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 Normativa >> Ley 7629 >> Fecha 26/09/1996 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 7629
Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Guatemala)Protocolo de Guatemala
Texto Completo acta: 34D32 1

APROBACION DEL PROTOCOLO AL TRATADO GENERAL



DE INTEGRACION ECONOMICA CENTROAMERICANA



(PROTOCOLO DE GUATEMALA)



ARTICULO 1.- Apruébase, en cada una de sus partes, el Protocolo del



Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de



Guatemala), suscrito en Ciudad de Guatemala, el 29 de octubre de 1993,



cuyo texto literal es el siguiente:



"XIV CUMBRE CENTROAMERICANA GUATEMALA,



27-29 OCTUBRE 93



"PROTOCOLO AL TRATADO GENERAL DE INTEGRACION



ECONOMICA CENTROAMERICANA



(PROTOCOLO DE GUATEMALA)



CENTROAMÉRICA, OCTUBRE DE 1993



LOS GOBIERNOS DE LAS REPUBLICAS DE COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA,



HONDURAS, NICARAGUA Y PANAMA



CONVENCIDOS: De la necesidad de afrontar conjuntamente los desafíos



que plantea la consecución y consolidación de la paz, la libertad, la



democracia y el desarrollo, objetivo fundamental del Sistema de la



Integración Centroamericana (SICA).



TOMANDO EN CONSIDERACION: Que los seis Estados son signatarios del



Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, que crea el "Sistema



de la Integración Centroamericana" como marco jurídico e institucional de



la integración global de Centroamérica, y que dentro del mismo la



integración económica constituye un subsistema.



CONSIDERANDO: Que la ampliación de sus mercados nacionales, a través



de la integración constituye un requisito necesario para impulsar el



desarrollo en base a los principios de solidaridad, reciprocidad y



equidad, mediante un adecuado y eficaz aprovechamiento de todos los



recursos, la preservación del medio ambiente, el constante mejoramiento de



la infraestructura, la coordinación de las políticas macroeconómicas y la



complementación y modernización de los distintos sectores de la economía.



CUMPLIENDO: Las disposiciones del Protocolo de Tegucigalpa de



Reformas a la Carta de la ODECA que establece el Sistema de la Integración



Centroamericana (SICA) y modifica la estructura y funcionamiento de los



órganos e instituciones de la integración, los que gozarán de autonomía



funcional en el marco de una necesaria y coherente coordinación



intersectorial.



CONSTATANDO: Las condiciones actuales del entorno internacional, de



manera especial la consolidación de grandes espacios económicos y la



necesidad de una adecuada inserción de sus países en las corrientes del



mercado mundial para un mayor bienestar de los pueblos de la región.



TOMANDO EN CUENTA: Que ya se han aprobado instrumentos reguladores del



comercio, que constituyen una buena base para impulsar el proceso de



integración regional.



RECONOCIENDO: Que el Protocolo de Tegucigalpa suscrito el 13 de



diciembre de 1991 y las directrices presidenciales han dado una nueva



dinámica al proceso de integración y, a su vez, el Tratado General de



Integración Económica Centroamericana suscrito el 13 de diciembre de 1960



ha permitido avances en diversos campos, los cuales deben preservarse y



fortalecerse, siendo necesario readecuar sus normas a la realidad y



necesidades actuales del proceso de integración regional.



COINCIDIENDO: Que dicha readecuación debe orientarse al



establecimiento y consolidación del Subsistema de Integración Económica



Centroamericana en el marco del Sistema de la Integración Centroamericana



(SICA).



POR TANTO: Deciden suscribir el presente Protocolo al Tratado General



de Integración Económica Centroamericana, suscrito en la ciudad de



Managua, Nicaragua, el día 13 de diciembre de 1960, que se denominará



Protocolo de Guatemala.



TITULO I



CONCEPTUALIZACION DEL PROCESO DE INTEGRACION



ECONOMICA CENTROAMERICANA



Artículo 1



Los Estados Parte se comprometen a alcanzar de manera voluntaria,



gradual, complementaria y progresiva la Unión Económica Centroamericana



cuyos avances deberán responder a las necesidades de los países que



integran la región, sobre los siguientes fundamentos:



a) La integración económica regional es un medio para maximizar las



opciones de desarrollo de los países centroamericanos y vincularlos más



provechosa y efectivamente a la economía internacional.



b) La integración económica se define como un proceso gradual,



complementario y flexible de aproximación de voluntades y políticas.



c) El proceso de integración económica se impulsará mediante la



coordinación, armonización y convergencia de las políticas económicas,



negociaciones comerciales extrarregionales, infraestructura y servicios,



con el fin de lograr la concreción de las diferentes etapas de la



integración.



d) El proceso de integración económica se regulará por este



Protocolo, en el marco del ordenamiento jurídico e institucional del SICA,



y podrá ser desarrollado mediante instrumentos complementarios o



derivados.



