Texto Completo acta: 343AF
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(NOTA: Mediante el decreto ejecutivo N° 28676 del 16 de mayo de 2000,
se establecen las regulaciones específicas relacionadas con la aplicación del
derogado artículo 11 de la Ley de Incentivos para el desarrollo turístico N°
6990 de 15 de julio de 1985, con respecto a los contratos turísticos aprobados
antes de su derogatoria, complementando así este decreto a efecto de regular
adecuadamente la actuación de los órganos de la Administración Pública que
intervienen en su aplicación)
Nº 24863-H-TUR
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS DE HACIENDA Y
TURISMO,
Considerando:
1º. Que
mediante los artículos 13 y 14 de la Ley Reguladora de todas las
Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y sus Excepciones Nº 7293
de 31 de marzo de 1992 se reforma la Ley de Incentivos para el
Desarrollo Turístico Nº 6990 de 15 de julio de 1985.
2º. Que la
citada Ley 6990 y sus reformas concede incentivos tales como
exenciones tributarias en la importación y compra local de bienes
cuyo trámite y control es necesario regular. Por tanto,
Con base en
las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3)
y 18) de la Constitución Política.
Decretan:
El siguiente,
REGLAMENTO DE LA LEY DE INCENTIVOS
PARA EL DESARROLLO TURISTICO Nº 6990 DE 15
DE JULIO DE 1985 Y SUS REFORMAS
CAPITULO I
De las definiciones
Artículo 1º..
Definiciones. Para todos los efectos cuando la ley o este
Reglamento utilicen los siguientes términos, deben establecerse las acepciones
que a continuación se indican:
a) Actividades turísticas
incentivadas. Son aquellas contempladas en el
artículo 3 de la Ley, en las cuales se desempeñan las empresas con
declaratoria turística aprobada por la Junta Directiva del Instituto.
b) Empresa. Persona física o
jurídica que ha suscrito un contrato turístico.
c) Comisión. Se trata de la
Comisión Reguladora de Turismo nombrada por
el Presidente de la República, que actúa en representación del
Estado adscrita al ICT.
d) Contrato o Contrato Turístico.
Es el convenio suscrito entre el Estado y
la empresa respectiva.
e) Dirección. Dirección
General de Hacienda
f) Industria Turística. Es la
actividad que realizan productores de bienes
y prestadores de servicios para el consumo y uso de los turistas;
así como las organizaciones públicas o privadas directamente
relacionadas con el desarrollo y promoción del turismo
en Costa Rica, reconocidas y registradas por el Instituto como
tales.
g) Instituto. Se refiere al
Instituto Costarricense de Turismo (ICT).
h) Ley. Se trata de la Ley de
Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº
6990 de 15 de julio de 1985 y sus reformas.
i) Secretaría. Se refiere a la
Secretaría Técnica de la Comisión Reguladora
de Turismo.
j) Artículos o bienes
indispensables. Se refiere a todos los bienes muebles,
materiales, equipo y utensilios necesarios para la instalación
o el funcionamiento de empresas dedicadas a las actividades
mencionadas en los incisos a) y c) del artículo 7 de la
Ley. Para dichas actividades, no se incluye el equipo o maquinaria
utilizado únicamente para la construcción. ni materiales
y papelería de oficina, excepto facturas de sistema especial
u otros que la Comisión considere que son indispensables,
mediante resolución fundada. No se incluye dentro de
este concepto vehículos automotores ni combustibles, excepto, para
los beneficiarios de contratos suscritos con anterioridad a la
vigencia de la Ley 7293 a juicio de la Comisión.
Ficha articulo CAPITULO II
De la Comisión
Artículo 2º.. La Comisión integrada conforme a lo estipulado en el
artículo 4º de la Ley tendrá igual número de miembros titulares y
suplentes, será presidida por el representante del Instituto, habrá un
vicepresidente nombrado por la Comisión. Estos miembros serán nombrados
por la Presidencia de la República por períodos de dos años, renovables
por períodos iguales. Los representantes de las entidades públicas serán
propuestos por los ministros respectivos y por el Presidente Ejecutivo
del Instituto, quienes los eligirán de entre los funcionarios de alto
nivel técnico y jerárquico con capacidad y poder de decisión.
Los representantes del sector privado serán escogidos de las ternas
presentadas por las cámaras y asociaciones empresariales a nivel nacional
del sector turismo, quienes deberán estar directamente relacionados con
alguna de las actividades enumeradas en el Artículo 3º de la Ley y
deberán representar actividades diferentes. Las ternas deberán
acompañarse de los respectivos currícula.
Ficha articulo
Artículo 3º.. Los miembros de la Comisión deben ser juramentados por
el Presidente de la República, de previo al inicio de sus funciones,
comprometiéndose a cumplir con eficiencia y plena responsabilidad las
obligaciones que les asignan la Ley y este reglamento. Su función estará
sujeta a las disposiciones que para los órganos colegiados establece la
Ley General de la Administración Pública, independientemente de las demás
acciones administrativas, civiles y penales que le puedan ser aplicadas.
Ficha articulo
Artículo 4º.. Son
funciones de la Comisión:
a) Conocer las solicitudes de contratos y aprobar
aquellas que reúnan los requisitos establecidos en la legislación vigente. Si
la resolución de la Comisión
fuere negativa, ésta deberá indicar, las razones y pruebas en que fundamenta su
denegatoria. En este caso, el acuerdo debe ser notificado a la empresa
respectiva por los medios señalados en
la Ley General de
la Administración Pública
una vez adquirida su firmeza.
b)
Fijar los plazos de vigencia de los contratos turísticos.
(La Sala Constitucional
mediante resolución N°
18966-10 del 17 de noviembre de 2010, estableció que el inciso anterior no es
inconstitucional, siempre y cuando se interprete que "el beneficiario podrá gozar de las exenciones, beneficios e
incentivos previstos en la
Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico No. 6990 del 15
de julio de 1985 y sus reformas, en tanto se encuentre en ejecución efectiva un
programa o proyecto importante, nuevo, de ampliación o de remodelación.")
c) Conocer de todas aquellas gestiones
relacionadas con el otorgamiento de los contratos turísticos, o aquellos que
expresamente asigne Ley o este Reglamento, sin perjuicio de aquellas funciones que
por acuerdo de la Comisión delegue en otros órganos técnicos.
d) Establecer sus propias normas de
funcionamiento dentro del marco legal vigente.
e) Informar a
la Dirección o al Instituto de los
casos en que la Comisión
conozca del uso incorrecto de los bienes exonerados.
f) Las demás que le asigne
la Ley y este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 5º.. La Comisión para el cumplimiento de sus funciones,
deberá reunirse ordinariamente como mínimo dos veces al mes y
extraordinariamente cuando fuera necesario. Habrá quórum con la
asistencia de tres miembros, de los cuales dos obligatoriamente serán del
Sector Público y uno del Sector Privado, sus acuerdos los tomarán por
simple mayoría los cuales quedarán firmes en la sesión siguiente, según
lo dispone la Ley General de la Administración Pública, a menos que los
miembros presentes acuerden su firmeza por votación de dos tercios de la
totalidad de los miembros.
Las abstenciones, votos en blanco y nulos no serán contabilizados
para efecto de la votación, en caso de empate el Presidente someterá a
segunda votación y si persiste el empate el voto del Presidente se
computará como doble.
Ficha articulo
Artículo 6º.. La Comisión tendrá su sede en el Instituto, el cual
pondrá a su disposición los medios económicos, materiales, técnicos y
humanos, necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
Ficha articulo
Artículo 7º.. La Comisión llevará los siguientes registros:
a) Registro de Actas de sus sesiones.
b) Registro de las solicitudes presentadas, enumeradas con anotación
de la hora y la fecha de recibo.
c) Registro de Contratos Turísticos aprobados, por orden cronológico
y alfabético.
d) Registro de los incentivos otorgados a cada una de las empresas.
Ficha articulo
Artículo 8º.. Son funciones del Presidente de la Comisión:
a) Presidir los debates, decidir cuando los temas en discusión han
sido suficientemente debatidos, y someterlos a votación.
b) Representar oficialmente a la Comisión.
c) Solicitar a la Secretaría la convocatoria a sesiones
extraordinarias.
d) Fijar directrices técnicas e impartir instrucciones relacionadas
con aspectos formales sobre las tareas de la Comisión.
e) Las demás funciones y atribuciones propias de su cargo, de
acuerdo al artículo 49 de la Ley General de la Administración
Pública.
f) Otros de acuerdo con este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 9º.. En caso de ausencia del Presidente o su suplente, el
vicepresidente los sustituirá, con sus mismas funciones.
