Texto Completo acta: 343DF
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Nº 24863-H-TUR
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS DE HACIENDA Y TURISMO,
Considerando:
1º. Que mediante los artículos 13 y 14 de la Ley Reguladora de todas
las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y sus Excepciones Nº
7293 de 31 de marzo de 1992 se reforma la Ley de Incentivos para
el Desarrollo Turístico Nº 6990 de 15 de julio de 1985.
2º. Que la citada Ley 6990 y sus reformas concede incentivos tales
como exenciones tributarias en la importación y compra local de
bienes cuyo trámite y control es necesario regular. Por tanto,
Con base en las facultades que les confiere el artículo 140, incisos
3) y 18) de la Constitución Política.
Decretan:
El siguiente,
REGLAMENTO DE LA LEY DE INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO TURISTICO Nº
6990 DE 15 DE JULIO DE 1985 Y SUS REFORMAS
CAPITULO I
De las definiciones
Artículo 1º.. Definiciones. Para todos los efectos cuando la ley o
este Reglamento utilicen los siguientes términos, deben establecerse las
acepciones que a continuación se indican:
a) Actividades turísticas incentivadas. Son aquellas contempladas en
el artículo 3 de la Ley, en las cuales se desempeñan las empresas
con declaratoria turística aprobada por la Junta Directiva del
Instituto.
b) Empresa. Persona física o jurídica que ha suscrito un contrato
turístico.
c) Comisión. Se trata de la Comisión Reguladora de Turismo nombrada
por el Presidente de la República, que actúa en representación
del Estado adscrita al ICT.
d) Contrato o Contrato Turístico. Es el convenio suscrito entre el
Estado y la empresa respectiva.
e) Dirección. Dirección General de Hacienda
f) Industria Turística. Es la actividad que realizan productores de
bienes y prestadores de servicios para el consumo y uso de los
turistas; así como las organizaciones públicas o privadas
directamente relacionadas con el desarrollo y promoción del
turismo en Costa Rica, reconocidas y registradas por el Instituto
como tales.
g) Instituto. Se refiere al Instituto Costarricense de Turismo
(ICT).
h) Ley. Se trata de la Ley de Incentivos para el Desarrollo
Turístico Nº 6990 de 15 de julio de 1985 y sus reformas.
i) Secretaría. Se refiere a la Secretaría Técnica de la Comisión
Reguladora de Turismo.
j) Artículos o bienes indispensables. Se refiere a todos los bienes
muebles, materiales, equipo y utensilios necesarios para la
instalación o el funcionamiento de empresas dedicadas a las
actividades mencionadas en los incisos a) y c) del artículo 7 de
la Ley. Para dichas actividades, no se incluye el equipo o
maquinaria utilizado únicamente para la construcción. ni
materiales y papelería de oficina, excepto facturas de sistema
especial u otros que la Comisión considere que son
indispensables, mediante resolución fundada. No se incluye dentro
de este concepto vehículos automotores ni combustibles, excepto,
para los beneficiarios de contratos suscritos con anterioridad a
la vigencia de la Ley 7293 a juicio de la Comisión.
Ficha articulo CAPITULO II
De la Comisión
Artículo 2º.. La Comisión integrada conforme a lo estipulado en el
artículo 4º de la Ley tendrá igual número de miembros titulares y
suplentes, será presidida por el representante del Instituto, habrá un
vicepresidente nombrado por la Comisión. Estos miembros serán nombrados
por la Presidencia de la República por períodos de dos años, renovables
por períodos iguales. Los representantes de las entidades públicas serán
propuestos por los ministros respectivos y por el Presidente Ejecutivo
del Instituto, quienes los eligirán de entre los funcionarios de alto
nivel técnico y jerárquico con capacidad y poder de decisión.
Los representantes del sector privado serán escogidos de las ternas
presentadas por las cámaras y asociaciones empresariales a nivel nacional
del sector turismo, quienes deberán estar directamente relacionados con
alguna de las actividades enumeradas en el Artículo 3º de la Ley y
deberán representar actividades diferentes. Las ternas deberán
acompañarse de los respectivos currícula.
Ficha articulo
Artículo 3º.. Los miembros de la Comisión deben ser juramentados por
el Presidente de la República, de previo al inicio de sus funciones,
comprometiéndose a cumplir con eficiencia y plena responsabilidad las
obligaciones que les asignan la Ley y este reglamento. Su función estará
sujeta a las disposiciones que para los órganos colegiados establece la
Ley General de la Administración Pública, independientemente de las demás
acciones administrativas, civiles y penales que le puedan ser aplicadas.