TITULO II



OBJETIVOS Y PRINCIPIOS DE LA INTEGRACION



ECONOMICA CENTROAMERICANA




Ficha articulo



Artículo 2



En observancia y cumplimiento de los objetivos, propósitos y



principios establecidos en el Protocolo de Tegucigalpa, los Estados Parte



observarán también los que se detallan en los artículos siguientes.




Ficha articulo



Artículo 3



El objetivo básico del Subsistema de Integración Económica creado por



este Instrumento complementario del Protocolo de Tegucigalpa es alcanzar



el desarrollo económico y social equitativo y sostenible de los países



centroamericanos, que se traduzca en el bienestar de sus pueblos y el



crecimiento de todos los países miembros, mediante un proceso que permita



la transformación y modernización de sus estructuras productivas, sociales



y tecnológicas, eleve la competitividad y logre una reinserción eficiente



y dinámica de Centroamérica en la economía internacional.




Ficha articulo



Artículo 4



Para la consecución de este objetivo básico, los Estados se



comprometen a buscar consistentemente el equilibrio macroeconómico y la



estabilidad interna y externa de sus economías, mediante la aplicación de



políticas macroeconómicas congruentes y convergentes.




Ficha articulo



Artículo 5



El Subsistema de la Integración Económica se ajustará a los



siguientes principios y enunciados básicos: legalidad; consenso;



gradualidad; flexibilidad; transparencia; reciprocidad; solidaridad;



globalidad; simultaneidad y complementariedad.




Ficha articulo



TITULO III



ALCANCES DEL PROCESO DE INTEGRACION



ECONOMICA CENTROAMERICANA



CAPITULO I



EL PERFECCIONAMIENTO DE LOS DIFERENTES



ESTADIOS DEL PROCESO DE INTEGRACION ECONOMICA



Artículo 6



El avance del proceso de integración hacia la Unión Económica, se



realizará mediante la voluntad de los Estados Parte expresada según lo



dispone el artículo 52 del presente Protocolo, referido a la toma de



decisiones de los órganos del Subsistema. Lo cual significa que todos o



algunos Miembros podrán progresar con la celeridad que acuerden dentro de



ese proceso.




Ficha articulo



Sección I



La Zona de Libre Comercio Centroamericana



Artículo 7



Los Estados Parte convienen en perfeccionar la zona de libre comercio



para todos los bienes originarios de sus respectivos territorios, para



cuyo fin se eliminarán gradualmente todas las barreras arancelarias y no



arancelarias al comercio intrarregional, eliminando toda restricción de



carácter cuantitativo y cualquier otra medida de efecto equivalente,



mediante la cual una de las Partes impida o dificulte unilateralmente el



libre comercio. Las mercancías originarias de los Estados Parte gozarán de



tratamiento nacional en el territorio de todos ellos.



Queda a salvo el derecho de los Estados a establecer medidas de



seguridad, policía y sanidad. Los Estados Parte acordarán a su vez un



Reglamento Uniforme que regule todo lo referente a las medidas relativas



a sanidad.



Los Estados Parte se comprometen, en materia de normas técnicas, a



conservar la aplicación del trato nacional a las ya existentes y convienen



en establecer un proceso de armonización regional de la normativa técnica



en general, que propicie el mejoramiento de la calidad de la producción y



favorezca al consumidor, sin que ello implique obstáculos al comercio



intrarregional.




Ficha articulo



Artículo 8



Los Estados Parte se comprometen a perfeccionar y actualizar las



normas comunes de comercio que proscriban el uso de subsidios y



subvenciones, el "Dumping" y demás prácticas de comercio desleal.



Dichas disposiciones serán aprobadas y reglamentadas por el Consejo



de Ministros de Integración Económica y aplicadas por el Comité Ejecutivo



de Integración Económica a que se refiere el artículo 42 de este



Protocolo.




Ficha articulo



Artículo 9



Los Estados Parte propiciarán la libertad cambiaria y la estabilidad



de sus respectivas tasas de cambio y el funcionamiento de un mercado libre



de monedas nacionales en la región, para facilitar los pagos entre los



países.




Ficha articulo



Sección II



Relaciones Comerciales Externas



Artículo 10



Los Estados Parte se comprometen a perfeccionar el Arancel



Centroamericano de Importación para propiciar mayores niveles de



eficiencia de los sectores productivos, y coadyuvar al logro de los



objetivos de la política comercial común.




Ficha articulo



Artículo 11



Los Estados Parte se comprometen en forma gradual y flexible a



coordinar y armonizar sus relaciones comerciales externas, hasta llegar a



adoptar una política conjunta de relaciones comerciales con terceros



países, que contribuya a mejorar el acceso a mercados, desarrollar y



diversificar la producción exportable, y fortalecer la capacidad de



negociación.




Ficha articulo



Artículo 12



En la celebración de acuerdos comerciales con terceros países, los



Estados Parte se comprometen a seguir normas comunes de comercio,



especialmente en el campo de las reglas de origen, prácticas de comercio



desleal, cláusulas de salvaguardia y normas técnicas que no afecten el



comercio intrarregional.



