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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24863 >> Fecha 05/12/1995 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 24863
Reglamento Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico
Texto Completo acta: 343AF 1

 



   (NOTA: Mediante el decreto ejecutivo N° 28676 del 16 de mayo de 2000, se establecen las regulaciones específicas relacionadas con la aplicación del derogado artículo 11 de la Ley de Incentivos para el desarrollo turístico N° 6990 de 15 de julio de 1985, con respecto a los contratos turísticos aprobados antes de su derogatoria, complementando así este decreto a efecto de regular adecuadamente la actuación de los órganos de la Administración Pública que intervienen en su aplicación)



 



  Nº 24863-H-TUR



 



 



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y LOS MINISTROS DE HACIENDA Y TURISMO,



 



 



Considerando:



 



 



    1º. Que mediante los artículos 13 y 14 de la Ley Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y sus Excepciones Nº 7293 de 31 de marzo de 1992 se reforma la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990 de 15 de julio de 1985.



    2º. Que la citada Ley 6990 y sus reformas concede incentivos tales como exenciones tributarias en la importación y compra local de bienes cuyo trámite y control es necesario regular. Por tanto,



 



    Con base en las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política.



 



 



Decretan:



 



    El siguiente,



 



 



REGLAMENTO DE LA LEY DE INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO TURISTICO Nº 6990 DE 15 DE JULIO DE 1985 Y SUS REFORMAS



 



 



CAPITULO I



De las definiciones



 



 



    Artículo 1º.. Definiciones. Para todos los efectos cuando la ley o este Reglamento utilicen los siguientes términos, deben establecerse las acepciones que a continuación se indican:



 



a) Actividades turísticas incentivadas. Son aquellas contempladas en el artículo 3 de la Ley, en las cuales se desempeñan las empresas con declaratoria turística aprobada por la Junta Directiva del Instituto.



b) Empresa. Persona física o jurídica que ha suscrito un contrato turístico.



c) Comisión. Se trata de la Comisión Reguladora de Turismo nombrada por el Presidente de la República, que actúa en representación del Estado adscrita al ICT.



d) Contrato o Contrato Turístico. Es el convenio suscrito entre el Estado y la empresa respectiva.



e) Dirección. Dirección General de Hacienda



f) Industria Turística. Es la actividad que realizan productores de bienes y prestadores de servicios para el consumo y uso de los turistas; así como las organizaciones públicas o privadas directamente relacionadas con el desarrollo y promoción del turismo en Costa Rica, reconocidas y registradas por el Instituto como tales.



g) Instituto. Se refiere al Instituto Costarricense de Turismo (ICT).



h) Ley. Se trata de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990 de 15 de julio de 1985 y sus reformas.



i) Secretaría. Se refiere a la Secretaría Técnica de la Comisión Reguladora de Turismo.



j) Artículos o bienes indispensables. Se refiere a todos los bienes muebles, materiales, equipo y utensilios necesarios para la instalación o el funcionamiento de empresas dedicadas a las actividades mencionadas en los incisos a) y c) del artículo 7 de la Ley. Para dichas actividades, no se incluye el equipo o maquinaria utilizado únicamente para la construcción. ni materiales y papelería de oficina, excepto facturas de sistema especial u otros que la Comisión considere que son indispensables, mediante resolución fundada. No se incluye dentro de este concepto vehículos automotores ni combustibles, excepto, para los beneficiarios de contratos suscritos con anterioridad a la vigencia de la Ley 7293 a juicio de la Comisión.



 




Ficha articulo



CAPITULO II



De la Comisión



Artículo 2º.. La Comisión integrada conforme a lo estipulado en el



artículo 4º de la Ley tendrá igual número de miembros titulares y



suplentes, será presidida por el representante del Instituto, habrá un



vicepresidente nombrado por la Comisión. Estos miembros serán nombrados



por la Presidencia de la República por períodos de dos años, renovables



por períodos iguales. Los representantes de las entidades públicas serán



propuestos por los ministros respectivos y por el Presidente Ejecutivo



del Instituto, quienes los eligirán de entre los funcionarios de alto



nivel técnico y jerárquico con capacidad y poder de decisión.



Los representantes del sector privado serán escogidos de las ternas



presentadas por las cámaras y asociaciones empresariales a nivel nacional



del sector turismo, quienes deberán estar directamente relacionados con



alguna de las actividades enumeradas en el Artículo 3º de la Ley y



deberán representar actividades diferentes. Las ternas deberán



acompañarse de los respectivos currícula.




Ficha articulo



Artículo 3º.. Los miembros de la Comisión deben ser juramentados por



el Presidente de la República, de previo al inicio de sus funciones,



comprometiéndose a cumplir con eficiencia y plena responsabilidad las



obligaciones que les asignan la Ley y este reglamento. Su función estará



sujeta a las disposiciones que para los órganos colegiados establece la



Ley General de la Administración Pública, independientemente de las demás



acciones administrativas, civiles y penales que le puedan ser aplicadas.




Ficha articulo



Artículo 4º.. Son funciones de la Comisión:



a) Conocer las solicitudes de contratos y aprobar aquellas que reúnan los requisitos establecidos en la legislación vigente. Si la resolución de la Comisión fuere negativa, ésta deberá indicar, las razones y pruebas en que fundamenta su denegatoria. En este caso, el acuerdo debe ser notificado a la empresa respectiva por los medios señalados en la Ley General de la Administración Pública una vez adquirida su firmeza.



b) Fijar los plazos de vigencia de los contratos turísticos.



(La Sala Constitucional mediante resolución 18966-10 del 17 de noviembre de 2010, estableció que el inciso anterior no es inconstitucional, siempre y cuando se interprete que "el beneficiario podrá gozar de las exenciones, beneficios e incentivos previstos en la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico No. 6990 del 15 de julio de 1985 y sus reformas, en tanto se encuentre en ejecución efectiva un programa o proyecto importante, nuevo, de ampliación o de remodelación.")



c) Conocer de todas aquellas gestiones relacionadas con el otorgamiento de los contratos turísticos, o aquellos que expresamente asigne Ley o este Reglamento, sin perjuicio de aquellas funciones que por acuerdo de la Comisión delegue en otros órganos técnicos.



d) Establecer sus propias normas de funcionamiento dentro del marco legal vigente.



e) Informar a la Dirección o al Instituto de los casos en que la Comisión conozca del uso incorrecto de los bienes exonerados.



f) Las demás que le asigne la Ley y este reglamento.




Ficha articulo



Artículo 5º.. La Comisión para el cumplimiento de sus funciones,



deberá reunirse ordinariamente como mínimo dos veces al mes y



extraordinariamente cuando fuera necesario. Habrá quórum con la



asistencia de tres miembros, de los cuales dos obligatoriamente serán del



Sector Público y uno del Sector Privado, sus acuerdos los tomarán por



simple mayoría los cuales quedarán firmes en la sesión siguiente, según



lo dispone la Ley General de la Administración Pública, a menos que los



miembros presentes acuerden su firmeza por votación de dos tercios de la



totalidad de los miembros.



Las abstenciones, votos en blanco y nulos no serán contabilizados



para efecto de la votación, en caso de empate el Presidente someterá a



segunda votación y si persiste el empate el voto del Presidente se



computará como doble.




Ficha articulo



Artículo 6º.. La Comisión tendrá su sede en el Instituto, el cual



pondrá a su disposición los medios económicos, materiales, técnicos y



humanos, necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones.




Ficha articulo



Artículo 7º.. La Comisión llevará los siguientes registros:



a) Registro de Actas de sus sesiones.



b) Registro de las solicitudes presentadas, enumeradas con anotación



de la hora y la fecha de recibo.



c) Registro de Contratos Turísticos aprobados, por orden cronológico



y alfabético.



d) Registro de los incentivos otorgados a cada una de las empresas.




Ficha articulo



Artículo 8º.. Son funciones del Presidente de la Comisión:



a) Presidir los debates, decidir cuando los temas en discusión han



sido suficientemente debatidos, y someterlos a votación.



b) Representar oficialmente a la Comisión.



c) Solicitar a la Secretaría la convocatoria a sesiones



extraordinarias.



d) Fijar directrices técnicas e impartir instrucciones relacionadas



con aspectos formales sobre las tareas de la Comisión.



e) Las demás funciones y atribuciones propias de su cargo, de



acuerdo al artículo 49 de la Ley General de la Administración



Pública.



f) Otros de acuerdo con este Reglamento.




