Texto Completo acta: 34CBE
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CREACIÓN DEL MUSEO DE ARTE Y DISEÑO CONTEMPORÁNEOS
ARTÍCULO 1.- Creación
Créase el Museo de Arte y Diseño Contemporáneos, con sede en el
Centro Nacional de la Cultura. Será un órgano de desconcentración máxima
del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, encargado específicamente
de la colecta, conservación, exposición, investigación, difusión y
estímulo tanto de las artes visuales, nacionales e internacionales, con
énfasis en las últimas décadas del siglo XX y las primeras del siglo XXI,
como de la historia y las expresiones de los campos del diseño gráfico,
industrial y vernáculo, entre otros. Se proyectará hacia el futuro, pero
en referencia al pasado reciente, donde se preparen y anuncien las
expresiones artísticas actuales.
Este Museo enfatizará las expresiones artísticas relacionadas con la
diversidad cultural y los temas concernientes a la identidad, la
investigación sobre temáticas y lenguajes nuevos y, en general, la
producción artística multidisciplinaria, que le permita asumir su papel de
lector y testigo de su tiempo, incluso obras de calidad cuya difusión y
conocimiento han sido limitados.
Ficha articulo ARTÍCULO 2.- Naturaleza Jurídica
El Museo de Arte y Diseño Contemporáneos tendrá personería jurídica
instrumental para administrar las subvenciones y las transferencias
estatales, recibir donaciones y transferencias de entes públicos o
privados, adquirir bienes muebles para su colección, administrar una
tienda-librería del Museo, generar ingresos mediante la venta de servicios
y contratar actividades relativas a sus fines y funciones.
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ARTÍCULO 3.- Funciones
El Museo de Arte y Diseño Contemporáneos desempeñará las siguientes
funciones:
a) Reunir y exhibir obras representativas del arte y el diseño
contemporáneos, en forma metódica, sistemática y constante, por medio de
su colección permanente y exhibiciones temporales, organizadas en su sede
o en otras salas de exposición, dentro y fuera del territorio
costarricense.
b) Organizar un Centro Regional de Documentación e Investigación, que
estimulará y propiciará la creación artística, la investigación y difusión
de las expresiones contemporáneas de arte y diseño, mediante documentos,
reproducciones, publicaciones y conferencias. El funcionamiento y la
estructura del Centro estarán regidos por su reglamento. El puesto de Jefe
del Centro será de confianza y excluido del régimen del Servicio Civil.
Quien lo desempeñe asumirá las funciones de curador de diseño.
c) Ser la sede de la Junta Nacional de Curadores, la cual supervisará
la colección de arte y diseño perteneciente al Museo, procurará su
adecuada conservación y velará por la representación apropiada de Costa
Rica en actividades artísticas internacionales de alto nivel.
El Coordinador de la Junta será el Curador Jefe del Museo. Su puesto
será de confianza, estará excluido del régimen del Servicio Civil y deberá
ser ocupado por un profesional de probada experiencia en el campo
curatorial internacional contemporáneo. Los demás miembros serán el
Director del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos, el curador de diseño
y el asistente de curaduría del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos, el
curador del Museo de Arte Costarricense, el curador de Artes Plásticas de
los museos del Banco Central, un diseñador nombrado por la Escuela de
Diseño Industrial del Instituto Tecnológico de Costa Rica, un arquitecto
de reconocido conocimiento en arquitectura contemporánea, vinculado con el
medio artístico, y dos historiadores, curadores independientes o críticos,
nacionales o internacionales, seleccionados por el equipo curatorial del
Museo de Arte y Diseño Contemporáneos. Esta Junta se reunirá por lo menos
cuatro veces al año y trabajará ad honórem.
d) Procurar el apoyo de la empresa privada para los programas del
Museo, por medio de la Fundación. En general cumplirá ampliamente los
fines para los cuales se crea el Museo.
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ARTÍCULO 4.- Junta Administrativa
El Museo de Arte y Diseño Contemporáneos será apoyado, en el
cumplimiento de sus fines, por la Fundación. Será administrado por una
Junta Administrativa, encargada de velar por los asuntos administrativos
de la Institución e integrada por cinco miembros: dos representantes del
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, dos representantes nombrados
por la Fundación, un miembro de la Junta Nacional de Curadores. Deberán
ser personas de reconocida idoneidad, con experiencia en los campos del
arte, el diseño, la arquitectura, la historia y la curaduría
contemporáneos, y poseer como mínimo el grado de licenciados. Permanecerán
en sus cargos dos años y podrán ser reelegidos. No percibirán remuneración
ni dietas por sus funciones en la Junta.