Los Estados Parte podrán negociar unilateralmente acuerdos con



terceros países, siempre que, informen previamente su intención al Comité



Ejecutivo de Integración Económica y acuerden un mecanismo de coordinación



e información sobre los avances de las negociaciones, y que el resultado



de dichos acuerdos respeten los compromisos contraídos en este Protocolo.



El Comité Ejecutivo de Integración Económica, velará por el



cumplimiento de esta norma, para lo cual el país interesado le deberá



informar sobre los términos finales de la negociación previo a su



suscripción.




Ficha articulo



Artículo 13



Los Estados Parte convienen en mantener en sus relaciones comerciales



con terceros países, la Cláusula Centroamericana de Excepción, así como la



preferencia centroamericana.




Ficha articulo



Artículo 14



Los Estados Parte convienen en propiciar la convergencia y la



armonización gradual de las políticas nacionales de desarrollo de



exportaciones a nivel regional.




Ficha articulo



Sección III



La Unión Aduanera Centroamericana



Artículo 15



Los Estados Parte se comprometen a constituir una Unión Aduanera



entre sus territorios, con el propósito de dar libertad de tránsito a las



mercancías independientemente del origen de las mismas, previa



nacionalización en alguno de los Estados Miembros, de los productos



procedentes de terceros países. Dicha Unión Aduanera se alcanzará de



manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se



establecerán al efecto, aprobados por consenso.




Ficha articulo



Artículo 16



Para los fines del artículo anterior, los Estados Parte convienen en



establecer un Servicio Aduanero Común, que aplique procedimientos,



sistemas administrativos y pautas uniformes.




Ficha articulo



Artículo 17



Los Estados Parte en forma flexible y gradual coordinarán y



armonizarán sus políticas para eliminar divergencias, particularmente en



el campo de los impuestos, tasas y otros cobros que afecten el comercio



intrarregional.




Ficha articulo



Sección IV



La libre Movilidad de los Factores Productivos



Artículo 18



Los Estados Parte convienen en procurar la libre movilidad de la mano



de obra y del capital en la región, mediante la aprobación de las



políticas necesarias para lograr ese propósito.



Sección V



La Integración Monetaria y Financiera Centroamericana




Ficha articulo



Artículo 19



La integración monetaria y financiera se realizará progresivamente,



para lo cual los Estados Parte propiciarán la armonización de las



políticas macroeconómicas, especialmente la monetaria y fiscal, para



asegurar, alcanzar y mantener la estabilidad interna y externa de las



economías.



En tanto se logra ese objetivo, los Estados Parte convienen en



perfeccionar la integración monetaria y financiera centroamericana, de



acuerdo a sus respectivas legislaciones nacionales y mediante acciones



como las siguientes:



a) Mantener una irrestricta libertad de pagos dentro de la zona y



permitir el uso de diferentes medios de pago.



b) Promover el uso de las monedas nacionales de los Estados Parte en



los pagos intrarregionales y facilitar su libre negociación.



c) Facilitar la libre transferencia de capitales y promover el



desarrollo y fortalecimiento del mercado de capitales centroamericano.



d) Promover la integración financiera y de los mercados de capitales



de los Estados Parte facilitando el establecimiento y operación de bancos



y aseguradoras, sucursales, subsidiarias y otras entidades financieras



nacionales entre los Estados Parte y la vinculación de las bolsas de



valores.



e) Prevenir y contrarrestar movimientos financieros de carácter



especulativo. Y



f) Actuar coordinadamente en las relaciones monetarias



internacionales y fomentar la cooperación financiera con otras entidades



regionales e internacionales.




Ficha articulo



CAPITULO II



EL PERFECCIONAMIENTO DE LAS POLITICAS SECTORIALES



Artículo 20



Los Estados Parte acuerdan fomentar y desarrollar los instrumentos



necesarios para la consecución de una política regional en materia



turística.




Ficha articulo



Artículo 21



En el sector agropecuario, los Estados Parte se comprometen a



ejecutar gradualmente una política agrícola centroamericana, que propugne



por la modernización y reconversión del sistema productivo a fin de



mejorar la eficiencia y la competitividad.




Ficha articulo



Artículo 22



Los Estados Parte procurarán que el sistema de precios agrícolas de



mercado se convierta en estímulo claro para el incremento de la



producción, el mejoramiento de la eficiencia productiva, el desarrollo de



ventajas comparativas y la complementariedad en el abastecimiento entre



las Partes.




Ficha articulo



Artículo 23



Los Estados Parte, mientras sea necesario, adoptarán medidas para



contrarrestar la competencia desleal derivada de las políticas agrícolas



y comerciales de terceros países.




Ficha articulo



Artículo 24



En el sector industrial, los Estados Parte se comprometen a estimular



la modernización del aparato productivo a fin de mejorar su eficiencia y



promover la competitividad de los países.




