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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24762 >> Fecha 19/10/1995 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 24762
Reglamento Ley Orgánica Ministerio Economía, Industria y Comercio MEIC
Texto Completo acta: 6DFD3 1

Nº 24762-MEIC



EL PRIMER VICEPRESIDENTE



EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA



Y EL MINISTRO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO,



DEROGADO por el artículo 28 del Decreto Ejecutivo N° 29117 de 21 de noviembre de 2000, publicado en La Gaceta N° 234 de 06 de diciembre de 2000.



Con fundamento en las facultades que les confieren los incisos 3) y 18 del artículo 140 de la Constitución Política, artículo 28. 2.b de la Ley General de Administración Pública y Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977 y sus reformas, Ley del Sistema Internacional de Medidas, Ley Nº 5292 del 9 de agosto de 1973 y su reglamento, Ley General de Estadística, Ley Nº 1565 de 20 de mayo de 1953 y su Reglamento y la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994



Considerando:



1º.- Que la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472, varió sustancialmente las funciones del Ministerio, cuyo objetivo es proteger, efectivamente, los derechos y los intereses legítimos del consumidor, la tutela y la promoción del proceso de competencia y libre concurrencia, mediante la prevención, la prohibición de monopolios, las prácticas monopolísticas y otras restricciones innecesarias para las actividades económicas.



2º.- Que el Gobierno de la República ha considerado necesario e impostergable evaluar los objetivos, funciones y estructura del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, de modo que se promueva y apoye el desarrollo y competitividad del sector industrial y comercial del país, la libre y sana competencia y los derechos del consumidor.



3º.- Que para ello, fue necesario actualizar y acoplar las nuevas competencias, funciones y objetivos en una estructura-funcional con características planas y flexibilidad.



4º.- Que mediante las potestades otorgadas por la Ley Nº 5525 de Planificación Nacional y el Decreto Ejecutivo Nº 23323-PLAN, a través del oficio D.M-822-95 de 4 de septiembre de 1995 el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, aprobó la "Propuesta de Reestructuración del Ministerio de Economía, Industria y Comercio" dotándole de una estructura distinta a la actual. Por tanto,



DECRETAN:



El siguiente



REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO



Artículo 1º.- El presente reglamento regula la organización y funcionamiento del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.




Ficha articulo



Artículo 2º.- Además de las señaladas en otras leyes, corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio:



a) Participar en la formulación de la política económica del gobierno y en la planificación nacional, en los campos de su competencia; y



b) Ser el organismo rector de los sectores de comercio interno e industria.



(Así REFORMADO PARCIAL Y EXPRESAMENTE por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 28472 de 14 de febrero de 2000, publicado en La Gaceta N° 42 de 29 de febrero de 2000.)




Ficha articulo



Artículo 3º.- El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, tendrá las siguientes funciones:



a) Formular, dirigir y coordinar la política de desarrollo industrial sostenible y de alcance a mediano y largo plazo que permita fortalecer permanentemente la competitividad de dicho sector, y en particular la pequeña y mediana industria, de modo que pueda participar exitosamente tanto en el mercado interno como el externo;



b) Formular, dirigir y coordinar la promoción y apoyo a los mercados competitivos y la práctica de una libre y sana competencia, para que el consumidor nacional se beneficie de precios más bajos y política de precios y abastecimiento nacional;



c) Apoyar la defensa de los derechos del consumidor nacional y promover que éste, se beneficie de las mejoras en la productividad de la industria nacional;



d) DEROGADO por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 28472 de 14 de febrero de 2000, publicado en La Gaceta N° 42 de 29 de febrero de 2000.



e) Formular, dirigir y coordinar el establecimiento de los estándares de normalización, metrológica y calidad para los bienes y servicios y controlar su aplicación en defensa del consumidor;



f) DEROGADO por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 28472 de 14 de febrero de 2000, publicado en La Gaceta N° 42 de 29 de febrero de 2000.



g) DEROGADO por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 28472 de 14 de febrero de 2000, publicado en La Gaceta N° 42 de 29 de febrero de 2000.



h) Administrar la legislación mercantil;



i) DEROGADO por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 28472 de 14 de febrero de 2000, publicado en La Gaceta N° 42 de 29 de febrero de 2000.



j) DEROGADO por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 28472 de 14 de febrero de 2000, publicado en La Gaceta N° 42 de 29 de febrero de 2000.