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ARTÍCULO 5.- Funciones de la Junta
La Junta Administrativa del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos
tendrá las siguientes funciones:
a) Aprobar la programación de sus actividades.
b) Presentar al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, un
informe anual de las actividades del Museo.
c) Recomendar, al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, la
celebración de convenios que contribuyan a los fines de esta ley.
d) Aprobar las adquisiciones de obras artísticas que se financien con
fondos públicos o privados, para la colección permanente del Museo; con
base en las solicitudes y recomendaciones del Departamento de Curaduría
del Museo y, en caso necesario, con el apoyo de la Junta Nacional de
Curadores.
e) Recibir el apoyo de la Fundación que el Museo constituirá al
efecto, para procurar la ayuda constante de las empresas privadas y
estatales para los programas del Museo. En general, cumplirá ampliamente
sus fines.
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ARTÍCULO 6.- Dirección
El Director del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos será un
profesional nombrado conjuntamente por el Ministro de Cultura, Juventud y
Deportes y la Junta Administrativa de la Fundación. Será escogido de una
terna integrada por candidatos con suficiente experiencia en el ramo y
amplio conocimiento y contactos en la investigación, el estudio y la
curaduría del arte contemporáneo nacional e internacional; además, deberá
poseer experiencia en la recaudación de fondos privados. El Ministro de
Cultura, Juventud y Deportes y el Presidente de la Fundación, en conjunto,
convocarán el concurso para integrar la terna.
El cargo de Director es un puesto de confianza; por tanto, se halla
excluido del régimen del Servicio Civil. Quien lo ocupe permanecerá en el
puesto por un período renovable de cinco años.
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ARTÍCULO 7.- Financiamiento
El Museo de Arte y Diseño Contemporáneos será financiado mediante la
recaudación y administración de los recursos provenientes de lo siguiente:
a) Las partidas, transferencias y subvenciones que se incluyan
anualmente en la Ley de Presupuesto de la República, con los recursos
necesarios para el mantenimiento, la conservación y el funcionamiento del
Museo. Para estos efectos se autoriza al Poder Ejecutivo para incluir las
partidas que garanticen el buen funcionamiento del Museo.
b) Las donaciones, transferencias y subvenciones en efectivo o en
servicios, recibidas de los entes, las empresas y los órganos competentes
de la Hacienda Pública, los cuales quedan autorizados para este efecto.
c) Las donaciones en efectivo, las obras o los servicios provenientes
de entidades y organismos públicos y privados, nacionales e
internacionales, que el Museo obtenga por sí o mediante la Fundación.
d) Los fondos públicos o privados que la Fundación reciba y destine
al mantenimiento, la conservación y el funcionamiento del Museo.
e) El cobro por los servicios que preste.
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ARTÍCULO 8.-(Derogado por el artículo 3° de la
Ley Fortalecimiento del control presupuestario de los órganos
desconcentrados del Gobierno Central, N° 9524 del 7 de marzo de 2018)
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ARTÍCULO 9.- Autorización
Autorízase al Museo de Arte y Diseño Contemporáneos y a la Fundación
para que realicen actividades, dentro y fuera del Centro Nacional de la
Cultura, con el fin de recaudar fondos que se destinarán a financiar los
programas del Museo.
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ARTÍCULO 10.- Personal
El personal nombrado por el Museo de Arte y Diseño Contemporáneos
solo podrá ser destituido por justa causa y decisión emanada del Director,
previa formación de expediente, con suficiente oportunidad de audiencia y
defensa, de conformidad con el Estatuto del Servicio Civil.
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ARTÍCULO 11.- Patrimonio
El patrimonio del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos estará
constituido por los bienes, muebles e inmuebles, adquiridos por él desde
su constitución, lo que incluirá el acervo ya existente y los fondos de
colección.
Los bienes, muebles e inmuebles, que el Museo adquiera para su
funcionamiento así como los existentes, serán patrimoniados a nombre del
Estado, específicamente del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos,
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
Rige a partir de su publicación.
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Fecha de generación: 23/2/2024 14:12:43