Buscar:
 Normativa >> Ley 7703 >> Fecha 14/10/1997 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la versión 3 de 4 de la norma

Ir a la última versión
-
Texto Completo Norma 7703
Creación del Premio Nacional Deportivo Claudia Poll
Texto Completo acta: F8002 1

N° 7703



(Esta norma fue derogada por el artículo 12 de la ley N° 9211 del 4 de marzo del 2014, "Ley sobre Premios Nacionales de Cultura")



CREACIÓN DEL PREMIO NACIONAL DEPORTIVO CLAUDIA POLL



Artículo 1°- Creación. Créase el Premio Nacional Deportivo Claudia Poll, condecoración que el Estado ofrecerá a los deportistas costarricenses, cuyas actuaciones merezcan títulos o medallas en juegos olímpicos, torneos o campeonatos mundiales, previamente reconocidos por el Consejo Nacional de Deportes.




Ficha articulo



Artículo 2°- Otorgamiento. Cada cuatro años, el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes nombrará al jurado que otorgará el Premio Nacional Deportivo Claudia Poll.



El premio puede ser otorgado más de una vez a las mismas personas.




Ficha articulo



Artículo 3°- Premio. El Premio Nacional Deportivo Claudia Poll consistirá en:



a) Una cinta con la leyenda: PREMIO NACIONAL DEPORTIVO CLAUDIA POLL.



b) Una placa con el nombre del receptor, el del Presidente de la República y el del Ministro de Cultura, Juventud y Deportes del período constitucional cuando se conceda el premio. Llevará grabado el texto: PREMIO NACIONAL DEPORTIVO CLAUDIA POLL.



c) Una suma en efectivo equivalente a cien salarios mínimos del puesto de Director del Servicio Civil.




Ficha articulo



Artículo 4°- Financiación. Autorízase al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes para que incluya, en su presupuesto, una partida que le permita otorgar este premio.




Ficha articulo



Artículo 5°- Suma compartida. Cuando el premio sea otorgado a los integrantes de un equipo, el dinero en efectivo se prorrateará entre todos sus integrantes.




Ficha articulo



Artículo 6°- Reglamento. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el término de tres meses, contados a partir de su publicación.



Rige a partir de su publicación.




Ficha articulo





Fecha de generación: 2/3/2024 13:56:32
Ir al principio del documento