Texto Completo acta: 9742A
(Esta Resolución fue derogada por el
artículo 12 del decreto ejecutivo No. 32712 de 19 de julio de 2005)
SECRETARIA
TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL
Resolución
No 588-97.SETENA.Ministerio del Ambiente y
Energía.Secretaría Técnica Nacional Ambiental.San José, a las diez horas
treinta minutos del día veintiocho de agosto de mil novecientos noventa y siete.
MANUAL
DE INSTRUMENTOS TÉCNICOS DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
Considerando:
1°De
conformidad con los principios y regulaciones establecidas por la Ley Orgánica del
Ambiente N° 7554, publicada en "La Gaceta" No 215 del 13 de
noviembre de 1996, existe un especial interés en armonizar el impacto ambiental con los
procesos productivos.
2°En
virtud de lo anterior, es necesario contar con un instrumento técnico- administrativo,
que contenga la propuesta metodológica para la Evaluación de Impacto Ambiental, que nos
permita armonizar el impacto ambiental con los procesos productivos.
3°Dado
que las actividades humanas tienen incidencia en el ambiente y consecuentemente en el
modelo de desarrollo sostenible, resulta imperioso modernizar, unificar y tecnificar los
métodos y criterios de evaluación en aras de procurar objetividad, eficiencia y certeza
en las acciones a aplicar. Para éstos propósitos se estima conveniente y necesario
mejorar y detallar la metodología del proceso de evaluación de impacto ambiental para la
ejecución de aquellas actividades, obras o proyectos, que puedan alterar o destruir
elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos y que puedan
incidir en éste, entendiéndose tanto el ambiente natural como el desarrollado por el ser
humano y sus actividades.
4°Esta
Secretaría contempla dentro del proceso de la Evaluación de Impacto Ambiental, los
siguientes tres etapas o fases principales:
1.
Fase de Administración Ambiental, que incluye la Evaluación Ambiental Preliminar, así
como la realización de Estudios Previos.
2.
Fase de Estudio de Impacto Ambiental, que puede ser dirigido o exhaustivo.
3.
Fase de implementación del Sistema de Gestión Ambiental del Proyecto, que incluye entre
otros aspectos, elementos tales como la Declaratoria de Compromisos Ambientales, el Monto
de Garantía y el Plan de Gestión Ambiental.
Por
tanto,
EL
SECRETARIO GENERAL, COMUNICA:
1°En
la sesión N° 32 de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental celebrada el día 27 de
agosto de 1997, se acordó, Artículo 18:
"Dictar
el Manual con la Descripción Básica de Instrumentos
Técnicos
para la Evaluación de Impacto Ambiental de la SETENA. Acuerdo firme".
Punto
1. La Evaluación de Impacto Ambiental
1.1.
El concepto de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) ha sido desarrollado durante los
últimos treinta años como un instrumento más para la planificación de proyectos y
actividades de desarrollo. La Evaluación de Impacto Ambiental es un mecanismo legal,
mediante el cual se determinan los impactos y riesgos ambientales potenciales de cualquier
proyecto, obra o actividad, que se proponga ejecutar, ya sea de carácter público o
privado. A través de la EIA se identifican cuales son las medidas e inversiones
necesarias para prevenir, mitigar y/o compensar dichos impactos.
1.2
La evaluación de impacto ambiental contempla todas las fases de desarrollo de cualquier
actividad, obra o proyecto, y se concibe como un elemento de planificación que
armonizará los impactos ambientales de éstas, tomando en cuenta los recursos disponibles
y condiciones ambientales del entorno, que podrían ser afectados a lo largo
del tiempo.
1.3
La forma tradicional de integrar los aspectos ambientales en el desarrollo de las
actividades, obras o proyectos, es a través de las Evaluaciones de Impacto Ambiental
(EIA). En los siguientes apartados se desglosa la metodología y variantes, que contempla
la SETENA, con el fin de reconocer y controlar el impacto ambiental de los procesos
productivos.
1.4
La Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) es un procesos mediante el cual se determinan
los impactos y riesgos ambientales potenciales de cualquier proyecto, obra o actividad que
se pretenda ejecutar. A través de la EIA se identifican cuales son las medidas e
inversiones necesarias para prevenir, mitigar y/o compensar dichos impactos, es decir, nos
da las bases de gestión ambiental que debe desarrollarse paralelamente.
Punto
2. Instrumentos Técnicos de la Fase de Administración Ambiental Preliminar
2.1
El Estudio Previo Minero (EP)
a. De
conformidad con el artículo 3 del Código de Minería, toda la actividad minera requiere
de una valoración ambiental preliminar, a efecto de determinar su viabilidad. Dicha
valoración se realiza a solicitud de la Dirección de Geología y Minas y de conformidad
con la solicitud presentada por el administrado ante esa dependencia.
b.
La valoración consiste en el estudio técnico de gabinete, que incluye una valoración de
criterios de ordenamiento territorial y una inspección al área objeto de la solicitud,
para lo cual se utiliza el Formulario para Inspecciones de Campo en Proyectos Mineros
(FIPROMI), este último se utiliza sobretodo para evaluaciones ambientales de proyectos
mineros no metálicos, tales como tajos, canteras y extracciones de cauce de dominio
público.
c.
Si fuese necesario, se le requerirá al administrado que presente documentación adicional
a fin de resolver. Una vez presentada, la Unidad de Evaluación Ambiental Preliminar
(UEAP) emite un informe. Con base en éste, la Comisión Plenaria de la SETENA, emite el
acuerdo correspondiente a la Dirección de Geología y Minas, con el fin de que se
continué o no con el trámite.
Expediente
SETENA No._______________
Expediente
Minero No.________________
MINISTERIO
DE AMBIENTE Y ENERGÍA SECRETARIA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL UNIDAD DE EVALUACIÓN
AMBIENTAL PRELIMINAR FORMULARIO PARA INSPECCIONES DE CAMPO EN PROYECTOS MINEROS E1PROMI
Nombre
del proyecto:
Localización:
Fecha
de inspección:
Expediente
minero N°:
Propietario
/ Responsable:
(No
se pudo incorporar el formulario por lo complicado de su formato, véase La Gaceta N° 215
del 7 de noviembre de 1997, páginas 15 y 16)
2.1
La Evaluación Ambiental Preliminar (EAP)
a.
El proceso de Evaluación Ambiental Preliminar (EAP) es requerido para todos los
proyectos, obras o actividades, según la disposición reglamentaria de la SETENA,
establecida en sus artículos 19 y 20 del Decreto Ejecutivo No. 25705-M1NAE. El primer
paso es la presentación, por parte del interesado o el representante legal de la empresa,
del Formulario de Evaluación Ambiental Preliminar (FEAP) el cual aporta la información
base para la EAP.
b.
Este proceso consiste en una valoración previa de la actividad, obra o proyecto, y el
espacio geográfico donde éste se desarrollará a fin de determinar, primero, la
viabilidad ambiental potencial del proyecto, y en caso de que la obtenga, el tipo de
evaluación de impacto ambiental que deberá efectuarse. La valoración de viabilidad
ambiental potencial, define, en primera instancia que el espacio geográfico donde se
implantará la actividad, obra o proyecto, presenta la condición de aptitud natural
suficiente para soportar el desarrollo del proyecto. Subsecuentemente, en el caso
requerido, el Estudio de Impacto Ambiental, si fuese del caso, deberá demostrar la capacidad
de inserción de la actividad, de forma tal que mantenga un equilibrio ambiental
adecuado.
c.
El desarrollado del proyecto, obra o actividad, debe llenar el Formulario de Evaluación
Ambiental Preliminar (FEAP). Existen tres opciones de respuesta de parte de SETENA, en
caso de que el proyecto cuente con la viabilidad ambiental potencial adecuada:
1.
Solicitud de una Declaración de Compromisos Ambientales (DCA), que puede incluir
información técnica muy específica y una lista de compromisos y condiciones
ambientales.
2.
Solicitud de elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental de tipo dirigido (EslA
dirig.), para el cual la SETENA en función del proyecto y el espacio geográfico
brindará los términos de referencia para su desarrollo (PETER).
3.
Solicitar la confección de un Estudio de Impacto Ambiental de tipo exhaustivo (EslA
exhaus.), para lo cual la SETENA brinda un Orientador Conceptual para la Elaboración de
EslA (OCE).
2.3
El Formulario de Evaluación Ambiental Preliminar (FEAP)
a. Es un Formulario suministrado por la SETENA, en el que se requiere que
el interesado aporte información sobre el Ambiente del entorno, del proyecto, obra o
actividad, de la persona física o jurídica que desarrollará, el marco jurídico dentro
del cual se manejará el desarrollo y el entorno geográfico.
b.
Únicamente podrá ser llenado el Formulario FEAP, original adquirido en la SETENA, con el
correspondiente sello. No podrán ser llenadas copias del mismo, ni documentos elaborados
por otro medio, pues no tendrá validez. Podrá ser llenado a máquina, o bien a
manuscrito con letra imprenta.
2.3.1 El Procedimiento sobre el FEAP:
a.
El FEAP deberá ser adquirido por el interesado en las oficinas de la SETENA, o en
su defecto en aquellas oficinas que ésta autorice para su venta.
b.
El interesado deberá llenar el formulario y presentarlo ante la SETENA para su análisis.
El podrá contar con la ayuda técnica de un profesional en el campo ambiental, el cual
deberá estar inscrito en el Registro de Consultores Ambientales de SETENA, para completar
este formulario.
c.
El espacio de la derecha del Formulario, relacionado con el concepto de SIGNIFICANCIA es
para uso exclusivo de la SETENA.
d.
La omisión de información o falsedad en esta, aportada en el formulario, por parte del
interesado, podrá causar resolución que implique la presentación de Estudio de Impacto
Ambiental o condición de no viabilidad ambiental para la actividad.
e.
La unidad evaluadora dispondrá de quince días para analizar la información que se
brinda en este formulario y resolver bajo los criterios técnicos establecidos. Esta
resolución le será notificada al interesado, en el lugar señalado para tal efecto o
conforme la legislación lo establezca.
f.
Si se otorga la viabilidad ambiental al proyecto, obra o actividad, con solo la
información de este documento, el interesado podrá continuar las gestiones para la
obtención del permiso, autorización, licencia o concesión de que se trate ante la
autoridades administrativas competentes en cada caso. La Autoridad Administrativa deberá
exigir la resolución de la SETENA, al iniciar el trámite para la obtención del permiso,
licencia, autorización o concesión, incluyendo cualquier permiso para eliminación de
cobertura vegetal y movimientos de tierra.
2.3.2
Recursos Administrativos:
Contra
las resoluciones de la SETENA, procede interponer dentro del plazo de tres días. contados
a partir del día siguiente de la notificación, los recursos ordinarios de revocatoria
ante la SETENA, y de apelación ante el Ministro del Ambiente y Energía, de acuerdo con
el artículo 87 de la Ley Orgánica del Ambiente y los artículos 343-346 de la
Ley General de Administración Pública.
2.3.3
Información contenida en el FEAP:
a.
Número de consecutivo; cuando un FEAP es entregado a la SETENA, en el momento de su
recepción se le asigna un número de expediente, el cual deberá anotar el interesado,
para referirse, posteriormente, al proyecto en cuestión, tanto en lo referente al FEAP
mismo, o bien para Estudios de Impacto Ambiental u otras actividades llevadas a cabo ante
la SETENA.
b.
Nombre e información de la persona física o jurídica, pública o privada que realizará
la actividad, obra o proyecto que presenta el FEAP. Se presentarán calidades generales,
así como el lugar para notificaciones. No. de facsímil. teléfono y otras referencias.
Deberán incluirse además, certificaciones de la personería de la empresa y del
representante legal de la misma.
c.
En relación con la ubicación del proyecto, obra o actividad, deberán
aportarse las certificaciones de titularidad, plano catastrado y hoja
cartográfica.
d.
Información sobre el proyecto, obra o actividad, incluyendo resumen del proyecto, accesos
al sitio a desarrollar, descripción del proyecto por etapas y componentes, subactividades
y acciones del mismo.
e.
Dentro de las Subactividades y Acciones del proyecto, obra o actividad: se presentará, de
acuerdo con el cuadro que para la tal fin contiene el FEAP, la información detallada para
cada una de las fases o etapas del proyecto de forma cuantificada. Esta información debe
llenarla el proyectista. Aquella información solicitada que no se
ajuste al tipo de proyecto a desarrollar se le pondrán las siglas NSA, mientras que
aquella para la cual no se tiene una respuesta concreta por falta de más información sé
debe indicar la abreviación ND. La columna de. significancia será llenada por la SETENA.
Los datos sobre CIERRE, deberán llenarse solamente para aquellos proyectos, obras o
actividades, cuyo periodo de operación sea menor de 3 anos. Para otros casos, se
cumplirá el procedimiento que la legislación establezca.
f.
También se aportará, en concordancia con los cuadros incluidos en el FEAP, otra
información de interés sobre el proyecto, obra o actividad, como son
caminos internos requeridos, equipos y maquinaria pesada que se usará, servicios que
demandará, caracterización de las materias primas y productos químicos a utilizar,
tanto en la fase de construcción como de operación.
g.
Asimismo, se deberán aportar datos en los cuadros sobre la proyección de producción de
desechos que se generan por el proyecto, obra o actividad, incluyendo; desechos sólidos,
líquidos y gaseosos. Así como proyección de producción de ruido, y si es posible sobre
vibraciones.
h.
Características ambientales básicas sobre e! espacio geográfico (AP) a utilizar así
como de su Área de Influencia Directa (AÍD). El AID corresponde con las áreas aledañas
al AP que reciben los impactos ambientales de la actividad del proyecto en forma directa.
Por ejemplo: los efectos del polvo, gases, contaminación de aguas y ruido generado por la
maquinaria en operación durante la fase de construcción, Como límite mínimo de esta
área se establece una circunferencia de 500 metros alrededor de los linderos del AP. La
información solicitada se ha organizado en forma de cuestionario dentro del FEAP, de
manera que el proyectista y el consultor ambiental puedan responder de la forma más
concreta. La casilla "no sé'' indica que no hay información disponible, ya sea en
fuentes de datos (bibliotecas, mapas), o en e! campo mismo que permita dar una respuesta.
Donde se indica se deberá presentar adjunto al FEAP, las notas correspondientes de las
instituciones del estado que validen la información aportada.
i.
Finalmente, otra información de interés que deberá, ser aportada incluye: análisis
básicos de las consecuencias del proyecto, respecto a los servicios de transporte
público, la red de agua potable, alcantarillado sanitario, recolección de desechos
sólidos, efectos en el incremento de la actividad humana, así como cualquier otro dato
significativo que el interesado y su consultor ambiental puedan aportar para el análisis
ambienta!.
j.