Ficha articulo



Artículo 4º.- Para la aplicación de este Reglamento debe entenderse:



a) "MINISTERIO O MEIC": El Ministerio de Economía, Industria y



Comercio;



b "MINISTRO": El Ministro de Economía, Industria y Comercio;



c) Area Sustantiva: Instancia administrativa a la que le



corresponde la ejecución de las labores que sustentan el



quehacer institucional, las cuales estarán integradas por



diferentes unidades.



d) Area de Apoyo: Instancia administrativa a la que le corresponde



la ejecución de labores de apoyo en el Despacho Ministerial y



en las Areas Sustantivas en campos específicos, las cuales



estarán integradas por diferentes unidades.



e) Unidad Funcional: Grupos de Trabajo polifuncionales y de



movimiento flexible, con que contarán el Despacho Ministerial.



Las Areas Sustantivas y de Apoyo para realizar sus objetivos y



metas.



f) Dinámica de Trabajo: Todas las Areas del Ministerio de



Economía, Industria y Comercio trabajarán y coordinarán sus



programas con grupos de trabajo polifuncionales, con una



estructura plana y de movimiento flexible que no entorpezca las



labores generales y específicas del Ministerio.



g) Coordinador de Area: Facilitador del proceso y dinámica de



trabajo, de cada una de las Areas que conforman la estructura



institucional.



h) "Servidor": Toda persona que preste sus servicios al Ministerio



o a nombre y por cuenta de éste, como parte de su organización,



en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera



independencia del carácter imperativo, representativo,



remunerado, permanente o público de la actividad respectiva;



i) "Ley Orgánica": Ley Orgánica del Ministerio de Economía,



Industria y Comercio, Ley Nº 6054 de 7 de junio de 1977,



reformada por Ley Nº 6812 de 10 de septiembre de 1982 y Ley Nº



7055 de 11 de diciembre de 1986.




Ficha articulo



Area del Despacho Ministerial



Artículo 5º.- El Area del Despacho Ministerial estará integrado por



la Oficina del Ministro, la del Viceministro, Asuntos Jurídicos,



Relaciones Públicas y Prensa, Auditoría Interna y la Unidad de Prácticas



de Comercio Desleal y Medidas de Salvaguardia.




Ficha articulo



Artículo 6º.- La autoridad máxima del Ministerio es el Titular de la



Cartera, a quien corresponde:



a) Dirigir y coordinar todos los servicios del Ministerio;



b) Preparar y presentar al Presidente de la República los



proyectos de Ley, decretos, acuerdos, resoluciones, órdenes y



demás actos que deban suscribir conjuntamente relativos a las



cuestiones atribuidas a su Ministerio;



c) Remitir a la Asamblea Legislativa, una vez aprobados por el



Presidente de la República, los proyectos de ley a que se



refiere el inciso anterior;



d) Agotar la vía administrativa, resolviendo recursos pertinentes,



salvo ley que desconcentre dicha potestad;



e) Resolver la contiendas que surjan entre los funcionarios u



organismos de su Ministerio;



f) Plantear lo conflictos de atribuciones con otros Ministerios o



con las entidades descentralizadas;



g) Disponer los gastos propios de los servicios de su Ministerio,



dentro del importe de los créditos autorizados, e instar del



Ministerio de Hacienda el trámite de los pagos



correspondientes;



h) Firmar en nombre del estado los contratos relativos a asuntos



propios del Ministerio;



i) Cumplir con las funciones que la Ley Orgánica y demás



disposiciones legales le asignen;



j) Establecer la política del Ministerio, en las áreas de su



competencia;



k) La coordinación del Ministerio con organismos estatales y con



entidades privadas;



l) Ejercer las funciones de la Contraloría de Servicios y del



Sistema Nacional de Evaluación de Planes y Programas (SINE);



ll) Asesorar a toda la Institución en el desarrollo y



fortalecimiento de la informática y gestión tecnológica de las



labores institucionales;



m) Todas aquellas encomendadas por otras leyes.




Ficha articulo



Del Viceministro



Artículo 7º.- El Viceministro será el superior jerárquico inmediato



de todo el personal del Ministerio, sin perjuicio de las potestades del



Ministro al respecto.




