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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25473 >> Fecha 12/09/1996 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 25473
Crea Unidad Ejecutora del Transporte Eléctrico (Gran Área Metropolitana GAM)

  25473-MOPT-MINAE



 



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y LOS MINISTROS DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES Y



 EL DE AMBIENTE Y ENERGIA.



 



En uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la constitución Política.



 



 



Considerando:



 



 



1°_Que existe una alta concentración poblacional en la Gran Área Metropolitana (GAM), con una dependencia del transporte público urbano e interurbano para su movilización.



2°-Que el excesivo crecimiento de la flota de vehículos particulares en la GAM unido a las grandes restricciones en la actual infraestructura vial han provocado la saturación de la misma con el consecuente congestiona miento asociado.



3°-Que la utilización de vehículos con motor de combustión interna hace que exista una inconveniente dependencia del subsector transporte de las importaciones de derivados del petróleo.



4°-Que las emisiones provocadas por vehículos con motores de combustión interna causan un impacto negativo en la salud de los costarricenses y contribuyen al efecto invernadero.



5°-Que es una necesidad del rescate del casco urbano de San José y la reducción de la contaminación y el congestionamiento en la GAM.



6°-Que la energía eléctrica es una alternativa viable para el mejoramiento del transporte público y la solución de los problemas que este genera en relación con la salud y el medio ambiente.



7°-Que la infraestructura eléctrica con que cuenta la GAM está en capacidad de sostener un sistema de transporte eléctrico adecuado con las necesidades existentes.



8°-Que la tecnología de transporte eléctrico tiene un alto nivel de desarrollo y permite la utilización de recursos energéticos renovables, abundantes y disponibles en el país, como lo son la energía hidroeléctrica y geotérmica.



9°-Que esta tecnología es ambientalmente amigable y está en perfecta armonía con la política de Desarrollo Sostenible que impulsa el Gobierno de la República y que pretende reducir al máximo el uso de hidrocarburos y promover el transporte electrificado en sus diferentes opciones tecnológicas.



10.-Que la electrificación del transporte público en la GAM es una actividad multidisciplinaria que además de involucrar a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz como administradora de la electricidad en la zona, también requiere la coordinación y cooperación de las instituciones de los otros sectores afines. Por tanto,



 



 



 



DECRETAN:



 



 



Artículo 1°-Se crea la Unidad Ejecutora del Transporte Eléctrico, la cual tendrá a su cargo la planificación, promoción y ejecución de los Proyectos del Transporte Eléctrico y estará regida por un Consejo Superior e integrada por una Dirección Ejecutora y un Grupo Consultivo.



 




Ficha articulo



    Artículo 2°_El Consejo Superior estará integrado por los siguientes funcionarios titulares:



    a) Ministro de Obras Públicas y Transportes.



    b) Ministro del Ambiente y Energía.



    c) Gerente General de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz.




Ficha articulo



Artículo 3°-La Dirección Ejecutiva será el grupo responsable del cumplimiento de los objetivos de la Unidad Ejecutora y estará adscrita a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz.



 




Ficha articulo



Artículo 4°-El Grupo Consultivo estará constituido por representantes de las siguientes instituciones o dependencias. los que serán nombrados por sus respectivos jerarcas en coordinación con la Dirección Ejecutiva:



 



a) Ministerio de Obras Públicas y Transportes.



b) Ministerio del Ambiente y Energía.



c) Compañía Nacional de Fuerza y Luz,



d) Instituto Costarricense de Electricidad.



e) Instituto Costarricense de Ferrocarriles



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 25910 del 20 de marzo del 1997).



f) Refinadora Costarricense de Petróleo



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 25910 del 20 de marzo del 1997).



g) Autoridad Reguladora de Servicios Públicos



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 25910 del 20 de marzo del 1997).



h) Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 25910 del 20 de marzo del 1997).



i) Instituto de Vivienda y Urbanismo.



j) Ministerio de Salud,



k) Municipalidad de San José.



l) Unión Nacional de Cámaras.



m) Defensoría de los Habitantes.



 



Los representantes de estas instituciones participarán en comisiones ad-hoc sobre los temas específicos que determine la Dirección Ejecutiva.



 



 



 





 




Ficha articulo



Artículo 5°-Autorizar a la Comisión Nacional de Fuerza y Luz para que destine los recursos necesarios para el funcionamiento adecuado de la Unidad Ejecutora y sus programas.



(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 25910 del 20 de marzo de 1997)



Asimismo, las entidades del Grupo Consultor podrán aportar recursos para el apoyo de las gestiones que realice ésta.



La Unidad Ejecutora podrá también gestionar y coordinar con entidades extranjeras u otras entidades gubernamentales la obtención de recursos para llevar a un buen término sus objetivos.



 




Ficha articulo



Artículo 6°-Las instituciones públicas que realicen funciones en la GAM relacionadas con los propósitos y objetivos de la Unidad Ejecutora, coordinarán sus actividades con ésta a fin de lograr un uso óptimo de los recursos disponibles y un resultado coherente e integral.




Ficha articulo



Artículo 7°-Autorizar para los efectos del presente de Ficha articulo



Artículo 8°-Rige a partir de su publicación.



 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los doce días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y seis.




Ficha articulo





Fecha de generación: 26/4/2024 08:10:15
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