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Fecha de generación: 8/9/2024 06:17:06
(NOTA:
Mediante el decreto ejecutivo N° 28676 del 16 de mayo de 2000, se establecen
las regulaciones específicas relacionadas con la aplicación del derogado artículo
11 de la Ley
de Incentivos para el desarrollo turístico N° 6990 de 15 de julio de 1985,
con respecto a los contratos turísticos aprobados antes de su derogatoria,
complementando así este decreto a efecto de regular adecuadamente la actuación
de los órganos de la Administración Pública
que intervienen en su aplicación)
Nº
24863-H-TUR
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y
LOS MINISTROS DE HACIENDA Y TURISMO,
Considerando:
1º. Que mediante los artículos 13 y 14 de la Ley Reguladora
de todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y sus Excepciones Nº 7293
de 31 de marzo de 1992 se reforma la Ley
de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990 de 15 de julio de 1985.
2º. Que la citada Ley 6990 y sus reformas concede incentivos tales como
exenciones tributarias en la importación y compra local de bienes cuyo trámite
y control es necesario regular. Por tanto,
Con base en las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18)
de la Constitución Política.
Decretan:
El siguiente,
(Nota
de Sinalevi: El texto
de este Decreto fue reformado por el decreto ejecutivo N° 35971 del 24 de marzo de 2010, publicado en
La Gaceta
N
º 107 del 3 de junio de 2010,
por lo que se reproduce a continuación:)
Reglamento
de la Ley
de Incentivos para el Desarrollo
Turístico
Nº 6990 del 15 de julio de 1985
CAPÍTULO
I
Aspectos
generales
Artículo
1º-Definiciones. Para todos los efectos, cuando la Ley
de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990 de 15 de julio de 1985 y
sus reformas, o este Reglamento utilicen los siguientes términos, deben
establecerse las acepciones que a continuación se indican:
a) Actividades turísticas incentivadas: Son aquellas contempladas en
el artículo 3 de la Ley
de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990 de 15 de julio de 1985 y
sus reformas, en las cuales se desempeñan las empresas con declaratoria turística
aprobada por la Junta Directiva
del Instituto.
b)
Empresa: Unidad productiva de carácter permanente que dispone de
recursos físicos estables y de recursos humanos; los maneja y opera, bajo la
figura de persona física o persona jurídica, en actividades industriales,
comerciales o de servicios, suscriptora de un Contrato Turístico, de acuerdo
con la Ley
de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990 de 15 de julio de 1985 y
sus reformas.
c) Comisión: Se trata de
la Comisión Reguladora
de Turismo nombrada por el Presidente de la República
, que actúa en representación del Estado adscrita al Instituto Costarricense
de Turismo.
d) Contrato o contrato turístico: Según el artículo 4º de
la Ley
de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990 de 15 de julio de 1985 y
sus reformas, es el acto mediante el cual el Instituto otorga a la empresa turística
beneficiada, los incentivos establecidos en dicho cuerpo normativo y que incluye
además de dichos beneficios, las obligaciones y garantías que corresponda
exigir al solicitante.
e)
Dirección: Dirección General de Hacienda.
f) Industria turística: Es la actividad que realizan productores de
bienes y prestadores de servicios para el consumo y uso de los turistas; así
como las organizaciones públicas o privadas directamente relacionadas con el
desarrollo y promoción del turismo en Costa Rica, reconocidas y registradas por
el Instituto como tales.
g) Instituto: Se refiere al Instituto Costarricense de Turismo.
h)
Ley: Se trata de la Ley
de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990 de 15 de julio de 1985 y
sus reformas.
i) Secretaría: Se refiere a
la Secretaría Técnica
de la Comisión Reguladora
de Turismo.
j)
Artículos o bienes indispensables: Se refiere a todos los bienes
muebles, materiales, equipo y utensilios necesarios para la instalación y el
funcionamiento durante su plazo de consolidación de las empresas dedicadas a
las actividades mencionadas en los incisos a) y c) del artículo 7º de la Ley.
k) Consolidación: Es el período en que las empresas turísticas
definidas en el artículo 7º de la Ley
, consolidan su gestión de forma integral: en el mercado mediante el
posicionamiento del producto-servicio, así como en el campo operativo,
administrativo, financiero, para lograr la generación del rendimiento del
inversionista. De tal manera que, una vez alcanzado este punto; la empresa podría
realizar sus inversiones periódicas, ya sea en mobiliario y equipo o cambios en
la infraestructura, para mantener su calidad y competitividad, sin el uso de los
incentivos turísticos de la Ley.
l) Ampliación: Se refiere al incremento de infraestructura y su
respectivo mobiliario y equipamiento, así como el incremento de la flotilla que
formarán parte del servicio principal y complementario, del proyecto
originalmente aprobado.
m)Remodelación: Consiste en las mejoras que se realicen de los
bienes considerados como indispensables para el funcionamiento, con el objetivo
de mantener y mejorar la calidad de la prestación del servicio, durante el
plazo de consolidación de las empresas dedicadas a las actividades contempladas
en el artículo 3º de la Ley.
n) Transporte acuático de turistas: Será considerado como
transporte acuático de turistas, susceptible para optar por los incentivos de
la Ley
, toda aquella actividad realizada por una empresa de transporte acuático que
responda al concepto de cabotaje turístico.
o) Cabotaje turístico: Es el conjunto de actividades realizadas por
una empresa de transporte acuático dirigido a brindar un servicio al turista en
el cual se satisface la necesidad de traslado recreativo que este requiere desde
un puerto de origen hasta un puerto de destino pudiendo ser éste el mismo
puerto de partida en el caso de viajes de ida y vuelta también conocidos como
viajes redondos, sin sujeción a un horario preestablecido. Todo lo anterior
bajo características formales sujetas a principios básicos de seguridad física
de sus pasajeros, como: estabilidad, comodidad y confortabilidad de la embarcación.
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Artículo
2º-Sobre los bienes indispensables para las actividades turísticas establecidas
en el artículo 7º de la
Ley. Dentro de los bienes considerados indispensables para las
actividades incentivadas en el artículo 7º de la
Ley , no se incluye el equipo o maquinaria utilizado
únicamente para la construcción, ni materiales y papelería de oficina, excepto
facturas de sistema especial u otros que la
Comisión considere que son indispensables, mediante resolución
fundada. No se incluye además dentro de este concepto, vehículos automotores ni
combustibles.
En
cuanto a los bienes e instalaciones necesarias para brindar el servicio de
alimentación y de bebidas en hotelería al tenor de los incentivos del artículo
7º, inciso a) de la Ley
, se exonerarán aquéllos que se refieran a dicha actividad, siempre y cuando ésta
se encuentre integrada en forma funcional y estructural a la empresa de
hotelería, su propietario y único responsable legal para todos los efectos sea
la empresa titular del Contrato Turístico y constituya por lo tanto, un
servicio complementario y accesorio al principal, sea, al de hospedaje.
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Artículo
3º-Los plazos de vigencia de los Contratos Turísticos otorgados dentro del
régimen de incentivos establecido en la
Ley 6990 serán aquellos que establezca el Instituto según la
definición técnica correspondiente al "Estudio de Plazos de Consolidación de
Empresas Turísticas" y que incluirá las siguientes modalidades:
a)
Servicios de hotelería (Hospedaje).
b)
Transporte aéreo internacional y nacional de turistas.
c)
Transporte acuático de turistas en la modalidad de cabotaje turístico y en la
modalidad de muelles, marinas, balnearios y acuarios destinados a la atención
del turismo.
d)
Turismo receptivo de agencias de viajes.
e)
Arrendamiento de vehículos a turistas extranjeros y nacionales.
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CAPÍTULO II
De la
Comisión
Artículo
4º- La Comisión
integrada conforme a lo estipulado en el artículo 4º de la
Ley tendrá igual número de miembros titulares y suplentes,
será presidida por el representante del Instituto, habrá un vicepresidente
nombrado por la
Comisión. Estos miembros serán nombrados por la
Presidencia de la
República por períodos de dos años, renovables por períodos
iguales. Los representantes de las entidades públicas serán propuestos por los
ministros respectivos y por el Presidente Ejecutivo del Instituto, quienes los
elegirán de entre los funcionarios de alto nivel técnico y jerárquico con
capacidad y poder de decisión.
Los
representantes del sector privado serán escogidos de las ternas presentadas por
las cámaras y asociaciones empresariales a nivel nacional del sector turismo,
quienes deberán estar directamente relacionados con alguna de las actividades
enumeradas en el artículo 3º de la
Ley y deberán representar actividades diferentes. Las ternas
deberán acompañarse de los respectivos currícula.
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Artículo
5º-Los miembros de la
Comisión deben ser juramentados por el Presidente de la
República , de previo al inicio de
sus funciones, comprometiéndose a cumplir con eficiencia y plena
responsabilidad las obligaciones que les asignan la
Ley y este reglamento. Su función estará sujeta a las
disposiciones que para los órganos colegiados establece la
Ley General de la
Administración Pública ,
independientemente de las demás acciones administrativas, civiles y penales que
le puedan ser aplicadas.
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Artículo
6º-Son funciones de la Comisión :
a)
Conocer las solicitudes de contratos y aprobar aquellas que reúnan los
requisitos establecidos en la legislación vigente. Si la resolución de la
Comisión fuere negativa, ésta deberá indicar, las razones y
pruebas en que fundamenta su denegatoria. En este caso, el acuerdo debe ser
notificado a la empresa respectiva por los medios señalados en la
Ley General de la
Administración Pública , una vez
adquirida su firmeza.
b)
Fijar los plazos de vigencia de los contratos turísticos.
c)
Conocer de todas aquellas gestiones relacionadas con el otorgamiento de los
contratos turísticos, o aquellos que expresamente asigne la
Ley o este Reglamento, sin perjuicio de aquellas funciones que
por acuerdo de la Comisión
delegue en otros órganos técnicos.
d)
Establecer sus propias normas de funcionamiento dentro del marco legal vigente.
e)
Informar a la Dirección
o al Instituto de los casos en que la
Comisión conozca del uso incorrecto de los bienes exonerados.
f)
Las demás que le asigne la Ley
y este reglamento.
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Artículo
7º- La Comisión
para el cumplimiento de sus funciones, deberá reunirse ordinariamente como
mínimo dos veces al mes y extraordinariamente cuando fuera necesario. Habrá
quórum con la asistencia de tres miembros, de los cuales dos obligatoriamente
serán del Sector Público y uno del Sector Privado, sus acuerdos los tomarán por
simple mayoría los cuales quedarán firmes en la sesión siguiente, según lo
dispone la Ley General
de la Administración
Pública , a menos que los miembros
presentes acuerden su firmeza por votación de dos tercios de la totalidad de
los miembros.
Las
abstenciones, votos en blanco y nulos no serán contabilizadas para efecto de la
votación, en caso de empate el Presidente someterá a segunda votación y si
persiste el empate el voto del Presidente se computará como doble.
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Artículo
8º- La Comisión
tendrá su sede en el Instituto, el cual pondrá a su disposición los medios
económicos, materiales, técnicos y humanos, necesarios para el adecuado
cumplimiento de sus funciones.
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Artículo
9º- La Comisión
llevará los siguientes registros:
a)
Registro de actas de sus sesiones.
b)
Registro de las solicitudes presentadas, enumeradas con anotación de la hora y
la fecha de recibo.
c)
Registro de Contratos Turísticos aprobados, por orden cronológico y alfabético.
d)
Registro de los incentivos otorgados a cada una de las empresas.
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Artículo
10.-Son funciones del Presidente de la
Comisión :
a)
Presidir los debates, decidir cuando los temas en discusión han sido
suficientemente debatidos, y someterlos a votación.
b)
Representar oficialmente a la
Comisión.
c)
Solicitar a la Secretaría
la convocatoria a sesiones extraordinarias.
d)
Fijar directrices técnicas e impartir instrucciones relacionadas con aspectos
formales sobre las tareas de la
Comisión.
e)
Las demás funciones y atribuciones propias de su cargo, de acuerdo al artículo 49
de la Ley General
de la
Administración Pública.
f)
Otros de acuerdo con este Reglamento.
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Artículo
11.-En caso de ausencia del Presidente o su suplente,
el vicepresidente los sustituirá, con sus mismas funciones.