Ficha articulo



Artículo 8º.- Corresponderá al Viceministro:



a) Ejercer las potestades que le confiere su calidad de superior



jerárquico subordinado;



b) Dirigir y coordinar las actividades internas y externas del



Ministerio, sin perjuicio de las potestades del Ministro al



respecto;



c) Realizar los estudios y reunir la documentación necesarios para



la buena marcha del Ministerio;



d) Delegar, avocar, sustituir o subrogar funciones dentro de



límites de la Ley General de Administración Pública;



e) Requerir ayuda de todo el personal del Ministerio para el



cumplimiento de sus deberes; y



f) Todas aquellas encomendadas por otras leyes.




Ficha articulo



Asuntos Jurídicos



Artículo 9º.- La Unidad de Asuntos Jurídicos depende del Titular de



la Cartera y le corresponde:



a) Asesorar y tramitar para el Ministro, Viceministro y demás



dependencias del Ministerio, los asuntos jurídicos que le



sometan a su conocimiento y dentro de la competencia del



Ministerio;



b) Evacuar consultas de los particulares relativas a la



interpretación y aplicación de leyes de competencia del



Ministerio;



c) Elaborar y revisar los proyectos de ley, decretos, reglamentos,



acuerdos, resoluciones y contratos, y participar en la



preparación de convenios o tratados internacionales;



d) Examinar y dictaminar la legalidad de las resoluciones que



preparen las unidades administrativas del Ministerio. Al



efecto, se establece la consulta obligatoria cuando la materia



por resolver involucre aspectos de interpretación y aplicación



de leyes, así como cuando el acto que se dicte agote la vía



administrativa;



e) Conocer, en vía administrativa de todos los reclamos que



presenten los servidores públicos y los administrados contra el



Ministerio;



f) Tramitar las gestiones de despido contra los funcionarios ante



el Tribunal del Servicio Civil;



g) Trabajar en forma conjunta con la Procuraduría General de la



República, la Contraloría General de la República y demás



instituciones, cuando la materia así lo requiera;



h) Actualizar permanentemente la estructura jurídico-funcional del



Ministerio, en coordinación con las instancias



correspondientes, permitiéndole la flexibilidad de los cambios



que imperan en la economía, la industria y el comercio;



i) Brindar capacitación a nivel interno de la Institución, así



como a otros entes públicos y privados sobre las nuevas leyes y



reglamentos que surjan a la vida jurídica y cuya competencia



sea del MEIC;



j) Implementar las nuevas disposiciones legales de carácter



nacional e internacional que obliguen al país, a través de esta



Cartera a poner en práctica las resoluciones o acuerdos



bilaterales y multilaterales;



k) Dar seguimiento a las acciones que se lleven a cabo con la



aplicación de las nuevas disposiciones y proponer si fuere del



caso los cambios pertinentes; y



l) Realizar cualquiera otra tarea de índole jurídica por encargo



del Ministro o Viceministro.




Ficha articulo



Relaciones Públicas y Prensa



Artículo 10.- Depende del Titular del Ministerio y sus funciones



serán las que se detallan a continuación:



a) Promover y organizar reuniones y visitas con los responsables



de los medios de información orales, escritos, audiovisuales y



otros para coordinar y definir estrategias a seguir en cuanto a



la labor de información;



b) Elaborar y coordinar el programa de audiencias de las



Autoridades Superiores del MEIC con los profesionales de los



distintos medios de comunicación, para tratar asuntos de su



competencia;



c) Diseñar boletines, comunicados de prensa u otro material de



trascendencia para ser transmitido oportunamente a las Areas



del MEIC, a la opinión pública u otros sectores a través de los



distintos medios de comunicación.