Debe anexarse al FEAP únicamente la información solicitada o aquella que se
considere estrictamente necesario para complementar los datos aportados al
Formulario. Planos, mapas y otros datos deberán ser presentados doblados,
con base hojas tamaño carta, y engrapadados (sic) al formulario, de forma ordenada.
Deberán también estar debidamente rotuladas y referidas desde el texto del FEAP.
k.
El FEAP deberá ser firmado por el responsable de la empresa que lo presenta, y además el
Consultor Ambienta! que colabora en el llenado técnico del mismo, deberá refrendar la
información presentada, firmando el FEAP al final del mismo.
SETENA,
Consecutivo N° _____________
FEAP
MINISTERIO
DE AMBIENTE Y ENERGÍA SECRETARIA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL INFORMACIÓN PARA EL
USUARIO:
Este
proceso consiste en una valoración previa de la actividad y el espacio geográfico donde
ésta se desarrollará a fin de determinar, primero, la viabilidad ambiental potencial
del proyecto respecto a éste. y en caso de que la obtenga, el tipo de evaluación de
impacto ambiental que deberá efectuarse. La valoración de viabilidad ambiental,
define, en primera instancia que el espacio geográfico donde se implantará la actividad
presenta la condición de aptitud natural suficiente para soportar el desarrollo
del proyecto. Subsecuentemente, en el caso requerido el Estudio de Impacto Ambiental
deberá demostrar la capacidad de inserción de la actividad, de forma tal que
mantenga un equilibrio ambiental adecuado.
El
desarrollador del proyecto para optar por este proceso, debe llenar el presente Formulario
de Evaluación Ambiental Preliminar (FEAP), que la SETENA pone a su disposición. Existen
tres opciones de respuesta de parte de SETENA, en caso de que el proyecto cuente con la
viabilidad ambiental potencial adecuada:
a. Solicitud de
una Declaración Ambiental, que puede incluir información técnica muy específica
y una lista de compromisos y condiciones ambientales.
b. Solicitud de
elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental de tipo dirigido, para el cual la
SETENA en función del proyecto y el espacio geográfico brindará los términos de
referencia para su desarrollo.
c. Solicitar la
confección de un Estudio de Impacto Ambiental de tipo exhaustivo, para lo cual la
SETENA brinda un Orientador Conceptual para la Elaboración de EslS exhaustivos (OCE).
Quiénes
deberán presentar el FEAP:
Actividades
sujetas a control ambiental al tenor de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 y su
Reglamento (N° 25705-MINAE), previo a la autorización, licencia o concesión para
realizar una actividad de desarrollo, obra o proceso productivo. El interesado deberá
llenar el presente formulario y presentarlo ante la SETENA para su análisis. El
interesado podrá contar con la ayuda técnica de un profesional ambiental, debidamente
registrado en SETENA, para completar este formulario.
PROCEDIMIENTO:
La
autoridad evaluadora dispondrá de quince días para analizar la información que se
brinda en este formulario y resolver bajo los criterios técnicos establecidos, sobre la
necesidad de que se realice un estudio más profundo sobre el estado del ambiente y el
posible impacto que producirá la actividad, obra o proceso productivo en el medio. Esta
resolución le será entregada al interesado en la sede de la SETENA el día hábil
correspondiente.
Si
se aprueba el proyecto, obra o proceso productivo con solo la información de este
documento, el interesado podrá continuar las gestiones para la obtención del permiso,
autorización, licencia o concesión de que se trate ante la autoridades administrativas
competentes en cada caso. La Autoridad Administrativa deberá exigir la resolución al
iniciar e! trámite para la obtención del permiso o licencia, autorización o concesión
de realización y funcionamiento, en las actividades señaladas en el aparte anterior
incluyendo cualquier permiso referente a la eliminación de cobertura vegeta! y
movimientos de tierra.
RECURSOS
ADMINISTRATIVOS:
En
contra de las resoluciones de la autoridad evaluadora de impacto ambiental, el interesado
tendrá los recursos de revocatoria y apelación que señala la Ley General de la
Administración Pública. NOTA: El espacio dela (sic) derecha del Formulario, relacionado
con el concepto de SIGNIFICANCIA es para uso exclusivo de la SETENA.
LA
OMISIÓN DE LA INFORMACIÓN SOLICITADA EN ESTE FORMULARIO PODRA CAUSAR RESOLUCIÓN QUE
IMPLIQUÉ LA PRESENTACIÓN DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL O CONDICIÓN
DE NO VIABILIDAD AMBIENTAL PARA LA ACTIVIDAD.
Consecutivo
SETENA N°_________________
INFORMACIÓN
REQUERIDA
Yo,____________.._________..__,
el interesado,
declaro
bajo la FE del juramento, que la información que brindo en el presente es verídica y que
la expongo según mi mejor y leal saber y entender.
A. SOBRE
EL PROYECTO, ACTIVIDAD O PROCESO PRODUCTIVO A DESARROLLAR
1.
Información de la persona física o jurídica, pública o privada que realizará la
actividad, obra o proceso productivo (se debe aportar la certificación de personería de
la empresa y del representante)
(No
se pudo incorporar la tabla por lo complicado de su formato, véase La Gaceta N° 215 del
7 de noviembre de 1997, página 18)
2.
Información sobre el proyecto, actividad o proceso productivo: (Forestal, Industrial,
Turístico, Urbanístico, Agrícola, Minero, Energético, otros)
2.1.
Resumen del proyecto, obra, actividad o proceso productivo que desea
llevar a cabo. Incluya objetivos principales, producto esperado, alcances, metas y
justificación:
________________________________________________________________________________________________________________________________________________
(Use
hojas adicionales sólo en caso estrictamente necesario)
2.2.
Ubicación del proyecto. Se deberá anexar plano catastrado, original o fotocopiado
certificado, de localización del espacio geográfico y fotocopia (papel tamaño carta) de
la parte de la hoja cartográfica del Instituto Geográfico Nacional (escala 1:50,000 ó
1:10,000), señalando claramente la ubicación del espacio geográfico donde se
localizará el proyecto.
(No
se pudo incorporar la tabla por lo complicado de su formato, véase La Gaceta N° 215 del
7 de noviembre de 1997, página 18)
2.3
Legislación general, legislación ambiental y normas técnicas que regulan el proyecto,
obra o actividad, así como el espacio geográfico donde se desarrollará (adjunte hojas
adicionales, si fuese necesario):
(No
se pudo incorporar la tabla por lo complicado de su formato, véase La Gaceta N° 215 del
7 de noviembre de 1997, página 18)
2.4.
Acceso al área del proyecto: Forma de llegar, con transporte terrestre desde la
carretera nacional más cercana:
(No
se pudo incorporar la tabla por lo complicado de su formato, véase La Gaceta N° 215 del
7 de noviembre de 1997, página 18)
2.5
Descripción del proyecto: Presente en forma clara y concisa, las diferentes etapas
del proyecto (estudios previos, construcción, operación y cierre), su duración en
meses, las actividades principales de cada una de esas etapas y los objetivos de los
mismos (puede indicar por ejemplo número de empleos a generar, producción esperada,
rentabilidad):
Etapas del Proyecto |
Actividades principales |
Objetivos |
Estudios previos
|
|
|
Construcción |
|
|
Operación |
|
|
2.6
Subactividades y acciones del proyecto: Presentar la información detallada para cada
una de las fases o etapas del proyecto de forma cuantificada. Esta información debe
llenarlar (sic) el proyectista. Aquella información solicitada que no se ajuste al tipo
de proyecto a desarrollar se llenará con las siglas NSA, mientras que aquella para la
cual no se tiene una respuesta concreta por falta de más información se debe indicar la
abreviación N.S,
La
columna de significancia la llenará la SETENA. Los datos sobre CIERRE, deberán
llenarse solamente para aquellos proyectos, obras o actividades cuyo periodo de operación
sea menor a 3 años. Para otros casos, se cumplirá el procedimiento que la legislación
establezca. El AP, se refiere al Arca de Proyecto, que se define como el espacio
geográfico afectado directamente por el desarrollo de las obras o actividades del
proyecto, como pueden ser el área de construcción, de embalse, de escombreras, de
ubicación de instalaciones, de explotación, de caminos, y otros. Normalmente, para
muchos tipo de actividades, el AP corresponde con el área de la finca donde se ubicará
la actividad.
(No
se pudo incorporar el texto por lo complicado de su formato, véase La Gaceta N° 215 del
7 de noviembre de 1997, página 18)
2.7
Otra información detallada sobre el proyecto
a. Caminos
internos (dentro del AP) requeridos:
(No se pudo
incorporar el texto por lo complicado de su formato, véase La Gaceta N° 215 del 7 de
noviembre de 1997, página 18)
b. Equipos y
maquinaria pesada que se usarán en el proyecto:
(No
se pudo incorporar el texto por lo complicado de su formato, véase La Gaceta N° 215 del
7 de noviembre de 1997, página 18)
c. Servicios
que demandará el Proyecto, tanto en construcción, como en operación:
(No
se pudo incorporar el texto por lo complicado de su formato, véase La Gaceta N° 215 del
7 de noviembre de 1997, página 18)
d. Caracterización
de las materias primas y otros productos químicos a utilizar en el proyecto tanto en
construcción como en operación. Por ejemplo: combustibles, pinturas, lubricantes,
líquidos refrigerantes, agroquímicos, componentes químicos del proceso y cualquier otro
tipo de sustancias que se requieran tanto para el mantenimiento de equipos durante la
construcción, como para el funcionamiento y operación del proyecto. Los datos
solicitados se presentan en la etiquetas de los productos. El estándar ambiental a
cumplir es el manejo que se dará a la sustancia y deberá basarse en lo establecido por
el Ministerio de Ambiente y Energía. Ministerio de Salud Pública y/o en los Convenios
Internacionales.
(No
se pudo incorporar el texto por lo complicado de su formato, véase La Gaceta N° 215 del
7 de noviembre de 1997, página 18)
e. Desechos provenientes de la actividad o proceso
Sólidos:
se deberán clasificar los tipos de desechos en relación con su grado de peligrosidad o
toxicidad, indicar el volumen de producción semanal y cuál será la forma de
disposición (reutilización, reciclado, relleno sanitario, envío a plantas de
tratamiento en el exterior, etc.).
Tipo de desecho sólido |
Cantidad m°/ semana |
Tipo de disposición |
Significancia |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Líquidos:
se deberán clasificar los tipos de desechos líquidos en relación con su grado de
toxicidad, indicar el volumen de producción semanal y el sistema de tratamiento o
disposición que se aplicará a los mismos.
Tipo de desecho líquido |
Producción m°/ semana |
Tipo de tratamiento |
Significancia |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Gaseosos
(emisiones): el dato aportado se debe referir a la fuente puntual de emisión en el
caso de una actividad en operación (por ejemplo: chimenea industrial), de lo contrario se
utiliza como referencia la condición volumétrica basada en el AP y una altura máxima de
10 metros. Deberán separarse entre emisiones concentradas, emisiones difusas, polvos
levantados por el viento y emisiones accidentales. Se, deben dar valores límite de masa
(mg/m3,) para emisiones gaseosas, como expulsión de gases tóxicos por unidad de tiempo
(Kg/h o g/h). En algunos casos pueden darse 1os estándares de emisión en forma graduada
como concentraciones de masa (por ejemplo: 75 mg/m3 a razón de 3 Kg/hora o más), según
el flujo masivo de la sustancia en cuestión.
Actividad que genera emisión |
Sustancias emitidas |
Cantidad emitida |
Medida correctora |
Significancia |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Ruidos:
indique los niveles provenientes de una fuente de ruido o de un conjunto de fuentes de
ruido (equipo de construcción, maquinaria operando, etc.). La valoración del ruido que
el proyecto va a generar, ya sea en construcción o en operación, debe fundamentarse en
el valor de "emisión de ruido" máximo que puede ser generado por la actividad
según la legislación vigente. Se debe indicar su nivel durante el horario de operación,
tanto en la fuente de emisión misma como para los linderos del AP, y respecto a terceros
afectados por la actividad que se encuentran dentro de! área de influencia directa de la
actividad.
Emisión de ruido (dB) sumatoria máxima |
Nivel (dB) en el lindero más cercano a la fuente |
Nivel (dB) comunidad más cercana |
Condición de emisión respecto a la normativa
establecida para la fuente: Normal, bajo y alto |
Significante |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3.
Características ambientales básicas sobre el espacio geográfico (AP) a utilizar así
como de su Area de Influencia Directa (AID):
El
AID corresponde con las áreas aledañas al AP que reciben los impactos ambientales de la
actividad del proyecto en forma directa. Por ejemplo: los efectos del polvo, gases,
contaminación de aguas y ruido generado por la maquinaria en operación durante la fase
de construcción. Como límite mínimo de esta área se establece una circunferencia de
500 metros alrededor de los linderos de AP.
La
información solicitada se ha organizado en forma de cuestionario, de manera
que el proyectista y el consultor ambiental puedan responder concretamente. La casilla
"no sé" indica que no hay información disponible, ya sea en fuentes de datos
(bibliotecas, mapas), o en el campo mismo, que permita dar una respuesta.
INFORMACIÓN
AMBIENTAL BASICA Si No No se Significancia
Las
condiciones actuales de calidad del aire (emisiones y ruidos) en el AP son buenas. Por
ejemplo, el airé es limpio y no se perciben ruidos artificiales u olores molestos
Las
condiciones climáticas del AP son buenas: no hay lluvias extremas (>3000 mm/año), no
soplan Suerfes vientos (> 30 Km/h) permanentemente, y no hay neblina con frecuencia:
La
topografía predominante en el AP es plana u ondu-
lada
( menor al 15% de pendiente para >80 % del AP):
En
el AP ocurren o pueden ocurrir fenómenos geológicos activos (erosión intensa -surcos,
ravinas, cárcavas-, reptación, deslizamientos, desprendimientos, inundaciones)
El
AP se ubica dentro de zonas calificadas geológicamente como de alto riesgo, desde el
punto de vista de vulnerabilidad a sismos, erupciones volcánicas, tsunamis (zonas
costeras), inundaciones, potencial de licuefacción, ruptura de falla en superficie; de
acuerdo con la información disponible de la Comisión Nacional de Emergencias (*):
El
AP se ubica sobre suelos que pueden calificarse como de buena calidad para la producción
agrícola, de acuerdo con los mapas oficiales y vegentes, publicados por el Ministerio de
Agricultura y Ganadería (*): El AP se ubica sobre una zona de recarga de acuífero, de
protección de un manantial o de pozos de aguas subterráneas, de acuerdo a la
información disponible en el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego u Avenamiento
(SENARA) o bien de una toma de aguas superficiales, conforme a la información
suministrada por el Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados (AyA) o la
Municipalidad del cantón respectivo donde se ubicará el proyector: (*)
De
acuerdo con los datos disponibles, el nivel freático bajo el AP, se encuentra a una
profundidad mayor de 15 metros (de acuerdo a los datos disponibles en el SENARA) (*)
Dentro
del AP y AID se encuentran cuerpos de agua superficiales (lago, laguna, quebrada, río.
manantial, estero, etc.) que puedan ser potencialmente afectados por el proyecto: .
