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 Normativa >> Ley 7734 >> Fecha 19/12/1997 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 7734
Impuestos Municipales de Dota
Texto Completo acta: 3500D 1

TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES



DEL CANTÓN DE DOTA



ARTÍCULO 1.- Obligatoriedad del pago del impuesto



Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de



actividades lucrativas en el cantón de Dota, estarán obligadas a pagar un



impuesto de patentes, de conformidad con esta ley.




Ficha articulo



ARTÍCULO 2.- Requisito para la licencia municipal



En toda solicitud de otorgamiento, traslado o traspaso de licencia



municipal, será requisito indispensable que los interesados estén al día



en el pago de los tributos y otras obligaciones a favor de esta



Municipalidad.




Ficha articulo



ARTÍCULO 3.- Factores determinantes de la imposición



Salvo los casos en que esta ley determine un procedimiento distinto



para fijar el monto del impuesto de patentes, se establecen como factores



determinantes de la imposición, los ingresos brutos anuales que perciban



las personas físicas o jurídicas afectas al impuesto. Los ingresos brutos



no incluyen lo recaudado por concepto del impuesto que establece la Ley de



impuesto sobre las ventas.



En el caso de los establecimientos financieros y de correduría de



bienes muebles e inmuebles, se consideran ingresos brutos los percibidos



por concepto de comisiones e intereses.




Ficha articulo



ARTÍCULO 4.- Porcentaje aplicable a los ingresos brutos



Los ingresos brutos anuales producto de la actividad realizada,



determinarán el monto del impuesto de patentes que le corresponda pagar a



cada contribuyente. Se aplicará el dos por mil (2 X 1000) sobre los



ingresos brutos. Esta suma, dividida entre cuatro, determinará el impuesto



trimestral que se pagará.




Ficha articulo



ARTÍCULO 5.- Declaración jurada municipal



Cada año, a más tardar el 31 de diciembre, las personas a quienes se



refiere el artículo 1 de esta ley, presentarán a la Municipalidad una



declaración jurada de sus ingresos brutos. Con base en esta información,



la Municipalidad calculará el impuesto por pagar. Para tales efectos,



deberá poner a disposición de los contribuyentes los respectivos



formularios, a más tardar un mes antes de la fecha señalada.



Las empresas autorizadas por la Dirección General de Tributación



Directa para presentar la declaración en fecha posterior a la establecida



por la ley, pueden presentarla dentro de los cinco días hábiles siguientes



a la fecha autorizada por la Dirección General de Tributación Directa.




Ficha articulo



ARTÍCULO 6.- Copia de la declaración jurada del impuesto sobre la



renta



Los patentados declarantes del impuesto sobre la renta deberán



presentar copia de esa declaración, sellada por la Dirección General de



Tributación Directa.




Ficha articulo



ARTÍCULO 7.- Documentos requeridos para la declaración jurada



municipal



Para cumplir con lo dispuesto en el artículo 12 de esta ley, los



patentados que no sean declarantes del impuesto sobre la renta, deberán



acompañar su declaración de impuesto de patentes, con una fotocopia del



último recibo de pago de planillas a la Caja Costarricense de Seguro



Social o una constancia de la agencia respectiva de esta Institución,



sobre el total de salarios declarados o, en su defecto, una nota



explicativa de las razones que los eximen de cotizar para la Caja.




Ficha articulo



ARTÍCULO 8.- Confidencialidad de la información



La información suministrada por los contribuyentes a la Municipalidad



tiene el carácter de confidencial, a que se refiere al artículo 117 del



Código de Normas y Procedimientos Tributarios.




Ficha articulo



ARTÍCULO 9.- Impuestos determinados de oficio



La Municipalidad está facultada para determinar, de oficio, el



impuesto de patentes municipales del contribuyente o del responsable



cuando:



a) Revisada su declaración jurada municipal según lo establecido en



los artículos 12 y 15 de esta ley, se compruebe la existencia de



intenciones defraudatorias.



b) No haya presentado la declaración jurada municipal.



c) Aunque haya presentado la declaración jurada municipal, no haya



aportado la copia de la declaración presentada a la Dirección General de



Tributación Directa, excepto los eximidos de dicha declaración, quienes



deberán presentar la copia del recibo de pago de las planillas de la Caja



Costarricense de Seguro Social.



d) Se trate de una actividad recién establecida, sujeta al



procedimiento previsto en el artículo 13 de esta ley.



e) Se trate de otros casos considerados en la presente ley.




Ficha articulo



ARTÍCULO 10.- Notificación



La calificación de oficio o la recalificación efectuada por la



Oficina de Patentes deberá notificarse al contribuyente, con las



observaciones o los cargos que se formulen y las infracciones que se



estime ha cometido.




Ficha articulo



ARTÍCULO 11.- Sanción



Los contribuyentes que no presenten la declaración jurada municipal,



dentro del término establecido en el artículo 5 de esta ley, serán



sancionados con una multa del diez por ciento (10%) del impuesto de



patentes correspondiente a todo el año anterior.




Ficha articulo



ARTÍCULO 12.- Revisión y recalificación



Toda declaración queda sujeta a ser revisada por los medios



establecidos en la ley. Si se comprobare que los datos suministrados son



incorrectos, por cuya circunstancia se determina una variación en el



tributo, se procederá a la recalificación correspondiente. Asimismo, la



declaración jurada que deben presentar los patentados ante la



Municipalidad, quedará sujeta a las disposiciones especiales del título



XIII, "Hechos ilícitos tributarios", del Código de Normas y Procedimientos



Tributarios y del artículo 309 del Código Penal.




Ficha articulo



ARTÍCULO 13.- Gravamen a actividades recientemente establecidas



Para gravar toda actividad lucrativa recientemente establecida, que



no pueda sujetarse al procedimiento impositivo del artículo 4 de esta ley,



la Municipalidad podrá realizar una estimación tomando como parámetro



otros negocios similares.



Ese procedimiento tendrá carácter provisional y deberá ser modificado



con base en la primera declaración que le corresponda presentar al



patentado, atendiendo las disposiciones del artículo siguiente.




Ficha articulo



ARTÍCULO 14.- Determinación del ingreso bruto anual en casos



especiales



El total del ingreso bruto anual de las actividades que hayan operado



solo durante una parte del período fiscal anterior, se determinará con



base en el promedio mensual del período de actividad.




Ficha articulo



ARTÍCULO 15.- Verificación de las declaraciones juradas



Cuando la Municipalidad de Dota dude de la veracidad de la



declaración jurada, podrá exigir a las personas físicas o jurídicas,



declarantes o no del impuesto sobre la renta, una certificación sobre el



volumen de los ingresos brutos, extendida por un contador público



autorizado.



Si se encontrare que efectivamente existen inexactitudes, la



Municipalidad, de oficio, podrá determinar el impuesto.




Ficha articulo



ARTÍCULO 16.- Autorización



Autorízase a la Municipalidad de Dota para adoptar las medidas



administrativas necesarias para la aplicación de esta ley.




Ficha articulo



DISPOSICIONES FINALES



ARTÍCULO 17.- Aplicación irrestricta de esta ley



Los procedimientos establecidos en esta ley para cobrar el impuesto



de patentes, no excluyen las actividades sujetas a licencias que, por



características especiales, sean objeto de gravámenes impositivos creados



por leyes de alcance nacional.




Ficha articulo



ARTÍCULO 18.- Derogación



Esta ley deroga la Ley No. 7187, de 24 de julio de 1990, en todas las



disposiciones relativas al impuesto de patentes.



Rige a partir de su publicación.




Ficha articulo





Fecha de generación: 19/4/2024 17:17:18
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