d) Monitorear y analizar la información generada en los programas



noticiosos de radio, televisión y prensa escrita nacional e



internacional sobre asuntos que conciernen al MEIC;



e) Mantener un estrecho vínculo e interlocución con los distintos



medios de comunicación del país;



f) Preparar informes, comentarios y recomendaciones a las



Autoridades Superiores sobre acciones que sean



contraproducentes, dañen o lesionen la imagen del MEIC, de sus



representantes y del Gobierno;



g) Responder en forma veraz y oportuna las informaciones



catalogadas como negativas para la imagen institucional y



contrarrestar los efectos que de ello resulten;



h) Apoyar otras Areas del MEIC, cuando éstas lo requieran en la



labor de divulgación o para transmitir información a los



usuarios de los servicios que ofrece el Ministerio;



i) Diseñar y proponer estrategias de imagen para las Autoridades



del MEIC y del Gobierno en coordinación con el Ministerio de



Información u otros entes Gubernamentales;



j) Organizar seminarios, charlas, talleres u otras actividades en



coordinación con los responsables de las distintas Areas del



MEIC, sobre programas y proyectos institucionales para



impartirlas a los periodistas y funcionarios de los medios de



comunicación, a fin de realizar una labor de concientización e



identificación de éstos con el Ministerio; y



k) Cualquier otra que le encomienden las Autoridades Superiores en



materia e su competencia.




Ficha articulo



Unidad de Prácticas de Comercio Desleal y Medidas de Salvaguardia



Artículo 11.- La Unidad de Prácticas de Comercio Desleal y Medidas



de Salvaguardia, asesorará al Despacho Ministerial en las siguientes



funciones:



a) Asesorar al Despacho Ministerial y demás instancias del



Ministerio en materia de dumping, subsidios e imposición de



medidas de salvaguardia;



b) Recibir las denuncias de dumping, subsidios o las peticiones



para la imposición de medidas de salvaguardia;



c) Evaluar y aplicar el Reglamento de Prácticas de Comercio



Desleal y Cláusulas de Salvaguardia con el fin de contrarrestar



las prácticas de comercio desleal;



d) Asesorar a la industria nacional sobre la apropiada



presentación de la denuncia y la recabación de la prueba



pertinente;



e) Determinar si procede la aplicación de los derechos



antidumping, compensatorio o la imposición de una medida de



salvaguardia;



f) Realizar cualquiera otras funciones que le sean asignadas.




Ficha articulo



Auditoría Interna



Artículo 12.- Le Corresponde velar por el cumplimiento de las



disposiciones, normas y procedimientos de auditoría que dicte el Manual



para el ejercicio de la Auditoría Interna en entidades y órganos sujetos



a la fiscalización de la Contraloría General de la República y cualquier



otro instrumento de utilidad que rige su acción. Es un Organo



independiente dentro de la organización administrativa del MEIC y tendrá



las siguientes funciones:



a) Realizar auditorías y estudios especiales de acuerdo con las



normas y técnicas de auditoría y otras disposiciones emitidas



por la Contraloría General de la República y las normas de



Auditoría generalmente aceptadas;



b) Verificar el cumplimiento, la suficiencia y validez del sistema



de control interno;



c) Verificar que los activos de la entidad propios o en custodia



estén debidamente controlados y salvaguardar contra pérdida,



menoscabo, mal uso o desperdicio;



d) Verificar que la información contable, financiera,



administrativa y de otra naturaleza, usada en la toma de



decisiones, sea suficiente, oportuna y confiable;



e) Evaluar los resultados de los estudios que realice la



administración sobre la suficiencia, economicidad y eficacia



con que se han utilizado los recursos en el cumplimiento de los



programas y objetivos preestablecidos;



f) Comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y



reglamentarias, de políticas, de planes, programas y acuerdos



que rigen la entidad u organo:



g) Revisar en forma posterior las operaciones contables,



financieras, administrativas y de otra naturaleza que considere



pertinentes y formular recomendaciones y conclusiones;



h) Comunicar los resultados de las auditorías o estudios



especiales de auditoría que realice;



i) Comprobar que los funcionarios responsables tomen las medidas



apropiadas en relación con las conclusiones y recomendaciones



que contienen los memorandos e informes de auditoría o estudios



especiales aceptados por la administración, tanto los



preparados internamente como por la Contraloría General de la



República o cualesquiera de los auditores externos. Asimismo,



dará cuenta por escrito a las autoridades superiores de



cualquier omisión que compruebe al respecto;



j) Efectuar el control posterior de la ejecución y liquidación del



presupuesto de la Institución;



k) Realizar auditorías de procesamiento electrónico de información



de la Institución, de acuerdo con las disposiciones



generalmente aceptadas en cuanto fueron aplicables; y



l) Asesorar en cualesquiera otra función de su competencia, al



órgano administrativo de más alto nivel.




