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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 14/12/1998 >> Texto completo
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Reglamento de Becas Municipales

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO



 



(Esta norma fue derogada mediante sesión de fecha 22 de marzo de 1999 y publicada en La Gaceta N° 85 del 4 de mayo de 1999)



 



La Municipalidad de Cartago avisa que según Acta N° 49, artículo N° 49 de sesión celebrada por el Concejo Municipal de Cartago el día 14 de diciembre de mil novecientos noventa y ocho acordó en firme y en forma definitiva aprobar El Reglamento de Becas Municipales como se indica a continuación:



 



MUNICIPALIDAD DEL CANTON CENTRAL DE CARTAGO



"PROYECTO REGLAMENTO DE BECAS MUNICIPALES"



 



La Municipalidad de Cartago con base en el artículo N° 62, párrafo N° 2 del Código Municipal emite el siguiente Reglamento:



Artículo N° 1°-La Municipalidad de Cartago otorgará becas anuales a estudiantes de escasos recursos económicos, consistentes en dinero en efectivo.



El monto de la ayuda económica será determinado e incluido por el Concejo Municipal en el Presupuesto Ordinario de cada año, además podrá incluir una modificación de aumento de los recursos en los Presupuestos Extraordinarios.



El estudio y reconocimiento de los beneficiarios será realizado por la Comisión de Educación, la cual emitirá un informe al Concejo para su aprobación, modificación o improbación del mismo, requiriendo para esos efectos una votación de mayoría simple.




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        Artículo N° 2°-Las becas adjudicadas serán para realizar estudios en el país y exclusivamente para estudiantes de secundaria y educación superior pública, así como instituciones reconocidas por el Ministerio de Educación Pública para impartir cursos libres, bachillerato por madurez y otros.




Ficha articulo



        Artículo N° 3°-Los estudiantes que soliciten becas municipales deben ser vecinos del cantón Central de Cartago, lo cual se comprobará mediante una constancia expendida por la Comandancia de Plaza de Cartago, o por la Delegación de la Guardia Civil o Rural de cada uno de    los Distritos que conforman el Cantón.            




Ficha articulo



        Artículo N° 4°-Los estudiantes deberán llenar y firmar una fórmula  especial, la cual contendrá como mínimo los siguientes datos: nombre y apellidos del solicitante, edad, dirección exacta del domicilio, teléfono, nombre y apellidos del padre y de la madre, año que cursará, nombre de la Institución educativa y cualquier otra información que requiera la Comisión de Educación. La fórmula debe someterse a la aprobación del Concejo Municipal, la cual el solicitante debe presentarla con todos los datos y documentación requeridos, para que este tenga validez.




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Artículo N° 5°-La Comisión de Educación cada año asignará según el presupuesto municipal la cantidad de Becas a cada Distrito del Cantón a fin de que sean los Consejos de Distrito quienes hagan la entrega y recomendación de los beneficiarios según consta en el artículo N° 57, inciso N° A del Código Municipal.



Los Consejos de Distrito deberán indicarle a los beneficiarios de las becas que deben llevar los formularios y los documentos correspondientes a la Secretaría Municipal a fin de abrir un expediente por Distrito para que la Comisión de Educación analice, apruebe o impruebe las becas.



La Comisión de Educación asignará la cantidad de formularios para que los hijos de empleados municipales sean beneficiarios de una beca municipal, además el resto de los formularios de becas quedarán en la Secretaría Municipal a fin de que las personas que quieran puedan pasar a retirar el mismo.




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        Artículo N° 6°-Las personas interesadas en la Beca Municipal, deberán presentar aparte de la información requerida en el artículo N° 4, copia del último informe de calificaciones.




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        Artículo N° 7°-La información que se da en la fórmula respectiva deberá ser fidedigna. Si se comprueba lo contrario automáticamente se desechará la solicitud, la Comisión estará en plena autoridad para verificar la información cuando así lo amerite.




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        Artículo N° 8°-El Alcalde Municipal deberá incluir en el Presupuesto Anual Ordinario así como en los extraordinarios la recomendación que realizará la Comisión de Educación, previa aprobación del Concejo Municipal, la suma necesaria para dar cumplimiento al programa de Becas Municipales.




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        Artículo N° 9°-Solamente se otorgará una beca por familia, quedando a criterio de la Comisión otorgar otra beca con base al estudio socioeconómico del respectivo núcleo familiar.