En
sus primeras sesiones la
Comisión designará entre sus integrantes titulares, por
mayoría simple, a aquel que ocupará el puesto de vicepresidente.
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Artículo
12.-
La Comisión contará con una Secretaria, cuyas funciones las
coordinará el Instituto mediante la dependencia que designe para tales efectos.
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Artículo
13.-Son funciones y deberes de la secretaría:
a)
Recibir, analizar y someter a conocimiento de la
Comisión , las solicitudes de
contratos y documentos necesarios para su aprobación.
b)
Recibir, analizar y someter a conocimiento de la
Comisión aquellas gestiones de su competencia relacionadas con
la aplicación de los Contratos Turísticos.
c)
Verificar que las solicitudes de contratos y demás gestiones que plantean los
empresarios cumplan con los requisitos preestablecidos. Cualquier comunicación
derivada de este análisis, deberá notificarse al interesado.
d)
Preparar junto con la Presidencia , la agenda de los asuntos a
tratar en cada reunión y levantar las actas de las sesiones que efectúe la
Comisión.
e)
Ejecutar y coordinar los estudios que solicite la
Comisión , para lo cual contará con
el respaldo de las dependencias del Instituto.
f)
Convocar de oficio a las sesiones ordinarias, y convocar a las extraordinarias
a instancia; del Presidente o tres de los miembros de la
Comisión , con no menos, de 24 horas
de antelación, salvo los casos de urgencia. No obstante quedará válidamente
constituida la Comisión
sin cumplir todos los requisitos referentes a la convocatoria o a la orden del
día, cuando asistan todos sus integrantes y así lo acuerden por unanimidad.
g)
Comunicar los acuerdos sobre las solicitudes y otras gestiones relacionadas con
contratos e informes, una vez firmes según las formalidades dispuestas en los
artículos 239 y siguientes de la
Ley General de la
Administración Pública.
h)
Llevar actualizado un sistema de información por actividad turística y empresa,
en origen cronológico y alfabético, según se detalla en el artículo siguiente.
i)
Estudiar las solicitudes de exoneración y remitir tales solicitudes a la
Comisión , a menos que ésta haya
delegado su trámite al Departamento de Gestión Turística.
j)
Recibir, analizar y aprobar los informes anuales que se establecen en el
artículo 42 de este Decreto.
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Artículo
14.-
La Secretaría deberá implantar y mantener actualizado un
sistema de información que contenga al menos lo siguiente:
a)
Listado que consigne datos generales de las empresas: nombre, número de contrato,
vigencia del contrato y beneficios otorgados.
b)
Solicitudes de contrato recibidas y aprobadas.
c)
Contratos aprobados (documentos originales).
d)
Informes anuales.
e)
Otros informes solicitados por la
Comisión.
f)
Correspondencia enviada y recibida.
g)
Contratos cancelados y suspendidos.
h)
Listado de empresas sancionadas o que incumplan con su Contrato Turístico.
i)
Otros que la Secretaría
considere necesarios para su funcionamiento.
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Artículo
15.-Las actas de las sesiones de la
Comisión , serán aprobadas en la siguiente sesión y serán
firmadas por el Presidente y el Secretario y por aquellos integrantes que
hubieran hecho constar su voto disidente.
Los
acuerdos declarados en firme serán ejecutados por la
Secretaría. Cualquier miembro de la
Comisión podrá solicitar revisión del o los acuerdos que no
hubieren sido declarados firmes adoptados en la sesión anterior dicho recurso
se deberá presentar durante la lectura y discusión del acta de la sesión
anterior, y deberá resolverse en ese momento salvo que la presidencia disponga
conocerlo en sesión extraordinaria.
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Artículo
16.-Contra los acuerdos emitidos por la
Comisión , el interesado podrá interponer los recursos de
revocatoria y apelación: la revocatoria la presentará ante la misma Comisión
dentro del término de 3 días contados a partir de la comunicación del acuerdo.
En caso de que la Comisión
declare sin lugar la revocatoria, se enviará ante la
Junta Directiva del Instituto para que conozca la apelación,
lo que podrá dar por agotada la vía administrativa, de conformidad con las
disposiciones vigentes de la
Ley General de la
Administración Pública.
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CAPÍTULO III
Del
contrato turístico
Artículo
17.-Será requisito general indispensable, que las
personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la
Ley , hayan sido previamente calificadas como actividad
turística en forma definitiva por la
Gerencia General del Instituto, de acuerdo con las
regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna
solicitud de contrato turístico.
En
caso de que a la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria
turística por la
Gerencia General del Instituto, se procederá a iniciar el
trámite de cancelación del respectivo contrato. Lo anterior deberá comunicarse
de inmediato a la
Secretaría.
La
calificación de actividad turística no compromete al Instituto ni a la
Comisión al otorgamiento de un contrato turístico y sus
incentivos, ya que éstos se evaluarán y aprobarán con base en los requisitos
establecidos por la Ley
, este reglamento y la
Comisión.
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Artículo
18.-Para
solicitar el Contrato Turístico las personas físicas o jurídicas, según la
modalidad de actividad que se trate, deberán haber obtenido previamente la
declaratoria turística y presentar al Instituto los requisitos según su
actividad, detallados en las Guías de Requisitos para Contrato Turístico de
los Anexos 1, 2 y 3, que son parte integrante de este Reglamento a la Ley N°
6990.
Dentro
de tales modalidades se incluye la actividad de Turismo Rural Comunitario, según
lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Ley N° 8724 del 17 de julio del
2009, Ley de Fomento del Turismo Rural Comunitario, aplicable sólo a las
empresas de base familiar y comunitaria, conformadas por la Ley de Asociaciones,
Nº 218 y la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional
de Fomento Cooperativo
y otras Normas conexas, Ley No. 4179 y sus reformas, las cuales además
de contar previamente con la declaratoria turística, deberán presentar al
Instituto los requisitos según su actividad, detallados en las Guías de
Requisitos para Contrato Turístico de los Anexos 1, 2, 3 del
presente Reglamento de la Ley N° 6990.
Para
la actividad de hospedaje, cuyo rango de habitaciones sea igual o superior a
tres habitaciones e igual o menor a 9 habitaciones, deberá de cumplir con
el perfil económico
del Anexo 2 del presente Reglamento de la Ley N° 6990.
Aquellos proyectos u establecimientos de hospedaje cuyo mínimo de
habitaciones sea igual o superior a 10 habitaciones, deberá de cumplir con el
Estudio Económico detallado en el mismo Anexo 2.
Una
vez efectuada la revisión de los documentos, el Instituto deberá especificar
por escrito y por única vez la lista de requisitos o documentos pendientes de
aportar.
Firmado
el contrato y de previo a que la empresa inicie el trámite de la primera
exoneración de un bien, deberá presentar un plan de compras, que incluya un
detalle de los bienes a exonerar y sus respectivas cantidades, requeridos en las
actividades y proyectos objeto del contrato turístico. En caso de bienes no
incluidos en el plan de compras original, deberá presentar la respectiva
ampliación a dicho plan para que sea aprobado por la Comisión Reguladora de
Turismo.
Asimismo,
las cantidades y el detalle de los bienes
a solicitar
por la empresa interesada en su Plan de Compras, una vez firmado su Contrato Turístico,
serán analizadas de previo a su presentación a la Comisión por la Secretaría
Técnica, quién emitirá su criterio técnico al respecto, de acuerdo a las
necesidades reales del proyecto que se trate.
(Así
reformado por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 36273
del 27 de setiembre de 2010)
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Artículo
19.-
La Secretaría consignará en la solicitud para obtener el
Contrato Turístico, la fecha de recibo. La
Comisión contará con un plazo de treinta días naturales para
resolver las solicitudes de contrato, contados éstos a partir de la fecha de
recibo de los documentos y el debido cumplimiento de los requisitos, según la
revisión que de los mismos hagan los departamentos técnicos correspondientes.
Una
vez aprobada la solicitud, la
Secretaría tramitará ante la
Gerencia del Instituto el otorgamiento del contrato. La
Gerencia del Instituto otorgará el contrato mediante la debida
formalización dentro de los quince días siguientes a la fecha en que recibió la
respectiva documentación.
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Artículo
20.-El contrato debe ser firmado por la persona física
o el representante legal de la persona jurídica, según sea el caso y el
representante del Instituto, éste último en representación del Estado.
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Artículo
21.-El contrato contendrá como mínimo, los siguientes
aspectos:
a)
Nombre o razón social del beneficiario, con la información necesaria para su
identificación y ubicación, así como la de su representante legal si se tratare
de una persona jurídica.
b)
Descripción de la actividad del beneficiario.
c)
Detalle de los incentivos otorgados.
d)
Enumeración detallada de las obligaciones que contrae el beneficiario.
e)
Indicación de la fecha de inicio de operaciones y de la vigencia del contrato.
f)
Otros aspectos adicionales que se consideren necesarios para su mejor
aplicación.
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Artículo
22.-Si una persona física o jurídica gestiona por
separado o simultáneamente los beneficios dos o más actividades turísticas de
las previstas en el artículo 3º de la
Ley y se le aprueba dicha solicitud, se deberá suscribir un
contrato por cada actividad.
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Artículo
23.-Los
plazos de vigencia de los Contratos Turísticos otorgados dentro del régimen de
incentivos establecido en la Ley Nº 6990, se determinarán para cada actividad
o empresa turística susceptible de tales incentivos, mediante resolución
motivada que emita la Gerencia General de la Institución con base en el
instrumento técnico denominado "Estudio de Plazos de Consolidación de
Empresas Turísticas", el cual será publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
Dicho
régimen de incentivos turísticos incluirá las siguientes actividades:
a)
Servicios de hotelería (hospedaje), dentro del que se incluye la
modalidad de posadas de turismo rural.
b)
Transporte aéreo internacional y nacional de turistas.
c)
Transporte acuático de turistas en la modalidad de cabotaje turístico.
d)
Transporte acuático de turistas, modalidad de muelles, marinas,
balnearios y acuarios destinados a la atención del turismo.
e)
Turismo receptivo de agencias de viajes, dentro de las cuales están las
agencias de viajes especializadas en turismo rural comunitario.
f)
Arrendamiento de vehículos a turistas extranjeros y nacionales.
g)
Actividades temáticas especializadas en turismo rural comunitario.
h)
Servicios de alimentos y bebidas brindados por empresas de Turismo Rural
Comunitario.
- (Así
reformado por el artículo 7° del decreto ejecutivo N° 36273
del 27 de setiembre de 2010)
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CAPÍTULO IV
De las
obligaciones
Artículo
24.-Las empresas deben otorgar la información que sea
requerida por el Ministerio de Hacienda o el Instituto cuando sea para fines
fiscales.
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Artículo
25.-Las empresas deben presentar un informe anual ante
la Secretaría
, con copia a la Dirección
, en el cual se indique el uso y destino de los bienes exonerados durante ese
período.
Este
informe tendrá carácter de declaración jurada y se presentará durante los
primeros tres meses posteriores a la finalización del período fiscal
previamente autorizado por la
Dirección General de la
Tributación para cada empresa.
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CAPÍTULO V
Prohibiciones
y sanciones
Artículo
26.-Se considerará incumplimiento a este régimen de exención, la no
presentación, la omisión de datos y las informaciones inexactas o falsas del
informe estipulado en los artículos 25 y 42 de este Reglamento.
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Artículo
27.-Las empresas que hayan adquirido bienes exonerados
al amparo de la Ley
y este reglamento, y sin previa autorización los vendiere, arrendare, prestare
o negociare de cualquier forma, o los usare para fines distintos al que motivó
la exoneración o el beneficio, serán sancionados por la
Dirección , con una multa de diez veces el monto de los
impuestos exonerados sobre los bienes enajenados, sin perjuicio de otras
sanciones de orden penal o civil que les fueran aplicables.
Asimismo,
los beneficios previstos en la Ley
, están condicionados, de manera resolutoria, al pleno acatamiento de los
preceptos, requisitos y fines que regulan el otorgamiento, así como al correcto
uso y destino previsto, de los bienes y servicios sobre los que haya recaído la
exención que disfruta determinado sujeto.