Ficha articulo



Area de Comercio y Apoyo al Consumidor



Artículo 13.- El Area de Comercio y Apoyo al Consumidor deberá



fomentar el desarrollo y fortalecimiento del sector comercial mediante la



ejecución de programas y acciones de información, educación y protección



de los consumidores, en defensa de sus legítimos derechos e intereses y



la sana y libre competencia, a través de las siguientes funciones:



a) Asesorar al Despacho Ministerial en la formulación de políticas



y adopción de acciones de fomento y desarrollo comercial y de



defensa del consumidor;



b) Promover la organización y formación de asociaciones u otras



estructuras de consumidores para defender y hacer valer sus



derechos e intereses, cuando estos sean lesionados;



c) Revisar, estructurar y actualizar periódicamente la Canasta



Básica de bienes y servicios, a fin de adecuarla a las nuevas



necesidades de la población, tomando en cuenta las condiciones



económicas del país;



d) Verificar y monitorear el comportamiento de los bienes y



servicios que integran la Canasta Básica y promover, cuando así



se requiera ante el Ministro, las medidas correctivas en



beneficio del consumidor;



e) Mantener permanentemente un servicio de información y educacion



al consumidor, así como otras acciones que coadyuven a mejorar



la calidad de sus decisiones de compra de bienes y servicios,



en coordinación con otras organizaciones competentes;



f) Identificar imperfecciones en el funcionamiento y estructuras



de los mercados, para generar una mayor competencia y mejores



oportunidades para los consumidores;



g) Definir y actualizar modelos de costos de bienes y servicios



que, en situaciones de excepción y con carácter temporal puedan



ser utilizados para la fijación de precios y márgenes de



comercialización o cualquier otra forma de control, cuando las



circunstancias por condiciones monopólicas, oligopólicas, o de



otro tipo, así lo requieran;



h) Realizar estudios preventivos, investigaciones y seguimiento de



mercados para la identificación y análisis de prácticas



monopólicas, oligopólicas u otras que afectan los derechos e



intereses legítimos del consumidor, con el fin de impulsar e



identificar comportamientos competitivos en el mercado



doméstico.



i) Coordinar con otras instituciones del sector público y



académico la introducción en los programas educativos de



acciones que impulsen y promuevan la enseñanza de los derechos



e intereses legítimos de los consumidores cuando éstos se vean



afectados por prácticas o situaciones inadecuadas de comercio u



otras actividades;



k) Atender las consultas de instituciones públicas, privadas,



productores y consumidores en los campos de su competencia, a



fin de prestar un servicio eficaz y eficiente.




Ficha articulo



Artículo 14.- Para el cometido de los fines, el Area de Comercio y



Apoyo al Consumidor, contará con una estructura horizontal distribuida de



la siguiente forma:



Unidad de Apoyo al Consumidor



Artículo 14.1.- Sus funciones serán:



a) Realizar y ejecutar campañas divulgativas y de información por



distintos medios de comunicación escritos, orales y



audiovisuales, sobre los derechos y deberes que tienen como



consumidores bien informados, los cuales pueden hacer valer en



el momento de adquirir bienes y servicios;



b) Revisar, estructurar y actualizar periódicamente la Canasta



Básica de bienes y servicios, a fin de adecuarla a las nuevas



necesidades de la población, tomando en cuenta las condiciones



económicas del país;



c) Verificar y monitorear el comportamiento de los bienes y



servicios que integran la Canasta Básica y promover, cuando así



se requiera ante el Ministro, las medidas correctivas en



beneficio del consumidor;



d) Diseñar y ejecutar en coordinación con otras unidades del Area



de Comercio y Apoyo al Consumidor estudios, encuestas u otras



investigaciones de mercado necesarias para el análisis y



determinación de la conducta del consumidor y del usuario,



insumos de gran utilidad para orientar las campañas de



divulgación e información para obtener información de precios,



calidad, lugares, promociones u otros aspectos sobre bienes y



servicios que puede adquirir el consumidor en forma permanente



u ocasionalmente o bien para hacer valer sus derechos por los



medios administrativos y legales correspondientes;