Ficha articulo
Artículo 4º.. Son funciones de la Comisión:
a) Conocer las solicitudes de contratos y aprobar aquellas que
reúnan los requisitos establecidos en la legislación vigente. Si
la resolución de la Comisión fuere negativa, ésta deberá indicar,
las razones y pruebas en que fundamenta su denegatoria. En este
caso, el acuerdo debe ser notificado a la empresa respectiva por
los medios señalados en la Ley General de la Administración
Pública una vez adquirida su firmeza.
b) Fijar los plazos de vigencia de los contratos turísticos.
c) Conocer de todas aquellas gestiones relacionadas con el
otorgamiento de los contratos turísticos, o aquellos que
expresamente asigne Ley o este Reglamento, sin perjuicio de
aquellas funciones que por acuerdo de la Comisión delegue en
otros órganos técnicos.
d) Establecer sus propias normas de funcionamiento dentro del marco
legal vigente.
e) Informar a la Dirección o al Instituto de los casos en que la
Comisión conozca del uso incorrecto de los bienes exonerados.
f) Las demás que le asigne la Ley y este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 5º.. La Comisión para el cumplimiento de sus funciones,
deberá reunirse ordinariamente como mínimo dos veces al mes y
extraordinariamente cuando fuera necesario. Habrá quórum con la
asistencia de tres miembros, de los cuales dos obligatoriamente serán del
Sector Público y uno del Sector Privado, sus acuerdos los tomarán por
simple mayoría los cuales quedarán firmes en la sesión siguiente, según
lo dispone la Ley General de la Administración Pública, a menos que los
miembros presentes acuerden su firmeza por votación de dos tercios de la
totalidad de los miembros.
Las abstenciones, votos en blanco y nulos no serán contabilizados
para efecto de la votación, en caso de empate el Presidente someterá a
segunda votación y si persiste el empate el voto del Presidente se
computará como doble.
Ficha articulo
Artículo 6º.. La Comisión tendrá su sede en el Instituto, el cual
pondrá a su disposición los medios económicos, materiales, técnicos y
humanos, necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
Ficha articulo
Artículo 7º.. La Comisión llevará los siguientes registros:
a) Registro de Actas de sus sesiones.
b) Registro de las solicitudes presentadas, enumeradas con anotación
de la hora y la fecha de recibo.
c) Registro de Contratos Turísticos aprobados, por orden cronológico
y alfabético.
d) Registro de los incentivos otorgados a cada una de las empresas.
Ficha articulo
Artículo 8º.. Son funciones del Presidente de la Comisión:
a) Presidir los debates, decidir cuando los temas en discusión han
sido suficientemente debatidos, y someterlos a votación.
b) Representar oficialmente a la Comisión.
c) Solicitar a la Secretaría la convocatoria a sesiones
extraordinarias.
d) Fijar directrices técnicas e impartir instrucciones relacionadas
con aspectos formales sobre las tareas de la Comisión.
e) Las demás funciones y atribuciones propias de su cargo, de
acuerdo al artículo 49 de la Ley General de la Administración
Pública.
f) Otros de acuerdo con este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 9º.. En caso de ausencia del Presidente o su suplente, el
vicepresidente los sustituirá, con sus mismas funciones.
En sus primeras sesiones la Comisión designará entre sus integrantes
titulares, por mayoría simple, a aquel que ocupará el puesto de
vicepresidente.
Ficha articulo
Artículo 10.. La Comisión contará con una Secretaría, cuyas
funciones las coordinará el Instituto mediante la dependencia que designe
para tales efectos.
Ficha articulo
Artículo 11.. Son funciones y deberes de la Secretaría:
a) Recibir, analizar y someter a conocimiento de la Comisión, las
solicitudes de contratos y documentos necesarios para su
aprobación.
b) Recibir, analizar y someter a conocimiento de la Comisión
aquellas gestiones de su competencia relacionadas con la
aplicación de los Contratos Turísticos.
c) Verificar que las solicitudes de contratos y demás gestiones que
plantean los empresarios cumplan con los requisitos
preestablecidos. Cualquier comunicación derivada de este
análisis, deberá notificarse al interesado.
d) Revisar en los casos que corresponda, que las empresas
solicitantes del contrato turístico, para gozar de la exención
del impuesto territorial se encuentren ubicadas fuera de la
Región Metropolitana establecida por el Ministerio de
Planificación.
e) Preparar junto con la Presidencia, la agenda de los asuntos a
tratar en cada reunión y levantar las actas de las sesiones que
efectúe la Comisión.
f) Ejecutar y coordinar los estudios que solicite la Comisión, para
lo cual contará con el respaldo de las dependencias del
Instituto.
