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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24863 >> Fecha 05/12/1995 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 24863
Reglamento Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico
Texto Completo acta: 343DF 1

 



  Nº 24863-H-TUR



 



 



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y LOS MINISTROS DE HACIENDA Y TURISMO,



 



 



Considerando:



 



 



    1º. Que mediante los artículos 13 y 14 de la Ley Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y sus Excepciones Nº 7293 de 31 de marzo de 1992 se reforma la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990 de 15 de julio de 1985.



    2º. Que la citada Ley 6990 y sus reformas concede incentivos tales como exenciones tributarias en la importación y compra local de bienes cuyo trámite y control es necesario regular. Por tanto,





    Con base en las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política.



 



 



Decretan:



 



    El siguiente,



 



 



REGLAMENTO DE LA LEY DE INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO TURISTICO Nº 6990 DE 15 DE JULIO DE 1985 Y SUS REFORMAS



 



 



CAPITULO I



De las definiciones



 



 



    Artículo 1º.. Definiciones. Para todos los efectos cuando la ley o este Reglamento utilicen los siguientes términos, deben establecerse las acepciones que a continuación se indican:



 



a) Actividades turísticas incentivadas. Son aquellas contempladas en el artículo 3 de la Ley, en las cuales se desempeñan las empresas con declaratoria turística aprobada por la Junta Directiva del Instituto.



b) Empresa. Persona física o jurídica que ha suscrito un contrato turístico.



c) Comisión. Se trata de la Comisión Reguladora de Turismo nombrada por el Presidente de la República, que actúa en representación del Estado adscrita al ICT.



d) Contrato o Contrato Turístico. Es el convenio suscrito entre el Estado y la empresa respectiva.



e) Dirección. Dirección General de Hacienda



f) Industria Turística. Es la actividad que realizan productores de bienes y prestadores de servicios para el consumo y uso de los turistas; así como las organizaciones públicas o privadas directamente relacionadas con el desarrollo y promoción del turismo en Costa Rica, reconocidas y registradas por el Instituto como tales.



g) Instituto. Se refiere al Instituto Costarricense de Turismo (ICT).



h) Ley. Se trata de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990 de 15 de julio de 1985 y sus reformas.



i) Secretaría. Se refiere a la Secretaría Técnica de la Comisión Reguladora de Turismo.



j) Artículos o bienes indispensables. Se refiere a todos los bienes muebles, materiales, equipo y utensilios necesarios para la instalación o el funcionamiento de empresas dedicadas a las actividades mencionadas en los incisos a) y c) del artículo 7 de la Ley. Para dichas actividades, no se incluye el equipo o maquinaria utilizado únicamente para la construcción. ni materiales y papelería de oficina, excepto facturas de sistema especial u otros que la Comisión considere que son indispensables, mediante resolución fundada. No se incluye dentro de este concepto vehículos automotores ni combustibles, excepto, para los beneficiarios de contratos suscritos con anterioridad a la vigencia de la Ley 7293 a juicio de la Comisión.






Ficha articulo



CAPITULO II



De la Comisión



Artículo 2º.. La Comisión integrada conforme a lo estipulado en el



artículo 4º de la Ley tendrá igual número de miembros titulares y



suplentes, será presidida por el representante del Instituto, habrá un



vicepresidente nombrado por la Comisión. Estos miembros serán nombrados



por la Presidencia de la República por períodos de dos años, renovables



por períodos iguales. Los representantes de las entidades públicas serán



propuestos por los ministros respectivos y por el Presidente Ejecutivo



del Instituto, quienes los eligirán de entre los funcionarios de alto



nivel técnico y jerárquico con capacidad y poder de decisión.



Los representantes del sector privado serán escogidos de las ternas



presentadas por las cámaras y asociaciones empresariales a nivel nacional



del sector turismo, quienes deberán estar directamente relacionados con



alguna de las actividades enumeradas en el Artículo 3º de la Ley y



deberán representar actividades diferentes. Las ternas deberán



acompañarse de los respectivos currícula.




Ficha articulo



Artículo 3º.. Los miembros de la Comisión deben ser juramentados por



el Presidente de la República, de previo al inicio de sus funciones,



comprometiéndose a cumplir con eficiencia y plena responsabilidad las



obligaciones que les asignan la Ley y este reglamento. Su función estará



sujeta a las disposiciones que para los órganos colegiados establece la



Ley General de la Administración Pública, independientemente de las demás



acciones administrativas, civiles y penales que le puedan ser aplicadas.




