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 Normativa >> Resolución 588 >> Fecha 28/08/1997 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 588
SETENA: Manual Instrumentos Técnicos de Evaluación Impacto Ambiental
Texto Completo acta: 9742A

(Esta Resolución fue derogada por el artículo 12 del decreto ejecutivo No. 32712 de 19 de julio de 2005)



SECRETARIA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL



Resolución No 588-97.—SETENA.—Ministerio del Ambiente y Energía.—Secretaría Técnica Nacional Ambiental.—San José, a las diez horas treinta minutos del día veintiocho de agosto de mil novecientos noventa y siete.



MANUAL DE INSTRUMENTOS TÉCNICOS DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL



Considerando:



1°—De conformidad con los principios y regulaciones establecidas por la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, publicada en "La Gaceta" No 215 del 13 de noviembre de 1996, existe un especial interés en armonizar el impacto ambiental con los procesos productivos.



2°—En virtud de lo anterior, es necesario contar con un instrumento técnico- administrativo, que contenga la propuesta metodológica para la Evaluación de Impacto Ambiental, que nos permita armonizar el impacto ambiental con los procesos productivos.



3°—Dado que las actividades humanas tienen incidencia en el ambiente y consecuentemente en el modelo de desarrollo sostenible, resulta imperioso modernizar, unificar y tecnificar los métodos y criterios de evaluación en aras de procurar objetividad, eficiencia y certeza en las acciones a aplicar. Para éstos propósitos se estima conveniente y necesario mejorar y detallar la metodología del proceso de evaluación de impacto ambiental para la ejecución de aquellas actividades, obras o proyectos, que puedan alterar o destruir elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos y que puedan incidir en éste, entendiéndose tanto el ambiente natural como el desarrollado por el ser humano y sus actividades.



4°—Esta Secretaría contempla dentro del proceso de la Evaluación de Impacto Ambiental, los siguientes tres etapas o fases principales:



1. Fase de Administración Ambiental, que incluye la Evaluación Ambiental Preliminar, así como la realización de Estudios Previos.



2. Fase de Estudio de Impacto Ambiental, que puede ser dirigido o exhaustivo.



3. Fase de implementación del Sistema de Gestión Ambiental del Proyecto, que incluye entre otros aspectos, elementos tales como la Declaratoria de Compromisos Ambientales, el Monto de Garantía y el Plan de Gestión Ambiental.



Por tanto,



EL SECRETARIO GENERAL, COMUNICA:



1°—En la sesión N° 32 de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental celebrada el día 27 de agosto de 1997, se acordó, Artículo 18:



"Dictar el Manual con la Descripción Básica de Instrumentos



Técnicos para la Evaluación de Impacto Ambiental de la SETENA. Acuerdo firme".



Punto 1. La Evaluación de Impacto Ambiental



1.1. El concepto de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) ha sido desarrollado durante los últimos treinta años como un instrumento más para la planificación de proyectos y actividades de desarrollo. La Evaluación de Impacto Ambiental es un mecanismo legal, mediante el cual se determinan los impactos y riesgos ambientales potenciales de cualquier proyecto, obra o actividad, que se proponga ejecutar, ya sea de carácter público o privado. A través de la EIA se identifican cuales son las medidas e inversiones necesarias para prevenir, mitigar y/o compensar dichos impactos.



1.2 La evaluación de impacto ambiental contempla todas las fases de desarrollo de cualquier actividad, obra o proyecto, y se concibe como un elemento de planificación que armonizará los impactos ambientales de éstas, tomando en cuenta los recursos disponibles y condiciones ambientales del entorno, que podrían ser afectados a lo largo del tiempo.



1.3 La forma tradicional de integrar los aspectos ambientales en el desarrollo de las actividades, obras o proyectos, es a través de las Evaluaciones de Impacto Ambiental (EIA). En los siguientes apartados se desglosa la metodología y variantes, que contempla la SETENA, con el fin de reconocer y controlar el impacto ambiental de los procesos productivos.



1.4 La Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) es un procesos mediante el cual se determinan los impactos y riesgos ambientales potenciales de cualquier proyecto, obra o actividad que se pretenda ejecutar. A través de la EIA se identifican cuales son las medidas e inversiones necesarias para prevenir, mitigar y/o compensar dichos impactos, es decir, nos da las bases de gestión ambiental que debe desarrollarse paralelamente.



Punto 2. Instrumentos Técnicos de la Fase de Administración Ambiental Preliminar



2.1 El Estudio Previo Minero (EP)



a. De conformidad con el artículo 3 del Código de Minería, toda la actividad minera requiere de una valoración ambiental preliminar, a efecto de determinar su viabilidad. Dicha valoración se realiza a solicitud de la Dirección de Geología y Minas y de conformidad con la solicitud presentada por el administrado ante esa dependencia.



b. La valoración consiste en el estudio técnico de gabinete, que incluye una valoración de criterios de ordenamiento territorial y una inspección al área objeto de la solicitud, para lo cual se utiliza el Formulario para Inspecciones de Campo en Proyectos Mineros (FIPROMI), este último se utiliza sobretodo para evaluaciones ambientales de proyectos mineros no metálicos, tales como tajos, canteras y extracciones de cauce de dominio público.



c. Si fuese necesario, se le requerirá al administrado que presente documentación adicional a fin de resolver. Una vez presentada, la Unidad de Evaluación Ambiental Preliminar (UEAP) emite un informe. Con base en éste, la Comisión Plenaria de la SETENA, emite el acuerdo correspondiente a la Dirección de Geología y Minas, con el fin de que se continué o no con el trámite.



Expediente SETENA No._______________



Expediente Minero No.________________



MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA SECRETARIA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL UNIDAD DE EVALUACIÓN AMBIENTAL PRELIMINAR FORMULARIO PARA INSPECCIONES DE CAMPO EN PROYECTOS MINEROS E1PROMI



Nombre del proyecto:



Localización:



Fecha de inspección:



Expediente minero N°:



Propietario / Responsable:



(No se pudo incorporar el formulario por lo complicado de su formato, véase La Gaceta N° 215 del 7 de noviembre de 1997, páginas 15 y 16)



2.1 La Evaluación Ambiental Preliminar (EAP)



a. El proceso de Evaluación Ambiental Preliminar (EAP) es requerido para todos los proyectos, obras o actividades, según la disposición reglamentaria de la SETENA, establecida en sus artículos 19 y 20 del Decreto Ejecutivo No. 25705-M1NAE. El primer paso es la presentación, por parte del interesado o el representante legal de la empresa, del Formulario de Evaluación Ambiental Preliminar (FEAP) el cual aporta la información base para la EAP.



b. Este proceso consiste en una valoración previa de la actividad, obra o proyecto, y el espacio geográfico donde éste se desarrollará a fin de determinar, primero, la viabilidad ambiental potencial del proyecto, y en caso de que la obtenga, el tipo de evaluación de impacto ambiental que deberá efectuarse. La valoración de viabilidad ambiental potencial, define, en primera instancia que el espacio geográfico donde se implantará la actividad, obra o proyecto, presenta la condición de aptitud natural suficiente para soportar el desarrollo del proyecto. Subsecuentemente, en el caso requerido, el Estudio de Impacto Ambiental, si fuese del caso, deberá demostrar la capacidad de inserción de la actividad, de forma tal que mantenga un equilibrio ambiental adecuado.



c. El desarrollado del proyecto, obra o actividad, debe llenar el Formulario de Evaluación Ambiental Preliminar (FEAP). Existen tres opciones de respuesta de parte de SETENA, en caso de que el proyecto cuente con la viabilidad ambiental potencial adecuada:



1. Solicitud de una Declaración de Compromisos Ambientales (DCA), que puede incluir información técnica muy específica y una lista de compromisos y condiciones ambientales.



2. Solicitud de elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental de tipo dirigido (EslA dirig.), para el cual la SETENA en función del proyecto y el espacio geográfico brindará los términos de referencia para su desarrollo (PETER).



3. Solicitar la confección de un Estudio de Impacto Ambiental de tipo exhaustivo (EslA exhaus.), para lo cual la SETENA brinda un Orientador Conceptual para la Elaboración de EslA (OCE).



2.3 El Formulario de Evaluación Ambiental Preliminar (FEAP)



a. Es un Formulario suministrado por la SETENA, en el que se requiere que el interesado aporte información sobre el Ambiente del entorno, del proyecto, obra o actividad, de la persona física o jurídica que desarrollará, el marco jurídico dentro del cual se manejará el desarrollo y el entorno geográfico.



b. Únicamente podrá ser llenado el Formulario FEAP, original adquirido en la SETENA, con el correspondiente sello. No podrán ser llenadas copias del mismo, ni documentos elaborados por otro medio, pues no tendrá validez. Podrá ser llenado a máquina, o bien a manuscrito con letra imprenta.



2.3.1 El Procedimiento sobre el FEAP:



a. El FEAP deberá ser adquirido por el interesado en las oficinas de la SETENA, o en su defecto en aquellas oficinas que ésta autorice para su venta.



b. El interesado deberá llenar el formulario y presentarlo ante la SETENA para su análisis. El podrá contar con la ayuda técnica de un profesional en el campo ambiental, el cual deberá estar inscrito en el Registro de Consultores Ambientales de SETENA, para completar este formulario.



c. El espacio de la derecha del Formulario, relacionado con el concepto de SIGNIFICANCIA es para uso exclusivo de la SETENA.



d. La omisión de información o falsedad en esta, aportada en el formulario, por parte del interesado, podrá causar resolución que implique la presentación de Estudio de Impacto Ambiental o condición de no viabilidad ambiental para la actividad.



e. La unidad evaluadora dispondrá de quince días para analizar la información que se brinda en este formulario y resolver bajo los criterios técnicos establecidos. Esta resolución le será notificada al interesado, en el lugar señalado para tal efecto o conforme la legislación lo establezca.



f. Si se otorga la viabilidad ambiental al proyecto, obra o actividad, con solo la información de este documento, el interesado podrá continuar las gestiones para la obtención del permiso, autorización, licencia o concesión de que se trate ante la autoridades administrativas competentes en cada caso. La Autoridad Administrativa deberá exigir la resolución de la SETENA, al iniciar el trámite para la obtención del permiso, licencia, autorización o concesión, incluyendo cualquier permiso para eliminación de cobertura vegetal y movimientos de tierra.



2.3.2 Recursos Administrativos:



Contra las resoluciones de la SETENA, procede interponer dentro del plazo de tres días. contados a partir del día siguiente de la notificación, los recursos ordinarios de revocatoria ante la SETENA, y de apelación ante el Ministro del Ambiente y Energía, de acuerdo con el artículo 87 de la Ley Orgánica del Ambiente y los artículos 343-346 de la Ley General de Administración Pública.



2.3.3 Información contenida en el FEAP:



a. Número de consecutivo; cuando un FEAP es entregado a la SETENA, en el momento de su recepción se le asigna un número de expediente, el cual deberá anotar el interesado, para referirse, posteriormente, al proyecto en cuestión, tanto en lo referente al FEAP mismo, o bien para Estudios de Impacto Ambiental u otras actividades llevadas a cabo ante la SETENA.



b. Nombre e información de la persona física o jurídica, pública o privada que realizará la actividad, obra o proyecto que presenta el FEAP. Se presentarán calidades generales, así como el lugar para notificaciones. No. de facsímil. teléfono y otras referencias. Deberán incluirse además, certificaciones de la personería de la empresa y del representante legal de la misma.



c. En relación con la ubicación del proyecto, obra o actividad, deberán aportarse las certificaciones de titularidad, plano catastrado y hoja cartográfica.



d. Información sobre el proyecto, obra o actividad, incluyendo resumen del proyecto, accesos al sitio a desarrollar, descripción del proyecto por etapas y componentes, subactividades y acciones del mismo.



e. Dentro de las Subactividades y Acciones del proyecto, obra o actividad: se presentará, de acuerdo con el cuadro que para la tal fin contiene el FEAP, la información detallada para cada una de las fases o etapas del proyecto de forma cuantificada. Esta información debe llenarla el proyectista. Aquella información solicitada que no se ajuste al tipo de proyecto a desarrollar se le pondrán las siglas NSA, mientras que aquella para la cual no se tiene una respuesta concreta por falta de más información sé debe indicar la abreviación ND. La columna de. significancia será llenada por la SETENA. Los datos sobre CIERRE, deberán llenarse solamente para aquellos proyectos, obras o actividades, cuyo periodo de operación sea menor de 3 anos. Para otros casos, se cumplirá el procedimiento que la legislación establezca.



f. También se aportará, en concordancia con los cuadros incluidos en el FEAP, otra información de interés sobre el proyecto, obra o actividad, como son caminos internos requeridos, equipos y maquinaria pesada que se usará, servicios que demandará, caracterización de las materias primas y productos químicos a utilizar, tanto en la fase de construcción como de operación.



g. Asimismo, se deberán aportar datos en los cuadros sobre la proyección de producción de desechos que se generan por el proyecto, obra o actividad, incluyendo; desechos sólidos, líquidos y gaseosos. Así como proyección de producción de ruido, y si es posible sobre vibraciones.



h. Características ambientales básicas sobre e! espacio geográfico (AP) a utilizar así como de su Área de Influencia Directa (AÍD). El AID corresponde con las áreas aledañas al AP que reciben los impactos ambientales de la actividad del proyecto en forma directa. Por ejemplo: los efectos del polvo, gases, contaminación de aguas y ruido generado por la maquinaria en operación durante la fase de construcción, Como límite mínimo de esta área se establece una circunferencia de 500 metros alrededor de los linderos del AP. La información solicitada se ha organizado en forma de cuestionario dentro del FEAP, de manera que el proyectista y el consultor ambiental puedan responder de la forma más concreta. La casilla "no sé'' indica que no hay información disponible, ya sea en fuentes de datos (bibliotecas, mapas), o en e! campo mismo que permita dar una respuesta. Donde se indica se deberá presentar adjunto al FEAP, las notas correspondientes de las instituciones del estado que validen la información aportada.



i. Finalmente, otra información de interés que deberá, ser aportada incluye: análisis básicos de las consecuencias del proyecto, respecto a los servicios de transporte público, la red de agua potable, alcantarillado sanitario, recolección de desechos sólidos, efectos en el incremento de la actividad humana, así como cualquier otro dato significativo que el interesado y su consultor ambiental puedan aportar para el análisis ambienta!.



j. Debe anexarse al FEAP únicamente la información solicitada o aquella que se considere estrictamente necesario para complementar los datos aportados al Formulario. Planos, mapas y otros datos deberán ser presentados doblados, con base hojas tamaño carta, y engrapadados (sic) al formulario, de forma ordenada. Deberán también estar debidamente rotuladas y referidas desde el texto del FEAP.



k. El FEAP deberá ser firmado por el responsable de la empresa que lo presenta, y además el Consultor Ambienta! que colabora en el llenado técnico del mismo, deberá refrendar la información presentada, firmando el FEAP al final del mismo.