Ficha articulo



Artículo 25



En el sector comercio, los Estados Parte convienen en adoptar



disposiciones comunes para evitar las actividades monopólicas y promover



la libre competencia en los países de la región.




Ficha articulo



Artículo 26



Los Estados Parte se comprometen a armonizar y adoptar normas y



reglamentos técnicos comunes de mercado que se dirigirán únicamente a



satisfacer los requerimientos para la protección de la salud humana,



animal y vegetal, el medio ambiente, la seguridad y el cumplimiento de



estándares mínimos de calidad.




Ficha articulo



Artículo 27



Los Estados Parte se comprometen a establecer mecanismos ágiles de



protección de los derechos del consumidor, mediante reglamentos derivados.




Ficha articulo



Artículo 28



1.- Los Estados Parte promoverán el desarrollo de la infraestructura



física y los servicios, particularmente energía, transporte y



telecomunicaciones, para incrementar la eficiencia y la competitividad de



los sectores productivos, tanto a nivel nacional y regional, como



internacional. Asimismo, convienen en armonizar las políticas de



prestación de servicios en los sectores de infraestructura, a fin de



eliminar las dispersiones existentes, particularmente en el ámbito



tarifario, que afecten la competitividad de las empresas de la región.



2.- En consecuencia, los Estados Parte mantendrán plena libertad de



tránsito a través de sus territorios para las mercancías destinadas a



cualquiera de los otros Estados Parte o procedentes de ellos, así como



para los vehículos que transporten tales mercancías. Garantizarán asimismo



la libre competencia en la contratación del transporte sin perjuicio del



país de origen o destino.




Ficha articulo



Artículo 29



Los Estados Parte se comprometen a definir una estrategia regional de



participación privada en la inversión y en la prestación de servicios en



los sectores de infraestructura.




Ficha articulo



Artículo 30



En el sector de servicios los Estados Parte convienen en armonizar,



entre otras, sus legislaciones en materia de banca, entidades financieras,



bursátiles y de seguros. Asimismo, armonizarán sus leyes sobre propiedad



intelectual e industrial, y los registros para que tengan validez en todos



los países del área, efectuados en cualquiera de ellos, de sociedades y



demás personas jurídicas, registros sanitarios y la autenticidad de actos



y contratos.




Ficha articulo



Artículo 31



Los Estados Parte acuerdan armonizar sus legislaciones para el libre



ejercicio de las profesiones universitarias en cualquier país de la



región, a efecto de hacer efectiva la aplicación del Convenio sobre el



Ejercicio de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios



Universitarios, suscrito el 22 de junio de 1962, en la ciudad de San



Salvador, República de El Salvador, el cual es de aplicación plena en los



Estados Contratantes de ese Convenio.




Ficha articulo



CAPITULO III



MEJORAMIENTO DE LA PRODUCTIVIDAD EN



EL PROCESO DE INTEGRACION



Artículo 32



Los Estados Parte convienen en adoptar estrategias convergentes para



aumentar la competitividad, basada en el mejor aprovechamiento y



rendimiento de los recursos humanos y naturales, mediante la educación, la



conservación de los recursos naturales y la transformación del



conocimiento científico y tecnológico.




Ficha articulo



Artículo 33



Los Estados Parte convienen en establecer estrategias convergentes



para promover la formación de los recursos humanos y vincularlos con la



estrategia de apertura y transformación productiva que se impulse en la



región.




Ficha articulo



Artículo 34



Los Estados Parte se comprometen a ejecutar una estrategia regional



para procurar la incorporación de la ciencia y la tecnología en el proceso



productivo, mediante el mejoramiento de la capacitación tecnológica del



recurso humano; el reforzamiento de la capacidad de investigación



aplicada; el incremento, la diversificación y el mejoramiento de los



servicios tecnológicos; el establecimiento de mecanismos de financiamiento



para la innovación tecnológica en las empresas; y el fomento de la



colaboración, en este campo, entre las entidades de la región.




Ficha articulo



Artículo 35



En el campo de los recursos naturales y el medio ambiente, los



Estados Parte convienen en desarrollar estrategias comunes, con el



objetivo de fortalecer la capacidad de los Estados para valorizar y



proteger el patrimonio natural de la región, adoptar estilos de desarrollo



sostenible, utilizar en forma óptima y racional los recursos naturales del



área, controlar la contaminación y restablecer el equilibrio ecológico,



entre otros, mediante el mejoramiento y la armonización a nivel regional



de la legislación ambiental nacional y el financiamiento y la ejecución de



proyectos de conservación del medio ambiente.




Ficha articulo



TITULO IV



ASPECTOS INSTITUCIONALES



CAPITULO I



ORGANIZACION INSTITUCIONAL



Artículo 36



El Subsistema de Integración Económica será impulsado y perfeccionado



por los actos de los órganos creados por el Protocolo de Tegucigalpa y el



presente Instrumento.




Ficha articulo



Artículo 37



1.- El Subsistema de Integración Económica Centroamericana, comprende



los órganos e instituciones que se detallan a continuación.