g) Convocar de oficio a las sesiones ordinarias, y convocar a las
extraordinarias a instancia del Presidente o tres de los miembros
de la Comisión, con no menos de 24 horas de antelación, salvo los
casos de urgencia. No obstante quedará válidamente constituida la
Comisión sin cumplir todos los requisitos referentes a la
convocatoria o a la orden del día, cuando asistan todos sus
integrantes y así lo acuerden por unanimidad.
h) Comunicar los acuerdos sobre las solicitudes y otras gestiones
relacionadas con contratos e informes, una vez firmes según las
formalidades dispuestas en los artículos 239 y siguientes de la
Ley General de la Administración Pública.
i) Llevar actualizado un sistema de información por actividad
turística y empresa, en orden cronológico y alfabético, según se
detalla en el artículo siguiente.
j) Estudiar las solicitudes de exoneración y remitir tales
solicitudes a la Comisión, a menos que ésta haya delegado su
recomendación a la Secretaría.
k) Recibir, analizar y aprobar los informes anuales que se
establecen en el artículo 40 de este Decreto.
l) Otros que establezca este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 12.. La Secretaría deberá implantar y mantener actualizado
un sistema de información que contenga al menos lo siguiente:
a) Listado que consigne datos generales de las empresas: nombre,
número de contrato, vigencia del contrato y beneficios otorgados.
b) Solicitudes de contrato recibidas y aprobadas.
c) Contratos aprobados (documentos originales).
d) Informes anuales.
e) Otros informes solicitados por la Comisión.
f) Correspondencia enviada y recibida.
g) Contratos cancelados y suspendidos.
h) Otros que la Secretaría considere necesarios para su
funcionamiento.
Ficha articulo
Artículo 13.. Las actas de las sesiones de la Comisión, serán
aprobadas en la siguiente sesión y serán firmadas por el Presidente y el
Secretario y por aquellos integrantes que hubieran hecho constar su voto
disidente.
Los acuerdos declarados en firme serán ejecutados por la Secretaría.
Cualquier miembro de la Comisión podrá solicitar revisión del o los
acuerdos que no hubieren sido declarados firmes adoptados en la sesión
anterior dicho recurso se deberá presentar durante la lectura y discusión
del acta de la sesión anterior, y deberá resolverse en ese momento salvo
que la presidencia disponga conocerlo en sesión extraordinaria.
Ficha articulo
Artículo 14.. Contra los acuerdos emitidos por la Comisión, el
interesado podrá interponer los recursos de revocatoria y apelación: la
revocatoria la presentará ante la misma Comisión dentro del término de 3
días contados a partir de la comunicación del acuerdo. En caso de que la
Comisión declare sin lugar la revocatoria, se enviará ante la Junta
Directiva del Instituto para que conozca la apelación, lo que podrá dar
por agotada la vía administrativa, de conformidad con las disposiciones
vigentes de la Ley General de la Administración Pública.
Ficha articulo
CAPITULO III
Del contrato turístico
Artículo 15.. Será requisito general indispensable, que las personas
físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la
Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma
definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las
regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a
ninguna solicitud de contrato turístico.
En caso de que a la empresa con contrato turístico le fuera
cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto
se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato.
Lo anterior deberá comunicarse de inmediato a la Secretaría.
La calificación de actividad turística no compromete al Instituto ni
a la Comisión al otorgamiento de un contrato turístico y sus incentivos,
ya que éstos se evaluarán y aprobarán con base en los requisitos
establecidos por la Ley, este reglamento y la Comisión.
Ficha articulo
Artículo 16.. Para gestionar el contrato las personas físicas o
jurídicas deben presentar ante la Comisión, una solicitud escrita firmada
por el gestionante o representante legal si se tratare de una persona
jurídica. A esta solicitud debidamente autenticada se le adjuntará entre
otros los siguientes datos y documentos:
a) Fotocopia del expediente de declaratoria turística de la empresa,
certificado por el correspondiente Departamento Técnico del
Instituto, donde se indique que la empresa ha sido calificada en
forma definitiva como actividad turística.
b) Certificación notarial respecto a:
- Acta constitutiva de la sociedad y de la personería de los
gestionantes.
- Composición del capital social (nombre de socios y
porcentajes de participación).
- Plazo social.
- Integración de la Junta Directiva.
c) Análisis debidamente suscrito por el dueño o representante legal
respecto a los siguientes aspectos:
- La contribución en la balanza de pagos.
- La utilización de materias primas e insumos nacionales.
- La creación de empleos directos o indirectos.
- Los efectos en el desarrollo regional.
- La modernización o diversificación de la oferta turística
nacional.
- Los incrementos de la demanda turística interna e
internacional.
- Los beneficios que se reflejan en otros sectores.
d) Otros que la Comisión estime indispensables para el estudio de la
solicitud del contrato.