Ficha articulo
Artículo
28.-
La Dirección General de Hacienda o el órgano administrativo en
que ésta delegue tal función, será el ente encargado de realizar el
procedimiento administrativo correspondiente para la eventual aplicación de las
sanciones del presente régimen, en aquellos casos en que el incumplimiento o
sanción se refiera al correcto uso y destino de los bienes exonerados, según
las condiciones previstas en la
Ley , el presente Reglamento y el respectivo contrato.
Una
vez finalizado el procedimiento de la resolución respectiva se remitirá copia a
la Comisión
Reguladora.
Ficha articulo
Artículo
29.-Corresponderá a la
Gerencia del Instituto previa recomendación de la
Comisión Reguladora de Turismo, acordar el inicio del
procedimiento administrativo relacionado con el establecimiento de
incumplimientos a las disposiciones del presente régimen exoneratorio que
ameriten la cancelación de los incentivos y beneficios otorgados en el contrato
turístico, el cual se regirá por las disposiciones del procedimiento ordinario
de la Ley General
de la
Administración Pública. Tratándose de presuntos incumplimientos
sobre uso y destino de bienes exonerados contrarios a las regulaciones
vigentes, se aplicará primero lo establecido en el artículo 28 del presente
reglamento.
Ficha articulo
Artículo
30.-Una vez concluido el procedimiento, el órgano director remitirá el
expediente a la
Comisión Reguladora , la cual emitirá la recomendación final a
la Gerencia
del Instituto, a efectos de que ésta decida en primera instancia sobre la
aplicación de las sanciones. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones de tipo
fiscal que pueda aplicar la
Dirección en virtud de las disposiciones vigentes.
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CAPÍTULO VI
De los
incentivos y beneficios
Artículo
31.-A las empresas calificadas para obtener los
beneficios de la Ley
, se les podrá otorgar total o parcialmente los incentivos establecidos en este
capítulo, según la actividad de que se trate.
Ficha articulo
Artículo
32.-Las
empresas dedicadas a los servicios de hotelería, dentro de las cuales se
incluye la modalidad de posadas de turismo rural según los artículos 4 y 5 de
la Ley N° 8724 del 17 de julio del 2009, Ley de Fomento del Turismo Rural
Comunitario, gozarán
de los siguientes incentivos:
a)
Exención de todo tributo y sobretasa que se aplique a la importación o
compra local de bienes indispensables para el funcionamiento o instalación de
empresas nuevas, o de las establecidas que ofrezcan nuevos servicios. Estos
bienes deben guardar una relación estrecha con la actividad a que serán
destinados. Dentro de los beneficios a disfrutar dentro del plazo de vigencia
del contrato, se tendrán la actualización y modernización de los servicios ya
existentes.
El
mismo beneficio fiscal aplicará para toda compra de aquellos bienes necesarios
para la construcción, ampliación
y remodelación de los edificios donde desarrollan sus actividades y para
su equipamiento - de acuerdo al incentivo establecido en el artículo 7, inciso
a, acápite i de la Ley Nº 6990; sin embargo, dichas operaciones estarán
sujetas al pago del Impuesto sobre las Ventas, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 18 de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación
y Eficiencia Tributarias del 4 de julio del 2001 y sus reformas.
Respecto
a los bienes que se consideran indispensables se aplicará lo establecido en el
inciso j) del artículo 1 y el artículo 2 del presente Decreto.
Las
exenciones anteriores, no se otorgarán para la importación de bienes similares
a los que se fabriquen en el territorio de los países signatarios del Convenio
sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en igualdad de
condiciones en cuanto a calidad, cantidad y precios, a juicio del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio. Dicho Ministerio queda facultado para emitir
autorizaciones semestrales sobre los productos en los que no existe fabricación
centroamericana en las citadas condiciones.
La
empresa titular de un contrato turístico de hotelería que cuente con la
participación de un tercero en la administración u operación de los servicios
propios de su actividad e incluidos en dicho contrato turístico, deberá
procurar que dicho modelo de asistencia administrativa u operativa no incurra en
la inobservancia establecida en el artículo 14 de la Ley de Incentivos para el
Desarrollo Turístico de 15 de julio de 1985, Ley Nº 6990, ello en cuanto al
debido uso y destino de los bienes exonerados por medio del incentivo de
presente inciso.
b)
Concesión por las municipalidades correspondientes, dentro de los
treinta días siguientes a la solicitud de las patentes y permisos municipales,
que requieran las empresas para el desarrollo de sus actividades, incluyendo las
de licores nacionales y extranjeros, para atender las necesidades de la población
flotante. La patente de licores cubre todos los puestos que tenga la empresa en
sus instalaciones del lugar donde fue autorizada y no podrá ser utilizada en
otro establecimiento.
La
patente de licores otorgada bajo estas condiciones se entenderá válidamente
adquirida por la disposición de la
Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y se homologará desde
ese momento y en todos sus efectos con aquellas adquiridas mediante el remate público
de la Ley N° 10 del 7 de Octubre del año 1936 y sus reformas, Ley sobre la
Venta de Licores, y estará por ende sujeta a sus disposiciones. Dicha patente
no podrá ser utilizada en otro establecimiento y no dependerá de la vigencia
del Contrato Turístico en virtud del cual se otorgó, sino de lo establecido en
la Ley N° 10 del 7 de Octubre del año 1936 y sus reformas, Ley sobre la Venta
de Licores. El precio de la patente antes mencionada, no podrá exceder el valor
del último remate de una patente similar en el mismo distrito.
Si
por fuerza mayor o caso fortuito, el establecimiento hotelero objeto de un
Contrato Turístico se extinguiere o dejare de existir, el titular del mismo
podrá solicitar, de conformidad con la valoración que realice el I.C.T., otro
Contrato Turístico para la construcción de un nuevo establecimiento hotelero.
En estos casos, las patentes municipales con las que contaba el establecimiento
turístico extinguido, podrán ser usadas en el nuevo establecimiento, dentro de
la misma jurisdicción de la Municipalidad otorgante.
c)
Autorización del Banco Central de Costa Rica para que empresas hoteleras
costarricenses dedicadas a la atención del turismo internacional, sean
contratadas como cajas auxiliares de dicha institución para la compra de
divisas a los turistas extranjeros. Las operaciones se realizarán en nombre y
por cuenta del Banco Central de Costa Rica, el cual establecerá, en el convenio
respectivo, los plazos y condiciones en que los hoteles le traspasarán las
divisas que reciban mediante esa actividad.
- (Así
reformado por el artículo 8° del decreto ejecutivo N° 36273
del 27 de setiembre de 2010)
Ficha articulo
Artículo
33.-Transporte aéreo de turistas. Clasifican para los
beneficios establecidos en el artículo 7º, inciso b) de la
Ley N º 6990, las empresas que transporten turistas en las
rutas internacionales y en vuelos de itinerario dentro del territorio nacional.
Ficha articulo
Artículo
34.- Las empresas dedicadas al transporte aéreo de
turistas internacional y nacional, tienen derecho a los siguientes incentivos:
a)
Suministro de combustible bajo un precio competitivo que se determinará con las
siguientes fórmulas:
i.
Para el Jet-Fuel, se tomará el precio promedio FOB
semanal (de viernes a jueves) reportado, para la Costa del Golfo a granel,
publicado en el Platt's Global Alert,
más US $ 0,0368/litro, para cubrir los costos directos de manejo de
combustible.
ii. Para el Av-Gas, se tomará el precio promedio FOB semanal de la gasolina de alto octanaje (de
viernes a jueves) reportado en Platt's Global Alert más el premium respectivo,
más US $ 0,0964/litro para cubrir los costos directos de manejo de combustible.
En
ambos casos el cálculo se efectuará el día viernes de cada semana y el tipo de
cambio de compra a utilizar será el vigente al día del cálculo del precio
promedio, rigiendo a partir del sábado inmediato.
La
Refinadora Costarricense de Petróleo realizará al menos una vez al año en el
primer trimestre, una revisión del factor adicional, para cubrir los costos
directos de los combustibles de aviación de Jet Fuel y Av
Gas, con base en los registros contables anuales de la Refinadora Costarricense
de Petróleo del último período fiscal cerrado.
iii.
Asimismo, deberá adicionarse, al resultado obtenido en los cálculos anteriores,
los siguientes rubros:
-
Los impuestos de importación de ley.
-
Las tarifas de Aviación Civil vigentes por derecho de explotación para la venta
y uso de instalaciones en el aeropuerto, aprobadas por la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
-
El costo de la comisión por pago mediante tarjetas de crédito que los emisores
cobran a RECOPE, S. A. Este costo será trasladado al comprador únicamente si
éste efectúa la compra acogiéndose a esta forma de pago, siempre y cuando el
emisor de la tarjeta utilizada cobre dicha comisión a RECOPE.
-
El Canon de ARESEP.
Estos
rubros serán actualizados en forma automática conforme lo modifique el ente
competente o, en el caso del costo de la comisión de las tarjetas de crédito,
conforme al acuerdo entre RECOPE y el ente emisor.
b)
Exención de todo tributo, exceptuando el impuesto de ventas, en la importación
o compra local de los repuestos necesarios para el correcto funcionamiento de
las aeronaves.
Ficha articulo
Artículo
35.-Agencias de viajes de turismo receptivo. Las agencias de
viajes de turismo receptivo, que se dediquen exclusivamente a esta actividad y
dentro de las cuales se incluye la modalidad de las agencias de viajes
especializadas en turismo rural comunitario, según el artículo 4 de la Ley N°
8724 del 17 de julio del 2009, Ley de Fomento del Turismo Rural Comunitario,
tienen derecho al siguiente beneficio: Exención de todo tributo con excepción
del impuesto de ventas y de sobretasas excepto de los derechos arancelarios, en
la importación de vehículos con una capacidad mínima de quince personas,
cuando tales vehículos se destinen exclusivamente al transporte colectivo de
turistas. Si la tarifa del Impuesto Ad-Valorem supera el cinco por ciento (5%),
se exonerará la obligación tributaria correspondiente a dicho exceso tarifario.
(Así
reformado por el artículo 9° del decreto ejecutivo N° 36273
del 27 de setiembre de 2010)
Ficha articulo
Artículo
36.-Transporte Acuático de Turistas. Las empresas
dedicadas al Transporte Acuático de Turistas y cuya actividad cumpla con las
características establecidas en el inciso n) del artículo 1° de este
reglamento, tienen derecho a los siguientes incentivos:
a)
Exención de todo tributo con excepción del impuesto de ventas, que se aplique a
la importación o compra local de bienes indispensables para la construcción,
ampliación o remodelación de muelles y otros lugares destinados al embarque o
desembarque de turistas, así como para la construcción y mantenimiento de
marinas, balnearios y acuarios destinados a la atención del turismo, siempre y
cuando los bienes que se vayan a importar no se fabriquen en el territorio de
los países signatarios del Convenio sobre Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, en condiciones competitivas de precio, cantidad, calidad y
oportunidad, a juicio del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
b)
Exoneración de todo tributo, excepto del impuesto de ventas y de los derechos
arancelarios a la importación, cuya tarifa se fija en un veinte por ciento
(20%), a la importación o compra local de naves acuáticas destinadas
exclusivamente al transporte turístico de pasajeros, para lo que se deberá
contar con facilidades adecuadas para el atraque, embarque y desembarque de
pasajeros. En casos de excepción y debido a la no existencia en la zona en la
cual operará la empresa, de ese tipo de facilidades, se podrá autorizar otro
tipo de facilidades o maneras alternas para el atraque, embarque y desembarque
de pasajeros.
Las
actividades de cabotaje turístico en cualquiera de sus formas, de puerto a
puerto costarricense, quedarán única y exclusivamente reservadas a los yates,
barcos tipo cruceros turísticos y similares de bandera nacional.
No
se exonerarán los avíos, ni los bienes que se adicionen o aquellos a usar en
reposición de otros exonerados que formaban parte componente de la nave.
Ficha articulo
Artículo
36 bis. Empresas de Turismo Rural Comunitario (TRC).
