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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24824 >> Fecha 29/11/1995 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 24824
Prohibe la Importación de Llantas Usadas
Texto Completo acta: AE026 1

N° 24824-S



 



 



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE SALUD



 



    En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 28 de la Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública; 1,2, 4, 7, 337, 338, 340, 341, 342, 367, 368, de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973, Ley General de Salud.



 



 Considerando:



 



    I.-Que mediante decreto ejecutivo N° 4193-SPPS de 30 de setiembre de 1974, el Poder Ejecutivo, prohibió la importación de toda clase de llantas usadas, exceptuado de esa prohibición, la importación temporal de llantas usadas destinadas a ser reencauchadas, siempre que ingresen al país infladas y armadas en sus respectivos aros, debiendo luego regresarlas al país de origen en la misma forma.



    II.-Que el país vive una emergencia por la epidemia del dengue clásico y por la aparición del dengue hemorrágico transmitido por el mosquito Aedes aegypti.



    lll.-Que se ha confirmado la presencia del mosquito Aedes albopictus en países del área, vector del dengue, con gran capacidad de adaptación ambiental, poder de reproducción y dispersión.



    IV.-Que tanto el mosquito Aedes agypti como el Aedes albopictus, usan las llantas como uno de los más importantes criaderos para su reproducción y dispersión.



    V.-Que la introducción de llantas usadas al país, pone en grave peligro la salud pública, ya que siendo éstas habitat preferencial de las especies mencionadas, su presencia en llantas vendría a empeorar la situación epidemilógica del dengue y dengue hemorrágico, atentando contra los esfuerzos de lucha antivectorial que realiza el país.



    VI.-Que en el país no existe la tecnología necesaria para tratar las llantas usadas, sin que ello implique contaminación ambiental, las cuales se han convertido en un producto más de desecho que diariamente son localizadas en lotes baldíos, cauces de los ríos y otros sitios a la intemperie, lo que hace que se conviertan en habitad de los indicados mosquitos.



    VII.-Que se hace necesario y oportuno confirmar y ampliar la prohibición de importación de llantas usadas contenida en el decreto ejecutivo N° 4193-SPPS citado. Por tanto,



 



 DECRETAN:



 



 



    Artículo 1°-Se prohíbe la importación de toda clase y tipo de llantas usadas, incluyendo las llantas reencauchadas.



   



    (Así reformado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 26449 del 24 de octubre de 1997)




Ficha articulo



    Artículo 2°-Se deroga el decreto ejecutivo N° 4193-SPPS del 30 de setiembre de 1974.




Ficha articulo



    Artículo 3°-Rige a partir de su publicación.





 



    Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.




Ficha articulo





Fecha de generación: 16/5/2025 07:26:29
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