Ficha articulo



Artículo 9º.. En caso de ausencia del Presidente o su suplente, el



vicepresidente los sustituirá, con sus mismas funciones.



En sus primeras sesiones la Comisión designará entre sus integrantes



titulares, por mayoría simple, a aquel que ocupará el puesto de



vicepresidente.




Ficha articulo



Artículo 10.. La Comisión contará con una Secretaría, cuyas



funciones las coordinará el Instituto mediante la dependencia que designe



para tales efectos.




Ficha articulo



Artículo 11.. Son funciones y deberes de la Secretaría:



a) Recibir, analizar y someter a conocimiento de la Comisión, las



solicitudes de contratos y documentos necesarios para su



aprobación.



b) Recibir, analizar y someter a conocimiento de la Comisión



aquellas gestiones de su competencia relacionadas con la



aplicación de los Contratos Turísticos.



c) Verificar que las solicitudes de contratos y demás gestiones que



plantean los empresarios cumplan con los requisitos



preestablecidos. Cualquier comunicación derivada de este



análisis, deberá notificarse al interesado.



d) Revisar en los casos que corresponda, que las empresas



solicitantes del contrato turístico, para gozar de la exención



del impuesto territorial se encuentren ubicadas fuera de la



Región Metropolitana establecida por el Ministerio de



Planificación.



e) Preparar junto con la Presidencia, la agenda de los asuntos a



tratar en cada reunión y levantar las actas de las sesiones que



efectúe la Comisión.



f) Ejecutar y coordinar los estudios que solicite la Comisión, para



lo cual contará con el respaldo de las dependencias del



Instituto.



g) Convocar de oficio a las sesiones ordinarias, y convocar a las



extraordinarias a instancia del Presidente o tres de los miembros



de la Comisión, con no menos de 24 horas de antelación, salvo los



casos de urgencia. No obstante quedará válidamente constituida la



Comisión sin cumplir todos los requisitos referentes a la



convocatoria o a la orden del día, cuando asistan todos sus



integrantes y así lo acuerden por unanimidad.



h) Comunicar los acuerdos sobre las solicitudes y otras gestiones



relacionadas con contratos e informes, una vez firmes según las



formalidades dispuestas en los artículos 239 y siguientes de la



Ley General de la Administración Pública.



i) Llevar actualizado un sistema de información por actividad



turística y empresa, en orden cronológico y alfabético, según se



detalla en el artículo siguiente.



j) Estudiar las solicitudes de exoneración y remitir tales



solicitudes a la Comisión, a menos que ésta haya delegado su



recomendación a la Secretaría.



k) Recibir, analizar y aprobar los informes anuales que se



establecen en el artículo 40 de este Decreto.



l) Otros que establezca este Reglamento.




Ficha articulo



Artículo 12.. La Secretaría deberá implantar y mantener actualizado



un sistema de información que contenga al menos lo siguiente:



a) Listado que consigne datos generales de las empresas: nombre,



número de contrato, vigencia del contrato y beneficios otorgados.



b) Solicitudes de contrato recibidas y aprobadas.



c) Contratos aprobados (documentos originales).



d) Informes anuales.



e) Otros informes solicitados por la Comisión.



f) Correspondencia enviada y recibida.



g) Contratos cancelados y suspendidos.



h) Otros que la Secretaría considere necesarios para su



funcionamiento.




Ficha articulo



Artículo 13.. Las actas de las sesiones de la Comisión, serán



aprobadas en la siguiente sesión y serán firmadas por el Presidente y el



Secretario y por aquellos integrantes que hubieran hecho constar su voto



disidente.



Los acuerdos declarados en firme serán ejecutados por la Secretaría.



Cualquier miembro de la Comisión podrá solicitar revisión del o los



acuerdos que no hubieren sido declarados firmes adoptados en la sesión



anterior dicho recurso se deberá presentar durante la lectura y discusión



del acta de la sesión anterior, y deberá resolverse en ese momento salvo



que la presidencia disponga conocerlo en sesión extraordinaria.




Ficha articulo



Artículo 14.. Contra los acuerdos emitidos por la Comisión, el



interesado podrá interponer los recursos de revocatoria y apelación: la



revocatoria la presentará ante la misma Comisión dentro del término de 3



días contados a partir de la comunicación del acuerdo. En caso de que la



Comisión declare sin lugar la revocatoria, se enviará ante la Junta



Directiva del Instituto para que conozca la apelación, lo que podrá dar



por agotada la vía administrativa, de conformidad con las disposiciones



vigentes de la Ley General de la Administración Pública.




Ficha articulo



CAPITULO III



Del contrato turístico



Artículo 15.. Será requisito general indispensable, que las personas



físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la



Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma



definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las



regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a



ninguna solicitud de contrato turístico.



En caso de que a la empresa con contrato turístico le fuera



cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto



se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato.



Lo anterior deberá comunicarse de inmediato a la Secretaría.



La calificación de actividad turística no compromete al Instituto ni



a la Comisión al otorgamiento de un contrato turístico y sus incentivos,



ya que éstos se evaluarán y aprobarán con base en los requisitos



establecidos por la Ley, este reglamento y la Comisión.




Ficha articulo



Artículo 16.—Para solicitar el Contrato Turístico las personas físicas o jurídicas deberán haber obtenido la declaratoria turística y presentar al Instituto los siguientes requisitos:



I -Requisitos Legales:



1- Solicitud escrita para la obtención del contrato turístico suscrita por el interesado o por el representante legal en caso de ser persona jurídica y con las firmas debidamente autenticadas.



2- Copia de la resolución que otorga la declaratoria turística.



3- Certificación de Personería Jurídica, si:



a) la presentada en el trámite de declaratoria tiene más de tres meses desde su expedición.



b) han cambiado los personeros de la empresa después del otorgamiento de la declaratoria turística, deberán actualizar la información relacionada con dichos personeros.



Toda certificación que se presente deberá tener una antigüedad no mayor a tres meses contados a partir de la fecha de expedición de la misma.



4- Declaración Jurada: esta deberá ser otorgada por el interesado, si es persona física o del representante legal de la entidad, en el caso de personas jurídicas. Dicha declaración notarial deberá contener los siguientes compromisos:



a) que la empresa tendrá como objeto exclusivo la actividad turística y que en caso de dedicarse a otros giros, los llevará contable y administrativamente por separado.



b) que se compromete a iniciar operaciones o construcción, dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de la firma del contrato turístico. Este plazo sólo podrá ser ampliado por la Comisión mediante acto razonado en atención a solicitud debidamente justificada del interesado.



II- Requisitos Técnicos



Los proyectos de hospedaje y transporte acuático que vayan a desarrollar infraestructura, deberán presentar planos básicos, según las especificaciones establecidas en este decreto como Anexo 1 "Guía de Requisitos para planos constructivos para empresas que deseen optar por el contrato turístico".



III- Requisitos Económicos



Deberá presentar un estudio económico, el cual deberá incluir los siguientes aspectos:



a) La Contribución en la Balanza de Pagos.



b) La utilización de materias primas e insumos nacionales.



c) La creación de empleos directos e indirectos.



d) Los efectos en el desarrollo regional.



e) La modernización o diversificación de la oferta turística nacional.



f) Los incrementos de la demanda turística interna e internacional.



g) Los beneficios que se reflejan en otros sectores.



Las especificaciones que debe contener este estudio se detallan en este decreto como Anexo 2 "Guía de Requisitos para confeccionar un estudio Económico" y las especificaciones a cumplir por tipo de actividad se detalla en el Anexo3 "Guía de Requisitos para obtener el Contrato Turístico. Detalle de Requisitos por Actividad"



Las Guías de Requisitos para Contrato Turístico detalladas en los Anexos 1, 2 y 3 son parte normativa integrante de este Reglamento y su contenido establece la forma completa de cumplir los requisitos específicos establecidos en este reglamento.



Una vez efectuada la revisión de los documentos, el Instituto deberá especificar por escrito y por única vez la lista de requisitos o documentos pendientes de aportar.



Firmado el contrato y de previo a que la empresa inicie el trámite de la primera exoneración de un bien, deberá presentar un plan de compras, que incluya un detalle de los bienes a exonerar y sus respectivas cantidades, requeridos en las actividades y proyectos objeto del contrato turístico. En caso de bienes no incluidos en el plan de compras original, deberá presentar la respectiva ampliación a dicho plan para que sea aprobado por la Comisión.