Una vez aprobada la solicitud y previo a que la empresa inicie el
trámite de la primera exoneración de un bien, deberá presentar un plan de
compras que incluya un detalle de los bienes a exonerar y sus respectivas
cantidades, requeridos en las actividades y proyectos objeto del contrato
turístico. En caso de bienes nuevos o no incluidos en el plan de compras
original deberá presentar la respectiva ampliación a dicho plan.
Ficha articulo
Artículo 17.. La Secretaría, consignará en la solicitud para obtener
el Contrato Turístico la fecha de recibo. La Comisión contará con un
plazo de treinta días naturales para resolver las solicitudes de
contrato, contados éstos a partir de la fecha de recibo de los documentos
y el debido cumplimiento de los requisitos, según la revisión que de los
mismos hagan los departamentos técnicos correspondientes.
Una vez aprobada la solicitud, la Secretaría tramitará ante el
Instituto la formalización del contrato. El Instituto completará dicha
formalización dentro de los quince días siguientes a la fecha en que
recibió la respectiva documentación.
Ficha articulo
Artículo 18.. El contrato debe ser firmado por la persona física o
el representante legal de la persona jurídica, según sea el caso y el
representante del Instituto, éste último en representación del Estado.
Ficha articulo
Artículo 19.. El contrato contendrá como mínimo, los siguientes
aspectos:
a) Nombre o razón social del beneficiario, con la información
necesaria para su identificación y ubicación, así como la de su
representante legal si se tratare de una persona jurídica.
b) Descripción de la actividad del beneficiario.
c) Detalle de los incentivos otorgados.
d) Enumeración detallada de las obligaciones que contrae el
beneficiario.
e) Indicación de la fecha de inicio de operaciones y de la vigencia
del contrato.
f) Otros aspectos adicionales que se consideren necesarios para su
mejor aplicación.
Ficha articulo
Artículo 20.. Si una persona física o jurídica gestiona por separado
o simultáneamente los beneficios dos o más actividades turísticas de las
previstas en el artículo 3 de la Ley y se le aprueba dicha solicitud se
deberá suscribir un contrato por cada actividad.
Ficha articulo
Artículo 21.. Los plazos máximos de vigencia de los contratos
turísticos serán en el caso de Servicio de Hotelería, 25 años; para
Transporte Aéreo de Turistas, Internacional o Nacional, 12 años; para
Turismo Receptivo de Agencia de Viaje, 12 años y para Transporte Acuático
de Turistas, 12 años; contados a partir de la fecha de la firma del
mismo, pudiendo ser renovados automáticamente a su vencimiento por
períodos iguales, a menos que una de las partes manifieste lo contrario
dentro del plazo de dos meses anteriores a su vencimiento.
Ficha articulo
CAPITULO IV
De las obligaciones
Artículo 22.. Las empresas deben otorgar la información que sea
requerida por el Ministerio de Hacienda o el Instituto cuando sea para
fines fiscales.
Ficha articulo
Artículo 23.. Las empresas deben presentar un informe anual ante la
Secretaría, con copia a la Dirección, en el cual se indique el uso y
destino de los bienes exonerados durante ese período. Este informe tendrá
carácter de declaración jurada y se presentará durante los primeros tres
meses posteriores a la finalización del período fiscal previamente
autorizado por la Dirección General de la Tributación Directa para cada
empresa.
Ficha articulo
CAPITULO V
Prohibiciones y sanciones
Artículo 24.. Se considerará incumplimiento a este régimen de
exención, la no presentación, la omisión de datos y las informaciones
inexactas o falsas del informe estipulado en los artículos 23 y 37 de
este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 25.. Las empresas que hayan adquirido bienes exonerados al
amparo de la Ley y este reglamento, y sin previa autorización los
vendiere, arrendare, prestare o negociare de cualquier forma, o los usare
para fines distintos al que motivó la exoneración o el beneficio, serán
sancionados por la Dirección, con una multa de diez veces el monto de los
impuestos exonerados sobre los bienes enajenados, sin perjuicio de otras
sanciones de orden penal o civil que les fueran aplicables.
Asimismo, los beneficios previstos en la Ley, están condicionados,
de manera resolutoria, al pleno acatamiento de los preceptos, requisitos
y fines que regulan el otorgamiento, así como al correcto uso y destino
previsto, de los bienes y servicios sobre los que haya recaído la
exención que disfruta determinado sujeto.
Ficha articulo
Artículo 26.. La Dirección General de Hacienda o el órgano
administrativo en que ésta delegue tal función, será el ente encargado de
realizar el procedimiento administrativo correspondiente para la eventual
aplicación de las sanciones del presente régimen, en aquellos casos en
que el incumplimiento o sanción se refiera al correcto uso y destino de
los bienes exonerados, según las condiciones previstas en la Ley, el
presente Reglamento y el respectivo contrato.