Las
empresas de TRC
que cuenten con la declaratoria turística y el contrato turístico aprobado por
el ICT, además de lo establecido en la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico,
Nº 6990, podrán acogerse a los siguientes beneficios e incentivos, por una única
vez:
a)
Exoneración de todo tributo y sobretasas que se aplique a la importación
o compra local de motores fuera de borda, cuando quien lo requiera se ubique en
una zona geográfica aledaña a ríos navegables, lagos navegables, canales
navegables o zonas costeras, así como el pago de los impuestos de inscripción.
b)
Exoneración del pago de tributos y sobretasas que se aplique a la
importación o compra local de vehículos tipo doble tracción o microbuses con
capacidad de ocho a doce pasajeros, cuyas características serán definidas por
el ICT atendiendo las necesidades de las agrupaciones TRC,
así como el pago de los impuestos de inscripción. Referente a los vehículos
tipo doble tracción, éstos deberán ser nuevos y no sobrepasar una cilindrada
máxima de 2.500 c.c.
c)
Exoneración del pago de tributos y sobretasas que se aplique a la
importación o compra local de tecnologías alternativas para el tratamiento de
aguas residuales y sus componentes, así como los materiales e insumos, que se
incorporen directamente en la construcción de este tipo de plantas, para su
instalación en el territorio nacional.
Los
incentivos establecidos en los incisos a) y b) de este artículo, podrán ser
solicitados únicamente por las posadas de turismo rural comunitario y las
agencias de viajes especializadas en turismo rural comunitario.
El
control y la fiscalización de los incentivos aquí estipulados, se regirán según
lo dispuesto por el artículo 7 y siguientes de la Ley N° 6990. Asimismo las
cantidades y el detalle de los bienes a solicitar por la empresa interesada en
su Plan de Compras, una vez firmado su Contrato Turístico, serán analizadas de
previo a su presentación a la Comisión por la Secretaría Técnica, quién
emitirá su criterio técnico al respecto y de acuerdo a las necesidades reales
del proyecto que se trate.
Las
empresas de TRC
que hayan sido exoneradas al amparo de la Ley N° 8724 del 17 de julio del 2009,
Ley de Fomento del Turismo Rural Comunitario y vendieren, arrendaren, prestaren
o negociaren en cualquier forma, o les dieren un uso diferente al que motivó la
exoneración o beneficio, serán sancionadas con una multa igual a diez veces el
valor de la exoneración, sin perjuicio de cualesquiera otras sanciones de orden
penal o civil que se les puedan aplicar; según lo dispuesto en el artículo 12
de la Ley.
(Así
adicionado por el artículo 10 del decreto ejecutivo N°
36273 del 27 de setiembre de 2010)
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
Trámite y
control de las exoneraciones
Artículo
37.-Las exoneraciones otorgadas al amparo de la
Ley y este Reglamento, se tramitarán en los formularios
diseñados para tal efecto por el Ministerio de Hacienda. Tales solicitudes
serán presentadas al Ministerio de Economía, Industria y Comercio y luego ante
el Departamento de Gestión Turística, para su estudio y en caso de proceder,
será recomendada su autorización al Departamento de Exenciones del Ministerio
de Hacienda.
Ficha articulo
Artículo
38.-Para que las empresas de servicios de hotelería y
de transporte acuático de turistas, clasificadas en los incisos a) y c)
respectivamente, del artículo 7º de la
Ley N º 6990 puedan obtener los incentivos descritos en el
aparte i) de los citados incisos, a efectos de construcción de obras, los
interesados deberán presentar:
a)
Un presupuesto por cantidades y tipo de materiales que se utilizarán en la
obra, certificado por un profesional competente sobre la razonabilidad del
mismo en función de los planos de la obra y de su cronograma.
Dicho
presupuesto podrá ser ampliado o modificado siempre y cuando esté debidamente
justificado ante el Departamento de Gestión Turística.
b)
Cronograma de la obra.
Ficha articulo
Artículo
39.-Para efectos de lo estipulado en el artículo
anterior, el Departamento de Gestión Turística, llevará los registros y
controles que considere necesarios para el debido seguimiento y control del uso
de los bienes exonerados.
Ficha articulo
Artículo
40.-En forma previa a la recomendación de las
respectivas solicitudes de exención, las empresas de Turismo Receptivo de
Agencias de Viaje y de Transporte Acuático de Turistas deben justificar
satisfactoriamente ante la
Comisión la necesidad de la importación de vehículos o naves
exentas, según corresponda.
Ficha articulo
Artículo
41.-El Departamento de Gestión Turística, verificará previo a la recomendación
de la solicitud de exención que:
a)
La solicitud esté completa y con los respectivos requisitos.
b)
Los bienes y las cantidades solicitadas estén en concordancia con la naturaleza
de la empresa, su tamaño y ubicación, los servicios que brinda y exenciones que
se le han otorgado con anterioridad sobre bienes iguales o similares y su
periodicidad.
c)
Otros parámetros a criterio de la
Comisión.
Ficha articulo
Artículo
42.- Las empresas estarán obligadas a presentar un informe anual ante el
Departamento de Gestión Turística, sobre el uso y destino de los bienes
exonerados durante el último período, de conformidad con lo establecido en el
artículo 25, el cual contendrá como mínimo: el nombre, razón social, número de
cédula jurídica, representante legal, rama de actividad en la que opera,
período que cubre el informe, número de contrato, localización del
establecimiento, números de teléfonos, número de empleados.
Para
cada tipo de actividad descrita en el artículo 7 de la Ley, se especificará
además de lo anterior, lo siguiente:
a)
Servicio de hotelería:
-
Total de habitaciones, desglosadas en ocupadas, no ocupadas y no disponibles.
-
Total de turistas atendidos y ocupación promedio anual.
-
Otra información que solicite la Comisión.
b)
Transporte aéreo internacional y nacional de turistas:
-
Total de turistas a los que se les prestó el servicio, total de vuelos
realizados por destino.
-
Detalle del combustible adquirido a precio preferencial en litros y colones.
-
Detalle de la cantidad de combustible consumido, por aeronave, indicando el
total de horas de vuelo.
-
Monto total en dólares y colones de las adquisiciones de repuestos exonerados,
comprados localmente o importados, detallando además el monto total de los
impuestos exonerados.
-
Fotocopia de la declaración sobre la Renta con sus estados financieros.
-
Otra información que solicite la Comisión.
c)
Turismo receptivo de agencias de viajes:
-
Número de viajes o excursiones realizadas.
-
Número de personas movilizadas.
-
Por cada vehículo debe indicarse el tiempo de reparación y mantenimiento (en
días), el kilometraje total recorrido y el kilometraje que indica el odómetro a
la fecha del informe.
Lo
anterior debe estar respaldado por un expediente que la empresa llevará a cada
vehículo exonerado.
-
Fotocopia de la declaración del Impuesto sobre la Renta con sus estados
financieros.
-
Otra información que solicite la Comisión.
d)
Transporte acuático de turistas:
-
Total de tour o viajes regulares y especiales que
ofreció la empresa.
-
Para cada nave acuática exonerada, detallar la cantidad de viajes efectuados
por tour e indicar el tiempo en que la nave se
mantuvo en mantenimiento y reparación.
Si
existen diferencias superiores al 10% entre las cantidades presupuestadas según
lo establecido en el artículo 38 de este Reglamento y las cantidades reales, se
debe incluir en el informe las justificaciones respectivas.
-
Fotocopia de la declaración del Impuesto sobre la Renta con sus estados
financieros.
-
Otra información que solicite la Comisión.
Este
informe se deberá presentar a más tardar, tres meses después de la conclusión del
período fiscal de cada empresa, según se le haya autorizado por la Dirección
General de la Tributación.
Ficha articulo
Artículo
43.-Las empresas deberán llevar en forma ordenada los
documentos relacionados con la importación y compra local de bienes exonerados.
Las empresas deberán emitir comprobantes de los ingresos por servicios
prestados, copias de los cuales conservarán en debida forma.
Ficha articulo
Artículo
44.-El Instituto y la
Dirección fiscalizarán todos los aspectos concernientes al
cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas o personas
físicas, en virtud de la concesión de los beneficios e incentivos de la
Ley 6990.
Ficha articulo
CAPÍTULO
VIII
Otras
disposiciones
Artículo
45.-Cuando el Instituto tuviere conocimiento de que una empresa infringe las
estipulaciones de calidad y precios de los servicios de su contrato, deberá
prevenirla para que se ponga a derecho dentro de un plazo no mayor de quince
días hábiles a partir de la fecha de la comunicación respectiva. Transcurrido
este plazo, si la empresa no corrige su irregularidad el Instituto aplicará las
sanciones establecidas en la
Ley. En casos calificados, el Instituto podrá ampliar el plazo
anterior.
Ficha articulo
Artículo
46.-Cuando por causas de fuerza mayor, tales como
incendio, terremoto, hubiere pérdidas o destrucción total de los bienes
exonerados, el interesado deberá a la mayor brevedad comunicarlo a la
Comisión y remitir copia a la
Dirección y presentar ante la
Comisión , cuando lo considere necesario, la solicitud de
reposición, para que ésta última resuelva en firme lo que estime procedente en
cada caso.
Ficha articulo
Artículo
47.- Disposición de bienes exonerados.
1)
Bienes en buen estado: Procedimiento relacionado con la disposición de
bienes con valor comercial. Cuando se trate de disponer de bienes exonerados
que están en buen estado y tienen valor comercial, la empresa beneficiaria
podrá realizar una de las opciones que se describen a continuación:
a)
Liquidar los impuestos, aplicando las reglas establecidas en el párrafo segundo
del artículo 45 de la Ley Nº 7293 del 31 de marzo de
1992, Ley Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y
Excepciones.
b)
Tramitar la donación de las mercancías por medio del Instituto Mixto de Ayuda
Social.
c)
Exportar las mercancías.
d)
Traspaso entre beneficiarios conforme se regula en el artículo 49 del presente
reglamento.
Para
cualquiera de estos mecanismos la empresa beneficiaria deberá presentar al
Instituto Costarricense de Turismo, la declaración de liquidación del bien,
fotocopia del acta de donación, fotocopia de la declaración de exportación o
documento de traspaso, según corresponda.
En
el Informe Anual que presenta al Instituto Costarricense de Turismo, la empresa
beneficiaria deberá adjuntar el detalle donde consigne la información relativa
tanto a los bienes inicialmente exonerados relacionados con las situaciones
indicadas como de los nuevos bienes adquiridos en su lugar, según corresponda.
Los
procedimientos relacionados para cada mecanismo estarán a disposición del
interesado en las páginas Web del Ministerio de Hacienda, del Instituto
Costarricense de Turismo y del Instituto Mixto de Ayuda Social.
2)
Bienes en mal estado: Procedimiento relacionado con la disposición de
bienes en mal estado con o sin valor comercial. La empresa beneficiaria podrá
poner a disposición los bienes exonerados que están en mal estado y no tienen
valor comercial a través de la figura de la donación, la cual se podrá tramitar
a través de la Comisión de Donaciones del Instituto Mixto de Ayuda Social. Para
aquellos bienes que se van a destruir deberá ser levantada un Acta o documento
equivalente, confeccionada por un Contador Público o por un Notario Público,
dando fe de que la destrucción se realizó en su presencia, y detallando entre
otros aspectos: la identificación del bien, su descripción, lugar y
procedimiento de destrucción aplicado y la fecha.
Para
efectos del refrendo de la destrucción realizada, la empresa beneficiaria
informará esa situación al Instituto Costarricense de Turismo, para lo cual
presentará la siguiente documentación:
a)
Nota suscrita por el representante legal, comunicando la destrucción realizada
y solicitando el refrendo de la misma.
b)
Certificación de personería jurídica vigente.
c)
Fotocopia certificada de la cédula jurídica.
d)
Fotocopia certificada del documento de identidad del representante legal de la
empresa.
e)
Fotocopia certificada de la nota de exoneración del bien destruido.
f)
Fotocopia certificada de la Declaración Aduanera de Importación o de la factura
de compra local según sea el caso.
g)
Acta de destrucción de bienes confeccionada por un Contador Público o por un
Notario Público.
Si
por causas de fuerza mayor o caso fortuito, el interesado no puede presentar la
fotocopia certificada de la nota de exoneración del bien destruido o de la
Declaración Aduanera de Importación o de la factura de compra local, según sea
el caso de alguno de los documentos necesarios, el Instituto Costarricense de
Turismo valorará la situación y decidirá si continúa el trámite con los
documentos aportados.
Los
procedimientos relacionados para cada mecanismo estarán a disposición del
interesado en las páginas Web del Ministerio de Hacienda, del Instituto
Costarricense de Turismo y del Instituto Mixto de Ayuda Social.
