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 Normativa >> Ley 7812 >> Fecha 08/07/1998 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 7812
Adiciona Concejos Municipales de Distrito al Código Municipal
Texto Completo acta: 34E13 1
LEY Nº 7812
ADICIÓN DEL TÍTULO VIII Y DEL TRANSITORIO IV
AL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY No. 7794

 

    ARTÍCULO ÚNICO.- Adiciónanse al Código Municipal, Ley No. 7794, de 30 de abril de 1998, las siguientes disposiciones:
    a) Un nuevo título VIII que se denominará "Los Concejos Municipales de Distrito". En consecuencia, se corre la numeración subsiguiente.
    El texto del nuevo título dirá:
"TÍTULO VIII
Concejos municipales de distrito
 
    Artículo 173.- Las municipalidades podrán constituir, en los distritos de su cantón, concejos municipales de distrito, como entes auxiliares de derecho público, con capacidad jurídica plena para realizar actos y contratos de toda clase, que les permitan cumplir sus objetivos según las atribuciones y obligaciones expuestas en este título y en el respectivo acuerdo municipal de creación.
    El acuerdo de creación de un concejo municipal de distrito deberá ser aprobado, al menos, por dos terceras partes del total de integrantes del concejo municipal del cantón.
 
    Artículo 174.- Cada concejo municipal de distrito estará integrado por un número impar de miembros, mínimo de tres propietarios o máximo de siete, y sus respectivos suplentes, todos vecinos del distrito.
    Necesariamente, será miembro, el síndico propietario respectivo, quien presidirá el concejo y será sustituido durante sus ausencias, por el síndico suplente. En ausencia del síndico propietario y del síndico suplente, el concejo será presidido por el miembro propietario de mayor edad. Los miembros de los concejos municipales de distrito serán nombrados dentro de los tres meses siguientes a la instalación de los concejos municipales de cantón. Tomarán posesión el primer día hábil posterior a la
firmeza del acta en la que consta su nombramiento y permanecerán en sus cargos durante el período constitucional de los regidores que los nombraron. Podrán ser reelegidos y desempeñarán sus funciones ad honórem.
    Los miembros de los concejos municipales de distrito creados a partir de la entrada en vigencia de esta ley, tomarán posesión dentro del mes posterior a la fecha de la consulta popular referida en el párrafo siguiente, y durarán en sus cargos hasta que esté firme el nombramiento de sus sucesores.
 
    Por mayoría calificada de dos tercios de los miembros, el concejo municipal del cantón seleccionará a los miembros del concejo municipal de distrito, de una nómina de quince candidatos que elaborará, con la debida anticipación, mediante consulta popular a los vecinos del distrito. De esta disposición se exceptúan al síndico propietario y su suplente. Por medio de acuerdo formal, el concejo municipal del cantón reglamentará los procedimientos de esta consulta.
 
    Artículo 175.- Los miembros de un concejo municipal de distrito deberán llenar los requisitos indicados para los regidores en el artículo 22 del Código Municipal, salvo que la vecindad ha de ser la del distrito. Cuando un miembro de un concejo municipal de distrito renuncie, el concejo municipal del cantón seleccionará, de entre la nómina de candidatos escogidos en la consulta popular, a quien lo sustituya por el resto del período.
 
    Artículo 176.- Los acuerdos de un concejo municipal de distrito serán ejecutados por un ejecutivo distrital, que nombrará este concejo por un plazo igual al de sus miembros y podrá ser reelegido. Tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
 
a) Ejercer las funciones inherentes a la condición de administrador general y jefe de las dependencias municipales, vigilando su organización, funcionamiento y coordinación, así como el fiel cumplimiento de los acuerdos municipales, las leyes y los reglamentos en general.
b) Asistir a las sesiones del concejo con voz pero sin voto.
c) Suministrar al concejo la información regular, exacta y completa necesaria para asegurar el buen gobierno y la dirección del concejo.
d) Proponer al concejo las normas generales de la política que debe llevarse adelante y que considere oportunas.
e) Presentar al concejo el proyecto de presupuesto, para que lo apruebe.
f) Proponer al concejo la creación de las plazas y los servicios indispensables para su buen funcionamiento.
g) Nombrar, promover y remover al personal del concejo; asimismo, concederle licencias e imponerle sanciones, de acuerdo con este código y los reglamentos respectivos.
h) Vigilar el desarrollo correcto de la política adoptada por el concejo, la realización de los programas de trabajo y la ejecución de los presupuestos.
i) Ejecutar o hacer ejecutar los acuerdos que dicte el concejo.
j) Convocar a sesiones extraordinarias. Estará obligado a convocar cuando se lo soliciten, por escrito, al menos las dos terceras partes de los miembros del concejo.
k) Ejercer el veto conforme a este código.
l) Ostentar la representación legal del concejo.
m) Rendir semanalmente un informe de los egresos en que incurra el concejo en el cumplimiento de sus funciones.
n) Cumplir con las demás atribuciones que le correspondan de conformidad con este código, los reglamentos municipales y demás disposiciones pertinentes.
 