(Así reformado por el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 29215 de 19 de enero del 2001)




Ficha articulo



    Artículo 17.—La secretaría consignará en la solicitud para obtener el Contrato Turístico la fecha de recibo. La Comisión contará con un plazo de treinta días naturales para resolver las solicitudes de contrato, contados éstos a partir de la fecha de recibo de los documentos y el debido cumplimiento de los requisitos, según la revisión que de los mismos hagan los departamentos técnicos correspondientes. 



    Una vez aprobada la solicitud, la Secretaría tramitará ante la Gerencia del Instituto el otorgamiento del contrato. La Gerencia del Instituto otorgará el contrato mediante la debida formalización dentro de los quince días siguientes a la fecha en que recibió la respectiva documentación



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32219 del 16 de setiembre del 2004)




Ficha articulo



Artículo 18.. El contrato debe ser firmado por la persona física o



el representante legal de la persona jurídica, según sea el caso y el



representante del Instituto, éste último en representación del Estado.




Ficha articulo



Artículo 19.. El contrato contendrá como mínimo, los siguientes



aspectos:



a) Nombre o razón social del beneficiario, con la información



necesaria para su identificación y ubicación, así como la de su



representante legal si se tratare de una persona jurídica.



b) Descripción de la actividad del beneficiario.



c) Detalle de los incentivos otorgados.



d) Enumeración detallada de las obligaciones que contrae el



beneficiario.



e) Indicación de la fecha de inicio de operaciones y de la vigencia



del contrato.



f) Otros aspectos adicionales que se consideren necesarios para su



mejor aplicación.




Ficha articulo



Artículo 20.. Si una persona física o jurídica gestiona por separado



o simultáneamente los beneficios dos o más actividades turísticas de las



previstas en el artículo 3 de la Ley y se le aprueba dicha solicitud se



deberá suscribir un contrato por cada actividad.




Ficha articulo



Artículo 21.. Los plazos máximos de vigencia de los contratos turísticos serán en el caso de Servicio de Hotelería, 25 años; para Transporte Aéreo de Turistas, Internacional o Nacional, 12 años; para Turismo Receptivo de Agencia de Viaje, 12 años y para Transporte Acuático de Turistas, 12 años; contados a partir de la fecha de la firma del mismo, pudiendo ser renovados automáticamente a su vencimiento por períodos iguales, a menos que una de las partes manifieste lo contrario dentro del plazo de dos meses anteriores a su vencimiento.



( La Sala Constitucional mediante resolución 18966-10 del 17 de noviembre de 2010, estableció que este artículo no es inconstitucional, siempre y cuando se interprete que “el beneficiario podrá gozar de las exenciones, beneficios e incentivos previstos en la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico No. 6990 del 15 de julio de 1985 y sus reformas, en tanto se encuentre en ejecución efectiva un programa o proyecto importante, nuevo, de ampliación o de remodelación.”)



 




Ficha articulo



CAPITULO IV



De las obligaciones



Artículo 22.. Las empresas deben otorgar la información que sea



requerida por el Ministerio de Hacienda o el Instituto cuando sea para



fines fiscales.




Ficha articulo



Artículo 23.. Las empresas deben presentar un informe anual ante la



Secretaría, con copia a la Dirección, en el cual se indique el uso y



destino de los bienes exonerados durante ese período. Este informe tendrá



carácter de declaración jurada y se presentará durante los primeros tres



meses posteriores a la finalización del período fiscal previamente



autorizado por la Dirección General de la Tributación Directa para cada



empresa.




Ficha articulo



CAPITULO V



Prohibiciones y sanciones



Artículo 24.. Se considerará incumplimiento a este régimen de



exención, la no presentación, la omisión de datos y las informaciones



inexactas o falsas del informe estipulado en los artículos 23 y 37 de



este Reglamento.




Ficha articulo



Artículo 25.. Las empresas que hayan adquirido bienes exonerados al



amparo de la Ley y este reglamento, y sin previa autorización los



vendiere, arrendare, prestare o negociare de cualquier forma, o los usare



para fines distintos al que motivó la exoneración o el beneficio, serán



sancionados por la Dirección, con una multa de diez veces el monto de los



impuestos exonerados sobre los bienes enajenados, sin perjuicio de otras



sanciones de orden penal o civil que les fueran aplicables.



Asimismo, los beneficios previstos en la Ley, están condicionados,



de manera resolutoria, al pleno acatamiento de los preceptos, requisitos



y fines que regulan el otorgamiento, así como al correcto uso y destino



previsto, de los bienes y servicios sobre los que haya recaído la



exención que disfruta determinado sujeto.




Ficha articulo



Artículo 26.. La Dirección General de Hacienda o el órgano



administrativo en que ésta delegue tal función, será el ente encargado de



realizar el procedimiento administrativo correspondiente para la eventual



aplicación de las sanciones del presente régimen, en aquellos casos en



que el incumplimiento o sanción se refiera al correcto uso y destino de



los bienes exonerados, según las condiciones previstas en la Ley, el



presente Reglamento y el respectivo contrato.



Una vez finalizado el procedimiento de la resolución respectiva se



remitirá copia a la Comisión Reguladora.




Ficha articulo



Artículo 27.—Corresponderá a la Gerencia del Instituto previa recomendación de la Comisión Reguladora de Turismo, acordar el inicio del procedimiento administrativo relacionado con el establecimiento de incumplimientos a las disposiciones del presente régimen exoneratorio que ameriten la cancelación de los incentivos y beneficios otorgados en el contrato turístico, el cual se regirá por las disposiciones del procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. Tratándose de presuntos incumplimientos sobre uso y destino de bienes exonerados contrarios a las regulaciones vigentes, se aplicará primero lo establecido en el artículo 26 del presente reglamento.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32219 del 16 de setiembre del 2004)




Ficha articulo



Artículo 28.—Una vez concluido el procedimiento, el órgano director remitirá el expediente a la Comisión Reguladora, la cual emitirá la recomendación final a la Gerencia del Instituto, a efectos de que ésta decida en primera instancia sobre la aplicación de las sanciones. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones de tipo fiscal que pueda aplicar la Dirección en virtud de las disposiciones vigentes.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32219 del 16 de setiembre del 2004)



CAPITULO VI



De los incentivos y beneficios



Artículo 29.. A las empresas calificadas para obtener los beneficios



de la ley, se les podrá otorgar total o parcialmente los incentivos



establecidos en este capítulo, según la actividad de que se trate.




Ficha articulo



Artículo 30.. Las empresas dedicadas a los servicios de hotelería



gozarán de los siguientes incentivos:



a) Exención de todo tributo y sobretasa que se aplique a la



importación o compra local de bienes indispensables para el



funcionamiento o instalación de empresas nuevas, o de las



establecidas que ofrezcan nuevos servicios. Estos bienes deben



guardar una relación estrecha con la actividad a que serán



destinados. Para estos efectos, se tendrán como nuevos servicios



la actualización y modernización de los ya existentes. Así como,



aquellos bienes necesarios para la construcción, ampliación o



remodelación de los edificios donde desarrollan sus actividades.



Respecto a los bienes que se consideran indispensables se



aplicará lo establecido en el inciso j) del artículo 1º del



presente Decreto. Las exenciones anteriores no se otorgarán para



la importación de bienes similares a los que se fabriquen en el



territorio de los países signatarios del Convenio sobre el



Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano en igualdad de



condiciones en cuanto a calidad, cantidad y precios, a juicio del



Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Dicho Ministerio



queda facultado para emitir autorizaciones semestrales sobre los



productos en los que no existe fabricación centroamericana en las



citadas condiciones.



b) Depreciación acelerada sobre los bienes, que por su uso o



naturaleza se extinguen con mayor rapidez de conformidad con la



Ley del Impuesto sobre la Renta.



(Derogado parcial y tácitamente, respecto de las excenciones del impuesto sobre la renta,



por el inciso c) del  artículo 22  de la Ley N° 8114,



Ley de Simplificación y EficienciaTributaria de 4 de julio del 2001).



c) Concesión por las municipalidades correspondientes, dentro de los



treinta días siguientes a la solicitud, de las patentes y



permisos municipales, que requieran las empresas para el



desarrollo de sus actividades, incluyendo las de licores



nacionales y extranjeros, para atender las necesidades de la



población flotante. La patente de licores cubre todos los puestos



que tenga la empresa en sus instalaciones del lugar donde fue



autorizada. La patente de licores otorgada bajo estas



condiciones, no podrá ser utilizada en otro establecimiento.