La calidad de las aguas superficiales que se ubican dentro del AID del proyecto, por su
color, olor, y apariencia general, puede considerarse como poco contaminada:
El
AP (en más de un 80 %) se utiliza actualmente para la producción agrícola
Si
el suelo del AP se ha utilizado para agricultura ¿Tiene conocimiento si en el mismo se
utilizaron agroquímicos por un período mayor de 3 años, en los últimos 10 años?
¿Hay
áreas protegidas por ley, o áreas de conservación legalmente establecidos dentro del
AID del proyecto?
¿Existen
parches de bosques o de cobertura vegetal que sirva de hábitat faunístico dentro del AP?
¿Existen especies endémicas, amenazadas o en peligro dentro del AID que puedan ser
afectadas por el proyecto?
El
AP se ubica dentro una zona de desarrollo en concordancia con lo establecido para la
actividad conforme a los programas de planificación establecidos por el Plan Regulador,
Plan de Uso del Sucio, Plan Maestro Turístico, u otro vigente:
Dentro
del AID se presentan asentamientos humanos que podrían ser afectados de forma directa e
indirecta por la actividad del proyecto:
¿Considera
que el balance entre los efectos positivos y negativos potenciales de la actividad del
proyecto en las comunidades humanas cercanas es positivo?
INFORMACIÓN
AMBIENTAL BÁSICA
Dentro
del AID se encuentra una zona de atracción o utilización turística:
Dentro
del AID se encuentran zonas de recreo (parques), centros de educación, hospitales,
cementerios y obras de infraestructura importantes;
Existen
dentro del AP, posibles áreas de interés arqueológico, o de patrimonio histórico y
cultural, de acuerdo a los datos suministrados por el Museo Nacional (*);
(Nota: Este párrafo había sido derogado por el
artículo 17 del decreto ejecutivo 28174 del 12 de octubre de 1999. No obstante, por
resolución de la Sala Constitucional N° 5245-02 de 29 de mayo del 2002, dicha
derogación fue anulada. Por ello, recobran su vigencia los requisitos originalmente
establecidos en el párrafo).
Existen dentro del AID zonas de
explotación minera cercanas, o bien otras actividades ambientalmente significantes:
Durante
la construcción y operación del proyecto habrá niveles de ruido y
emisiones que pudieran afectar a las poblaciones o residencias cercanas o fauna local;
El
proyecto cortará o aislará sectores de núcleos urbanos, vecindarios (barrios o
distritos) o creará barreras que obstaculicen la cohesión y continuidad cultural de
vecindarios:
El
desarrollo del proyecto afectará negativamente el sistema de infraestructura (red viaria,
red hidráulica, saneamiento, energética, de comunicación) o de servicios (comercial,
transporte, sanitario, de emergencias y asistencial):
El
AID es una zona de calidad estética única o excepcional (por ejemplo, miradores sobre
paisajes costeros naturales)
El
desarrollo del proyecto producirá un impacto significativo sobre el paisaje
(*)
DEBERÁ APORTAR NOTA DE LA ENTIDAD INDICADA.
4.
Otros datos de interés
Los
servicios de transporte público, la red de agua potable, alcantarillado sanitario, y
recolección de desechos sólidos tienen capacidad de carga para soportar el incremento de
la demanda que representa la ejecución del proyecto:
SI
( ) Significancia
No
( ) Significancia
En
el caso de que la respuesta sea negativa, explique de forma breve cómo se solucionará el
problema:
__________________________________________________________________________________________________________________________________
Significancia
5.
Describa brevemente el incremento de la actividad humana en el área como consecuencia de
la ejecución del Proyecto, obra o proceso, y plazos estimados en caso de ser
pasajero:___________________________________________________________________________________________________________________________
Significancia.
6.
Otros datos de interés que desee brindar el
interesado:_________________________________________________________________________________________________________________________
Significancia.
Firma
del interesado o representante de la empresa__________________________________________
No.
de Cédula ____________ FECHA: (día,mes,año)
Para
uso exclusivo de la autoridad evaluadora
Resultados
Número
de ítems analizados
% Baja significancia
%
Media significancia % Alta Significancia
Recomendación
técnica
Declaratoria Ambiental EslA dirigido
EslA
Exhaustivo
En
caso de solicitar EsIA dirigido, se adjunto el FETER No. _ __________, debidamente llenado
por parte del responsable de la SETENA.
Recibido
el día: __________________________________
Firma
del funcionario que recibe:_______________________
La
resolución deberá ser entregada el interesado el día_____________
SE
ADJUNTA ANEXOS: SI ( ) NO ( ) INCOMPLETOS ( )
Punto
3. La categorización básica de tipos de proyectos y actividades de desarrollo, en
función de su posible impacto ambiental
3.1
El establecimiento de una categorización preliminar de proyectos, obras y actividades de
desarrollo por parte de la SETENA, tiene como fin el establecimiento de un listado
clasificatorio de actividades, obras y proyectos basado en su potencial impacto ambiental,
lo cual permite definir con mayor claridad el tipo y carácter de la evaluación de
impacto ambiental que deberá efectuar.
3.2
Se establecen las siguientes categorías de clasificación:
Categoría
I: Proyectos que mejoran la calidad ambiental, no
requieren
una evaluación ambiental independiente, puesto que el ambiente es uno de los principales
fines de la preparación del proyecto.
Categoría
II: Proyectos con efectos que son neutrales para el ambiente. Normalmente no es
necesario un análisis ambiental, ya que es poco probable que el proyecto tenga impactos
ambientales importantes.
Categoría
III: Proyecto con impactos ambientales potenciales de carácter negativo con
intensidad moderada, para los que existen tecnologías alternativas o soluciones
aceptables desde el punto de vista ambiental y económico. Es apropiado un análisis
ambiental dirigido, ya que el proyecto tendrá impactos ambientales específicos.
Categoría
IV: Proyectos de impactos potenciales negativos de intensidad significativa. Requieren
una evaluación ambiental exhaustiva, ya que se pueden dar diversas y complejas cadenas de
impactos ambientales importantes.
3.3
Dado que las categorías I. y II no requieren de Evaluación de Impacto Ambiental no son
incluidas en las categorías de clasificación de la SETENA. Por el contrario la
categorías III. y IV. son utilizadas, y subdivididas en razón de mejorar y facilitar la
clasificación práctica de las actividades, obras y proyectos. Cada una de esas
categorías fue subdividida en dos más, separándose categorías de A-D, donde A
representa las actividades de mayor potencial de impacto ambienta!. La clasificación así
establecida, es la siguiente:
i.
Categoría III = C-D: Proyectos con impactos ambientales potenciales de carácter
negativo con intensidad moderada, para los que existen tecnologías alternativas o
soluciones aceptables desde el punto de vista ambiental.
D:
impactos ambientales negativos fácilmente previsibles y corregibles con una metodología
apropiada de construcción y operación; incluyendo algunas medidas de mitigación y
recuperación.
C:
impactos ambientales negativos de carácter moderado, cuya previsión requiere de un
estudio algo más detallado del espacio geográfico donde se desarrollará.
ii.
Categoría IV = A-B: Proyectos de impactos potenciales negativos de intensidad
significativa. Requieren una evaluación ambiental más amplia, ya que se pueden dar
diversos y complejas cadenas de impactos ambientales.
B:
impactos ambientales significativos, pero limitados al ámbito del área del proyecto y su
área de influencia directa.
A:
impactos ambientales en cadena de ámbito complejo, cuyos efectos son de carácter
regional hasta nacional (se ubican los proyectos de grandes dimensiones, de carácter
"estratégico", desde el punto de vista económico y social).
En
la Tabla 1 que se presenta a continuación los proyectos ha sido categorizados en dos
casillas, debido a que por sus dimensiones variables, es muy difícil de ubicar en una
sola, no obstante, ¡a SETENA, con fundamento en lo indicado en e; FEAP para el proyecto,
determinará la categorización más correcta. Como forma de ayuda, se ha marcado con
tonos más intensos, las categorías de clasificación, de proyectos, obras o actividades
de dimensiones considerables, área de trabajo, monto de inversión total, y volumen de
producción.
(No
se pudo incorporar la tabla por lo complicado de su formato, véase La Gaceta N° 215 del
7 de noviembre de 1997, páginas 21-22)
Punto 4. Base
de apoyo para categorización: La Significancia
4.1
El Formulario de Evaluación Ambiental Preliminar (FEAP) en la columna de la derecha de
todos los FEAP tiene un espacio específico para uso exclusivo de la SETENA. En el mismo,
el evaluador de la Secretaría debe indicar el concepto de Significancia ambiental que
tiene el elemento específico, ya sea del proyecto, o bien del espacio geográfico en el
proceso de evaluación.
4.2
La Significancia se define como un concepto valorativo, basado en aspectos cualitativos y
cuantitativos, con la cual se califica el grado potencial de impacto ambiental que pueda
representar una acción o característica propia del proyecto, obra o actividad, o bien el
grado de susceptibilidad ambiental que puede tener un determinado factor ambiental de un
espacio geográfico dado.
4.3
La valoración de significancia, se fundamenta básicamente en los criterios: alta (A) y
baja (B).
4.4
Al final de revisar el FEAP, el evaluador integra todas las significancias de tipo A que
indicó en la casilla correspondiente. A su criterio técnico deberá determinar si el
conjunto de esas significacias implican una consideración baja (menor o igual a 3
ítemes), media (entre 3-10 ítemes) y alta (mayor a 10 ítemes).
4.5
En el caso de proyectos, obras o actividades de Clase A y B , los FEAP deberán ser
analizados como mínimo, por dos profesionales de la SETENA.
Punto 5.
Categorización básica del índice de Fragilidad Ambiental (IFA) de espacio geográficos,
en función de zonifícación biológica, capacidad de uso y geoaptitud
5.1
Introducción
a. En nuestro país no es posible todavía afirmar que existe un
ordenamiento territorial integral, que incorpore por completo la variable ambiental, y que
además este elaborada a una escala adecuada (menor o igual a 1:50 000). que facilite la
toma de decisiones de administración ambiental del territorio, en particular en el
proceso de evaluación de impacto ambiental. Aún así, disponemos de alguna cartografía
que nos permite estimar con base en un número de variables mínimo, el índice de
Fragilidad Ambiental (IFA) para la mayor parte del territorio nacional, para generar de
esta forma el concepto de Ordenamiento Ambiental Territorial (OAT).
b.
El Ordenamiento Ambiental del Territorio (OAT) consiste en el inventario, diagnóstico y
definición de las condiciones naturales del ambiente de un espacio geográfico dado, con
el fin de establecer las limitantes de uso y sus condiciones de aptitud para el desarrollo
de determinadas actividades humanas. En términos prácticos el OAT significa analizar
todo el conjunto de variables que conforman un ambiente dado y definir en función de su
análisis integral, una distribución o división de ese espacio geográfico en función
de las aptitudes naturales del mismo y de sus limitantes al desarrollo de actividades,
obras o proyectos. El resultado final, consistirá en una serie de mapas que definen esas
condiciones y establecen las limitantes necesarias para el desarrollo de las actividades
humanas. Todo esto con el fin de planificar y ordenar el uso del territorio, no con
criterios que impliquen prohibiciones o restricciones absolutas en el uso, sino más bien,
con listas de limitantes técnicas y condicionantes para su adecuada utilización bajo el
concepto de desarrollo sustentable.
c.
Un programa de OAT para nuestro país, a escala 1:50 000 o menor, requiere de la
integración, por medio de un Sistema de Información Geográfico, de al menos 40
diferentes tipos o capas de información técnica multisectorial. Por esta razón, y
debido a que la SETENA debe cumplir tareas de administración ambiental de carácter
inmediato, se ha diseñado un programa para el desarrollo de un OAT básico, en dos
niveles. El primero de ellos con 12 estratos de información fundamental sectorial y a
partir de éste un procedimiento de integración en 3 ejes de análisis primario, a partir
de los cuales es posible derivar, por integración multifactorial, mapas de OAT básicos,
que servirán de apoyo a la toma de decisiones de administración ambiental de la SETENA,
particularmente en la definición de viabilidad ambiental y de términos de referencia
para EslA.
d.
Los mapas de OAT básicos que se derivarán son un instrumento sumamente útil, porque
representan un apoyo técnico, y de rápida consulta, que complementa la información
adquirida durante la inspección de campo, que debe realizar la SETENA para resolver sobre
cualquier proyecto, obra o actividad presentada a la misma.
e.
Los mapas de OAT básicos, definen limitantes técnico-ambientales separadas en
categorías de acuerdo con los Indices de Fragilidad Ambiental (IFA). Este se
define como el balance total de carga ambiental de un espacio geográfico dado, que
sumariza la condición de aptitud natural del mismo (biótica, gea y de uso potencial del
suelo), la condición de carga ambiental inducida, y la capacidad de absorción de la
carga ambiental adicionas, vinculada a la demanda de recursos. La obtención de éste dato
sobre IFA. aunado al análisis del tipo de proyecto planteado, y la gira de inspección al
sitio, permitirá a la SETENA tomar una decisión referente a la viabilidad ambiental de
la actividad, obra o proyecto propuesto y el grado de profundidad que debería llevar la
Evaluación de Impacto Ambiental de la misma.
f.
El procedimiento de determinación de IFA, para generación de mapas de OAT básicos,
parte del principio de integración de la información multidisciplinaria disponible en
nuestro país, para cada uno de los 3 ejes de información ambiental fundamental, y se
establece una categoría de IFA en función de los datos específicos y previamente
estandarizados por la SETENA. Posteriormente, la combinación ternaria de los IFA
específicos para cada uno de esos ejes, posibilita el establecimiento del IFA integrado, y
por tanto, de las limitantes técnicas, restricciones y condicionantes para el desarrollo
de actividades, obras o proyecto. Los tres ejes de información ambiental fundamental a
tomar en cuenta son: la zonación biótica, la capacidad de uso de la tierra y la
geoaptitud del terreno. Como complemento se integra el uso antrópico histórico, actual y
de uso planificado para los terrenos en estudio. .
5.2
IFA bíotico, basado en Zonas de Vida y Áreas de Protección:
a. Se refiere la zonación establecida por el Sistema Ecológico de Zonas
de Vida de Holdridge, esta zonifícación establece las zonas de vida en función de
aspectos tales como latitud, altitud, relación de evapotranspiración potencial, promedio
de precipitación total por año en milímetros, provincias de humedad, biotemperatura
media anual en grados centígrados, potencial de evaporación total por año en
milímetros.
b.
