MUNICIPALIDAD DE
POCOCI
REGLAMENTO PARA LA INSTALACION DE
ANUNCIOS Y ROTULOS
De conformidad con lo que establece
el artículo 4, inciso a), en relación con el artículo 13, inciso d) del Código
Municipal y capítulo VII de la Ley de Construcciones vigente, la Municipalidad
del Cantón de Pococí, dicta el presente Reglamento
para la instalación de Anuncios y Rótulos.
Artículo 1°-La instalación de
anuncios, rótulos, letreros o avisos en el exterior de las edificaciones del
cantón de Pococí, se regirán por el siguiente
reglamento.
Ficha articulo
LICENCIAS
Artículo 2°-Para colocar o fijar
anuncios, rótulos, letreros o avisos, deberá pedirse licencia a la
Municipalidad, será solicitada por el propietario de la estructura en que se va
a fijar el anuncio y con la anuencia del propietario del predio en que se
coloque la estructura, cuando sea del caso. EI propietario de la patente del
comercio que será anunciado por el rótulo, para el que se pide licencia y del
predio deberán estar al día en los impuestos, contribuciones y pago de
servicios municipales. La Municipalidad tiene facultades para limitar la
superficie que en una fachada ocupará un anuncio o un conjunto de anuncios y
para denegar el permiso de colocación.
Ficha articulo
REQUISITOS TECNlCOS
Artículo 3°-Cuando para la instalación del anuncio se hace
necesario el uso de estructuras especiales de hierro, madera o cualquier otro
material aceptable para la Municipalidad, se deberá presentar plano del mismo,
así como los dibujos necesarios para juzgar el modo en que se instalará y los cálculos
relativos a su estabilidad. Estos pIanos se harán
en láminas de 45 por 65cm
. EI plano deberá
contener los siguientes datos:
Esquema de fachada y planta del
edificio en que se instalará el anuncio, mostrando claramente la posición del
mismo.
Descripción detallada del anuncio o
rótulo con indicación de la clase o tipo, medidas, ubicación, lectura, iluminación,
distribución de cargas y la estructura que lo soporte así como la forma en que
se adherirá al edificio.
Plano de
situación del edificio
sobre el que se instalará el anuncio. En la esquina inferior
derecha un cajetín que indique:
1) Nombre del propietario del
inmueble.
2)Nombre del propietario del
anuncio.
3)Nombre y firma del
profesional responsable que ha hecho el diseño.
Ficha articulo
SOLICITUD DE LICENCIA
Artículo 4°-A toda solicitud de
licencia deberá agregársele timbres fiscales de ¢7,00, timbre municipal de ¢ I
00,00, timbre de Archivo Nacional de ¢5,00 y deberá ser presentado en el
departamento de Ingeniería Municipal, junto con los requisitos señalados en los
artículos 2 y 3 y con el visto bueno del departamento de cobros. Para que surta
efecto la licencia, deberá ser cancelado el impuesto de construcción
correspondiente, tomando como base del
derecho, el valor del rótulo.
EI monto mínimo por concepto de permiso de construcción será de ¢ 1000.00, sin
perjuicio de las modificaciones anuales que apruebe la Municipalidad.
Ficha articulo
DERECHOS DE
TERCEROS
Artículo 5°-Las licencias que se
expidan para la colocación de anuncios lo serán siempre dejando a salvo el
derecho de terceros.
Ficha articulo
PROHIBICIONES
Artículo 6°-No se permitirá la
instalación de anuncios que invadan la vía pública, excepto los permitidos en
los artículos 9 y 10 del presente Reglamento.
Queda terminantemente prohibido
fijar o pintar avisos, anuncios o programas de cualquier clase y material en
los siguientes lugares:
a)Edificios públicos, escuelas y templos.
b)Edificios catalogados por la Municipalidad o
por el Ministerio de Cultura Juventud y Deportes como monumentos o patrimonio
nacional.
c)Postes de alumbrado público, Kioscos,
fuentes, árboles, aceras, guarniciones en general, elemento de ornato y plazas
y paseos, parques y calles. .
d)Casas particulares y aceras.
f)A una distancia que señale la
Municipalidad según las circunstancias y que no podrá ser menor de 30 cm . en
cualquier dirección, de las placas de nomenclatura y señales de transito.
g)En lugares donde estorben la
visibilidad del tránsito, peatonal y vehicular.
h)En cerros, rocas, árboles, etc., que
puedan afectar la perspectiva panorámica o la armonía del paisaje.
i)En otros lugares, a juicio del Dpto.
de Ingeniería, como carreteras y calles nacionales, deberá contarse con la
aprobación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
j)No se permitirá colocar soportes de
ninguna naturaleza para sostener rótulos o anuncios sobre la vía pública.
La Municipalidad se arroga el
derecho de retirar todo aquél rótulo que infrinja las disposiciones contenidas
en este Reglamento, lo anterior sin responsabilidad alguna y con cargo al
propietario del inmueble que corresponda.
Ficha articulo
LIMITACIONES
Artículo 7°-Los anuncios, dibujos y
su colocación deben ser de tales dimensiones que no desvirtúen los elementos
arquitectónicos de las fachadas en que serán colocados o de las que estén cercanas,
ni que al proyectarse en la perspectiva de una calle, plaza o monumento alteren
su valor arquitectónico. EI Dpto. de Ingeniería Municipal, puede por razones de
orden técnico o estético, limitar la superficie que una fachada, ocupará en
aviso o conjunto de avisos o no permitir su colocación.