SETENA, Consecutivo N° _____________



FEAP



MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA SECRETARIA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL INFORMACIÓN PARA EL USUARIO:



Este proceso consiste en una valoración previa de la actividad y el espacio geográfico donde ésta se desarrollará a fin de determinar, primero, la viabilidad ambiental potencial del proyecto respecto a éste. y en caso de que la obtenga, el tipo de evaluación de impacto ambiental que deberá efectuarse. La valoración de viabilidad ambiental, define, en primera instancia que el espacio geográfico donde se implantará la actividad presenta la condición de aptitud natural suficiente para soportar el desarrollo del proyecto. Subsecuentemente, en el caso requerido el Estudio de Impacto Ambiental deberá demostrar la capacidad de inserción de la actividad, de forma tal que mantenga un equilibrio ambiental adecuado.



El desarrollador del proyecto para optar por este proceso, debe llenar el presente Formulario de Evaluación Ambiental Preliminar (FEAP), que la SETENA pone a su disposición. Existen tres opciones de respuesta de parte de SETENA, en caso de que el proyecto cuente con la viabilidad ambiental potencial adecuada:



a. Solicitud de una Declaración Ambiental, que puede incluir información técnica muy específica y una lista de compromisos y condiciones ambientales.



b. Solicitud de elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental de tipo dirigido, para el cual la SETENA en función del proyecto y el espacio geográfico brindará los términos de referencia para su desarrollo.



c. Solicitar la confección de un Estudio de Impacto Ambiental de tipo exhaustivo, para lo cual la SETENA brinda un Orientador Conceptual para la Elaboración de EslS exhaustivos (OCE).



Quiénes deberán presentar el FEAP:



Actividades sujetas a control ambiental al tenor de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 y su Reglamento (N° 25705-MINAE), previo a la autorización, licencia o concesión para realizar una actividad de desarrollo, obra o proceso productivo. El interesado deberá llenar el presente formulario y presentarlo ante la SETENA para su análisis. El interesado podrá contar con la ayuda técnica de un profesional ambiental, debidamente registrado en SETENA, para completar este formulario.



PROCEDIMIENTO:



La autoridad evaluadora dispondrá de quince días para analizar la información que se brinda en este formulario y resolver bajo los criterios técnicos establecidos, sobre la necesidad de que se realice un estudio más profundo sobre el estado del ambiente y el posible impacto que producirá la actividad, obra o proceso productivo en el medio. Esta resolución le será entregada al interesado en la sede de la SETENA el día hábil correspondiente.



Si se aprueba el proyecto, obra o proceso productivo con solo la información de este documento, el interesado podrá continuar las gestiones para la obtención del permiso, autorización, licencia o concesión de que se trate ante la autoridades administrativas competentes en cada caso. La Autoridad Administrativa deberá exigir la resolución al iniciar e! trámite para la obtención del permiso o licencia, autorización o concesión de realización y funcionamiento, en las actividades señaladas en el aparte anterior incluyendo cualquier permiso referente a la eliminación de cobertura vegeta! y movimientos de tierra.



RECURSOS ADMINISTRATIVOS:



En contra de las resoluciones de la autoridad evaluadora de impacto ambiental, el interesado tendrá los recursos de revocatoria y apelación que señala la Ley General de la Administración Pública. NOTA: El espacio dela (sic) derecha del Formulario, relacionado con el concepto de SIGNIFICANCIA es para uso exclusivo de la SETENA.



LA OMISIÓN DE LA INFORMACIÓN SOLICITADA EN ESTE FORMULARIO PODRA CAUSAR RESOLUCIÓN QUE IMPLIQUÉ LA PRESENTACIÓN DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL O CONDICIÓN DE NO VIABILIDAD AMBIENTAL PARA LA ACTIVIDAD.



Consecutivo SETENA N°_________________



INFORMACIÓN REQUERIDA



Yo,____________.._________..__, el interesado,



declaro bajo la FE del juramento, que la información que brindo en el presente es verídica y que la expongo según mi mejor y leal saber y entender.



A. SOBRE EL PROYECTO, ACTIVIDAD O PROCESO PRODUCTIVO A DESARROLLAR



1. Información de la persona física o jurídica, pública o privada que realizará la actividad, obra o proceso productivo (se debe aportar la certificación de personería de la empresa y del representante)



(No se pudo incorporar la tabla por lo complicado de su formato, véase La Gaceta N° 215 del 7 de noviembre de 1997, página 18)



2. Información sobre el proyecto, actividad o proceso productivo: (Forestal, Industrial, Turístico, Urbanístico, Agrícola, Minero, Energético, otros)



2.1. Resumen del proyecto, obra, actividad o proceso productivo que desea llevar a cabo. Incluya objetivos principales, producto esperado, alcances, metas y justificación:



________________________________________________________________________________________________________________________________________________



(Use hojas adicionales sólo en caso estrictamente necesario)



2.2. Ubicación del proyecto. Se deberá anexar plano catastrado, original o fotocopiado certificado, de localización del espacio geográfico y fotocopia (papel tamaño carta) de la parte de la hoja cartográfica del Instituto Geográfico Nacional (escala 1:50,000 ó 1:10,000), señalando claramente la ubicación del espacio geográfico donde se localizará el proyecto.



(No se pudo incorporar la tabla por lo complicado de su formato, véase La Gaceta N° 215 del 7 de noviembre de 1997, página 18)



2.3 Legislación general, legislación ambiental y normas técnicas que regulan el proyecto, obra o actividad, así como el espacio geográfico donde se desarrollará (adjunte hojas adicionales, si fuese necesario):



(No se pudo incorporar la tabla por lo complicado de su formato, véase La Gaceta N° 215 del 7 de noviembre de 1997, página 18)



2.4. Acceso al área del proyecto: Forma de llegar, con transporte terrestre desde la carretera nacional más cercana:



(No se pudo incorporar la tabla por lo complicado de su formato, véase La Gaceta N° 215 del 7 de noviembre de 1997, página 18)



2.5 Descripción del proyecto: Presente en forma clara y concisa, las diferentes etapas del proyecto (estudios previos, construcción, operación y cierre), su duración en meses, las actividades principales de cada una de esas etapas y los objetivos de los mismos (puede indicar por ejemplo número de empleos a generar, producción esperada, rentabilidad):



Etapas del Proyecto

Actividades principales

Objetivos

Estudios previos



 

 

 

Construcción

 

 

Operación

 

 

2.6 Subactividades y acciones del proyecto: Presentar la información detallada para cada una de las fases o etapas del proyecto de forma cuantificada. Esta información debe llenarlar (sic) el proyectista. Aquella información solicitada que no se ajuste al tipo de proyecto a desarrollar se llenará con las siglas NSA, mientras que aquella para la cual no se tiene una respuesta concreta por falta de más información se debe indicar la abreviación N.S,



La columna de significancia la llenará la SETENA. Los datos sobre CIERRE, deberán llenarse solamente para aquellos proyectos, obras o actividades cuyo periodo de operación sea menor a 3 años. Para otros casos, se cumplirá el procedimiento que la legislación establezca. El AP, se refiere al Arca de Proyecto, que se define como el espacio geográfico afectado directamente por el desarrollo de las obras o actividades del proyecto, como pueden ser el área de construcción, de embalse, de escombreras, de ubicación de instalaciones, de explotación, de caminos, y otros. Normalmente, para muchos tipo de actividades, el AP corresponde con el área de la finca donde se ubicará la actividad.



(No se pudo incorporar el texto por lo complicado de su formato, véase La Gaceta N° 215 del 7 de noviembre de 1997, página 18)



2.7 Otra información detallada sobre el proyecto



a. Caminos internos (dentro del AP) requeridos:



(No se pudo incorporar el texto por lo complicado de su formato, véase La Gaceta N° 215 del 7 de noviembre de 1997, página 18)



b. Equipos y maquinaria pesada que se usarán en el proyecto:



(No se pudo incorporar el texto por lo complicado de su formato, véase La Gaceta N° 215 del 7 de noviembre de 1997, página 18)



c. Servicios que demandará el Proyecto, tanto en construcción, como en operación:



(No se pudo incorporar el texto por lo complicado de su formato, véase La Gaceta N° 215 del 7 de noviembre de 1997, página 18)



d. Caracterización de las materias primas y otros productos químicos a utilizar en el proyecto tanto en construcción como en operación. Por ejemplo: combustibles, pinturas, lubricantes, líquidos refrigerantes, agroquímicos, componentes químicos del proceso y cualquier otro tipo de sustancias que se requieran tanto para el mantenimiento de equipos durante la construcción, como para el funcionamiento y operación del proyecto. Los datos solicitados se presentan en la etiquetas de los productos. El estándar ambiental a cumplir es el manejo que se dará a la sustancia y deberá basarse en lo establecido por el Ministerio de Ambiente y Energía. Ministerio de Salud Pública y/o en los Convenios Internacionales.



(No se pudo incorporar el texto por lo complicado de su formato, véase La Gaceta N° 215 del 7 de noviembre de 1997, página 18)



e. Desechos provenientes de la actividad o proceso



Sólidos: se deberán clasificar los tipos de desechos en relación con su grado de peligrosidad o toxicidad, indicar el volumen de producción semanal y cuál será la forma de disposición (reutilización, reciclado, relleno sanitario, envío a plantas de tratamiento en el exterior, etc.).



Tipo de desecho sólido

Cantidad m°/ semana

Tipo de disposición

Significancia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Líquidos: se deberán clasificar los tipos de desechos líquidos en relación con su grado de toxicidad, indicar el volumen de producción semanal y el sistema de tratamiento o disposición que se aplicará a los mismos.



Tipo de desecho líquido

Producción m°/ semana

Tipo de tratamiento

Significancia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Gaseosos (emisiones): el dato aportado se debe referir a la fuente puntual de emisión en el caso de una actividad en operación (por ejemplo: chimenea industrial), de lo contrario se utiliza como referencia la condición volumétrica basada en el AP y una altura máxima de 10 metros. Deberán separarse entre emisiones concentradas, emisiones difusas, polvos levantados por el viento y emisiones accidentales. Se, deben dar valores límite de masa (mg/m3,) para emisiones gaseosas, como expulsión de gases tóxicos por unidad de tiempo (Kg/h o g/h). En algunos casos pueden darse 1os estándares de emisión en forma graduada como concentraciones de masa (por ejemplo: 75 mg/m3 a razón de 3 Kg/hora o más), según el flujo masivo de la sustancia en cuestión.



Actividad que genera emisión

Sustancias emitidas

Cantidad emitida

Medida correctora

Significancia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ruidos: indique los niveles provenientes de una fuente de ruido o de un conjunto de fuentes de ruido (equipo de construcción, maquinaria operando, etc.). La valoración del ruido que el proyecto va a generar, ya sea en construcción o en operación, debe fundamentarse en el valor de "emisión de ruido" máximo que puede ser generado por la actividad según la legislación vigente. Se debe indicar su nivel durante el horario de operación, tanto en la fuente de emisión misma como para los linderos del AP, y respecto a terceros afectados por la actividad que se encuentran dentro de! área de influencia directa de la actividad.



Emisión de ruido (dB) sumatoria máxima

Nivel (dB) en el lindero más cercano a la fuente

Nivel (dB) comunidad más cercana

Condición de emisión respecto a la normativa establecida para la fuente: Normal, bajo y alto

Significante

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3. Características ambientales básicas sobre el espacio geográfico (AP) a utilizar así como de su Area de Influencia Directa (AID):



El AID corresponde con las áreas aledañas al AP que reciben los impactos ambientales de la actividad del proyecto en forma directa. Por ejemplo: los efectos del polvo, gases, contaminación de aguas y ruido generado por la maquinaria en operación durante la fase de construcción. Como límite mínimo de esta área se establece una circunferencia de 500 metros alrededor de los linderos de AP.



La información solicitada se ha organizado en forma de cuestionario, de manera que el proyectista y el consultor ambiental puedan responder concretamente. La casilla "no sé" indica que no hay información disponible, ya sea en fuentes de datos (bibliotecas, mapas), o en el campo mismo, que permita dar una respuesta.



INFORMACIÓN AMBIENTAL BASICA Si No No se Significancia



Las condiciones actuales de calidad del aire (emisiones y ruidos) en el AP son buenas. Por ejemplo, el airé es limpio y no se perciben ruidos artificiales u olores molestos



Las condiciones climáticas del AP son buenas: no hay lluvias extremas (>3000 mm/año), no soplan Suerfes vientos (> 30 Km/h) permanentemente, y no hay neblina con frecuencia:



La topografía predominante en el AP es plana u ondu-



lada ( menor al 15% de pendiente para >80 % del AP):



En el AP ocurren o pueden ocurrir fenómenos geológicos activos (erosión intensa -surcos, ravinas, cárcavas-, reptación, deslizamientos, desprendimientos, inundaciones)



El AP se ubica dentro de zonas calificadas geológicamente como de alto riesgo, desde el punto de vista de vulnerabilidad a sismos, erupciones volcánicas, tsunamis (zonas costeras), inundaciones, potencial de licuefacción, ruptura de falla en superficie; de acuerdo con la información disponible de la Comisión Nacional de Emergencias (*):



El AP se ubica sobre suelos que pueden calificarse como de buena calidad para la producción agrícola, de acuerdo con los mapas oficiales y vegentes, publicados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (*): El AP se ubica sobre una zona de recarga de acuífero, de protección de un manantial o de pozos de aguas subterráneas, de acuerdo a la información disponible en el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego u Avenamiento (SENARA) o bien de una toma de aguas superficiales, conforme a la información suministrada por el Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados (AyA) o la Municipalidad del cantón respectivo donde se ubicará el proyector: (*)



De acuerdo con los datos disponibles, el nivel freático bajo el AP, se encuentra a una profundidad mayor de 15 metros (de acuerdo a los datos disponibles en el SENARA) (*)



Dentro del AP y AID se encuentran cuerpos de agua superficiales (lago, laguna, quebrada, río. manantial, estero, etc.) que puedan ser potencialmente afectados por el proyecto: . La calidad de las aguas superficiales que se ubican dentro del AID del proyecto, por su color, olor, y apariencia general, puede considerarse como poco contaminada:



El AP (en más de un 80 %) se utiliza actualmente para la producción agrícola



Si el suelo del AP se ha utilizado para agricultura ¿Tiene conocimiento si en el mismo se utilizaron agroquímicos por un período mayor de 3 años, en los últimos 10 años?



