa, de acuerdo con la



estructura administrativa aprobada por la Junta Directiva.



f) Nombrar y remover al personal de la Sociedad, así como ejercer la



autoridad disciplinaria sobre él, con excepción del Contralor y su



personal.



g) Promover proyectos, planes de trabajo, reformas reglamentarias e



iniciativas tendientes a utilizar los recursos de la Sociedad y mejorar la



prestación de los servicios, la eficiencia y eficacia de la Administración



y, en general, a alcanzar éxito en la acciones encomendadas a la Sociedad.



h) Las demás que le asigne esta ley, el Pacto Constitutivo o los



reglamentos.




Ficha articulo



ARTÍCULO 33.- Son funciones del Contralor:



a) Ejercer la fiscalización jurídico-financiera y de gestión



operativa de la Sociedad y sus subsidiarias.



b) Someter a consideración de la Junta Directiva los informes y las



recomendaciones derivados del cumplimiento de sus tareas.



c) Nombrar y remover a su personal auxiliar y ejercer la jurisdicción



disciplinaria sobre él.



d) Las demás funciones que la ley, el Pacto Constitutivo o los



reglamentos le confieran.




Ficha articulo



ARTÍCULO 34.- Derógase la Ley Constitutiva de Empresa de Servicios



Públicos de Heredia (ESPH), No. 5889, de 8 de marzo de 1976, en lo que se



oponga a la presente ley.




Ficha articulo



DISPOSICIONES TRANSITORIAS



 



TRANSITORIO I.- Antes de la convocatoria a la Asamblea General de Accionistas que aprobará el Pacto Constitutivo, la Junta Directiva actual de la Empresa ordenará efectuar los avalúos y cálculos necesarios para fijar el valor de la aportación patrimonial de las corporaciones municipales actualmente integradas. Igualmente, se conferirá un período de cuatro meses a las corporaciones municipales de la región de Heredia aún no integradas, para que manifiesten su posición en torno a la posible participación en la nueva sociedad anónima. En caso de que alguna de estas municipalidades acepte participar, deberá contarse con los avalúos correspondientes a la aportación patrimonial para establecer la participación accionaria correspondiente, de modo que participen en la primera Asamblea General.



 



 




Ficha articulo



TRANSITORIO II.- La convocatoria y coordinación de la primera Asamblea General de Accionistas estará a cargo de la actual Junta Directiva de la Empresa. A esta le corresponderá preparar el proyecto de Pacto Constitutivo e invitar a los organismos encargados de proponer candidaturas para la Junta Directiva que hagan llegar sus propuestas.



 




Ficha articulo



TRANSITORIO III.- El Pacto Constitutivo, aprobado en la primera Asamblea General de Accionistas, será otorgado en escritura pública por el Presidente de la Junta Directiva actual ante la Notaría del Estado. El otorgamiento estará exento del cobro de cualquier tipo de honorarios de notario y del pago de impuestos, derechos de inscripción, tasas o cargos de cualquier naturaleza. Toda modificación futura del Pacto Constitutivo será otorgada ante la Notaría del Estado, igualmente sin sujeción a pago alguno de honorarios de notario o derechos de inscripción.



 




Ficha articulo



TRANSITORIO IV.- Los miembros de la actual Junta Directiva de la Empresa continuarán en sus cargos hasta el vencimiento de sus respectivos períodos y ejercerán las atribuciones legales que ostentan.




Ficha articulo



TRANSITORIO V.- Los funcionarios y empleados al servicio de la Empresa conservarán todos los derechos derivados de su relación laboral sin solución de continuidad, cuando opere la nueva empresa.




Ficha articulo



TRANSITORIO VI.- La nueva sociedad asumirá, en forma total, el Fondo de ahorro y retiro que hasta la fecha ha venido operando en la Empresa, de manera que este continuará normalmente con sus funciones. En tal sentido, se convalidan y mantienen los deberes y derechos que surjan de la operación del Fondo, desde la entrada en vigencia de la Reforma Decreto Ley de creación de JASEH, No. 4275 de 10 de diciembre de 1968.




Ficha articulo



TRANSITORIO VII.- Modifícase el inciso b) del artículo 7 de la Ley de creación del Fondo de retiro, ahorro y préstamo de la Empresa, cuyo texto dirá:



 



"Artículo 7.- (...)



 



b) Con una suma que la empresa aportará cada mes en dinero efectivo, equivalente al siete por ciento (7%) mensual de las planillas de sueldos ordinarios del personal indicado en el artículo 3."



 



Para tales efectos, a partir del período fiscal siguiente a la aprobación de la ley, la Empresa deberá incluir en sus presupuestos ordinarios, las partidas presupuestarias correspondientes.



(NOTA: Véanse las observaciones de la ley, sobre la inexistencia de la ley que dice reformar)



 



Rige a partir de su publicación.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/2/2024 03:17:09
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