Ficha articulo



Artículo 4º.. Son funciones de la Comisión:



a) Conocer las solicitudes de contratos y aprobar aquellas que



reúnan los requisitos establecidos en la legislación vigente. Si



la resolución de la Comisión fuere negativa, ésta deberá indicar,



las razones y pruebas en que fundamenta su denegatoria. En este



caso, el acuerdo debe ser notificado a la empresa respectiva por



los medios señalados en la Ley General de la Administración



Pública una vez adquirida su firmeza.



b) Fijar los plazos de vigencia de los contratos turísticos.



c) Conocer de todas aquellas gestiones relacionadas con el



otorgamiento de los contratos turísticos, o aquellos que



expresamente asigne Ley o este Reglamento, sin perjuicio de



aquellas funciones que por acuerdo de la Comisión delegue en



otros órganos técnicos.



d) Establecer sus propias normas de funcionamiento dentro del marco



legal vigente.



e) Informar a la Dirección o al Instituto de los casos en que la



Comisión conozca del uso incorrecto de los bienes exonerados.



f) Las demás que le asigne la Ley y este reglamento.




Ficha articulo



Artículo 5º.. La Comisión para el cumplimiento de sus funciones,



deberá reunirse ordinariamente como mínimo dos veces al mes y



extraordinariamente cuando fuera necesario. Habrá quórum con la



asistencia de tres miembros, de los cuales dos obligatoriamente serán del



Sector Público y uno del Sector Privado, sus acuerdos los tomarán por



simple mayoría los cuales quedarán firmes en la sesión siguiente, según



lo dispone la Ley General de la Administración Pública, a menos que los



miembros presentes acuerden su firmeza por votación de dos tercios de la



totalidad de los miembros.



Las abstenciones, votos en blanco y nulos no serán contabilizados



para efecto de la votación, en caso de empate el Presidente someterá a



segunda votación y si persiste el empate el voto del Presidente se



computará como doble.




Ficha articulo



Artículo 6º.. La Comisión tendrá su sede en el Instituto, el cual



pondrá a su disposición los medios económicos, materiales, técnicos y



humanos, necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones.




Ficha articulo



Artículo 7º.. La Comisión llevará los siguientes registros:



a) Registro de Actas de sus sesiones.



b) Registro de las solicitudes presentadas, enumeradas con anotación



de la hora y la fecha de recibo.



c) Registro de Contratos Turísticos aprobados, por orden cronológico



y alfabético.



d) Registro de los incentivos otorgados a cada una de las empresas.




Ficha articulo



Artículo 8º.. Son funciones del Presidente de la Comisión:



a) Presidir los debates, decidir cuando los temas en discusión han



sido suficientemente debatidos, y someterlos a votación.



b) Representar oficialmente a la Comisión.



c) Solicitar a la Secretaría la convocatoria a sesiones



extraordinarias.



d) Fijar directrices técnicas e impartir instrucciones relacionadas



con aspectos formales sobre las tareas de la Comisión.



e) Las demás funciones y atribuciones propias de su cargo, de



acuerdo al artículo 49 de la Ley General de la Administración



Pública.



f) Otros de acuerdo con este Reglamento.




Ficha articulo



Artículo 9º.. En caso de ausencia del Presidente o su suplente, el



vicepresidente los sustituirá, con sus mismas funciones.



En sus primeras sesiones la Comisión designará entre sus integrantes



titulares, por mayoría simple, a aquel que ocupará el puesto de



vicepresidente.




Ficha articulo



Artículo 10.. La Comisión contará con una Secretaría, cuyas



funciones las coordinará el Instituto mediante la dependencia que designe



para tales efectos.




Ficha articulo



Artículo 11.. Son funciones y deberes de la Secretaría:



a) Recibir, analizar y someter a conocimiento de la Comisión, las



solicitudes de contratos y documentos necesarios para su



aprobación.



b) Recibir, analizar y someter a conocimiento de la Comisión



aquellas gestiones de su competencia relacionadas con la



aplicación de los Contratos Turísticos.



c) Verificar que las solicitudes de contratos y demás gestiones que



plantean los empresarios cumplan con los requisitos



preestablecidos. Cualquier comunicación derivada de este



análisis, deberá notificarse al interesado.



d) Revisar en los casos que corresponda, que las empresas



solicitantes del contrato turístico, para gozar de la exención



del impuesto territorial se encuentren ubicadas fuera de la



Región Metropolitana establecida por el Ministerio de



Planificación.



e) Preparar junto con la Presidencia, la agenda de los asuntos a



tratar en cada reunión y levantar las actas de las sesiones que



efectúe la Comisión.



f) Ejecutar y coordinar los estudios que solicite la Comisión, para



lo cual contará con el respaldo de las dependencias del



Instituto.