El precio de la patente antes mencionada, no podrá exceder el



valor del último remate de una patente similar en el mismo



distrito.



d) Autorización del Banco Central de Costa Rica para que empresas



hoteleras costarricenses dedicadas a la atención del turismo



internacional, sean contratadas como cajas auxiliares de dicha



institución para la compra de divisas a los turistas extranjeros.



Las operaciones se realizarán en nombre y por cuenta del Banco



Central de Costa Rica, el cual establecerá, en el convenio



respectivo, los plazos y condiciones en que los hoteles le



traspasarán las divisas que reciban mediante esa actividad.



e) Exención del Impuesto Territorial hasta por un período de seis



años contados a partir de la firma del contrato, a aquellos



establecimientos que se instalen, fuera de la Región



Metropolitana delimitada por el Ministerio de Planificación. Para



estos fines, la empresa demostrará a la Administración Tributaria



la exención a que tiene derecho, adjuntando a su solicitud



respectiva, una fotocopia de su contrato.



(Derogado parcial y tácitamente, respecto de las excenciones del impuesto sobre las ventas,



por el inciso b) del  artículo 17  de la Ley N° 8114,



Ley de Simplificación y EficienciaTributaria de 4 de julio del 2001).




Ficha articulo



Artículo 31.. Transporte aéreo de turistas. Clasifican para estos



beneficios las empresas que transporten turistas en las rutas



internacionales y en vuelos de itinerario dentro del territorio nacional.




Ficha articulo



Artículo 32.—Las empresas dedicadas al transporte aéreo de turistas internacionales y nacionales tienen derecho a los siguientes incentivos:



a) Depreciación acelerada de conformidad con la Ley de Impuestos sobre la Renta.



b) Suministro de combustible bajo un precio competitivo que se determinará con las siguientes fórmulas:



i. Para el Jet Fuel se tomará el precio promedio FOB semanal (de viernes a jueves) reportado, para la Costa del Golfo a granel, publicado en el Platt’s Global Alert, más US$0,0368/litro para cubrir los costos directos de manejo de combustible.



ii. Para el AV Gas, se tomará el precio promedio FOB semanal de la gasolina de alto octanaje (de viernes a jueves) reportado en Platt’s Global Alert más el premium respectivo, más US$0,0964 para cubrir los costos directos de manejo de combustible.



En ambos casos el cálculo se efectuará el día viernes de cada semana y el tipo de cambio de compra a utilizar será el vigente al día de cálculo de precio promedio, rigiendo dicho precio a partir del sábado inmediato.



La Refinadora Costarricense de Petróleo realizará al menos una vez al año en el primer trimestre, una revisión del factor adicional, para cubrir los costos directos de los combustibles de aviación Jet Fuel y AV Gas, con base en los registros contables anuales de la Refinadora Costarricense de Petróleo del último período fiscal cerrado.



iii. Asimismo, deberá adicionarse, al resultado obtenido en los cálculos anteriores, los siguientes rubros:



- Los impuestos de importación de ley.



- Las tarifas de Aviación Civil vigentes por derecho de explotación para la venta y uso de instalaciones en el aeropuerto, aprobadas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.



- El costo de la comisión por pago mediante tarjetas de crédito que los emisores cobran a RECOPE, S. A. Este costo será trasladado al comprador únicamente si éste efectúa la compra acogiéndose a esta forma de pago, siempre y cuando el emisor de la tarjeta utilizada cobre dicha comisión a RECOPE.



- El Canon de ARESEP.



Estos rubros serán actualizados en forma automática conforme lo modifique el ente competente o, en el caso del costo de la comisión de las tarjetas de crédito, conforme al acuerdo entre RECOPE y el ente emisor.



c) Exención de todo tributo y tasa, en la importación o compra local de los repuestos necesarios para el correcto funcionamiento de las aeronaves.(*)



(Así reformado por el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 29579 de 7 de junio del 2001)



(*) (Derogado parcial y tácitamente, respecto de las excenciones del impuesto sobre las ventas,



por el inciso b) del  artículo 17  de la Ley N° 8114,



Ley de Simplificación y EficienciaTributaria de 4 de julio del 2001).




Ficha articulo



Artículo 33.. Agencias de viajes de turismo receptivo. Las agencias



de viajes de turismo receptivo, que se dediquen exclusivamente a esta



actividad, tienen derecho al siguiente beneficio: Exención de todo



tributo (*) y sobretasas excepto de los derechos arancelarios, en la



importación de vehículos con una capacidad mínima de quince personas,



cuando tales vehículos se destinen exclusivamente al transporte colectivo



de turistas. Si la tarifa del Impuesto Ad- Valorem supera el cinco por



ciento (5%), se exonerará la obligación tributaria correspondiente a



dicho exceso tarifario.



(*) (Derogado parcial y tácitamente, respecto de las excenciones del impuesto sobre las ventas,



por el inciso b) del  artículo 17  de la Ley N° 8114,



Ley de Simplificación y EficienciaTributaria de 4 de julio del 2001).




Ficha articulo



Artículo 34.. Transporte acuático de Turistas.



Las empresas dedicadas al Transporte Acuático de Turistas tienen



derecho a los siguientes incentivos:



a) Exención de todo tributo y sobretasa que se aplique a la



importación o compra local de bienes indispensables para la



construcción, ampliación o remodelación de muelles y otros



lugares destinados al embarque o desembarque de turistas, así



como para la construcción y mantenimiento de marinas, balnearios



y acuarios destinados a la atención del turismo, siempre y cuando



los bienes que se vayan a importar no se fabriquen en el



territorio de los países signatarios del Convenio sobre Régimen



Arancelario y Aduanero Centroamericano, en condiciones



competitivas de precio, cantidad, calidad y oportunidad, a juicio



del Ministerio de Economía Industria y Comercio.(*)



b) Depreciación acelerada, de conformidad con la Ley de Impuesto



sobre la Renta.



c) Exoneración de todo tributo y sobretasa, excepto de los derechos



arancelarios a la importación, cuya tarifa se fija en un veinte



por ciento (20%), a la importación o compra local de naves



acuáticas destinadas exclusivamente al transporte turístico de



pasajeros, para lo que se deberá contar con facilidades adecuadas



para el atraque, embarque y desembarque de pasajeros. En casos de



excepción y debido a la no existencia en la zona en la cual



operará la empresa, de ese tipo de facilidades, se podrá



autorizar otro tipo de facilidades o maneras alternas para el



atraque, embarque y desembarque de pasajeros.



Las actividades de cabotaje turístico en cualquiera de sus formas,



de puerto a puerto costarricense, quedarán única y exclusivamente



reservadas a los yates, barcos tipo crucero turístico y similares de



bandera nacional.



No se exonerarán los avíos, ni los bienes que se adicionen o



aquellos a usar en reposición de otros exonerados que formaban parte



componente de la nave.



(*) (Derogado parcial y tácitamente, respecto de las excenciones del impuesto sobre las ventas,



por el inciso b) del  artículo 17  de la Ley N° 8114,



Ley de Simplificación y EficienciaTributaria de 4 de julio del 2001).




Ficha articulo



CAPITULO VII



Trámite y control de las exoneraciones



Artículo 35.. Las exoneraciones otorgadas al amparo de la Ley y este



Reglamento, se tramitarán en los formularios diseñados para tal efecto



por el Ministerio de Hacienda. Tales solicitudes serán presentadas al



Ministerio de Economía, Industria y Comercio y luego ante la Secretaría



Técnica, para su estudio y en caso de proceder, será recomendada su



autorización al Departamento de Exenciones del Ministerio de Hacienda.



En lugar de recomendar cada solicitud, el Ministerio de Economía,



Industria y Comercio ante petición que formule la Comisión, podrá emitir



listados periódicos de bienes que no se fabriquen en el territorio de los



países signatarios del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero



Centroamericano, en condiciones competitivas de precio, cantidad, calidad



y oportunidad. Una vez emitidos y comunicados a la Comisión tales



listados, ésta los remitirá a la Secretaría y al Departamento de



Exenciones, los cuales procederán a verificar, para futuras solicitudes



de exoneración, que el bien en cuestión se encuentre incluido dentro de



esos listados y que los mismos se encuentren vigentes.