En sus primeras sesiones la Comisión designará entre sus integrantes
titulares, por mayoría simple, a aquel que ocupará el puesto de
vicepresidente.
Ficha articulo
Artículo 10.. La Comisión contará con una Secretaría, cuyas
funciones las coordinará el Instituto mediante la dependencia que designe
para tales efectos.
Ficha articulo
Artículo 11.. Son funciones y deberes de la Secretaría:
a) Recibir, analizar y someter a conocimiento de la Comisión, las
solicitudes de contratos y documentos necesarios para su
aprobación.
b) Recibir, analizar y someter a conocimiento de la Comisión
aquellas gestiones de su competencia relacionadas con la
aplicación de los Contratos Turísticos.
c) Verificar que las solicitudes de contratos y demás gestiones que
plantean los empresarios cumplan con los requisitos
preestablecidos. Cualquier comunicación derivada de este
análisis, deberá notificarse al interesado.
d) Revisar en los casos que corresponda, que las empresas
solicitantes del contrato turístico, para gozar de la exención
del impuesto territorial se encuentren ubicadas fuera de la
Región Metropolitana establecida por el Ministerio de
Planificación.
e) Preparar junto con la Presidencia, la agenda de los asuntos a
tratar en cada reunión y levantar las actas de las sesiones que
efectúe la Comisión.
f) Ejecutar y coordinar los estudios que solicite la Comisión, para
lo cual contará con el respaldo de las dependencias del
Instituto.
g) Convocar de oficio a las sesiones ordinarias, y convocar a las
extraordinarias a instancia del Presidente o tres de los miembros
de la Comisión, con no menos de 24 horas de antelación, salvo los
casos de urgencia. No obstante quedará válidamente constituida la
Comisión sin cumplir todos los requisitos referentes a la
convocatoria o a la orden del día, cuando asistan todos sus
integrantes y así lo acuerden por unanimidad.
h) Comunicar los acuerdos sobre las solicitudes y otras gestiones
relacionadas con contratos e informes, una vez firmes según las
formalidades dispuestas en los artículos 239 y siguientes de la
Ley General de la Administración Pública.
i) Llevar actualizado un sistema de información por actividad
turística y empresa, en orden cronológico y alfabético, según se
detalla en el artículo siguiente.
j) Estudiar las solicitudes de exoneración y remitir tales
solicitudes a la Comisión, a menos que ésta haya delegado su
recomendación a la Secretaría.
k) Recibir, analizar y aprobar los informes anuales que se
establecen en el artículo 40 de este Decreto.
l) Otros que establezca este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 12.. La Secretaría deberá implantar y mantener actualizado
un sistema de información que contenga al menos lo siguiente:
a) Listado que consigne datos generales de las empresas: nombre,
número de contrato, vigencia del contrato y beneficios otorgados.
b) Solicitudes de contrato recibidas y aprobadas.
c) Contratos aprobados (documentos originales).
d) Informes anuales.
e) Otros informes solicitados por la Comisión.
f) Correspondencia enviada y recibida.
g) Contratos cancelados y suspendidos.
h) Otros que la Secretaría considere necesarios para su
funcionamiento.
Ficha articulo
Artículo 13.. Las actas de las sesiones de la Comisión, serán
aprobadas en la siguiente sesión y serán firmadas por el Presidente y el
Secretario y por aquellos integrantes que hubieran hecho constar su voto
disidente.
Los acuerdos declarados en firme serán ejecutados por la Secretaría.
Cualquier miembro de la Comisión podrá solicitar revisión del o los
acuerdos que no hubieren sido declarados firmes adoptados en la sesión
anterior dicho recurso se deberá presentar durante la lectura y discusión
del acta de la sesión anterior, y deberá resolverse en ese momento salvo
que la presidencia disponga conocerlo en sesión extraordinaria.
Ficha articulo
Artículo 14.. Contra los acuerdos emitidos por la Comisión, el
interesado podrá interponer los recursos de revocatoria y apelación: la
revocatoria la presentará ante la misma Comisión dentro del término de 3
días contados a partir de la comunicación del acuerdo. En caso de que la
Comisión declare sin lugar la revocatoria, se enviará ante la Junta
Directiva del Instituto para que conozca la apelación, lo que podrá dar
por agotada la vía administrativa, de conformidad con las disposiciones
vigentes de la Ley General de la Administración Pública.
Ficha articulo
CAPITULO III
Del contrato turístico
Artículo 15.. Será requisito general indispensable, que las personas
físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la
Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma
definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las
regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a
ninguna solicitud de contrato turístico.
En caso de que a la empresa con contrato turístico le fuera
cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto
se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato.
Lo anterior deberá comunicarse de inmediato a la Secretaría.
La calificación de actividad turística no compromete al Instituto ni
a la Comisión al otorgamiento de un contrato turístico y sus incentivos,
ya que éstos se evaluarán y aprobarán con base en los requisitos
establecidos por la Ley, este reglamento y la Comisión.
Ficha articulo
Artículo 16.Para solicitar el Contrato Turístico las personas físicas o
jurídicas deberán haber obtenido la declaratoria turística y presentar al Instituto los
siguientes requisitos:
I -Requisitos Legales:
1- Solicitud escrita para la obtención del contrato turístico suscrita por el
interesado o por el representante legal en caso de ser persona jurídica y con las firmas
debidamente autenticadas.
2- Copia de la resolución que otorga la declaratoria turística.
3- Certificación de Personería Jurídica, si:
a) la presentada en el trámite de declaratoria tiene más de tres meses desde su
expedición.
b) han cambiado los personeros de la empresa después del otorgamiento de la
declaratoria turística, deberán actualizar la información relacionada con
dichos personeros.
Toda certificación que se presente deberá tener una antigüedad no mayor a tres meses
contados a partir de la fecha de expedición de la misma.
4- Declaración Jurada: esta deberá ser otorgada por el interesado, si es
persona física o del representante legal de la entidad, en el caso de personas
jurídicas. Dicha declaración notarial deberá contener los siguientes compromisos:
a) que la empresa tendrá como objeto exclusivo la actividad turística y que en caso
de dedicarse a otros giros, los llevará contable y administrativamente por separado.
b) que se compromete a iniciar operaciones o construcción, dentro de un plazo máximo
de seis meses contados a partir de la firma del contrato turístico. Este plazo
sólo podrá ser ampliado por la Comisión mediante acto razonado en atención
a solicitud debidamente justificada del interesado.
II-
Requisitos Técnicos
Los proyectos de hospedaje y transporte acuático que vayan a desarrollar
infraestructura, deberán presentar planos básicos, según las especificaciones
establecidas en este decreto como Anexo 1 "Guía de Requisitos para planos
constructivos para empresas que deseen optar por el contrato turístico".
III- Requisitos Económicos
Deberá presentar un estudio económico, el cual deberá incluir los siguientes
aspectos:
a) La Contribución en la Balanza de Pagos.
b) La utilización de materias primas e insumos nacionales.
c) La creación de empleos directos e indirectos.
d) Los efectos en el desarrollo regional.
e) La modernización o diversificación de la oferta turística nacional.
f) Los incrementos de la demanda turística interna e internacional.
g) Los beneficios que se reflejan en otros sectores.
Las especificaciones que debe contener este estudio se detallan en este decreto como
Anexo 2 "Guía de Requisitos para confeccionar un estudio Económico" y
las especificaciones a cumplir por tipo de actividad se detalla en el Anexo3 "Guía
de Requisitos para obtener el Contrato Turístico. Detalle de Requisitos por
Actividad"
Las Guías de Requisitos para Contrato Turístico detalladas en los Anexos 1, 2
y 3 son parte normativa integrante de este Reglamento y su contenido establece la forma
completa de cumplir los requisitos específicos establecidos en este reglamento.
Una vez efectuada la revisión de los documentos, el Instituto deberá especificar por
escrito y por única vez la lista de requisitos o documentos pendientes de aportar.
Firmado el contrato y de previo a que la empresa inicie el trámite de la primera
exoneración de un bien, deberá presentar un plan de compras, que incluya un detalle de
los bienes a exonerar y sus respectivas cantidades, requeridos en las actividades y
proyectos objeto del contrato turístico. En caso de bienes no incluidos en
el plan de compras original, deberá presentar la respectiva ampliación a dicho plan para
que sea aprobado por la Comisión.
(Así reformado por el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 29215 de 19 de enero
del 2001)
Ficha articulo
Artículo 17.La secretaría consignará en la solicitud para
obtener el Contrato Turístico la fecha de recibo. La Comisión contará con un plazo de
treinta días naturales para resolver las solicitudes de contrato, contados éstos a
partir de la fecha de recibo de los documentos y el debido cumplimiento de los requisitos,
según la revisión que de los mismos hagan los departamentos técnicos correspondientes.