Una vez finalizado el procedimiento de la resolución respectiva se
remitirá copia a la Comisión Reguladora.
Ficha articulo
Artículo 27.. En los demás casos de incumplimiento a las
disposiciones del presente régimen exoneratorio, corresponderá a la
Comisión Reguladora de Turismo, o al órgano administrativo en que esta
delegue tal función, el impulsar y seguir el procedimiento administrativo
correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 28.. Una vez concluido el procedimiento, y en caso de que
se recomiende la cancelación del respectivo contrato turístico, se
remitirá el expediente a la Junta Directiva del Instituto, con la
respectiva recomendación, a efectos de que ésta decida en definitiva
sobre la aplicación de las sanciones. Lo anterior sin perjuicio de las
sanciones de tipo fiscal que pueda aplicar la Dirección en virtud de las
disposiciones vigentes.
CAPITULO VI
De los incentivos y beneficios
Artículo 29.. A las empresas calificadas para obtener los beneficios
de la ley, se les podrá otorgar total o parcialmente los incentivos
establecidos en este capítulo, según la actividad de que se trate.
Ficha articulo
Artículo 30.. Las empresas dedicadas a los servicios de hotelería
gozarán de los siguientes incentivos:
a) Exención de todo tributo y sobretasa que se aplique a la
importación o compra local de bienes indispensables para el
funcionamiento o instalación de empresas nuevas, o de las
establecidas que ofrezcan nuevos servicios. Estos bienes deben
guardar una relación estrecha con la actividad a que serán
destinados. Para estos efectos, se tendrán como nuevos servicios
la actualización y modernización de los ya existentes. Así como,
aquellos bienes necesarios para la construcción, ampliación o
remodelación de los edificios donde desarrollan sus actividades.
Respecto a los bienes que se consideran indispensables se
aplicará lo establecido en el inciso j) del artículo 1º del
presente Decreto. Las exenciones anteriores no se otorgarán para
la importación de bienes similares a los que se fabriquen en el
territorio de los países signatarios del Convenio sobre el
Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano en igualdad de
condiciones en cuanto a calidad, cantidad y precios, a juicio del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Dicho Ministerio
queda facultado para emitir autorizaciones semestrales sobre los
productos en los que no existe fabricación centroamericana en las
citadas condiciones.
b) Depreciación acelerada sobre los bienes, que por su uso o
naturaleza se extinguen con mayor rapidez de conformidad con la
Ley del Impuesto sobre la Renta.
c) Concesión por las municipalidades correspondientes, dentro de los
treinta días siguientes a la solicitud, de las patentes y
permisos municipales, que requieran las empresas para el
desarrollo de sus actividades, incluyendo las de licores
nacionales y extranjeros, para atender las necesidades de la
población flotante. La patente de licores cubre todos los puestos
que tenga la empresa en sus instalaciones del lugar donde fue
autorizada. La patente de licores otorgada bajo estas
condiciones, no podrá ser utilizada en otro establecimiento.
El precio de la patente antes mencionada, no podrá exceder el
valor del último remate de una patente similar en el mismo
distrito.
d) Autorización del Banco Central de Costa Rica para que empresas
hoteleras costarricenses dedicadas a la atención del turismo
internacional, sean contratadas como cajas auxiliares de dicha
institución para la compra de divisas a los turistas extranjeros.
Las operaciones se realizarán en nombre y por cuenta del Banco
Central de Costa Rica, el cual establecerá, en el convenio
respectivo, los plazos y condiciones en que los hoteles le
traspasarán las divisas que reciban mediante esa actividad.
e) Exención del Impuesto Territorial hasta por un período de seis
años contados a partir de la firma del contrato, a aquellos
establecimientos que se instalen, fuera de la Región
Metropolitana delimitada por el Ministerio de Planificación. Para
estos fines, la empresa demostrará a la Administración Tributaria
la exención a que tiene derecho, adjuntando a su solicitud
respectiva, una fotocopia de su contrato.
Ficha articulo
Artículo 31.. Transporte aéreo de turistas. Clasifican para estos
beneficios las empresas que transporten turistas en las rutas
internacionales y en vuelos de itinerario dentro del territorio nacional.