Ficha articulo



Artículo 36.. Las empresas clasificadas en los incisos a) y c) del



artículo 7 de la Ley, para poder obtener los incentivos descritos en el



aparte I de los citados incisos, para efectos de construcción de obras,



deberán presentar:



a) Un presupuesto por cantidades y tipo de materiales que se



utilizarán en la obra, certificado por un profesional competente



sobre la razonabilidad del mismo en función de los planos de la



obra y de su cronograma.



Dicho presupuesto podrá ser ampliado o modificado siempre y



cuando esté debidamente justificado ante la Secretaría.



b) Cronograma de la obra.




Ficha articulo



Artículo 37.. Para efectos de lo estipulado en el artículo anterior



la Secretaría llevará los registros y controles que considere necesarios



para el debido seguimiento y control del uso de los bienes exonerados.




Ficha articulo



Artículo 38.. En forma previa a la recomendación de las respectivas



solicitudes de exención, las empresas de Turismo Receptivo de Agencias de



Viaje y de Transporte Acuático de Turistas deben justificar



satisfactoriamente ante la Comisión la necesidad de la importación de



vehículos o naves exentas, según corresponda.




Ficha articulo



Artículo 39.. La Secretaría verificará previo a la recomendación de



la solicitud de exención que:



a) La solicitud esté completa y con los respectivos requisitos.



b) Los bienes y las cantidades solicitadas estén en concordancia con



la naturaleza de la empresa, su tamaño y ubicación, los servicios



que brinda y exenciones que se le han otorgado con anterioridad



sobre bienes iguales o similares y su periodicidad.



c) Otros parámetros a criterio de la Comisión.




Ficha articulo



Artículo 40.—Las empresas estarán obligadas a presentar un informe anual ante la Secretaría, sobre el uso y destino de los bienes exonerados durante el último período, de conformidad con lo establecido en el artículo 23, el cual contendrá como mínimo: el nombre, razón social, número de cédula jurídica, representante legal, rama de actividad en la que opera, período que cubre el informe, número de contrato, localización del establecimiento, números de teléfonos, número de empleados.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32219 del 16 de setiembre del 2004)



Para cada tipo de actividad descrita en el artículo 7 de la Ley, se especificará además de lo anterior, lo siguiente:



    a) Servicio de Hotelería:



        - Total de habitaciones, desglosadas en ocupadas, no ocupadas y no disponibles.



        - Total de turistas atendidos y ocupación promedio anual.



        - Otra información que solicite la Comisión.



    b) Transporte Aéreo Internacional y Nacional de Turistas:



        - Total de turistas a los que se les prestó el servicio, total de vuelos realizados por destino.



        - Detalle del combustible adquirido a precio preferencial en litros y colones.



        - Detalle de la cantidad de combustible consumido, por aeronave, indicando el total de horas de vuelo.



        - Monto total en dólares y colones de las adquisiciones de repuestos exonerados, comprados localmente o importados,



          detallando además el monto total de los impuestos exonerados.



        - Fotocopia de la declaración sobre la Renta con sus estados financieros.



        - Otra información que solicite la Comisión.



    c) Turismo receptivo de Agencias de Viajes:



        - Número de viajes o excursiones realizadas.



        - Número de personas movilizadas.



        - Por cada vehículo debe indicarse el tiempo de reparación y mantenimiento (en días), el kilometraje total recorrido y el



        kilometraje que indica el odómetro a la fecha del informe.



Lo anterior debe estar respaldado por un expediente que la empresa llevará a cada vehículo exonerado.



        - Fotocopia de la declaración del Impuesto sobre la Renta con sus estados financieros.



        - Otra información que solicite la Comisión.



    d) Transporte Acuático de Turistas:



        - Total de tour o viajes regulares y especiales que ofreció la empresa.



        - Para cada nave acuática exonerada, detallar la cantidad de viajes efectuado por tour e indicar el tiempo en que la nave se



        mantuvo en mantenimiento y reparación.



        - Si existen diferencias superiores al 10% entre las cantidades presupuestadas según lo establecido en el artículo 33 de este



        Reglamento y las cantidades reales, se debe incluir en el informe las justificaciones respectivas.



        - Fotocopia de la declaración del Impuesto sobre la Renta con sus estados financieros.



        - Otra información que solicite la Comisión.



Este informe se deberá presentar a más tardar, tres meses después de la conclusión del período fiscal de cada empresa, según se le haya autorizado por la Dirección General de la Tributación Directa.




Ficha articulo



Artículo 41.. Las empresas deberán llevar en forma ordenada los



documentos relacionados con la importación y compra local de bienes



exonerados. Las empresas deberán emitir comprobantes de los ingresos por



servicios prestados, copias de los cuales conservarán en debida forma




Ficha articulo



Artículo 42.. El Instituto y la Dirección fiscalizarán todos los



aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por



las empresas o personas físicas, en virtud de la concesión de los



beneficios e incentivos de la presente Ley.




Ficha articulo



CAPITULO VIII



Otras disposiciones



Artículo 43.. Cuando el Instituto tuviere conocimiento de que una



empresa infringe las estipulaciones de calidad y precios de los servicios



de su contrato, deberá prevenirla para que se ponga a derecho dentro de



un plazo no mayor de quince días a partir de la fecha de la comunicación



respectiva. Transcurrido este plazo, si la empresa no corrige su



irregularidad el Instituto aplicará las sanciones establecidas en la Ley.



En casos calificados, el Instituto podrá ampliar el plazo anterior.




Ficha articulo



Artículo 44.. Cuando por causas de fuerza mayor, tales como



incendio, terremoto, hubiere pérdidas o destrucción total de los bienes



exonerados, el interesado deberá a la mayor brevedad comunicarlo a la



Comisión y remitir copia a la Dirección y presentar ante la Comisión,



cuando lo considere necesario la solicitud de reposición , para que ésta



última resuelva en firme lo que estime procedente en cada caso.




Ficha articulo



Artículo 45.-Disposición de bienes exonerados.





1-  Bienes en buen estado: Procedimiento relacionado con la disposición de bienes con valor comercial. Cuando se trate de disponer de bienes exonerados que están en buen estado y tienen valor comercial, la empresa beneficiaria podrá realizar una de las opciones que se describen a continuación:



a)   Liquidar los impuestos, aplicando las reglas establecidas en el párrafo segundo del artículo 45 de la Ley Nº 7293.



b)   Tramitar la donación de las mercancías por medio del Instituto Mixto de Ayuda Social.



c)   Exportar las mercancías.



d)   Traspaso entre beneficiarios conforme se regula en el artículo 47 del citado Decreto.



     Para cualquiera de estos mecanismos la empresa beneficiaria deberá presentar al Instituto Costarricense de Turismo, la declaración de liquidación del bien, fotocopia del acta de donación, fotocopia de la declaración de exportación o documento de traspaso, según corresponda.



     En el Informe Anual que presenta al Instituto Costarricense de Turismo, la empresa beneficiaria deberá adjuntar el detalle donde consigne la información relativa tanto a los bienes inicialmente exonerados relacionados con las situaciones indicadas como de los nuevos bienes adquiridos en su lugar, según corresponda.



     Los procedimientos relacionados para cada mecanismo estarán a disposición del interesado en las páginas Web del Ministerio de Hacienda, del Instituto Costarricense de Turismo y del Instituto Mixto de Ayuda Social.



2-  Bienes en mal estado: Procedimiento relacionado con la disposición de bienes en mal estado con o sin valor comercial. La empresa beneficiaria podrá poner a disposición los bienes exonerados que están en mal estado y no tienen valor comercial a través de la figura de la donación, la cual se podrá tramitar a través de la Comisión de Donaciones del Instituto Mixto de Ayuda Social. Para aquellos bienes que se van a destruir deberá ser levantada un Acta o documento equivalente, confeccionada por un Contador Público o por un Notario Público, dando fe de que la destrucción se realizó en su presencia, y detallando entre otros aspectos: la identificación del bien, su descripción, lugar y procedimiento de destrucción aplicado, y la fecha.



     Para efectos del refrendo de la destrucción realizada, la empresa beneficiaria informará esa situación al Instituto Costarricense de Turismo, para lo cual presentará la siguiente documentación:



a)   Nota suscrita por el representante legal, comunicando la destrucción realizada y solicitando el refrendo de la misma.



b)   Certificación de personería jurídica vigente.



c)   Fotocopia certificada de la cédula jurídica.



d)   Fotocopia certificada del documento de identidad del representante legal de la empresa.



e)   Fotocopia certificada de la nota de exoneración del bien destruido.



f)   Fotocopia certificada de la Declaración Aduanera de Importación o de la factura de compra local según sea el caso.



g)   Acta de destrucción de bienes confeccionada por un Contador Público o por un Notario Público.