Una vez aprobada la solicitud, la Secretaría tramitará ante la
Gerencia del Instituto el otorgamiento del contrato. La Gerencia del Instituto otorgará
el contrato mediante la debida formalización dentro de los quince días siguientes a la
fecha en que recibió la respectiva documentación
(Así reformado por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 32219 del 16 de setiembre del 2004)
Ficha articulo
Artículo 18.. El contrato debe ser firmado por la persona física o
el representante legal de la persona jurídica, según sea el caso y el
representante del Instituto, éste último en representación del Estado.
Ficha articulo
Artículo 19.. El contrato contendrá como mínimo, los siguientes
aspectos:
a) Nombre o razón social del beneficiario, con la información
necesaria para su identificación y ubicación, así como la de su
representante legal si se tratare de una persona jurídica.
b) Descripción de la actividad del beneficiario.
c) Detalle de los incentivos otorgados.
d) Enumeración detallada de las obligaciones que contrae el
beneficiario.
e) Indicación de la fecha de inicio de operaciones y de la vigencia
del contrato.
f) Otros aspectos adicionales que se consideren necesarios para su
mejor aplicación.
Ficha articulo
Artículo 20.. Si una persona física o jurídica gestiona por separado
o simultáneamente los beneficios dos o más actividades turísticas de las
previstas en el artículo 3 de la Ley y se le aprueba dicha solicitud se
deberá suscribir un contrato por cada actividad.
Ficha articulo
Artículo
21.. Los plazos máximos de vigencia de los
contratos turísticos serán en el caso de Servicio de
Hotelería, 25 años; para Transporte Aéreo de Turistas,
Internacional o Nacional, 12 años; para Turismo Receptivo de Agencia de
Viaje, 12 años y para Transporte Acuático de Turistas, 12
años; contados a partir de la fecha de la firma del mismo, pudiendo ser
renovados automáticamente a su vencimiento por períodos iguales,
a menos que una de las partes manifieste lo contrario dentro del plazo de dos
meses anteriores a su vencimiento.
(
La Sala Constitucional mediante
resolución N° 18966-10 del 17 de noviembre
de 2010, estableció que este artículo no es inconstitucional,
siempre y cuando se interprete que
“el beneficiario podrá gozar de las exenciones, beneficios e
incentivos previstos en la Ley
de Incentivos para el Desarrollo Turístico No. 6990 del 15 de julio de
1985 y sus reformas, en tanto se encuentre en ejecución efectiva un
programa o proyecto importante, nuevo, de ampliación o de
remodelación.”)
Ficha articulo
CAPITULO IV
De las obligaciones
Artículo 22.. Las empresas deben otorgar la información que sea
requerida por el Ministerio de Hacienda o el Instituto cuando sea para
fines fiscales.
Ficha articulo
Artículo 23.. Las empresas deben presentar un informe anual ante la
Secretaría, con copia a la Dirección, en el cual se indique el uso y
destino de los bienes exonerados durante ese período. Este informe tendrá
carácter de declaración jurada y se presentará durante los primeros tres
meses posteriores a la finalización del período fiscal previamente
autorizado por la Dirección General de la Tributación Directa para cada
empresa.
Ficha articulo
CAPITULO V
Prohibiciones y sanciones
Artículo 24.. Se considerará incumplimiento a este régimen de
exención, la no presentación, la omisión de datos y las informaciones
inexactas o falsas del informe estipulado en los artículos 23 y 37 de
este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 25.. Las empresas que hayan adquirido bienes exonerados al
amparo de la Ley y este reglamento, y sin previa autorización los
vendiere, arrendare, prestare o negociare de cualquier forma, o los usare
para fines distintos al que motivó la exoneración o el beneficio, serán
sancionados por la Dirección, con una multa de diez veces el monto de los
impuestos exonerados sobre los bienes enajenados, sin perjuicio de otras
sanciones de orden penal o civil que les fueran aplicables.
Asimismo, los beneficios previstos en la Ley, están condicionados,
de manera resolutoria, al pleno acatamiento de los preceptos, requisitos
y fines que regulan el otorgamiento, así como al correcto uso y destino
previsto, de los bienes y servicios sobre los que haya recaído la
exención que disfruta determinado sujeto.
Ficha articulo
Artículo 26.. La Dirección General de Hacienda o el órgano
administrativo en que ésta delegue tal función, será el ente encargado de
realizar el procedimiento administrativo correspondiente para la eventual
aplicación de las sanciones del presente régimen, en aquellos casos en
que el incumplimiento o sanción se refiera al correcto uso y destino de
los bienes exonerados, según las condiciones previstas en la Ley, el
presente Reglamento y el respectivo contrato.
Una vez finalizado el procedimiento de la resolución respectiva se
remitirá copia a la Comisión Reguladora.
Ficha articulo
Artículo 27.Corresponderá a la Gerencia del Instituto previa recomendación de
la Comisión Reguladora de Turismo, acordar el inicio del procedimiento administrativo
relacionado con el establecimiento de incumplimientos a las disposiciones del presente
régimen exoneratorio que ameriten la cancelación de los incentivos y beneficios
otorgados en el contrato turístico, el cual se regirá por las disposiciones del
procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. Tratándose de
presuntos incumplimientos sobre uso y destino de bienes exonerados contrarios a las
regulaciones vigentes, se aplicará primero lo establecido en el artículo 26 del presente
reglamento.
(Así reformado por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 32219 del 16 de setiembre del 2004)
Ficha articulo
Artículo 28.Una vez concluido el procedimiento, el órgano director remitirá el
expediente a la Comisión Reguladora, la cual emitirá la recomendación final a la
Gerencia del Instituto, a efectos de que ésta decida en primera instancia sobre la
aplicación de las sanciones. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones de tipo fiscal
que pueda aplicar la Dirección en virtud de las disposiciones vigentes.
(Así reformado por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 32219 del 16 de setiembre del 2004)
CAPITULO VI
De los incentivos y beneficios
Artículo 29.. A las empresas calificadas para obtener los beneficios
de la ley, se les podrá otorgar total o parcialmente los incentivos
establecidos en este capítulo, según la actividad de que se trate.
Ficha articulo
Artículo 30.. Las empresas dedicadas a los servicios de hotelería
gozarán de los siguientes incentivos:
a) Exención de todo tributo y sobretasa que se aplique a la
importación o compra local de bienes indispensables para el
funcionamiento o instalación de empresas nuevas, o de las
establecidas que ofrezcan nuevos servicios. Estos bienes deben
guardar una relación estrecha con la actividad a que serán
destinados. Para estos efectos, se tendrán como nuevos servicios
la actualización y modernización de los ya existentes. Así como,
aquellos bienes necesarios para la construcción, ampliación o
remodelación de los edificios donde desarrollan sus actividades.
Respecto a los bienes que se consideran indispensables se
aplicará lo establecido en el inciso j) del artículo 1º del
presente Decreto. Las exenciones anteriores no se otorgarán para
la importación de bienes similares a los que se fabriquen en el
territorio de los países signatarios del Convenio sobre el
Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano en igualdad de
condiciones en cuanto a calidad, cantidad y precios, a juicio del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Dicho Ministerio
queda facultado para emitir autorizaciones semestrales sobre los
productos en los que no existe fabricación centroamericana en las
citadas condiciones.
b) Depreciación acelerada sobre los bienes, que por su uso o
naturaleza se extinguen con mayor rapidez de conformidad con la
Ley del Impuesto sobre la Renta.
(Derogado parcial y tácitamente, respecto de las excenciones del impuesto sobre la
renta,
por el inciso c) del artículo 22 de la Ley N° 8114,
Ley de Simplificación y EficienciaTributaria de 4 de julio del 2001).
c) Concesión por las municipalidades correspondientes, dentro de los
treinta días siguientes a la solicitud, de las patentes y
permisos municipales, que requieran las empresas para el
desarrollo de sus actividades, incluyendo las de licores
nacionales y extranjeros, para atender las necesidades de la
población flotante. La patente de licores cubre todos los puestos
que tenga la empresa en sus instalaciones del lugar donde fue
autorizada. La patente de licores otorgada bajo estas
condiciones, no podrá ser utilizada en otro establecimiento.
El precio de la patente antes mencionada, no podrá exceder el
valor del último remate de una patente similar en el mismo
distrito.
d) Autorización del Banco Central de Costa Rica para que empresas
hoteleras costarricenses dedicadas a la atención del turismo
internacional, sean contratadas como cajas auxiliares de dicha
institución para la compra de divisas a los turistas extranjeros.
