Texto Completo acta: AE026
1
N°
24824-S
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE SALUD
En
uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3)
y 18) de la Constitución Política; 28 de la Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978
"Ley General de la Administración Pública; 1,2,
4, 7, 337, 338, 340, 341,
342, 367, 368, de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973, Ley General
de Salud.
Considerando:
I.-Que
mediante decreto ejecutivo N° 4193-SPPS de 30 de setiembre
de 1974, el Poder Ejecutivo, prohibió la importación de toda clase de llantas usadas, exceptuado de esa prohibición, la importación
temporal de llantas usadas destinadas
a ser reencauchadas, siempre que ingresen
al país infladas y armadas en sus respectivos aros, debiendo luego regresarlas
al país de origen en la misma forma.
II.-Que
el país vive una emergencia por la epidemia del dengue clásico
y por la aparición del dengue hemorrágico transmitido por el mosquito
Aedes aegypti.
lll.-Que
se ha confirmado la presencia del mosquito Aedes albopictus en países del área,
vector del dengue, con gran capacidad de adaptación ambiental, poder de
reproducción y dispersión.
IV.-Que
tanto el mosquito Aedes agypti como el Aedes albopictus, usan las llantas como
uno de los más importantes criaderos para su reproducción y dispersión.
V.-Que
la introducción de llantas usadas al país, pone en grave peligro la salud pública,
ya que siendo éstas habitat preferencial de las especies mencionadas, su
presencia en llantas vendría a empeorar la situación epidemilógica del dengue
y dengue hemorrágico, atentando contra los esfuerzos de lucha antivectorial que
realiza el país.
VI.-Que
en el país no existe la tecnología necesaria para tratar las llantas usadas,
sin que ello implique contaminación ambiental, las cuales se han convertido en
un producto más de desecho que diariamente son localizadas en lotes baldíos,
cauces de los ríos y otros sitios a la intemperie, lo que hace que se
conviertan en habitad de los indicados mosquitos.
VII.-Que
se hace necesario y oportuno confirmar y ampliar la prohibición de importación
de llantas usadas contenida en el decreto ejecutivo N° 4193-SPPS citado. Por
tanto,
DECRETAN:
Artículo 1°-Se prohíbe la importación de toda clase y tipo de llantas
usadas, incluyendo las llantas reencauchadas.
(Así reformado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 26449 del 24
de octubre de 1997)
Ficha articulo
Artículo 2°-Se deroga el decreto ejecutivo N° 4193-SPPS del 30 de setiembre
de 1974.
Ficha articulo
Artículo
3°-Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.-San José, a los veintinueve días del mes
de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.
Ficha articulo
Fecha de generación: 16/5/2025 07:26:29