     Si por causas de fuerza mayor o caso fortuito, el interesado no puede presentar la fotocopia certificada de la nota de exoneración del bien destruido o de la Declaración Aduanera de Importación o de la factura de compra local, según sea el caso de alguno de los documentos necesarios, el Instituto Costarricense de Turismo valorará la situación y decidirá si continúa el trámite con los documentos aportados.



     Los procedimientos relacionados para cada mecanismo estarán a disposición del interesado en las páginas Web del Ministerio de Hacienda, del Instituto Costarricense de Turismo y del Instituto Mixto de Ayuda Social.



3-  Bienes que por su naturaleza y su uso normal se consumen rápidamente, son objeto de robos y similares. Si se trata de bienes tales como servilletas, sábanas, vajillas, paños y similares que por su naturaleza, deterioro por su uso, pérdida o robos frecuentes, no existe y por ende no es posible levantar un documento previo de destrucción, sino con posterioridad a la ocurrencia de esa situación, la empresa beneficiaria deberá informar por escrito al ICT, dentro de los primeros diez días hábiles del mes siguiente a la realización del ajuste en el inventario de los bienes exonerados correspondientes. Para lo cual deberá adjuntar:



a)   Documentos de importación compra local de los bienes.



b)   Descripción de los bienes.



c)   Causas de los faltantes.



d)   Fecha en que se determinó el faltante o en que ocurrió el evento.



     Si por causas de fuerza mayor o caso fortuito el interesado no puede presentar el documento de importación o compra local de los bienes, el Instituto Costarricense de Turismo valorará la situación y decidirá si continúa el trámite con los documentos aportados.



     Los trámites detallados en este artículo se realizarán con independencia de las gestiones necesarias para la exoneración de los nuevos bienes a adquirir exentos.



(Así reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34435 de 17 de diciembre de 2007)



 




Ficha articulo



Artículo 46.. La Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE)



enviará un informe anual al Instituto con copia a la Dirección de las



ventas de combustible a las aerolíneas con incentivos turísticos,



detallando mensualmente el combustible vendido a precio preferencial en



litros y colones a cada una de las empresas.




Ficha articulo



Artículo 47.. La Comisión podrá autorizar el traspaso de aquellos



bienes adquiridos por una empresa con contrato Turístico a otra del mismo



régimen, siempre que gocen de los mismos beneficios, previa solicitud de



la empresa, excepto para vehículos y naves acuáticas. La Comisión



remitirá copia de la autorización al Departamento de Exenciones de la



Dirección.



Si los bienes a traspasar son vehículos y naves acuáticas, la



empresa deberá tramitar la solicitud ante el Departamento de Exenciones



de la Dirección, previa recomendación de la Comisión.



Los traspasos de bienes exonerados a terceros que no gocen de los



mismos beneficios fiscales, obligan al pago de los respectivos tributos y



sobretasas, de conformidad con lo indicado en el segundo párrafo del



artículo 45 de la Ley Nº 7293. Esto siempre y cuando la empresa no haya



incurrido en incumplimientos que ameriten la iniciación de los



respectivos procedimientos administrativos. La depreciación, merma o



avería se hará conforme a las reglas vigentes y de acuerdo con el estado



del bien en la fecha de liquidación. La Comisión recomendará el traspaso



y al Departamento de Exenciones le corresponde lo relativo a la



autorización del mismo.




Ficha articulo



Artículo 48.. Se derogan las disposiciones que se le opongan al



presente Reglamento.




Ficha articulo



Artículo 49.. Este Reglamento rige a partir de su publicación.



TRANSITORIO I



En cuanto a los incentivos contenidos en contratos firmados con



anterioridad a la promulgación de la Ley Nº 7293 de fecha 31 de marzo de



1992, se regirán por las normas legales y reglamentarias vigentes a la



fecha de su suscripción salvo que ley posterior contenga un trato más



favorable. En los demás aspectos, tales como trámite y control de las



exoneraciones, se aplicará lo establecido en este Decreto.



TRANSITORIO II



La reglamentación para la actividad de arrendamiento de vehículos,



cuyos beneficios se establecen en el inciso d) del artículo 7 de la Ley,



será regulado por medio de otro Decreto.



TRANSITORIO III



Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cinco días



del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.



.e




Ficha articulo



TRANSITORIO I



    En cuanto a los incentivos contenidos en contratos firmados con anterioridad a la promulgación de la Ley Nº 7293 de fecha 31 de marzo de 1992, se regirán por las normas legales y reglamentarias vigentes a la fecha de su suscripción salvo que ley posterior contenga un trato más favorable. En los demás aspectos, tales como trámite y control de las exoneraciones, se aplicará lo establecido en este Decreto.




Ficha articulo



TRANSITORIO II



              La reglamentación para la actividad de arrendamiento de vehículos, cuyos beneficios se establecen en el inciso d) del artículo 7 de la Ley, será regulado por medio de otro Decreto.




Ficha articulo



TRANSITORIO III



            Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.




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ANEXO 1



GUÍA DE REQUISITOS PARA PLANOS BÁSICOS DE PROYECTOS TURÍSTICOS PARA EMPRESAS QUE DESEAN OPTAR



POR EL CONTRATO TURÍSTICO



I.-Formato de planos:



1. Deberán de aportar una copia de los planos básicos.



2. Nombre del proyecto acorde con la tipología establecida en el capítulo 1 del Decreto Nº 11217-MEIC, Reglamento de Empresas de Hospedaje Turístico. Indicar el nombre comercial y tipo de proyecto a realizar tales como levantamiento, ampliación, proyecto y anteproyecto.



Se entiende por plano básico aquel que incluye las plantas de conjunto, plantas de distribución arquitectónica, fachadas, secciones, elevaciones y plantas de techo. Adicionalmente deberá contener el criterio de la solución de los sistemas de evacuación y suministro de aguas (sistemas de tratamiento de aguas servidas, agua potable y agua pluvial), tratamiento de desechos sólidos y sistema eléctrico. En el caso de urbanizaciones, los planos básicos incluyen la distribución de los lotes, geometría de las calles, indicación de las áreas comunales y curvas de nivel. También deberán contener el criterio de la solución de los sistemas de evacuación y suministro de aguas (sistemas de tratamiento de aguas servidas, agua potable y agua pluvial), tratamiento de desechos sólidos y sistema eléctrico.



II.-Transporte Acuático:



Deben presentarse ante Comisión Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos (CIMAT) los planos propuestos y acatarse las recomendaciones que ésta emita.



III.-Equipamiento e infraestructura mínima de servicios de hospedaje:  



Todas las instalaciones, equipamiento e infraestructura de los proyectos de carácter turístico deberán de cumplir con la normativa especificada en las leyes, reglamentos y códigos vigentes en nuestro país, incluyendo el Reglamento a la Ley Nº 7600 conocido como "Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad en Costa Rica", Decreto Ejecutivo Nº 26831 del 23 de marzo de 1998, publicado en La Gaceta Nº 75 del 20 de abril de 1998, que incluye entre otros, el "diseño arquitectónico sin barreras".



(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 35479 del 13 de julio de 2009)

1) Accesos de vehículos y de peatones, calles, rotondas, indicar las obras de accesibilidad para personas con discapacidad física.



2) Estacionamientos: ubicarlos en la planta de conjunto, uno cada cuatro habitaciones como mínimo; espacios de servicio, zona de carga y descarga de pasajeros; espacios para personas con discapacidad con obras de accesibilidad y cercano a áreas de movilización bajo techo.



3) Vestíbulo y área de recepción: con salas de estar y espera, mostrador de atención al público, caja, oficina de información, servicios sanitarios públicos y para empleados separados para cada sexo, conforme a lo establecido en el Reglamento a Ley de Construcciones.



4) Área Administrativa con oficinas de gerencia, contabilidad, etc. Incluir servicios sanitarios separados para el personal de cada sexo, conforme a lo establecido en el Reglamento a Ley de Construcciones.



5) Habitaciones con dormitorios, servicio sanitario, guarda ropas (closets), mueble de tocador y otros de acuerdo a la categoría, ventilación e iluminación natural. El área libre mínima en habitación sencilla es 9 m² y 13,50 m² habitación doble, según sea su categoría.