Las operaciones se realizarán en nombre y por cuenta del Banco
Central de Costa Rica, el cual establecerá, en el convenio
respectivo, los plazos y condiciones en que los hoteles le
traspasarán las divisas que reciban mediante esa actividad.
e) Exención del Impuesto Territorial hasta por un período de seis
años contados a partir de la firma del contrato, a aquellos
establecimientos que se instalen, fuera de la Región
Metropolitana delimitada por el Ministerio de Planificación. Para
estos fines, la empresa demostrará a la Administración Tributaria
la exención a que tiene derecho, adjuntando a su solicitud
respectiva, una fotocopia de su contrato.
(Derogado parcial y tácitamente, respecto de las excenciones del impuesto sobre
las ventas,
por el inciso b) del artículo 17 de la Ley N° 8114,
Ley de Simplificación y EficienciaTributaria de 4 de julio del 2001).
Ficha articulo
Artículo 31.. Transporte aéreo de turistas. Clasifican para estos
beneficios las empresas que transporten turistas en las rutas
internacionales y en vuelos de itinerario dentro del territorio nacional.
Ficha articulo
Artículo 32.Las empresas dedicadas al transporte aéreo de
turistas internacionales y nacionales tienen derecho a los siguientes incentivos:
a) Depreciación acelerada de conformidad con la Ley de Impuestos sobre
la Renta.
b) Suministro de combustible bajo un precio competitivo que se
determinará con las siguientes fórmulas:
i. Para el Jet Fuel se tomará el precio promedio FOB semanal (de
viernes a jueves) reportado, para la Costa del Golfo a granel, publicado en el Platts
Global Alert, más US$0,0368/litro para cubrir los costos directos de manejo de
combustible.
ii. Para el AV Gas, se tomará el precio promedio FOB semanal de la
gasolina de alto octanaje (de viernes a jueves) reportado en Platts Global Alert
más el premium respectivo, más US$0,0964 para cubrir los costos directos de manejo de
combustible.
En ambos casos el cálculo se efectuará el día viernes de cada semana
y el tipo de cambio de compra a utilizar será el vigente al día de cálculo de precio
promedio, rigiendo dicho precio a partir del sábado inmediato.
La Refinadora Costarricense de Petróleo realizará al menos una vez al
año en el primer trimestre, una revisión del factor adicional, para cubrir los costos
directos de los combustibles de aviación Jet Fuel y AV Gas, con base en los registros
contables anuales de la Refinadora Costarricense de Petróleo del último período fiscal
cerrado.
iii. Asimismo, deberá adicionarse, al resultado obtenido en los
cálculos anteriores, los siguientes rubros:
- Los impuestos de importación de ley.
- Las tarifas de Aviación Civil vigentes por derecho de explotación
para la venta y uso de instalaciones en el aeropuerto, aprobadas por la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos.
- El costo de la comisión por pago mediante tarjetas de crédito que
los emisores cobran a RECOPE, S. A. Este costo será trasladado al comprador únicamente
si éste efectúa la compra acogiéndose a esta forma de pago, siempre y cuando el emisor
de la tarjeta utilizada cobre dicha comisión a RECOPE.
- El Canon de ARESEP.
Estos rubros serán actualizados en forma automática conforme lo
modifique el ente competente o, en el caso del costo de la comisión de las tarjetas de
crédito, conforme al acuerdo entre RECOPE y el ente emisor.
c) Exención de todo tributo y tasa, en la importación o compra local
de los repuestos necesarios para el correcto funcionamiento de las aeronaves.(*)
(Así reformado por el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 29579
de 7 de junio del 2001)
(*) (Derogado parcial y tácitamente, respecto de las excenciones del impuesto
sobre las ventas,
por el inciso b) del artículo 17 de la Ley N° 8114,
Ley de Simplificación y EficienciaTributaria de 4 de julio del 2001).
Ficha articulo
Artículo 33.. Agencias de viajes de turismo receptivo. Las agencias
de viajes de turismo receptivo, que se dediquen exclusivamente a esta
actividad, tienen derecho al siguiente beneficio: Exención de todo
tributo (*) y sobretasas excepto de los derechos arancelarios, en la
importación de vehículos con una capacidad mínima de quince personas,
cuando tales vehículos se destinen exclusivamente al transporte colectivo
de turistas. Si la tarifa del Impuesto Ad- Valorem supera el cinco por
ciento (5%), se exonerará la obligación tributaria correspondiente a
dicho exceso tarifario.
(*) (Derogado parcial y tácitamente, respecto de las excenciones del impuesto
sobre las ventas,
por el inciso b) del artículo 17 de la Ley N° 8114,
Ley de Simplificación y EficienciaTributaria de 4 de julio del 2001).
Ficha articulo
Artículo 34.. Transporte acuático de Turistas.
Las empresas dedicadas al Transporte Acuático de Turistas tienen
derecho a los siguientes incentivos:
a) Exención de todo tributo y sobretasa que se aplique a la
importación o compra local de bienes indispensables para la
construcción, ampliación o remodelación de muelles y otros
lugares destinados al embarque o desembarque de turistas, así
como para la construcción y mantenimiento de marinas, balnearios
y acuarios destinados a la atención del turismo, siempre y cuando
los bienes que se vayan a importar no se fabriquen en el
territorio de los países signatarios del Convenio sobre Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano, en condiciones
competitivas de precio, cantidad, calidad y oportunidad, a juicio
del Ministerio de Economía Industria y Comercio.(*)
b) Depreciación acelerada, de conformidad con la Ley de Impuesto
sobre la Renta.
c) Exoneración de todo tributo y sobretasa, excepto de los derechos
arancelarios a la importación, cuya tarifa se fija en un veinte
por ciento (20%), a la importación o compra local de naves
acuáticas destinadas exclusivamente al transporte turístico de
pasajeros, para lo que se deberá contar con facilidades adecuadas
para el atraque, embarque y desembarque de pasajeros. En casos de
excepción y debido a la no existencia en la zona en la cual
operará la empresa, de ese tipo de facilidades, se podrá
autorizar otro tipo de facilidades o maneras alternas para el
atraque, embarque y desembarque de pasajeros.
Las actividades de cabotaje turístico en cualquiera de sus formas,
de puerto a puerto costarricense, quedarán única y exclusivamente
reservadas a los yates, barcos tipo crucero turístico y similares de
bandera nacional.
No se exonerarán los avíos, ni los bienes que se adicionen o
aquellos a usar en reposición de otros exonerados que formaban parte
componente de la nave.
(*) (Derogado parcial y tácitamente, respecto de las excenciones del impuesto
sobre las ventas,
por el inciso b) del artículo 17 de la Ley N° 8114,
Ley de Simplificación y EficienciaTributaria de 4 de julio del 2001).
Ficha articulo
CAPITULO VII
Trámite y control de las exoneraciones
Artículo 35.. Las exoneraciones otorgadas al amparo de la Ley y este
Reglamento, se tramitarán en los formularios diseñados para tal efecto
por el Ministerio de Hacienda. Tales solicitudes serán presentadas al
Ministerio de Economía, Industria y Comercio y luego ante la Secretaría
Técnica, para su estudio y en caso de proceder, será recomendada su
autorización al Departamento de Exenciones del Ministerio de Hacienda.
En lugar de recomendar cada solicitud, el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio ante petición que formule la Comisión, podrá emitir
listados periódicos de bienes que no se fabriquen en el territorio de los
países signatarios del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, en condiciones competitivas de precio, cantidad, calidad
y oportunidad. Una vez emitidos y comunicados a la Comisión tales
listados, ésta los remitirá a la Secretaría y al Departamento de
Exenciones, los cuales procederán a verificar, para futuras solicitudes
de exoneración, que el bien en cuestión se encuentre incluido dentro de
esos listados y que los mismos se encuentren vigentes.
Ficha articulo
Artículo 36.. Las empresas clasificadas en los incisos a) y c) del
artículo 7 de la Ley, para poder obtener los incentivos descritos en el
aparte I de los citados incisos, para efectos de construcción de obras,
deberán presentar:
a) Un presupuesto por cantidades y tipo de materiales que se
utilizarán en la obra, certificado por un profesional competente
sobre la razonabilidad del mismo en función de los planos de la
obra y de su cronograma.
Dicho presupuesto podrá ser ampliado o modificado siempre y
cuando esté debidamente justificado ante la Secretaría.
b) Cronograma de la obra.