Ficha articulo
Artículo 32.. Las empresas dedicadas al transporte aéreo de turistas
internacional y nacional tienen derecho a los siguientes incentivos:
a) Depreciación acelerada de conformidad con la Ley de Impuesto
sobre la Renta.
b) (*) Suministro de combustible a un precio competitivo que se
determinará con las siguientes fórmulas:
i. Para el Jet-Fuel, se tomará el precio promedio FOB semanal
para la costa del Golfo (waterborne) a granel, publicado en
el Platt's Global Alert, más $0,04/litro, para cubrir los
costos directos de manejo de combustible.
ii. Para el Av-Gas, se tomará el precio promedio FOB semanal
reportado por Maraven a granel, publicado en el Platt's
Global Alert, más $0,04/1itro para cubrir los costos
directos de manejo de combustible.
En ambos casos, el cambio de precio se realizará el sábado de
cada semana y el tipo de cambio a utilizar será el vigente al día
del cálculo del precio promedio, de la respectiva semana. El
margen para cubrir los costos directos de manejo de los
combustibles Jet Fuel y Av-Gas, será revisado por RECOPE al menos
una vez al año, en una revisión ordinaria de precios.
(*) El Decreto Ejecutivo Nº 25838 de 20 de febrero de 1997 dispone:
c) Exención de todo tributo y sobretasa, en la importación o compra
local de los repuestos necesarios para el correcto funcionamiento
de las aeronaves.
Ficha articulo
Artículo 33.. Agencias de viajes de turismo receptivo. Las agencias
de viajes de turismo receptivo, que se dediquen exclusivamente a esta
actividad, tienen derecho al siguiente beneficio: Exención de todo
tributo y sobretasas excepto de los derechos arancelarios, en la
importación de vehículos con una capacidad mínima de quince personas,
cuando tales vehículos se destinen exclusivamente al transporte colectivo
de turistas. Si la tarifa del Impuesto Ad- Valorem supera el cinco por
ciento (5%), se exonerará la obligación tributaria correspondiente a
dicho exceso tarifario.
Ficha articulo
Artículo 34.. Transporte acuático de Turistas.
Las empresas dedicadas al Transporte Acuático de Turistas tienen
derecho a los siguientes incentivos:
a) Exención de todo tributo y sobretasa que se aplique a la
importación o compra local de bienes indispensables para la
construcción, ampliación o remodelación de muelles y otros
lugares destinados al embarque o desembarque de turistas, así
como para la construcción y mantenimiento de marinas, balnearios
y acuarios destinados a la atención del turismo, siempre y cuando
los bienes que se vayan a importar no se fabriquen en el
territorio de los países signatarios del Convenio sobre Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano, en condiciones
competitivas de precio, cantidad, calidad y oportunidad, a juicio
del Ministerio de Economía Industria y Comercio.
b) Depreciación acelerada, de conformidad con la Ley de Impuesto
sobre la Renta.
c) Exoneración de todo tributo y sobretasa, excepto de los derechos
arancelarios a la importación, cuya tarifa se fija en un veinte
por ciento (20%), a la importación o compra local de naves
acuáticas destinadas exclusivamente al transporte turístico de
pasajeros, para lo que se deberá contar con facilidades adecuadas
para el atraque, embarque y desembarque de pasajeros. En casos de
excepción y debido a la no existencia en la zona en la cual
operará la empresa, de ese tipo de facilidades, se podrá
autorizar otro tipo de facilidades o maneras alternas para el
atraque, embarque y desembarque de pasajeros.
Las actividades de cabotaje turístico en cualquiera de sus formas,
de puerto a puerto costarricense, quedarán única y exclusivamente
reservadas a los yates, barcos tipo crucero turístico y similares de
bandera nacional.
No se exonerarán los avíos, ni los bienes que se adicionen o
aquellos a usar en reposición de otros exonerados que formaban parte
componente de la nave.
Ficha articulo
CAPITULO VII
Trámite y control de las exoneraciones
Artículo 35.. Las exoneraciones otorgadas al amparo de la Ley y este
Reglamento, se tramitarán en los formularios diseñados para tal efecto
por el Ministerio de Hacienda. Tales solicitudes serán presentadas al
Ministerio de Economía, Industria y Comercio y luego ante la Secretaría
Técnica, para su estudio y en caso de proceder, será recomendada su
autorización al Departamento de Exenciones del Ministerio de Hacienda.
En lugar de recomendar cada solicitud, el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio ante petición que formule la Comisión, podrá emitir
listados periódicos de bienes que no se fabriquen en el territorio de los
países signatarios del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, en condiciones competitivas de precio, cantidad, calidad
y oportunidad. Una vez emitidos y comunicados a la Comisión tales
listados, ésta los remitirá a la Secretaría y al Departamento de
Exenciones, los cuales procederán a verificar, para futuras solicitudes
de exoneración, que el bien en cuestión se encuentre incluido dentro de
esos listados y que los mismos se encuentren vigentes.