6) Para el cumplimiento del Reglamento a la Ley N º 7600, Decreto Ejecutivo Nº 26831-MP, el número de habitaciones con accesibilidad deberá regirse por los siguientes parámetros: de 1 a 25 habitaciones 1, de 26 a 50 habitaciones 2, de 51 a 75 habitaciones 3, de 76 a 100 habitaciones 4, de 101 a 150 habitaciones 5, de 151 a 200 habitaciones 6, de 201 a 300 habitaciones 7, de 301 a 400 habitaciones 8, de 401 a 500 habitaciones 9, de 501 a 1000 habitaciones el 2% del total de habitaciones.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 35479 del 13 de julio de 2009)

7) Indicar las habitaciones tipo suite y su clase: junior, master, presidencial, otra, de acuerdo a la categorización de ésta y del establecimiento.



8) Áreas de conserjería y/o cuartos de aseo y limpieza con bodega de limpieza, pileta de aseo y similares. Disponer de baterías de servicio entre grupos de módulos habitacionales o por piso en edificios de varios niveles, dicho cuarto deberá guardar una proporción tal que permita alojar el equipo necesario, tomando como referencia que una persona brinda servicio a 14 habitaciones por jornada de trabajo.



9) Área para uso de los empleados con facilidades de comedor, vestidores, lockers y servicios sanitarios separados para empleados de cada sexo, con ducha en caso de considerarlo necesario, con accesibilidad para personas con discapacidad.



10) Lavandería, indicando el mobiliario, áreas de tendido y secado, planchado, bodega de ropa de blancos, ropa sucia y otras según corresponda.



11) Taller de mantenimiento y equipos con bodegas, bodega de jardinería y similares



12) Seguridad y prevención contra emergencias, planta eléctrica, salidas, escaleras y luces de emergencia, extintores, alarmas contra incendio y similares.



13) Dependiendo del tipo y ubicación del proyecto deberá indicar además: salas para conferencias, salas de juego, áreas recreativas y deportivas y similares, incluyendo los servicios de apoyo que éstos requieran e indicando la capacidad de ocupantes sentados y de pie.



14) Indicar claramente la(s) piscina(s) acotando su dimensión, terrazas, trampolines, toboganes, servicios sanitarios separados para cada sexo, duchas exteriores, todo conforme a lo establecido en el Reglamento a Ley de Construcciones.



15) Ubicar los depósitos de basura herméticos para el proyecto y áreas específicas.



16) Pasillo y área de circulación acordes a las áreas servidas con un ancho mínimo de 1.50 metros libres.



IV.-Equipamiento e infraestructura mínima para servicios gastronómicas, siempre que sean parte de los servicios de hospedaje:



1) Acceso vehicular y peatonal, incluyendo accesibilidad para personas con discapacidad física.



2) Estacionamientos: ubicarlos en la planta de conjunto, debiendo considerar como área mínima un espacio cada 15 comensales; espacios para personas con discapacidad con accesibilidad a otras instalaciones, estacionamiento para servicio.



3) Salones de comedor: indicar el mobiliario (mesas con sillas), el puesto de mesero, la entrada y salida de platos (servidos y sucios), salida de emergencias y otras. Incluir obras de accesibilidad para personas con discapacidad. Indicar la capacidad de ocupantes sentados y de pie en cada salón comedor, pista de baile, barra de bar, terraza de comedor y similares.



4) Servicios sanitarios con vestíbulo separado para público de cada sexo, uno con facilidades para personas con discapacidad.



5) Área de cocina indicando todo el mobiliario, equipos y las diferentes etapas de preparación de los alimentos, área de lavado, pileta de aseo, pastelería, panadería y similares.



6) Incluir bodegas indicando claramente su uso específico: bodegas de aseo, vajillas y utensilios, envases y licores, áreas de conservación y congelación de alimentos y similares.



7) Área para uso de los empleados con comedor, servicios sanitarios con ducha (si fuera necesario) separados para cada sexo, vestidores y casilleros separados para cada sexo, con accesibilidad para personas con discapacidad.



8) Ubicar los depósitos de gas y los depósitos herméticos de basura.



9) Ubicar los tableros eléctricos y de emergencia.



(Así adicionado por decreto ejecutivo N° 29215 del 19 de enero de 2001)




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ANEXO 2



GUÍA DE REQUISITOS PARA CONFECCIONAR



UN ESTUDIO ECONÓMICO



Todo estudio económico tiene que ser elaborado y firmado por un profesional debidamente incorporado al Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas.



Para obtener el Contrato Turístico, se deberá valorar el aporte que tendrá el proyecto, presentando un Estudio Económico, que cumpla con las condiciones indicadas en el artículo 6, de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico:



a) La contribución en la Balanza de Pagos.



b) La utilización de materias primas e insumos nacionales.



c) La creación de empleos directos e indirectos.



d) Los efectos en el desarrollo regional.



e) La modernización o diversificación de la oferta turística nacional.



f) Los incrementos en la demanda turística interna e internacional.



g) Los beneficios que se reflejan en otros sectores.



I.-Aspectos Específicos del Estudio Económico:



Deben indicarse las principales características de la sociedad o persona física solicitante: propietarios, ubicación, cédula jurídica, inscripción en el Registro, razón social, razón comercial, teléfono y fax. Indicar lugar para notificaciones.



II.-Descripción detallada del proyecto y cronograma de construcción y costos:



Debe especificarse el proyecto: en qué consistirá el mismo, los servicios principales y complementarios que ofrecerá. Debe confeccionar un cronograma de construcción, especificando fecha de inicio, conclusión y costo de cada etapa. Tiene que indicarse adicionalmente lo siguiente:



Área y costo del terreno.



a) Costo de las obras de infraestructura.



b) Área y costo de construcción de las edificaciones (habitaciones, servicios complementarios y amenidades) por metro cuadrado.



c) Número y costo de las habitaciones (en caso de empresas de hospedaje).



d) Costo total por habitación (en caso de empresas de hospedaje).



En caso de que el proyecto se desarrolle por etapas, deben indicarse las obras y los servicios que incluye cada una de esas etapas.



III.-Análisis de mercado:



1. Efectuar un análisis de la oferta existente en el servicio que pretende ofrecer el proyecto, para lo cual debe detallar los siguientes aspectos:



a) número y tipo de servicios que se ofrecerán



b) especificar claramente cuáles son los servicios innovadores que ofrecerá el proyecto y las mejoras a los servicios que ya se brindan en actividades similares (el valor agregado en calidad y tipo de servicio)



c) tarifas media que se ofrecerán por tipo de servicio.



2. Hacer un análisis de mercado al que va dirigido el proyecto para lo cual debe detallar los siguientes aspectos:



a) Caracterizar el mercado objetivo del proyecto. Esto implica definir el perfil de cliente o clientes (si se ofrece un servicio por segmentos de mercado) a quien se dirige principalmente el servicio (edad, nivel promedio de ingreso, nivel de escolaridad, lugar de procedencia, otros)



b) Estimar el número de clientes a atender en promedio con base en la ocupación media anual estimada.



El detalle de uno y dos permitirá estimar la contribución a la Balanza de Pagos, y valorar la modernización y diversificación de la oferta turística y los incrementos en la demanda interna e internacional.



IV.-Organización administrativa:



Señalar la cantidad de empleados a contratar e indicar el monto estimado de planilla, esto permite valorar la generación de empleos directos por parte del proyecto.



V.-Efectos en el desarrollo regional y los beneficios en otros aspectos:



Señalar los beneficios de tipo económico, sociales y culturales que se darían en la región como consecuencia directa e indirecta del desarrollo del proyecto.



Específicamente se debe incluir estimación de:



a) Actividades económicas complementarias que podrían desarrollarse con el proyecto. Por ejemplo, en el caso de hoteles actividades como tiendas de souveniers, tiendas de venta y alquiler de artículos deportivos, restaurantes, etc.



b) Obras de infraestructura que se podrían propiciar con el proyecto.



c) Actividades culturales a desarrollar como parte de los servicios complementarios que se ofrecerán.



Este aspecto tiene como fin valorar los efectos que tendrá el proyecto en el desarrollo regional y de otros sectores y evaluar la potencial generación empleos indirectos.



VI.-Plan de compras:



Todo proyecto deberá incluir un plan de compras preliminar, con una descripción de los bienes nacionales e importados a exonerar y sus respectivas cantidades, que se requieren para operar.