Ficha articulo
Artículo 37.. Para efectos de lo estipulado en el artículo anterior
la Secretaría llevará los registros y controles que considere necesarios
para el debido seguimiento y control del uso de los bienes exonerados.
Ficha articulo
Artículo 38.. En forma previa a la recomendación de las respectivas
solicitudes de exención, las empresas de Turismo Receptivo de Agencias de
Viaje y de Transporte Acuático de Turistas deben justificar
satisfactoriamente ante la Comisión la necesidad de la importación de
vehículos o naves exentas, según corresponda.
Ficha articulo
Artículo 39.. La Secretaría verificará previo a la recomendación de
la solicitud de exención que:
a) La solicitud esté completa y con los respectivos requisitos.
b) Los bienes y las cantidades solicitadas estén en concordancia con
la naturaleza de la empresa, su tamaño y ubicación, los servicios
que brinda y exenciones que se le han otorgado con anterioridad
sobre bienes iguales o similares y su periodicidad.
c) Otros parámetros a criterio de la Comisión.
Ficha articulo
Artículo 40.Las empresas estarán obligadas a presentar un informe anual ante la
Secretaría, sobre el uso y destino de los bienes exonerados durante el último período,
de conformidad con lo establecido en el artículo 23, el cual contendrá como mínimo: el
nombre, razón social, número de cédula jurídica, representante legal, rama de
actividad en la que opera, período que cubre el informe, número de contrato,
localización del establecimiento, números de teléfonos, número de empleados
.
(Así reformado por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 32219 del 16 de setiembre del 2004)
Para cada tipo de actividad descrita en el artículo 7 de
la Ley, se especificará además de lo anterior, lo siguiente:
a) Servicio de Hotelería:
- Total de
habitaciones, desglosadas en ocupadas, no ocupadas y no disponibles.
- Total de
turistas atendidos y ocupación promedio anual.
- Otra
información que solicite la Comisión.
b) Transporte Aéreo Internacional y
Nacional de Turistas:
- Total de
turistas a los que se les prestó el servicio, total de vuelos realizados por destino.
- Detalle del
combustible adquirido a precio preferencial en litros y colones.
- Detalle de la
cantidad de combustible consumido, por aeronave, indicando el total de horas de vuelo.
- Monto total en
dólares y colones de las adquisiciones de repuestos exonerados, comprados localmente o
importados,
detallando además el monto total de los impuestos exonerados.
- Fotocopia de
la declaración sobre la Renta con sus estados financieros.
- Otra
información que solicite la Comisión.
c) Turismo receptivo de Agencias de
Viajes:
- Número de
viajes o excursiones realizadas.
- Número de
personas movilizadas.
- Por cada
vehículo debe indicarse el tiempo de reparación y mantenimiento (en días), el
kilometraje total recorrido y el
kilometraje que
indica el odómetro a la fecha del informe.
Lo anterior debe estar respaldado por un expediente que la
empresa llevará a cada vehículo exonerado.
- Fotocopia de
la declaración del Impuesto sobre la Renta con sus estados financieros.
- Otra
información que solicite la Comisión.
d) Transporte Acuático de Turistas:
- Total de tour
o viajes regulares y especiales que ofreció la empresa.
- Para cada nave
acuática exonerada, detallar la cantidad de viajes efectuado por tour e indicar el tiempo
en que la nave se
mantuvo en
mantenimiento y reparación.
- Si existen
diferencias superiores al 10% entre las cantidades presupuestadas según lo establecido en
el artículo 33 de este
Reglamento y las
cantidades reales, se debe incluir en el informe las justificaciones respectivas.
- Fotocopia de
la declaración del Impuesto sobre la Renta con sus estados financieros.
- Otra
información que solicite la Comisión.
Este informe se deberá presentar a más tardar, tres meses
después de la conclusión del período fiscal de cada empresa, según se le haya
autorizado por la Dirección General de la Tributación Directa.
Ficha articulo
Artículo 41.. Las empresas deberán llevar en forma ordenada los
documentos relacionados con la importación y compra local de bienes
exonerados. Las empresas deberán emitir comprobantes de los ingresos por
servicios prestados, copias de los cuales conservarán en debida forma
Ficha articulo
Artículo 42.. El Instituto y la Dirección fiscalizarán todos los
aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por
las empresas o personas físicas, en virtud de la concesión de los
beneficios e incentivos de la presente Ley.
Ficha articulo
CAPITULO VIII
Otras disposiciones
Artículo 43.. Cuando el Instituto tuviere conocimiento de que una
empresa infringe las estipulaciones de calidad y precios de los servicios
de su contrato, deberá prevenirla para que se ponga a derecho dentro de
un plazo no mayor de quince días a partir de la fecha de la comunicación
respectiva. Transcurrido este plazo, si la empresa no corrige su
irregularidad el Instituto aplicará las sanciones establecidas en la Ley.
En casos calificados, el Instituto podrá ampliar el plazo anterior.
Ficha articulo
Artículo 44.. Cuando por causas de fuerza mayor, tales como
incendio, terremoto, hubiere pérdidas o destrucción total de los bienes
exonerados, el interesado deberá a la mayor brevedad comunicarlo a la
Comisión y remitir copia a la Dirección y presentar ante la Comisión,
cuando lo considere necesario la solicitud de reposición , para que ésta
última resuelva en firme lo que estime procedente en cada caso.
Ficha articulo
Artículo
45.-Disposición de bienes exonerados.
1-
Bienes en buen estado: Procedimiento relacionado con la disposición de
bienes con valor comercial. Cuando se trate de disponer de bienes exonerados
que están en buen estado y tienen valor comercial, la empresa beneficiaria podrá
realizar una de las opciones que se describen a continuación:
a)
Liquidar los impuestos, aplicando las reglas establecidas en el párrafo segundo
del artículo 45 de la Ley Nº 7293.
b)
Tramitar la donación de las mercancías por medio del Instituto Mixto de Ayuda
Social.
c)
Exportar las mercancías.
d)
Traspaso entre beneficiarios conforme se regula en el artículo 47 del citado
Decreto.
Para cualquiera de estos mecanismos la empresa beneficiaria deberá presentar al
Instituto Costarricense de Turismo, la declaración de liquidación del bien,
fotocopia del acta de donación, fotocopia de la declaración de exportación o
documento de traspaso, según corresponda.
En el Informe Anual que presenta al Instituto Costarricense de Turismo, la
empresa beneficiaria deberá adjuntar el detalle donde consigne la información
relativa tanto a los bienes inicialmente exonerados relacionados con las
situaciones indicadas como de los nuevos bienes adquiridos en su lugar, según
corresponda.
Los procedimientos relacionados para cada mecanismo estarán a disposición del
interesado en las páginas Web del Ministerio de Hacienda, del Instituto
Costarricense de Turismo y del Instituto Mixto de Ayuda Social.
2-
Bienes en mal estado: Procedimiento relacionado con la disposición de bienes
en mal estado con o sin valor comercial. La empresa beneficiaria podrá
poner a disposición los bienes exonerados que están en mal estado y no tienen
valor comercial a través de la figura de la donación, la cual se podrá
tramitar a través de la Comisión de Donaciones del Instituto Mixto de Ayuda
Social. Para aquellos bienes que se van a destruir deberá ser levantada un Acta
o documento equivalente, confeccionada por un Contador Público o por un Notario
Público, dando fe de que la destrucción se realizó en su presencia, y
detallando entre otros aspectos: la identificación del bien, su descripción,
lugar y procedimiento de destrucción aplicado, y la fecha.
Para efectos del refrendo de la destrucción realizada, la empresa beneficiaria
informará esa situación al Instituto Costarricense de Turismo, para lo cual
presentará la siguiente documentación:
a)
Nota suscrita por el representante legal, comunicando la destrucción realizada
y solicitando el refrendo de la misma.
b)
Certificación de personería jurídica vigente.
c)
Fotocopia certificada de la cédula jurídica.
d)
Fotocopia certificada del documento de identidad del representante legal de la
empresa.
e)
Fotocopia certificada de la nota de exoneración del bien destruido.
f)
Fotocopia certificada de la Declaración Aduanera de Importación o de la
factura de compra local según sea el caso.
g)
Acta de destrucción de bienes confeccionada por un Contador Público o por un
Notario Público.
Si por causas de fuerza mayor o caso fortuito, el interesado no puede presentar
la fotocopia certificada de la nota de exoneración del bien destruido o de la
Declaración Aduanera de Importación o de la factura de compra local, según
sea el caso de alguno de los documentos necesarios, el Instituto Costarricense
de Turismo valorará la situación y decidirá si continúa el trámite con los
documentos aportados.
