Texto Completo acta: 34D32
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APROBACION DEL PROTOCOLO AL TRATADO GENERAL
DE INTEGRACION ECONOMICA CENTROAMERICANA
(PROTOCOLO DE GUATEMALA)
ARTICULO 1.- Apruébase, en cada una de sus partes, el Protocolo del
Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de
Guatemala), suscrito en Ciudad de Guatemala, el 29 de octubre de 1993,
cuyo texto literal es el siguiente:
"XIV CUMBRE CENTROAMERICANA GUATEMALA,
27-29 OCTUBRE 93
"PROTOCOLO AL TRATADO GENERAL DE INTEGRACION
ECONOMICA CENTROAMERICANA
(PROTOCOLO DE GUATEMALA)
CENTROAMÉRICA, OCTUBRE DE 1993
LOS GOBIERNOS DE LAS REPUBLICAS DE COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA,
HONDURAS, NICARAGUA Y PANAMA
CONVENCIDOS: De la necesidad de afrontar conjuntamente los desafíos
que plantea la consecución y consolidación de la paz, la libertad, la
democracia y el desarrollo, objetivo fundamental del Sistema de la
Integración Centroamericana (SICA).
TOMANDO EN CONSIDERACION: Que los seis Estados son signatarios del
Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, que crea el "Sistema
de la Integración Centroamericana" como marco jurídico e institucional de
la integración global de Centroamérica, y que dentro del mismo la
integración económica constituye un subsistema.
CONSIDERANDO: Que la ampliación de sus mercados nacionales, a través
de la integración constituye un requisito necesario para impulsar el
desarrollo en base a los principios de solidaridad, reciprocidad y
equidad, mediante un adecuado y eficaz aprovechamiento de todos los
recursos, la preservación del medio ambiente, el constante mejoramiento de
la infraestructura, la coordinación de las políticas macroeconómicas y la
complementación y modernización de los distintos sectores de la economía.
CUMPLIENDO: Las disposiciones del Protocolo de Tegucigalpa de
Reformas a la Carta de la ODECA que establece el Sistema de la Integración
Centroamericana (SICA) y modifica la estructura y funcionamiento de los
órganos e instituciones de la integración, los que gozarán de autonomía
funcional en el marco de una necesaria y coherente coordinación
intersectorial.
CONSTATANDO: Las condiciones actuales del entorno internacional, de
manera especial la consolidación de grandes espacios económicos y la
necesidad de una adecuada inserción de sus países en las corrientes del
mercado mundial para un mayor bienestar de los pueblos de la región.
TOMANDO EN CUENTA: Que ya se han aprobado instrumentos reguladores del
comercio, que constituyen una buena base para impulsar el proceso de
integración regional.
RECONOCIENDO: Que el Protocolo de Tegucigalpa suscrito el 13 de
diciembre de 1991 y las directrices presidenciales han dado una nueva
dinámica al proceso de integración y, a su vez, el Tratado General de
Integración Económica Centroamericana suscrito el 13 de diciembre de 1960
ha permitido avances en diversos campos, los cuales deben preservarse y
fortalecerse, siendo necesario readecuar sus normas a la realidad y
necesidades actuales del proceso de integración regional.
COINCIDIENDO: Que dicha readecuación debe orientarse al
establecimiento y consolidación del Subsistema de Integración Económica
Centroamericana en el marco del Sistema de la Integración Centroamericana
(SICA).
POR TANTO: Deciden suscribir el presente Protocolo al Tratado General
de Integración Económica Centroamericana, suscrito en la ciudad de
Managua, Nicaragua, el día 13 de diciembre de 1960, que se denominará
Protocolo de Guatemala.
TITULO I
CONCEPTUALIZACION DEL PROCESO DE INTEGRACION
ECONOMICA CENTROAMERICANA
Artículo 1
Los Estados Parte se comprometen a alcanzar de manera voluntaria,
gradual, complementaria y progresiva la Unión Económica Centroamericana
cuyos avances deberán responder a las necesidades de los países que
integran la región, sobre los siguientes fundamentos:
a) La integración económica regional es un medio para maximizar las
opciones de desarrollo de los países centroamericanos y vincularlos más
provechosa y efectivamente a la economía internacional.
b) La integración económica se define como un proceso gradual,
complementario y flexible de aproximación de voluntades y políticas.
c) El proceso de integración económica se impulsará mediante la
coordinación, armonización y convergencia de las políticas económicas,
negociaciones comerciales extrarregionales, infraestructura y servicios,
con el fin de lograr la concreción de las diferentes etapas de la
integración.
d) El proceso de integración económica se regulará por este
Protocolo, en el marco del ordenamiento jurídico e institucional del SICA,
y podrá ser desarrollado mediante instrumentos complementarios o
derivados.