g) Convocar de oficio a las sesiones ordinarias, y convocar a las



extraordinarias a instancia del Presidente o tres de los miembros



de la Comisión, con no menos de 24 horas de antelación, salvo los



casos de urgencia. No obstante quedará válidamente constituida la



Comisión sin cumplir todos los requisitos referentes a la



convocatoria o a la orden del día, cuando asistan todos sus



integrantes y así lo acuerden por unanimidad.



h) Comunicar los acuerdos sobre las solicitudes y otras gestiones



relacionadas con contratos e informes, una vez firmes según las



formalidades dispuestas en los artículos 239 y siguientes de la



Ley General de la Administración Pública.



i) Llevar actualizado un sistema de información por actividad



turística y empresa, en orden cronológico y alfabético, según se



detalla en el artículo siguiente.



j) Estudiar las solicitudes de exoneración y remitir tales



solicitudes a la Comisión, a menos que ésta haya delegado su



recomendación a la Secretaría.



k) Recibir, analizar y aprobar los informes anuales que se



establecen en el artículo 40 de este Decreto.



l) Otros que establezca este Reglamento.




Ficha articulo



Artículo 12.. La Secretaría deberá implantar y mantener actualizado



un sistema de información que contenga al menos lo siguiente:



a) Listado que consigne datos generales de las empresas: nombre,



número de contrato, vigencia del contrato y beneficios otorgados.



b) Solicitudes de contrato recibidas y aprobadas.



c) Contratos aprobados (documentos originales).



d) Informes anuales.



e) Otros informes solicitados por la Comisión.



f) Correspondencia enviada y recibida.



g) Contratos cancelados y suspendidos.



h) Otros que la Secretaría considere necesarios para su



funcionamiento.




Ficha articulo



Artículo 13.. Las actas de las sesiones de la Comisión, serán



aprobadas en la siguiente sesión y serán firmadas por el Presidente y el



Secretario y por aquellos integrantes que hubieran hecho constar su voto



disidente.



Los acuerdos declarados en firme serán ejecutados por la Secretaría.



Cualquier miembro de la Comisión podrá solicitar revisión del o los



acuerdos que no hubieren sido declarados firmes adoptados en la sesión



anterior dicho recurso se deberá presentar durante la lectura y discusión



del acta de la sesión anterior, y deberá resolverse en ese momento salvo



que la presidencia disponga conocerlo en sesión extraordinaria.




Ficha articulo



Artículo 14.. Contra los acuerdos emitidos por la Comisión, el



interesado podrá interponer los recursos de revocatoria y apelación: la



revocatoria la presentará ante la misma Comisión dentro del término de 3



días contados a partir de la comunicación del acuerdo. En caso de que la



Comisión declare sin lugar la revocatoria, se enviará ante la Junta



Directiva del Instituto para que conozca la apelación, lo que podrá dar



por agotada la vía administrativa, de conformidad con las disposiciones



vigentes de la Ley General de la Administración Pública.




Ficha articulo



CAPITULO III



Del contrato turístico



Artículo 15.. Será requisito general indispensable, que las personas



físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la



Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma



definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las



regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a



ninguna solicitud de contrato turístico.



En caso de que a la empresa con contrato turístico le fuera



cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto



se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato.



Lo anterior deberá comunicarse de inmediato a la Secretaría.



La calificación de actividad turística no compromete al Instituto ni



a la Comisión al otorgamiento de un contrato turístico y sus incentivos,



ya que éstos se evaluarán y aprobarán con base en los requisitos



establecidos por la Ley, este reglamento y la Comisión.




Ficha articulo



Artículo 16.. Para gestionar el contrato las personas físicas o



jurídicas deben presentar ante la Comisión, una solicitud escrita firmada



por el gestionante o representante legal si se tratare de una persona



jurídica. A esta solicitud debidamente autenticada se le adjuntará entre



otros los siguientes datos y documentos:



a) Fotocopia del expediente de declaratoria turística de la empresa,



certificado por el correspondiente Departamento Técnico del



Instituto, donde se indique que la empresa ha sido calificada en



forma definitiva como actividad turística.



b) Certificación notarial respecto a:



- Acta constitutiva de la sociedad y de la personería de los



gestionantes.



- Composición del capital social (nombre de socios y



porcentajes de participación).



- Plazo social.



- Integración de la Junta Directiva.



c) Análisis debidamente suscrito por el dueño o representante legal



respecto a los siguientes aspectos:



- La contribución en la balanza de pagos.



- La utilización de materias primas e insumos nacionales.



- La creación de empleos directos o indirectos.



- Los efectos en el desarrollo regional.



- La modernización o diversificación de la oferta turística



nacional.



- Los incrementos de la demanda turística interna e



internacional.



- Los beneficios que se reflejan en otros sectores.



d) Otros que la Comisión estime indispensables para el estudio de la



solicitud del contrato.