3)
Bienes que por su naturaleza y su uso normal se consumen rápidamente, son
objeto de robos y similares. Si se trata de bienes tales como servilletas,
sábanas, vajillas, paños y similares que por su naturaleza, deterioro por su
uso, pérdida o robos frecuentes, no existe y por ende no es posible levantar un
documento previo de destrucción, sino con posterioridad a la ocurrencia de esa
situación, la empresa beneficiaria deberá informar por escrito al ICT, dentro
de los primeros diez días hábiles del mes siguiente a la realización del ajuste
en el inventario de los bienes exonerados correspondientes. Para lo cual deberá
adjuntar:
a) Documentos de importación compra local de los
bienes.
b) Descripción de los bienes.
c) Causas de los faltantes.
d) Fecha en que se determinó el faltante o en que
ocurrió el evento.
Si
por causas de fuerza mayor o caso fortuito el interesado no puede presentar el
documento de importación o compra local de los bienes, el Instituto
Costarricense de Turismo valorará la situación y decidirá si continúa el
trámite con los documentos aportados.
Los
trámites detallados en este artículo se realizarán con independencia de las
gestiones necesarias para la exoneración de los nuevos bienes a adquirir
exentos.
Ficha articulo
Artículo
48.-
La Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) enviará un
informe anual al Instituto con copia a la
Dirección de las ventas de combustible a las aerolíneas con
incentivos turísticos, detallando mensualmente el combustible vendido a precio
preferencial en litros y colones a cada una de las empresas.
Ficha articulo
Artículo
49.-
La Comisión podrá autorizar el traspaso de aquellos bienes
adquiridos por una empresa con contrato Turístico a otra del mismo régimen,
siempre que gocen de los mismos beneficios, previa solicitud de la empresa,
excepto para vehículos y naves acuáticas. La
Comisión remitirá copia de la autorización al Departamento de
Exenciones de la Dirección.
Si
los bienes a traspasar son vehículos y naves acuáticas, la empresa deberá
tramitar la solicitud ante el Departamento de Exenciones de la
Dirección , previa recomendación de la
Comisión.
Los
traspasos de bienes exonerados a terceros que no gocen de los mismos beneficios
fiscales, obligan al pago de los respectivos tributos y sobretasas, de
conformidad con lo indicado en el segundo párrafo del artículo 45 de la
Ley N º 7293 del 31 de marzo de 1992, Ley Reguladora de todas
las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y Excepciones. Esto siempre y cuando
la empresa no haya incurrido en incumplimientos que ameriten la iniciación de
los respectivos procedimientos administrativos. La depreciación, merma o avena
se hará conforme a las reglas vigentes y de acuerdo con el estado del bien en
la fecha de liquidación. La
Comisión recomendará el traspaso y al Departamento de
Exenciones le corresponde lo relativo a la autorización del mismo.
Ficha articulo
TRANSITORIO I
En cuanto a
los incentivos contenidos en contratos firmados con anterioridad a la promulgación
de la Ley Nº 7293 de fecha 31 de marzo de 1992, se regirán por las normas
legales y reglamentarias vigentes a la fecha de su suscripción salvo que ley
posterior contenga un trato más favorable. En los demás aspectos, tales como
trámite y control de las exoneraciones, se aplicará lo establecido en este
Decreto.
Ficha articulo
TRANSITORIO II
La reglamentación para la
actividad de arrendamiento de vehículos, cuyos beneficios se establecen en el
inciso d) del artículo 7 de la Ley, será regulado por medio de otro Decreto.
Ficha articulo
TRANSITORIO III
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos
noventa y cinco.
Ficha articulo
ANEXO 1
GUÍA DE REQUISITOS PARA PLANOS BÁSICOS DE PROYECTOS
TURÍSTICOS PARA EMPRESAS QUE DESEAN OPTAR
POR EL CONTRATO TURÍSTICO
I) Formato de planos:
1. Deberán de cumplir con la presentación de planos
según los lineamientos del Reglamento para el Trámite de Visado de Planos para
la Construcción, Decreto Nº 27967-MP-MIVAH-S-MEIC del 1 de julio de 1999.
Fundamento normativo: Decreto Nº 27967-MP-MIVAH-S-MEIC del 1 de julio de 1999, publicado en
el Alcance Nº 49 del Diario Oficial El Diario Oficial La Gaceta Nº 130
del 06 de julio de 1999.
2. Presentar un juego de planos constructivos, en formato
digital, de conformidad con el Reglamento para el Trámite de Revisión de los
Planos para la Construcción, Decreto Ejecutivo N° 36550-MP-MIVAHS-MEIC, del 28
de abril de 2011.
(Así reformado el inciso anterior por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N°
39865 del 17 de mayo del 2016)
3. Se entiende por plano básico aquel que incluye:
las plantas de Conjunto, plantas de distribución arquitectónica, fachadas,
secciones, elevaciones y plantas de techo. Adicionalmente deberá contener el
criterio de solución de los sistemas de evacuación y suministro de aguas
(sistemas de tratamiento de aguas servidas, agua potable, y agua pluvial),
tratamiento de desechos sólidos y sistema eléctrico. En el caso de
urbanizaciones, los planos básicos adicionalmente deben incluir la distribución
de los lotes, geometría de las calles, indicación de las áreas comunales y
curvas de nivel. También deberán contener el criterio de solución de los
sistemas de evacuación y suministro de aguas (sistemas de tratamiento de aguas
servidas, agua potable, y agua pluvial), tratamiento de desechos sólidos y
sistema eléctrico.
Fundamento normativo: Decreto Nº 27967-MP-MIVAH-S-MEIC en el Alcance Nº 49 a el Diario Oficial La Gaceta Nº 130
del 6 de julio de 1999 y el Decreto Nº 24863-H-TUR del 31 de enero de 1996,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 22 y sus reformas.
4. Nombre del proyecto acorde con la tipología
establecida en el capítulo 1 del Reglamento de Empresas de Hospedaje Turístico
del I.C.T., Decreto Nº 11217-MEIC del 25 de febrero de 1980. Indicar el nombre
comercial y tipo de proyecto a realizar (levantamiento, ampliación, proyecto,
anteproyecto, etc.).
Fundamento normativo: Decreto Nº 11217-MEIC del 25 de febrero de 1980 y sus Reformas,
publicado en el Diario Oficial El Diario Oficial La Gaceta, número 48
del 7 de marzo de 1980.
II) Transporte Acuático: Deben presentarse
ante la Comisión Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos
(CIMAT), los planos propuestos y acatarse las recomendaciones que ésta emita.
Fundamento normativo: Reglamento de la Ley de Incentivos Nº 6990, Decreto Nº 24863-H-TUR
del 5 de diciembre de 1995, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
22 del 31 de enero de 1996 y sus reformas, Anexo I, punto II.
III) Equipamiento e infraestructura de servicios de hospedaje: Todas
las instalaciones, equipamiento e infraestructura de los proyectos de carácter turístico
deberán de cumplir con la normativa especificada en las leyes, reglamentos y
códigos vigentes en nuestro país, incluyendo el Reglamento a la Ley de Igualdad
de oportunidad para personas con discapacidad en Costa Rica, que incluye entre
otros, el "diseño arquitectónico sin barreras".
Fundamento normativo: Ley de Construcciones Nº 833 del 04 de Noviembre de 1949 y sus
Reformas y el Reglamento de Construcciones publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 56, Alcance Nº 17 del 22 de Marzo de 1983 y sus Reformas. Ley de
Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad en Costa Rica, Ley Nº
7600 del 29 de Mayo de 1996, publicada en el Diario Oficial El Diario Oficial La
Gaceta, Nº 102 del 29 de mayo de 1996 y el Reglamento a la Ley de Igualdad
de oportunidad para personas con discapacidad en Costa Rica, Decreto 26831-MP
publicado en el Diario Oficial El Diario Oficial La Gaceta del 20 de
abril de 1998. Reglamento de la Ley de Incentivos Nº 6990, Decreto Nº
24863-H-TUR publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 22 del 31 de
enero de 1996 y sus reformas
1. Accesos de vehículos y de peatones, calles,
rotondas, indicar las obras de accesibilidad para personas con discapacidad
física.
Fundamento normativo: Reglamento de la Ley de Incentivos Nº 6990, Decreto Nº 24863-H-TUR
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 22 del 31 de enero de 1996 y
sus reformas, Anexo I, punto III,
inciso 1).
2. Estacionamientos: ubicarlos en la planta de
conjunto (uno cada cuatro habitaciones); espacios de servicio, zona de carga y
descarga de pasajeros; espacios para personas con discapacidad con obras de
accesibilidad y cercano a áreas de movilización bajo techo.
Fundamento normativo: Reglamento de la Ley de Incentivos Nº 6990, Decreto Nº 24863-H-TUR
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 22 del 31 de enero de 1996 y
sus reformas, Anexo I, punto III,
inciso 2).
3. Vestíbulo y área de recepción: con salas de estar
y espera, mostrador de atención al público, caja, oficina de información,
servicios sanitarios públicos y para empleados separados para cada sexo,
conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Construcciones.
Fundamento normativo: Reglamento de la Ley de Incentivos Nº 6990, Decreto Nº 24863-H-TUR
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 22 del 31 de enero de 1996 y
sus reformas, Anexo I, punto III,
inciso 3).
4. Área Administrativa con oficinas de gerencia,
contabilidad, etc. Incluir servicios sanitarios separados para el personal de
cada sexo, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley de
Construcciones.
Fundamento normativo: Reglamento de la Ley de Incentivos Nº 6990, Decreto Nº 24863-H-TUR
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 22 del 31 de enero de 1996 y
sus reformas, Anexo I, punto III,
inciso 4).
5. Habitaciones con dormitorios, servicio sanitario,
guarda ropas (closets), mueble de tocador y otros de acuerdo a la categoría,
ventilación e iluminación natural. El área libre en habitación sencilla es de 9 m2 y de 13,50 m2 en habitación doble, según
sea su categoría.
Fundamento normativo: Reglamento de la Ley de Incentivos Nº 6990, Decreto Nº 24863-H-TUR
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 22 del 31 de enero de 1996 y
sus reformas, Anexo I, punto III,
inciso 5).
6. Para el cumplimento de la Ley de Igualdad de
Oportunidades para Personas con Discapacidad en Costa Rica, Ley Nº 7600 del 2
de mayo de 1996 y su Reglamento, Decreto Nº 26831 del 23 de marzo de 1998, el
número de habitaciones con accesibilidad deberá regirse por los siguientes
parámetros: De 1 a 25 habitaciones 1, de 26 a 50 habitaciones 2, de 51 a 75 habitaciones 3, de 76 a 100 habitaciones 4, de 101 a 150 habitaciones 5, de 151 a 200 habitaciones 6, de 201 a 300 habitaciones 7, de 301 a 400 habitaciones 8, de 401 a 500 habitaciones 9, de 501 a 1000 habitaciones el 2% del total de
habitaciones.
Fundamento normativo: Reglamento de la Ley de Incentivos Nº 6990, Decreto Ejecutivo Nº
24863-H-TUR del 5 de diciembre de 1995 y sus reformas.
7. Indicar las habitaciones tipo suite y su clase
(junior, master, presidencial, etc.), de acuerdo a la categorización de ésta y
del establecimiento.
Fundamento normativo: Reglamento de la Ley de Incentivos Nº 6990, Decreto Nº 24863-H-TUR
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 22 del 31 de enero de 1996 y
sus reformas, Anexo I, punto III,
inciso 7).
8. Áreas de conserjería y/o cuartos de aseo y
limpieza con bodega de limpieza, pileta de aseo y similares. Disponer de
baterías de servicio entre grupos de módulos habitacionales o por piso en
edificios de varios niveles. Dicho cuarto deberá guardar una proporción tal que
permita alojar el equipo necesario, tomando como referencia que una persona
brinda servicio a 14 habitaciones por jornada de trabajo.
Fundamento normativo: Reglamento de la Ley de Incentivos Nº 6990, Decreto Nº 24863-H-TUR
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 22 del 31 de enero de 1996 y
sus reformas, Anexo I, punto III,
inciso 8).
9. Área para uso de los empleados con facilidades de
comedor, vestidores, casilleros (lockers) y servicios sanitarios separados para
empleados de cada sexo, con ducha en caso de considerarlo necesario, con
accesibilidad para personas con discapacidad.