TITULO II
OBJETIVOS Y PRINCIPIOS DE LA INTEGRACION
ECONOMICA CENTROAMERICANA
Ficha articulo Artículo 2
En observancia y cumplimiento de los objetivos, propósitos y
principios establecidos en el Protocolo de Tegucigalpa, los Estados Parte
observarán también los que se detallan en los artículos siguientes.
Ficha articulo
Artículo 3
El objetivo básico del Subsistema de Integración Económica creado por
este Instrumento complementario del Protocolo de Tegucigalpa es alcanzar
el desarrollo económico y social equitativo y sostenible de los países
centroamericanos, que se traduzca en el bienestar de sus pueblos y el
crecimiento de todos los países miembros, mediante un proceso que permita
la transformación y modernización de sus estructuras productivas, sociales
y tecnológicas, eleve la competitividad y logre una reinserción eficiente
y dinámica de Centroamérica en la economía internacional.
Ficha articulo
Artículo 4
Para la consecución de este objetivo básico, los Estados se
comprometen a buscar consistentemente el equilibrio macroeconómico y la
estabilidad interna y externa de sus economías, mediante la aplicación de
políticas macroeconómicas congruentes y convergentes.
Ficha articulo
Artículo 5
El Subsistema de la Integración Económica se ajustará a los
siguientes principios y enunciados básicos: legalidad; consenso;
gradualidad; flexibilidad; transparencia; reciprocidad; solidaridad;
globalidad; simultaneidad y complementariedad.
Ficha articulo
TITULO III
ALCANCES DEL PROCESO DE INTEGRACION
ECONOMICA CENTROAMERICANA
CAPITULO I
EL PERFECCIONAMIENTO DE LOS DIFERENTES
ESTADIOS DEL PROCESO DE INTEGRACION ECONOMICA
Artículo 6
El avance del proceso de integración hacia la Unión Económica, se
realizará mediante la voluntad de los Estados Parte expresada según lo
dispone el artículo 52 del presente Protocolo, referido a la toma de
decisiones de los órganos del Subsistema. Lo cual significa que todos o
algunos Miembros podrán progresar con la celeridad que acuerden dentro de
ese proceso.
Ficha articulo
Sección I
La Zona de Libre Comercio Centroamericana
Artículo 7
Los Estados Parte convienen en perfeccionar la zona de libre comercio
para todos los bienes originarios de sus respectivos territorios, para
cuyo fin se eliminarán gradualmente todas las barreras arancelarias y no
arancelarias al comercio intrarregional, eliminando toda restricción de
carácter cuantitativo y cualquier otra medida de efecto equivalente,
mediante la cual una de las Partes impida o dificulte unilateralmente el
libre comercio. Las mercancías originarias de los Estados Parte gozarán de
tratamiento nacional en el territorio de todos ellos.
Queda a salvo el derecho de los Estados a establecer medidas de
seguridad, policía y sanidad. Los Estados Parte acordarán a su vez un
Reglamento Uniforme que regule todo lo referente a las medidas relativas
a sanidad.
Los Estados Parte se comprometen, en materia de normas técnicas, a
conservar la aplicación del trato nacional a las ya existentes y convienen
en establecer un proceso de armonización regional de la normativa técnica
en general, que propicie el mejoramiento de la calidad de la producción y
favorezca al consumidor, sin que ello implique obstáculos al comercio
intrarregional.
Ficha articulo
Artículo 8
Los Estados Parte se comprometen a perfeccionar y actualizar las
normas comunes de comercio que proscriban el uso de subsidios y
subvenciones, el "Dumping" y demás prácticas de comercio desleal.
Dichas disposiciones serán aprobadas y reglamentadas por el Consejo
de Ministros de Integración Económica y aplicadas por el Comité Ejecutivo
de Integración Económica a que se refiere el artículo 42 de este
Protocolo.
Ficha articulo
Artículo 9
Los Estados Parte propiciarán la libertad cambiaria y la estabilidad
de sus respectivas tasas de cambio y el funcionamiento de un mercado libre
de monedas nacionales en la región, para facilitar los pagos entre los
países.
Ficha articulo
Sección II
Relaciones Comerciales Externas
Artículo 10
Los Estados Parte se comprometen a perfeccionar el Arancel
Centroamericano de Importación para propiciar mayores niveles de
eficiencia de los sectores productivos, y coadyuvar al logro de los
objetivos de la política comercial común.
Ficha articulo
Artículo 11
Los Estados Parte se comprometen en forma gradual y flexible a
coordinar y armonizar sus relaciones comerciales externas, hasta llegar a
adoptar una política conjunta de relaciones comerciales con terceros
países, que contribuya a mejorar el acceso a mercados, desarrollar y
diversificar la producción exportable, y fortalecer la capacidad de
negociación.
Ficha articulo
Artículo 12
En la celebración de acuerdos comerciales con terceros países, los
Estados Parte se comprometen a seguir normas comunes de comercio,
especialmente en el campo de las reglas de origen, prácticas de comercio
desleal, cláusulas de salvaguardia y normas técnicas que no afecten el
comercio intrarregional.