e) Educar al consumidor y usuario para identificar y diferenciar



los bienes y servicios no sólo por precio sino por la calidad



de éstos; identificando y analizando sus características



(etiquetado, contenido, peso, plazo de vencimiento, otras) para



que al decidir su compra sea con criterios adecuados de calidad



y conveniencia;



f) Coordinar con otras instituciones públicas y privadas, en



especial con el Ministerio de Educación Pública y otros entes



académicos la elaboración y ejecución de programas o planes de



educación especialmente en el tema de "Derechos del



Consumidor";



g) Diseñar e implementar mecanismos y estrategias para organizar a



los consumidores y usuarios del país, para defender sus



derechos y dar a conocer los beneficios que pueden tener al



unir sus esfuerzos e intereses por un mismo fin; y



h) Evaluar y dar seguimiento a las campañas de divulgación e



información a los consumidores y usuarios, que la Institución



realiza por sus medios idóneos, o bien, en coordinación con



otros entes, para medir el impacto de la decisiones de los



consumidores y llevar a cabo las acciones correctivas que sean



necesarias.



Unidad de Análisis de Mercados



Artículo 14.2.- Tendrá las siguientes funciones:



a) Determinar la metodología apropiadas a utilizar para el diseño



de investigaciones de mercado;



b) Investigar y realizar estudios de mercado que permitan obtener



información sobre el comportamiento de mercados, abastecimiento



de productos, formas de producción y comercialización (cadenas



productivas), así como otros aspectos que sean necesarios para



la toma de decisiones;



c) Colaborar y coordinar con otras unidades la ejecución de



acciones dirigidas a la promoción de mercados competitivos, así



como a la defensa de los consumidores;



d) Apoyar la labor de otras Areas del MEIC para que los bienes y



servicios que se vendan y presten en el mercado cumplan las



normas de salud, seguridad, medio ambiente y estándares de



calidad;



e) Evaluar y analizar las distorsiones del mercado nacional e



internacional que inciden en los consumidores y productores;



f) Velar por el adecuado abastecimiento y distribución de bienes y



servicios necesarios para la producción y el consumo nacional;



g) Apoyar a los comerciantes mediante el desarrollo de programas y



políticas tendientes a mejorar la competencia y la prestación



de servicios de los productores a los consumidores.



Unidad de Estudios Económicos



Artículo 14.3.- Sus funciones serán:



a) Elaborar los estudios correspondientes para recomendar la



fijación de los márgenes de comercialización la determinación



de precios de bienes y servicios o cualquier otra forma de



control cuando sea necesario, de aquellos bienes y servicios



que necesiten ser revisados dentro de períodos no superiores a



seis meses o en cualquier momento cuando los interesados lo



soliciten o cuando las circunstancias lo ameriten;



b) Verificar el cumplimiento correcto de los márgenes de



comercialización y de los precios fijados, en los casos en que



procede la regulación de precios, de acuerdo al artículo 5º de



la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del



Consumidor, Nº 7472;



c) Realizar los análisis financieros-contables necesarios para



determinar prácticas restrictivas al comercio monopolísticas,



de competencia desleal u otro tipo; y



d) Actualizar y revisar permanentemente los modelos para



establecer los precios y los diferentes niveles de



comercialización: para aquellas actividades en que las



condiciones del mercado lo requieran y evitar abusos en



perjuicio del consumidor.




Ficha articulo



Area de Integración Económica y Desarrollo Regional



Artículo 15.-  DEROGADO por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 28472 de 14 de febrero de 2000, publicado en La Gaceta N° 42 de 29 de febrero de 2000.




Ficha articulo



Artículo 16.- DEROGADO por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 28472 de 14 de febrero de 2000, publicado en La Gaceta N° 42 de 29 de febrero de 2000.