2.- Son órganos:



a) El Consejo de Ministros de Integración Económica.



b) El Consejo Intersectorial de Ministros de Integración Económica.



c) El Consejo Sectorial de Ministros de Integración



Económica. Y



d) El Comité Ejecutivo de Integración Económica.



3.- Son órganos técnico administrativos:



a) La Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA).



b) La Secretaría del Consejo Agropecuario Centroamericano (SCA).



c) La Secretaría del Consejo Monetario Centroamericano



(SCMCA).



d) La Secretaría de Integración Turística Centroamericana (SITCA).



4.- Son instituciones:



a) El Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).



b) El Instituto Centroamericano de Administración Pública (ICAP).



c) El Instituto Centroamericano de Investigación y Tecnología



Industrial (ICAITI).



5.- Forma parte también del Subsistema el Comité Consultivo de



Integración Económica (CCIE), de conformidad a lo dispuesto en el artículo



12 del Protocolo de Tegucigalpa.




Ficha articulo



Artículo 38



1.—El Consejo de Ministros de Integración Económica estará conformado por el Ministro que en cada Estado Parte tenga bajo su competencia los asuntos de la integración económica y tendrá a su cargo la coordinación, armonización, convergencia o unificación de las políticas económicas de los países.



2.—El Consejo de Ministros de Integración Económica, constituido de conformidad con el párrafo anterior, subroga en sus funciones al Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano y a todos los demás órganos creados en instrumentos precedentes a este Protocolo en materia de integración económica centroamericana.



(Así reformado por el artículo 1 de la ley N° 8319 de 21 de octubre del 2002)




Ficha articulo



Artículo 39



1.- Las propuestas de políticas generales y directrices fundamentales



del Subsistema de Integración Económica Centroamericana, serán formuladas



por el Consejo de Ministros de Integración Económica, con la finalidad de



someterlas a aprobación de la Reunión de Presidentes Centroamericanos.



2.- Los órganos del Subsistema de Integración Económica, a través de



actividades, programas, proyectos y actos administrativos ejecutarán



directamente o por delegación en los órganos correspondientes las



indicadas políticas y directrices del Subsistema.



3.- El Consejo de Ministros de Integración Económica aprobará los



reglamentos sobre la conformación y funcionamiento de todos los órganos



del Subsistema Económico.




Ficha articulo



Artículo 40



Si la interrelación de los asuntos económicos lo requiere, el Consejo



de Ministros de Integración Económica podrá reunirse con los titulares de



otros ramos ministeriales.




Ficha articulo



Artículo 41



1.- El Consejo Sectorial de Ministros de Integración Económica, lo



integra la Reunión de Ministros por ramo, entre otros, el Consejo



Agropecuario Centroamericano, el Consejo Monetario Centroamericano y los



Consejos de Ministros de Hacienda o Finanzas, de Economía, de Comercio, de



Industria, de Infraestructura, de Turismo y Servicios. Cada Consejo



Sectorial dará tratamiento a los temas específicos que le correspondan de



conformidad a su competencia, con el objeto de coordinar y armonizar



sectorialmente sus acciones y fortalecer a su vez el proceso de



integración económica.



2.- Con este mismo fin, también se podrán realizar reuniones análogas



de titulares de las entidades nacionales especializadas no comprendidas en



el artículo 37.




Ficha articulo



Artículo 42



1.- El Comité Ejecutivo de Integración Económica depende



organizativamente del Consejo de Ministros de Integración Económica y



estará conformado por un Representante Permanente titular y un alterno



nombrados por el Gabinete Económico de cada Estado Parte.



2.- Le corresponde al Comité Ejecutivo de Integración Económica



aprobar los planes, programas y proyectos, así como adoptar los actos



administrativos para ejecutar las decisiones del Consejo de Ministros de



Integración Económica. Este órgano se reunirá con la frecuencia que



demande una eficaz administración de este Protocolo.




Ficha articulo



Artículo 43



1.- La Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) es



el órgano técnico y administrativo del proceso de integración económica



centroamericana, de los órganos que no tengan una Secretaría específica y



del Comité Ejecutivo de Integración Económica (CEIE); tendrá personalidad



jurídica de derecho internacional; y le corresponde servir de enlace de



las acciones de las otras Secretarías del Subsistema Económico, así como



la coordinación con la Secretaría General del Sistema de la Integración



Centroamericana (SICA); en concordancia con lo dispuesto en el artículo 28



del Protocolo de Tegucigalpa y en ejercicio de una autonomía funcional.



2.- La SIECA estará a cargo de un Secretario General, nombrado por el



Consejo de Ministros de Integración Económica para un período de cuatro



(4) años, a quien corresponde la representación legal.




Ficha articulo



Artículo 44



1.- La SIECA velará a nivel regional por la correcta aplicación del



presente Protocolo y demás instrumentos jurídicos de la integración



económica regional y la ejecución de las decisiones de los órganos del



Subsistema Económico.