¿Hay áreas protegidas por ley, o áreas de conservación legalmente establecidos dentro del AID del proyecto?



¿Existen parches de bosques o de cobertura vegetal que sirva de hábitat faunístico dentro del AP? ¿Existen especies endémicas, amenazadas o en peligro dentro del AID que puedan ser afectadas por el proyecto?



El AP se ubica dentro una zona de desarrollo en concordancia con lo establecido para la actividad conforme a los programas de planificación establecidos por el Plan Regulador, Plan de Uso del Sucio, Plan Maestro Turístico, u otro vigente:



Dentro del AID se presentan asentamientos humanos que podrían ser afectados de forma directa e indirecta por la actividad del proyecto:



¿Considera que el balance entre los efectos positivos y negativos potenciales de la actividad del proyecto en las comunidades humanas cercanas es positivo?



INFORMACIÓN AMBIENTAL BÁSICA



Dentro del AID se encuentra una zona de atracción o utilización turística:



Dentro del AID se encuentran zonas de recreo (parques), centros de educación, hospitales, cementerios y obras de infraestructura importantes;



Existen dentro del AP, posibles áreas de interés arqueológico, o de patrimonio histórico y cultural, de acuerdo a los datos suministrados por el Museo Nacional (*);



(Nota: Este párrafo había sido derogado por el artículo 17 del decreto ejecutivo 28174 del 12 de octubre de 1999. No obstante, por resolución de la Sala Constitucional N° 5245-02 de 29 de mayo del 2002, dicha derogación fue anulada. Por ello, recobran su vigencia los requisitos originalmente establecidos en el párrafo).



Existen dentro del AID zonas de explotación minera cercanas, o bien otras actividades ambientalmente significantes:



Durante la construcción y operación del proyecto habrá niveles de ruido y emisiones que pudieran afectar a las poblaciones o residencias cercanas o fauna local;



El proyecto cortará o aislará sectores de núcleos urbanos, vecindarios (barrios o distritos) o creará barreras que obstaculicen la cohesión y continuidad cultural de vecindarios:



El desarrollo del proyecto afectará negativamente el sistema de infraestructura (red viaria, red hidráulica, saneamiento, energética, de comunicación) o de servicios (comercial, transporte, sanitario, de emergencias y asistencial):



El AID es una zona de calidad estética única o excepcional (por ejemplo, miradores sobre paisajes costeros naturales)



El desarrollo del proyecto producirá un impacto significativo sobre el paisaje



(*) DEBERÁ APORTAR NOTA DE LA ENTIDAD INDICADA.



4. Otros datos de interés



Los servicios de transporte público, la red de agua potable, alcantarillado sanitario, y recolección de desechos sólidos tienen capacidad de carga para soportar el incremento de la demanda que representa la ejecución del proyecto:



SI ( ) Significancia



No ( ) Significancia



En el caso de que la respuesta sea negativa, explique de forma breve cómo se solucionará el problema:



__________________________________________________________________________________________________________________________________ Significancia



5. Describa brevemente el incremento de la actividad humana en el área como consecuencia de la ejecución del Proyecto, obra o proceso, y plazos estimados en caso de ser pasajero:___________________________________________________________________________________________________________________________ Significancia.



6. Otros datos de interés que desee brindar el interesado:_________________________________________________________________________________________________________________________ Significancia.



Firma del interesado o representante de la empresa__________________________________________



No. de Cédula ____________ FECHA: (día,mes,año)



Para uso exclusivo de la autoridad evaluadora



Resultados



Número de ítems analizados



% Baja significancia



% Media significancia % Alta Significancia



Recomendación técnica



Declaratoria Ambiental EslA dirigido



EslA Exhaustivo



En caso de solicitar EsIA dirigido, se adjunto el FETER No. _ __________, debidamente llenado por parte del responsable de la SETENA.



Recibido el día: __________________________________



Firma del funcionario que recibe:_______________________



La resolución deberá ser entregada el interesado el día_____________



SE ADJUNTA ANEXOS: SI ( ) NO ( ) INCOMPLETOS ( )



Punto 3. La categorización básica de tipos de proyectos y actividades de desarrollo, en función de su posible impacto ambiental



3.1 El establecimiento de una categorización preliminar de proyectos, obras y actividades de desarrollo por parte de la SETENA, tiene como fin el establecimiento de un listado clasificatorio de actividades, obras y proyectos basado en su potencial impacto ambiental, lo cual permite definir con mayor claridad el tipo y carácter de la evaluación de impacto ambiental que deberá efectuar.



3.2 Se establecen las siguientes categorías de clasificación:



Categoría I: Proyectos que mejoran la calidad ambiental, no



requieren una evaluación ambiental independiente, puesto que el ambiente es uno de los principales fines de la preparación del proyecto.



Categoría II: Proyectos con efectos que son neutrales para el ambiente. Normalmente no es necesario un análisis ambiental, ya que es poco probable que el proyecto tenga impactos ambientales importantes.



Categoría III: Proyecto con impactos ambientales potenciales de carácter negativo con intensidad moderada, para los que existen tecnologías alternativas o soluciones aceptables desde el punto de vista ambiental y económico. Es apropiado un análisis ambiental dirigido, ya que el proyecto tendrá impactos ambientales específicos.



Categoría IV: Proyectos de impactos potenciales negativos de intensidad significativa. Requieren una evaluación ambiental exhaustiva, ya que se pueden dar diversas y complejas cadenas de impactos ambientales importantes.



3.3 Dado que las categorías I. y II no requieren de Evaluación de Impacto Ambiental no son incluidas en las categorías de clasificación de la SETENA. Por el contrario la categorías III. y IV. son utilizadas, y subdivididas en razón de mejorar y facilitar la clasificación práctica de las actividades, obras y proyectos. Cada una de esas categorías fue subdividida en dos más, separándose categorías de A-D, donde A representa las actividades de mayor potencial de impacto ambienta!. La clasificación así establecida, es la siguiente:



i. Categoría III = C-D: Proyectos con impactos ambientales potenciales de carácter negativo con intensidad moderada, para los que existen tecnologías alternativas o soluciones aceptables desde el punto de vista ambiental.



D: impactos ambientales negativos fácilmente previsibles y corregibles con una metodología apropiada de construcción y operación; incluyendo algunas medidas de mitigación y recuperación.



C: impactos ambientales negativos de carácter moderado, cuya previsión requiere de un estudio algo más detallado del espacio geográfico donde se desarrollará.



ii. Categoría IV = A-B: Proyectos de impactos potenciales negativos de intensidad significativa. Requieren una evaluación ambiental más amplia, ya que se pueden dar diversos y complejas cadenas de impactos ambientales.



B: impactos ambientales significativos, pero limitados al ámbito del área del proyecto y su área de influencia directa.



A: impactos ambientales en cadena de ámbito complejo, cuyos efectos son de carácter regional hasta nacional (se ubican los proyectos de grandes dimensiones, de carácter "estratégico", desde el punto de vista económico y social).



En la Tabla 1 que se presenta a continuación los proyectos ha sido categorizados en dos casillas, debido a que por sus dimensiones variables, es muy difícil de ubicar en una sola, no obstante, ¡a SETENA, con fundamento en lo indicado en e; FEAP para el proyecto, determinará la categorización más correcta. Como forma de ayuda, se ha marcado con tonos más intensos, las categorías de clasificación, de proyectos, obras o actividades de dimensiones considerables, área de trabajo, monto de inversión total, y volumen de producción.



(No se pudo incorporar la tabla por lo complicado de su formato, véase La Gaceta N° 215 del 7 de noviembre de 1997, páginas 21-22)



Punto 4. Base de apoyo para categorización: La Significancia



4.1 El Formulario de Evaluación Ambiental Preliminar (FEAP) en la columna de la derecha de todos los FEAP tiene un espacio específico para uso exclusivo de la SETENA. En el mismo, el evaluador de la Secretaría debe indicar el concepto de Significancia ambiental que tiene el elemento específico, ya sea del proyecto, o bien del espacio geográfico en el proceso de evaluación.



4.2 La Significancia se define como un concepto valorativo, basado en aspectos cualitativos y cuantitativos, con la cual se califica el grado potencial de impacto ambiental que pueda representar una acción o característica propia del proyecto, obra o actividad, o bien el grado de susceptibilidad ambiental que puede tener un determinado factor ambiental de un espacio geográfico dado.



4.3 La valoración de significancia, se fundamenta básicamente en los criterios: alta (A) y baja (B).



4.4 Al final de revisar el FEAP, el evaluador integra todas las significancias de tipo A que indicó en la casilla correspondiente. A su criterio técnico deberá determinar si el conjunto de esas significacias implican una consideración baja (menor o igual a 3 ítemes), media (entre 3-10 ítemes) y alta (mayor a 10 ítemes).



4.5 En el caso de proyectos, obras o actividades de Clase A y B , los FEAP deberán ser analizados como mínimo, por dos profesionales de la SETENA.



Punto 5. Categorización básica del índice de Fragilidad Ambiental (IFA) de espacio geográficos, en función de zonifícación biológica, capacidad de uso y geoaptitud



5.1 Introducción



a. En nuestro país no es posible todavía afirmar que existe un ordenamiento territorial integral, que incorpore por completo la variable ambiental, y que además este elaborada a una escala adecuada (menor o igual a 1:50 000). que facilite la toma de decisiones de administración ambiental del territorio, en particular en el proceso de evaluación de impacto ambiental. Aún así, disponemos de alguna cartografía que nos permite estimar con base en un número de variables mínimo, el índice de Fragilidad Ambiental (IFA) para la mayor parte del territorio nacional, para generar de esta forma el concepto de Ordenamiento Ambiental Territorial (OAT).



b. El Ordenamiento Ambiental del Territorio (OAT) consiste en el inventario, diagnóstico y definición de las condiciones naturales del ambiente de un espacio geográfico dado, con el fin de establecer las limitantes de uso y sus condiciones de aptitud para el desarrollo de determinadas actividades humanas. En términos prácticos el OAT significa analizar todo el conjunto de variables que conforman un ambiente dado y definir en función de su análisis integral, una distribución o división de ese espacio geográfico en función de las aptitudes naturales del mismo y de sus limitantes al desarrollo de actividades, obras o proyectos. El resultado final, consistirá en una serie de mapas que definen esas condiciones y establecen las limitantes necesarias para el desarrollo de las actividades humanas. Todo esto con el fin de planificar y ordenar el uso del territorio, no con criterios que impliquen prohibiciones o restricciones absolutas en el uso, sino más bien, con listas de limitantes técnicas y condicionantes para su adecuada utilización bajo el concepto de desarrollo sustentable.



c. Un programa de OAT para nuestro país, a escala 1:50 000 o menor, requiere de la integración, por medio de un Sistema de Información Geográfico, de al menos 40 diferentes tipos o capas de información técnica multisectorial. Por esta razón, y debido a que la SETENA debe cumplir tareas de administración ambiental de carácter inmediato, se ha diseñado un programa para el desarrollo de un OAT básico, en dos niveles. El primero de ellos con 12 estratos de información fundamental sectorial y a partir de éste un procedimiento de integración en 3 ejes de análisis primario, a partir de los cuales es posible derivar, por integración multifactorial, mapas de OAT básicos, que servirán de apoyo a la toma de decisiones de administración ambiental de la SETENA, particularmente en la definición de viabilidad ambiental y de términos de referencia para EslA.



d. Los mapas de OAT básicos que se derivarán son un instrumento sumamente útil, porque representan un apoyo técnico, y de rápida consulta, que complementa la información adquirida durante la inspección de campo, que debe realizar la SETENA para resolver sobre cualquier proyecto, obra o actividad presentada a la misma.



e. Los mapas de OAT básicos, definen limitantes técnico-ambientales separadas en categorías de acuerdo con los Indices de Fragilidad Ambiental (IFA). Este se define como el balance total de carga ambiental de un espacio geográfico dado, que sumariza la condición de aptitud natural del mismo (biótica, gea y de uso potencial del suelo), la condición de carga ambiental inducida, y la capacidad de absorción de la carga ambiental adicionas, vinculada a la demanda de recursos. La obtención de éste dato sobre IFA. aunado al análisis del tipo de proyecto planteado, y la gira de inspección al sitio, permitirá a la SETENA tomar una decisión referente a la viabilidad ambiental de la actividad, obra o proyecto propuesto y el grado de profundidad que debería llevar la Evaluación de Impacto Ambiental de la misma.



f. El procedimiento de determinación de IFA, para generación de mapas de OAT básicos, parte del principio de integración de la información multidisciplinaria disponible en nuestro país, para cada uno de los 3 ejes de información ambiental fundamental, y se establece una categoría de IFA en función de los datos específicos y previamente estandarizados por la SETENA. Posteriormente, la combinación ternaria de los IFA específicos para cada uno de esos ejes, posibilita el establecimiento del IFA integrado, y por tanto, de las limitantes técnicas, restricciones y condicionantes para el desarrollo de actividades, obras o proyecto. Los tres ejes de información ambiental fundamental a tomar en cuenta son: la zonación biótica, la capacidad de uso de la tierra y la geoaptitud del terreno. Como complemento se integra el uso antrópico histórico, actual y de uso planificado para los terrenos en estudio. .