También se debe presentar, de acuerdo con los planos, un presupuesto por cantidades y tipo de materiales que se utilizarán en la obra, certificado por el profesional en ingeniería o arquitectura responsable.



En el caso de empresas arrendadoras de vehículos, el plan de compras incluirá el detalle de la cantidad y descripción completa de los vehículos que utilizará en la actividad de arrendamiento, cantidad que no podrá ser inferior en ningún caso a veinte vehículos de su propiedad.



En todo caso deberá hacerse explícitos todos los supuestos utilizados para realizar las estimaciones.



(Así adicionado por decreto ejecutivo N° 29215 del 19 de enero de 2001)




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ANEXO 3



GUÍA DE REQUISITOS PARA OBTENER EL CONTRATO



TURÍSTICO DETALLE DE REQUISITOS



POR ACTIVIDAD



A.-ACTIVIDAD HOSPEDAJE



I.-Requisitos Legales



1) Solicitud escrita para la obtención del contrato turístico suscrita por el interesado o por el representante legal en caso de ser persona jurídica y con las firmas debidamente autenticadas.



2) Copia de la resolución que otorga la declaratoria turística.



3) Certificación de Personería Jurídica, si:



a) la presentada en el trámite de declaratoria tiene más de tres meses desde su expedición.



b) han cambiado los personeros de la empresa después del otorgamiento de la declaratoria turística, deberán actualizar la información relacionada con dichos personeros.



Toda certificación que se presente deberá tener una antigüedad no mayor a tres meses contados a partir de la fecha de expedición de la misma.



4) Declaración Jurada: esta deberá ser otorgada por el interesado, si es persona física o del representante legal de la entidad, en el caso de personas jurídicas. Dicha declaración notarial deberá contener los siguientes compromisos:



a) que la empresa tendrá como objeto exclusivo la actividad turística y que en caso de dedicarse a otros giros, los llevará contable y administrativamente por separado.



b) que se compromete a iniciar operaciones o construcción, dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de la firma del contrato turístico. Este plazo sólo podrá ser ampliado por la Comisión mediante acto razonado en atención a solicitud debidamente justificada del interesado.



II.-Requisitos Técnicos



1. Las empresas de alojamiento que deseen obtener los beneficios de la Ley de Incentivos, otorgados mediante el Contrato Turístico, deben cumplir con las siguientes características:



a) Empresas Hoteleras: Mínimo 20 habitaciones.



i) Hoteles



ii) Hoteles residencia



iii) Apartoteles con un mínimo de 10 unidades



b) Empresas Parahoteleras:



i) Pensiones y Casa de Huéspedes con un mínimo de 10 habitaciones



ii) Albergues con un mínimo de 10 habitaciones.



iii) Cabinas con un mínimo de 10 unidades compuestas de sala, comedor, cocina, servicio sanitario, 1 ó 2 dormitorios y un aparcamiento por unidad.



2. Las empresa de hospedaje que van a desarrollar infraestructura deberán cumplir con los requisitos de planos especificados en la Guía "Requisitos para planos constructivos de proyectos turísticos para empresas que desean optar por el contrato turístico", según corresponda.



III.-Requisitos Económicos



Las empresas de este tipo deberán presentar estudio económico según las especificaciones de la Guía "Requisitos para confeccionar un estudio económico".



Una vez efectuada la revisión de los documentos, el Instituto deberá especificar por escrito y por única vez la lista de requisitos o documentos pendientes de aportar, los cuáles deberán ser aportados por el solicitante y presentados de una sola vez y no en forma parcial.



B.-AGENCIA DE VIAJES RECEPTIVA, LÍNEAS AÉREAS Y ARRENDADORAS DE VEHÍCULOS



I.-Requisitos Legales:



1) Solicitud escrita para la obtención del contrato turístico suscrita por el interesado o por el representante legal en caso de ser persona jurídica y con las firmas debidamente autenticadas.



2) Copia de la resolución que otorga la declaratoria turística.



3) Certificación de Personería Jurídica, si:



a) la presentada en el trámite de declaratoria tiene más de tres meses desde su expedición.



b) han cambiado los personeros de la empresa después del otorgamiento de la declaratoria turística, deberán actualizar la información relacionada con dichos personeros.



Toda certificación que se presente deberá tener una antigüedad no mayor a tres meses contados a partir de la fecha de expedición de la misma.



4) Declaración Jurada: esta deberá ser otorgada por el interesado, si es persona física o del representante legal de la entidad, en el caso de personas jurídicas. Dicha declaración notarial deberá contener los siguientes compromisos:



a) Que la empresa tendrá como objeto exclusivo la actividad turística y que en caso de dedicarse a otros giros, los llevará contable y administrativamente por separado.



b) Que la empresa iniciará operaciones o construcción, dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de la firma del contrato turístico. Este plazo sólo podrá ser ampliado por la Comisión mediante acto razonado en atención a solicitud debidamente justificada del interesado.



Para las empresas arrendadoras de vehículos es necesario que adicionalmente:



1. Aporten certificación de Contador Público Autorizado sobre



a) la composición de su capital social según libros contables, la cual debe indicar: el monto total del capital social, el número de acciones y el porcentaje de participación de los socios



b) la capacidad de la empresa para invertir en la actividad un monto mínimo que garantice la operación de una flotilla propia no inferior a veinte vehículos nuevos.



Toda certificación que se presente deberá tener una antigüedad no mayor a tres meses contados a partir de la fecha de expedición de la misma.



2. En la Declaración Jurada que indique el compromiso de la empresa e renovar los vehículos exonerados, dentro de un plazo máximo de tres años, contados a partir de la fecha de la inscripción en el Registro Público. Para estos efectos no se computarán los plazos que la Administración tarde en resolver las respectivas peticiones de los beneficiarios de las exenciones.



II.-Requisitos Técnicos



Para Empresas Arrendadora de vehículos: El solicitante indicará la cantidad y descripción detallada de los vehículos y estilos que utilizará en la actividad de arrendamiento, cantidad que no podrá ser inferior en ningún caso a veinte vehículos de su propiedad.



III.-Requisitos Económicos



Presentar estudio económico según las especificaciones del Anexo 2 "Guía de Requisitos para confeccionar un estudio económico."



Una vez efectuada la revisión de los documentos, el Instituto deberá especificar por escrito y por única vez la lista de requisitos o documentos pendientes de aportar, los cuáles deberán ser aportados por el solicitante y presentados de una sola vez y no en forma parcial.



C.-TRANSPORTE ACUÁTICO



I.-Requisitos Legales



1) Solicitud escrita para la obtención del contrato turístico suscrita por el interesado o por el representante legal en caso de ser persona jurídica y con las firmas debidamente autenticadas.



2) Copia de la resolución que otorga la declaratoria turística.



Certificación de Personería Jurídica, si:



a) la presentada en el trámite de declaratoria tiene más de tres meses desde su expedición.



b) han cambiado los personeros de la empresa después del otorgamiento de la declaratoria turística, deberán actualizar la información relacionada con dichos personeros.



Toda certificación que se presente deberá tener una antigüedad no mayor a tres meses contados a partir de la fecha de expedición de la misma.



4) Declaración Jurada: esta deberá ser otorgada por el interesado, si es persona física o del representante legal de la entidad, en el caso de personas jurídicas. Dicha declaración notarial deberá contener los siguientes compromisos:



a) que la empresa tendrá como objeto exclusivo la actividad turística y que en caso de dedicarse a otros giros, los llevará contable y administrativamente por separado.



b) que se compromete a iniciar operaciones o construcción, dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de la firma del contrato turístico. Este plazo sólo podrá ser ampliado por la Comisión mediante acto razonado en atención a solicitud debidamente justificada del interesado.



II.-Requisitos Técnicos



En caso de proyectos nuevos deberán cumplir con lo establecido en el punto c) del Anexo 1 "Guía de Requisitos para planos constructivos de proyectos turísticos para empresas que desean optar por contrato turístico".



III.-Requisitos Económicos



Presentar estudio según las especificaciones del Anexo 2 "Guía Requisitos para confeccionar un estudio económico".



Una vez efectuada la revisión de los documentos, el Instituto deberá especificar por escrito y por única vez la lista de requisitos o documentos pendientes de aportar los cuales deberán ser aportados por el solicitante y presentados de una sola vez y no en forma parcial.



(Así adicionado por decreto ejecutivo N° 29215 del 19 de enero de 2001)




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Fecha de generación: 23/4/2024 12:05:49
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