2.- Realizará los trabajos y estudios que los órganos del Subsistema



Económico le encomienden. Tendrá, además, las funciones que le asignen el



Consejo de Ministros de Integración Económica o su Comité Ejecutivo. En



materia de Integración Económica, tendrá capacidad de propuesta.



3.- Tendrá su sede en la Ciudad de Guatemala, República de Guatemala,



y su organización administrativa, operativa y presupuestaria se



establecerán en un Reglamento Interno que será aprobado por el Comité



Ejecutivo de Integración Económica.




Ficha articulo



Artículo 45



1.- El Consejo Agropecuario Centroamericano se integra con los



Ministros de Agricultura o la autoridad competente de los países del Istmo



y estará encargado de proponer y ejecutar las acciones necesarias,



conducentes a conformar acciones, programas y proyectos regionales en el



campo agropecuario, forestal y pesquero, tanto en lo que se refiere a las



políticas de sanidad vegetal y animal, como a los aspectos de la



investigación científico tecnológica y modernización productiva. En lo



referente al comercio intrazonal e internacional de los productos



agropecuarios, que se comercialicen en la región, se coordinará con el



Consejo de Ministros encargados del comercio exterior.



2.- El Consejo Agropecuario Centroamericano contará con una



Secretaría de apoyo técnico y administrativo.




Ficha articulo



Artículo 46



1.- Los órganos a que se refiere el artículo 37, numeral 2, de este



Protocolo, podrán integrarse por los Viceministros del ramo respectivo,



cuando por cualquier circunstancia no pudieren hacerse presente en las



reuniones los titulares de los Ministerios de que se trate. Esta



disposición se aplicará también en ausencia de los titulares de los Bancos



Centrales, a los Vicepresidentes o Representantes debidamente autorizados.



2.- Los Consejos mencionados en el numeral anterior, podrán delegar



en la reunión de los Viceministros de sus respectivos ramos, el estudio o



la decisión de determinados asuntos cuando así convenga a los intereses



del Subsistema de Integración Económica. Esta disposición también se



aplicará, si es el caso, a los Vicepresidentes o Representantes



debidamente autorizados de los Bancos Centrales.




Ficha articulo



Artículo 47



1.- El Consejo Monetario Centroamericano está integrado por los



Presidentes de los Bancos Centrales y tendrá a su cargo proponer y



ejecutar, de conformidad con su acuerdo constitutivo, este Protocolo y las



decisiones del Consejo de Ministros de Integración Económica, las acciones



necesarias para lograr la coordinación, armonización, convergencia o



unificación de las políticas monetaria, cambiaria, crediticia y financiera



de los Estados Parte.



2.- El Consejo Monetario Centroamericano contará con una Secretaría



de apoyo técnico y administrativo.




Ficha articulo



Artículo 48



1.- El Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y el



Instituto Centroamericano de Administración Pública (ICAP) y el Instituto



Centroamericano de Investigación y Tecnología Industrial (ICAITI), en su



condición de instituciones especializadas del proceso de integración



económica de los Estados Parte, deberán tomar en cuenta, al formular



políticas, planes y proyectos, los objetivos y principios establecidos en



el Protocolo de Tegucigalpa, en este instrumento y en las políticas y



directrices regionales adoptadas en el Subsistema de Integración Económica



Centroamericana.



2.- Las instituciones a que se refiere el numeral 1, anterior,



conservarán su plena autonomía funcional de conformidad con sus



respectivos convenios o acuerdos constitutivos.




Ficha articulo



Artículo 49



1.- Los órganos e instituciones del Subsistema de Integración



Económica Centroamericana, serán asesorados por el Comité consultivo de la



Integración Económica (CCIE) que es un Comité Sectorial de carácter



exclusivamente consultivo. Dicho Comité se integrará con representantes



del sector privado organizado regionalmente y estará vinculado a la SIECA



y relacionado con el Comité Consultivo general previsto en el artículo 12



del Protocolo de Tegucigalpa.



2.- El Comité Consultivo, en todo caso, actuará a instancia de los



órganos o instituciones del Subsistema Económico para evacuar consultas



sobre determinados asuntos de integración económica, o por iniciativa



propia para emitir opinión ante estos.



3.- La organización y funcionamiento del Comité Consultivo serán



objeto de un Reglamento especial que aprobará el Consejo de Ministros de



Integración Económica a propuesta de aquel.




Ficha articulo



Artículo 50



1.- Se otorga personalidad jurídica a las respectivas Secretarías del



Consejo Monetario Centroamericano y del Consejo Agropecuario



Centroamericano, las cuales, en cuanto a sus atribuciones y funciones, se



regirán por sus propias normas y acuerdos constitutivos.



2.- Dichas Secretarías suscribirán convenios de sede con los



respectivos gobiernos de su domicilio.




Ficha articulo



Artículo 51



1.- Los órganos del Subsistema Económico celebrarán sus reuniones



mediante convocatoria escrita que efectuará la respectiva Secretaria, a



petición de cualquiera de sus miembros o a iniciativa propia, previa



consulta con los países miembros.