La descripción detallada de las zonas de vida para Costa Rica se presenta en el reverso
de los mapas sobre el tema, que la CCT publicó en 1993. La escala del mapa es de
1:200000. No se cuenta con mapas a escalas 1:50000. No obstante su transferencia a esta
escala, con algunas correcciones menores es posible, al menos para ser utilizada como una
base de referencia.
c.
METODOLOGÍA: La aplicación de este procedimiento por parte del evaluador, consiste en la
verificación por parte de éste de la localización del AP dentro del mapa de Zonas de
Vida. Una vez que establezca la Zona de Vida correspondiente, se efectuará la respectiva
corrección por uso antrópico, transformando así el valor estándar de IFA particular,
de acuerdo el estándar de la SETENA.'
d.
El estándar de calificación del IFA biótico utilizado por la SETENA, representa una
calificación de las diferentes zonas de vida, en categorías de intensidad de fragilidad,
variando entre muy alta, alta, moderada y baja. Cada una de esas categorías de IFA
biótico, se relaciona directamente con las variables que definen la zona de vida, tales
como precipitación, pendiente, tasa de erosión, clima (humedad/nubosidad), presencia de
cobertura boscosa y biodiversidad.
5.3
IFA de Capacidad de Uso de la Tierra
a. Estos
mapas se refieren sobretodo a la capacidad de uso (forestal) o de uso potencial de la
tierra. Son de gran importancia para los mapas de OAT, ya que presentan el enfoque de uno
de los sectores más importantes desde el punto de vista ambiental, y que controla en
mucho la carga ambiental a que se ven sometidos los espacios geográficos.
b. La
metodología para el establecimiento de las categorías de uso es de carácter oficial,
según el Decreto Ejecutivo No 23214-MAG-MIRENEM, publicado en "La
Gaceta" No 107 del 6 de Junio de 1994.
c.
Los elementos básicos que se toman en cuenta en la clasificación son: erosión
(relacionada con el mal manejo de la tierra, la pendiente), tipo de suelo, drenaje y clima
(zonas de vida, periodo seco, viento, y neblina).
d.
En el país se cuenta con cartografía a escala 1:50000 de capacidad de uso de la tierras
forestales de Costa Rica, elaborado por la Fundación Neotrópica de Costa Rica. Estos
mapas representan un importante aporte y una excelente base para el desarrollo del OAT.
e.
La calificación de fragilidad de los espacio geográficos en función de este eje se
establece de la siguiente manera:
(No
se pudo incorporar la tabla por lo complicado de su formato, véase La Gaceta N° 215 del
7 de noviembre de 1997, página 23)
f.
METODOLOGÍA: Al igual que en el caso del IFA biótico, la SETENA debe ubicar sobre el
mapa de capacidad de uso el AP del proyecto y posteriormente transformar el resultado a
IFA de capacidad de uso en función del cuadro anterior, este dato de IFA puede ser
transformado también en valores.
5.4
IFA de Geoaptitud
a.
La geoaptitud se refiere a la condición de estabilidad natural de los espacio
geográficos, tanto desde el punto de vista de sus condiciones de subsuelo, como de los
procesos geodinámicos activos que pueden alterar esa estabilidad, sobretodo en espacio
geográficos geológicos relativamente jóvenes y dinámicos.
b.
La determinación de geoaptidud del espacio geográfico utiliza como base la información
geológica (litología, estratigrafía, estructura), pero también requiere de otra
información de indicadores para poder ser derivada, como son: aspectos geotécnicos,
estabilidad de taludes, procesos geodinámicos externos, características hidrogeológicas
y condición de susceptibilidad a las amenazas naturales (sísmica, volcánica,
inundaciones, Tsunamis, etc.); de manera que las condiciones de geoaptitud permiten
establecer una separación de áreas homogéneas de igual comportamiento o
categorización.
c.
Dado que en la actualidad no disponemos de mapas en este campo, la estimación se
fundamenta en la consideración de factores clave que son determinantes para efectuar una
primera aproximación a la valoración de geoaptitud, como son:
1.
- Pendiente
2.
- Evidencia en el área del proyecto de la existencia de procesos erosivos
activos.
3.
- Idealización del AP dentro de una zona de recarga de acuíferos conocidos o de
áreas de protección de tomas de aguas superficial o subterránea (pozos, manantiales).
4.
- Profundidad del nivel freático menor, igual o mayor a 10 metros.
5.
- Ubicación del AP dentro de un área catalogada por la Comisión Nacional de Emergencias
como una zona vulnerable a las amenazas naturales deslizamientos, licuefacción,
inundaciones, Tsunumis, cercanía (menos de 100 metros) de una traza de falla
geológica, y otros).
5.5
Cálculo del IFA integrado:
a. La forma de calcular el índice de Fragilidad Ambiental (IFA) de un
espacio geográfico dado, se obtiene de la suma de todos los puntos, por medio de la
ecuación:
IFA
integrado = IFA Zona de Vida + IFA Capacidad de Uso + IFA Geoaptitud (1)
Punto
6: Toma de decisiones en el proceso de Evaluación Ambiental Preliminar
6.1
Protocolo de Visita al Campo
a.
Toda EAP requiere de una inspección de campo al sitio del proyecto, para tal efecto
deberá cumplir con el protocolo de evaluación campo, cuyos pasos se detallan a
continuación.
b.
Revisión de los datos básicos sobre aspectos logísticos y de características
del proyecto presentados en el FEAP, verificando la información aportada en el mismo.
c.
Validación de la información ambiental básica sobre el espacio geográfico a
desarrollar suministrada en el FEAP. En particular debe completarse o verificarse el dato
sobre significancia, así como el Formulario de Inspección de Sitio para Evaluación
Ambiental Preliminar (FISEAP).
d.
Cuando el FISEAP ha sido acompañado por fotos del Sitio en su condición previa, es
importante verificar la validez de la misma y oficializar su condición con documento de
registro de dicho estado, el cual será incorporado al expediente administrativo.
e. En algunos
casos, y cuando la SETENA lo solicite, evaluador asignado y responsable ante la
Secretaría, puede solicitar la presencia en la visita del proyectista y/o el consultor
ambiental del proyecto, en este caso debe ir otro evaluador de la SETENA, de manera que en
el sitio éstos aporten, en caso necesario, mayores detalles sobre la información
ambiental básica solicitada.
f.
Adicionalmente, el evaluador puede colectar información adicional sobre el proyecto, y la
condición ambiental del espacio geográfico durante esta inspección. En todo caso, el
proyecto será reconocido por el número de expediente que se le asigna en la Secretaría.
g. Que
terminantemente prohibido para el o los evaluadores adelantar criterio sobre el posible
acuerdo que tome la Comisión Plenaria de la SETENA.
(No
se pudo incorporar el formulario para inspección del sitio para evaluación ambiental
preliminar por lo complicado de su formato, véase La Gaceta N° 215 del 7 de noviembre de
1997, páginas 24 y 25)
6. 2 Marco de
referencia analítica
a.
La condición de evaluación ambiental de un proyecto, sobre un espacio
geográfico dado, debe partir siempre, de la delimitación tridimensional del espacio
sobre el cual este se llevará a cabo. Por este motivo, la Secretaría trabaja con tres
tipos diferentes de áreas, que define como área de proyecto (AP), área de influencia
directa (AID) y área de influencia indirecta (AII).
b.
Área del Proyecto o directamente afectada (AP): corresponde con el espacio
geográfico que es afectada en si misma por las obras o actividades del proyecto, como
construcción, de embalse escombreras, instalaciones, caminos y otros.
c.
Área de Influencia Directa (AID): corresponde a las porciones de espacio geográfico
que reciben los impactos de la actividad del proyecto en forma directa, como por ejemplo
áreas alcanzadas por el ruido generado por la maquinaria en operación durante la fase de
construcción. Como límite mínimo se ha establecido un área que se extiende 500 metros
alrededor de los linderos del AP. Esta AID deberá se incluida dentro de los mapas
temáticos locales del proyecto, cuando así sea requerido. A pesar de la consideración
empírica de un área de influencia directa de 500 metros, la experiencia nos ha mostrado
que es una buena base de trabajo.
d.
Área de Influencia Indirecta (AII): corresponde con porciones del espacio geográfico
que pueden recibir impacto de forma indirecta el impacto directo del proyecto acaba por
afectar áreas circundantes en diversos grados de intensidad. Esta área deberá ser
definida por cada uno de los profesionales especialistas en función de su disciplina.
Posteriormente se integrará la información y podrá establecerse una envolvente de
impacto directo e indirecto, que perfeccione o valide el modelo base propuesto por la
SETENA. En proyectos de tipo A, es muy recomendable utilizar como base de trabajo la
cuenca hidrográfica dentro de la cual se incluye la actividad.
e.
La tridimensionalidad del conjunto se establece con la definición de una altura y
profundidad sobre y bajo la superficie del espacio geográfico a construir de la que se
dará la actividad, obra o proyecto. La altura será establecida de acuerdo con las
características del proyecto, pero se usará una relación estandar básica de 10 metros
sobre el techo de la edificación más alta planteada por la obra o actividad, en caso de
que ésta exista, en caso contrario se contará a partir del nivel del piso del espacio
geográfico a desarrollar. La profundidad se estimará de acuerdo con el tipo de
formación geológica y a las características de los acuíferos, aunque siempre se
valorará un mínimo de 10 metros a partir del punto más bajo de la fundación. Esto con
el fin, de modelar un volumen dentro del cual se podrán realizar las evaluaciones sobre
los efectos de emisiones gaseosas y efectos de ruido, aguas de desecho y derrames.
f.
Este elemento de marco espacial de referencia para la evaluación de impacto permite
"aislar" al proyecto y poder analizarlo individualmente, con entradas de materia
prima, mano de obra y servicios, y salidas relacionadas con producto final o de servicio,
desechos y efectos socio-económicos. De esta forma es posible equilibrar internamente un
proyecto, obra o actividad para que produzca un mínimo de impacto ambiental, el cual
deberá ser compensado fuera del AP por el proyecto a fin de que establezca una relación
lo más equilibrada posible con el uso del ambiente.
6.
3 Matriz de Apoyo para la Toma de Decisiones (MATOD)
a. Una vez que un proyecto ha sido analizado desde el punto de vista de la
actividad que llevará a cabo (Significancia y Comparación Estándar al patrón de
categorización), puede ser categorizado por la SETENA en cualquiera de los cuatro niveles
señalados anteriormente (A, B, C, y D). De igual manera, el espacio geográfico donde el
proyecto se, desarrollará, con base en los datos aportados en el FEAP y la base de datos
usada por la Secretaría podrá ser calificado en alguno de los cuatro niveles previamente
establecidos y nominados como de muy alto, alto, moderado y bajo.
b.
Considerando todos estos elementos se establece una matriz de relación para ambas
categorizaciones, de manera que el resultado de su cruce determine el tipo de evaluación
de impacto ambiental que sería recomendable utilizar para el proyecto en cuestión. Esta
matriz, que denominamos Matriz de Apoyo para la Toma de Decisiones (MATOD) se presenta en
el cuadro adjunto.
(No
se pudo incorporar la Tabla con la Matriz de Apoyo para la Toma de Decisiones (MATOD), por
lo complicado de su formato, véase La Gaceta N° 215 del 7 de noviembre de 1997, página
25)
a. La
definición básica de los tipos de EsIA es la siguiente:
1.
EslA Exhaustivo: Corresponde con el estudio de impacto ambiental de un proyecto, en
cuya condición de elaboración se ha establecido, por parte de la SETENA, que debe tomar
en cuenta más de un 80 % de los ítemes del documento de los Términos de Referencia, es
decir, el seguimiento completo, o casi completo del Orientador Conceptual para la
Elaboración (OCE) de EslA establecido por la SETENA.
2.
EslA Dirigido: Es un estudio de impacto ambiental específico, en el sentido que
responde y se enfoca sobre los efectos que producirán las acciones potencialmente
impactantes del proyecto sobre el ambiente, cuyos Términos de Referencia estableció la
SETENA durante el proceso de Evaluación Ambiental Preliminar. Este tipo de documentos
será revisado por la Unidad de Evaluación Ambiental Preliminar o la Unidad Técnica de
Evaluación de Impacto Ambiental. o bien una combinación de ambas.
3.
Declaración de Compromisos Ambientales (DCA): Es una declaración en escritura
pública donde el Proyectista se comprometa; bajo fe de juramento, a cumplir con una serie
de normativas y condicionantes ambientales establecidas en la EIA o por la SETENA durante
el desarrollo del Proyecto, ya sea construcción, operación , y en algunos casos hasta
cierre. Estas condicionantes ambientales y normativas toman en cuenta las características
del proyecto y del espacio geográfico a desarrollar. En casos técnicamente justificados
y cuando la Secretaría, lo considere necesario, puede imponer un monto de garantía
ambiental, así como e! nombramiento de un Regente Ambiental del Proyecto (RAP), durante
el periodo de tiempo que se considere técnicamente necesario.
Punto 7:
Definición de los Términos de Referencia para la elaboración de Estudios de Impacto
Ambiental Dirigidos
7.1
El concepto de Viabilidad Ambiental:
a.
Una vez que se ha llevado a cabo la Evaluación Ambiental Preliminar (EAP), la UEAP debe
recomendar a la Comisión Plenaria de la SETENA, la trayectoria de procedimiento que debe
llevar el proyecto, obra o actividad que está siendo evaluada.
b.
Un elemento de suma importancia que conlleva el proceso de evaluación ambiental, es el
que se ha denominado "viabilidad ambiental". Esto significa que debe
existir una congruencia entre el potencial impacto ambiental que puede generar un
determinado proceso productivo y la condición y calidad del ambiente donde éste se desea
desarrollar. De esta forma, cuando la incongruencia alcanza un límite crítico, a partir
de la cual no es posible alcanzar un equilibrio ambiental, entonces el proceso productivo
es considerado como No Viable Ambientalmente (NVA).
c.
La decisión sobre viabilidad ambiental de un proyecto, obra o actividad, es fundamental
en el proceso de evaluación de impacto ambiental, ya que delimita el rango de aceptación
de impacto ambiental que puede ser manejado en la labor de armonización, que tiene que
ejercer la SETENA. Esta labor debe fundamentarse en un concepto estrictamente técnico-
científico del ambiente, y su base la establece el mejor conocimiento técnico- ambiental
(multidisciplinario) que exista sobre el espacio geográfico en análisis.
d.
