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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 26/07/1999 >> Texto completo
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Reglamento para la Instalación de Anuncios y Rótulos de la Municipalidad de Pococí

MUNICIPALIDAD DE POCOCI



REGLAMENTO PARA LA INSTALACION DE ANUNCIOS Y ROTULOS



 



De conformidad con lo que establece el artículo 4, inciso a), en relación con el artículo 13, inciso d) del Código Municipal y capítulo VII de la Ley de Construcciones vigente, la Municipalidad del Cantón de Pococí, dicta el presente Reglamento para la instalación de Anuncios y Rótulos.



 



Artículo 1°-La instalación de anuncios, rótulos, letreros o avisos en el exterior de las edificaciones del cantón de Pococí, se regirán por el siguiente reglamento.




Ficha articulo



LICENCIAS



   



Artículo 2°-Para colocar o fijar anuncios, rótulos, letreros o avisos, deberá pedirse licencia a la Municipalidad, será solicitada por el propietario de la estructura en que se va a fijar el anuncio y con la anuencia del propietario del predio en que se coloque la estructura, cuando sea del caso. EI propietario de la patente del comercio que será anunciado por el rótulo, para el que se pide licencia y del predio deberán estar al día en los impuestos, contribuciones y pago de servicios municipales. La Municipalidad tiene facultades para limitar la superficie que en una fachada ocupará un anuncio o un conjunto de anuncios y para denegar el permiso de colocación.



 



 



 



 



 



 




Ficha articulo



REQUISITOS TECNlCOS



   



Artículo 3°-Cuando para la instalación del anuncio se hace necesario el uso de estructuras especiales de hierro, madera o cualquier otro material aceptable para la Municipalidad, se deberá presentar plano del mismo, así como los dibujos necesarios para juzgar el modo en que se instalará y los cálculos relativos a su estabilidad. Estos pIanos se harán en láminas de 45 por 65cm . EI plano deberá contener los siguientes datos:



    Esquema de fachada y planta del edificio en que se instalará el anuncio, mostrando claramente la posición del mismo.



    Descripción detallada del anuncio o rótulo con indicación de la clase o tipo, medidas, ubicación, lectura, iluminación, distribución de cargas y la estructura que lo soporte así como la forma en que se adherirá al edificio.



    Plano de situación del edificio sobre el que se instalará el anuncio. En la esquina inferior derecha un cajetín que indique:



1) Nombre del propietario del inmueble.



2)Nombre del propietario del anuncio.



3)Nombre y firma del profesional responsable que ha hecho el diseño.




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SOLICITUD DE LICENCIA



   



Artículo 4°-A toda solicitud de licencia deberá agregársele timbres fiscales de ¢7,00, timbre municipal de ¢ I 00,00, timbre de Archivo Nacional de ¢5,00 y deberá ser presentado en el departamento de Ingeniería Municipal, junto con los requisitos señalados en los artículos 2 y 3 y con el visto bueno del departamento de cobros. Para que surta efecto la licencia, deberá ser cancelado el impuesto de construcción correspondiente, tomando como base del derecho, el valor del rótulo. EI monto mínimo por concepto de permiso de construcción será de ¢ 1000.00, sin perjuicio de las modificaciones anuales que apruebe la Municipalidad.




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DERECHOS DE TERCEROS



   



Artículo 5°-Las licencias que se expidan para la colocación de anuncios lo serán siempre dejando a salvo el derecho de terceros.




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PROHIBICIONES



   



Artículo 6°-No se permitirá la instalación de anuncios que invadan la vía pública, excepto los permitidos en los artículos 9 y 10 del presente Reglamento.



Queda terminantemente prohibido fijar o pintar avisos, anuncios o programas de cualquier clase y material en los siguientes lugares:



a)Edificios públicos, escuelas y templos.



b)Edificios catalogados por la Municipalidad o por el Ministerio de Cultura Juventud y Deportes como monumentos o patrimonio nacional.



c)Postes de alumbrado público, Kioscos, fuentes, árboles, aceras, guarniciones en general, elemento de ornato y plazas y paseos, parques y calles.       .



d)Casas particulares y aceras.



e)En tableros ajenos.



f)A una distancia que señale la Municipalidad según las circunstancias y que no podrá ser menor de 30 cm . en cualquier dirección, de las placas de nomenclatura y señales de transito.



g)En lugares donde estorben la visibilidad del tránsito, peatonal y vehicular.



h)En cerros, rocas, árboles, etc., que puedan afectar la perspectiva panorámica o la armonía del paisaje.



i)En otros lugares, a juicio del Dpto. de Ingeniería, como carreteras y calles nacionales, deberá contarse con la aprobación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.



j)No se permitirá colocar soportes de ninguna naturaleza para sostener rótulos o anuncios sobre la vía pública.



La Municipalidad se arroga el derecho de retirar todo aquél rótulo que infrinja las disposiciones contenidas en este Reglamento, lo anterior sin responsabilidad alguna y con cargo al propietario del inmueble que corresponda.