Una vez aprobada la solicitud y previo a que la empresa inicie el



trámite de la primera exoneración de un bien, deberá presentar un plan de



compras que incluya un detalle de los bienes a exonerar y sus respectivas



cantidades, requeridos en las actividades y proyectos objeto del contrato



turístico. En caso de bienes nuevos o no incluidos en el plan de compras



original deberá presentar la respectiva ampliación a dicho plan.




Ficha articulo



Artículo 17.. La Secretaría, consignará en la solicitud para obtener



el Contrato Turístico la fecha de recibo. La Comisión contará con un



plazo de treinta días naturales para resolver las solicitudes de



contrato, contados éstos a partir de la fecha de recibo de los documentos



y el debido cumplimiento de los requisitos, según la revisión que de los



mismos hagan los departamentos técnicos correspondientes.



Una vez aprobada la solicitud, la Secretaría tramitará ante el



Instituto la formalización del contrato. El Instituto completará dicha



formalización dentro de los quince días siguientes a la fecha en que



recibió la respectiva documentación.




Ficha articulo



Artículo 18.. El contrato debe ser firmado por la persona física o



el representante legal de la persona jurídica, según sea el caso y el



representante del Instituto, éste último en representación del Estado.




Ficha articulo



Artículo 19.. El contrato contendrá como mínimo, los siguientes



aspectos:



a) Nombre o razón social del beneficiario, con la información



necesaria para su identificación y ubicación, así como la de su



representante legal si se tratare de una persona jurídica.



b) Descripción de la actividad del beneficiario.



c) Detalle de los incentivos otorgados.



d) Enumeración detallada de las obligaciones que contrae el



beneficiario.



e) Indicación de la fecha de inicio de operaciones y de la vigencia



del contrato.



f) Otros aspectos adicionales que se consideren necesarios para su



mejor aplicación.




Ficha articulo



Artículo 20.. Si una persona física o jurídica gestiona por separado



o simultáneamente los beneficios dos o más actividades turísticas de las



previstas en el artículo 3 de la Ley y se le aprueba dicha solicitud se



deberá suscribir un contrato por cada actividad.




Ficha articulo



Artículo 21.. Los plazos máximos de vigencia de los contratos



turísticos serán en el caso de Servicio de Hotelería, 25 años; para



Transporte Aéreo de Turistas, Internacional o Nacional, 12 años; para



Turismo Receptivo de Agencia de Viaje, 12 años y para Transporte Acuático



de Turistas, 12 años; contados a partir de la fecha de la firma del



mismo, pudiendo ser renovados automáticamente a su vencimiento por



períodos iguales, a menos que una de las partes manifieste lo contrario



dentro del plazo de dos meses anteriores a su vencimiento.




Ficha articulo



CAPITULO IV



De las obligaciones



Artículo 22.. Las empresas deben otorgar la información que sea



requerida por el Ministerio de Hacienda o el Instituto cuando sea para



fines fiscales.




Ficha articulo



Artículo 23.. Las empresas deben presentar un informe anual ante la



Secretaría, con copia a la Dirección, en el cual se indique el uso y



destino de los bienes exonerados durante ese período. Este informe tendrá



carácter de declaración jurada y se presentará durante los primeros tres



meses posteriores a la finalización del período fiscal previamente



autorizado por la Dirección General de la Tributación Directa para cada



empresa.




Ficha articulo



CAPITULO V



Prohibiciones y sanciones



Artículo 24.. Se considerará incumplimiento a este régimen de



exención, la no presentación, la omisión de datos y las informaciones



inexactas o falsas del informe estipulado en los artículos 23 y 37 de



este Reglamento.




Ficha articulo



Artículo 25.. Las empresas que hayan adquirido bienes exonerados al



amparo de la Ley y este reglamento, y sin previa autorización los



vendiere, arrendare, prestare o negociare de cualquier forma, o los usare



para fines distintos al que motivó la exoneración o el beneficio, serán



sancionados por la Dirección, con una multa de diez veces el monto de los



impuestos exonerados sobre los bienes enajenados, sin perjuicio de otras



sanciones de orden penal o civil que les fueran aplicables.



Asimismo, los beneficios previstos en la Ley, están condicionados,



de manera resolutoria, al pleno acatamiento de los preceptos, requisitos



y fines que regulan el otorgamiento, así como al correcto uso y destino



previsto, de los bienes y servicios sobre los que haya recaído la



exención que disfruta determinado sujeto.




Ficha articulo



Artículo 26.. La Dirección General de Hacienda o el órgano



administrativo en que ésta delegue tal función, será el ente encargado de



realizar el procedimiento administrativo correspondiente para la eventual



aplicación de las sanciones del presente régimen, en aquellos casos en



que el incumplimiento o sanción se refiera al correcto uso y destino de



los bienes exonerados, según las condiciones previstas en la Ley, el



presente Reglamento y el respectivo contrato.



