MUNICIPALIDAD DE
CARTAGO
(Esta norma fue
derogada mediante sesión de fecha 22 de marzo de 1999 y publicada en La Gaceta
N° 85 del 4 de mayo de 1999)
La Municipalidad de Cartago avisa que según
Acta N° 49, artículo N° 49 de sesión celebrada por el Concejo Municipal de
Cartago el día 14 de diciembre de mil novecientos noventa y ocho acordó en
firme y en forma definitiva aprobar El Reglamento de Becas Municipales como se
indica a continuación:
MUNICIPALIDAD DEL CANTON CENTRAL DE CARTAGO
"PROYECTO REGLAMENTO DE BECAS
MUNICIPALES"
La Municipalidad de Cartago con base en el
artículo N° 62, párrafo N° 2 del Código Municipal emite el siguiente
Reglamento:
Artículo N° 1°-La Municipalidad de Cartago
otorgará becas anuales a estudiantes de escasos recursos económicos,
consistentes en dinero en efectivo.
El monto de la ayuda económica será
determinado e incluido por el Concejo Municipal en el Presupuesto Ordinario de
cada año, además podrá incluir una modificación de aumento de los recursos en
los Presupuestos Extraordinarios.
El estudio y reconocimiento de los
beneficiarios será realizado por la Comisión de Educación, la cual emitirá un
informe al Concejo para su aprobación, modificación o improbación
del mismo, requiriendo para esos efectos una votación de mayoría simple.
Ficha articulo
Artículo N° 2°-Las becas adjudicadas serán para
realizar estudios en el país y exclusivamente para estudiantes de secundaria y
educación superior pública, así como instituciones reconocidas por el
Ministerio de Educación Pública para impartir cursos libres, bachillerato por
madurez y otros.
Ficha articulo
Artículo N° 3°-Los estudiantes que soliciten becas
municipales deben ser vecinos del cantón Central de Cartago, lo cual se
comprobará mediante una constancia expendida por la Comandancia de Plaza de
Cartago, o por la Delegación de la Guardia Civil o Rural de cada uno de
los Distritos que conforman el Cantón.
Ficha articulo
Artículo N° 4°-Los estudiantes deberán llenar y
firmar una fórmula especial, la
cual contendrá como mínimo los siguientes datos: nombre y apellidos del
solicitante, edad, dirección exacta del domicilio, teléfono, nombre y
apellidos del padre y de la madre, año que cursará, nombre de la Institución
educativa y cualquier otra información que requiera la Comisión de Educación.
La fórmula debe someterse a la aprobación del Concejo Municipal, la cual el
solicitante debe presentarla con todos los datos y documentación requeridos,
para que este tenga validez.
Ficha articulo
Artículo
N° 5°-La Comisión de Educación cada año asignará según el presupuesto
municipal la cantidad de Becas a cada Distrito del Cantón a fin de que sean los
Consejos de Distrito quienes hagan la entrega y recomendación de los
beneficiarios según consta en el artículo N° 57, inciso N° A del Código
Municipal.
Los
Consejos de Distrito deberán indicarle a los beneficiarios de las becas que
deben llevar los formularios y los documentos correspondientes a la Secretaría
Municipal a fin de abrir un expediente por Distrito para que la Comisión de
Educación analice, apruebe o impruebe las becas.
La
Comisión de Educación asignará la cantidad de formularios para que los hijos
de empleados municipales sean beneficiarios de una beca municipal, además el
resto de los formularios de becas quedarán en la Secretaría Municipal a fin de
que las personas que quieran puedan pasar a retirar el mismo.
Ficha articulo
Artículo N° 6°-Las personas interesadas en la Beca
Municipal, deberán presentar aparte de la información requerida en el artículo
N° 4, copia del último informe de calificaciones.
Ficha articulo
Artículo N° 7°-La información que se da en la fórmula
respectiva deberá ser fidedigna. Si se comprueba lo contrario automáticamente
se desechará la solicitud, la Comisión estará en plena autoridad para
verificar la información cuando así lo amerite.
Ficha articulo
Artículo N° 8°-El Alcalde Municipal deberá incluir
en el Presupuesto Anual Ordinario así como en los extraordinarios la
recomendación que realizará la Comisión de Educación, previa aprobación del
Concejo Municipal, la suma necesaria para dar cumplimiento al programa de Becas
Municipales.
Ficha articulo
Artículo N° 9°-Solamente se otorgará una beca por
familia, quedando a criterio de la Comisión otorgar otra beca con base al
estudio socioeconómico del respectivo núcleo familiar.