Los Estados Parte podrán negociar unilateralmente acuerdos con
terceros países, siempre que, informen previamente su intención al Comité
Ejecutivo de Integración Económica y acuerden un mecanismo de coordinación
e información sobre los avances de las negociaciones, y que el resultado
de dichos acuerdos respeten los compromisos contraídos en este Protocolo.
El Comité Ejecutivo de Integración Económica, velará por el
cumplimiento de esta norma, para lo cual el país interesado le deberá
informar sobre los términos finales de la negociación previo a su
suscripción.
Ficha articulo
Artículo 13
Los Estados Parte convienen en mantener en sus relaciones comerciales
con terceros países, la Cláusula Centroamericana de Excepción, así como la
preferencia centroamericana.
Ficha articulo
Artículo 14
Los Estados Parte convienen en propiciar la convergencia y la
armonización gradual de las políticas nacionales de desarrollo de
exportaciones a nivel regional.
Ficha articulo
Sección III
La Unión Aduanera Centroamericana
Artículo 15
Los Estados Parte se comprometen a constituir una Unión Aduanera
entre sus territorios, con el propósito de dar libertad de tránsito a las
mercancías independientemente del origen de las mismas, previa
nacionalización en alguno de los Estados Miembros, de los productos
procedentes de terceros países. Dicha Unión Aduanera se alcanzará de
manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se
establecerán al efecto, aprobados por consenso.
Ficha articulo
Artículo 16
Para los fines del artículo anterior, los Estados Parte convienen en
establecer un Servicio Aduanero Común, que aplique procedimientos,
sistemas administrativos y pautas uniformes.
Ficha articulo
Artículo 17
Los Estados Parte en forma flexible y gradual coordinarán y
armonizarán sus políticas para eliminar divergencias, particularmente en
el campo de los impuestos, tasas y otros cobros que afecten el comercio
intrarregional.
Ficha articulo
Sección IV
La libre Movilidad de los Factores Productivos
Artículo 18
Los Estados Parte convienen en procurar la libre movilidad de la mano
de obra y del capital en la región, mediante la aprobación de las
políticas necesarias para lograr ese propósito.
Sección V
La Integración Monetaria y Financiera Centroamericana
Ficha articulo
Artículo 19
La integración monetaria y financiera se realizará progresivamente,
para lo cual los Estados Parte propiciarán la armonización de las
políticas macroeconómicas, especialmente la monetaria y fiscal, para
asegurar, alcanzar y mantener la estabilidad interna y externa de las
economías.
En tanto se logra ese objetivo, los Estados Parte convienen en
perfeccionar la integración monetaria y financiera centroamericana, de
acuerdo a sus respectivas legislaciones nacionales y mediante acciones
como las siguientes:
a) Mantener una irrestricta libertad de pagos dentro de la zona y
permitir el uso de diferentes medios de pago.
b) Promover el uso de las monedas nacionales de los Estados Parte en
los pagos intrarregionales y facilitar su libre negociación.
c) Facilitar la libre transferencia de capitales y promover el
desarrollo y fortalecimiento del mercado de capitales centroamericano.
d) Promover la integración financiera y de los mercados de capitales
de los Estados Parte facilitando el establecimiento y operación de bancos
y aseguradoras, sucursales, subsidiarias y otras entidades financieras
nacionales entre los Estados Parte y la vinculación de las bolsas de
valores.
e) Prevenir y contrarrestar movimientos financieros de carácter
especulativo. Y
f) Actuar coordinadamente en las relaciones monetarias
internacionales y fomentar la cooperación financiera con otras entidades
regionales e internacionales.
Ficha articulo
CAPITULO II
EL PERFECCIONAMIENTO DE LAS POLITICAS SECTORIALES
Artículo 20
Los Estados Parte acuerdan fomentar y desarrollar los instrumentos
necesarios para la consecución de una política regional en materia
turística.
Ficha articulo
Artículo 21
En el sector agropecuario, los Estados Parte se comprometen a
ejecutar gradualmente una política agrícola centroamericana, que propugne
por la modernización y reconversión del sistema productivo a fin de
mejorar la eficiencia y la competitividad.
Ficha articulo
Artículo 22
Los Estados Parte procurarán que el sistema de precios agrícolas de
mercado se convierta en estímulo claro para el incremento de la
producción, el mejoramiento de la eficiencia productiva, el desarrollo de
ventajas comparativas y la complementariedad en el abastecimiento entre
las Partes.
Ficha articulo
Artículo 23
Los Estados Parte, mientras sea necesario, adoptarán medidas para
contrarrestar la competencia desleal derivada de las políticas agrícolas
y comerciales de terceros países.
Ficha articulo
Artículo 24
En el sector industrial, los Estados Parte se comprometen a estimular
la modernización del aparato productivo a fin de mejorar su eficiencia y
promover la competitividad de los países.