    Anualmente, el concejo municipal fijará el salario del ejecutivo distrital, con base en los montos de los presupuestos de los concejos municipales de distrito, conforme al reglamento que cada municipalidad emita.
 
    De acuerdo con este código, los recursos que procedan contra los acuerdos y las resoluciones municipales podrán interponerse, según el caso, contra los actos del ejecutivo distrital o del concejo municipal de distrito. En materia municipal, la vía administrativa será agotada por el concejo municipal del cantón.
 
    Artículo 177.- Cada tres meses, el concejo municipal de distrito, por medio de su ejecutivo distrital, informará sobre el movimiento de ingresos y egresos a la municipalidad del cantón al que pertenece y especificará las obras en ejecución y en proyecto. Una copia del informe se enviará a la Contraloría General de la República.
 
    Artículo 178.- Además de las potestades de nombramiento, el concejo municipal del cantón, por medio de sus departamentos técnicos, respecto a los concejos municipales de distrito, tendrá las siguientes competencias:
a) Supervisarles las actividades para comprobar el cumplimiento del acuerdo de creación.
b) Practicarles auditorías en cualquier momento y sin previo aviso.
c) Cumplir con las demás competencias que dispongan los acuerdos de creación.
    Artículo 179.- Previa aprobación del concejo municipal respectivo, el concejo municipal de distrito, en su jurisdicción territorial, tendrá las siguientes competencias:
a) Celebrar pactos, convenios o contratos con otros concejos municipales de distrito dentro y fuera de su cantón; además, con otras municipalidades, instituciones u organismos públicos. El concejo municipal dispondrá de treinta días hábiles para otorgar la aprobación. De lo contrario, se tendrá por aprobada.
b) Dictar, respetando las directrices de la municipalidad, los reglamentos autónomos de organización y servicio, los cuales serán refrendados por ella.
c) Proponer los presupuestos anuales al concejo municipal de su cantón.
d) Convocar a consultas populares y fomentar la participación activa, consciente y democrática de los vecinos en las decisiones que afecten sus distritos.
e) Fiscalizar el buen cumplimiento y la realización de las obras municipales en el distrito.
f) Coadyuvar con la municipalidad en el correcto desempeño de las funciones tributarias.
g) Cuidar el ornato y la limpieza del distrito.
    En cualquier momento, el concejo municipal del cantón mediante acuerdo de dos terceras partes de sus miembros podrá avocar determinadas competencias, pero no todas. Asimismo, podrá avocar, por igual mayoría, las competencias delegadas en el concejo municipal de distrito. La avocación de competencias tendrá un plazo máximo de seis meses y será posible únicamente en situaciones de urgencia o incapacidad transitoria de los concejos municipales de distrito para cumplir sus funciones.
 
    Artículo 180.- Las autoridades, nacionales y cantonales, colaborarán para garantizar la eficacia de las actividades y el debido cumplimiento de los acuerdos del concejo municipal de distrito.
 
    Artículo 181.- El concejo municipal del cantón podrá disolver el concejo municipal de distrito, de conformidad con las siguientes reglas:
a) El acuerdo de disolución deberá ser justificado y aprobado por dos terceras partes, como mínimo, del total de los miembros del concejo municipal del cantón.
b) El concejo municipal del cantón deberá asumir las obligaciones contraídas por el concejo municipal de distrito y dará prioridad al pago de las indemnizaciones laborales. Para la liquidación, la municipalidad dispondrá del plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la firmeza del acuerdo de disolución. Las prestaciones legales de cada trabajador se pagarán dentro de los tres meses siguientes a su despido."
b) Un transitorio IV cuyo texto dirá:
 
    "TRANSITORIO IV.- Los concejos municipales de distrito que han venido funcionando antes de la entrada en vigencia de la presente ley, se tendrán como válidamente constituidos para todos los efectos legales. Sus miembros se mantendrán en los cargos hasta que los concejos municipales respectivos designen a los nuevos representantes."
 
Rige a partir de su publicación.

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Fecha de generación: 19/4/2024 07:07:36
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