Texto Completo acta: 34FFB
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TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES
DEL CANTÓN DE DOTA
ARTÍCULO 1.- Obligatoriedad del pago del impuesto
Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de
actividades lucrativas en el cantón de Dota, estarán obligadas a pagar un
impuesto de patentes, de conformidad con esta ley.
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ARTÍCULO 2.- Requisito para la licencia municipal
En toda solicitud de otorgamiento, traslado o traspaso de licencia
municipal, será requisito indispensable que los interesados estén al día
en el pago de los tributos y otras obligaciones a favor de esta
Municipalidad.
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ARTÍCULO 3.- Factores determinantes de la imposición
Salvo los casos en que esta ley determine un procedimiento distinto
para fijar el monto del impuesto de patentes, se establecen como factores
determinantes de la imposición, los ingresos brutos anuales que perciban
las personas físicas o jurídicas afectas al impuesto. Los ingresos brutos
no incluyen lo recaudado por concepto del impuesto que establece la Ley de
impuesto sobre las ventas.
En el caso de los establecimientos financieros y de correduría de
bienes muebles e inmuebles, se consideran ingresos brutos los percibidos
por concepto de comisiones e intereses.
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ARTÍCULO 4.- Porcentaje aplicable a los ingresos brutos
Los ingresos brutos anuales producto de la actividad realizada,
determinarán el monto del impuesto de patentes que le corresponda pagar a
cada contribuyente. Se aplicará el dos por mil (2 X 1000) sobre los
ingresos brutos. Esta suma, dividida entre cuatro, determinará el impuesto
trimestral que se pagará.
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ARTÍCULO 5.- Declaración jurada municipal
Cada año, a más tardar el 31 de diciembre, las personas a quienes se
refiere el artículo 1 de esta ley, presentarán a la Municipalidad una
declaración jurada de sus ingresos brutos. Con base en esta información,
la Municipalidad calculará el impuesto por pagar. Para tales efectos,
deberá poner a disposición de los contribuyentes los respectivos
formularios, a más tardar un mes antes de la fecha señalada.
Las empresas autorizadas por la Dirección General de Tributación
Directa para presentar la declaración en fecha posterior a la establecida
por la ley, pueden presentarla dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la fecha autorizada por la Dirección General de Tributación Directa.
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ARTÍCULO 6.- Copia de la declaración jurada del impuesto sobre la
renta
Los patentados declarantes del impuesto sobre la renta deberán
presentar copia de esa declaración, sellada por la Dirección General de
Tributación Directa.
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ARTÍCULO 7.- Documentos requeridos para la declaración jurada
municipal
Para cumplir con lo dispuesto en el artículo 12 de esta ley, los
patentados que no sean declarantes del impuesto sobre la renta, deberán
acompañar su declaración de impuesto de patentes, con una fotocopia del
último recibo de pago de planillas a la Caja Costarricense de Seguro
Social o una constancia de la agencia respectiva de esta Institución,
sobre el total de salarios declarados o, en su defecto, una nota
explicativa de las razones que los eximen de cotizar para la Caja.
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ARTÍCULO 8.- Confidencialidad de la información
La información suministrada por los contribuyentes a la Municipalidad
tiene el carácter de confidencial, a que se refiere al artículo 117 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
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ARTÍCULO 9.- Impuestos determinados de oficio
La Municipalidad está facultada para determinar, de oficio, el
impuesto de patentes municipales del contribuyente o del responsable
cuando:
a) Revisada su declaración jurada municipal según lo establecido en
los artículos 12 y 15 de esta ley, se compruebe la existencia de
intenciones defraudatorias.
b) No haya presentado la declaración jurada municipal.
c) Aunque haya presentado la declaración jurada municipal, no haya
aportado la copia de la declaración presentada a la Dirección General de
Tributación Directa, excepto los eximidos de dicha declaración, quienes
deberán presentar la copia del recibo de pago de las planillas de la Caja
Costarricense de Seguro Social.
d) Se trate de una actividad recién establecida, sujeta al
procedimiento previsto en el artículo 13 de esta ley.
e) Se trate de otros casos considerados en la presente ley.
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ARTÍCULO 10.- Notificación
La calificación de oficio o la recalificación efectuada por la
Oficina de Patentes deberá notificarse al contribuyente, con las
observaciones o los cargos que se formulen y las infracciones que se
estime ha cometido.
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ARTÍCULO 11.- Sanción
Los contribuyentes que no presenten la declaración jurada municipal,
dentro del término establecido en el artículo 5 de esta ley, serán
sancionados con una multa del diez por ciento (10%) del impuesto de
patentes correspondiente a todo el año anterior.
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ARTÍCULO 12.- Revisión y recalificación
Toda declaración queda sujeta a ser revisada por los medios
establecidos en la ley. Si se comprobare que los datos suministrados son
incorrectos, por cuya circunstancia se determina una variación en el
tributo, se procederá a la recalificación correspondiente. Asimismo, la
declaración jurada que deben presentar los patentados ante la
Municipalidad, quedará sujeta a las disposiciones especiales del título
XIII, "Hechos ilícitos tributarios", del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y del artículo 309 del Código Penal.
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ARTÍCULO 13.- Gravamen a actividades recientemente establecidas
Para gravar toda actividad lucrativa recientemente establecida, que
no pueda sujetarse al procedimiento impositivo del artículo 4 de esta ley,
la Municipalidad podrá realizar una estimación tomando como parámetro
otros negocios similares.
Ese procedimiento tendrá carácter provisional y deberá ser modificado
con base en la primera declaración que le corresponda presentar al
patentado, atendiendo las disposiciones del artículo siguiente.
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ARTÍCULO 14.- Determinación del ingreso bruto anual en casos
especiales
El total del ingreso bruto anual de las actividades que hayan operado
solo durante una parte del período fiscal anterior, se determinará con
base en el promedio mensual del período de actividad.
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ARTÍCULO 15.- Verificación de las declaraciones juradas
Cuando la Municipalidad de Dota dude de la veracidad de la
declaración jurada, podrá exigir a las personas físicas o jurídicas,
declarantes o no del impuesto sobre la renta, una certificación sobre el
volumen de los ingresos brutos, extendida por un contador público
autorizado.
Si se encontrare que efectivamente existen inexactitudes, la
Municipalidad, de oficio, podrá determinar el impuesto.
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ARTÍCULO 16.- Autorización
Autorízase a la Municipalidad de Dota para adoptar las medidas
administrativas necesarias para la aplicación de esta ley.
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DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 17.- Aplicación irrestricta de esta ley
Los procedimientos establecidos en esta ley para cobrar el impuesto
de patentes, no excluyen las actividades sujetas a licencias que, por
características especiales, sean objeto de gravámenes impositivos creados
por leyes de alcance nacional.
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ARTÍCULO 18.- Derogación
Esta ley deroga la Ley No. 7187, de 24 de julio de 1990, en todas las
disposiciones relativas al impuesto de patentes.
Rige a partir de su publicación.
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Fecha de generación: 19/9/2024 18:27:20
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