5.2 IFA bíotico, basado en Zonas de Vida y Áreas de Protección:



a. Se refiere la zonación establecida por el Sistema Ecológico de Zonas de Vida de Holdridge, esta zonifícación establece las zonas de vida en función de aspectos tales como latitud, altitud, relación de evapotranspiración potencial, promedio de precipitación total por año en milímetros, provincias de humedad, biotemperatura media anual en grados centígrados, potencial de evaporación total por año en milímetros.



b. La descripción detallada de las zonas de vida para Costa Rica se presenta en el reverso de los mapas sobre el tema, que la CCT publicó en 1993. La escala del mapa es de 1:200000. No se cuenta con mapas a escalas 1:50000. No obstante su transferencia a esta escala, con algunas correcciones menores es posible, al menos para ser utilizada como una base de referencia.



c. METODOLOGÍA: La aplicación de este procedimiento por parte del evaluador, consiste en la verificación por parte de éste de la localización del AP dentro del mapa de Zonas de Vida. Una vez que establezca la Zona de Vida correspondiente, se efectuará la respectiva corrección por uso antrópico, transformando así el valor estándar de IFA particular, de acuerdo el estándar de la SETENA.'



d. El estándar de calificación del IFA biótico utilizado por la SETENA, representa una calificación de las diferentes zonas de vida, en categorías de intensidad de fragilidad, variando entre muy alta, alta, moderada y baja. Cada una de esas categorías de IFA biótico, se relaciona directamente con las variables que definen la zona de vida, tales como precipitación, pendiente, tasa de erosión, clima (humedad/nubosidad), presencia de cobertura boscosa y biodiversidad.



5.3 IFA de Capacidad de Uso de la Tierra



a. Estos mapas se refieren sobretodo a la capacidad de uso (forestal) o de uso potencial de la tierra. Son de gran importancia para los mapas de OAT, ya que presentan el enfoque de uno de los sectores más importantes desde el punto de vista ambiental, y que controla en mucho la carga ambiental a que se ven sometidos los espacios geográficos.



b. La metodología para el establecimiento de las categorías de uso es de carácter oficial, según el Decreto Ejecutivo No 23214-MAG-MIRENEM, publicado en "La Gaceta" No 107 del 6 de Junio de 1994.



c. Los elementos básicos que se toman en cuenta en la clasificación son: erosión (relacionada con el mal manejo de la tierra, la pendiente), tipo de suelo, drenaje y clima (zonas de vida, periodo seco, viento, y neblina).



d. En el país se cuenta con cartografía a escala 1:50000 de capacidad de uso de la tierras forestales de Costa Rica, elaborado por la Fundación Neotrópica de Costa Rica. Estos mapas representan un importante aporte y una excelente base para el desarrollo del OAT.



e. La calificación de fragilidad de los espacio geográficos en función de este eje se establece de la siguiente manera:



(No se pudo incorporar la tabla por lo complicado de su formato, véase La Gaceta N° 215 del 7 de noviembre de 1997, página 23)



f. METODOLOGÍA: Al igual que en el caso del IFA biótico, la SETENA debe ubicar sobre el mapa de capacidad de uso el AP del proyecto y posteriormente transformar el resultado a IFA de capacidad de uso en función del cuadro anterior, este dato de IFA puede ser transformado también en valores.



5.4 IFA de Geoaptitud



a. La geoaptitud se refiere a la condición de estabilidad natural de los espacio geográficos, tanto desde el punto de vista de sus condiciones de subsuelo, como de los procesos geodinámicos activos que pueden alterar esa estabilidad, sobretodo en espacio geográficos geológicos relativamente jóvenes y dinámicos.



b. La determinación de geoaptidud del espacio geográfico utiliza como base la información geológica (litología, estratigrafía, estructura), pero también requiere de otra información de indicadores para poder ser derivada, como son: aspectos geotécnicos, estabilidad de taludes, procesos geodinámicos externos, características hidrogeológicas y condición de susceptibilidad a las amenazas naturales (sísmica, volcánica, inundaciones, Tsunamis, etc.); de manera que las condiciones de geoaptitud permiten establecer una separación de áreas homogéneas de igual comportamiento o categorización.



c. Dado que en la actualidad no disponemos de mapas en este campo, la estimación se fundamenta en la consideración de factores clave que son determinantes para efectuar una primera aproximación a la valoración de geoaptitud, como son:



1. - Pendiente



2. - Evidencia en el área del proyecto de la existencia de procesos erosivos activos.



3. - Idealización del AP dentro de una zona de recarga de acuíferos conocidos o de áreas de protección de tomas de aguas superficial o subterránea (pozos, manantiales).



4. - Profundidad del nivel freático menor, igual o mayor a 10 metros.



5. - Ubicación del AP dentro de un área catalogada por la Comisión Nacional de Emergencias como una zona vulnerable a las amenazas naturales deslizamientos, licuefacción, inundaciones, Tsunumis, cercanía (menos de 100 metros) de una traza de falla geológica, y otros).



5.5 Cálculo del IFA integrado:



a. La forma de calcular el índice de Fragilidad Ambiental (IFA) de un espacio geográfico dado, se obtiene de la suma de todos los puntos, por medio de la ecuación:



IFA integrado = IFA Zona de Vida + IFA Capacidad de Uso + IFA Geoaptitud (1)



Punto 6: Toma de decisiones en el proceso de Evaluación Ambiental Preliminar



6.1 Protocolo de Visita al Campo



a. Toda EAP requiere de una inspección de campo al sitio del proyecto, para tal efecto deberá cumplir con el protocolo de evaluación campo, cuyos pasos se detallan a continuación.



b. Revisión de los datos básicos sobre aspectos logísticos y de características del proyecto presentados en el FEAP, verificando la información aportada en el mismo.



c. Validación de la información ambiental básica sobre el espacio geográfico a desarrollar suministrada en el FEAP. En particular debe completarse o verificarse el dato sobre significancia, así como el Formulario de Inspección de Sitio para Evaluación Ambiental Preliminar (FISEAP).



d. Cuando el FISEAP ha sido acompañado por fotos del Sitio en su condición previa, es importante verificar la validez de la misma y oficializar su condición con documento de registro de dicho estado, el cual será incorporado al expediente administrativo.



e. En algunos casos, y cuando la SETENA lo solicite, evaluador asignado y responsable ante la Secretaría, puede solicitar la presencia en la visita del proyectista y/o el consultor ambiental del proyecto, en este caso debe ir otro evaluador de la SETENA, de manera que en el sitio éstos aporten, en caso necesario, mayores detalles sobre la información ambiental básica solicitada.



f. Adicionalmente, el evaluador puede colectar información adicional sobre el proyecto, y la condición ambiental del espacio geográfico durante esta inspección. En todo caso, el proyecto será reconocido por el número de expediente que se le asigna en la Secretaría.



g. Que terminantemente prohibido para el o los evaluadores adelantar criterio sobre el posible acuerdo que tome la Comisión Plenaria de la SETENA.



(No se pudo incorporar el formulario para inspección del sitio para evaluación ambiental preliminar por lo complicado de su formato, véase La Gaceta N° 215 del 7 de noviembre de 1997, páginas 24 y 25)



6. 2 Marco de referencia analítica



a. La condición de evaluación ambiental de un proyecto, sobre un espacio geográfico dado, debe partir siempre, de la delimitación tridimensional del espacio sobre el cual este se llevará a cabo. Por este motivo, la Secretaría trabaja con tres tipos diferentes de áreas, que define como área de proyecto (AP), área de influencia directa (AID) y área de influencia indirecta (AII).



b. Área del Proyecto o directamente afectada (AP): corresponde con el espacio geográfico que es afectada en si misma por las obras o actividades del proyecto, como construcción, de embalse escombreras, instalaciones, caminos y otros.



c. Área de Influencia Directa (AID): corresponde a las porciones de espacio geográfico que reciben los impactos de la actividad del proyecto en forma directa, como por ejemplo áreas alcanzadas por el ruido generado por la maquinaria en operación durante la fase de construcción. Como límite mínimo se ha establecido un área que se extiende 500 metros alrededor de los linderos del AP. Esta AID deberá se incluida dentro de los mapas temáticos locales del proyecto, cuando así sea requerido. A pesar de la consideración empírica de un área de influencia directa de 500 metros, la experiencia nos ha mostrado que es una buena base de trabajo.



d. Área de Influencia Indirecta (AII): corresponde con porciones del espacio geográfico que pueden recibir impacto de forma indirecta el impacto directo del proyecto acaba por afectar áreas circundantes en diversos grados de intensidad. Esta área deberá ser definida por cada uno de los profesionales especialistas en función de su disciplina. Posteriormente se integrará la información y podrá establecerse una envolvente de impacto directo e indirecto, que perfeccione o valide el modelo base propuesto por la SETENA. En proyectos de tipo A, es muy recomendable utilizar como base de trabajo la cuenca hidrográfica dentro de la cual se incluye la actividad.



e. La tridimensionalidad del conjunto se establece con la definición de una altura y profundidad sobre y bajo la superficie del espacio geográfico a construir de la que se dará la actividad, obra o proyecto. La altura será establecida de acuerdo con las características del proyecto, pero se usará una relación estandar básica de 10 metros sobre el techo de la edificación más alta planteada por la obra o actividad, en caso de que ésta exista, en caso contrario se contará a partir del nivel del piso del espacio geográfico a desarrollar. La profundidad se estimará de acuerdo con el tipo de formación geológica y a las características de los acuíferos, aunque siempre se valorará un mínimo de 10 metros a partir del punto más bajo de la fundación. Esto con el fin, de modelar un volumen dentro del cual se podrán realizar las evaluaciones sobre los efectos de emisiones gaseosas y efectos de ruido, aguas de desecho y derrames.



f. Este elemento de marco espacial de referencia para la evaluación de impacto permite "aislar" al proyecto y poder analizarlo individualmente, con entradas de materia prima, mano de obra y servicios, y salidas relacionadas con producto final o de servicio, desechos y efectos socio-económicos. De esta forma es posible equilibrar internamente un proyecto, obra o actividad para que produzca un mínimo de impacto ambiental, el cual deberá ser compensado fuera del AP por el proyecto a fin de que establezca una relación lo más equilibrada posible con el uso del ambiente.



6. 3 Matriz de Apoyo para la Toma de Decisiones (MATOD)



a. Una vez que un proyecto ha sido analizado desde el punto de vista de la actividad que llevará a cabo (Significancia y Comparación Estándar al patrón de categorización), puede ser categorizado por la SETENA en cualquiera de los cuatro niveles señalados anteriormente (A, B, C, y D). De igual manera, el espacio geográfico donde el proyecto se, desarrollará, con base en los datos aportados en el FEAP y la base de datos usada por la Secretaría podrá ser calificado en alguno de los cuatro niveles previamente establecidos y nominados como de muy alto, alto, moderado y bajo.



b. Considerando todos estos elementos se establece una matriz de relación para ambas categorizaciones, de manera que el resultado de su cruce determine el tipo de evaluación de impacto ambiental que sería recomendable utilizar para el proyecto en cuestión. Esta matriz, que denominamos Matriz de Apoyo para la Toma de Decisiones (MATOD) se presenta en el cuadro adjunto.



(No se pudo incorporar la Tabla con la Matriz de Apoyo para la Toma de Decisiones (MATOD), por lo complicado de su formato, véase La Gaceta N° 215 del 7 de noviembre de 1997, página 25)



a. La definición básica de los tipos de EsIA es la siguiente:



1. EslA Exhaustivo: Corresponde con el estudio de impacto ambiental de un proyecto, en cuya condición de elaboración se ha establecido, por parte de la SETENA, que debe tomar en cuenta más de un 80 % de los ítemes del documento de los Términos de Referencia, es decir, el seguimiento completo, o casi completo del Orientador Conceptual para la Elaboración (OCE) de EslA establecido por la SETENA.



2. EslA Dirigido: Es un estudio de impacto ambiental específico, en el sentido que responde y se enfoca sobre los efectos que producirán las acciones potencialmente impactantes del proyecto sobre el ambiente, cuyos Términos de Referencia estableció la SETENA durante el proceso de Evaluación Ambiental Preliminar. Este tipo de documentos será revisado por la Unidad de Evaluación Ambiental Preliminar o la Unidad Técnica de Evaluación de Impacto Ambiental. o bien una combinación de ambas.



3. Declaración de Compromisos Ambientales (DCA): Es una declaración en escritura pública donde el Proyectista se comprometa; bajo fe de juramento, a cumplir con una serie de normativas y condicionantes ambientales establecidas en la EIA o por la SETENA durante el desarrollo del Proyecto, ya sea construcción, operación , y en algunos casos hasta cierre. Estas condicionantes ambientales y normativas toman en cuenta las características del proyecto y del espacio geográfico a desarrollar. En casos técnicamente justificados y cuando la Secretaría, lo considere necesario, puede imponer un monto de garantía ambiental, así como e! nombramiento de un Regente Ambiental del Proyecto (RAP), durante el periodo de tiempo que se considere técnicamente necesario.



Punto 7: Definición de los Términos de Referencia para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental Dirigidos



7.1 El concepto de Viabilidad Ambiental:



a. Una vez que se ha llevado a cabo la Evaluación Ambiental Preliminar (EAP), la UEAP debe recomendar a la Comisión Plenaria de la SETENA, la trayectoria de procedimiento que debe llevar el proyecto, obra o actividad que está siendo evaluada.



b. Un elemento de suma importancia que conlleva el proceso de evaluación ambiental, es el que se ha denominado "viabilidad ambiental". Esto significa que debe existir una congruencia entre el potencial impacto ambiental que puede generar un determinado proceso productivo y la condición y calidad del ambiente donde éste se desea desarrollar. De esta forma, cuando la incongruencia alcanza un límite crítico, a partir de la cual no es posible alcanzar un equilibrio ambiental, entonces el proceso productivo es considerado como No Viable Ambientalmente (NVA).



c. La decisión sobre viabilidad ambiental de un proyecto, obra o actividad, es fundamental en el proceso de evaluación de impacto ambiental, ya que delimita el rango de aceptación de impacto ambiental que puede ser manejado en la labor de armonización, que tiene que ejercer la SETENA. Esta labor debe fundamentarse en un concepto estrictamente técnico- científico del ambiente, y su base la establece el mejor conocimiento técnico- ambiental (multidisciplinario) que exista sobre el espacio geográfico en análisis.



d. Tomando en consideración todos esos elementos, el proceso de evaluación ambiental preliminar tiene como objetivo definir, la trayectoria de procedimiento que debe llevar la actividad productiva, a fin de que cumpla integralmente con el proceso de evaluación de impacto ambiental.



e. En cumplimiento de este objetivo, la SETENA, en función de la categoría del proyecto, y de la condición ambiental del espacio geográfico a desarrollar, puede establecer una de las siguientes categorías de proceso:



/. Que el proyecto se considere, bajo un argumento técnico ambiental sustentado, como no viable ambientalmente, de manera que no se continúa con ningún trámite.