Ficha articulo
Artículo 25
En el sector comercio, los Estados Parte convienen en adoptar
disposiciones comunes para evitar las actividades monopólicas y promover
la libre competencia en los países de la región.
Ficha articulo
Artículo 26
Los Estados Parte se comprometen a armonizar y adoptar normas y
reglamentos técnicos comunes de mercado que se dirigirán únicamente a
satisfacer los requerimientos para la protección de la salud humana,
animal y vegetal, el medio ambiente, la seguridad y el cumplimiento de
estándares mínimos de calidad.
Ficha articulo
Artículo 27
Los Estados Parte se comprometen a establecer mecanismos ágiles de
protección de los derechos del consumidor, mediante reglamentos derivados.
Ficha articulo
Artículo 28
1.- Los Estados Parte promoverán el desarrollo de la infraestructura
física y los servicios, particularmente energía, transporte y
telecomunicaciones, para incrementar la eficiencia y la competitividad de
los sectores productivos, tanto a nivel nacional y regional, como
internacional. Asimismo, convienen en armonizar las políticas de
prestación de servicios en los sectores de infraestructura, a fin de
eliminar las dispersiones existentes, particularmente en el ámbito
tarifario, que afecten la competitividad de las empresas de la región.
2.- En consecuencia, los Estados Parte mantendrán plena libertad de
tránsito a través de sus territorios para las mercancías destinadas a
cualquiera de los otros Estados Parte o procedentes de ellos, así como
para los vehículos que transporten tales mercancías. Garantizarán asimismo
la libre competencia en la contratación del transporte sin perjuicio del
país de origen o destino.
Ficha articulo
Artículo 29
Los Estados Parte se comprometen a definir una estrategia regional de
participación privada en la inversión y en la prestación de servicios en
los sectores de infraestructura.
Ficha articulo
Artículo 30
En el sector de servicios los Estados Parte convienen en armonizar,
entre otras, sus legislaciones en materia de banca, entidades financieras,
bursátiles y de seguros. Asimismo, armonizarán sus leyes sobre propiedad
intelectual e industrial, y los registros para que tengan validez en todos
los países del área, efectuados en cualquiera de ellos, de sociedades y
demás personas jurídicas, registros sanitarios y la autenticidad de actos
y contratos.
Ficha articulo
Artículo 31
Los Estados Parte acuerdan armonizar sus legislaciones para el libre
ejercicio de las profesiones universitarias en cualquier país de la
región, a efecto de hacer efectiva la aplicación del Convenio sobre el
Ejercicio de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios
Universitarios, suscrito el 22 de junio de 1962, en la ciudad de San
Salvador, República de El Salvador, el cual es de aplicación plena en los
Estados Contratantes de ese Convenio.
Ficha articulo
CAPITULO III
MEJORAMIENTO DE LA PRODUCTIVIDAD EN
EL PROCESO DE INTEGRACION
Artículo 32
Los Estados Parte convienen en adoptar estrategias convergentes para
aumentar la competitividad, basada en el mejor aprovechamiento y
rendimiento de los recursos humanos y naturales, mediante la educación, la
conservación de los recursos naturales y la transformación del
conocimiento científico y tecnológico.
Ficha articulo
Artículo 33
Los Estados Parte convienen en establecer estrategias convergentes
para promover la formación de los recursos humanos y vincularlos con la
estrategia de apertura y transformación productiva que se impulse en la
región.
Ficha articulo
Artículo 34
Los Estados Parte se comprometen a ejecutar una estrategia regional
para procurar la incorporación de la ciencia y la tecnología en el proceso
productivo, mediante el mejoramiento de la capacitación tecnológica del
recurso humano; el reforzamiento de la capacidad de investigación
aplicada; el incremento, la diversificación y el mejoramiento de los
servicios tecnológicos; el establecimiento de mecanismos de financiamiento
para la innovación tecnológica en las empresas; y el fomento de la
colaboración, en este campo, entre las entidades de la región.
Ficha articulo
Artículo 35
En el campo de los recursos naturales y el medio ambiente, los
Estados Parte convienen en desarrollar estrategias comunes, con el
objetivo de fortalecer la capacidad de los Estados para valorizar y
proteger el patrimonio natural de la región, adoptar estilos de desarrollo
sostenible, utilizar en forma óptima y racional los recursos naturales del
área, controlar la contaminación y restablecer el equilibrio ecológico,
entre otros, mediante el mejoramiento y la armonización a nivel regional
de la legislación ambiental nacional y el financiamiento y la ejecución de
proyectos de conservación del medio ambiente.
Ficha articulo
TITULO IV
ASPECTOS INSTITUCIONALES
CAPITULO I
ORGANIZACION INSTITUCIONAL
Artículo 36
El Subsistema de Integración Económica será impulsado y perfeccionado
por los actos de los órganos creados por el Protocolo de Tegucigalpa y el
presente Instrumento.
Ficha articulo
Artículo 37
1.- El Subsistema de Integración Económica Centroamericana, comprende
los órganos e instituciones que se detallan a continuación.