Ficha articulo



Area de Fomento Industrial



Artículo 17.- El Area de Fomento Industrial, asesorará al Despacho



Ministerial en la formulación de las políticas de fomento y desarrollo



industrial para fomentar el desarrollo y fortalecimiento del sector y



tendrá las siguientes funciones:



a) Asesorar al Despacho Ministerial en la acreditación de



consultores privados para la realización de diagnósticos de



modernización de pequeñas y medianas industrias u otros



estudios específicos;



b) Dirigir, coordinar y supervisar la ejecución de planes,



programas, proyectos u otras acciones de fomento al desarrollo



industrial;



c) Evaluar la incidencia de las políticas económicas en el Sector



Industrial y formular recomendaciones, en caso necesario;



d) Administrar y controlar la ejecución de las disposiciones



legales y reglamentarias relativas al fomento del desarrollo



industrial;



e) Promover y apoyar el uso de instrumentos financieros que



incentiven la investigación y desarrollo tecnológico de] Sector



Industrial;



f) Elaborar y dar seguimiento a los Planes Anuales de trabajo del



Area de Fomento Industrial:



g) Fomentar y apoyar los programas de investigación y desarrollo



relacionados con el Sector Industrial;



h) Apoyar el desarrollo, difusión, fortalecimiento de los



servicios de información existentes u otros nuevos, dirigidos



al Sector Industrial, a través del Area de Centro de Servicios



del MEIC:



i) Establecer, poner en operación y mantener actualizado el



Registro Nacional de Industrias Establecidas;



j) Fomentar y estimular en el Sector Industrial, la protección del



medio ambiente y el uso de prácticas y tecnologías compatibles



con el desarrollo sostenible;



k) Promover y apoyar la búsqueda de cooperación técnica



internacional para los programas de apoyo al fomento y



modernización industrial que impulsan el MEIC u otras



instituciones públicas o privadas vinculadas al Sector;



l) Coordinar programas y actividades a nivel interno del MEIC y



con las organizaciones públicas y privadas relacionadas con el



Sector Industrial, para facilitar el desarrollo y



fortalecimiento de la industria nacional; y



ll) Atender consultas de organismos nacionales y externos, de los



empresarios y público en general, relacionadas con la actividad



industrial del país.




Ficha articulo



Artículo 18.- El Area de Fomento Industrial estará conformada por



una estructura horizontal, integrada así:



Unidad de Estudios, Planes y Programas



Artículo 18.1.- Le corresponden las siguientes funciones:



a) Investigar y analizar permanentemente la evolución y situación



de la industria costarricense a nivel global y subsectorial,



nacional e internacional, en coordinación con otras



organizaciones de apoyo al Sector Industrial



b) Formular y evaluar la aplicación de las políticas, estrategias,



programas, proyectos y acciones para fortalecer el desarrollo y



competitividad del Sector Industrial y sus subsectores;



c) Elaborar los Planes Anuales Operativos del Sector Industrial en



coordinación con los entes vinculados y de acuerdo con los



lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo;



d) Formular y promover la aprobación de disposiciones legales y



reglamentarias para el fomento industrial, en coordinación con



otras instancias;



e) Promover y apoyar la aplicación en el Sector Industrial, de



acciones para la protección del medio ambiente, en coordinación



con las instituciones públicas y privadas involucradas;



f) Realizar estudios sectoriales para determinar posibles



vinculaciones intersectoriales que beneficien a los pequeños



productores; y



g) Desempeñar cualesquiera otras funciones de su competencia que



le encomiende el Coordinador General del Area de Fomento



Industrial.



Unidad de Fomento y Modernización Industrial



Artículo 18.2.- En el cometido de su labor realizará:



a) Promover y apoyar la modernización y competitividad de la



industria nacional, en particular de la Pequeña y Mediana



Industria;



b) Realizar el seguimiento y evaluación de resultados de las



acciones de modernización ejecutadas por las empresas pequeñas



y medianas de acuerdo con diagnósticos u otros estudios;



c) Llevar un registro actualizado de los consultores privados



acreditados por el Ministerio para realizar diagnósticos de



modernización de pequeñas y medianas industrias y otros



estudios específicos;



d) Promover y apoyar el desarrollo de programas o acciones de



capacitación y asistencia técnica dirigidas al mejoramiento



permanente de la competitividad y modernización productiva de



las pequeñas y medianas industrias en coordinación con otras



entidades competentes;



e) Apoyar e implementar programas y proyectos encaminados al



desarrollo de nuevos productos, procesos, servicios, el



concepto de innovación y productividad al interior de las



pequeñas y medianas industrias;



f) Promover y apoyar la creación y consolidación de un Fondo de



Garantía Parcial con riesgo compartido para la modernización de



la Pequeña y Mediana Industria;