Fundamento normativo: Reglamento de la Ley de Incentivos Nº 6990, Decreto Nº 24863-H-TUR
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 22 del 31 de enero de 1996 y
sus reformas, Anexo I, punto III,
inciso 9).
10. Lavandería, indicando el mobiliario, áreas de
tendido y secado, planchado, bodega de ropa de blancos, ropa sucia y otras
según corresponda.
Fundamento normativo: Reglamento de la Ley de Incentivos Nº 6990, Decreto Nº 24863-H-TUR
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 22 del 31 de enero de 1996 y
sus reformas, Anexo I, punto III,
inciso 10).
11. Taller de mantenimiento y equipos con bodegas,
bodega de jardinería y bodegas en general.
Fundamento normativo: Reglamento de la Ley de Incentivos Nº 6990, Decreto Nº 24863-H-TUR
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 22 del 31 de enero de 1996 y
sus reformas, Anexo I, punto III,
inciso 11).
12. Seguridad y prevención contra emergencias, planta
eléctrica, salidas, escaleras y luces de emergencia, extintores, alarmas contra
incendio y/o de prevención y atención de emergencias en general.
Fundamento normativo: Reglamento de la Ley de Incentivos Nº 6990, Decreto Nº 24863-H-TUR
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 22 del 31 de enero de 1996 y
sus reformas, Anexo I, punto III,
inciso 12).
13. Dependiendo del tipo y ubicación del proyecto
deberá indicar además: salas para conferencias, salas de juego, áreas
recreativas, deportivas y similares., incluyendo los servicios de apoyo que
éstos requieran e indicando la capacidad de ocupantes sentados y de pie.
Fundamento normativo: Reglamento de la Ley de Incentivos Nº 6990, Decreto Nº 24863-H-TUR
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 22 del 31 de enero de 1996 y
sus reformas, Anexo I, punto III,
inciso 13).
14. Indicar claramente la(s) piscina(s) acotando su
dimensión, terrazas, trampolines, toboganes y vestidores separados para cada
sexo con duchas, duchas exteriores, todo conforme a lo establecido en el
Reglamento de la Ley de Construcciones.
Fundamento normativo: Reglamento de la Ley de Incentivos Nº 6990, Decreto Nº 24863-H-TUR
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 22 del 31 de enero de 1996 y
sus reformas, Anexo I, punto III,
inciso 14).
15. Ubicar los depósitos de basura herméticos para
el proyecto y áreas específicas.
Fundamento normativo: Reglamento de la Ley de Incentivos Nº 6990, Decreto Nº 24863-H-TUR
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 22 del 31 de enero de 1996 y
sus reformas, Anexo I, punto III,
inciso 15).
16. Pasillo y área de circulación acordes a las
áreas servidas con un ancho mínimo de 1.50 metros libres.
Fundamento normativo: Reglamento de la Ley de Incentivos Nº 6990, Decreto Nº 24863-H-TUR
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 22 del 31 de enero de 1996 y
sus reformas, Anexo I, punto III,
inciso 16).
(Así
reformado por el artículo 2º del decreto ejecutivo Nº 35971 del 24 de marzo de
2010)
Ficha articulo
ANEXO 2
GUÍA CON
LOS REQUISITOS PARA CONFECCIONAR
UN ESTUDIO
ECONÓMICO
Para
personas físicas, jurídicas y aquellas conformadas por la Ley de Asociaciones, Nº 218 y la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo y otras normas conexas, Nº 4179 y sus reformas, que opten por la Ley 6990 de
Incentivos para el Desarrollo Turístico del 15 de julio de 1985, deberán de
cumplir con la confección del estudio económico.
Todo
Estudio Económico tiene que ser elaborado y firmado por un profesional
debidamente incorporado al Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas.
Para
obtener el Contrato Turístico, se deberá presentar un Estudio Económico, que
cumpla con las condiciones indicadas en el artículo 6, de la Ley de Incentivos
para el Desarrollo Turístico:
a.
La contribución en la Balanza de Pagos.
b.
La utilización de materias primas e insumos nacionales.
c.
La creación de empleos directos e indirectos.
d.
Los efectos en el desarrollo regional.
e.
La modernización o diversificación de la oferta turística nacional.
f.
Los incrementos en la demanda turística interna e internacional.
g.
Los beneficios que se reflejan en otros sectores.
1.
Aspectos generales: Deben indicarse las principales características, de
la sociedad o persona física solicitante: Propietarios, ubicación, cédula
jurídica, inscripción en el Registro, razón social, razón comercial, teléfono,
fax y dirección para notificaciones.
2.
Descripción detallada del proyecto y cronograma de construcción y costos: Descripción
detallada de la infraestructura y servicios con que cuenta o contará (Ejemplo:
Cantidad de habitaciones, áreas recreativas (Piscinas, canchas, entre otras
áreas), restaurante, bodegas, recepción, lobby, lavandería área de empleados,
entre otras instalaciones y servicios), que ofrecerá el proyecto de hospedaje.
En
el caso de que se contemple construcciones, se deberá de presentar un
cronograma de construcción, especificando fecha de inicio, conclusión y costo
de cada etapa, debidamente firmado por el profesional responsable. Así mismo se
deberá de indicar la fecha de inicio de operaciones. Además se deberá indicar
adicionalmente lo siguiente:
-
Área y costo del terreno.
-
Costo de las obras de infraestructura.
-
Área y costo de construcción de las edificaciones (habitaciones, servicios
complementarios y amenidades) por metro cuadrado.
-
Número y costo de las habitaciones (en caso de empresas de hospedaje).
-
Costo total por habitación.
En
caso de que el proyecto se desarrolle por etapas, deben indicarse las obras y
los servicios que incluye cada una.
3.
Análisis de mercado: Efectuar un análisis sobre el número y tipo de
empresas existentes en el mercado (Competencia general y directa en
concordancia con la Unidad de Planeamiento en donde se localice o localizará el
establecimiento o proyecto) que ofrecen servicios similares a los que ofrecerá
el proyecto o establecimiento hospedaje, tomando en consideración aspectos como
perfil de clientes, servicios que ofrecen, tarifas y las diferencias de servicio
que ofrecerá o que ofrece, con respecto a los existentes.
Determinar
cualitativa y cuantitativamente el mercado potencial y el mercado objetivo del
proyecto. Esto implica que se deba de definir el perfil de cliente o clientes
(Si se ofrece un servicio por segmento de mercado) a quien se dirige
principalmente el servicio (edad, nivel promedio de ingreso, nivel de
escolaridad, lugar de procedencia). Así mismo se deberá de tomar en
consideración las "variables de segmentación de mercado", según el proyecto. (Ejemplo:
Cantidad de turistas existentes en el mercado, Unidad de planeamiento visitada;
Utilización de empresas de hospedaje, Actividades realizadas, Promedio de
estadía, Nivel de gasto promedio, entre otras.)
Prueba
documental de los contactos comerciales nacionales y/o internacionales, con que
cuenta la empresa.
4.
Organización administrativa: Señalar la cantidad y la nacionalidad de
los empleados por contratar, e indicar su salario.
5.
Efectos en el desarrollo regional y los beneficios en otros aspectos:
-
Beneficios reflejados en la región, que se desarrolle el proyecto.
-
Efectos en la región:
-
Económicos
-
Sociales
-
Culturales
-
Acciones que beneficien a la comunidad en otras áreas.
6.
Estados financieros proyectados: Presentar
toda la información financiera que se considere pertinente, para cuantificar
los aspectos citados en el artículo 6, de la Ley de Incentivos para el
Desarrollo Turístico, por lo que se tienen que presentar como mínimo la
estructura de inversión y los flujos de efectivo que generará el proyecto. La
cantidad de años de las proyecciones depende del tipo de proyecto y por ende
del retorno de la inversión.
Debe
explicarse claramente las bases de proyección de las partidas de ingresos y
gastos con su correspondiente cálculo.
Toda
la información financiera debe ser presentada en colones.
7.
Otros aspectos importantes para el desarrollo del proyecto. Cualquier
tipo de información que el inversionista o el consultor consideren relevante para
la creación del proyecto.
8.
Para empresas en operación: Las empresas que se encuentran en operación,
deberán presentar los estados financieros de los dos últimos períodos fiscales,
así como la respectiva declaración de la renta, certificados por un Contador
Público Autorizado. Partiendo de esta información se prepara el Estudio
Económico.
9.
Otros aspectos importantes en cuanto a la información adicional a presentar
para el desarrollo del proyecto. Con base en el artículo 12 del Reglamento
a la Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, Ley Nº 8220, Decreto Ejecutivo Nº 32565 del 28 de abril del 2005, el Instituto
Costarricense de Turismo podrá requerir ampliaciones o aclaraciones adicionales
a los documentos y/ó requisitos aportados en la solicitud del administrado, en
forma excepcional y dado su carácter técnico ó legal imprescindible para la
resolución del asunto.
Para
aquellas personas conformadas por la Ley de Asociaciones, Nº
218 y la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo y otras normas conexas, Nº 4179 y
sus reformas, que opten por la Ley de Fomento al Turismo Rural Comunitario Ley Nº 8724 del 17 de julio del 2009, deberán de cumplir con la
confección del perfil económico así como el presentar la información necesaria
para la calificación de los Parámetros económicos, culturales, y ambientales,
según las especificaciones de la Guía "Requisitos para confeccionar un Perfil
Económico" y la Normativa para la evaluación de solicitudes para empresas que
desean optar por la Ley de Turismo Rural Comunitario.
GUÍA CON
LOS REQUISITOS PARA CONFECCIONAR UN PERFIL
ECONÓMICO
PARA EMPRESAS QUE DESEAN OPTAR
POR LA
LEY DE FOMENTO DE TURISMO
RURAL
COMUNITARIO LEY 8724
Todo perfil
económico tiene que ser elaborado y firmado por un profesional debidamente
incorporado al Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas.
1.
Aspectos generales: Deben indicarse las principales características de
la persona jurídica, apoderado o apoderados de la Asociación o Cooperativa,
conformada por la Ley de Asociaciones Nº 218 y la Ley
de Asociaciones Cooperativas y Creación del instituto Nacional de Fomento
Cooperativo, Ley Nº 4179 y sus reformas. Esto es,
nombre completo de la Asociación o Cooperativa, número de cédula jurídica,
citas de inscripción en el Registro Público, dirección, nombre comercial del
establecimiento, número de teléfono, número de fax y dirección para
notificaciones.
2.
Descripción detallada del proyecto: Para un establecimiento de hospedaje
en la modalidad de Posada de Turismo Rural Comunitario, se debe de realizar una
descripción detallada de la infraestructura y servicios que brinda o que
brindará (Ejemplo: Cantidad de habitaciones, áreas recreativas (Piscinas,
canchas, entre otras áreas), restaurante, bodegas, recepción, lobby, lavandería
área de empleados, entre otras instalaciones y servicios).
En
el caso de agencias de viajes especializadas en Turismo Rural Comunitario se
debe de realizar una descripción detallada de los tours y paquetes (Indicar
lugares a visitar, duración, precio, servicio que incluye), así como de los
servicios que brinda.
Para
las actividades Temáticas, se debe de realizar una descripción detallada de la
infraestructura y servicios con que se dispone para la prestación del servicio
(Edificaciones, recorridos, duración, precio, servicio que incluye, horario de
prestación de servicio.)
Para
los establecimientos de alimentos y bebidas, se debe de realizar una
descripción detallada de la infraestructura y servicios con que se dispone para
la prestación del servicio (Indicar capacidad de atención de público de las
instalaciones, ambientes, especialidad en la preparación de alimentos u otros
servicios que brinda), horario de atención de público (Días y horas).
En
caso de que el proyecto se desarrolle por etapas, deben indicarse las obras y
los servicios que incluye cada una.
En
el caso de que se contemple construcciones, se deberá de presentar un
cronograma de construcción, especificando fecha de inicio, conclusión y costo
de cada etapa, debidamente firmado por el profesional responsable. Así mismo se
deberá de indicar la fecha de inicio de operaciones.
Además
se deberá indicar lo siguiente:
-
Área y costo del terreno.
-
Costo de las obras de infraestructura.
-
Área y costo de construcción de las edificaciones (habitaciones, servicios
complementarios y amenidades) por metro cuadrado.
-
Número y costo de las habitaciones (en caso de empresas de hospedaje).