2.- El quórum para dichas reuniones se constituirá con la presencia



de la mayoría de representantes de todos los países miembros.



3.- Si la reunión no pudiere celebrarse por falta de quórum en la



fecha señalada en la primera convocatoria, aquella podrá tener lugar en la



fecha que determine una segunda convocatoria, para la misma agenda, con la



presencia de la mayoría de sus miembros. Si en dicha agenda figurara un



asunto que atañe única y exclusivamente a determinado país, este no será



tratado sin la presencia del país interesado; sin perjuicio de que se



traten los demás temas de agenda.




Ficha articulo



Artículo 52



Las decisiones de los órganos del Subsistema Económico se adoptarán



mediante el consenso de sus miembros. Ello no impedirá la adopción de



decisiones por algunos de los países pero sólo tendrán carácter vinculante



para estos. Cuando un país miembro no haya asistido a la Reunión del



Organo correspondiente, podrá manifestar por escrito a la SIECA su



adhesión a la respectiva decisión.




Ficha articulo



Artículo 53



La fiscalización financiera de los órganos e instituciones



contemplados en este Instrumento, se efectuará de conformidad con lo



dispuesto en el artículo 33 del Protocolo de Tegucigalpa.




Ficha articulo



Artículo 54



El Consejo de Ministros de Integración Económica acordará el sistema



de financiamiento autónomo para los órganos e instituciones del



Subsistema.




Ficha articulo



CAPITULO II



DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS



Artículo 55



1.- Los actos administrativos del Subsistema de Integración Económica



se expresarán en resoluciones, reglamentos, acuerdos y recomendaciones.



2.- Las resoluciones son los actos obligatorios mediante los cuales,



el Consejo de Ministros de Integración Económica adoptará decisiones



referentes a asuntos internos del Subsistema, tales como los relativos al



funcionamiento de los órganos y el seguimiento de políticas



institucionales de la integración económica.



3.- Los Reglamentos tendrán carácter general, obligatoriedad en todos



sus elementos y serán directamente aplicables en todos los Estados Parte.



En el procedimiento de su adopción se consultará al Comité Consultivo de



Integración Económica.



4.- Los Acuerdos tendrán carácter específico o individual y serán



obligatorios para sus destinatarios.



5.- Las Recomendaciones contendrán orientaciones que sólo serán



obligatorias en cuanto a sus objetivos y principios y servirán para



preparar la emisión de resoluciones, reglamentos o acuerdos.



6.- Las resoluciones, reglamentos y acuerdos serán depositados en la



Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA)



y entrarán en vigor en la fecha en que se adopten, salvo que en los mismos



se señale otra fecha.



7.- Las resoluciones, reglamentos y acuerdos deberán publicarse por



los Estados Parte.



8.- Las resoluciones podrán ser objeto de reposición ante el Consejo



de Ministros de Integración Económica.




Ficha articulo



CAPITULO III



DISPOSICIONES ESPECIALES



Artículo 56



1.- Es cometido esencial de la Integración Económica Centroamericana,



establecer vínculos de cooperación o procesos de convergencia con otros



esquemas de integración.



2.- A los efectos del numeral anterior, el Consejo de Ministros de



Integración Económica adoptará las decisiones que estime del caso,



siguiendo lo previsto en los artículos 20, 26 numeral d) y 31 del



Protocolo de Tegucigalpa.



3.- Corresponderá a las Secretarías del Subsistema de Integración



Económica, en coordinación con la Secretaría General del SICA, efectuar



los trabajos técnicos que sean necesarios para lo dispuesto en este



artículo.




Ficha articulo



Artículo 57



1.- Cuando cualquiera de los Estados Parte, considere que la



ejecución del presente Protocolo y sus instrumentos complementarios y



derivados, en una o más de sus normas, afecta gravemente algún sector de



su economía, podrá solicitar autorización al Comité Ejecutivo de



Integración Económica para suspender temporalmente la aplicación de dicha



disposición o disposiciones.



2.- El citado Consejo procederá de inmediato a examinar la situación



planteada y como resultado de sus trabajos, denegar o autorizar lo



solicitado. En este último caso, señalará el plazo de la suspensión de la



norma o normas de que se trate, así como las medidas que el Estado



peticionario deberá adoptar para superar aquel estado de cosas,



comprometiendo, si es del caso, el apoyo regional que sea necesario para



lograr este propósito.




Ficha articulo



Artículo 58



Los órganos, instituciones y funcionarios del Subsistema de la



Integración Económica gozarán en el territorio de los Estados Parte, de



los privilegios e inmunidades que dichos Estados reconozcan a la



institucionalidad regional dentro del Marco del Sistema de la Integración



Centroamericana (SICA).




Ficha articulo



TITULO V



DISPOSICIONES FINALES



Artículo 59



1.- Este Protocolo será sometido a ratificación en cada Estado



Signatario, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales y



legales.



2.- Los instrumentos de ratificación deberán depositarse en la



Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-



SICA).