Una vez finalizado el procedimiento de la resolución respectiva se



remitirá copia a la Comisión Reguladora.




Ficha articulo



Artículo 27.. En los demás casos de incumplimiento a las



disposiciones del presente régimen exoneratorio, corresponderá a la



Comisión Reguladora de Turismo, o al órgano administrativo en que esta



delegue tal función, el impulsar y seguir el procedimiento administrativo



correspondiente.




Ficha articulo



Artículo 28.. Una vez concluido el procedimiento, y en caso de que



se recomiende la cancelación del respectivo contrato turístico, se



remitirá el expediente a la Junta Directiva del Instituto, con la



respectiva recomendación, a efectos de que ésta decida en definitiva



sobre la aplicación de las sanciones. Lo anterior sin perjuicio de las



sanciones de tipo fiscal que pueda aplicar la Dirección en virtud de las



disposiciones vigentes.



CAPITULO VI



De los incentivos y beneficios



Artículo 29.. A las empresas calificadas para obtener los beneficios



de la ley, se les podrá otorgar total o parcialmente los incentivos



establecidos en este capítulo, según la actividad de que se trate.




Ficha articulo



Artículo 30.. Las empresas dedicadas a los servicios de hotelería



gozarán de los siguientes incentivos:



a) Exención de todo tributo y sobretasa que se aplique a la



importación o compra local de bienes indispensables para el



funcionamiento o instalación de empresas nuevas, o de las



establecidas que ofrezcan nuevos servicios. Estos bienes deben



guardar una relación estrecha con la actividad a que serán



destinados. Para estos efectos, se tendrán como nuevos servicios



la actualización y modernización de los ya existentes. Así como,



aquellos bienes necesarios para la construcción, ampliación o



remodelación de los edificios donde desarrollan sus actividades.



Respecto a los bienes que se consideran indispensables se



aplicará lo establecido en el inciso j) del artículo 1º del



presente Decreto. Las exenciones anteriores no se otorgarán para



la importación de bienes similares a los que se fabriquen en el



territorio de los países signatarios del Convenio sobre el



Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano en igualdad de



condiciones en cuanto a calidad, cantidad y precios, a juicio del



Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Dicho Ministerio



queda facultado para emitir autorizaciones semestrales sobre los



productos en los que no existe fabricación centroamericana en las



citadas condiciones.



b) Depreciación acelerada sobre los bienes, que por su uso o



naturaleza se extinguen con mayor rapidez de conformidad con la



Ley del Impuesto sobre la Renta.



c) Concesión por las municipalidades correspondientes, dentro de los



treinta días siguientes a la solicitud, de las patentes y



permisos municipales, que requieran las empresas para el



desarrollo de sus actividades, incluyendo las de licores



nacionales y extranjeros, para atender las necesidades de la



población flotante. La patente de licores cubre todos los puestos



que tenga la empresa en sus instalaciones del lugar donde fue



autorizada. La patente de licores otorgada bajo estas



condiciones, no podrá ser utilizada en otro establecimiento.



El precio de la patente antes mencionada, no podrá exceder el



valor del último remate de una patente similar en el mismo



distrito.



d) Autorización del Banco Central de Costa Rica para que empresas



hoteleras costarricenses dedicadas a la atención del turismo



internacional, sean contratadas como cajas auxiliares de dicha



institución para la compra de divisas a los turistas extranjeros.



Las operaciones se realizarán en nombre y por cuenta del Banco



Central de Costa Rica, el cual establecerá, en el convenio



respectivo, los plazos y condiciones en que los hoteles le



traspasarán las divisas que reciban mediante esa actividad.



e) Exención del Impuesto Territorial hasta por un período de seis



años contados a partir de la firma del contrato, a aquellos



establecimientos que se instalen, fuera de la Región



Metropolitana delimitada por el Ministerio de Planificación. Para



estos fines, la empresa demostrará a la Administración Tributaria



la exención a que tiene derecho, adjuntando a su solicitud



respectiva, una fotocopia de su contrato.




Ficha articulo



Artículo 31.. Transporte aéreo de turistas. Clasifican para estos



beneficios las empresas que transporten turistas en las rutas



internacionales y en vuelos de itinerario dentro del territorio nacional.




