Artículo 6°-El Plan de manejo
debe incluir dos resúmenes ejecutivos, uno eminentemente técnico y otro escrito
en un lenguaje más sencillo, para presentar al propietario del bosque,
independientemente de que éste haya delegado la administración del
aprovechamiento en otra persona. El resumen debe comprender:
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Número de árboles por especies que serán aprovechados con los correspondientes
diámetros mínimos de corta.
-
Lista del número de Árboles Portagranos, AP, por especie.
-
Ciclo de corta.
-
Proporción de caminos principales y de pistas de arrastre, expresadas en metros
lineales por tipo de vía, por hectárea de bosque.
-
Aspectos relevantes propios del bosque en particular y que afecten la
sostenibilidad o que ofrezcan una alternativa de producción no maderable
sostenible.
Las decisiones de manejo se
deben basar en un inventario con un error de muestreo, respecto al área basal,
menor o igual al 20%.
Las especies que no aparecen
en el inventario no podrán ser aprovechadas.
Las especies cuya frecuencia
sea menor a 0.3 árboles por hectárea se considerarán escasas o poco frecuentes
y no se aprovecharán.
En ningún caso el
aprovechamiento de una determinada especie podrá exceder del 60% (sesenta
porciento) del volumen comercial determinado en el censo a partir de 60 cm DAP.
Basado en el plano topográfico
se deben diseñar las obras que garanticen que ninguna vía de agua quede
obstruida a causa del aprovechamiento.
El área de patios planificada
no puede exceder el 0.5% (medio punto porcentual) del área del bosque
productor.
El área de caminos primarios
planificada no puede exceder el 2% del área de bosque productor, su ancho
deberá ser menor a 6m y la pendiente máxima en viaje cargado será de 30%
(treinta por ciento).
El área de pistas de arrastre
planificada no puede exceder el 6% (seis por ciento) del área de bosque
productor, el ancho deberá ser menor a 4 m y la pendiente máxima será 35%
(treinta y cinco por ciento).
El ciclo de corta no podrá ser
menor de 20 años. En caso de bosques que han sido aprovechados no se puede
realizar una nueva intervención antes de cumplirse ese período.
Los tratamientos
silviculturales, deben orientarse a estimular el establecimiento de
regeneración y el crecimiento de la masa remanente sin alterar la estructura
irregular del bosque.
Declaración de Compromisos Ambientales, rendida en
instrumento público que debe contener:
Declaración
jurada ante notario público.
Terminología
sencilla a fin de facilitar el entendimiento del proyecto por parte de la
comunidad en general.
Introducción
(Objetivos, localización).
Descripción
del proyecto (fases, obras complementarías).
Características
ambientales del área de afluencia (resumen del diagnostico ambiental).
Impactos
positivos y negativos del proyecto al ambiente y del ambiente al proyecto.
Acciones
correctivas o de mitigación.
Acciones
de gestión ambiental del proyecto y conclusiones (compromisos ambientales).