-
Costo total por habitación.
3.
Análisis de mercado: Determinar los posibles segmentos de mercado a
captar, así como analizar el proyecto en relación con otras empresas existentes
en el mercado que ofrecen servicios similares a los que ofrecerá el proyecto,
tomando en consideración aspectos como servicios que ofrecen, tarifas y las
diferencias de servicio que ofrecerá su proyecto, con respecto a los
existentes.
4.
Organización administrativa: Señalar la cantidad y la nacionalidad de
los empleados por contratar, e indicar su salario.
5.
Aspectos económicos y financieros: Toda la información financiera debe
ser presentada en colones.
5.1.
Inversión Estimada
5.2. Estructura de Financiamiento
5.3. Flujo de Caja
Para
cumplir con este apartado se debe presentar la información financiera capaz de
cuantificar los aspectos anteriormente citados, por lo que se tienen que
presentar los flujos de efectivo que generará el proyecto. La cantidad de años
de las proyecciones depende del tipo de proyecto y por ende del retorno de la
inversión.
Debe
explicarse claramente las bases de proyección de los ingresos y los gastos con
su correspondiente cálculo.
Toda
la información financiera debe ser presentada en colones.
6.
Para empresas en operación: Las empresas que se encuentran en operación,
deberán presentar los estados financieros de los dos últimos períodos fiscales,
así como la respectiva declaración de la renta, certificados por un Contador
Público Autorizado. Partiendo de esta información se prepara el Estudio
Económico.
Normativa
para la evaluación de solicitudes para empresas que
desean
optar por la Ley de Turismo Rural Comunitario
Parámetros
de calificación: Se considera importante, el
establecer parámetros de selección de las actividades que solicitan el
reconocimiento de la Ley de Turismo Rural Comunitario.
Beneficios a la comunidad:
Componente Turístico: (Económicos-sociales, empleo, intercambio comercial,
beneficios sector turístico): 50%
√
Componente Cultural:
25%
√ Componente Ambiental: 25%
Variables
a tomar en cuenta para la aplicación de la calificación
√ Beneficios a la región: Componente
Turístico (económicos-sociales, empleo, intercambio comercial, beneficios al
sector turístico): 50%
Debe
de analizarse:
. Económicos-Sociales: Beneficios
económicos-sociales que se generan con la operación del servicio propuesto:
Se
brinda información a la demanda turística sobre actividades recreativas que se
realizan en la zona. 5 puntos
Contempla
espacio físico para la exhibición y venta de productos característicos de la
zona. 5 puntos
Para
la prestación del servicio, utiliza materia prima producida en la zona de
influencia del proyecto. 5 puntos
Colabora con el desarrollo de obras específicas de
infraestructura o su mantenimiento, en la comunidad: 5 puntos
Participa
en programas para la capacitación
del recurso humano. 5
puntos
.
Empleo: Directo e indirecto que genera la prestación del servicio
propuesto:
1 a 2 personas 2
puntos
3 a 4 personas 4
puntos
5 o más empleos 5
puntos
.
Beneficios al sector turístico: Sumatoria de los factores:
Centro
de Información Turístico 5
puntos
Creación de nueva infraestructura y o Producto
Turístico 5
puntos
Herramientas de Comercialización y promoción 5
puntos
Integra actores de la comunidad en la oferta
de actividades turísticas 5
puntos
√
Beneficios a la región: Se brinda información histórico-cultural del
sitio donde estará
el proyecto u
establecimiento: 25%
Rescate
de valores y tradiciones 10
puntos
Combate
la explotación sexual de menores de edad y comercio sexual 10 puntos
Exhibición
y venta de productos de la zona 5
puntos
√ Componente
Ambiental: 25%
Promueve
la no extracción de plantas y animales 5
puntos
Programa
de manejo de desechos 5
puntos
Incentiva
a sus clientes a visitar las áreas
protegidas de la
zona 5
puntos
Cuenta
con información sobre áreas naturales 5
puntos
Programación
de actividades ambientales 5
puntos
* Se recomienda que el puntaje mínimo para que la
solicitud de la actividad sea presentada ante la Comisión Reguladora de
Turismo, ascienda a: 75%
7.
Otros aspectos importantes en cuanto a la información adicional a presentar
para el desarrollo del proyecto. Con base en el artículo 12 del Reglamento
a la Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, Ley Nº 8220, Decreto Ejecutivo Nº 32565 del 28 de abril del 2005, el Instituto
Costarricense de Turismo podrá requerir ampliaciones o aclaraciones adicionales
a los documentos y/ó requisitos aportados en la solicitud del administrado, en
forma excepcional y dado su carácter técnico ó legal imprescindible para la
resolución del asunto.
8.
Plan de compras: Todo proyecto deberá incluir un plan de compras, que
contemple un presupuesto por cantidades y tipo de materiales que se utilizarán
en la obra a exonerar (Nacionales e importados), certificado por un profesional
competente sobre la razonabilidad del mismo en función de los planos de la obra
y de su cronograma.
Dicho
presupuesto podrá ser ampliado o modificado siempre y cuando esté debidamente
justificado ante el Departamento de Gestión Turística.
Referente
a los vehículos, el titular del Contrato Turístico deberá de presentar un
estudio técnico en el cual se demuestre la necesidad de contar con el mismo. En
el Estudio Técnico, se deberá de indicar: Lugares a recorrer; cantidad de pasajeros,
contar con una bitácora de recorridos, rotulación de los vehículos con el
nombre de la empresa (Indicar tamaño), entre otros aspectos.
La
Comisión Reguladora de Turismo de la Ley Nº
6990-Incentivos para el Desarrollo Turístico-, mediante su sesión ordinaria Nº 734, artículo 6º, inciso II, celebrada el día 11 de
febrero del 2009, aprobó el siguiente formato del Plan de Compras y requisitos
que a prueba la Comisión Reguladora para efectos de trámites en Contratos
Turísticos de la Ley 6990:
1)
Cuando se trate de ampliaciones al plan de compras de bienes para el
equipamiento y construcción del establecimiento de la empresa, será el
representante legal de la empresa quien deberá manifestar bajo la fe de
juramento que la empresa no ha entrado en operación y que se encuentra en la
fase de ejecución del proyecto autorizado por la Comisión Reguladora de
Turismo, según el plazo de vigencia de su contrato turístico.
2)
Tanto la solicitud de aprobación del Plan de Compras como las ampliaciones al
mismo, deben ser suscritas por el Representante legal de la empresa y el
Profesional Responsable de la Obra ante el CFIA, indicando con detalle la
justificación y necesidad de incorporar dichos bienes al Plan de Compras
inicial. Todo debe responder a planos aprobados por CFIA y al Cronograma de
Avance de Obra actualizado.
3)
Todo Plan de Compras debe numerar por ítem en orden consecutivo cada uno de los
materiales, mobiliario y equipo que solicitan exonerar y continuar con el
consecutivo en futuras solicitudes de ampliación al mismo.
4)
Cada Plan de Compras que se presente debe venir con el Número de Ampliación
correspondiente.
5)
La Lista de Materiales de Construcción debe venir separada de la Lista de
Equipo y Mobiliario, manteniendo el consecutivo indicado en los puntos 3 y 4
anteriores.
6)
Todas las páginas deben venir numeradas.
7)
Se debe indicar la unidad de medida (Sistema Métrico Decimal) en que se
solicitan los materiales de construcción, el equipo y el mobiliario (caja de
cuántas y cuáles unidades, litro, galón, cubeta (capacidad), kilo, metro (MI),
M2, M.).
8)
Se debe indicar el costo aproximado por unidad de los materiales, mobiliario y
equipo (los costos pueden variar durante el proceso a criterio del
inversionista, sin embargo se hace necesario contar con el aproximado para un
criterio general de quien analiza).
9)
Indicar dónde serán ubicados los materiales, equipo y mobiliario dentro del
proyecto. Cuando sean proyectos de varios edificios, indicar para cuál edificio
siempre guardando un orden lógico en la conformación del listado.
10)
Describir el material según características técnicas, indicando el uso que se
le dará al producto a fin de conocer con detalle qué se está exonerando.
11)
Cada página de la lista de materiales debe venir con el nombre, firma y número
de registro del Profesional Responsable de la obra ante el CFIA.
12)
Cuando después de analizada la lista presentada exista rechazo de algún
material, mobiliario o equipo, se le solicitará a la empresa presentar
nuevamente el plan de compras depurado con el fin de contar con un documento
legible que no induzca a error a la administración.
13)
La empresa debe presentar Cronograma de Avance de obras por actividad (no
general) con el fin de llevar un control de las actividades y su programación
con respecto al vencimiento del contrato.
14)
Entregar los Planes de Compra y sus ampliaciones en forma escrita y también en
forma digital.
15)
Es importante que la información que aporte la empresa interesada sea explícita
para poder agilizar los trámites internos.
16)
Se hace necesario que la Secretaría de Actas envíe copia de los acuerdos
relacionados a Planes de Compra a la Ventanilla Única del Departamento de
Gestión Turística, con el fin de, inmediatamente recibido el acuerdo colocar a
cada lista el sello de aprobación correspondiente o realizar el trámite
necesario y evitarle errores a la administración a la hora de tramitar las
solicitudes de exoneración.
PLAN DE COMPRAS DE MATERIALES DE
CONSTRUCCIÓN
(O DE MOBILIARIO Y EQUIPO)
|
AMPLIACIÓN Nº X
|
NOMBRE DEL
PROYECTO:
|
PROPIETARIO:
|
FECHA:
|
ÍTEM
|
ARTÍCULO
DESCRIPCIÓN
|
CANTIDAD
|
UNIDAD
(SMD)
|
USO
|
DESTINO/UBICACIÓN
EN EL
PROYECTO
|
COSTO
UNIDAD
$ Ó ¢
|
1
|
|
|
|
|
|
|
2
|
|
|
|
|
|
|
3
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|
|
|
|
|
|
4
|
|
|
|
|
|
|
5
|
|
|
|
|
|
|
___________________________________________________________
Profesional
Responsable Firma Nº de
Registro CFIA
(Así reformado por el artículo 2º del decreto
ejecutivo Nº 35971 del 24 de marzo de 2010)
Ficha articulo
ANEXO 3
GUÍA DE
REQUISITOS PARA OBTENER EL CONTRATO
TURÍSTICO
DETALLE DE REQUISITOS POR ACTIVIDAD
A.
Actividad hospedaje
I.
Requisitos legales:
1.
Solicitud escrita para la obtención de los beneficios de la Ley 6990 de
Incentivos para el Desarrollo Turístico y/o de la Ley 8724 de Fomento de
Turismo Rural Comunitario, suscrita por el interesado o por el representante
legal de la empresa o de la Asociación o Cooperativa, conformada por la Ley de
Asociaciones Nº 218 y la Ley de Asociaciones Cooperativas
y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Ley Nº 4179 y sus reformas, respectivamente. Dicha(s) firma(s)
en el escrito de solicitud deberá(n) estar debidamente autenticada(s).
2.
Ostentar la declaratoria turística.
3.
Certificación de personería jurídica de la sociedad, empresa o la Asociación o
Cooperativa, conformada por la Ley de Asociaciones Nº
218 y la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo, Ley Nº 4179 y sus reformas, si:
a)
la presentada en el trámite previo de la declaratoria turística tiene
antigüedad de más de tres meses contados desde su expedición.
b)
han cambiado sus personeros después del otorgamiento de la declaratoria
turística, caso en el que deberán actualizar la información relacionada con
dichos personeros.
Toda
certificación que se presente deberá tener una antigüedad no mayor a tres meses
contados a partir de la fecha de expedición de la misma.
4.
