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 Normativa >> Ley 7666 >> Fecha 14/04/1997 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 7666
Reforma a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Crea el Sistema Nacional de Legislación Vigente)
Texto Completo acta: 34BF3 1

REFORMA DE LA LEY ORGANICA DE LA



PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA



ARTICULO 1.- Reforma del artículo 3



Introdúcese un inciso, que llevará la letra l), al artículo 3 de la



Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, No. 6815, de 27



de setiembre de 1982, que dirá:



"Artículo 3.- Atribuciones



[...]



l) Velar por la seguridad, el funcionamiento y la



actualización, en los campos informático y jurídico, del sistema



informático de la Institución, constituido por los equipos,



sistemas operativos, programas utilitarios y desarrollados



específicamente y las licencias y demás derechos de propiedad



intelectual que lo integran. Este sistema incluye el Sistema



Nacional de Legislación Vigente. [...]"



El actual inciso l) pasará a ser m).




Ficha articulo



ARTICULO 2.- Reforma del artículo 7



Refórmase el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General



de la República, N° 6815, que dirá:



"Artículo 7.- Integración:



La Procuraduría General de la República estará integrada



por el Procurador General, el Procurador General Adjunto, los



Procuradores Adjuntos, los Procuradores Regionales, el Director



de Informática, el Director Administrativo, los asistentes de



Procuraduría, los funcionarios y empleados que requieran el buen



servicio y los siguientes órganos:



a) Procuraduría Asesora.



b) Procuraduría Administrativa.



c) Procuraduría Civil.



d) Procuraduría de lo Constitucional.



e) Procuraduría Contencioso-Administrativa.



f) Procuraduría de Asuntos Internacionales.



g) Procuraduría de Defensas Penales.



h) Procuraduría de Familia.



i) Procuraduría de Hacienda.



j) Procuraduría Agraria.



k) Procuraduría de Relaciones de Servicio.



l) Procuraduría de Supervisión Regional.



m) Procuraduría Fiscal.



n) Procuraduría Mercantil.



ñ) Procuraduría Penal.



o) Notaría del Estado.



p) Procuraduría Ambiental y de la Zona Marítimo-Terrestre.



q) Procuraduría de Derecho Informático e Informática Jurídica,



a la cual corresponderá, además, la dirección del Sistema



Nacional de Legislación Vigente.



Cada procuraduría estará integrada por uno o más de los



Procuradores a que se refiere el artículo 14, y contará con el



personal subalterno que requiera el buen servicio. Su



organización, funciones y atribuciones serán establecidas



mediante reglamento."




Ficha articulo



ARTICULO 3.- Adición



Sustitúyese el texto del capítulo VI, "Disposiciones Finales", de la



Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, No. 6815, de 27



de setiembre de 1982, por un nuevo capítulo denominado Sistema Nacional de



Legislación Vigente, que incluirá los artículos 41, 42 y 43. En



consecuencia, se corre la numeración de los artículos subsiguientes y el



capítulo VI vigente se convierte en capítulo VIII.



El texto del nuevo capítulo VI será el siguiente:



"CAPITULO VI



Del Sistema Nacional de Legislación Vigente



Artículo 41.- Definición



El Sistema Nacional de Legislación Vigente, en adelante, el



Sistema, es el sistema informático-jurídico de la Procuraduría



General de la República. En él se recopila, utilizando los



medios tecnológicos adecuados, la legislación promulgada y



vigente y se mantiene siempre actualizada. Además, se incorporan



la jurisprudencia pertinente y cualquier otra información que



precise y aclare el sentido de la legislación, con el objeto de



que sirvan para desarrollar la labor consultiva y de abogado del



Estado.



La Procuraduría está obligada a brindar gratuitamente a las



instituciones públicas del Estado, los servicios de información



contenidos en el Sistema.



Artículo 42.- Venta de servicios del Sistema



Otórgase personalidad jurídica instrumental a la



Procuraduría General de la República para proporcionar la



información del Sistema, a otras personas, físicas o jurídicas,



o instituciones privadas; además, para cobrar por los servicios



derivados de dicho Sistema, incluyendo los telemáticos,



fotocopias, trabajos técnicos, publicaciones y cualquier otro



ligado a su naturaleza que ofreciere. Igualmente, queda



autorizada, en casos justificados a criterio de la Institución,



para donar estos servicios y contratar la conexión del Sistema



con otras bases de datos o sistemas informáticos o telemáticos



de personas físicas o jurídicas, privadas, nacionales o



internacionales, de interés para el Sistema.



Artículo 43.- Autorizaciones



Las instituciones, empresas y sociedades públicas quedan



expresamente facultadas para colaborar con los recursos



informáticos, técnicos y humanos, que requiera la Procuraduría



General de la República para el óptimo funcionamiento,



desarrollo y difusión del Sistema."




Ficha articulo



TRANSITORIO UNICO.- El Poder Ejecutivo mediante decreto, una vez



depurada la información del Sistema, comunicará la fecha a partir de la



cual será oficial.



Rige a partir de su publicación.




Ficha articulo





Fecha de generación: 17/4/2024 02:08:57
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