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        Artículo N° 10.-No constituye impedimento formal que los hijos o familiares de empleados Municipales puedan ser beneficiarios del programa de becas siempre y cuando cumplan con las disposiciones del presente Reglamento.




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Artículo N° 11.- Todo estudiante que desea optar al beneficio de una beca deberá haber ganado el año anterior, además durante el período que tenga beca deberá mantenerse sobre el promedio general mínimo para aprobar las asignaturas en su respectiva institución, ya que lo anterior autoriza automáticamente a la Comisión de Educación a suspender la beca por el resto del curso lectivo.




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        Artículo N° 12.-El estudiante que goce del beneficio de beca deberá entregar a la Tesorería Municipal Bimestral, Trimestral o Semestralmente, de acuerdo en la institución correspondiente que estudie, una copia de su nota o reporte de calificaciones. La Tesorería Municipal deberá entregar las becas en su horario normal de trabajo de 7,00 a.m., a 3,00 p.m., la primera semana de cada mes.




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        Artículo N° 13.-La Tesorería Municipal entregará la respectiva beca a los beneficiarios en forma personal, previa presentación del carné extendido por la Comisión de Educación. No obstante lo anterior y por motivos especiales como enfermedad contingencia temporal, los padres o encargados con cédula y debida autorización del interesado podrá retirar el dinero respectivo. En cualquiera de los casos deberán los interesados firmar las respectivas planillas y en todos aquellos documentos que considere la Tesorería Municipal. La Tesorería Municipal entregará en su horario normal laboral al beneficiario el monto respectivo a la beca municipal asignada.




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        Artículo 14.-La Tesorería Municipal, no emitirá el primer pago sin haber recibido la autorización de la Comisión, avalada por el Concejo- Municipal, en la cual se le comunica que el estudiante ha completado su . documentación y se le ha asignado la beca.




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        Artículo 15.-Por cada solicitud de beca la Secretaría Municipal abrirá un expediente en donde constarán todos los documentos aportados por el interesado. La Comisión de Educación no dará trámite a aquellas solicitudes que sean entregadas en forma incompletas o carentes de documentos. Una vez acordada la nómina de becados por el Concejo Municipal la Secretaría Municipal comunicará a cada colegio la nómina de becados con duplicado para ser devuelta una con la respectiva firma del Departamento de Orientación, para ser archivada.




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        Artículo 16.-La Secretaría Municipal será la responsable de notificar una vez aprobado por el Consejo Municipal a cada uno de los beneficiarios de la adjudicación por parte de la Municipalidad de la beca, mediante telegrama o cualquier otro medio que se considere apto.




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        Artículo 17.-Pasados tres meses si el estudiante no retira su beca, pierde automáticamente el derecho a continuar disfrutando de este beneficio, siempre y cuando se compruebe que se ha notificado.




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        Artículo 18.-Para la ejecución de este Reglamento se establece la siguiente calendarización: Las fórmulas de becas estarán a disposición de los estudiantes en la Secretaría Municipal a partir del 10 de diciembre, la fecha máxima para la recepción de solicitudes será el 15 de febrero del año siguiente, la Comisión de Educación rendirá el dictámen en la última sesión del mes de febrero del Concejo Municipal. La Tesorería Municipal pondrá a disposición de los adjudicados el beneficio de beca otorgado a más tardar en la primera semana de cada mes.




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    Artículo 19.-Los estudiantes universitarios incorporarán a más tardar el 20 de febrero de cada año la constancia de notas del año anterior.




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        Artículo 20.-Los solicitantes deberán entregar con el formulario dos fotografías tamaño pasaporte, las cuales serán utilizadas por la Comisión para colocar en el carné que se les dará una vez aprobada la beca por parte del Concejo Municipal y la otra quedará en el respectivo expediente.




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        Artículo 21.-Este Reglamento será modificado mediante aprobación del Concejo Municipal con la votación de mayoría simple.    




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Artículo 22.-Este Reglamento deroga la Reglamentación existente y se publica de conformidad con el artículo N° 43 del Código Municipal.



 




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        Artículo 23.-Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta".




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Artículo 24.-Se publica con el carácter de proyecto de reglamento, en consulta no vinculante por diez días hábiles. Cualquier observación debe de dirigirse al Concejo Municipal de Cartago, a través de la Secretaría Municipal.



Héctor Castillo Salmerón, Alcalde Municipal.-




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Fecha de generación: 18/4/2024 07:38:11
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