Los procedimientos relacionados para cada mecanismo estarán a disposición del
interesado en las páginas Web del Ministerio de Hacienda, del Instituto
Costarricense de Turismo y del Instituto Mixto de Ayuda Social.
3-
Bienes que por su naturaleza y su uso normal se consumen rápidamente, son
objeto de robos y similares. Si se trata de bienes tales como servilletas, sábanas,
vajillas, paños y similares que por su naturaleza, deterioro por su uso, pérdida
o robos frecuentes, no existe y por ende no es posible levantar un documento
previo de destrucción, sino con posterioridad a la ocurrencia de esa situación,
la empresa beneficiaria deberá informar por escrito al ICT, dentro de los
primeros diez días hábiles del mes siguiente a la realización del ajuste en
el inventario de los bienes exonerados correspondientes. Para lo cual deberá
adjuntar:
a)
Documentos de importación compra local de los bienes.
b)
Descripción de los bienes.
c)
Causas de los faltantes.
d)
Fecha en que se determinó el faltante o en que ocurrió el evento.
Si por causas de fuerza mayor o caso fortuito el interesado no puede presentar
el documento de importación o compra local de los bienes, el Instituto
Costarricense de Turismo valorará la situación y decidirá si continúa el trámite
con los documentos aportados.
Los trámites detallados en este artículo se realizarán con independencia de
las gestiones necesarias para la exoneración de los nuevos bienes a adquirir
exentos.
(Así
reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34435 de 17 de
diciembre de 2007)
Ficha articulo
Artículo 46.. La Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE)
enviará un informe anual al Instituto con copia a la Dirección de las
ventas de combustible a las aerolíneas con incentivos turísticos,
detallando mensualmente el combustible vendido a precio preferencial en
litros y colones a cada una de las empresas.
Ficha articulo
Artículo 47.. La Comisión podrá autorizar el traspaso de aquellos
bienes adquiridos por una empresa con contrato Turístico a otra del mismo
régimen, siempre que gocen de los mismos beneficios, previa solicitud de
la empresa, excepto para vehículos y naves acuáticas. La Comisión
remitirá copia de la autorización al Departamento de Exenciones de la
Dirección.
Si los bienes a traspasar son vehículos y naves acuáticas, la
empresa deberá tramitar la solicitud ante el Departamento de Exenciones
de la Dirección, previa recomendación de la Comisión.
Los traspasos de bienes exonerados a terceros que no gocen de los
mismos beneficios fiscales, obligan al pago de los respectivos tributos y
sobretasas, de conformidad con lo indicado en el segundo párrafo del
artículo 45 de la Ley Nº 7293. Esto siempre y cuando la empresa no haya
incurrido en incumplimientos que ameriten la iniciación de los
respectivos procedimientos administrativos. La depreciación, merma o
avería se hará conforme a las reglas vigentes y de acuerdo con el estado
del bien en la fecha de liquidación. La Comisión recomendará el traspaso
y al Departamento de Exenciones le corresponde lo relativo a la
autorización del mismo.
Ficha articulo
Artículo 48.. Se derogan las disposiciones que se le opongan al
presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 49.. Este Reglamento rige a partir de su publicación.
TRANSITORIO I
En cuanto a los incentivos contenidos en contratos firmados con
anterioridad a la promulgación de la Ley Nº 7293 de fecha 31 de marzo de
1992, se regirán por las normas legales y reglamentarias vigentes a la
fecha de su suscripción salvo que ley posterior contenga un trato más
favorable. En los demás aspectos, tales como trámite y control de las
exoneraciones, se aplicará lo establecido en este Decreto.
TRANSITORIO II
La reglamentación para la actividad de arrendamiento de vehículos,
cuyos beneficios se establecen en el inciso d) del artículo 7 de la Ley,
será regulado por medio de otro Decreto.
TRANSITORIO III
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cinco días
del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.
.e
Ficha articulo
TRANSITORIO I
En cuanto a
los incentivos contenidos en contratos firmados con anterioridad a la promulgación
de la Ley Nº 7293 de fecha 31 de marzo de 1992, se regirán por las normas
legales y reglamentarias vigentes a la fecha de su suscripción salvo que ley
posterior contenga un trato más favorable. En los demás aspectos, tales como
trámite y control de las exoneraciones, se aplicará lo establecido en este
Decreto.
Ficha articulo
TRANSITORIO II
La reglamentación para la
actividad de arrendamiento de vehículos, cuyos beneficios se establecen en el
inciso d) del artículo 7 de la Ley, será regulado por medio de otro Decreto.
Ficha articulo
TRANSITORIO III
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos
noventa y cinco.
Ficha articulo
ANEXO
1
GUÍA
DE REQUISITOS PARA PLANOS BÁSICOS DE PROYECTOS TURÍSTICOS PARA EMPRESAS QUE
DESEAN OPTAR
POR
EL CONTRATO TURÍSTICO
I.-Formato
de planos:
1.
Deberán de aportar una copia de los planos básicos.
2.
Nombre del proyecto acorde con la tipología establecida en el capítulo 1 del
Decreto Nº 11217-MEIC, Reglamento de Empresas de Hospedaje Turístico.
Indicar el nombre comercial y tipo de proyecto a realizar tales como
levantamiento, ampliación, proyecto y anteproyecto.
Se
entiende por plano básico aquel que incluye las plantas de conjunto,
plantas de distribución arquitectónica, fachadas, secciones, elevaciones y
plantas de techo. Adicionalmente deberá contener el criterio de la
solución de los sistemas de evacuación y suministro de aguas (sistemas de
tratamiento de aguas servidas, agua potable y agua pluvial), tratamiento de
desechos sólidos y sistema eléctrico. En el caso de urbanizaciones, los
planos básicos incluyen la distribución de los lotes, geometría de las
calles, indicación de las áreas comunales y curvas de nivel. También deberán
contener el criterio de la solución de los sistemas de evacuación y suministro
de aguas (sistemas de tratamiento de aguas servidas, agua potable y agua
pluvial), tratamiento de desechos sólidos y sistema eléctrico.
II.-Transporte
Acuático:
Deben
presentarse ante Comisión Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos
(CIMAT) los planos propuestos y acatarse las recomendaciones que ésta emita.
III.-Equipamiento
e infraestructura mínima de servicios de hospedaje:
Todas
las instalaciones, equipamiento e infraestructura de los proyectos de carácter
turístico deberán de cumplir con la normativa especificada en las leyes,
reglamentos y códigos vigentes en nuestro país, incluyendo el Reglamento a la
Ley Nº 7600 conocido como "Igualdad de Oportunidades para Personas con
Discapacidad en Costa Rica", Decreto Ejecutivo Nº 26831 del 23 de marzo de
1998, publicado en La Gaceta Nº 75 del 20 de abril de 1998, que incluye
entre otros, el "diseño arquitectónico sin barreras".
- (Así
reformado el párrafo anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo
N° 35479 del 13 de julio de 2009)
1)
Accesos de vehículos y de peatones, calles, rotondas, indicar las obras de
accesibilidad para personas con discapacidad física.
2)
Estacionamientos: ubicarlos en la planta de conjunto, uno cada cuatro
habitaciones como mínimo; espacios de servicio, zona de carga y descarga de
pasajeros; espacios para personas con discapacidad con obras de accesibilidad y
cercano a áreas de movilización bajo techo.
3)
Vestíbulo y área de recepción: con salas de estar y espera, mostrador de
atención al público, caja, oficina de información, servicios sanitarios públicos
y para empleados separados para cada sexo, conforme a lo establecido en el
Reglamento a Ley de Construcciones.
4)
Área Administrativa con oficinas de gerencia, contabilidad, etc. Incluir
servicios sanitarios separados para el personal de cada sexo, conforme a lo
establecido en el Reglamento a Ley de Construcciones.
5)
Habitaciones con dormitorios, servicio sanitario, guarda ropas (closets), mueble
de tocador y otros de acuerdo a la categoría, ventilación e iluminación
natural. El área libre mínima en habitación sencilla es
9 m²
y
13,50 m²
habitación doble, según sea su categoría.
6)
Para el cumplimiento del
Reglamento a
la Ley N
º 7600, Decreto Ejecutivo Nº 26831-MP, el número de habitaciones con
accesibilidad deberá regirse por los siguientes parámetros: de
1 a
25 habitaciones 1, de
26 a
50 habitaciones 2, de
51 a
75 habitaciones 3, de
76 a
100 habitaciones 4, de
101 a
150 habitaciones 5, de
151 a
200 habitaciones 6, de
201 a
300 habitaciones 7, de
301 a
400 habitaciones 8, de
401 a
500 habitaciones 9, de
501 a
1000 habitaciones el 2% del total de habitaciones.