Ficha articulo
AVISOS VOLADOS
Artículo 8°- Todos los anuncios,
modelos, letreros, signos, avisos, banderas o cualquier otra representación que
sirva para anunciar, advertir o para señalar alguna dirección, así como los
relojes, focos de luz, aparatos de proyección, asegurados en edificios por
medio de postes, mástiles y cualquier otra clase de soportes de manera tal que
los anuncios mencionados, o parte de ellos sea visible contra el cielo desde
algún punto de la vía pública, se clasifican como anuncios volados. A este tipo
de anuncio se Ie aplicará también el presente
Reglamento.
Ficha articulo
ANUNCIOS
SALIENTES
Artículo 9°-Se clasifican como
anuncios salientes aquellos que proyecten más de la Iínea
de construcción del edificio o finca en la cual se instalen. Podrán ocupar el
ancho mismo de la acera, cuando se encuentren colocados a una altura sobre el
nivel de la acera superior a 2.5
m .
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ROTULOS
EN MARQUESINAS
Artículo I0.-Los anuncios luminosos deben ser
de materiales apropiados, artísticos y convenientemente luminosos. En estos
anuncios o en los que se usen espejos no se permitirá el deslumbrar, dañar o simplemente
molestar la vista a las personas. Se prohíben reflejos o concentraciones de luz
intensos, las alternativas de luz y oscuridad absoluta y los contrastes
perjudiciales de colores vivos. La variación en la iluminación de los anuncios
que tengan cambios de luz, no será mayor del
50 % en las arterias comerciales y del
33 % en las demás vías.
Ficha articulo
ALTURA
Artículo 11-Los anuncios que se coloquen
en predios no edificados contiguo a vías públicas
serán ubicados a la altura y distancia que indique la Municipalidad a efecto de
no perjudicar las condiciones mínimas de seguridad y visibilidad. Aquellos
rótulos que se encuentren sobre la acera no podrán tener altura inferior a 2.50m
entre el borde inferior del
rótulo y la acera.
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TARIFA TRIMESTRAL ANTICIPADA
Artículo 12.-Las
tarifas se cobrarán por trimestre adelantado y estarán sujetas a la revisión
anual por parte del Concejo Municipal o cuando este lo estime conveniente. (Ver
en cuadro informativo adjunto).
CUADRO INFORMATIVO DE COBRO ANUAL
ESPECIFICACIONES Y TIPO DE ROTULO
Tipo del rótulo
|
Dimensiones del rótulo
|
Monto a cobrar
|
METALICOS
|
Iguales o
menor a 1m2
|
1.500.00
|
|
De 1m2
a 2m2
|
3.000.00
|
|
De 2m2
a 4m2
|
5.000.00
|
|
De 4m2
en adelante
|
7.500.00
|
LUMINOSOS
|
De 2m2
a 4m2
|
8.500.00
|
|
De 4m2
en adelante
|
10.000.00
|
|
Iguales o
menor a 1m2
|
2.500.00
|
|
De 1m2
a 2m2
|
3.500.00
|
NO
LUMINOSOS
|
De 2m2
a 4m2
|
5.000.00
|
|
De 4m2
en adelante
|
8.000.00
|
|
Iguales o
menor a 1m2
|
1.500.00
|
|
De 1m2
a 2m2
|
3.000.00
|
Pintados
en la pared
|
De 2m2
a 4m2
|
3.000.00
|
|
De 4m2
en adelante
|
5.500.00
|
|
Iguales o
menor a 1m2
|
1.000.00
|
|
De 1m2
a 2m2
|
1.500.00
|
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|
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Ficha articulo
PLAZO DE LICENCIAS
Artículo 13.- Las Licencias para
anuncios se concederán por un plazo mínimo de dos años pudiendo ser renovados.
Los propietarios deben gestionar la renovación de la licencia 2 meses antes del
vencimiento del plazo, dicha renovación se concederá si las condiciones de
estabilidad y conservación del anuncio, son satisfactorias para la
Municipalidad
Ficha articulo
- TRAMITE DE LICENCIAS Y RENOVACIONES
-
- Artículo
14.-La Municipalidad tramitará en un plazo no mayor de quince días
hábiles la solicitud de permisos para la instalación de anuncios, así
como la renovación de los mismos.
Ficha articulo
CANCELACION DE LICENCIAS
Artículo
15.-La Municipalidad podrá cancelar la licencia para un anuncio y ordenar su
retiro a costa del propietario,
cuando se haya introducido modificaciones no autorizadas o cuando el anuncio se
encuentre en condiciones que afecten su estabilidad. Igualmente cuando el
titular de la licencia se encuentre en mora de pago de dos o más trimestres o
se compruebe que ha infringido los incisos I) y 2) del
artículo 404, Inciso 2), del artículo 405, del
Código Penal
Ficha articulo
SANCIONES
Artículo 16.-La Municipalidad de
acuerdo con el artículo 33 de la Ley de Construcciones impondrá multas por las
infracciones a este Reglamento y ordenará el desmantelamiento o retiro a costa
del propietario de anuncios y estructuras que considere inconvenientes y
peligrosas. Al reincidente por tercera vez, se Ie
cancelará la patente comercial.
Ficha articulo
Fecha de generación: 17/2/2025 03:34:14
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