2.- Son órganos:
a) El Consejo de Ministros de Integración Económica.
b) El Consejo Intersectorial de Ministros de Integración Económica.
c) El Consejo Sectorial de Ministros de Integración
Económica. Y
d) El Comité Ejecutivo de Integración Económica.
3.- Son órganos técnico administrativos:
a) La Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA).
b) La Secretaría del Consejo Agropecuario Centroamericano (SCA).
c) La Secretaría del Consejo Monetario Centroamericano
(SCMCA).
d) La Secretaría de Integración Turística Centroamericana (SITCA).
4.- Son instituciones:
a) El Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).
b) El Instituto Centroamericano de Administración Pública (ICAP).
c) El Instituto Centroamericano de Investigación y Tecnología
Industrial (ICAITI).
5.- Forma parte también del Subsistema el Comité Consultivo de
Integración Económica (CCIE), de conformidad a lo dispuesto en el artículo
12 del Protocolo de Tegucigalpa.
Ficha articulo
Artículo 38
1.El Consejo de Ministros de Integración Económica estará
conformado por el Ministro que en cada Estado Parte tenga bajo su competencia los asuntos
de la integración económica y tendrá a su cargo la coordinación, armonización,
convergencia o unificación de las políticas económicas de los países.
2.El Consejo de Ministros de Integración Económica, constituido
de conformidad con el párrafo anterior, subroga en sus funciones al Consejo Arancelario y
Aduanero Centroamericano y a todos los demás órganos creados en instrumentos precedentes
a este Protocolo en materia de integración económica centroamericana.
(Así reformado por el artículo 1 de la ley N° 8319 de 21 de
octubre del 2002)
Ficha articulo
Artículo 39
1.- Las propuestas de políticas generales y directrices fundamentales
del Subsistema de Integración Económica Centroamericana, serán formuladas
por el Consejo de Ministros de Integración Económica, con la finalidad de
someterlas a aprobación de la Reunión de Presidentes Centroamericanos.
2.- Los órganos del Subsistema de Integración Económica, a través de
actividades, programas, proyectos y actos administrativos ejecutarán
directamente o por delegación en los órganos correspondientes las
indicadas políticas y directrices del Subsistema.
3.- El Consejo de Ministros de Integración Económica aprobará los
reglamentos sobre la conformación y funcionamiento de todos los órganos
del Subsistema Económico.
Ficha articulo
Artículo 40
Si la interrelación de los asuntos económicos lo requiere, el Consejo
de Ministros de Integración Económica podrá reunirse con los titulares de
otros ramos ministeriales.
Ficha articulo
Artículo 41
1.- El Consejo Sectorial de Ministros de Integración Económica, lo
integra la Reunión de Ministros por ramo, entre otros, el Consejo
Agropecuario Centroamericano, el Consejo Monetario Centroamericano y los
Consejos de Ministros de Hacienda o Finanzas, de Economía, de Comercio, de
Industria, de Infraestructura, de Turismo y Servicios. Cada Consejo
Sectorial dará tratamiento a los temas específicos que le correspondan de
conformidad a su competencia, con el objeto de coordinar y armonizar
sectorialmente sus acciones y fortalecer a su vez el proceso de
integración económica.
2.- Con este mismo fin, también se podrán realizar reuniones análogas
de titulares de las entidades nacionales especializadas no comprendidas en
el artículo 37.
Ficha articulo
Artículo 42
1.- El Comité Ejecutivo de Integración Económica depende
organizativamente del Consejo de Ministros de Integración Económica y
estará conformado por un Representante Permanente titular y un alterno
nombrados por el Gabinete Económico de cada Estado Parte.
2.- Le corresponde al Comité Ejecutivo de Integración Económica
aprobar los planes, programas y proyectos, así como adoptar los actos
administrativos para ejecutar las decisiones del Consejo de Ministros de
Integración Económica. Este órgano se reunirá con la frecuencia que
demande una eficaz administración de este Protocolo.
Ficha articulo
Artículo 43
1.- La Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) es
el órgano técnico y administrativo del proceso de integración económica
centroamericana, de los órganos que no tengan una Secretaría específica y
del Comité Ejecutivo de Integración Económica (CEIE); tendrá personalidad
jurídica de derecho internacional; y le corresponde servir de enlace de
las acciones de las otras Secretarías del Subsistema Económico, así como
la coordinación con la Secretaría General del Sistema de la Integración
Centroamericana (SICA); en concordancia con lo dispuesto en el artículo 28
del Protocolo de Tegucigalpa y en ejercicio de una autonomía funcional.
2.- La SIECA estará a cargo de un Secretario General, nombrado por el
Consejo de Ministros de Integración Económica para un período de cuatro
(4) años, a quien corresponde la representación legal.
Ficha articulo
Artículo 44
1.- La SIECA velará a nivel regional por la correcta aplicación del
presente Protocolo y demás instrumentos jurídicos de la integración
económica regional y la ejecución de las decisiones de los órganos del
Subsistema Económico.