Ficha articulo



Artículo 32.. Las empresas dedicadas al transporte aéreo de turistas



internacional y nacional tienen derecho a los siguientes incentivos:



a) Depreciación acelerada de conformidad con la Ley de Impuesto



sobre la Renta.



b) (*) Suministro de combustible a un precio competitivo que se



determinará con las siguientes fórmulas:



i. Para el Jet-Fuel, se tomará el precio promedio FOB semanal



para la costa del Golfo (waterborne) a granel, publicado en



el Platt's Global Alert, más $0,04/litro, para cubrir los



costos directos de manejo de combustible.



ii. Para el Av-Gas, se tomará el precio promedio FOB semanal



reportado por Maraven a granel, publicado en el Platt's



Global Alert, más $0,04/1itro para cubrir los costos



directos de manejo de combustible.



En ambos casos, el cambio de precio se realizará el sábado de



cada semana y el tipo de cambio a utilizar será el vigente al día



del cálculo del precio promedio, de la respectiva semana. El



margen para cubrir los costos directos de manejo de los



combustibles Jet Fuel y Av-Gas, será revisado por RECOPE al menos



una vez al año, en una revisión ordinaria de precios.



(*) El Decreto Ejecutivo Nº 25838 de 20 de febrero de 1997 dispone:



c) Exención de todo tributo y sobretasa, en la importación o compra



local de los repuestos necesarios para el correcto funcionamiento



de las aeronaves.




Ficha articulo



Artículo 33.. Agencias de viajes de turismo receptivo. Las agencias



de viajes de turismo receptivo, que se dediquen exclusivamente a esta



actividad, tienen derecho al siguiente beneficio: Exención de todo



tributo y sobretasas excepto de los derechos arancelarios, en la



importación de vehículos con una capacidad mínima de quince personas,



cuando tales vehículos se destinen exclusivamente al transporte colectivo



de turistas. Si la tarifa del Impuesto Ad- Valorem supera el cinco por



ciento (5%), se exonerará la obligación tributaria correspondiente a



dicho exceso tarifario.




Ficha articulo



Artículo 34.. Transporte acuático de Turistas.



Las empresas dedicadas al Transporte Acuático de Turistas tienen



derecho a los siguientes incentivos:



a) Exención de todo tributo y sobretasa que se aplique a la



importación o compra local de bienes indispensables para la



construcción, ampliación o remodelación de muelles y otros



lugares destinados al embarque o desembarque de turistas, así



como para la construcción y mantenimiento de marinas, balnearios



y acuarios destinados a la atención del turismo, siempre y cuando



los bienes que se vayan a importar no se fabriquen en el



territorio de los países signatarios del Convenio sobre Régimen



Arancelario y Aduanero Centroamericano, en condiciones



competitivas de precio, cantidad, calidad y oportunidad, a juicio



del Ministerio de Economía Industria y Comercio.



b) Depreciación acelerada, de conformidad con la Ley de Impuesto



sobre la Renta.



c) Exoneración de todo tributo y sobretasa, excepto de los derechos



arancelarios a la importación, cuya tarifa se fija en un veinte



por ciento (20%), a la importación o compra local de naves



acuáticas destinadas exclusivamente al transporte turístico de



pasajeros, para lo que se deberá contar con facilidades adecuadas



para el atraque, embarque y desembarque de pasajeros. En casos de



excepción y debido a la no existencia en la zona en la cual



operará la empresa, de ese tipo de facilidades, se podrá



autorizar otro tipo de facilidades o maneras alternas para el



atraque, embarque y desembarque de pasajeros.



Las actividades de cabotaje turístico en cualquiera de sus formas,



de puerto a puerto costarricense, quedarán única y exclusivamente



reservadas a los yates, barcos tipo crucero turístico y similares de



bandera nacional.



No se exonerarán los avíos, ni los bienes que se adicionen o



aquellos a usar en reposición de otros exonerados que formaban parte



componente de la nave.




Ficha articulo



CAPITULO VII



Trámite y control de las exoneraciones



Artículo 35.. Las exoneraciones otorgadas al amparo de la Ley y este



Reglamento, se tramitarán en los formularios diseñados para tal efecto



por el Ministerio de Hacienda. Tales solicitudes serán presentadas al



Ministerio de Economía, Industria y Comercio y luego ante la Secretaría



Técnica, para su estudio y en caso de proceder, será recomendada su



autorización al Departamento de Exenciones del Ministerio de Hacienda.



En lugar de recomendar cada solicitud, el Ministerio de Economía,



Industria y Comercio ante petición que formule la Comisión, podrá emitir



listados periódicos de bienes que no se fabriquen en el territorio de los



países signatarios del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero



Centroamericano, en condiciones competitivas de precio, cantidad, calidad



y oportunidad. Una vez emitidos y comunicados a la Comisión tales



listados, ésta los remitirá a la Secretaría y al Departamento de



Exenciones, los cuales procederán a verificar, para futuras solicitudes



de exoneración, que el bien en cuestión se encuentre incluido dentro de



esos listados y que los mismos se encuentren vigentes.




