N° 25473-MOPT-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Y LOS MINISTROS DE
OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES Y
EL DE AMBIENTE Y ENERGIA.
En uso de las facultades conferidas
por los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la constitución Política.
Considerando:
1°_Que existe una alta concentración
poblacional en la Gran Área Metropolitana (GAM), con una dependencia del
transporte público urbano e interurbano para su movilización.
2°-Que el excesivo
crecimiento de la flota de vehículos particulares en
la GAM unido a las grandes restricciones en la actual infraestructura vial han
provocado la saturación de la misma con el consecuente congestiona miento
asociado.
3°-Que la utilización de vehículos
con motor de combustión interna hace que exista una inconveniente dependencia
del subsector transporte de las importaciones de derivados del petróleo.
4°-Que las emisiones provocadas por
vehículos con motores de combustión interna causan un impacto negativo en la
salud de los costarricenses y contribuyen al efecto invernadero.
5°-Que es una necesidad del rescate
del casco urbano de San José y la reducción de la contaminación y el
congestionamiento en la GAM.
6°-Que la energía eléctrica es una
alternativa viable para el mejoramiento del transporte público y la solución de
los problemas que este genera en relación con la salud y el medio ambiente.
7°-Que la infraestructura eléctrica con que cuenta la GAM
está en capacidad de sostener un sistema de transporte eléctrico adecuado con
las necesidades existentes.
8°-Que la tecnología de transporte
eléctrico tiene un alto nivel de desarrollo y permite la utilización de
recursos energéticos renovables, abundantes y disponibles en el país, como lo
son la energía hidroeléctrica y geotérmica.
9°-Que esta tecnología es
ambientalmente amigable y está en perfecta armonía con la política de
Desarrollo Sostenible que impulsa el Gobierno de la República y que pretende
reducir al máximo el uso de hidrocarburos y promover el transporte
electrificado en sus diferentes opciones tecnológicas.
10.-Que la electrificación del
transporte público en la GAM es una actividad multidisciplinaria que además de
involucrar a la Compañía Nacional de
Fuerza y Luz como administradora de la electricidad en la zona, también
requiere la coordinación y cooperación de las instituciones de los otros
sectores afines. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1°-Se
crea la Unidad Ejecutora del Transporte Eléctrico,
la cual tendrá a su cargo la planificación, promoción y ejecución de los
Proyectos del Transporte Eléctrico y estará regida por un Consejo Superior e
integrada por una Dirección Ejecutora y un Grupo Consultivo.
Artículo 4°-El Grupo
Consultivo estará constituido por representantes de las siguientes
instituciones o dependencias. los que serán
nombrados por sus respectivos jerarcas en coordinación con la
Dirección Ejecutiva:
a) Ministerio de Obras Públicas
y Transportes.
b) Ministerio del Ambiente y
Energía.
c) Compañía Nacional
de Fuerza y Luz,
d) Instituto Costarricense de
Electricidad.
e)
Instituto Costarricense de Ferrocarriles
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
25910 del 20 de marzo del 1997).
f)
Refinadora Costarricense de Petróleo
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
25910 del 20 de marzo del 1997).
g)
Autoridad Reguladora de Servicios Públicos
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
25910 del 20 de marzo del 1997).
h)
Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
25910 del 20 de marzo del 1997).
i) Instituto de Vivienda y
Urbanismo.
j) Ministerio de Salud,
k) Municipalidad de San José.
l) Unión Nacional de
Cámaras.
m) Defensoría de los
Habitantes.
Los representantes de estas
instituciones participarán en comisiones ad-hoc
sobre los temas específicos que determine la Dirección Ejecutiva.
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