Buscar:
 Normativa >> Ley 7734 >> Fecha 19/12/1997 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 7734
Impuestos Municipales de Dota
Texto Completo acta: 34FFB 1

TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES



DEL CANTÓN DE DOTA



ARTÍCULO 1.- Obligatoriedad del pago del impuesto



Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de



actividades lucrativas en el cantón de Dota, estarán obligadas a pagar un



impuesto de patentes, de conformidad con esta ley.




Ficha articulo





ARTÍCULO 2.-



Requisito para la licencia municipal En toda solicitud de otorgamiento, traslado o traspaso de licencia municipal, será requisito indispensable que los interesados estén al día en el pago de los tributos y otras obligaciones a favor de esta Municipalidad.
Ficha articulo





ARTÍCULO 3.-



Factores determinantes de la imposición Salvo los casos en que esta ley determine un procedimiento distinto para fijar el monto del impuesto de patentes, se establecen como factores determinantes de la imposición, los ingresos brutos anuales que perciban las personas físicas o jurídicas afectas al impuesto. Los ingresos brutos no incluyen lo recaudado por concepto del impuesto que establece la Ley de impuesto sobre las ventas. En el caso de los establecimientos financieros y de correduría de bienes muebles e inmuebles, se consideran ingresos brutos los percibidos por concepto de comisiones e intereses.
Ficha articulo





ARTÍCULO 4.-



Porcentaje aplicable a los ingresos brutos Los ingresos brutos anuales producto de la actividad realizada, determinarán el monto del impuesto de patentes que le corresponda pagar a cada contribuyente. Se aplicará el dos por mil (2 X 1000) sobre los ingresos brutos. Esta suma, dividida entre cuatro, determinará el impuesto trimestral que se pagará.
Ficha articulo





ARTÍCULO 5.-



Declaración jurada municipal Cada año, a más tardar el 31 de diciembre, las personas a quienes se refiere el artículo 1 de esta ley, presentarán a la Municipalidad una declaración jurada de sus ingresos brutos. Con base en esta información, la Municipalidad calculará el impuesto por pagar. Para tales efectos, deberá poner a disposición de los contribuyentes los respectivos formularios, a más tardar un mes antes de la fecha señalada. Las empresas autorizadas por la Dirección General de Tributación Directa para presentar la declaración en fecha posterior a la establecida por la ley, pueden presentarla dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha autorizada por la Dirección General de Tributación Directa.
Ficha articulo





ARTÍCULO 6.-



Copia de la declaración jurada del impuesto sobre la renta Los patentados declarantes del impuesto sobre la renta deberán presentar copia de esa declaración, sellada por la Dirección General de Tributación Directa.
Ficha articulo





ARTÍCULO 7.-



Documentos requeridos para la declaración jurada municipal Para cumplir con lo dispuesto en el artículo 12 de esta ley, los patentados que no sean declarantes del impuesto sobre la renta, deberán acompañar su declaración de impuesto de patentes, con una fotocopia del último recibo de pago de planillas a la Caja Costarricense de Seguro Social o una constancia de la agencia respectiva de esta Institución, sobre el total de salarios declarados o, en su defecto, una nota explicativa de las razones que los eximen de cotizar para la Caja.
Ficha articulo





ARTÍCULO 8.-



Confidencialidad de la información La información suministrada por los contribuyentes a la Municipalidad tiene el carácter de confidencial, a que se refiere al artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Ficha articulo





ARTÍCULO 9.-



Impuestos determinados de oficio La Municipalidad está facultada para determinar, de oficio, el impuesto de patentes municipales del contribuyente o del responsable cuando:



a) Revisada su declaración jurada municipal según lo establecido en los artículos 12 y 15 de esta ley, se compruebe la existencia de intenciones defraudatorias. b) No haya presentado la declaración jurada municipal. c) Aunque haya presentado la declaración jurada municipal, no haya aportado la copia de la declaración presentada a la Dirección General de Tributación Directa, excepto los eximidos de dicha declaración, quienes deberán presentar la copia del recibo de pago de las planillas de la Caja Costarricense de Seguro Social. d) Se trate de una actividad recién establecida, sujeta al procedimiento previsto en el artículo 13 de esta ley. e) Se trate de otros casos considerados en la presente ley.
Ficha articulo





ARTÍCULO 10.-



Notificación La calificación de oficio o la recalificación efectuada por la Oficina de Patentes deberá notificarse al contribuyente, con las observaciones o los cargos que se formulen y las infracciones que se estime ha cometido.
Ficha articulo





ARTÍCULO 11.-



Sanción Los contribuyentes que no presenten la declaración jurada municipal, dentro del término establecido en el artículo 5 de esta ley, serán sancionados con una multa del diez por ciento (10%) del impuesto de patentes correspondiente a todo el año anterior.
Ficha articulo





ARTÍCULO 12.-



Revisión y recalificación Toda declaración queda sujeta a ser revisada por los medios establecidos en la ley. Si se comprobare que los datos suministrados son incorrectos, por cuya circunstancia se determina una variación en el tributo, se procederá a la recalificación correspondiente. Asimismo, la declaración jurada que deben presentar los patentados ante la Municipalidad, quedará sujeta a las disposiciones especiales del título XIII, "Hechos ilícitos tributarios", del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y del artículo 309 del Código Penal.
Ficha articulo





ARTÍCULO 13.-



Gravamen a actividades recientemente establecidas Para gravar toda actividad lucrativa recientemente establecida, que no pueda sujetarse al procedimiento impositivo del artículo 4 de esta ley, la Municipalidad podrá realizar una estimación tomando como parámetro otros negocios similares. Ese procedimiento tendrá carácter provisional y deberá ser modificado con base en la primera declaración que le corresponda presentar al patentado, atendiendo las disposiciones del artículo siguiente.
Ficha articulo





ARTÍCULO 14.-



Determinación del ingreso bruto anual en casos especiales El total del ingreso bruto anual de las actividades que hayan operado solo durante una parte del período fiscal anterior, se determinará con base en el promedio mensual del período de actividad.
Ficha articulo





ARTÍCULO 15.-



Verificación de las declaraciones juradas Cuando la Municipalidad de Dota dude de la veracidad de la declaración jurada, podrá exigir a las personas físicas o jurídicas, declarantes o no del impuesto sobre la renta, una certificación sobre el volumen de los ingresos brutos, extendida por un contador público autorizado. Si se encontrare que efectivamente existen inexactitudes, la Municipalidad, de oficio, podrá determinar el impuesto.
Ficha articulo





ARTÍCULO 16.-



Autorización Autorízase a la Municipalidad de Dota para adoptar las medidas administrativas necesarias para la aplicación de esta ley.
Ficha articulo





DISPOSICIONES FINALES



ARTÍCULO 17.-



Aplicación irrestricta de esta ley Los procedimientos establecidos en esta ley para cobrar el impuesto de patentes, no excluyen las actividades sujetas a licencias que, por características especiales, sean objeto de gravámenes impositivos creados por leyes de alcance nacional.
Ficha articulo





ARTÍCULO 18.-



Derogación Esta ley deroga la Ley No. 7187, de 24 de julio de 1990, en todas las disposiciones relativas al impuesto de patentes.



Rige a partir de su publicación.
Ficha articulo





Fecha de generación: 26/4/2024 12:15:29

Ir al principio del documento