Ficha articulo



Artículo 36.. Las empresas clasificadas en los incisos a) y c) del



artículo 7 de la Ley, para poder obtener los incentivos descritos en el



aparte I de los citados incisos, para efectos de construcción de obras,



deberán presentar:



a) Un presupuesto por cantidades y tipo de materiales que se



utilizarán en la obra, certificado por un profesional competente



sobre la razonabilidad del mismo en función de los planos de la



obra y de su cronograma.



Dicho presupuesto podrá ser ampliado o modificado siempre y



cuando esté debidamente justificado ante la Secretaría.



b) Cronograma de la obra.




Ficha articulo



Artículo 37.. Para efectos de lo estipulado en el artículo anterior



la Secretaría llevará los registros y controles que considere necesarios



para el debido seguimiento y control del uso de los bienes exonerados.




Ficha articulo



Artículo 38.. En forma previa a la recomendación de las respectivas



solicitudes de exención, las empresas de Turismo Receptivo de Agencias de



Viaje y de Transporte Acuático de Turistas deben justificar



satisfactoriamente ante la Comisión la necesidad de la importación de



vehículos o naves exentas, según corresponda.




Ficha articulo



Artículo 39.. La Secretaría verificará previo a la recomendación de



la solicitud de exención que:



a) La solicitud esté completa y con los respectivos requisitos.



b) Los bienes y las cantidades solicitadas estén en concordancia con



la naturaleza de la empresa, su tamaño y ubicación, los servicios



que brinda y exenciones que se le han otorgado con anterioridad



sobre bienes iguales o similares y su periodicidad.



c) Otros parámetros a criterio de la Comisión.




Ficha articulo



Artículo 40.. Las empresas estarán obligadas a presentar un informe



anual ante la Secretaría sobre el uso y destino de los bienes exonerados,



que contendrá como mínimo: el nombre comercial, razón social, número de



cédula jurídica, representante legal, rama de actividad en la que opera,



período que cubre el informe, número de contrato, localización del



establecimiento, números de teléfonos, número de empleados.



Para cada tipo de actividad descrita en el artículo 7 de la Ley, se



especificará además de lo anterior, lo siguiente:



a) Servicio de Hotelería:



- Total de habitaciones, desglosadas en ocupadas, no ocupadas y



no disponibles.



- Total de turistas atendidos y ocupación promedio anual.



- Otra información que solicite la Comisión.



b) Transporte Aéreo Internacional y Nacional de Turistas:



- Total de turistas a los que se les prestó el servicio, total de



vuelos realizados por destino.



- Detalle del combustible adquirido a precio preferencial en



litros y colones.



- Detalle de la cantidad de combustible consumido, por aeronave,



indicando el total de horas de vuelo.



- Monto total en dólares y colones de las adquisiciones de



repuestos exonerados, comprados localmente o importados,



detallando además el monto total de los impuestos exonerados.



- Fotocopia de la declaración sobre la Renta con sus estados



financieros.



- Otra información que solicite la Comisión.



c) Turismo receptivo de Agencias de Viajes:



- Número de viajes o excursiones realizadas.



- Número de personas movilizadas.



- Por cada vehículo debe indicarse el tiempo de reparación y



mantenimiento (en días), el kilometraje total recorrido y el



kilometraje que indica el odómetro a la fecha del informe.



Lo anterior debe estar respaldado por un expediente que la



empresa llevará a cada vehículo exonerado.



- Fotocopia de la declaración del Impuesto sobre la Renta con sus



estados financieros.



- Otra información que solicite la Comisión.



d) Transporte Acuático de Turistas:



- Total de tour o viajes regulares y especiales que ofreció la



empresa.



- Para cada nave acuática exonerada, detallar la cantidad de



viajes efectuado por tour e indicar el tiempo en que la nave se



mantuvo en mantenimiento y reparación.



- Si existen diferencias superiores al 10% entre las cantidades



presupuestadas según lo establecido en el artículo 33 de este



Reglamento y las cantidades reales, se debe incluir en el



informe las justificaciones respectivas.



- Fotocopia de la declaración del Impuesto sobre la Renta con sus



estados financieros.



- Otra información que solicite la Comisión.



Este informe se deberá presentar a más tardar, tres meses después



de la conclusión del período fiscal de cada empresa, según se le haya



autorizado por la Dirección General de la Tributación Directa.




Ficha articulo



Artículo 41.. Las empresas deberán llevar en forma ordenada los



documentos relacionados con la importación y compra local de bienes



exonerados. Las empresas deberán emitir comprobantes de los ingresos por



servicios prestados, copias de los cuales conservarán en debida forma




Ficha articulo



Artículo 42.. El Instituto y la Dirección fiscalizarán todos los



aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por



las empresas o personas físicas, en virtud de la concesión de los



beneficios e incentivos de la presente Ley.