Tomando en consideración todos esos elementos, el proceso de evaluación ambiental
preliminar tiene como objetivo definir, la trayectoria de procedimiento que debe llevar la
actividad productiva, a fin de que cumpla integralmente con el proceso de evaluación de
impacto ambiental.
e.
En cumplimiento de este objetivo, la SETENA, en función de la categoría del proyecto, y
de la condición ambiental del espacio geográfico a desarrollar, puede establecer una de
las siguientes categorías de proceso:
/.
Que el proyecto se considere, bajo un argumento técnico ambiental sustentado, como no
viable ambientalmente, de manera que no se continúa con ningún trámite.
2.
Que el proyecto se considere como potencialmente viable desde el punto de vista
ambiental, para que por las acciones impactantes que la actividad representa o bien
por la fragilidad o vulnerabilidad ambiental del espacio geográfico en que se
desarrollará, o por que existe una ley explícita para la actividad, se hace necesario la
solicitud de un Estudio de Impacto Ambiental completo y detallado, que se ha denominado
como EslA exhaustivo.
3.
Que el proyecto se considere como viable ambientalmente, y que por sus
características propias y del espacio geográfico a desarrollar, se considere que con el
cumplimiento de una serie de condiciones ambientales determinadas por la SETENA, el
mismo puede desarrollarse sin la condición de la presentación de un EslA, sino que
únicamente con el cumplimiento de la presentación de una Declaración de Compromisos
Ambientales (DCA).
4.
Finalmente, que se considere al proyecto como viable ambientalmente, pero que por
sus características propias o del espacio geográfico a desarrollar sean requeridos
ciertos elementos técnicos ambientales que deberán ser presentados en un EsIA de tipo
dirigido, de acuerdo a los términos de referencia específicos solicitados por la
SETENA. Esos elementos técnicos ambientales solicitados, pueden ser específicos para una
sola fase del proyecto, por ejemplo: construcción, operación o cierre, o para una
combinación de las mismas. Cuando los términos de referencia solicitadas, se enfocan
fundamentalmente en la fase de operación del proyecto, y no en la fase constructiva de
forma específica, entonces existe una condición técnica de viabilidad ambiental que
podría favorecer el desarrollo de esa fase sin detrimento del proceso de Evaluación de
impacto Ambiental integral, siempre y cuando se cumplan con ciertas condiciones que
garanticen la protección del. medio ambiente. .
h.
En el caso de solicitud de EslA, se supedita la decisión final de la viabilidad ambiental
a la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental.
7.2
El Formulario para la Elaboración de Términos de Referencia (FETER)
a. Una vez
analizado el FEAP, y de llevar a cabo los protocolos, la SETENA obtiene los elementos
básicos para la definición final de los Términos de Referencia (TdR). Con el FEAP y el
FISEAP se determinan cuales son las variables ambientales que serán potencialmente
afectadas por el proyecto, obra o actividad, cual es el grado probable de afectación y
cual es la causa de tal afectación. El siguiente paso consiste en seleccionar aquellas
actividades o características ambientales que presenten alta significancia para que sean
incluidas en los términos de referencia. Las de baja significancia será descartadas pues
no van a producir información para la toma de decisiones.
b. Finalmente, la SETENA señala el equipo mínimo profesional que debe
elaborar el EslA y aquellos apartados que serán incluidos en el mismo, de acuerdo con las
variables ambientales, que serán potencialmente afectadas. Dicha guía se basa en la
Orientador Conceptual para la Elaboración de EslA (OCE). El formulario con los TdR debe
incluirse en el EslA.
c.
Aquellos apartados temáticos que no se incluyen en los TdR, serán maleados con un No,
mientras los que deberán ser incluidos, se llenan con un Si.
d.
Con este método, el EslA estará enfocado a analizar aquellos componentes del proyecto,
obra o actividad, y características del entorno que son de interés para que la SETENA
tome una decisión sobre el mismo y la protección de la calidad del ambiente circundante.
Una copia de este documento será entregada al proponente junto con la Resolución de la
SETENA y la oirá se deja en el expediente administrativo correspondiente.
e.
El FETER llevará siempre el mismo consecutivo del FEAP, y deberá estar firmado por el
responsable de la SETENA, así como por el coordinador de la Unidad de Evaluación
Ambiental Preliminar.
f.
La copia del FETER que recibe el interesado, junto con la Resolución de la SETENA se
refiere a los Términos de Referencia del Estudio de Impacto Ambiental de tipo dirigido, o
bien exhaustivo, que se ha solicitado que elabore. La base de la información que se
solicita deberá ser consultada en el (OCE).
g.
El EslA deberá cumplir todas las condiciones de formato y extensión máxima que el OCE
establece en su último capítulo.
h.
El incumplimiento intencional de los Términos de Referencia solicitados por la SETENA, o
el cambio de los datos originales del mismo se considerará como presentación de
información falsa y se procederá conforme a derecho corresponda.
(No
se pudo incorporar los términos de referencia incluidos en el FETER, por lo complicado de
su formato, véase La Gaceta N° 215 del 7 de noviembre de 1997, página 26-27)
7.4
Trayectorias de Procedimiento:
a.
La vigencia de la resolución de la SETENA cubrirá un plazo máximo de 1 año, en los
casos en los que los proyectos no hayan desarrollado ninguna obra o actividad específica.
b.
La Resolución que indique que un proyecto, obra o actividad, requiere únicamente de una
Declaración de Compromisos Ambientales, implica que el proyectista debe preparar la misma
en el plazo que la normativa vigente establezca. Una vez que el requisito ha sido
cumplido, y que la SETENA haya impuesto las condiciones del caso (como por ejemplo
Garantía Ambiental, y/o nombramiento de Regente Ambiental de Proyecto, en caso
necesario), el proyecto, obra o actividad podrá ser desarrollado.
c. En el caso
de que el proyecto, obra o actividad requiera de un EslA, el proyectista recibirá la
notificación de Resolución de la SETENA, acompañado por los términos de referencia TdR
y deberá adquirir el OCE.
d. Sobre ese
formulario (FETER) la UEAP marcará exactamente qué términos de referencia, a su
criterio técnico, será necesario que el proyecto presente. La definición de los mismos
se basará en las características del proyecto y del espacio geográfico presentadas en
el FEAP.
e.
Desde el punto de vista práctico y operativo, las labores del equipo evaluador de un FEAP
se limitarán a evaluar el FEAP respecto a los protocolos establecidos.
Punto 8: El Estudio de Impacto Ambiental (EslA)
8.1
El EslA es el mecanismo más complejo, de la Evaluación de Impacto Ambiental. Los
componentes y pasos de un EslA, dentro del contexto del planteamiento del proyecto, obra o
actividad, porsupuesto dentro del marco de desarrollo que establecen los Términos de
Referencia (TdR).
8.2
De acuerdo con el OCE, se incluyen en el EslA una serie de información de carácter
general sobre el proyecto, obra o actividad, la ubicación geográfica, sobre la persona
física o jurídica que plantea el desarrollo y el refrendo del grupo consultor que lo
elabora. Dada la importancia de este mecanismo se deben presentar certificaciones, de la
personería jurídica, de los planos catastrados y sobre la titularidad del inmueble.
8.3
En cuanto a aspectos técnicos, pueden citarse las siguientes pautas:
i.
Identificación de los impactos y riesgos: elaboración de un diagnóstico preliminar
de las condiciones ambientales de la zona escogida e identificación inicial de los
impactos y riesgos ambientales potenciales y su relación causal con las actividades
propias del proyecto, obra o actividad a realizar. Se hace la primera identificación de
posibles costos y beneficios.
ii.
Selección de las prioridades de estudio: dadas las características del proyecto,
obra o actividad (tamaño, localización, procesos, etc.) y las condiciones ambientales de
la zona, se determinan cuales son los aspectos fundamentales que deben ser estudiados más
detalladamente.
iii.
Descripción del estado inicial del sitio o diagnóstico: se realiza un
diagnóstico más detallado (biofísico, social y económico) deil área de influencia del
proyecto, obra o actividad.
iv.
Selección de variables: Se escogen las variables (biológicas, químicas,
físicas, sociales, y económicas) que servirán para sistematizar la información acerca
del proyecto, obra o actividad a realizar y sus impactos ambientales potenciales. Además,
se realiza la estimación de los costos y beneficios ambientales que servirán para
realizar la evaluación económica del proyecto, obra o actividad.
v.
Predicción de los impactos potenciales: se determina la intensidad de los impactos
y riesgos ambientales a través de la predicción de los valores futuros de las variables
de referencia.
vi.
Tipificación de los impactos y riesgos ambientales: se definen las
características de los impactos potenciales de acuerdo, entre otras características, con
la duración del impacto, periodicidad, extensión, proximidad de la fuente,
reversibilidad, y probabilidad de ocurrencia
vii.
Elaboración de un Plan o Sistema de Gestión Ambiental: se determinan
alternativas que permitan cambiar los impactos negativos a otros de menos magnitud o más
favorables. Se hace el cálculo de las inversiones necesarias para la implantación de las
medidas preventivas, mitigantes o compensatorias de los impactos y riesgos ambientales, y
de los beneficios económicos y sociales que generan. Se incluye en este un subplan de
Regencia Ambiental que desarrolla el grupo de acciones para la incorporación de las
medidas preventivas, mitigantes o compensatorias dentro del proceso de implantación y
operación del proyecto, obra o actividad, asignando las responsabilidades
correspondientes de ejecución y evaluación del plan.
8.4
La SETENA ha preparado el Orientador Conceptual para la Elaboración de Estudios de
Impacto Ambiental, con el fin de facilitar la preparación de los documentos, este
instrumento técnico ambiental se presenta a continuación.
Punto
9: Orientador Conceptual para la Elaboración de Estudios de Impacto Ambiental
9.1.
Procedimiento:
a. El Orientador Conceptual para la Elaboración de Estudios de Impacto
Ambiental (OCE). contiene las explicaciones temáticas del Formulario para la Elaboración
de Términos de Referencia (FETER). El concepto de "Orientador"' deja en
claro tanto al proyectista, como a los consultores ambientales, que el contenido del mismo
representa la condición mínima de información y análisis requerida, y que serán la
característica del terreno y del proyecto la que determinen la profundidad requerida en
el EsIA. Principio que también considera la SETENA para evaluar el EslA.
b.
El grupo consultor que prepara un EslA dirigido o exhaustivo debe designar un profesional
coordinador, quien será el que aparece primero en la lista de autores. Los profesionales
coautores serán responsables por el contenido temático de su disciplina específica y de
los términos generales de valoración vinculados a dichas disciplinas. El coordinador del
EslA será el principal responsable de contenido temático sobre los aspectos generales,
no atribuibles específicamente a una disciplina en particular.
c.
Conforme al mandato de la Ley 7554, en caso de que ocurriera, un daño ambiental el
proyectista, los consultores ambientales y quien aprobó el EslA son directa y
solidariamente, responsables por dichos daños. Por esta razón, la tarea de la
elaboración del EslA por parte del grupo consultor debe corresponder con el mandato de
"armonizar el impacto ambiental con los procesos productivos".
d.
Para los proyectos de Clase A, la SETENA cuenta con un procedimiento de consulta auxiliar,
en donde a solicitud del proyectista, la Secretaría puede nombrar una Subcomisión de
Coordinación, a fin que en el marco de un máximo de dos audiencias técnicas oficiales,
se ventilen dudas sobre los alcances de los términos de referencia del OCE para el
proyecto y el terreno específicamente. Las recomendaciones y cambios suscitados a partir
de este proceso estará sujeto a la aprobación por parte de la Comisión Plenaria de la
SETENA.
(No
se pudo incorporar el Orientador Conceptual para la Elaboración de Estudios de Impacto
Ambiental, por lo complicado de su formato, véase La Gaceta N° 215 del 7 de noviembre de
1997, páginas 28-33)
Punto
10: Metodología para la valoración de impactos ambientales
10.1
Marco de aplicación:
a. Se presenta una propuesta metodológica para evaluar impactos
ambientales. La finalidad básica es que los EslA desarrollen como común denominador la
metodología propuesta.
b.
No se está limitando al grupo consultor a que lleve a cabo metodologías diferentes. La
idea de estandarización, tiene como fin tener un marco comparativo para los diversos
proyectos, obras o actividades.
c.
La metodología propuesta establece la Matriz de Importancia de Impacto Ambiental (MIIA).
d.
Aunque la valoración ambiental establecida en el análisis de Importancia de Impacto
Ambiental, su aplicación tiene aspectos positivos, a parte de que estandariza la
valoración de impacto ambiental en nuestro país, conduce al grupo consultor a hacer una
valoración integral de los impactos, a replantearse la situación en caso de que se
determinen impactos significativos y a buscar soluciones.
e.
El establecimiento de una adecuada MIIA por parte del grupo consultor permite hacer un
resumen claro de los efectos del proyecto y su significancia. Deja claro la opinión del
consultor sobre el impacto a producir, y permite a la SETENA revisar, analizar y evaluar
con mayor celeridad el proceso.
10.2
La Matriz de Importancia de Impactos Ambientales (MIIA)
a.
Una vez identificadas las acciones y los factores del ambiente que, presumiblemente,
serán impactados por aquellas, la matriz de importancia permite obtener una valoración
cualitativa para un EslA.
b.
Una vez identificadas los posibles impactos, se hace preciso una previsión y valoración
de los mismos. El EslA, es un mecanismo fundamentalmente analítico, de investigación
prospectiva de lo que puede ocurrir, por lo que la clarificación de todos los aspectos
que lo definen incluyendo los impactos (interrelación Acción del proyecto-Factor del
ambiente), es absolutamente necesaria.
c.
La valoración cualitativa se efectuará a partir de la MIIA. Cada casilla de cruce en la
matriz o elemento tipo, nos dará una idea del efecto de cada acción impactante
sobre cada factor o indicador ambiental impactado. Estos elementos tipo, o casillas de
cruce, estarán ocupados por la valoración correspondiente a siete símbolos, siguiendo
el orden espacial plasmado en los cuadros de la Figuras 1 y 2, a los que se añade uno
más que sintetiza en una cifra la importancia del impacto en función de los seis
primeros símbolos anteriores. Se debe advertir que la importancia del impacto no debe
confundirse con la importancia del factor o indicador ambiental afectado.
+/-
(Signo) Int (Intensidad)
E
(Extensión) M (Momento)
P
(Persistencia) R (Reversibilidad)
MC
(Medidas correctoras) I (Importancia)
Fig.1.
Símbolos básicos para la valoración cualitativa de la matriz de impactos
10.3.
Definición de símbolos de la MIIA
a.