2. Que el proyecto se considere como potencialmente viable desde el punto de vista ambiental, para que por las acciones impactantes que la actividad representa o bien por la fragilidad o vulnerabilidad ambiental del espacio geográfico en que se desarrollará, o por que existe una ley explícita para la actividad, se hace necesario la solicitud de un Estudio de Impacto Ambiental completo y detallado, que se ha denominado como EslA exhaustivo.



3. Que el proyecto se considere como viable ambientalmente, y que por sus características propias y del espacio geográfico a desarrollar, se considere que con el cumplimiento de una serie de condiciones ambientales determinadas por la SETENA, el mismo puede desarrollarse sin la condición de la presentación de un EslA, sino que únicamente con el cumplimiento de la presentación de una Declaración de Compromisos Ambientales (DCA).



4. Finalmente, que se considere al proyecto como viable ambientalmente, pero que por sus características propias o del espacio geográfico a desarrollar sean requeridos ciertos elementos técnicos ambientales que deberán ser presentados en un EsIA de tipo dirigido, de acuerdo a los términos de referencia específicos solicitados por la SETENA. Esos elementos técnicos ambientales solicitados, pueden ser específicos para una sola fase del proyecto, por ejemplo: construcción, operación o cierre, o para una combinación de las mismas. Cuando los términos de referencia solicitadas, se enfocan fundamentalmente en la fase de operación del proyecto, y no en la fase constructiva de forma específica, entonces existe una condición técnica de viabilidad ambiental que podría favorecer el desarrollo de esa fase sin detrimento del proceso de Evaluación de impacto Ambiental integral, siempre y cuando se cumplan con ciertas condiciones que garanticen la protección del. medio ambiente. .



h. En el caso de solicitud de EslA, se supedita la decisión final de la viabilidad ambiental a la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental.



7.2 El Formulario para la Elaboración de Términos de Referencia (FETER)



a. Una vez analizado el FEAP, y de llevar a cabo los protocolos, la SETENA obtiene los elementos básicos para la definición final de los Términos de Referencia (TdR). Con el FEAP y el FISEAP se determinan cuales son las variables ambientales que serán potencialmente afectadas por el proyecto, obra o actividad, cual es el grado probable de afectación y cual es la causa de tal afectación. El siguiente paso consiste en seleccionar aquellas actividades o características ambientales que presenten alta significancia para que sean incluidas en los términos de referencia. Las de baja significancia será descartadas pues no van a producir información para la toma de decisiones.



b. Finalmente, la SETENA señala el equipo mínimo profesional que debe elaborar el EslA y aquellos apartados que serán incluidos en el mismo, de acuerdo con las variables ambientales, que serán potencialmente afectadas. Dicha guía se basa en la Orientador Conceptual para la Elaboración de EslA (OCE). El formulario con los TdR debe incluirse en el EslA.



c. Aquellos apartados temáticos que no se incluyen en los TdR, serán maleados con un No, mientras los que deberán ser incluidos, se llenan con un Si.



d. Con este método, el EslA estará enfocado a analizar aquellos componentes del proyecto, obra o actividad, y características del entorno que son de interés para que la SETENA tome una decisión sobre el mismo y la protección de la calidad del ambiente circundante. Una copia de este documento será entregada al proponente junto con la Resolución de la SETENA y la oirá se deja en el expediente administrativo correspondiente.



e. El FETER llevará siempre el mismo consecutivo del FEAP, y deberá estar firmado por el responsable de la SETENA, así como por el coordinador de la Unidad de Evaluación Ambiental Preliminar.



f. La copia del FETER que recibe el interesado, junto con la Resolución de la SETENA se refiere a los Términos de Referencia del Estudio de Impacto Ambiental de tipo dirigido, o bien exhaustivo, que se ha solicitado que elabore. La base de la información que se solicita deberá ser consultada en el (OCE).



g. El EslA deberá cumplir todas las condiciones de formato y extensión máxima que el OCE establece en su último capítulo.



h. El incumplimiento intencional de los Términos de Referencia solicitados por la SETENA, o el cambio de los datos originales del mismo se considerará como presentación de información falsa y se procederá conforme a derecho corresponda.



(No se pudo incorporar los términos de referencia incluidos en el FETER, por lo complicado de su formato, véase La Gaceta N° 215 del 7 de noviembre de 1997, página 26-27)



7.4 Trayectorias de Procedimiento:



a. La vigencia de la resolución de la SETENA cubrirá un plazo máximo de 1 año, en los casos en los que los proyectos no hayan desarrollado ninguna obra o actividad específica.



b. La Resolución que indique que un proyecto, obra o actividad, requiere únicamente de una Declaración de Compromisos Ambientales, implica que el proyectista debe preparar la misma en el plazo que la normativa vigente establezca. Una vez que el requisito ha sido cumplido, y que la SETENA haya impuesto las condiciones del caso (como por ejemplo Garantía Ambiental, y/o nombramiento de Regente Ambiental de Proyecto, en caso necesario), el proyecto, obra o actividad podrá ser desarrollado.



c. En el caso de que el proyecto, obra o actividad requiera de un EslA, el proyectista recibirá la notificación de Resolución de la SETENA, acompañado por los términos de referencia TdR y deberá adquirir el OCE.



d. Sobre ese formulario (FETER) la UEAP marcará exactamente qué términos de referencia, a su criterio técnico, será necesario que el proyecto presente. La definición de los mismos se basará en las características del proyecto y del espacio geográfico presentadas en el FEAP.



e. Desde el punto de vista práctico y operativo, las labores del equipo evaluador de un FEAP se limitarán a evaluar el FEAP respecto a los protocolos establecidos.



Punto 8: El Estudio de Impacto Ambiental (EslA)



8.1 El EslA es el mecanismo más complejo, de la Evaluación de Impacto Ambiental. Los componentes y pasos de un EslA, dentro del contexto del planteamiento del proyecto, obra o actividad, porsupuesto dentro del marco de desarrollo que establecen los Términos de Referencia (TdR).



8.2 De acuerdo con el OCE, se incluyen en el EslA una serie de información de carácter general sobre el proyecto, obra o actividad, la ubicación geográfica, sobre la persona física o jurídica que plantea el desarrollo y el refrendo del grupo consultor que lo elabora. Dada la importancia de este mecanismo se deben presentar certificaciones, de la personería jurídica, de los planos catastrados y sobre la titularidad del inmueble.



8.3 En cuanto a aspectos técnicos, pueden citarse las siguientes pautas:



i. Identificación de los impactos y riesgos: elaboración de un diagnóstico preliminar de las condiciones ambientales de la zona escogida e identificación inicial de los impactos y riesgos ambientales potenciales y su relación causal con las actividades propias del proyecto, obra o actividad a realizar. Se hace la primera identificación de posibles costos y beneficios.



ii. Selección de las prioridades de estudio: dadas las características del proyecto, obra o actividad (tamaño, localización, procesos, etc.) y las condiciones ambientales de la zona, se determinan cuales son los aspectos fundamentales que deben ser estudiados más detalladamente.



iii. Descripción del estado inicial del sitio o diagnóstico: se realiza un diagnóstico más detallado (biofísico, social y económico) deil área de influencia del proyecto, obra o actividad.



iv. Selección de variables: Se escogen las variables (biológicas, químicas, físicas, sociales, y económicas) que servirán para sistematizar la información acerca del proyecto, obra o actividad a realizar y sus impactos ambientales potenciales. Además, se realiza la estimación de los costos y beneficios ambientales que servirán para realizar la evaluación económica del proyecto, obra o actividad.



v. Predicción de los impactos potenciales: se determina la intensidad de los impactos y riesgos ambientales a través de la predicción de los valores futuros de las variables de referencia.



vi. Tipificación de los impactos y riesgos ambientales: se definen las características de los impactos potenciales de acuerdo, entre otras características, con la duración del impacto, periodicidad, extensión, proximidad de la fuente, reversibilidad, y probabilidad de ocurrencia



vii. Elaboración de un Plan o Sistema de Gestión Ambiental: se determinan alternativas que permitan cambiar los impactos negativos a otros de menos magnitud o más favorables. Se hace el cálculo de las inversiones necesarias para la implantación de las medidas preventivas, mitigantes o compensatorias de los impactos y riesgos ambientales, y de los beneficios económicos y sociales que generan. Se incluye en este un subplan de Regencia Ambiental que desarrolla el grupo de acciones para la incorporación de las medidas preventivas, mitigantes o compensatorias dentro del proceso de implantación y operación del proyecto, obra o actividad, asignando las responsabilidades correspondientes de ejecución y evaluación del plan.



8.4 La SETENA ha preparado el Orientador Conceptual para la Elaboración de Estudios de Impacto Ambiental, con el fin de facilitar la preparación de los documentos, este instrumento técnico ambiental se presenta a continuación.



Punto 9: Orientador Conceptual para la Elaboración de Estudios de Impacto Ambiental



9.1. Procedimiento:



a. El Orientador Conceptual para la Elaboración de Estudios de Impacto Ambiental (OCE). contiene las explicaciones temáticas del Formulario para la Elaboración de Términos de Referencia (FETER). El concepto de "Orientador"' deja en claro tanto al proyectista, como a los consultores ambientales, que el contenido del mismo representa la condición mínima de información y análisis requerida, y que serán la característica del terreno y del proyecto la que determinen la profundidad requerida en el EsIA. Principio que también considera la SETENA para evaluar el EslA.



b. El grupo consultor que prepara un EslA dirigido o exhaustivo debe designar un profesional coordinador, quien será el que aparece primero en la lista de autores. Los profesionales coautores serán responsables por el contenido temático de su disciplina específica y de los términos generales de valoración vinculados a dichas disciplinas. El coordinador del EslA será el principal responsable de contenido temático sobre los aspectos generales, no atribuibles específicamente a una disciplina en particular.



c. Conforme al mandato de la Ley 7554, en caso de que ocurriera, un daño ambiental el proyectista, los consultores ambientales y quien aprobó el EslA son directa y solidariamente, responsables por dichos daños. Por esta razón, la tarea de la elaboración del EslA por parte del grupo consultor debe corresponder con el mandato de "armonizar el impacto ambiental con los procesos productivos".



d. Para los proyectos de Clase A, la SETENA cuenta con un procedimiento de consulta auxiliar, en donde a solicitud del proyectista, la Secretaría puede nombrar una Subcomisión de Coordinación, a fin que en el marco de un máximo de dos audiencias técnicas oficiales, se ventilen dudas sobre los alcances de los términos de referencia del OCE para el proyecto y el terreno específicamente. Las recomendaciones y cambios suscitados a partir de este proceso estará sujeto a la aprobación por parte de la Comisión Plenaria de la SETENA.



(No se pudo incorporar el Orientador Conceptual para la Elaboración de Estudios de Impacto Ambiental, por lo complicado de su formato, véase La Gaceta N° 215 del 7 de noviembre de 1997, páginas 28-33)



Punto 10: Metodología para la valoración de impactos ambientales



10.1 Marco de aplicación:



a. Se presenta una propuesta metodológica para evaluar impactos ambientales. La finalidad básica es que los EslA desarrollen como común denominador la metodología propuesta.



b. No se está limitando al grupo consultor a que lleve a cabo metodologías diferentes. La idea de estandarización, tiene como fin tener un marco comparativo para los diversos proyectos, obras o actividades.



c. La metodología propuesta establece la Matriz de Importancia de Impacto Ambiental (MIIA).



d. Aunque la valoración ambiental establecida en el análisis de Importancia de Impacto Ambiental, su aplicación tiene aspectos positivos, a parte de que estandariza la valoración de impacto ambiental en nuestro país, conduce al grupo consultor a hacer una valoración integral de los impactos, a replantearse la situación en caso de que se determinen impactos significativos y a buscar soluciones.



e. El establecimiento de una adecuada MIIA por parte del grupo consultor permite hacer un resumen claro de los efectos del proyecto y su significancia. Deja claro la opinión del consultor sobre el impacto a producir, y permite a la SETENA revisar, analizar y evaluar con mayor celeridad el proceso.



10.2 La Matriz de Importancia de Impactos Ambientales (MIIA)



a. Una vez identificadas las acciones y los factores del ambiente que, presumiblemente, serán impactados por aquellas, la matriz de importancia permite obtener una valoración cualitativa para un EslA.



b. Una vez identificadas los posibles impactos, se hace preciso una previsión y valoración de los mismos. El EslA, es un mecanismo fundamentalmente analítico, de investigación prospectiva de lo que puede ocurrir, por lo que la clarificación de todos los aspectos que lo definen incluyendo los impactos (interrelación Acción del proyecto-Factor del ambiente), es absolutamente necesaria.



c. La valoración cualitativa se efectuará a partir de la MIIA. Cada casilla de cruce en la matriz o elemento tipo, nos dará una idea del efecto de cada acción impactante sobre cada factor o indicador ambiental impactado. Estos elementos tipo, o casillas de cruce, estarán ocupados por la valoración correspondiente a siete símbolos, siguiendo el orden espacial plasmado en los cuadros de la Figuras 1 y 2, a los que se añade uno más que sintetiza en una cifra la importancia del impacto en función de los seis primeros símbolos anteriores. Se debe advertir que la importancia del impacto no debe confundirse con la importancia del factor o indicador ambiental afectado.