2.- Realizará los trabajos y estudios que los órganos del Subsistema
Económico le encomienden. Tendrá, además, las funciones que le asignen el
Consejo de Ministros de Integración Económica o su Comité Ejecutivo. En
materia de Integración Económica, tendrá capacidad de propuesta.
3.- Tendrá su sede en la Ciudad de Guatemala, República de Guatemala,
y su organización administrativa, operativa y presupuestaria se
establecerán en un Reglamento Interno que será aprobado por el Comité
Ejecutivo de Integración Económica.
Ficha articulo
Artículo 45
1.- El Consejo Agropecuario Centroamericano se integra con los
Ministros de Agricultura o la autoridad competente de los países del Istmo
y estará encargado de proponer y ejecutar las acciones necesarias,
conducentes a conformar acciones, programas y proyectos regionales en el
campo agropecuario, forestal y pesquero, tanto en lo que se refiere a las
políticas de sanidad vegetal y animal, como a los aspectos de la
investigación científico tecnológica y modernización productiva. En lo
referente al comercio intrazonal e internacional de los productos
agropecuarios, que se comercialicen en la región, se coordinará con el
Consejo de Ministros encargados del comercio exterior.
2.- El Consejo Agropecuario Centroamericano contará con una
Secretaría de apoyo técnico y administrativo.
Ficha articulo
Artículo 46
1.- Los órganos a que se refiere el artículo 37, numeral 2, de este
Protocolo, podrán integrarse por los Viceministros del ramo respectivo,
cuando por cualquier circunstancia no pudieren hacerse presente en las
reuniones los titulares de los Ministerios de que se trate. Esta
disposición se aplicará también en ausencia de los titulares de los Bancos
Centrales, a los Vicepresidentes o Representantes debidamente autorizados.
2.- Los Consejos mencionados en el numeral anterior, podrán delegar
en la reunión de los Viceministros de sus respectivos ramos, el estudio o
la decisión de determinados asuntos cuando así convenga a los intereses
del Subsistema de Integración Económica. Esta disposición también se
aplicará, si es el caso, a los Vicepresidentes o Representantes
debidamente autorizados de los Bancos Centrales.
Ficha articulo
Artículo 47
1.- El Consejo Monetario Centroamericano está integrado por los
Presidentes de los Bancos Centrales y tendrá a su cargo proponer y
ejecutar, de conformidad con su acuerdo constitutivo, este Protocolo y las
decisiones del Consejo de Ministros de Integración Económica, las acciones
necesarias para lograr la coordinación, armonización, convergencia o
unificación de las políticas monetaria, cambiaria, crediticia y financiera
de los Estados Parte.
2.- El Consejo Monetario Centroamericano contará con una Secretaría
de apoyo técnico y administrativo.
Ficha articulo
Artículo 48
1.- El Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y el
Instituto Centroamericano de Administración Pública (ICAP) y el Instituto
Centroamericano de Investigación y Tecnología Industrial (ICAITI), en su
condición de instituciones especializadas del proceso de integración
económica de los Estados Parte, deberán tomar en cuenta, al formular
políticas, planes y proyectos, los objetivos y principios establecidos en
el Protocolo de Tegucigalpa, en este instrumento y en las políticas y
directrices regionales adoptadas en el Subsistema de Integración Económica
Centroamericana.
2.- Las instituciones a que se refiere el numeral 1, anterior,
conservarán su plena autonomía funcional de conformidad con sus
respectivos convenios o acuerdos constitutivos.
Ficha articulo
Artículo 49
1.- Los órganos e instituciones del Subsistema de Integración
Económica Centroamericana, serán asesorados por el Comité consultivo de la
Integración Económica (CCIE) que es un Comité Sectorial de carácter
exclusivamente consultivo. Dicho Comité se integrará con representantes
del sector privado organizado regionalmente y estará vinculado a la SIECA
y relacionado con el Comité Consultivo general previsto en el artículo 12
del Protocolo de Tegucigalpa.
2.- El Comité Consultivo, en todo caso, actuará a instancia de los
órganos o instituciones del Subsistema Económico para evacuar consultas
sobre determinados asuntos de integración económica, o por iniciativa
propia para emitir opinión ante estos.
3.- La organización y funcionamiento del Comité Consultivo serán
objeto de un Reglamento especial que aprobará el Consejo de Ministros de
Integración Económica a propuesta de aquel.
Ficha articulo
Artículo 50
1.- Se otorga personalidad jurídica a las respectivas Secretarías del
Consejo Monetario Centroamericano y del Consejo Agropecuario
Centroamericano, las cuales, en cuanto a sus atribuciones y funciones, se
regirán por sus propias normas y acuerdos constitutivos.
2.- Dichas Secretarías suscribirán convenios de sede con los
respectivos gobiernos de su domicilio.