Signo (+/-): El signo del impacto hace alusión al carácter beneficioso (+) o
perjudicial (-) de las distintas acciones que van a actuar sobre los distintos
indicadores o factores considerados.
b. Intensidad (Int): Este término se refiere al grado de
incidencia de la acción sobre el factor, en el ámbito específico en que se actúa. El
rango de valoración estará comprendido entre I y 16, en el que 16 expresará una
destrucción total del factor en el área en la que se produce el efecto, y el 1 una
afección mínima. Los valores comprendidos entre esos dos términos reflejarán
situaciones intermedias. Debe tomarse en cuenta que esta valoración se realiza en
función de porcentaje del área del proyecto (AP) que está siendo directamente afectada.
c.
Extensión (E): Se refiere al área de influencia teórica del impacto en
relación con el entorno del proyecto, obra o actividad. Si la acción produce un efecto
muy localizado, se considerará que el, impacto tienen un carácter Puntual (1). Si por el
contrario, el efecto no admite una ubicación en el entorno del proyecto, teniendo una
influencia generalizada en todo él, el impacto será Total (8), considerando las
situaciones intermedias, según su gradación como impacto Parcial (2) y Extenso (4). En
el caso de que el efecto sea puntual, pero se produzca en un lugar crítico (vertido
próximo y aguas arriba de una toma de agua, degradación paisajística en una zona muy
visitada o cerca de un centro urbano, etc.), se le atribuirá un valor próximo al 8 y, en
el caso de considerar que es peligroso y sin posibilidad de introducir medidas
correctoras, habrá que buscar inmediatamente otra alternativa al proyecto, obra o
actividad, anulando la causa que nos produce este efecto.
d.
Momento (M): El plazo de manifestación del impacto, se refiere al tiempo que
transcurre entre la aparición de la acción (tO) y el comienzo del efecto (t1)
sobre el factor o indicador del medio considerado. Así pues, cuando el tiempo
transcurrido sea nulo, el momento será Inmediato, asignándole un valor de (4). Si es un
periodo de tiempo que va de 1 a 3 años, Medio Plazo (2), y si el efecto tarda en
manifestarse mas de tres anos. Largo Plazo, con un valor asignado (1).
(No
se pudo incorporar la figura 2. (Cuadro de categorización de signos para valoración de
importancia de impactos), por lo complicado de su formato, véase La Gaceta N° 215 del 7
de noviembre de 1997, página 34)
Si concurriese alguna circunstancia que hiciese crítico el momento del
impacto, cabría atribuirle un valor de una o cuatro unidades por encima de las
especificadas (ruido por la noche en las proximidades de un centro hospitalario
-inmediato-, previsible aparición de una plaga o efecto pernicioso en un explotación
justo antes de la recolección -medio plazo-.
e. Persistencia (P): Se refiere al tiempo que, supuestamente,
permanecería el efecto a partir de su aparición. Si dura menos de un año, consideramos
que la acción produce un efecto Fugaz, asignándole un valor (1). Si dura entre 1 y 3
años. Temporal (2); entre 4 y 10 años, Pertinaz (4) y si e! efecto tiene una duración
superior a los 10 años, consideramos el efecto como Permanente, asignándole un valor
(8).
f.
Reversibilidad (R): Se refiere a la posibilidad de reconstrucción del factor afectado
como consecuencia de la acción acometida, es decir, la posibilidad de retomar a las
condiciones iniciales previas a la acción, por medios naturales. Si es a Corto Plazo, se
le asigna el valor (1), si es a Medio Plazo (3), si es a Largo Plazo (5) y si es
Irreversible le asignamos el valor (8). Los intervalos de tiempo que comprenden estos
periodos son los mismos que se asignan en la parámetro anterior. Cuando el impacto es
Irrecuperable, (alteración imposible de reparar, tanto por la acción natura!, como por
la humana) le asignamos el valor (20).
g.
Medidas correctoras: La posibilidad y el momento de introducir acciones o medidas
correctoras (prevención o mitigación) para paliar o remediar los impactos, se testimonia
de manera temporal: No existe posibilidad, se simboliza con la letra (N), en la fase de
proyecto (P), en la fase de obra o construcción (O) y en la fase de funcionamiento (F).
Los impactos irrecuperables imposibilitan la introducción de medidas correctoras, siendo
por el contrario los recuperables, los que las hacen posibles.
h.
Importancia del impacto: Ya se ha apuntado que la importancia del impacto, o sea, del
efecto de una acción sobre el factor o indicador ambiental, no debe confundirse con la
importancia del factor ambiental afectado. Está representada por un número que se deduce
mediante el modelo propuesto en las Figuras 1-2, en función del valor asignado a los
símbolos considerados.
Importancia
= +/- [3 Int + 2 E + M + P + R]
La importancia del impacto toma valores entre 8 y 100. Presenta valores
intermedios (entre 40 y 60) cuando se da alguna de las siguientes circunstancias:
-
Intensidad total, y afección mínima de los restantes parámetros.
-
Intensidad muy alta o alta, y afección alta o muy alta de los restantes parámetros.
-
Intensidad alta, efecto irrecuperable y afección muy alta de alguno de los otros
parámetros. - Intensidad media o baja, efecto irrecuperable y afección muy alta de al
menos dos de los otros parámetros.
Es
muy importante reseñar que los valores de una matriz dada, no son comparables, entre
proyectos, pero si lo son los que ocupen lugares equivalente en alternativas de un mismo
proyecto.
i.
Banderas rojas: En aquellas casillas de cruce que corresponden a los impactos más
importantes, a los que se produzcan en lugares o momentos críticos y sean de imposible
corrección y que darán lugar a las mayores puntuaciones en el recuadro relativo a la
importancia, se le superpondrán las llamadas Alertas o Banderas Rojas, para llamar la
atención sobre el efecto y buscar alternativas en el proyecto que eliminen la causa y la
permuten por otra de efectos menos dañinos. No deben confundirse las nuevas
alternativas a ciertos aspectos del proyecto, obra o actividad (cambio de accesos,
cambio de situación de una nueva construcción) que dan lugar a la desaparición de
acciones importantes, con la introducción de medidas correctoras que actúan directamente
sobre el agente causante, anulando o paliando sus efectos o dando lugar a una nueva
acción que impacta de manera positiva y anula o mitiga los efectos de otra acción
impactante (siguiendo con el ejemplo anterior, persisten los accesos pero se les rodea de
vegetación y arbolado, la construcción sigue en la situación inicial pero se aislan
acústicamente ciertas instalaciones para evitar la contaminación sónica).
j.
Matriz depurada: Una vez obtenida la matriz de importancia, pueden aparecer efectos de
diversa índole en cuanto a su relevancia y posibilidad de cuantifícación, que aconsejan
va tratamiento individualizado al margen de aquélla. Como bloques principales se
distinguen:
1.
Casillas de cruce que presentan efectos con valores poco relevantes y que en el EsIA se
consideran poco significativos. Estos efectos irrelevantes se excluyen del proceso de
cálculo, y se ignoran en el conjunto de la evaluación. La instrumentación en el modelo
consiste en la introducción de un tamiz, que es un valor de importancia por debajo del
cual no se consideran los efectos. La matriz una vez tamizada, presenta únicamente los
efectos que sobrepasen un umbral mínimo de importancia (Fig. 2).
2.
Casillas de cruce que presentan efectos cualitativos que corresponden a factores de
naturaleza intangible y para los que no se dispone de un indicador razonablemente
representativo. Estos efectos se excluyen del proceso de cálculo, pero se consideran
paralelamente al modelo, y como componentes del mismo en el proceso de evaluación,
interviniendo, obviamente, en la toma de decisiones.
3.
Casillas de cruce que presentan efectos sumamente importantes y determinantes. Estos
efectos se excluyen del proceso de cálculo, ya que con base en su relevancia, cantidad y
significación, su tratamiento homogéneo con los demás efectos plasmados en la
matriz/podría enmascarar su papel preponderante. Si se consideran paralelamente al
modelo, interviniendo de forma determinante en la toma de decisiones.
4.
Casillas de cruce que presentan efectos normales, tomando como tales a los no incluidos en
los bloques anteriores. Estos efectos son los que se incluirán en el proceso de cálculo
establecido en el modelo valorativo.
5.
El conjunto de casillas de cruce que presentan efectos normales, componen la matriz de
importancia propiamente dicha, también llamada matriz de cálculo o matriz de importancia
depurada.
10.4
Valoración cualilativa de las acciones impactantes y de los factores ambientales
impactados
a. Establecido en el apartado anterior el método requerido para llevar a
cabo la valoración cualitativa de los impactos en cada elemento tipo, se establece ahora
la valoración cualitativa de cada una de las acciones que han sido causa de impacto y a
su vez de los factores ambientales que han sido objeto de impacto.
b.
La suma algebraica de la importancia del impacto de cada elemento tipo por columnas,
identificará las acciones más agresivas (altos valores negativos), las poco agresivas
(bajos valores negativos) y las beneficiosas (valores positivos), pudiendo analizarse las
mismas según sus efectos sobre los distintos subsistemas.
c.
Asimismo, la suma de la importancia del impacto de cada elemento tipo por filas, nos
indicará los factores ambientales que sufren en mayor o menor medida las consecuencias de
la realización del proyecto, obra o actividad (columna n + 1 de las figuras 3 y 4)
d.
Por adición de éstos, y en las filas correspondientes, vendrán indicados los efectos
totales causados en los distintos componentes y subsistemas presentes en la matriz de
impactos. Como ya se ha dicho, el impacto final es la diferencia entre la situación del
ambiente modificado por causa del proyecto, obra o actividad y la situación tal y como
habría evolucionado sin la presencia de aquél.
e.
Los impactos causados por el proyecto, obra o actividad se estudiarán para el periodo de
construcción (Fig. 6), y para la fase de funcionamiento (Fig. 4), y la fase de cierre o
derribo cuando las circunstancias así lo requieran.
f.
En la situación final de funcionamiento, la diferencia entre la situación del medio
ambiente con y sin proyecto, obra o actividad, es debida, no sólo al efecto de las
acciones impactantes en la propia fase de funcionamiento, sino también al efecto de
alguna acción irreversible o de efecto continuado estudiado en la fase de construcción
(por ejemplo, la tala de árboles y la construcción de accesos viales, tienen lugar en la
fase de construcción, pero intervienen al deterioro del Ambiente en la situación final).
Este tipo de acciones se reflejan con el signo * en el elemento tipo, y su importancia
total se expondrá en la columna n+2 de la Figura 4.
g.
En la columna n+3 de la Figura 4, se relacionan los efectos finales sobre los factores
ambientales y se obtiene como suma de la importancia del impacto en la fase de
funcionamiento (columna n+1 de la Fig. 4) y la importancia del impacto de las acciones
cuyo efecto es irreversible o permanente durante largo plazo o a lo largo de la vida del
proyecto (columna n+2 de la Fig. 4), aunque tengan lugar durante la fase de construcción.
h.
Con base en este tipo de evaluación cualitativa, se debe elaborar un apartado, en el que
serán objeto de especial atención aquellas acciones consideradas como más agresivas,
las alternativas a unidades de obra del proyecto y las medidas correctoras propuestas.
«
(No
se pudo incorporar la figura 3. (Acciones impactantes, Fase de Construcción), por lo
complicado de su formato, véase La Gaceta N° 215 del 7 de noviembre de 1997, página 35)
Punto II:
Metodología de Análisis de EsIA por parte de la SETENA
11.1.
Procedimiento
a. Dada la enorme cantidad de metodologías existentes para el análisis
del impacto ambiental de los proyectos, obras o actividades de desarrollo, es imposible
establecer una metodología única para su evaluación. Sin embargo, existen una serie de
criterios que pueden servir de guía para la revisión de los EslA por parte de SETENA y
que pueden contribuir a generar un marco congruente de análisis y revisión de dichos
estudios.
b.
Siempre y cuando lo impugnado no sea de carácter fundamental y determinante, se procrá
(sic) solicitar un único anexo. Por el contrario cuando los elementos faltantes si son
fundamentales y determinantes, se deberá reelaborar el Estudio, considerando las
observaciones pertinentes, debidamente fundamentadas y razonadas para lo que se utiliza el
Formulario de Observaciones a los Estudios de Impacto Ambiental (FOEsIA).
c.
Dentro del proceso de evaluación del EslA se contempla la realización de al menos una
gira de inspección al sitio donde se llevará a cabo el proyecto, obra o actividad. Las
observaciones obtenidas en la misma, deberán ser incorporadas al proceso con el
propósito de lograr la evaluación. En caso necesario, la SETENA puede convocar al
proyectista y/o al grupo consultor a que exponga elementos del proyecto, obra o
actividad, que puedan permitir aclarar dudas.
d.
El procedimiento de análisis de EslA incorpora una valoración de criterios, señalados
en el apartado siguiente; así como la valoración cualitativa de impacto ambiental y de
la inspección del sitio. Para este último se cumple el requisito de llenar el Formulario
de Evaluación Ambiental del Sitio-FEAS-, que será de uso interno para el personal de la
SETENA.
11.2.
Cuadro de Criterios para análisis de EslA
a. Como parte del proceso de análisis del Estudio de Impacto Ambiental
que ha ingresado a la SETENA, la Unidad Técnica encargada de su revisión procederá a
realizar la evaluación del documento, a partir del cual deberá responder el Cuadro de
Criterios para Análisis de EslA, después realizará la gira de inspección de campo. En
el sitio se procederá a llenar el FEAS, y finalmente las observaciones de síntesis se
presentarán en el formulario ya estandarizado por la Unidad.
b.
Cuadro de Criterios para análisis de Estudios de Impacto Ambiental:
Nombre
del proyecto: No. de Expediente:
(No
se pudo incorporar los criterios para el análisis del Estudio de Impacto Ambiental, por
lo complicado de su formato, véase La Gaceta N° 215 del 7 de noviembre de 1997, página
35)
A:
Totalmente, B: Faltan algunos aspectos (> 20%), C: Faltan muchos aspectos (>20%)
Punto 12: El Plan de Gestión Ambiental
12.1.
Ámbito del plan de gestión
a. El plan de gestión es el expone las prácticas que deberán
implementarse para prevenir, controlar, compensar, mitigar, restaurar o disminuir impactos
ambientales negativos y maximizar los impactos positivos, con el fin de mejorar el
ambiente. Se establecen cuatro categorías de gestión:
1.
Gestión ambiental orientada hacia la prevención y mitigación de impactos negativos a
través de la selección de sitios alternativos y/o diseño alternativo del proyecto, obra
o actividad propuesta.
2.
Gestión ambiental orientada a la minimización, control, compensación y restitución, de
impactos negativos generados durante la construcción u operación del proyecto, obra o
actividad.
3.
Gestión ambiental en términos de incrementar los impactos positivos, para que la
actividad pueda generar mayores beneficios tanto para el proponente como para terceros,
particularmente el público que comparte los beneficios de los impactos positivos.
4.