+/- (Signo) Int (Intensidad)



E (Extensión) M (Momento)



P (Persistencia) R (Reversibilidad)



MC (Medidas correctoras) I (Importancia)



Fig.1. Símbolos básicos para la valoración cualitativa de la matriz de impactos



10.3. Definición de símbolos de la MIIA



a. Signo (+/-): El signo del impacto hace alusión al carácter beneficioso (+) o perjudicial (-) de las distintas acciones que van a actuar sobre los distintos indicadores o factores considerados.



b. Intensidad (Int): Este término se refiere al grado de incidencia de la acción sobre el factor, en el ámbito específico en que se actúa. El rango de valoración estará comprendido entre I y 16, en el que 16 expresará una destrucción total del factor en el área en la que se produce el efecto, y el 1 una afección mínima. Los valores comprendidos entre esos dos términos reflejarán situaciones intermedias. Debe tomarse en cuenta que esta valoración se realiza en función de porcentaje del área del proyecto (AP) que está siendo directamente afectada.



c. Extensión (E): Se refiere al área de influencia teórica del impacto en relación con el entorno del proyecto, obra o actividad. Si la acción produce un efecto muy localizado, se considerará que el, impacto tienen un carácter Puntual (1). Si por el contrario, el efecto no admite una ubicación en el entorno del proyecto, teniendo una influencia generalizada en todo él, el impacto será Total (8), considerando las situaciones intermedias, según su gradación como impacto Parcial (2) y Extenso (4). En el caso de que el efecto sea puntual, pero se produzca en un lugar crítico (vertido próximo y aguas arriba de una toma de agua, degradación paisajística en una zona muy visitada o cerca de un centro urbano, etc.), se le atribuirá un valor próximo al 8 y, en el caso de considerar que es peligroso y sin posibilidad de introducir medidas correctoras, habrá que buscar inmediatamente otra alternativa al proyecto, obra o actividad, anulando la causa que nos produce este efecto.



d. Momento (M): El plazo de manifestación del impacto, se refiere al tiempo que transcurre entre la aparición de la acción (tO) y el comienzo del efecto (t1) sobre el factor o indicador del medio considerado. Así pues, cuando el tiempo transcurrido sea nulo, el momento será Inmediato, asignándole un valor de (4). Si es un periodo de tiempo que va de 1 a 3 años, Medio Plazo (2), y si el efecto tarda en manifestarse mas de tres anos. Largo Plazo, con un valor asignado (1).



(No se pudo incorporar la figura 2. (Cuadro de categorización de signos para valoración de importancia de impactos), por lo complicado de su formato, véase La Gaceta N° 215 del 7 de noviembre de 1997, página 34)



Si concurriese alguna circunstancia que hiciese crítico el momento del impacto, cabría atribuirle un valor de una o cuatro unidades por encima de las especificadas (ruido por la noche en las proximidades de un centro hospitalario -inmediato-, previsible aparición de una plaga o efecto pernicioso en un explotación justo antes de la recolección -medio plazo-.



e. Persistencia (P): Se refiere al tiempo que, supuestamente, permanecería el efecto a partir de su aparición. Si dura menos de un año, consideramos que la acción produce un efecto Fugaz, asignándole un valor (1). Si dura entre 1 y 3 años. Temporal (2); entre 4 y 10 años, Pertinaz (4) y si e! efecto tiene una duración superior a los 10 años, consideramos el efecto como Permanente, asignándole un valor (8).



f. Reversibilidad (R): Se refiere a la posibilidad de reconstrucción del factor afectado como consecuencia de la acción acometida, es decir, la posibilidad de retomar a las condiciones iniciales previas a la acción, por medios naturales. Si es a Corto Plazo, se le asigna el valor (1), si es a Medio Plazo (3), si es a Largo Plazo (5) y si es Irreversible le asignamos el valor (8). Los intervalos de tiempo que comprenden estos periodos son los mismos que se asignan en la parámetro anterior. Cuando el impacto es Irrecuperable, (alteración imposible de reparar, tanto por la acción natura!, como por la humana) le asignamos el valor (20).



g. Medidas correctoras: La posibilidad y el momento de introducir acciones o medidas correctoras (prevención o mitigación) para paliar o remediar los impactos, se testimonia de manera temporal: No existe posibilidad, se simboliza con la letra (N), en la fase de proyecto (P), en la fase de obra o construcción (O) y en la fase de funcionamiento (F). Los impactos irrecuperables imposibilitan la introducción de medidas correctoras, siendo por el contrario los recuperables, los que las hacen posibles.



h. Importancia del impacto: Ya se ha apuntado que la importancia del impacto, o sea, del efecto de una acción sobre el factor o indicador ambiental, no debe confundirse con la importancia del factor ambiental afectado. Está representada por un número que se deduce mediante el modelo propuesto en las Figuras 1-2, en función del valor asignado a los símbolos considerados.



Importancia = +/- [3 Int + 2 E + M + P + R]



La importancia del impacto toma valores entre 8 y 100. Presenta valores intermedios (entre 40 y 60) cuando se da alguna de las siguientes circunstancias:



- Intensidad total, y afección mínima de los restantes parámetros.



- Intensidad muy alta o alta, y afección alta o muy alta de los restantes parámetros.



- Intensidad alta, efecto irrecuperable y afección muy alta de alguno de los otros parámetros. - Intensidad media o baja, efecto irrecuperable y afección muy alta de al menos dos de los otros parámetros.



Es muy importante reseñar que los valores de una matriz dada, no son comparables, entre proyectos, pero si lo son los que ocupen lugares equivalente en alternativas de un mismo proyecto.



i. Banderas rojas: En aquellas casillas de cruce que corresponden a los impactos más importantes, a los que se produzcan en lugares o momentos críticos y sean de imposible corrección y que darán lugar a las mayores puntuaciones en el recuadro relativo a la importancia, se le superpondrán las llamadas Alertas o Banderas Rojas, para llamar la atención sobre el efecto y buscar alternativas en el proyecto que eliminen la causa y la permuten por otra de efectos menos dañinos. No deben confundirse las nuevas alternativas a ciertos aspectos del proyecto, obra o actividad (cambio de accesos, cambio de situación de una nueva construcción) que dan lugar a la desaparición de acciones importantes, con la introducción de medidas correctoras que actúan directamente sobre el agente causante, anulando o paliando sus efectos o dando lugar a una nueva acción que impacta de manera positiva y anula o mitiga los efectos de otra acción impactante (siguiendo con el ejemplo anterior, persisten los accesos pero se les rodea de vegetación y arbolado, la construcción sigue en la situación inicial pero se aislan acústicamente ciertas instalaciones para evitar la contaminación sónica).



j. Matriz depurada: Una vez obtenida la matriz de importancia, pueden aparecer efectos de diversa índole en cuanto a su relevancia y posibilidad de cuantifícación, que aconsejan va tratamiento individualizado al margen de aquélla. Como bloques principales se distinguen:



1. Casillas de cruce que presentan efectos con valores poco relevantes y que en el EsIA se consideran poco significativos. Estos efectos irrelevantes se excluyen del proceso de cálculo, y se ignoran en el conjunto de la evaluación. La instrumentación en el modelo consiste en la introducción de un tamiz, que es un valor de importancia por debajo del cual no se consideran los efectos. La matriz una vez tamizada, presenta únicamente los efectos que sobrepasen un umbral mínimo de importancia (Fig. 2).



2. Casillas de cruce que presentan efectos cualitativos que corresponden a factores de naturaleza intangible y para los que no se dispone de un indicador razonablemente representativo. Estos efectos se excluyen del proceso de cálculo, pero se consideran paralelamente al modelo, y como componentes del mismo en el proceso de evaluación, interviniendo, obviamente, en la toma de decisiones.



3. Casillas de cruce que presentan efectos sumamente importantes y determinantes. Estos efectos se excluyen del proceso de cálculo, ya que con base en su relevancia, cantidad y significación, su tratamiento homogéneo con los demás efectos plasmados en la matriz/podría enmascarar su papel preponderante. Si se consideran paralelamente al modelo, interviniendo de forma determinante en la toma de decisiones.



4. Casillas de cruce que presentan efectos normales, tomando como tales a los no incluidos en los bloques anteriores. Estos efectos son los que se incluirán en el proceso de cálculo establecido en el modelo valorativo.



5. El conjunto de casillas de cruce que presentan efectos normales, componen la matriz de importancia propiamente dicha, también llamada matriz de cálculo o matriz de importancia depurada.



10.4 Valoración cualilativa de las acciones impactantes y de los factores ambientales impactados



a. Establecido en el apartado anterior el método requerido para llevar a cabo la valoración cualitativa de los impactos en cada elemento tipo, se establece ahora la valoración cualitativa de cada una de las acciones que han sido causa de impacto y a su vez de los factores ambientales que han sido objeto de impacto.



b. La suma algebraica de la importancia del impacto de cada elemento tipo por columnas, identificará las acciones más agresivas (altos valores negativos), las poco agresivas (bajos valores negativos) y las beneficiosas (valores positivos), pudiendo analizarse las mismas según sus efectos sobre los distintos subsistemas.



c. Asimismo, la suma de la importancia del impacto de cada elemento tipo por filas, nos indicará los factores ambientales que sufren en mayor o menor medida las consecuencias de la realización del proyecto, obra o actividad (columna n + 1 de las figuras 3 y 4)



d. Por adición de éstos, y en las filas correspondientes, vendrán indicados los efectos totales causados en los distintos componentes y subsistemas presentes en la matriz de impactos. Como ya se ha dicho, el impacto final es la diferencia entre la situación del ambiente modificado por causa del proyecto, obra o actividad y la situación tal y como habría evolucionado sin la presencia de aquél.



e. Los impactos causados por el proyecto, obra o actividad se estudiarán para el periodo de construcción (Fig. 6), y para la fase de funcionamiento (Fig. 4), y la fase de cierre o derribo cuando las circunstancias así lo requieran.



f. En la situación final de funcionamiento, la diferencia entre la situación del medio ambiente con y sin proyecto, obra o actividad, es debida, no sólo al efecto de las acciones impactantes en la propia fase de funcionamiento, sino también al efecto de alguna acción irreversible o de efecto continuado estudiado en la fase de construcción (por ejemplo, la tala de árboles y la construcción de accesos viales, tienen lugar en la fase de construcción, pero intervienen al deterioro del Ambiente en la situación final). Este tipo de acciones se reflejan con el signo * en el elemento tipo, y su importancia total se expondrá en la columna n+2 de la Figura 4.



g. En la columna n+3 de la Figura 4, se relacionan los efectos finales sobre los factores ambientales y se obtiene como suma de la importancia del impacto en la fase de funcionamiento (columna n+1 de la Fig. 4) y la importancia del impacto de las acciones cuyo efecto es irreversible o permanente durante largo plazo o a lo largo de la vida del proyecto (columna n+2 de la Fig. 4), aunque tengan lugar durante la fase de construcción.



h. Con base en este tipo de evaluación cualitativa, se debe elaborar un apartado, en el que serán objeto de especial atención aquellas acciones consideradas como más agresivas, las alternativas a unidades de obra del proyecto y las medidas correctoras propuestas. •«



(No se pudo incorporar la figura 3. (Acciones impactantes, Fase de Construcción), por lo complicado de su formato, véase La Gaceta N° 215 del 7 de noviembre de 1997, página 35)



Punto II: Metodología de Análisis de EsIA por parte de la SETENA



11.1. Procedimiento



a. Dada la enorme cantidad de metodologías existentes para el análisis del impacto ambiental de los proyectos, obras o actividades de desarrollo, es imposible establecer una metodología única para su evaluación. Sin embargo, existen una serie de criterios que pueden servir de guía para la revisión de los EslA por parte de SETENA y que pueden contribuir a generar un marco congruente de análisis y revisión de dichos estudios.



b. Siempre y cuando lo impugnado no sea de carácter fundamental y determinante, se procrá (sic) solicitar un único anexo. Por el contrario cuando los elementos faltantes si son fundamentales y determinantes, se deberá reelaborar el Estudio, considerando las observaciones pertinentes, debidamente fundamentadas y razonadas para lo que se utiliza el Formulario de Observaciones a los Estudios de Impacto Ambiental (FOEsIA).



c. Dentro del proceso de evaluación del EslA se contempla la realización de al menos una gira de inspección al sitio donde se llevará a cabo el proyecto, obra o actividad. Las observaciones obtenidas en la misma, deberán ser incorporadas al proceso con el propósito de lograr la evaluación. En caso necesario, la SETENA puede convocar al proyectista y/o al grupo consultor a que exponga elementos del proyecto, obra o actividad, que puedan permitir aclarar dudas.



d. El procedimiento de análisis de EslA incorpora una valoración de criterios, señalados en el apartado siguiente; así como la valoración cualitativa de impacto ambiental y de la inspección del sitio. Para este último se cumple el requisito de llenar el Formulario de Evaluación Ambiental del Sitio-FEAS-, que será de uso interno para el personal de la SETENA.



11.2. Cuadro de Criterios para análisis de EslA



a. Como parte del proceso de análisis del Estudio de Impacto Ambiental que ha ingresado a la SETENA, la Unidad Técnica encargada de su revisión procederá a realizar la evaluación del documento, a partir del cual deberá responder el Cuadro de Criterios para Análisis de EslA, después realizará la gira de inspección de campo. En el sitio se procederá a llenar el FEAS, y finalmente las observaciones de síntesis se presentarán en el formulario ya estandarizado por la Unidad.



b. Cuadro de Criterios para análisis de Estudios de Impacto Ambiental:



Nombre del proyecto: No. de Expediente:



(No se pudo incorporar los criterios para el análisis del Estudio de Impacto Ambiental, por lo complicado de su formato, véase La Gaceta N° 215 del 7 de noviembre de 1997, página 35)



A: Totalmente, B: Faltan algunos aspectos (> 20%), C: Faltan muchos aspectos (>20%) Punto 12: El Plan de Gestión Ambiental



12.1. Ámbito del plan de gestión



a. El plan de gestión es el expone las prácticas que deberán implementarse para prevenir, controlar, compensar, mitigar, restaurar o disminuir impactos ambientales negativos y maximizar los impactos positivos, con el fin de mejorar el ambiente. Se establecen cuatro categorías de gestión:



1. Gestión ambiental orientada hacia la prevención y mitigación de impactos negativos a través de la selección de sitios alternativos y/o diseño alternativo del proyecto, obra o actividad propuesta.



2. Gestión ambiental orientada a la minimización, control, compensación y restitución, de impactos negativos generados durante la construcción u operación del proyecto, obra o actividad.



3. Gestión ambiental en términos de incrementar los impactos positivos, para que la actividad pueda generar mayores beneficios tanto para el proponente como para terceros, particularmente el público que comparte los beneficios de los impactos positivos.



