Texto Completo acta: F8002
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N° 7703
(Esta norma fue derogada por el artículo 12 de la ley N°
9211 del 4 de marzo del 2014, "Ley sobre Premios Nacionales de
Cultura")
CREACIÓN DEL PREMIO NACIONAL DEPORTIVO CLAUDIA POLL
Artículo 1°- Creación. Créase el
Premio Nacional Deportivo Claudia Poll, condecoración
que el Estado ofrecerá a los deportistas costarricenses, cuyas actuaciones
merezcan títulos o medallas en juegos olímpicos, torneos o campeonatos
mundiales, previamente reconocidos por el Consejo Nacional de Deportes.
Ficha articulo
Artículo 2°- Otorgamiento. Cada cuatro
años, el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes nombrará al jurado que otorgará el
Premio Nacional Deportivo Claudia Poll.
El premio puede ser otorgado más de una vez a las mismas
personas.
Ficha articulo
Artículo 3°- Premio. El Premio Nacional
Deportivo Claudia Poll consistirá en:
a) Una cinta con la leyenda: PREMIO NACIONAL DEPORTIVO
CLAUDIA POLL.
b) Una placa con el nombre del receptor, el del Presidente
de la República y el del Ministro de Cultura, Juventud y Deportes del período
constitucional cuando se conceda el premio. Llevará grabado el texto: PREMIO NACIONAL
DEPORTIVO CLAUDIA POLL.
c) Una suma en efectivo equivalente a cien salarios
mínimos del puesto de Director del Servicio Civil.
Ficha articulo
Artículo 4°- Financiación. Autorízase
al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes para que incluya, en su presupuesto, una
partida que le permita otorgar este premio.
Ficha articulo
Artículo 5°- Suma compartida. Cuando el
premio sea otorgado a los integrantes de un equipo, el dinero en efectivo se prorrateará
entre todos sus integrantes.
Ficha articulo
Artículo 6°- Reglamento. El Poder
Ejecutivo reglamentará la presente ley en el término de tres meses, contados a partir de
su publicación.
Rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
Fecha de generación: 2/3/2024 13:56:32