Gestión ambiental en términos de proveer una base económica ambienta] para la
compensación socioeconómica o ecológica de los recursos dañados o perdidos como
resultado del proyecto, obra o actividad.
12.2.
Profundidad del plan de gestión ambiental
a. En vista de que el EslA forma parte del ciclo del proyecto, obra o
actividad, el capitulo de gestión ambiental proveerá la dirección, principios y
requerimientos para la prevención, mitigación y control de los impactos. Cuando sea
necesario, se podrán especificar referencias literarias que complementen los diseños
para la prevención, mitigación, compensación, restauración y control de los impactos,
dado que:
i.
En la fase de factibilidad, la información acerca del proyecto, obra o actividad
propuesta aun es de naturaleza muy general, con poca información técnica detallada y
existen varias opciones de desarrollo del proyecto. En esta etapa el objetivo es estudiar
hasta donde el proyecto se considera razonable o factible desde el punto de vista técnico
o económico, antes de que se invierta más energía, tiempo y dinero. Estas limitaciones
en la información relativa al proyecto, obra o actividad van a influenciar el tipo de
medidas de gestión descritas en el plan.
ii.
La dirección básica para el plan de gestión será subsecuentemente integrada en el
diseño final del proyecto. Además, el plan de gestión deberá estar relacionado con el
EslA, en el sentido de definir la gestión de las actividades del proyecto que puedan
afectar las variables ambientales, tal y como se determina en el EslA.
12.3.
Información básica del plan de gestión
a.
Exponer la necesidad de la gestión ambiental, visto desde el punto de vista de los
intereses del proponente, de las partes relevantes y, de intereses más amplios en el
marco de apoyo a proyectos, obras o actividades de desarrollo.
b.
Descripción sistemática, breve y clara de los objetivos de la gestión ambiental
a ejecutar por el proponente.
c.
Descripción de los beneficios derivados al llevar a cabo un buen gestión ambiental por
parte del proponente, para las partes relevantes, así como para el público en general.
d.
Breve descripción del área, grupos comunales y/o ecosistemas ubicados en la vecindad del
proyecto propuesto, los cuales pueden ser sensibles a cambios originados de la existencia
del proyecto, obra o actividad.
e.
Mapas (administrativos, topográficos, otros) a una escala apropiada, con información
referente a los resultados del EslA, por ejemplo:
Ubicación
geográfica del proyecto
Presencia
de nos, lagos, humedales, etc.
Red
de caminos y asentamientos humanos
Límites
administrativos del gobierno local
Áreas,
grupos comunales o ecosistemas en el área del proyecto propuesto que son sensibles al
cambio.
12.4.
Cuadro de Acciones del Plan de Gestión Ambiental
a. Un elemento muy importante en el Plan de Gestión Ambiental, es la
organización de las acciones y actividades a realizar, las cuales, aunque pueden estar
sujetas a cambios imprevistos, son muy importantes en la labor de cumplimiento que debe
llevar el Regente Ambiental del Proyecto, así como para la Unidad de Monitoreo y
Seguimiento Ambiental de la SETENA y para la Auditorías Ambientales a .que estará sujeta
el proyecto.
b.
El orden de disposición de los componentes del cuadro, debe ser directamente paralelo al
desarrollo del proyecto, es decir, debe seguir un orden cronológico. El esquema básico
del cuadro, incluyendo un ejemplo, es el siguiente:
12.5.
Gestión Ambiental administrativa y aplicada
a. Dentro de los procedimientos y requerimientos que la SETENA ha
establecido, la aplicación del Plan de Gestión Ambiental de un proyecto que inicia
actividades o en desarrollo se lleva a cabo bajo los siguientes lineamientos:
1. Presentación de una Declaratoria de Compromisos Ambientales (DCA), la
cual resume todas las medidas y los tiempos de aplicación que implementará el proyecto.
2.
Monto de Garantía Ambiental.
3.
Establecimiento de una Regencia Ambiental del Proyecto. Se ejercerá control por medio de
informes regenciales periódicos, bitácora ambiental e informes de inspección a sitios.
4.
Para proyectos de dimensiones considerables (categorías A y B, por ejemplo), que
requieren un adecuado control de cumplimiento de su Plan de Gestión Ambiental, se
solicita la implementación de una Gerencia Ambiental que se responsabilice, por parte de
la empresa del cumplimiento de las medidas establecidas.
5.
Programa de monitoreo y supervisión ambiental por parte de la SETENA, que verifica el
cumplimiento del cronograma establecido en el Plan de Gestión Ambiental. Dentro de este
contexto se analizan los pequeños cambios y adaptaciones de diseño planteadas en el
marco del desarrollo del proyecto.
6.
Programa de Auditorías Ambientales, sobretodo para proyectos de impactos significativos
(Categorías A y B). Contempla la contratación de una tercera empresa ambiental, que
ejerce la labor de auditora y validar el proceso de Gestión Ambiental que se ha llevado a
cabo para el desarrollo del proyecto, evaluando no solo la labor de la empresa, sino
también de la SETENA en el cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental establecido.
Punto
13: Glosario de Términos Técnicos
Acción
correctiva: Una acción emprendida para corregir las causas o efectos de no
conformidad, defecto u otra situación no deseable existente.
Acción
preventiva: Una acción emprendida para prevenir que se presenten las causas de un
posible impacto negativo, de un defecto u otra situación no deseable existente.
Acreditación:
Procedimiento por el cual una entidad autorizada da un reconocimiento formal de que un
cuerpo o persona para efectuar tareas específicas.
Actividad
preoperacional: Conjunto de acciones llevadas a cabo durante la etapa de construcción
o anterior a la puesta en funcionamiento de un proyecto, obra o actividad.
Actividad
operacional: Conjunto de acciones llevadas a cabo durante la etapa de funcionamiento o
puesta en marcha de un proyecto, obra o actividad.
Actividad
pos-operacional: Conjunto de acciones llevadas a cabo durante la etapa posterior a la
clausura o finalización de un proyecto, obra o actividad.
Ambiente:
Sistema constituido por los diferentes elementos naturales que lo integran y sus
interacciones e interrelaciones con el ser humano.
Amenaza
natural: Es la amenaza que se socia a los fenómenos naturales, sobre los que el
hombre puede hacer poco por controlarlos.
Análisis
de riesgo: Es una estimación de la probabilidad de daños esperados por un evento.
Análisis
de riesgo natural: Una evaluación de la localización, severidad y ocurrencia
probable de un evento natural en un período de tiempo.
Análisis
de vulnerabilidad: Estimación de la probabilidad de que se presenten pérdidas o
daños, resultante de un evento, incluyendo daños a infraestructura, lesiones a personas,
al ambiente e interrupción de actividades económicas y sociales.
Área
de proyecto (AP): Porción de terreno afectada directamente por las obras o
actividades del proyecto tales como el área de construcción, instalaciones, caminos,
sitios de almacenamiento y disposición de materiales y otros.
Área
de influencia: Espacio y superficie, sobre los cuales inciden los impactos directos e
indirectos de las acciones de un proyecto, obra o actividad.
Área
de influencia directa (AID): Área sobre la cual se pueden dar impactos directos de
las acciones de un proyecto, obra o actividad.
Área
de influencia indirecta (AII): Area sobre la cual se pueden dar impactos indirectos de
las acciones de un proyecto, obra o actividad.
Área
de bajo impacto: Superficie o espacio sobre el cual los efectos negativos de un
proyecto tienen magnitud y significancia disminuida.
Aseguramiento
de calidad: Todas las actividades planificadas y sistemáticas implementadas dentro
del sistema de calidad y, evidenciadas como necesarias para dar adecuada confianza de que
una entidad cumplirá los requisitos de calidad.
Audiencia
pública: Reunión sostenida entre el proyectista, la SETENA y la sociedad civil, con
el fin de dialogar sobre la actividad, obra o proyecto, sus alcances, efectos sobre
ambiente y medidas de prevención, mitigación y/o compensación, restauración
propuestas. La audiencia pública puede ser convocada por cualquiera de las partes,
durante el proceso de la EIA.
Auditado:
Es el componente, sistema, proyecto, obra o actividad que es sometida a una auditoría.
Auditor:
Persona física o jurídica, calificada para efectuar auditorías.
Auditoría
ambiental: Es la verificación de la eficiencia del sistema de gestión ambiental
(incluyendo control, rehabilitación, medidas del Plan de Gestión Ambiental, monitoreo,
otros). Además, se utiliza como instrumento para calificar el desempeño de los
consultores encargados de elaborar y ejecutar e! proyecto. La auditoría, debe efectuarla
un ente externo al proyecto y a la entidad estatal que efectúa el control ambiental del
proyecto. .
Auditoría
del sistema de gestión ambiental: Proceso de verificación sistemático y documentado
para obtener y evaluar, en forma objetiva, las evidencias que permiten determinar si las
actividades ambientales, eventos, condiciones, sistemas de manejo específicos e
información están acordes con lo establecido en la EIA y por la SETENA. Este proceso
incluye la comunicación al cliente de los resultados obtenidos.
Bitácora
ambiental: Cuaderno donde los Regentes Ambientales registran el proceso de seguimiento
del cumplimiento de compromisos ambientales adquiridas en el proceso de Estudio de Impacto
Ambiental de un proyecto, obra o actividad. En cada inspección, durante la construcción,
operación o clausura de un proyecto, el Regente Ambiental deberá levantar un acta en la
Bilocara, que resumirá las acciones ambientales implementadas.
Calidad:
La totalidad de las características de una entidad que le otorgan su aptitud para
satisfacer necesidades explícitas o implícitas.
Caracterización
ambiental: Es una descripción de las calidades o condiciones de un ambiente
biológico, físico o socioeconómico determinado. Dentro del contexto del Estudio de
Impacto Ambiental, corresponde a las características del ambiente en el área de
influencia de un proyecto.
Certificación:
Procedimiento por el cual una tercera parte le da a la organización, seguridad escrita de
que un producto, proceso o servicio está en regla con los requerimientos específicos.
Cliente:
El receptor de un producto o servicio suministrado por el proveedor. El cliente puede ser
por ejemplo el consumidor final, usuario, beneficiario o comprador. El cliente puede ser
interno o extemo a la organización. .
Compensación
de impactos: Es una forma de resarcir los efectos negativos sobre el ambiente,
ocasionados por la implantación de un proyecto. Se establecen medidas, dentro o fuera del
área de influencia del proyecto, para generar efectos positivos adicionales que enmienden
daños.
Componentes
ambientales: Elementos caracterizados por distintas variables ambientales y que a su
vez integran los sistemas ambientales.
Consultor:
Persona física o jurídica que presta servicios profesionales para la elaboración de un
Estudio de Impacto Ambiental, para certificaciones de productos y análisis de
laboratorio, auditorías ambientales, planes maestros y estudios específicos.
Criterios
de la auditoría: Políticas, prácticas, procedimientos o requerimientos contra los
cuales el auditor compara la evidencia recolectada en la auditoría.
Cuestionario
ambiental: L.istado de preguntas que permiten sondear la condición de! medio
biológico, físico y socioeconómico del área donde se implantará un proyecto.
Daño
Ambiental: Impacto ambiental negativo originado por un proyecto, obra o actividad,
implica una degradación o pérdida de la calidad de equilibrio natural para un ambiente
dado.
Declaración
de Impacto Ambiental: Es un documento formal y resumido, por medio del cual el
proyectista asume ante la sociedad, la responsabilidad pública por la naturaleza, la
magnitud y las medidas de corrección y control de su impacto sobre el medio ambiente.
Declaración
de Compromisos Ambientales: Manifestación escrita y de valor legal realizada por el
proyectista, en escritura publica, donde se compromete a cumplir las acciones de
protección del ambiente y minimización de impactos tal y como se propone en el Estudio
de Impacto Ambiental.
Desarollador
(sic) del proyecto: proyectista o proponente que impulsa la irnplementación y
desarrollo de un proyecto, obra o actividad.
Desempeño
ambiental: Resultados medibles del sistema de gestión ambiental relacionados con el
control que la organización ejerce sobre sus aspectos ambientales, utilizando como base
sus políticas, objetivos y metas ambientales.
Diagnóstico
ambiental: Es la descripción y condición del medio ambiente en el área del proyecto
y su área de influencia.
Efecto
ambiental: Ver definiciones de impacto directo, indirecto, potencial y real.
Equipo
interdisciplinario: Conjunto de profesionales de diversas disciplinas que elaboran un
Estudio de Impacto Ambiental.
Estudio
de Impacto Ambiental (EslA): Estudio técnico que permite identificar y predecir los
efectos sobre el ambiente que ejercerá una actividad, obra o proyecto determinado,
cuantificándolo y ponderándolo para conducir a un dictamen que apruebe o rechace el
proyecto, obra o actividad, así como las recomendaciones para que se enmienden las fallas
en que se hubiere incurrido, incluirá los efectos específicos, la evaluación global de
los mismos, las alternativas de mayor beneficio ambiental, un programa de control y
minimización de los efectos negativos y un programa de control y minimización de los
efectos negativos y un programa de monitoreo.
Estudios
base: estudios realizados por el proyectista durante la prefactibilidad del proyecto.
Evaluación
de Impacto Ambiental (ELA): Proceso de análisis comparativo, científico-técnico,
biótico y abiótico, económico, social, financiero, legal y multidisciplinario de las
relaciones de un proyecto, obra o actividad de desarrollo con el ambiente. Asimismo
incluye una propuesta de un Programa de Gestión Ambiental con las medidas y acciones para
prevenir, corregir o minimizar y compensar los efectos sobre el ambiente.
Evaluación
del efecto ambiental: Proceso o examen sistemático del grado en que una entidad es
apta para satisfacer requisitos especificados. Incluye la medición, monitoreo y
evaluación del desempeño ambiental.
Evaluación
inicial: Evaluación ambiental previa a una actividad o proyecto a través de un
Formulario de Evaluación Ambiental Preliminar (FEAP). Se analizan elementos
característicos de la actividad o proyecto en función de las condiciones ambientales del
terreno donde se ubicará. El fin de esta evaluación inicial es la calificación
ambiental de la actividad y la determinación o no del requerimiento de un Estudio de
Impacto Ambiental y su alcance.
Evidencias
de la auditoría (evidencia objetiva): Información , verificable, registros o
estatutos y documentos que son utilizados por el auditor para determinar si se cumplen los
criterios de la auditoria. Puede ser cualitativa o cuantitativa y, típicamente se basa en
entrevistas, revisión y análisis de documentos, observación de actividades y
condiciones, resultados existentes de las mediciones y pruebas, u otros medios dentro del
alcance de la auditoría.
Extensión:
Área que va a ser afectada por la implantación de un proyecto.
Fases
de desarrollo de un proyecto: Etapas de expansión de un proyecto relacionadas con la
construcción, la operación y el cese de actividades.