Ficha articulo
Artículo N° 10.-No constituye impedimento formal que
los hijos o familiares de empleados Municipales puedan ser beneficiarios del
programa de becas siempre y cuando cumplan con las disposiciones del presente
Reglamento.
Ficha articulo
Artículo N° 11.- Todo estudiante que desea
optar al beneficio de una beca deberá haber ganado el año anterior, además
durante el período que tenga beca deberá mantenerse sobre el promedio general
mínimo para aprobar las asignaturas en su respectiva institución, ya que lo
anterior autoriza automáticamente a la Comisión de Educación a suspender la
beca por el resto del curso lectivo.
Ficha articulo
Artículo N° 12.-El estudiante que goce del beneficio
de beca deberá entregar a la Tesorería Municipal Bimestral, Trimestral o
Semestralmente, de acuerdo en la institución correspondiente que estudie, una
copia de su nota o reporte de calificaciones. La Tesorería Municipal deberá
entregar las becas en su horario normal de trabajo de 7,00 a.m., a
3,00 p.m., la primera semana de cada mes.
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Artículo N° 13.-La Tesorería Municipal entregará la
respectiva beca a los beneficiarios en forma personal, previa presentación del
carné extendido por la Comisión de Educación. No obstante lo anterior y por
motivos especiales como enfermedad contingencia temporal, los padres o
encargados con cédula y debida autorización del interesado podrá retirar el
dinero respectivo. En cualquiera de los casos deberán los interesados firmar
las respectivas planillas y en todos aquellos documentos que considere la
Tesorería Municipal. La Tesorería Municipal entregará en su horario normal
laboral al beneficiario el monto respectivo a la beca municipal asignada.
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Artículo 14.-La Tesorería Municipal, no emitirá el
primer pago sin haber recibido la autorización de la Comisión, avalada por el
Concejo- Municipal, en la cual se le comunica que el estudiante ha completado su
. documentación y se le ha asignado la beca.
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Artículo 15.-Por cada solicitud de beca la Secretaría
Municipal abrirá un expediente en donde constarán todos los documentos
aportados por el interesado. La Comisión de Educación no dará trámite a
aquellas solicitudes que sean entregadas en forma incompletas o carentes de
documentos. Una vez acordada la nómina de becados por el Concejo Municipal la
Secretaría Municipal comunicará a cada colegio la nómina de becados con
duplicado para ser devuelta una con la respectiva firma del Departamento de
Orientación, para ser archivada.
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Artículo 16.-La Secretaría Municipal será la
responsable de notificar una vez aprobado por el Consejo Municipal a cada uno de
los beneficiarios de la adjudicación por parte de la Municipalidad de la beca,
mediante telegrama o cualquier otro medio que se considere apto.
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Artículo 17.-Pasados tres meses si el estudiante no
retira su beca, pierde automáticamente el derecho a continuar disfrutando de
este beneficio, siempre y cuando se compruebe que se ha notificado.
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Artículo 18.-Para la ejecución de este Reglamento se
establece la siguiente calendarización: Las fórmulas de becas estarán a
disposición de los estudiantes en la Secretaría Municipal a partir del 10 de
diciembre, la fecha máxima para la recepción de solicitudes será el 15 de
febrero del año siguiente, la Comisión de Educación rendirá el dictámen en
la última sesión del mes de febrero del Concejo Municipal. La Tesorería
Municipal pondrá a disposición de los adjudicados el beneficio de beca
otorgado a más tardar en la primera semana de cada mes.
Ficha articulo
Artículo 19.-Los estudiantes universitarios incorporarán a más tardar el 20
de febrero de cada año la constancia de notas del año anterior.
Ficha articulo
Artículo 20.-Los solicitantes deberán entregar con el
formulario dos fotografías tamaño pasaporte, las cuales serán utilizadas por
la Comisión para colocar en el carné que se les dará una vez aprobada la beca
por parte del Concejo Municipal y la otra quedará en el respectivo expediente.
Ficha articulo
Artículo 21.-Este Reglamento será modificado mediante
aprobación del Concejo Municipal con la votación de mayoría
simple.
Ficha articulo
Artículo
22.-Este Reglamento deroga la Reglamentación existente y se publica de
conformidad con el artículo N° 43 del Código Municipal.
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Artículo 23.-Este Reglamento rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial "La Gaceta".
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Artículo
24.-Se publica con el carácter de proyecto de reglamento, en consulta no
vinculante por diez días hábiles. Cualquier observación debe de dirigirse al
Concejo Municipal de Cartago, a través de la Secretaría Municipal.
Héctor
Castillo Salmerón, Alcalde Municipal.-
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Fecha de generación: 18/4/2024 07:38:11