Ficha articulo
Artículo 51
1.- Los órganos del Subsistema Económico celebrarán sus reuniones
mediante convocatoria escrita que efectuará la respectiva Secretaria, a
petición de cualquiera de sus miembros o a iniciativa propia, previa
consulta con los países miembros.
2.- El quórum para dichas reuniones se constituirá con la presencia
de la mayoría de representantes de todos los países miembros.
3.- Si la reunión no pudiere celebrarse por falta de quórum en la
fecha señalada en la primera convocatoria, aquella podrá tener lugar en la
fecha que determine una segunda convocatoria, para la misma agenda, con la
presencia de la mayoría de sus miembros. Si en dicha agenda figurara un
asunto que atañe única y exclusivamente a determinado país, este no será
tratado sin la presencia del país interesado; sin perjuicio de que se
traten los demás temas de agenda.
Ficha articulo
Artículo 52
Las decisiones de los órganos del Subsistema Económico se adoptarán
mediante el consenso de sus miembros. Ello no impedirá la adopción de
decisiones por algunos de los países pero sólo tendrán carácter vinculante
para estos. Cuando un país miembro no haya asistido a la Reunión del
Organo correspondiente, podrá manifestar por escrito a la SIECA su
adhesión a la respectiva decisión.
Ficha articulo
Artículo 53
La fiscalización financiera de los órganos e instituciones
contemplados en este Instrumento, se efectuará de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 33 del Protocolo de Tegucigalpa.
Ficha articulo
Artículo 54
El Consejo de Ministros de Integración Económica acordará el sistema
de financiamiento autónomo para los órganos e instituciones del
Subsistema.
Ficha articulo
CAPITULO II
DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 55
1.- Los actos administrativos del Subsistema de Integración Económica
se expresarán en resoluciones, reglamentos, acuerdos y recomendaciones.
2.- Las resoluciones son los actos obligatorios mediante los cuales,
el Consejo de Ministros de Integración Económica adoptará decisiones
referentes a asuntos internos del Subsistema, tales como los relativos al
funcionamiento de los órganos y el seguimiento de políticas
institucionales de la integración económica.
3.- Los Reglamentos tendrán carácter general, obligatoriedad en todos
sus elementos y serán directamente aplicables en todos los Estados Parte.
En el procedimiento de su adopción se consultará al Comité Consultivo de
Integración Económica.
4.- Los Acuerdos tendrán carácter específico o individual y serán
obligatorios para sus destinatarios.
5.- Las Recomendaciones contendrán orientaciones que sólo serán
obligatorias en cuanto a sus objetivos y principios y servirán para
preparar la emisión de resoluciones, reglamentos o acuerdos.
6.- Las resoluciones, reglamentos y acuerdos serán depositados en la
Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA)
y entrarán en vigor en la fecha en que se adopten, salvo que en los mismos
se señale otra fecha.
7.- Las resoluciones, reglamentos y acuerdos deberán publicarse por
los Estados Parte.
8.- Las resoluciones podrán ser objeto de reposición ante el Consejo
de Ministros de Integración Económica.
Ficha articulo
CAPITULO III
DISPOSICIONES ESPECIALES
Artículo 56
1.- Es cometido esencial de la Integración Económica Centroamericana,
establecer vínculos de cooperación o procesos de convergencia con otros
esquemas de integración.
2.- A los efectos del numeral anterior, el Consejo de Ministros de
Integración Económica adoptará las decisiones que estime del caso,
siguiendo lo previsto en los artículos 20, 26 numeral d) y 31 del
Protocolo de Tegucigalpa.
3.- Corresponderá a las Secretarías del Subsistema de Integración
Económica, en coordinación con la Secretaría General del SICA, efectuar
los trabajos técnicos que sean necesarios para lo dispuesto en este
artículo.
Ficha articulo
Artículo 57
1.- Cuando cualquiera de los Estados Parte, considere que la
ejecución del presente Protocolo y sus instrumentos complementarios y
derivados, en una o más de sus normas, afecta gravemente algún sector de
su economía, podrá solicitar autorización al Comité Ejecutivo de
Integración Económica para suspender temporalmente la aplicación de dicha
disposición o disposiciones.
2.- El citado Consejo procederá de inmediato a examinar la situación
planteada y como resultado de sus trabajos, denegar o autorizar lo
solicitado. En este último caso, señalará el plazo de la suspensión de la
norma o normas de que se trate, así como las medidas que el Estado
peticionario deberá adoptar para superar aquel estado de cosas,
comprometiendo, si es del caso, el apoyo regional que sea necesario para
lograr este propósito.
Ficha articulo
Artículo 58
Los órganos, instituciones y funcionarios del Subsistema de la
Integración Económica gozarán en el territorio de los Estados Parte, de
los privilegios e inmunidades que dichos Estados reconozcan a la
institucionalidad regional dentro del Marco del Sistema de la Integración
Centroamericana (SICA).