Ficha articulo
Artículo 36.. Las empresas clasificadas en los incisos a) y c) del
artículo 7 de la Ley, para poder obtener los incentivos descritos en el
aparte I de los citados incisos, para efectos de construcción de obras,
deberán presentar:
a) Un presupuesto por cantidades y tipo de materiales que se
utilizarán en la obra, certificado por un profesional competente
sobre la razonabilidad del mismo en función de los planos de la
obra y de su cronograma.
Dicho presupuesto podrá ser ampliado o modificado siempre y
cuando esté debidamente justificado ante la Secretaría.
b) Cronograma de la obra.
Ficha articulo
Artículo 37.. Para efectos de lo estipulado en el artículo anterior
la Secretaría llevará los registros y controles que considere necesarios
para el debido seguimiento y control del uso de los bienes exonerados.
Ficha articulo
Artículo 38.. En forma previa a la recomendación de las respectivas
solicitudes de exención, las empresas de Turismo Receptivo de Agencias de
Viaje y de Transporte Acuático de Turistas deben justificar
satisfactoriamente ante la Comisión la necesidad de la importación de
vehículos o naves exentas, según corresponda.
Ficha articulo
Artículo 39.. La Secretaría verificará previo a la recomendación de
la solicitud de exención que:
a) La solicitud esté completa y con los respectivos requisitos.
b) Los bienes y las cantidades solicitadas estén en concordancia con
la naturaleza de la empresa, su tamaño y ubicación, los servicios
que brinda y exenciones que se le han otorgado con anterioridad
sobre bienes iguales o similares y su periodicidad.
c) Otros parámetros a criterio de la Comisión.
Ficha articulo
Artículo 40.. Las empresas estarán obligadas a presentar un informe
anual ante la Secretaría sobre el uso y destino de los bienes exonerados,
que contendrá como mínimo: el nombre comercial, razón social, número de
cédula jurídica, representante legal, rama de actividad en la que opera,
período que cubre el informe, número de contrato, localización del
establecimiento, números de teléfonos, número de empleados.
Para cada tipo de actividad descrita en el artículo 7 de la Ley, se
especificará además de lo anterior, lo siguiente:
a) Servicio de Hotelería:
- Total de habitaciones, desglosadas en ocupadas, no ocupadas y
no disponibles.
- Total de turistas atendidos y ocupación promedio anual.
- Otra información que solicite la Comisión.
b) Transporte Aéreo Internacional y Nacional de Turistas:
- Total de turistas a los que se les prestó el servicio, total de
vuelos realizados por destino.
- Detalle del combustible adquirido a precio preferencial en
litros y colones.
- Detalle de la cantidad de combustible consumido, por aeronave,
indicando el total de horas de vuelo.
- Monto total en dólares y colones de las adquisiciones de
repuestos exonerados, comprados localmente o importados,
detallando además el monto total de los impuestos exonerados.
- Fotocopia de la declaración sobre la Renta con sus estados
financieros.
- Otra información que solicite la Comisión.
c) Turismo receptivo de Agencias de Viajes:
- Número de viajes o excursiones realizadas.
- Número de personas movilizadas.
- Por cada vehículo debe indicarse el tiempo de reparación y
mantenimiento (en días), el kilometraje total recorrido y el
kilometraje que indica el odómetro a la fecha del informe.
Lo anterior debe estar respaldado por un expediente que la
empresa llevará a cada vehículo exonerado.
- Fotocopia de la declaración del Impuesto sobre la Renta con sus
estados financieros.
- Otra información que solicite la Comisión.
d) Transporte Acuático de Turistas:
- Total de tour o viajes regulares y especiales que ofreció la
empresa.
- Para cada nave acuática exonerada, detallar la cantidad de
viajes efectuado por tour e indicar el tiempo en que la nave se
mantuvo en mantenimiento y reparación.
- Si existen diferencias superiores al 10% entre las cantidades
presupuestadas según lo establecido en el artículo 33 de este
Reglamento y las cantidades reales, se debe incluir en el
informe las justificaciones respectivas.
- Fotocopia de la declaración del Impuesto sobre la Renta con sus
estados financieros.
- Otra información que solicite la Comisión.
Este informe se deberá presentar a más tardar, tres meses después
de la conclusión del período fiscal de cada empresa, según se le haya
autorizado por la Dirección General de la Tributación Directa.
Ficha articulo
Artículo 41.. Las empresas deberán llevar en forma ordenada los
documentos relacionados con la importación y compra local de bienes
exonerados. Las empresas deberán emitir comprobantes de los ingresos por
servicios prestados, copias de los cuales conservarán en debida forma
Ficha articulo
Artículo 42.. El Instituto y la Dirección fiscalizarán todos los
aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por
las empresas o personas físicas, en virtud de la concesión de los
beneficios e incentivos de la presente Ley.