Fase
de Implantación: fase de construcción.
Fondo
Nacional Ambiental: Fondo en el cual los proyectistas deberán depositar los montos de
las garantías ambientales.
Formulario
de evaluación ambiental preliminar: Documento de formato preestablecido, que debe ser
llenado por el proyectista con datos que permitan identificar en forma somera la
viabilidad ambiental del proyecto y la necesidad de requerir o no un Estudio de Impacto
Ambiental y su alcance.
Formulario
de inspección ambiental: formulario interno de la SETENA para el seguimiento
de proyectos.
Garantías
ambientales: Montos prefijados que deberán ser depositados por los proyectistas en el
Fondo Nacional Ambiental para garantizar el cumplimiento de los requisitos. Estos montos
se comunican a los proyectistas junto con las resoluciones de aprobación de los Estudios
de Impacto Ambiental. Las garantías ambientales se retornan a los proyectistas una vez
verificado el cumplimiento de los requisitos; en caso contrario, las garantías pueden ser
ejecutadas parcial o totalmente.
Gestión
de calidad: Comprende tanto el control de calidad como el aseguramiento de calidad,
así como los conceptos suplementarios de política de calidad (orientaciones y
propósitos generales concernientes a la calidad), planificación de la calidad
(actividades que establecen los objetivos y los requisitos para la calidad) y mejoramiento
de la calidad (acciones con el fin de incrementar la efectividad y eficiencia de las
actividades y procesos).
Impacto
directo: Efecto positivo o negativo evidente, generado por un proyecto sobre el medio
físico, biológico y humano.
Impacto
indirecto: Efecto positivo o negativo secundario o colateral, generado por un proyecto
sobre el medio físico, biológico y humano.
Impacto
potencial: Efecto positivo o negativo latente que podría ocasionar la implantación
de un proyecto sobre el medio físico, biológico y humano.
Impacto
real: Efecto positivo o negativo verdadero, ocasionado por la implantación de un
proyecto sobre el medio ambiente físico, biológico y humano.
Indicadores
ambientales: Son guías usadas por los analistas para simplificar, cuantificar,
analizar y comunicar información; ayudando a reducir el nivel de incertidumbre y a
mejor definir prioridades y urgencia de la sociedad.
Informe
ambiental: Documento periódico de avance de Plan de Gestión Ambiental, refrendado
por los profesionales responsables de su ejecución. Deben seguir el formato y entregarse
con la frecuencia que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental determine
conveniente.
Magnitud:
Tasa de cambio que se va a experimentar por efecto de la implantación de un proyecto en
un ambiente determinado.
Manual
de gestión ambiental: Documento que enuncia la política ambiental y que describe el
sistema de gestión ambiental de una organización. Puede referirse a la totalidad de
actividades de una organización o únicamente a una parte de ellas. El título y el
alcance del manual refleja el campo de aplicación.
Mediación
ambiental: instrumento de negociación social.
Medida
de mitigación de impacto ambiental: Acción destinada a prevenir y reducir los
impactos negativos ocasionados por la ejecución de un proyecto.
Mejoramiento
continuo: Proceso de superación del sistema de gestión ambiental para alcanzar
mejoras en el desempeño ambiental en general y en línea con la política ambiental de la
organización.
Metas
ambientales: Requerimiento de desempeño detallado, cuantificable (cuando sea posible)
y aplicable a una organización o sus partes. Surge como resultado de los objetivos
ambientales, por lo que debe establecerse y cumplirse para poder alcanzar dichos
objetivos.
Minimización
de impactos; Acciones tendientes a quitar importancia o disminuir los efectos
negativos de un proyecto sobre el medio biológico, físico y humano.
Monitoreo
ambiental: Supervisión y vigilancia de la calidad de las variables ambientales
determinadas en el Estudio de Impacto Ambiental durante la instalación, desarrollo y
clausura de un proyecto.
No
conformidad: El no cumplimiento de un requisito específico.
Objetivos
ambientales: Meta general ambiental que surge de la política ambiental; una
organización los establece para su cumplimiento y los cuantifica cuando esto sea
práctico.
Organización:
Una compañía, corporación, firma, empresa o institución, o parte de las mismas,
constituidas como sociedad o no, pública o privada, que tiene sus propias funciones y su
propia administración.
Parámetros:
Unidades de medida de las variables ambientales.
Partes
interesadas: Individuo o grupo relacionado o afectado por el desempeño ambiental de
una organización.
Plan
de calidad: Documento que enuncia las prácticas especificas de calidad, los recursos
y la secuencia de las actividades correspondientes a un producto o servicio, un proyecto o
un contrato en particular. Dependiendo del alcance del plan, se puede utilizar un
calificativo, por ejemplo: "plan de aseguramiento de la calidad", "plan de
la gestión de calidad".
Plan
de contingencia: Plan de calidad o plan ambiental emergente: se aplica cuando se
presentan cambios en las condiciones, resultados o circunstancias del proceso o escenario
normal.
Plan
de contingencia de impactos ambientales: Plan de emergencia o de acciones ante
situaciones de desastre.
Plan
de gestión ambiental: Conjunto de operaciones técnicas y actividades gerenciales que
tienen como objetivo asegurar la operación del proyecto dentro de las normas legales,
técnicas y ambientales, minimizando los impactos y asegurando a los empresarios buenas
relaciones con la comunidad.
Plan
de vigilancia: monitoreo ambiental.
Política
de calidad: Las directrices y los objetivos generales de una organización con
respecto a la calidad, expresados de manera formal por la alta gerencia. Es un elemento de
la política corporativa y es aprobada por la alta gerencia. '
Política
ambiental: Establecimiento de las intensiones y principios de una organización en
relación con su desempeño ambienta! en general lo cual provee el marco de acción y
definición de sus objetivos y metas ambientales necesarias para suministrar el servicio.
Proceso:
Conjunto de recursos y actividades interrelacionados que transforma entradas en salidas.
Producto:
El resultado de actividades o procesos. Incluye el servicio, el "hardware", los
materiales procesados, el "software" o una combinación de ellos. Puede ser
tangible o intangible o una combinación de ambas características.
Programa
ambiental: Documento que enuncia las prácticas específicas ambientales, los recursos
y la secuencia de las actividades correspondientes a un producto o servicio, un proyecto o
un contrato en particular. Un programa ambiental generalmente hace referencia a las partes
aplicables del Manual de Gestión Ambiental y/o del Plan de Gestión Ambiental.
Pronóstico
de impacto ambiental: Proceso de predicción de los efectos que genera un proyecto
dentro del contexto de un Estudio de Impacto Ambiental.
Prevención
de impactos: Advertir o adelantar los efectos que un proyecto podría provocar sobre
el ambiente físico, biológico y humano.
Proponente
o proyectista: Persona física o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera
que propone la realización de un proyecto.
Proveedor:
La organización que suministra un producto o servicio al cliente.
Regente
ambiental: Persona física o jurídica, nacional o extranjera responsable de dar
cumplimiento a los compromisos ambientales del EIA y del plan de Gestión Ambiental de
éste.
Registro
de efectos ambientales: Documento que suministra evidencia objetiva de las actividades
efectuadas o de los resultados alcanzados con respecto al cumplimiento de los requisitos
ambientales.
Requisitos
de la sociedad: obligaciones resultantes de las leyes, los reglamentos, las reglas,
los códigos, los estatutos y otras consideraciones. Las "otras consideraciones"
incluyen la protección del ambiente, la salud, la seguridad, la conservación de la
energía y los recursos naturales.
Seguridad
de funcionamiento: Conjunto de propiedades que describen la disponibilidad y los
factores que la condicionan: confiabilidad, facilidad de mantenimiento y logística del
mantenimiento.
Sensibilidad
especial: Es la fragilidad ecológica de un sitio según sus características
ambientales.
Servicio:
Los resultados generados por las actividades en la interrelación entre el proveedor y el
cliente y por las actividades internas del proveedor para atender las necesidades del
cliente.
Significancia:
Es una medida de la relatividad de la magnitud de un impacto ambiental. '
Sistema
de calidad: La estructura organizacional, los procedimientos, los procesos y los
recursos necesarios para implementar la administración de la calidad.
Sistema
de gestión ambiental (medioambiental): Parte del sistema de gestión general que
incluye la estructura organizacional, las actividades de planeación, responsabilidades,
prácticas, procedimientos, procesos y recurso para desarrollar, implementar, alcanzar,
revisar y mantener la política ambiental de una organización.
Sistema
de procedimientos ambientales: Estructura legal y de procesos administrativos sobre la
cual se basa la Evaluación de Impacto Ambiental.
Subcontratista:
La organización que suministra un producto o servicio al proveedor.
Términos
de referencia: Ver Guía de EIA específica.
Umbrales:
Instrumento administrativo basado en criterios técnicos y de políticas de manejo que
determina el volumen de entrada de proyectos al proceso de la Evaluación de Impacto
Ambiental, de conformidad con las características de cada uno de ellos: tamaño, sector,
localización y capacidad de respuesta institucional.
Validación:
Confirmación mediante examen y soporte de evidencia objetiva, de que se han cumplido los
requisitos particulares respecto de un uso específico previsto.
Valoración
de impactos: Estimación de la importancia de los impactos ambientales identificados.
Variables
ambientales: Las variables ambientales, o simplemente variables, representan aquellas
características del ambiente utilizadas para describir las condiciones de base (o de
inicio) sobre las cuales pueden ocurrir impactos y que serán utilizadas para efectos
comparativos durante la evaluación ex-post (monitoreo).
Verificación:
Confirmación mediante un examen y aporte de evidencia objetiva, de que se han cumplido
los requisitos especificados.
Viabilidad
Ambiental: Condición equilibrio aceptable, desde el punto de vista de carga
ambiental, entre el desarrollo de un proyecto, obra o actividad y el ambiente del espacio
geográfico donde se desea implementar.
Vulnerabilidad
global: Conjunto de distintas formas, o niveles de vulnerabilidad que una sociedad
puede enfrentar y que influyen en la concreción de condiciones de desastre. Posee diez
componentes interactuantes y no compartimentalizados: vulnerabilidad física, económica,
social, política, técnica, ideológica, cultural, educativa, ecológica e institucional.
Vulnerabilidad
física: Se refiere a la localización de grandes contingentes de la población en
zonas de riesgo físico; condición suscitada en parte por la pobreza y la falta de
opciones para una ubicación menos riesgosa, y por otra parte, debido a la alta
productividad (particularmente . agrícola) de un gran número de estas zonas (faldas de
volcanes, zona de inundación de ríos, etc.), lo cual tradicionalmente ha incitado a la
población de las mismas.
Vulnerabilidad
económica: Establece la existencia de una relación inversa entre ingresos per capita
a nivel nacional, regional, local o poblacional y el impacto de los fenómenos físicos
extremos. Más allá del problema de ingresos, esta vulnerabilidad se refiere al problema
de la dependencia económica nacional, la ausencia de adecuados presupuestos públicos
nacionales, regionales y locales, la falta de diversificación de la base económica, etc.
Vulnerabilidad
social: Reducido grado de cohesión interna de comunidades bajo riesgo, que impide su
capacidad de prevenir, mitigar o responder a situaciones de desastre.
Vulnerabilidad
política: Alto grado de centralización en la toma de decisiones y en la
organización gubernamental; y, la debilidad en los niveles de autonomía de decisión en
los niveles regionales, locales y comunitarios, lo cual impide una mayor adecuación de
acciones a los problemas sentidos en estos niveles territoriales.
Vulnerabilidad
técnica: Inadecuadas técnicas de construcción de edificios e infraestructura
básica utilizadas en zonas de riesgo.
Vulnerabilidad
ideológica: Referente a la forma en que los hombres conciben el mundo y el medio
ambiente que habitan y con el cual interactúan. La pasividad, el fatalismo, la
prevalencia de mitos, etc., todos aumentan la vulnerabilidad de poblaciones, limitando su
capacidad de actuar adecuadamente frente a los riesgos que presenta la naturaleza.
Vulnerabilidad
cultural: Expresada en la forma en que los individuos se ven a sí mismos en la
sociedad y como un conjunto nacional. Además, el papel que juegan los medios de
comunicación en la consolidación de imágenes estereotipadas o en la transmisión de
información desviante sobre el medioambiente y los desastres (potenciales o reales).
Vulnerabilidad
educativa: Ausencia en los programas de educación de elementos que adecuadamente
instruyan sobre el medio ambiente, o el entorno que habitan los pobladores, su equilibrio
o desequilibrio. Además, se refiere al grado de preparación que recibe la población
sobre formas adecuadas de comportamiento a nivel individual, familiar y comunitario en
caso de amenaza u ocurrencia de situaciones de desastre.
Vulnerabilidad
ecológica: Cuando los modelos de desarrollo no se fundamentan en la convivencia, sino
en la dominación por destrucción de las reservas del ambiente, lo que necesariamente
conduce a ecosistemas por una parte altamente vulnerables, incapaces de autoajustarse
internamente para compensar los efectos directos o indirectos de la acción humana, y por
otra, altamente riesgosos para las comunidades que los explotan o habitan.
Vulnerabilidad
institucional: Obsolescencia y rigidez de las instituciones, especialmente las
jurídicas, donde la burocracia, la prevalencia de la decisión política y el dominio de
criterios personalistas entre otros, impiden respuestas adecuadas y ágiles a la realidad
existente.
Ficha articulo
2°Rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
ANEXO 1:
PRINCIPALES
ABREVIACIONES UTILIZADAS
AP: Área del Proyecto.
AID: Área de Influencia Directa.
AII: Área de Influencia Indirecta.
DCA: Declaratoria de Compromisos Ambientales.
DIA: Declaratoria de Impacto Ambiental.
EIA: Evaluación de Impacto Ambiental.
EP: Estudio Previo
EslA: Estudio de Impacto Ambiental.
FEAP: Formulario de Evaluación de Impacto Ambiental.
FIPROMI: Formulario para Inspecciones de campo en Proyectos Mineros.
FISEAP: Formulario de Inspección de Sitio para Evaluación Ambiental
Preliminar.
IFA: Indice de Fragilidad Ambiental.
MIIA: Matriz de Importancia de Impacto Ambiental.
MINAE: Ministerio del Ambiente y Energía.
MATOT: Matriz de Apoyo para la Toma de Decisiones.
PGA: Plan de Gestión Ambiental.
OAT: Ordenamiento Ambiental Territorial.
OCE: Orientador Conceptual para la Elaboración de EslA.
RAP: Regente Ambiental del Proyecto.
SETENA: Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
TdR: Términos de Referencia.
TIR: Tasa Interna de Retomo.
VAN: Valor Actual Neto.
UEAP: Unidad de Evaluación Ambiental Preliminar.
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/2/2024 21:42:14