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TITULO V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 59
1.- Este Protocolo será sometido a ratificación en cada Estado
Signatario, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales y
legales.
2.- Los instrumentos de ratificación deberán depositarse en la
Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-
SICA).
3.- Este Protocolo tendrá duración indefinida y entrará en vigor ocho
(8) días después de la fecha en que se deposite el tercer instrumento de
ratificación, para los tres primeros depositantes y para los demás, en la
fecha de depósito de sus respectivos instrumentos.
4.- El presente instrumento podrá ser denunciado por cualquiera de
las Partes y la denuncia producirá efectos cinco (5) años después de su
presentación, pero el Protocolo quedará en vigor entre los demás Estados,
en tanto permanezcan adheridos a él, por lo menos dos de ellos.
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Artículo 60
Este Protocolo queda abierto a la adhesión o asociación de cualquier
Estado del Istmo Centroamericano que no lo hubiere inscrito originalmente.
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Artículo 61
El presente Protocolo será depositado en la Secretaría General del
Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA), la cual al entrar
este en vigor, procederá a enviar copia modificada del mismo a la
Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas, para los
fines del registro que señala el artículo 102 de la Carta de dicha
Organización.
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Artículo 62
1.- El presente Protocolo prevalecerá entre los Estados Parte sobre
los demás instrumentos de libre comercio, suscritos bilateralmente o
multilateralmente entre los Estados Parte, pero no afectará la vigencia de
los mismos. Asimismo prevalecerá sobre las disposiciones de cualquier otro
instrumento de integración económica regional, que se le opongan.
2.- Entre los respectivos Estados Parte se aplicarán los convenios de
comercio o integración económica a que se refiere el numeral anterior, en
lo que no se considere en el presente Protocolo.
3.- Mientras alguno de los Estados Parte no hubiere ratificado el
presente Protocolo, o en el caso de denuncia por cualquiera de ellos, sus
relaciones comerciales con los demás Estados Signatarios se regirán por
los compromisos contraídos previamente en los instrumentos vigentes a que
se hace referencia en el numeral 1 de este artículo.
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Artículo 63
Se derogan: el Convenio sobre el Régimen de Industrias
Centroamericanas de Integración; el Convenio Centroamericano de Incentivos
Fiscales al Desarrollo Industrial; el Protocolo Especial sobre Granos
(Protocolo de Limón).
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Artículo 64
El presente protocolo no admite reserva alguna.
TITULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo I
En tanto entran en vigor los instrumentos complementarios y derivados
de este Protocolo, se estará a lo que disponen los emitidos sobre las
mismas materias con base al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana y cualquier otra disposición adoptada por los órganos
creados por dicho instrumento.
Artículo II
Mientras se establece el sistema de financiamiento contemplado en el
artículo 54 de este Protocolo, los Estados Parte continuarán contribuyendo
al sostenimiento de los órganos e instituciones del Subsistema de
Integración Económica en la forma en que lo han venido haciendo.
Artículo III
Los productos que son objeto de regímenes de excepción al libre
comercio de conformidad con el Anexo "A" del Tratado General de
Integración Económica Centroamericana, deberán ser negociados en el seno
del Comité Ejecutivo de Integración Económica para su incorporación al
Régimen de Libre Comercio, por lo menos una vez al año.
Artículo IV
La suscripción por Panamá del presente Protocolo, no producirá efecto
alguno en sus relaciones económicas y comerciales con las otras Partes, en
las materias a que se refiere dicho instrumento, mientras aquel país y los
restantes Estados Signatarios, no establezcan, en cada caso, los términos,
plazos, condiciones y modalidades de la incorporación de Panamá en el
proceso Centroamericano de Integración Económica y los términos de su
aprobación y vigencia.
Las disposiciones transitorias I, II y III anteriores no se aplicarán
a la República de Panamá, en tanto dicho Estado no sea Parte del Tratado
General de Integración Económica y del presente Protocolo.
Artículo V
Las Partes Contratantes deciden otorgar a Nicaragua un tratamiento
preferencial y asismétrico transitorio en el campo comercial y excepcional
en los campos financiero, de inversión y deuda, a fin de propiciar
eficazmente la reconstrucción, rehabilitación y fortalecimiento de su
capacidad productiva y financiera. El Consejo de Ministros de Integración
Económica aprobará los programas y términos específicos para hacer
efectiva esta disposición.
EN FE DE LO CUAL los Presidentes de las Repúblicas Centroamericanas
suscribimos el presente Protocolo en la ciudad de Guatemala, el
veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y tres.
Rafael Angel Calderón Fournier
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Alfredo Félix Cristiani Burkard
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR
Ramiro de León Carpio
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
Rafael Leonardo Callejas Romero
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE HONDURAS
Violeta Barrios de Chamorro
PRESIDENTA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Guillermo Endara Galimany
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE PANAMA"
ARTICULO 2.- Rige a partir de su publicación.
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Fecha de generación: 23/2/2024 07:11:11