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CAPITULO VIII
Otras disposiciones
Artículo 43.. Cuando el Instituto tuviere conocimiento de que una
empresa infringe las estipulaciones de calidad y precios de los servicios
de su contrato, deberá prevenirla para que se ponga a derecho dentro de
un plazo no mayor de quince días a partir de la fecha de la comunicación
respectiva. Transcurrido este plazo, si la empresa no corrige su
irregularidad el Instituto aplicará las sanciones establecidas en la Ley.
En casos calificados, el Instituto podrá ampliar el plazo anterior.
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Artículo 44.. Cuando por causas de fuerza mayor, tales como
incendio, terremoto, hubiere pérdidas o destrucción total de los bienes
exonerados, el interesado deberá a la mayor brevedad comunicarlo a la
Comisión y remitir copia a la Dirección y presentar ante la Comisión,
cuando lo considere necesario la solicitud de reposición , para que ésta
última resuelva en firme lo que estime procedente en cada caso.
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Artículo 45.. Cuando se trate de sustituciones de bienes exonerados
que están en buen estado y tienen valor comercial, la empresa podrá
realizar una de las opciones que se describen a continuación:
a) Liquidar los impuestos, aplicando las reglas establecidas en el
párrafo segundo del artículo 45 de la Ley Nº 7293.
b) Tramitar la donación de las mercancías ante el Departamento de
Bienes Nacionales de la Contabilidad Nacional.
c) Exportar las mercancías.
d) Traspaso entre beneficiarios conforme se regula en el artículo 47
de este Decreto.
La empresa beneficiaria deberá presentar junto a la nota de
exoneración del nuevo bien, fotocopia de la póliza de liquidación del
bien a sustituir o fotocopia del acta de donación o fotocopia de la
póliza de exportación, según corresponda.
Cuando se trate de sustituciones de bienes exonerados que están en
mal estado y no tienen valor comercial, la empresa beneficiaria deberá
solicitar a la Dirección la destrucción de los mismos. Al igual que en
los casos anteriores, la empresa deberá presentar junto a la nota de
exoneración del nuevo bien, fotocopia del acta de destrucción
correspondiente.
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Artículo 46.. La Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE)
enviará un informe anual al Instituto con copia a la Dirección de las
ventas de combustible a las aerolíneas con incentivos turísticos,
detallando mensualmente el combustible vendido a precio preferencial en
litros y colones a cada una de las empresas.
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Artículo 47.. La Comisión podrá autorizar el traspaso de aquellos
bienes adquiridos por una empresa con contrato Turístico a otra del mismo
régimen, siempre que gocen de los mismos beneficios, previa solicitud de
la empresa, excepto para vehículos y naves acuáticas. La Comisión
remitirá copia de la autorización al Departamento de Exenciones de la
Dirección.
Si los bienes a traspasar son vehículos y naves acuáticas, la
empresa deberá tramitar la solicitud ante el Departamento de Exenciones
de la Dirección, previa recomendación de la Comisión.
Los traspasos de bienes exonerados a terceros que no gocen de los
mismos beneficios fiscales, obligan al pago de los respectivos tributos y
sobretasas, de conformidad con lo indicado en el segundo párrafo del
artículo 45 de la Ley Nº 7293. Esto siempre y cuando la empresa no haya
incurrido en incumplimientos que ameriten la iniciación de los
respectivos procedimientos administrativos. La depreciación, merma o
avería se hará conforme a las reglas vigentes y de acuerdo con el estado
del bien en la fecha de liquidación. La Comisión recomendará el traspaso
y al Departamento de Exenciones le corresponde lo relativo a la
autorización del mismo.
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Artículo 48.. Se derogan las disposiciones que se le opongan al
presente Reglamento.
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Artículo 49.. Este Reglamento rige a partir de su publicación.
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TRANSITORIO I
En cuanto a
los incentivos contenidos en contratos firmados con anterioridad a la promulgación
de la Ley Nº 7293 de fecha 31 de marzo de 1992, se regirán por las normas
legales y reglamentarias vigentes a la fecha de su suscripción salvo que ley
posterior contenga un trato más favorable. En los demás aspectos, tales como
trámite y control de las exoneraciones, se aplicará lo establecido en este
Decreto.
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TRANSITORIO II
La reglamentación para la
actividad de arrendamiento de vehículos, cuyos beneficios se establecen en el
inciso d) del artículo 7 de la Ley, será regulado por medio de otro Decreto.
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TRANSITORIO III
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos
noventa y cinco.
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Fecha de generación: 29/05/2023 10:28:06 p.m.