- (Así
reformado el inciso anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N°
35479 del 13 de julio de 2009)
7)
Indicar las habitaciones tipo suite y su clase: junior, master, presidencial,
otra, de acuerdo a la categorización de ésta y del establecimiento.
8)
Áreas de conserjería y/o cuartos de aseo y limpieza con bodega de limpieza,
pileta de aseo y similares. Disponer de baterías de servicio entre grupos de módulos
habitacionales o por piso en edificios de varios niveles, dicho cuarto deberá
guardar una proporción tal que permita alojar el equipo necesario, tomando como
referencia que una persona brinda servicio a 14 habitaciones por jornada
de trabajo.
9)
Área para uso de los empleados con facilidades de comedor, vestidores, lockers
y servicios sanitarios separados para empleados de cada sexo, con ducha en
caso de considerarlo necesario, con accesibilidad para personas con
discapacidad.
10)
Lavandería, indicando el mobiliario, áreas de tendido y secado, planchado,
bodega de ropa de blancos, ropa sucia y otras según corresponda.
11)
Taller de mantenimiento y equipos con bodegas, bodega de jardinería y similares
12)
Seguridad y prevención contra emergencias, planta eléctrica, salidas,
escaleras y luces de emergencia, extintores, alarmas contra incendio y
similares.
13)
Dependiendo del tipo y ubicación del proyecto deberá indicar además: salas
para conferencias, salas de juego, áreas recreativas y deportivas y similares,
incluyendo los servicios de apoyo que éstos requieran e indicando la capacidad
de ocupantes sentados y de pie.
14)
Indicar claramente la(s) piscina(s) acotando su dimensión, terrazas,
trampolines, toboganes, servicios sanitarios separados para cada sexo, duchas
exteriores, todo conforme a lo establecido en el Reglamento a Ley de
Construcciones.
15)
Ubicar los depósitos de basura herméticos para el proyecto y áreas específicas.
16)
Pasillo y área de circulación acordes a las áreas servidas con un ancho mínimo
de
1.50 metros
libres.
IV.-Equipamiento
e infraestructura mínima para servicios gastronómicas, siempre que sean parte
de los servicios de hospedaje:
1)
Acceso vehicular y peatonal, incluyendo accesibilidad para personas con
discapacidad física.
2)
Estacionamientos: ubicarlos en la planta de conjunto, debiendo considerar
como área mínima un espacio cada 15 comensales; espacios para personas con
discapacidad con accesibilidad a otras instalaciones, estacionamiento para
servicio.
3)
Salones de comedor: indicar el mobiliario (mesas con sillas), el puesto de
mesero, la entrada y salida de platos (servidos y sucios), salida de emergencias
y otras. Incluir obras de accesibilidad para personas con discapacidad. Indicar
la capacidad de ocupantes sentados y de pie en cada salón comedor, pista de
baile, barra de bar, terraza de comedor y similares.
4)
Servicios sanitarios con vestíbulo separado para público de cada sexo, uno con
facilidades para personas con discapacidad.
5)
Área de cocina indicando todo el mobiliario, equipos y las diferentes etapas de
preparación de los alimentos, área de lavado, pileta de aseo, pastelería,
panadería y similares.
6)
Incluir bodegas indicando claramente su uso específico: bodegas de aseo,
vajillas y utensilios, envases y licores, áreas de conservación y congelación
de alimentos y similares.
7)
Área para uso de los empleados con comedor, servicios sanitarios con ducha (si
fuera necesario) separados para cada sexo, vestidores y casilleros separados
para cada sexo, con accesibilidad para personas con discapacidad.
8)
Ubicar los depósitos de gas y los depósitos herméticos de basura.
9)
Ubicar los tableros eléctricos y de emergencia.
(Así
adicionado por decreto ejecutivo N° 29215 del 19 de enero de 2001)
Ficha articulo
ANEXO
2
GUÍA
DE REQUISITOS PARA CONFECCIONAR
UN
ESTUDIO ECONÓMICO
Todo
estudio económico tiene que ser elaborado y firmado por un profesional
debidamente incorporado al Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas.
Para
obtener el Contrato Turístico, se deberá valorar el aporte que tendrá el
proyecto, presentando un Estudio Económico, que cumpla con las condiciones
indicadas en el artículo 6, de
la Ley
de Incentivos para el Desarrollo Turístico:
a)
La contribución en
la Balanza
de Pagos.
b)
La utilización de materias primas e insumos nacionales.
c)
La creación de empleos directos e indirectos.
d)
Los efectos en el desarrollo regional.
e)
La modernización o diversificación de la oferta turística nacional.
f)
Los incrementos en la demanda turística interna e internacional.
g)
Los beneficios que se reflejan en otros sectores.
I.-Aspectos
Específicos del Estudio Económico:
Deben
indicarse las principales características de la sociedad o persona física
solicitante: propietarios, ubicación, cédula jurídica, inscripción en
el Registro, razón social, razón comercial, teléfono y fax. Indicar lugar
para notificaciones.
II.-Descripción
detallada del proyecto y cronograma de construcción y costos:
Debe
especificarse el proyecto: en qué consistirá el mismo, los servicios
principales y complementarios que ofrecerá. Debe confeccionar un cronograma de
construcción, especificando fecha de inicio, conclusión y costo de cada etapa.
Tiene que indicarse adicionalmente lo siguiente:
Área
y costo del terreno.
a)
Costo de las obras de infraestructura.
b)
Área y costo de construcción de las edificaciones (habitaciones, servicios
complementarios y amenidades) por metro cuadrado.
c)
Número y costo de las habitaciones (en caso de empresas de hospedaje).
d)
Costo total por habitación (en caso de empresas de hospedaje).
En
caso de que el proyecto se desarrolle por etapas, deben indicarse las obras y
los servicios que incluye cada una de esas etapas.
III.-Análisis
de mercado:
1.
Efectuar un análisis de la oferta existente en el servicio que pretende
ofrecer el proyecto, para lo cual debe detallar los siguientes aspectos:
a)
número y tipo de servicios que se ofrecerán
b)
especificar claramente cuáles son los servicios innovadores que ofrecerá
el proyecto y las mejoras a los servicios que ya se brindan en
actividades similares (el valor agregado en calidad y tipo de servicio)
c)
tarifas media que se ofrecerán por tipo de servicio.
2.
Hacer un análisis de mercado al que va dirigido el proyecto para
lo cual debe detallar los siguientes aspectos:
a)
Caracterizar el mercado objetivo del proyecto. Esto implica definir el
perfil de cliente o clientes (si se ofrece un servicio por segmentos de mercado)
a quien se dirige principalmente el servicio (edad, nivel promedio de ingreso,
nivel de escolaridad, lugar de procedencia, otros)
b)
Estimar el número de clientes a atender en promedio con base en la ocupación
media anual estimada.
El
detalle de uno y dos permitirá estimar la contribución a
la Balanza
de Pagos, y valorar la modernización y diversificación de la oferta turística
y los incrementos en la demanda interna e internacional.
IV.-Organización
administrativa:
Señalar
la cantidad de empleados a contratar e indicar el monto estimado de planilla,
esto permite valorar la generación de empleos directos por parte del proyecto.
V.-Efectos
en el desarrollo regional y los beneficios en otros aspectos:
Señalar
los beneficios de tipo económico, sociales y culturales que se darían en la
región como consecuencia directa e indirecta del desarrollo del proyecto.
Específicamente
se debe incluir estimación de:
a)
Actividades económicas complementarias que podrían desarrollarse con el
proyecto. Por ejemplo, en el caso de hoteles actividades como tiendas de
souveniers, tiendas de venta y alquiler de artículos deportivos, restaurantes,
etc.
b)
Obras de infraestructura que se podrían propiciar con el proyecto.
c)
Actividades culturales a desarrollar como parte de los servicios
complementarios que se ofrecerán.
Este
aspecto tiene como fin valorar los efectos que tendrá el proyecto en el
desarrollo regional y de otros sectores y evaluar la potencial generación
empleos indirectos.
VI.-Plan
de compras:
Todo
proyecto deberá incluir un plan de compras preliminar, con una descripción de
los bienes nacionales e importados a exonerar y sus respectivas
cantidades, que se requieren para operar.
También
se debe presentar, de acuerdo con los planos, un presupuesto por
cantidades y tipo de materiales que se utilizarán en la obra, certificado por
el profesional en ingeniería o arquitectura responsable.
En
el caso de empresas arrendadoras de vehículos, el plan de compras incluirá el
detalle de la cantidad y descripción completa de los vehículos que utilizará
en la actividad de arrendamiento, cantidad que no podrá ser inferior en ningún
caso a veinte vehículos de su propiedad.