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CAPITULO VIII



Otras disposiciones



Artículo 43.. Cuando el Instituto tuviere conocimiento de que una



empresa infringe las estipulaciones de calidad y precios de los servicios



de su contrato, deberá prevenirla para que se ponga a derecho dentro de



un plazo no mayor de quince días a partir de la fecha de la comunicación



respectiva. Transcurrido este plazo, si la empresa no corrige su



irregularidad el Instituto aplicará las sanciones establecidas en la Ley.



En casos calificados, el Instituto podrá ampliar el plazo anterior.




Ficha articulo



Artículo 44.. Cuando por causas de fuerza mayor, tales como



incendio, terremoto, hubiere pérdidas o destrucción total de los bienes



exonerados, el interesado deberá a la mayor brevedad comunicarlo a la



Comisión y remitir copia a la Dirección y presentar ante la Comisión,



cuando lo considere necesario la solicitud de reposición , para que ésta



última resuelva en firme lo que estime procedente en cada caso.




Ficha articulo



Artículo 45.. Cuando se trate de sustituciones de bienes exonerados



que están en buen estado y tienen valor comercial, la empresa podrá



realizar una de las opciones que se describen a continuación:



a) Liquidar los impuestos, aplicando las reglas establecidas en el



párrafo segundo del artículo 45 de la Ley Nº 7293.



b) Tramitar la donación de las mercancías ante el Departamento de



Bienes Nacionales de la Contabilidad Nacional.



c) Exportar las mercancías.



d) Traspaso entre beneficiarios conforme se regula en el artículo 47



de este Decreto.



La empresa beneficiaria deberá presentar junto a la nota de



exoneración del nuevo bien, fotocopia de la póliza de liquidación del



bien a sustituir o fotocopia del acta de donación o fotocopia de la



póliza de exportación, según corresponda.



Cuando se trate de sustituciones de bienes exonerados que están en



mal estado y no tienen valor comercial, la empresa beneficiaria deberá



solicitar a la Dirección la destrucción de los mismos. Al igual que en



los casos anteriores, la empresa deberá presentar junto a la nota de



exoneración del nuevo bien, fotocopia del acta de destrucción



correspondiente.




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Artículo 46.. La Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE)



enviará un informe anual al Instituto con copia a la Dirección de las



ventas de combustible a las aerolíneas con incentivos turísticos,



detallando mensualmente el combustible vendido a precio preferencial en



litros y colones a cada una de las empresas.




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Artículo 47.. La Comisión podrá autorizar el traspaso de aquellos



bienes adquiridos por una empresa con contrato Turístico a otra del mismo



régimen, siempre que gocen de los mismos beneficios, previa solicitud de



la empresa, excepto para vehículos y naves acuáticas. La Comisión



remitirá copia de la autorización al Departamento de Exenciones de la



Dirección.



Si los bienes a traspasar son vehículos y naves acuáticas, la



empresa deberá tramitar la solicitud ante el Departamento de Exenciones



de la Dirección, previa recomendación de la Comisión.



Los traspasos de bienes exonerados a terceros que no gocen de los



mismos beneficios fiscales, obligan al pago de los respectivos tributos y



sobretasas, de conformidad con lo indicado en el segundo párrafo del



artículo 45 de la Ley Nº 7293. Esto siempre y cuando la empresa no haya



incurrido en incumplimientos que ameriten la iniciación de los



respectivos procedimientos administrativos. La depreciación, merma o



avería se hará conforme a las reglas vigentes y de acuerdo con el estado



del bien en la fecha de liquidación. La Comisión recomendará el traspaso



y al Departamento de Exenciones le corresponde lo relativo a la



autorización del mismo.




Ficha articulo



Artículo 48.. Se derogan las disposiciones que se le opongan al



presente Reglamento.




Ficha articulo



            Artículo 49.. Este Reglamento rige a partir de su publicación.




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TRANSITORIO I



    En cuanto a los incentivos contenidos en contratos firmados con anterioridad a la promulgación de la Ley Nº 7293 de fecha 31 de marzo de 1992, se regirán por las normas legales y reglamentarias vigentes a la fecha de su suscripción salvo que ley posterior contenga un trato más favorable. En los demás aspectos, tales como trámite y control de las exoneraciones, se aplicará lo establecido en este Decreto.




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TRANSITORIO II



              La reglamentación para la actividad de arrendamiento de vehículos, cuyos beneficios se establecen en el inciso d) del artículo 7 de la Ley, será regulado por medio de otro Decreto.




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TRANSITORIO III



            Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.




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Fecha de generación: 23/4/2024 14:00:27



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