Declaración jurada: Esta deberá ser otorgada por el interesado, si éste es
persona física o bien por el representante legal de la entidad, en el caso de
personas jurídicas, o de la Asociación o Cooperativa, conformada por la Ley de
Asociaciones Nº 218 y la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Ley Nº 4179 y sus reformas, para el caso de empresas del TRC. En todo caso, dicha declaración notarial
deberá contener los siguientes compromisos:
a)
Que la empresa o bien la Asociación o Cooperativa, conformada por la Ley de Asociaciones
Nº 218 y la Ley de Asociaciones Cooperativas y
Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Ley Nº
4179 y sus reformas, tendrá como objeto exclusivo la actividad turística y que
en caso de dedicarse a otros giros, los llevará contable y administrativamente
por separado.
b)
Que se compromete a iniciar operaciones o construcción, dentro de un plazo
máximo de seis meses contados a partir de la firma del contrato turístico. Este
plazo sólo podrá ser ampliado por la Comisión mediante acto razonado en
atención a solicitud debidamente justificada del interesado.
c)
Efectuar además, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687, artículos 19, 20 y 22, del 4 de
diciembre del 2008, señalamiento expreso del domicilio contractual de su
empresa o Asociación o Cooperativa conformada por la Ley de Asociaciones Nº 218 y la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Ley Nº
4179 y sus reformas, a fin de atender notificaciones, el cual se refiere a la
casa de habitación, el domicilio real de la persona física o el domicilio
social o real de la persona jurídica o Asociación o Cooperativa, conformada por
la Ley de Asociaciones Nº 218 y la Ley de
Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo, Ley Nº 4179 y sus reformas. La
información del domicilio contractual constará además en el texto del Contrato
Turístico a suscribir por el interesado, una vez finalizado el trámite.
II.
Requisitos técnicos
1.
Las empresas de alojamiento, que deseen obtener los beneficios de la Ley de
Incentivos para el Desarrollo Turístico del 15 de julio de 1985, o bien de la
Ley de Fomento de Turismo Rural Comunitario Ley 8724 del 17 de julio del 2009,
otorgados mediante el Contrato Turístico, deben cumplir con lo que establece el
Reglamento de Empresas de Hospedaje Turístico.
2.
Las empresas o Asociación o Cooperativa, conformada por la Ley de Asociaciones Nº 218 y la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Ley Nº
4179 y sus reformas, de hospedaje que van a desarrollar infraestructura deberán
cumplir con los requisitos de planos especificados en la Guía "Requisitos para
planos constructivos de proyectos turísticos para empresas que desean optar por
el contrato turístico", (Anexo 1 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el
Desarrollo Turístico) según corresponda.
III. Requisitos
económicos Las personas físicas, empresas, o Asociación o Cooperativa,
conformada por la Ley de Asociaciones Nº 218 y la Ley
de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo, Ley Nº 4179 y sus reformas, deberán de
presentar un estudio económico o perfil económico, así como la información
necesaria para la calificación de los Parámetros económicos, culturales, y
ambientales, según las especificaciones del Anexo 2 del Reglamento de la Ley de
Incentivos para el Desarrollo Turístico.
Una
vez efectuada la revisión de los documentos, el Instituto deberá especificar por
escrito y por única vez la lista de requisitos o documentos pendientes de
aportar, los cuales deberán ser aportados por el solicitante y presentados de
una sola vez y no en forma parcial.
B.
Agencia de viajes receptiva, líneas aéreas y arrendadoras de vehículos.
I.
Requisitos legales:
1)
Solicitud escrita para la obtención del contrato turístico suscrita por el
interesado o por el representante legal en caso de ser persona jurídica y con
las firmas debidamente autenticadas.
2)
Ostentar la Declaratoria Turística
3)
Certificación de Personería Jurídica, si:
a.
La presentada en el trámite de declaratoria tiene más de tres meses desde su
expedición.
b.
Han cambiado sus personeros después del otorgamiento de la declaratoria
turística, caso en el que deberán actualizar la información relacionada con
dichos personeros.
4)
Declaración jurada: Esta deberá ser otorgada por el interesado, si es persona
física o del representante legal de la entidad, en el caso de personas
jurídicas. Dicha declaración notarial deberá contener los siguientes
compromisos:
a.
Que la empresa o bien la Asociación o Cooperativa, conformada por la Ley de
Asociaciones Nº 218 y la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Ley Nº 4179 y sus reformas, tendrá como objeto exclusivo la
actividad turística y que en caso de dedicarse a otros giros, los llevará
contable y administrativamente por separado.
b.
Que se compromete a iniciar operaciones o construcción, dentro de un plazo
máximo de seis meses contados a partir de la firma del contrato turístico. Este
plazo sólo podrá ser ampliado por la Comisión mediante acto razonado en
atención a solicitud debidamente justificada del interesado.
c.
Efectuar además, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687, artículos 19, 20 y 22, del 4 de
diciembre del 2008, señalamiento expreso del domicilio contractual de su
empresa a fin de atender notificaciones, el cual se refiere a la casa de
habitación, el domicilio real de la persona física o el domicilio social o real
de la persona jurídica. La información del domicilio contractual constará
además en el texto del Contrato Turístico a suscribir por el interesado, una
vez finalizado el trámite.
Toda
certificación que se presente deberá tener una antigüedad no mayor a tres meses
contados a partir de la fecha de expedición de la misma.
Para las
empresas arrendadoras de vehículos es necesario que adicionalmente:
1.
Aporten certificación de Contador Público Autorizado sobre la composición de su
capital social, según libros contables, la cual debe indicar: El monto total
del capital social, el número de acciones y el porcentaje de participación de
los socios.
a)
La capacidad de la empresa para invertir en la actividad un monto mínimo que
garantice la operación de una flotilla propia no inferior a veinte vehículos
nuevos.
Toda
certificación que se presente deberá tener una antigüedad no mayor a tres meses
contados a partir de la fecha de expedición de la misma.
2.
En la declaración jurada que indique el compromiso de la empresa y renovar los
vehículos exonerados, dentro de un plazo máximo de tres años, contados a partir
de la fecha de la inscripción en el Registro Público. Para estos efectos no se
computarán los plazos que la Administración tarde en resolver las respectivas
peticiones de los beneficiarios de las exenciones.
Requisitos legales para la actividad de
agencia de viajes receptiva, incluyendo la de agencia de viajes especializada
en turismo rural comunitario:
1)
Solicitud escrita para la obtención de los beneficios de la Ley 6990 de
Incentivos para el Desarrollo Turístico y/o de la Ley 8724 de Fomento de
Turismo Rural Comunitario, suscrita por el interesado o por el representante
legal de la empresa o de la Asociación o Cooperativa, conformada por la Ley de
Asociaciones Nº 218 y la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Ley Nº 4179 y sus reformas, respectivamente. Dicha (s) firma(s)
en el escrito de solicitud deber(n) estar debidamente autenticada(s).
2)
Ostentar la declaratoria turística.
3)
Certificación de personería jurídica de la sociedad, empresa o la Asociación o
Cooperativa, conformada por la Ley de Asociaciones Nº
218 y la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo, Ley Nº 4179 y sus reformas, si:
a)
la presentada en el trámite previo de la declaratoria turística tiene
antigüedad de más de tres meses contados desde su expedición.
b)
han cambiado sus personeros después del otorgamiento de la declaratoria
turística, caso en el que deberán actualizar la información relacionada con
dichos personeros.
Toda
certificación que se presente deberá tener una antigüedad no mayor a tres meses
contados a partir de la fecha de expedición de la misma.
4)
Declaración jurada: Esta deberá ser otorgada por el interesado, si éste es
persona física o bien por el representante legal de la entidad, en el caso de
personas jurídicas, o de la Asociación o Cooperativa, conformada por la Ley de
Asociaciones Nº 218 y la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Ley Nº 4179 y sus reformas, para el caso de empresas del TRC. En todo caso, dicha declaración notarial
deberá contener los siguientes compromisos:
a)
Que la empresa o bien la Asociación o Cooperativa, conformada por la Ley de
Asociaciones Nº 218 y la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Ley Nº 4179 y sus reformas, tendrá como objeto exclusivo la
actividad turística y que en caso de dedicarse a otros giros, los llevará
contable y administrativamente por separado.
b)
Que se compromete a iniciar operaciones o construcción, dentro de un plazo
máximo de seis meses contados a partir de la firma del contrato turístico. Este
plazo sólo podrá ser ampliado por la Comisión mediante acto razonado en
atención a solicitud debidamente justificada del interesado.
c)
Efectuar además, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687, artículos 19, 20 y 22, del 04 de
diciembre del 2008, señalamiento expreso del domicilio contractual de su
empresa o Asociación o Cooperativa conformada por la Ley de Asociaciones Nº 218 y la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Ley Nº
4179 y sus reformas, a fin de atender notificaciones, el cual se refiere a la
casa de habitación, el domicilio real de la persona física o el domicilio
social o real de la persona jurídica o Asociación o Cooperativa, conformada por
la Ley de Asociaciones Nº 218 y la Ley de
Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo, Ley Nº 4179 y sus reformas. La
información del domicilio contractual constará además en el texto del Contrato
Turístico a suscribir por el interesado, una vez finalizado el trámite.
II.
Requisitos técnicos: Para empresas arrendadoras de vehículos: El
solicitante debe de realizar una descripción detallada de la infraestructura y
servicios que brinda (Ejemplo: Cantidad de vehículos, tipos, marca, modelos,
cilindrada, instalaciones y servicios con que cuenta para la prestación de (l)
servicio (s)), entre otros aspectos que se consideren de importancia para dar a
conocer el producto turístico que ofrece el establecimiento de arrendamiento de
vehículos.
III. Requisitos
económicos: Las personas físicas, empresas o Asociación o Cooperativa,
conformada por la Ley de Asociaciones Nº 218 y la Ley
de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo, Ley Nº 4179 y sus reformas, deberán
presentar un estudio económico o perfil económico, así como la información
necesaria para la calificación de los Parámetros económicos, culturales, y
ambientales, según las especificaciones del Anexo 2 del Reglamento de la Ley de
Incentivos para el Desarrollo Turístico.
Una
vez efectuada la revisión de los documentos, el Instituto deberá especificar
por escrito y por única vez la lista de requisitos o documentos pendientes de
aportar, los cuales deberán ser aportados por el solicitante y presentados de
una sola vez y no en forma parcial.
C.
Transporte acuático
I.
Requisitos legales
1)
Solicitud escrita para la obtención del contrato turístico suscrita por el
interesado o por el representante legal en caso de ser persona jurídica y con
las firmas debidamente autenticadas.
2)
Ostentar la Declaratoria Turística
3)
Certificación de Personería Jurídica, si:
a.
La presentada en el trámite de declaratoria tiene más de tres meses de
antigüedad contados desde su expedición.
b.
Han cambiado los personeros de la empresa después del otorgamiento de la
declaratoria turística deberán actualizar la información relacionada con dichos
personeros.
4)
Declaración jurada: Esta deberá ser otorgada por el interesado, si es persona
física o del representante legal de la entidad, en el caso de personas
jurídicas. Dicha declaración notarial deberá contener los siguientes
compromisos:
a.
Que la empresa tendrá como objeto exclusivo la actividad turística y que en
caso de dedicarse a otros giros, los llevará contable y administrativamente por
separado.
b.
Que se compromete a iniciar operaciones o construcción, dentro de un plazo
máximo de seis meses contados a partir de la firma del contrato turístico. Este
plazo sólo podrá ser ampliado por la Comisión mediante acto razonado en
atención a solicitud debidamente justificada del interesado.
c.
Efectuar además, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687, artículos 19, 20 y 22, del 4 de
diciembre del 2008, señalamiento expreso del domicilio contractual de su
empresa a fin de atender notificaciones, el cual se refiere a la casa de
habitación, el domicilio real de la persona física o el domicilio social o real
de la persona jurídica. La información del domicilio contractual constará
además en el texto del Contrato Turístico a suscribir por el interesado, una
vez finalizado el trámite.
Toda
certificación que se presente deberá tener una antigüedad no mayor a tres meses
contados a partir de la fecha de expedición de la misma.
II.
Requisitos técnicos: En caso de proyectos nuevos deberá cumplir
con lo establecido en el punto c) del Anexo I "Guía de Requisitos para planos
constructivos de proyectos turísticos para empresas que desean optar por
contrato turístico".
III. Requisitos
económicos: Presentar estudio según las especificaciones del Anexo 2
"Guía Requisitos para confeccionar un estudio económico".
Una vez
efectuada la revisión de los documentos, el Instituto deberá especificar por escrito
y por única vez la lista de requisitos o documentos pendientes de aportar los
cuales deberán ser aportados por el solicitante y presentados de una sola vez y
no en forma parcial.
(Así reformado por el artículo 2º del decreto
ejecutivo Nº 35971 del 24 de marzo de 2010)
Ficha articulo
Fecha de generación: 8/9/2024 06:17:06
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