En
todo caso deberá hacerse explícitos todos los supuestos utilizados para
realizar las estimaciones.
(Así
adicionado por decreto ejecutivo N° 29215 del 19 de enero de 2001)
Ficha articulo
ANEXO
3
GUÍA
DE REQUISITOS PARA OBTENER EL CONTRATO
TURÍSTICO
DETALLE DE REQUISITOS
POR
ACTIVIDAD
A.-ACTIVIDAD
HOSPEDAJE
I.-Requisitos
Legales
1)
Solicitud escrita para la obtención del contrato turístico suscrita por el
interesado o por el representante legal en caso de ser persona jurídica y con
las firmas debidamente autenticadas.
2)
Copia de la resolución que otorga la declaratoria turística.
3)
Certificación de Personería Jurídica, si:
a)
la presentada en el trámite de declaratoria tiene más de tres meses desde su
expedición.
b)
han cambiado los personeros de la empresa después del otorgamiento de la
declaratoria turística, deberán actualizar la información
relacionada con dichos personeros.
Toda
certificación que se presente deberá tener una antigüedad no mayor a tres
meses contados a partir de la fecha de expedición de la misma.
4)
Declaración Jurada: esta deberá ser otorgada por el interesado, si es
persona física o del representante legal de la entidad, en el caso de personas
jurídicas. Dicha declaración notarial deberá contener los siguientes
compromisos:
a)
que la empresa tendrá como objeto exclusivo la actividad turística y que en
caso de dedicarse a otros giros, los llevará contable y administrativamente por
separado.
b)
que se compromete a iniciar operaciones o construcción, dentro de un plazo máximo
de seis meses contados a partir de la firma del contrato turístico. Este
plazo sólo podrá ser ampliado por
la Comisión
mediante acto razonado en atención a solicitud debidamente
justificada del interesado.
II.-Requisitos
Técnicos
1.
Las empresas de alojamiento que deseen obtener los beneficios de
la Ley
de Incentivos, otorgados mediante el Contrato Turístico, deben cumplir con las
siguientes características:
a)
Empresas Hoteleras: Mínimo 20 habitaciones.
i)
Hoteles
ii)
Hoteles residencia
iii)
Apartoteles con un mínimo de 10 unidades
b)
Empresas Parahoteleras:
i)
Pensiones y Casa de Huéspedes con un mínimo de 10 habitaciones
ii)
Albergues con un mínimo de 10 habitaciones.
iii)
Cabinas con un mínimo de 10 unidades compuestas de sala, comedor, cocina, servicio
sanitario, 1 ó 2 dormitorios y un aparcamiento por unidad.
2.
Las empresa de hospedaje que van a desarrollar infraestructura deberán cumplir
con los requisitos de planos especificados en
la Guía
"Requisitos para planos constructivos de proyectos turísticos para
empresas que desean optar por el contrato turístico", según
corresponda.
III.-Requisitos
Económicos
Las
empresas de este tipo deberán presentar estudio económico según las
especificaciones de
la Guía
"Requisitos para confeccionar un estudio económico".
Una
vez efectuada la revisión de los documentos, el Instituto deberá especificar
por escrito y por única vez la lista de requisitos o documentos pendientes de
aportar, los cuáles deberán ser aportados por el solicitante y presentados de
una sola vez y no en forma parcial.
B.-AGENCIA
DE VIAJES RECEPTIVA, LÍNEAS AÉREAS Y ARRENDADORAS DE VEHÍCULOS
I.-Requisitos
Legales:
1)
Solicitud escrita para la obtención del contrato turístico suscrita por el
interesado o por el representante legal en caso de ser persona jurídica y con
las firmas debidamente autenticadas.
2)
Copia de la resolución que otorga la declaratoria turística.
3)
Certificación de Personería Jurídica, si:
a)
la presentada en el trámite de declaratoria tiene más de tres meses desde su
expedición.
b)
han cambiado los personeros de la empresa después del otorgamiento de la
declaratoria turística, deberán actualizar la información
relacionada con dichos personeros.
Toda
certificación que se presente deberá tener una antigüedad no mayor a tres
meses contados a partir de la fecha de expedición de la misma.
4)
Declaración Jurada: esta deberá ser otorgada por el interesado, si es
persona física o del representante legal de la entidad, en el caso de personas
jurídicas. Dicha declaración notarial deberá contener los siguientes
compromisos:
a)
Que la empresa tendrá como objeto exclusivo la actividad turística y que en
caso de dedicarse a otros giros, los llevará contable y administrativamente por
separado.
b)
Que la empresa iniciará operaciones o construcción, dentro de un plazo máximo
de seis meses contados a partir de la firma del contrato turístico. Este
plazo sólo podrá ser ampliado por
la Comisión
mediante acto razonado en atención a solicitud debidamente
justificada del interesado.
Para
las empresas arrendadoras de vehículos es necesario que adicionalmente:
1.
Aporten certificación de Contador Público Autorizado sobre
a)
la composición de su capital social según libros contables, la cual debe
indicar: el monto total del capital social, el número de acciones y el
porcentaje de participación de los socios
b)
la capacidad de la empresa para invertir en la actividad un monto mínimo que
garantice la operación de una flotilla propia no inferior a veinte vehículos
nuevos.
Toda
certificación que se presente deberá tener una antigüedad no mayor a tres
meses contados a partir de la fecha de expedición de la misma.
2.
En
la Declaración Jurada
que indique el compromiso de la empresa e renovar los vehículos exonerados,
dentro de un plazo máximo de tres años, contados a partir de la fecha de la
inscripción en el Registro Público. Para estos efectos no se computarán
los plazos que
la Administración
tarde en resolver las respectivas peticiones de los beneficiarios de las
exenciones.
II.-Requisitos
Técnicos
Para
Empresas Arrendadora de vehículos: El solicitante indicará la cantidad
y descripción detallada de los vehículos y estilos que utilizará en la
actividad de arrendamiento, cantidad que no podrá ser inferior en ningún caso
a veinte vehículos de su propiedad.
III.-Requisitos
Económicos
Presentar
estudio económico según las especificaciones del Anexo 2 "Guía de
Requisitos para confeccionar un estudio económico."
Una
vez efectuada la revisión de los documentos, el Instituto deberá especificar
por escrito y por única vez la lista de requisitos o documentos pendientes de
aportar, los cuáles deberán ser aportados por el solicitante y presentados de
una sola vez y no en forma parcial.
C.-TRANSPORTE
ACUÁTICO
I.-Requisitos
Legales
1)
Solicitud escrita para la obtención del contrato turístico suscrita por el
interesado o por el representante legal en caso de ser persona jurídica y con
las firmas debidamente autenticadas.
2)
Copia de la resolución que otorga la declaratoria turística.
Certificación
de Personería Jurídica, si:
a)
la presentada en el trámite de declaratoria tiene más de tres meses desde su
expedición.
b)
han cambiado los personeros de la empresa después del otorgamiento de la
declaratoria turística, deberán actualizar la información
relacionada con dichos personeros.
Toda
certificación que se presente deberá tener una antigüedad no mayor a tres
meses contados a partir de la fecha de expedición de la misma.
4)
Declaración Jurada: esta deberá ser otorgada por el interesado, si es
persona física o del representante legal de la entidad, en el caso de personas
jurídicas. Dicha declaración notarial deberá contener los siguientes
compromisos:
a)
que la empresa tendrá como objeto exclusivo la actividad turística y que en
caso de dedicarse a otros giros, los llevará contable y administrativamente por
separado.
b)
que se compromete a iniciar operaciones o construcción, dentro de un plazo máximo
de seis meses contados a partir de la firma del contrato turístico. Este
plazo sólo podrá ser ampliado por
la Comisión
mediante acto razonado en atención a solicitud debidamente
justificada del interesado.
II.-Requisitos
Técnicos
En
caso de proyectos nuevos deberán cumplir con lo establecido en el punto c) del
Anexo 1 "Guía de Requisitos para planos constructivos de proyectos turísticos
para empresas que desean optar por contrato turístico".
III.-Requisitos
Económicos
Presentar
estudio según las especificaciones del Anexo 2 "Guía Requisitos para
confeccionar un estudio económico".
Una
vez efectuada la revisión de los documentos, el Instituto deberá especificar
por escrito y por única vez la lista de requisitos o documentos pendientes de
aportar los cuales deberán ser aportados por el solicitante y presentados de
una sola vez y no en forma parcial.
(Así
adicionado por decreto ejecutivo N° 29215 del 19 de enero de 2001)
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/4/2024 12:05:49