4. Gestión ambiental en términos de proveer una base económica ambienta] para la compensación socioeconómica o ecológica de los recursos dañados o perdidos como resultado del proyecto, obra o actividad.



12.2. Profundidad del plan de gestión ambiental



a. En vista de que el EslA forma parte del ciclo del proyecto, obra o actividad, el capitulo de gestión ambiental proveerá la dirección, principios y requerimientos para la prevención, mitigación y control de los impactos. Cuando sea necesario, se podrán especificar referencias literarias que complementen los diseños para la prevención, mitigación, compensación, restauración y control de los impactos, dado que:



i. En la fase de factibilidad, la información acerca del proyecto, obra o actividad propuesta aun es de naturaleza muy general, con poca información técnica detallada y existen varias opciones de desarrollo del proyecto. En esta etapa el objetivo es estudiar hasta donde el proyecto se considera razonable o factible desde el punto de vista técnico o económico, antes de que se invierta más energía, tiempo y dinero. Estas limitaciones en la información relativa al proyecto, obra o actividad van a influenciar el tipo de medidas de gestión descritas en el plan.



ii. La dirección básica para el plan de gestión será subsecuentemente integrada en el diseño final del proyecto. Además, el plan de gestión deberá estar relacionado con el EslA, en el sentido de definir la gestión de las actividades del proyecto que puedan afectar las variables ambientales, tal y como se determina en el EslA.



12.3. Información básica del plan de gestión



a. Exponer la necesidad de la gestión ambiental, visto desde el punto de vista de los intereses del proponente, de las partes relevantes y, de intereses más amplios en el marco de apoyo a proyectos, obras o actividades de desarrollo.



b. Descripción sistemática, breve y clara de los objetivos de la gestión ambiental a ejecutar por el proponente.



c. Descripción de los beneficios derivados al llevar a cabo un buen gestión ambiental por parte del proponente, para las partes relevantes, así como para el público en general.



d. Breve descripción del área, grupos comunales y/o ecosistemas ubicados en la vecindad del proyecto propuesto, los cuales pueden ser sensibles a cambios originados de la existencia del proyecto, obra o actividad.



e. Mapas (administrativos, topográficos, otros) a una escala apropiada, con información referente a los resultados del EslA, por ejemplo:



Ubicación geográfica del proyecto



Presencia de nos, lagos, humedales, etc.



Red de caminos y asentamientos humanos



Límites administrativos del gobierno local



Áreas, grupos comunales o ecosistemas en el área del proyecto propuesto que son sensibles al cambio.



12.4. Cuadro de Acciones del Plan de Gestión Ambiental



a. Un elemento muy importante en el Plan de Gestión Ambiental, es la organización de las acciones y actividades a realizar, las cuales, aunque pueden estar sujetas a cambios imprevistos, son muy importantes en la labor de cumplimiento que debe llevar el Regente Ambiental del Proyecto, así como para la Unidad de Monitoreo y Seguimiento Ambiental de la SETENA y para la Auditorías Ambientales a .que estará sujeta el proyecto.



b. El orden de disposición de los componentes del cuadro, debe ser directamente paralelo al desarrollo del proyecto, es decir, debe seguir un orden cronológico. El esquema básico del cuadro, incluyendo un ejemplo, es el siguiente:



12.5. Gestión Ambiental administrativa y aplicada



a. Dentro de los procedimientos y requerimientos que la SETENA ha establecido, la aplicación del Plan de Gestión Ambiental de un proyecto que inicia actividades o en desarrollo se lleva a cabo bajo los siguientes lineamientos:



1. Presentación de una Declaratoria de Compromisos Ambientales (DCA), la cual resume todas las medidas y los tiempos de aplicación que implementará el proyecto.



2. Monto de Garantía Ambiental.



3. Establecimiento de una Regencia Ambiental del Proyecto. Se ejercerá control por medio de informes regenciales periódicos, bitácora ambiental e informes de inspección a sitios.



4. Para proyectos de dimensiones considerables (categorías A y B, por ejemplo), que requieren un adecuado control de cumplimiento de su Plan de Gestión Ambiental, se solicita la implementación de una Gerencia Ambiental que se responsabilice, por parte de la empresa del cumplimiento de las medidas establecidas.



5. Programa de monitoreo y supervisión ambiental por parte de la SETENA, que verifica el cumplimiento del cronograma establecido en el Plan de Gestión Ambiental. Dentro de este contexto se analizan los pequeños cambios y adaptaciones de diseño planteadas en el marco del desarrollo del proyecto.



6. Programa de Auditorías Ambientales, sobretodo para proyectos de impactos significativos (Categorías A y B). Contempla la contratación de una tercera empresa ambiental, que ejerce la labor de auditora y validar el proceso de Gestión Ambiental que se ha llevado a cabo para el desarrollo del proyecto, evaluando no solo la labor de la empresa, sino también de la SETENA en el cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental establecido.



Punto 13: Glosario de Términos Técnicos



Acción correctiva: Una acción emprendida para corregir las causas o efectos de no conformidad, defecto u otra situación no deseable existente.



Acción preventiva: Una acción emprendida para prevenir que se presenten las causas de un posible impacto negativo, de un defecto u otra situación no deseable existente.



Acreditación: Procedimiento por el cual una entidad autorizada da un reconocimiento formal de que un cuerpo o persona para efectuar tareas específicas.



Actividad preoperacional: Conjunto de acciones llevadas a cabo durante la etapa de construcción o anterior a la puesta en funcionamiento de un proyecto, obra o actividad.



Actividad operacional: Conjunto de acciones llevadas a cabo durante la etapa de funcionamiento o puesta en marcha de un proyecto, obra o actividad.



Actividad pos-operacional: Conjunto de acciones llevadas a cabo durante la etapa posterior a la clausura o finalización de un proyecto, obra o actividad.



Ambiente: Sistema constituido por los diferentes elementos naturales que lo integran y sus interacciones e interrelaciones con el ser humano.



Amenaza natural: Es la amenaza que se socia a los fenómenos naturales, sobre los que el hombre puede hacer poco por controlarlos.



Análisis de riesgo: Es una estimación de la probabilidad de daños esperados por un evento.



Análisis de riesgo natural: Una evaluación de la localización, severidad y ocurrencia probable de un evento natural en un período de tiempo.



Análisis de vulnerabilidad: Estimación de la probabilidad de que se presenten pérdidas o daños, resultante de un evento, incluyendo daños a infraestructura, lesiones a personas, al ambiente e interrupción de actividades económicas y sociales.



Área de proyecto (AP): Porción de terreno afectada directamente por las obras o actividades del proyecto tales como el área de construcción, instalaciones, caminos, sitios de almacenamiento y disposición de materiales y otros.



Área de influencia: Espacio y superficie, sobre los cuales inciden los impactos directos e indirectos de las acciones de un proyecto, obra o actividad.



Área de influencia directa (AID): Área sobre la cual se pueden dar impactos directos de las acciones de un proyecto, obra o actividad.



Área de influencia indirecta (AII): Area sobre la cual se pueden dar impactos indirectos de las acciones de un proyecto, obra o actividad.



Área de bajo impacto: Superficie o espacio sobre el cual los efectos negativos de un proyecto tienen magnitud y significancia disminuida.



Aseguramiento de calidad: Todas las actividades planificadas y sistemáticas implementadas dentro del sistema de calidad y, evidenciadas como necesarias para dar adecuada confianza de que una entidad cumplirá los requisitos de calidad.



Audiencia pública: Reunión sostenida entre el proyectista, la SETENA y la sociedad civil, con el fin de dialogar sobre la actividad, obra o proyecto, sus alcances, efectos sobre ambiente y medidas de prevención, mitigación y/o compensación, restauración propuestas. La audiencia pública puede ser convocada por cualquiera de las partes, durante el proceso de la EIA.



Auditado: Es el componente, sistema, proyecto, obra o actividad que es sometida a una auditoría.



Auditor: Persona física o jurídica, calificada para efectuar auditorías. •



Auditoría ambiental: Es la verificación de la eficiencia del sistema de gestión ambiental (incluyendo control, rehabilitación, medidas del Plan de Gestión Ambiental, monitoreo, otros). Además, se utiliza como instrumento para calificar el desempeño de los consultores encargados de elaborar y ejecutar e! proyecto. La auditoría, debe efectuarla un ente externo al proyecto y a la entidad estatal que efectúa el control ambiental del proyecto. .



Auditoría del sistema de gestión ambiental: Proceso de verificación sistemático y documentado para obtener y evaluar, en forma objetiva, las evidencias que permiten determinar si las actividades ambientales, eventos, condiciones, sistemas de manejo específicos e información están acordes con lo establecido en la EIA y por la SETENA. Este proceso incluye la comunicación al cliente de los resultados obtenidos.



Bitácora ambiental: Cuaderno donde los Regentes Ambientales registran el proceso de seguimiento del cumplimiento de compromisos ambientales adquiridas en el proceso de Estudio de Impacto Ambiental de un proyecto, obra o actividad. En cada inspección, durante la construcción, operación o clausura de un proyecto, el Regente Ambiental deberá levantar un acta en la Bilocara, que resumirá las acciones ambientales implementadas.



Calidad: La totalidad de las características de una entidad que le otorgan su aptitud para satisfacer necesidades explícitas o implícitas.



Caracterización ambiental: Es una descripción de las calidades o condiciones de un ambiente biológico, físico o socioeconómico determinado. Dentro del contexto del Estudio de Impacto Ambiental, corresponde a las características del ambiente en el área de influencia de un proyecto.



Certificación: Procedimiento por el cual una tercera parte le da a la organización, seguridad escrita de que un producto, proceso o servicio está en regla con los requerimientos específicos.



Cliente: El receptor de un producto o servicio suministrado por el proveedor. El cliente puede ser por ejemplo el consumidor final, usuario, beneficiario o comprador. El cliente puede ser interno o extemo a la organización. .



Compensación de impactos: Es una forma de resarcir los efectos negativos sobre el ambiente, ocasionados por la implantación de un proyecto. Se establecen medidas, dentro o fuera del área de influencia del proyecto, para generar efectos positivos adicionales que enmienden daños.



Componentes ambientales: Elementos caracterizados por distintas variables ambientales y que a su vez integran los sistemas ambientales.



Consultor: Persona física o jurídica que presta servicios profesionales para la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, para certificaciones de productos y análisis de laboratorio, auditorías ambientales, planes maestros y estudios específicos.



Criterios de la auditoría: Políticas, prácticas, procedimientos o requerimientos contra los cuales el auditor compara la evidencia recolectada en la auditoría.



Cuestionario ambiental: L.istado de preguntas que permiten sondear la condición de! medio biológico, físico y socioeconómico del área donde se implantará un proyecto.



Daño Ambiental: Impacto ambiental negativo originado por un proyecto, obra o actividad, implica una degradación o pérdida de la calidad de equilibrio natural para un ambiente dado.



Declaración de Impacto Ambiental: Es un documento formal y resumido, por medio del cual el proyectista asume ante la sociedad, la responsabilidad pública por la naturaleza, la magnitud y las medidas de corrección y control de su impacto sobre el medio ambiente.



Declaración de Compromisos Ambientales: Manifestación escrita y de valor legal realizada por el proyectista, en escritura publica, donde se compromete a cumplir las acciones de protección del ambiente y minimización de impactos tal y como se propone en el Estudio de Impacto Ambiental.



Desarollador (sic) del proyecto: proyectista o proponente que impulsa la irnplementación y desarrollo de un proyecto, obra o actividad.



Desempeño ambiental: Resultados medibles del sistema de gestión ambiental relacionados con el control que la organización ejerce sobre sus aspectos ambientales, utilizando como base sus políticas, objetivos y metas ambientales.



Diagnóstico ambiental: Es la descripción y condición del medio ambiente en el área del proyecto y su área de influencia.



Efecto ambiental: Ver definiciones de impacto directo, indirecto, potencial y real.



Equipo interdisciplinario: Conjunto de profesionales de diversas disciplinas que elaboran un Estudio de Impacto Ambiental.



Estudio de Impacto Ambiental (EslA): Estudio técnico que permite identificar y predecir los efectos sobre el ambiente que ejercerá una actividad, obra o proyecto determinado, cuantificándolo y ponderándolo para conducir a un dictamen que apruebe o rechace el proyecto, obra o actividad, así como las recomendaciones para que se enmienden las fallas en que se hubiere incurrido, incluirá los efectos específicos, la evaluación global de los mismos, las alternativas de mayor beneficio ambiental, un programa de control y minimización de los efectos negativos y un programa de control y minimización de los efectos negativos y un programa de monitoreo.



Estudios base: estudios realizados por el proyectista durante la prefactibilidad del proyecto.



Evaluación de Impacto Ambiental (ELA): Proceso de análisis comparativo, científico-técnico, biótico y abiótico, económico, social, financiero, legal y multidisciplinario de las relaciones de un proyecto, obra o actividad de desarrollo con el ambiente. Asimismo incluye una propuesta de un Programa de Gestión Ambiental con las medidas y acciones para prevenir, corregir o minimizar y compensar los efectos sobre el ambiente.



Evaluación del efecto ambiental: Proceso o examen sistemático del grado en que una entidad es apta para satisfacer requisitos especificados. Incluye la medición, monitoreo y evaluación del desempeño ambiental.



Evaluación inicial: Evaluación ambiental previa a una actividad o proyecto a través de un Formulario de Evaluación Ambiental Preliminar (FEAP). Se analizan elementos característicos de la actividad o proyecto en función de las condiciones ambientales del terreno donde se ubicará. El fin de esta evaluación inicial es la calificación ambiental de la actividad y la determinación o no del requerimiento de un Estudio de Impacto Ambiental y su alcance.



Evidencias de la auditoría (evidencia objetiva): Información , verificable, registros o estatutos y documentos que son utilizados por el auditor para determinar si se cumplen los criterios de la auditoria. Puede ser cualitativa o cuantitativa y, típicamente se basa en entrevistas, revisión y análisis de documentos, observación de actividades y condiciones, resultados existentes de las mediciones y pruebas, u otros medios dentro del alcance de la auditoría.



Extensión: Área que va a ser afectada por la implantación de un proyecto.