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LIMITACIONES



   



Artículo 7°-Los anuncios, dibujos y su colocación deben ser de tales dimensiones que no desvirtúen los elementos arquitectónicos de las fachadas en que serán colocados o de las que estén cercanas, ni que al proyectarse en la perspectiva de una calle, plaza o monumento alteren su valor arquitectónico. EI Dpto. de Ingeniería Municipal, puede por razones de orden técnico o estético, limitar la superficie que una fachada, ocupará en aviso o conjunto de avisos o no permitir su colocación.




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AVISOS VOLADOS



   



Artículo 8°- Todos los anuncios, modelos, letreros, signos, avisos, banderas o cualquier otra representación que sirva para anunciar, advertir o para señalar alguna dirección, así como los relojes, focos de luz, aparatos de proyección, asegurados en edificios por medio de postes, mástiles y cualquier otra clase de soportes de manera tal que los anuncios mencionados, o parte de ellos sea visible contra el cielo desde algún punto de la vía pública, se clasifican como anuncios volados. A este tipo de anuncio se Ie aplicará también el presente Reglamento.




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ANUNCIOS SALIENTES



   



Artículo 9°-Se clasifican como anuncios salientes aquellos que proyecten más de la Iínea de construcción del edificio o finca en la cual se instalen. Podrán ocupar el ancho mismo de la acera, cuando se encuentren colocados a una altura sobre el nivel de la acera superior a 2.5 m .




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ROTULOS EN MARQUESINAS



   



 Artículo I0.-Los anuncios luminosos deben ser de materiales apropiados, artísticos y convenientemente luminosos. En estos anuncios o en los que se usen espejos no se permitirá el deslumbrar, dañar o simplemente molestar la vista a las personas. Se prohíben reflejos o concentraciones de luz intensos, las alternativas de luz y oscuridad absoluta y los contrastes perjudiciales de colores vivos. La variación en la iluminación de los anuncios que tengan cambios de luz, no será mayor del 50 % en las arterias comerciales y del 33 % en las demás vías.




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ALTURA



 



    Artículo 11-Los anuncios que se coloquen en predios no edificados contiguo a vías públicas serán ubicados a la altura y distancia que indique la Municipalidad a efecto de no perjudicar las condiciones mínimas de seguridad y visibilidad. Aquellos rótulos que se encuentren sobre la acera no podrán tener altura inferior a 2.50m entre el borde inferior del rótulo y la acera.




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TARIFA TRIMESTRAL ANTICIPADA



   



 Artículo 12.-Las tarifas se cobrarán por trimestre adelantado y estarán sujetas a la revisión anual por parte del Concejo Municipal o cuando este lo estime conveniente. (Ver en cuadro informativo adjunto).



 



CUADRO INFORMATIVO DE COBRO ANUAL



ESPECIFICACIONES Y TIPO DE ROTULO



Tipo del rótulo



Dimensiones del rótulo



Monto a cobrar



METALICOS



Iguales o menor a 1m2



 1.500.00



 



De 1m2 a 2m2



 3.000.00



 



De 2m2 a 4m2



 5.000.00



 



De 4m2 en adelante



 7.500.00



LUMINOSOS



De 2m2 a 4m2



 8.500.00



 



De 4m2 en adelante



10.000.00



 



Iguales o menor a 1m2



 2.500.00



 



De 1m2 a 2m2



 3.500.00



NO LUMINOSOS



De 2m2 a 4m2



 5.000.00



 



De 4m2 en adelante



 8.000.00



 



Iguales o menor a 1m2



 1.500.00



 



De 1m2 a 2m2



 3.000.00



Pintados en la pared



De 2m2 a 4m2



 3.000.00



 



De 4m2 en adelante



 5.500.00



 



 



Iguales o menor a 1m2



 1.000.00



 



De 1m2 a 2m2



 1.500.00



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 




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PLAZO DE LICENCIAS



 



Artículo 13.- Las Licencias para anuncios se concederán por un plazo mínimo de dos años pudiendo ser renovados. Los propietarios deben gestionar la renovación de la licencia 2 meses antes del vencimiento del plazo, dicha renovación se concederá si las condiciones de estabilidad y conservación del anuncio, son satisfactorias para la Municipalidad




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TRAMITE DE LICENCIAS Y RENOVACIONES
 
   Artículo 14.-La Municipalidad tramitará en un plazo no mayor de quince días hábiles la solicitud de permisos para la instalación de anuncios, así como la renovación de los mismos.

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CANCELACION DE LICENCIAS



   



Artículo 15.-La Municipalidad podrá cancelar la licencia para un anuncio y ordenar su retiro a costa del propietario, cuando se haya introducido modificaciones no autorizadas o cuando el anuncio se encuentre en condiciones que afecten su estabilidad. Igualmente cuando el titular de la licencia se encuentre en mora de pago de dos o más trimestres o se compruebe que ha infringido los incisos I) y 2) del artículo 404, Inciso 2), del artículo 405, del Código Penal




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SANCIONES



   



Artículo 16.-La Municipalidad de acuerdo con el artículo 33 de la Ley de Construcciones impondrá multas por las infracciones a este Reglamento y ordenará el desmantelamiento o retiro a costa del propietario de anuncios y estructuras que considere inconvenientes y peligrosas. Al reincidente por tercera vez, se Ie cancelará la patente comercial.




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Fecha de generación: 23/2/2024 21:03:10
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