3.- Este Protocolo tendrá duración indefinida y entrará en vigor ocho



(8) días después de la fecha en que se deposite el tercer instrumento de



ratificación, para los tres primeros depositantes y para los demás, en la



fecha de depósito de sus respectivos instrumentos.



4.- El presente instrumento podrá ser denunciado por cualquiera de



las Partes y la denuncia producirá efectos cinco (5) años después de su



presentación, pero el Protocolo quedará en vigor entre los demás Estados,



en tanto permanezcan adheridos a él, por lo menos dos de ellos.




Ficha articulo



Artículo 60



Este Protocolo queda abierto a la adhesión o asociación de cualquier



Estado del Istmo Centroamericano que no lo hubiere inscrito originalmente.




Ficha articulo



Artículo 61



El presente Protocolo será depositado en la Secretaría General del



Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA), la cual al entrar



este en vigor, procederá a enviar copia modificada del mismo a la



Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas, para los



fines del registro que señala el artículo 102 de la Carta de dicha



Organización.




Ficha articulo



Artículo 62



1.- El presente Protocolo prevalecerá entre los Estados Parte sobre



los demás instrumentos de libre comercio, suscritos bilateralmente o



multilateralmente entre los Estados Parte, pero no afectará la vigencia de



los mismos. Asimismo prevalecerá sobre las disposiciones de cualquier otro



instrumento de integración económica regional, que se le opongan.



2.- Entre los respectivos Estados Parte se aplicarán los convenios de



comercio o integración económica a que se refiere el numeral anterior, en



lo que no se considere en el presente Protocolo.



3.- Mientras alguno de los Estados Parte no hubiere ratificado el



presente Protocolo, o en el caso de denuncia por cualquiera de ellos, sus



relaciones comerciales con los demás Estados Signatarios se regirán por



los compromisos contraídos previamente en los instrumentos vigentes a que



se hace referencia en el numeral 1 de este artículo.




Ficha articulo



Artículo 63



Se derogan: el Convenio sobre el Régimen de Industrias



Centroamericanas de Integración; el Convenio Centroamericano de Incentivos



Fiscales al Desarrollo Industrial; el Protocolo Especial sobre Granos



(Protocolo de Limón).




Ficha articulo



Artículo 64



El presente protocolo no admite reserva alguna.



TITULO VI



DISPOSICIONES TRANSITORIAS



Artículo I



En tanto entran en vigor los instrumentos complementarios y derivados



de este Protocolo, se estará a lo que disponen los emitidos sobre las



mismas materias con base al Tratado General de Integración Económica



Centroamericana y cualquier otra disposición adoptada por los órganos



creados por dicho instrumento.



Artículo II



Mientras se establece el sistema de financiamiento contemplado en el



artículo 54 de este Protocolo, los Estados Parte continuarán contribuyendo



al sostenimiento de los órganos e instituciones del Subsistema de



Integración Económica en la forma en que lo han venido haciendo.



Artículo III



Los productos que son objeto de regímenes de excepción al libre



comercio de conformidad con el Anexo "A" del Tratado General de



Integración Económica Centroamericana, deberán ser negociados en el seno



del Comité Ejecutivo de Integración Económica para su incorporación al



Régimen de Libre Comercio, por lo menos una vez al año.



Artículo IV



La suscripción por Panamá del presente Protocolo, no producirá efecto



alguno en sus relaciones económicas y comerciales con las otras Partes, en



las materias a que se refiere dicho instrumento, mientras aquel país y los



restantes Estados Signatarios, no establezcan, en cada caso, los términos,



plazos, condiciones y modalidades de la incorporación de Panamá en el



proceso Centroamericano de Integración Económica y los términos de su



aprobación y vigencia.



Las disposiciones transitorias I, II y III anteriores no se aplicarán



a la República de Panamá, en tanto dicho Estado no sea Parte del Tratado



General de Integración Económica y del presente Protocolo.



Artículo V



Las Partes Contratantes deciden otorgar a Nicaragua un tratamiento



preferencial y asismétrico transitorio en el campo comercial y excepcional



en los campos financiero, de inversión y deuda, a fin de propiciar



eficazmente la reconstrucción, rehabilitación y fortalecimiento de su



capacidad productiva y financiera. El Consejo de Ministros de Integración



Económica aprobará los programas y términos específicos para hacer



efectiva esta disposición.



EN FE DE LO CUAL los Presidentes de las Repúblicas Centroamericanas



suscribimos el presente Protocolo en la ciudad de Guatemala, el



veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y tres.



Rafael Angel Calderón Fournier



PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA



Alfredo Félix Cristiani Burkard



PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR



Ramiro de León Carpio



PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA



Rafael Leonardo Callejas Romero



PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE HONDURAS



Violeta Barrios de Chamorro



PRESIDENTA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA



Guillermo Endara Galimany



PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE PANAMA"



ARTICULO 2.- Rige a partir de su publicación.




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/2/2024 07:11:11
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