Fases de desarrollo de un proyecto: Etapas de expansión de un proyecto relacionadas con la construcción, la operación y el cese de actividades.



Fase de Implantación: fase de construcción.



Fondo Nacional Ambiental: Fondo en el cual los proyectistas deberán depositar los montos de las garantías ambientales.



Formulario de evaluación ambiental preliminar: Documento de formato preestablecido, que debe ser llenado por el proyectista con datos que permitan identificar en forma somera la viabilidad ambiental del proyecto y la necesidad de requerir o no un Estudio de Impacto Ambiental y su alcance.



Formulario de inspección ambiental: formulario interno de la SETENA para el seguimiento de proyectos.



Garantías ambientales: Montos prefijados que deberán ser depositados por los proyectistas en el Fondo Nacional Ambiental para garantizar el cumplimiento de los requisitos. Estos montos se comunican a los proyectistas junto con las resoluciones de aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental. Las garantías ambientales se retornan a los proyectistas una vez verificado el cumplimiento de los requisitos; en caso contrario, las garantías pueden ser ejecutadas parcial o totalmente.



Gestión de calidad: Comprende tanto el control de calidad como el aseguramiento de calidad, así como los conceptos suplementarios de política de calidad (orientaciones y propósitos generales concernientes a la calidad), planificación de la calidad (actividades que establecen los objetivos y los requisitos para la calidad) y mejoramiento de la calidad (acciones con el fin de incrementar la efectividad y eficiencia de las actividades y procesos).



Impacto directo: Efecto positivo o negativo evidente, generado por un proyecto sobre el medio físico, biológico y humano.



Impacto indirecto: Efecto positivo o negativo secundario o colateral, generado por un proyecto sobre el medio físico, biológico y humano. •



Impacto potencial: Efecto positivo o negativo latente que podría ocasionar la implantación de un proyecto sobre el medio físico, biológico y humano.



Impacto real: Efecto positivo o negativo verdadero, ocasionado por la implantación de un proyecto sobre el medio ambiente físico, biológico y humano.



Indicadores ambientales: Son guías usadas por los analistas para simplificar, cuantificar, analizar y comunicar información; ayudando a reducir el nivel de incertidumbre y a mejor definir prioridades y urgencia de la sociedad.



Informe ambiental: Documento periódico de avance de Plan de Gestión Ambiental, refrendado por los profesionales responsables de su ejecución. Deben seguir el formato y entregarse con la frecuencia que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental determine conveniente.



Magnitud: Tasa de cambio que se va a experimentar por efecto de la implantación de un proyecto en un ambiente determinado.



Manual de gestión ambiental: Documento que enuncia la política ambiental y que describe el sistema de gestión ambiental de una organización. Puede referirse a la totalidad de actividades de una organización o únicamente a una parte de ellas. El título y el alcance del manual refleja el campo de aplicación.



Mediación ambiental: instrumento de negociación social.



Medida de mitigación de impacto ambiental: Acción destinada a prevenir y reducir los impactos negativos ocasionados por la ejecución de un proyecto.



Mejoramiento continuo: Proceso de superación del sistema de gestión ambiental para alcanzar mejoras en el desempeño ambiental en general y en línea con la política ambiental de la organización.



Metas ambientales: Requerimiento de desempeño detallado, cuantificable (cuando sea posible) y aplicable a una organización o sus partes. Surge como resultado de los objetivos ambientales, por lo que debe establecerse y cumplirse para poder alcanzar dichos objetivos.



Minimización de impactos; Acciones tendientes a quitar importancia o disminuir los efectos negativos de un proyecto sobre el medio biológico, físico y humano.



Monitoreo ambiental: Supervisión y vigilancia de la calidad de las variables ambientales determinadas en el Estudio de Impacto Ambiental durante la instalación, desarrollo y clausura de un proyecto.



No conformidad: El no cumplimiento de un requisito específico.



Objetivos ambientales: Meta general ambiental que surge de la política ambiental; una organización los establece para su cumplimiento y los cuantifica cuando esto sea práctico.



Organización: Una compañía, corporación, firma, empresa o institución, o parte de las mismas, constituidas como sociedad o no, pública o privada, que tiene sus propias funciones y su propia administración.



Parámetros: Unidades de medida de las variables ambientales.



Partes interesadas: Individuo o grupo relacionado o afectado por el desempeño ambiental de una organización.



Plan de calidad: Documento que enuncia las prácticas especificas de calidad, los recursos y la secuencia de las actividades correspondientes a un producto o servicio, un proyecto o un contrato en particular. Dependiendo del alcance del plan, se puede utilizar un calificativo, por ejemplo: "plan de aseguramiento de la calidad", "plan de la gestión de calidad".



Plan de contingencia: Plan de calidad o plan ambiental emergente: se aplica cuando se presentan cambios en las condiciones, resultados o circunstancias del proceso o escenario normal.



Plan de contingencia de impactos ambientales: Plan de emergencia o de acciones ante situaciones de desastre.



Plan de gestión ambiental: Conjunto de operaciones técnicas y actividades gerenciales que tienen como objetivo asegurar la operación del proyecto dentro de las normas legales, técnicas y ambientales, minimizando los impactos y asegurando a los empresarios buenas relaciones con la comunidad.



Plan de vigilancia: monitoreo ambiental.



Política de calidad: Las directrices y los objetivos generales de una organización con respecto a la calidad, expresados de manera formal por la alta gerencia. Es un elemento de la política corporativa y es aprobada por la alta gerencia. '



Política ambiental: Establecimiento de las intensiones y principios de una organización en relación con su desempeño ambienta! en general lo cual provee el marco de acción y definición de sus objetivos y metas ambientales necesarias para suministrar el servicio.



Proceso: Conjunto de recursos y actividades interrelacionados que transforma entradas en salidas.



Producto: El resultado de actividades o procesos. Incluye el servicio, el "hardware", los materiales procesados, el "software" o una combinación de ellos. Puede ser tangible o intangible o una combinación de ambas características.



Programa ambiental: Documento que enuncia las prácticas específicas ambientales, los recursos y la secuencia de las actividades correspondientes a un producto o servicio, un proyecto o un contrato en particular. Un programa ambiental generalmente hace referencia a las partes aplicables del Manual de Gestión Ambiental y/o del Plan de Gestión Ambiental.



Pronóstico de impacto ambiental: Proceso de predicción de los efectos que genera un proyecto dentro del contexto de un Estudio de Impacto Ambiental.



Prevención de impactos: Advertir o adelantar los efectos que un proyecto podría provocar sobre el ambiente físico, biológico y humano.



Proponente o proyectista: Persona física o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que propone la realización de un proyecto.



Proveedor: La organización que suministra un producto o servicio al cliente.



Regente ambiental: Persona física o jurídica, nacional o extranjera responsable de dar cumplimiento a los compromisos ambientales del EIA y del plan de Gestión Ambiental de éste.



Registro de efectos ambientales: Documento que suministra evidencia objetiva de las actividades efectuadas o de los resultados alcanzados con respecto al cumplimiento de los requisitos ambientales.



Requisitos de la sociedad: obligaciones resultantes de las leyes, los reglamentos, las reglas, los códigos, los estatutos y otras consideraciones. Las "otras consideraciones" incluyen la protección del ambiente, la salud, la seguridad, la conservación de la energía y los recursos naturales.



Seguridad de funcionamiento: Conjunto de propiedades que describen la disponibilidad y los factores que la condicionan: confiabilidad, facilidad de mantenimiento y logística del mantenimiento.



Sensibilidad especial: Es la fragilidad ecológica de un sitio según sus características ambientales.



Servicio: Los resultados generados por las actividades en la interrelación entre el proveedor y el cliente y por las actividades internas del proveedor para atender las necesidades del cliente.



Significancia: Es una medida de la relatividad de la magnitud de un impacto ambiental. '



Sistema de calidad: La estructura organizacional, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para implementar la administración de la calidad.



Sistema de gestión ambiental (medioambiental): Parte del sistema de gestión general que incluye la estructura organizacional, las actividades de planeación, responsabilidades, prácticas, procedimientos, procesos y recurso para desarrollar, implementar, alcanzar, revisar y mantener la política ambiental de una organización.



Sistema de procedimientos ambientales: Estructura legal y de procesos administrativos sobre la cual se basa la Evaluación de Impacto Ambiental.



Subcontratista: La organización que suministra un producto o servicio al proveedor.



Términos de referencia: Ver Guía de EIA específica.



Umbrales: Instrumento administrativo basado en criterios técnicos y de políticas de manejo que determina el volumen de entrada de proyectos al proceso de la Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con las características de cada uno de ellos: tamaño, sector, localización y capacidad de respuesta institucional.



Validación: Confirmación mediante examen y soporte de evidencia objetiva, de que se han cumplido los requisitos particulares respecto de un uso específico previsto.



Valoración de impactos: Estimación de la importancia de los impactos ambientales identificados.



Variables ambientales: Las variables ambientales, o simplemente variables, representan aquellas características del ambiente utilizadas para describir las condiciones de base (o de inicio) sobre las cuales pueden ocurrir impactos y que serán utilizadas para efectos comparativos durante la evaluación ex-post (monitoreo).



Verificación: Confirmación mediante un examen y aporte de evidencia objetiva, de que se han cumplido los requisitos especificados.



Viabilidad Ambiental: Condición equilibrio aceptable, desde el punto de vista de carga ambiental, entre el desarrollo de un proyecto, obra o actividad y el ambiente del espacio geográfico donde se desea implementar.



Vulnerabilidad global: Conjunto de distintas formas, o niveles de vulnerabilidad que una sociedad puede enfrentar y que influyen en la concreción de condiciones de desastre. Posee diez componentes interactuantes y no compartimentalizados: vulnerabilidad física, económica, social, política, técnica, ideológica, cultural, educativa, ecológica e institucional.



Vulnerabilidad física: Se refiere a la localización de grandes contingentes de la población en zonas de riesgo físico; condición suscitada en parte por la pobreza y la falta de opciones para una ubicación menos riesgosa, y por otra parte, debido a la alta productividad (particularmente . agrícola) de un gran número de estas zonas (faldas de volcanes, zona de inundación de ríos, etc.), lo cual tradicionalmente ha incitado a la población de las mismas.



Vulnerabilidad económica: Establece la existencia de una relación inversa entre ingresos per capita a nivel nacional, regional, local o poblacional y el impacto de los fenómenos físicos extremos. Más allá del problema de ingresos, esta vulnerabilidad se refiere al problema de la dependencia económica nacional, la ausencia de adecuados presupuestos públicos nacionales, regionales y locales, la falta de diversificación de la base económica, etc.



Vulnerabilidad social: Reducido grado de cohesión interna de comunidades bajo riesgo, que impide su capacidad de prevenir, mitigar o responder a situaciones de desastre.



Vulnerabilidad política: Alto grado de centralización en la toma de decisiones y en la organización gubernamental; y, la debilidad en los niveles de autonomía de decisión en los niveles regionales, locales y comunitarios, lo cual impide una mayor adecuación de acciones a los problemas sentidos en estos niveles territoriales.



Vulnerabilidad técnica: Inadecuadas técnicas de construcción de edificios e infraestructura básica utilizadas en zonas de riesgo.



Vulnerabilidad ideológica: Referente a la forma en que los hombres conciben el mundo y el medio ambiente que habitan y con el cual interactúan. La pasividad, el fatalismo, la prevalencia de mitos, etc., todos aumentan la vulnerabilidad de poblaciones, limitando su capacidad de actuar adecuadamente frente a los riesgos que presenta la naturaleza.



Vulnerabilidad cultural: Expresada en la forma en que los individuos se ven a sí mismos en la sociedad y como un conjunto nacional. Además, el papel que juegan los medios de comunicación en la consolidación de imágenes estereotipadas o en la transmisión de información desviante sobre el medioambiente y los desastres (potenciales o reales).



Vulnerabilidad educativa: Ausencia en los programas de educación de elementos que adecuadamente instruyan sobre el medio ambiente, o el entorno que habitan los pobladores, su equilibrio o desequilibrio. Además, se refiere al grado de preparación que recibe la población sobre formas adecuadas de comportamiento a nivel individual, familiar y comunitario en caso de amenaza u ocurrencia de situaciones de desastre.



Vulnerabilidad ecológica: Cuando los modelos de desarrollo no se fundamentan en la convivencia, sino en la dominación por destrucción de las reservas del ambiente, lo que necesariamente conduce a ecosistemas por una parte altamente vulnerables, incapaces de autoajustarse internamente para compensar los efectos directos o indirectos de la acción humana, y por otra, altamente riesgosos para las comunidades que los explotan o habitan.



Vulnerabilidad institucional: Obsolescencia y rigidez de las instituciones, especialmente las jurídicas, donde la burocracia, la prevalencia de la decisión política y el dominio de criterios personalistas entre otros, impiden respuestas adecuadas y ágiles a la realidad existente.




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2°—Rige a partir de su publicación.




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ANEXO 1:



PRINCIPALES ABREVIACIONES UTILIZADAS




AP:
Área del Proyecto.
AID: Área de Influencia Directa.
AII: Área de Influencia Indirecta.
DCA: Declaratoria de Compromisos Ambientales.
DIA: Declaratoria de Impacto Ambiental.
EIA: Evaluación de Impacto Ambiental.
EP: Estudio Previo
EslA: Estudio de Impacto Ambiental.
FEAP: Formulario de Evaluación de Impacto Ambiental.
FIPROMI: Formulario para Inspecciones de campo en Proyectos Mineros.
FISEAP: Formulario de Inspección de Sitio para Evaluación Ambiental Preliminar.
IFA: Indice de Fragilidad Ambiental.
MIIA: Matriz de Importancia de Impacto Ambiental.
MINAE: Ministerio del Ambiente y Energía.
MATOT: Matriz de Apoyo para la Toma de Decisiones.
PGA: Plan de Gestión Ambiental.
OAT: Ordenamiento Ambiental Territorial.
OCE: Orientador Conceptual para la Elaboración de EslA.
RAP: Regente Ambiental del Proyecto.
SETENA: Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
TdR: Términos de Referencia.
TIR: Tasa Interna de Retomo.
VAN: Valor Actual Neto.
UEAP: Unidad de Evaluación Ambiental Preliminar.




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Fecha de generación: 23/2/2024 21:42:14
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