g) Coordinar con otras entidades públicas y privadas de apoyo al



sector, la planeación y ejecución de programas y acciones



tendientes a incrementar la competitividad. productividad,



calidad, gestión tecnológica, investigación y desarrollo de



mercados y demás áreas relacionadas con la modernización del



sector industrial;



h) Asesorar a las pequeñas y medianas industrias en la aplicación



de acciones tendientes a fomentar el reciclaje, reutilización y



tratamiento de residuos, para armonizar los procesos



productivos con la naturaleza y minimizar sus efectos



contaminantes;



i) Concientizar y apoyar la modernización de todos los agentes



vinculados al Sector Industrial para que modernicen sus



estructuras y servicios al Sector:



j) Cooperar con el sistema educativo costarricense, a nivel



superior y de educación técnica no formal, a fin de adecuar sus



programas a las necesidades de desarrollo productivo del país;



y



k) Promover y apoyar ante las instituciones financieras nacionales



la disponibilidad permanente de recursos crediticios, así como



la diversificación de instrumentos financieros ágiles para la



Pequeña y Mediana Industria.




Ficha articulo



Area de Normas y Unidades de Medida



Artículo 19.- El Area de Normas y Unidades de Medida, velará y



protegerá los derechos e intereses legítimos del consumidor, asegurando y



verificando que los bienes y servicios que se adquieran en el mercado



cumplan con los Reglamentos Técnicos en los campos de su competencia y



sus funciones son:



a) De acuerdo con la Ley Nº 5292 de 9 de agosto de 1973, el



Decreto Ejecutivo Nº 3892-MEIC del 18 de junio de 1974, sus



reformas, normas concordantes y la Ley Nº 7472 de 20 de



diciembre de 1994, le corresponde desempeñar las siguientes



funciones:



1. Coordinar la acción de los diferentes organismos estatales



en los campos de su competencia:



2. Estudiar los problemas que en general se presenten por la



implantación del Sistema Internacional de Unidades en el



comercio, la agricultura, los servicios, la industria y



las actividades estatales, determinando la solución



práctica que corresponda;



3. Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de legislación



sobre los aspectos prácticos de la implantación del



Sistema Internacional de Unidades de Ley;



4. Realizar los estudios técnicos necesarios para normalizar



una actividad determinada en el campo específico del



Sistema Internacional de Unidades;



5. Mantener en depósito los patrones nacionales oficiales de



medición;



6. Realizar las actividades de inspección y control inherente



a sus funciones;



7. Efectuar la recopilación sobre Reglamentos Técnicos



Internacionales vigentes o en su defecto aquellas de los



principales países industrializados, atinentes a la



especialidad de su materia en todas las áreas de su



competencia;



8. Elaborar Reglamentos Técnicos aplicables a la industria y



al comercio, así como recomendar al Poder Ejecutivo la



adopción de determinados Reglamentos Técnicos



Internacionales o a falta de estos, aquellas provenientes



de países altamente industrializados;



9. Emitir opinión sobre propuestas de Reglamentos Técnicos,



que someta a su conocimiento en vía de consulta, el



Instituto Centroamericano de Investigación y Tecnología



Industrial "ICAITI", con miras a su establecimiento y



aplicación en el ámbito centroamericano;



11. Regular todo lo referente al uso de instrumentos de peso y



medida ajustada al Sistema Internacional de Medidas, así



como efectuar el control y prohibición a todos aquellos



instrumentos que no sean acordes con las unidades



establecidas por ley;



12. Divulgar ampliamente lo concerniente a las tablas de



equivalencia entre el público, el comercio, la industria y



los funcionarios del Estado, y



13. Procurar el uso uniforme del Sistema Internacional de



Unidades en todos los centros docentes del país y por los



medios de comunicación masiva.



Además le corresponderá:



a) Actuar como organismo técnico y coordinador con otros



organismos científicos y técnicos, públicos y privados,



nacionales e internacionales en el campo de la metrología, la



validación de las mediciones analíticas y la reglamentación



técnica,



b) Velar porque los bienes y servicios que se vendan y se presten



en el mercado, cumplan con los reglamentos técnicos



obligatorios de salud, seguridad, medio ambiente y los



estándares de calidad;



c) Asesorar al Despacho Ministerial e instancias del MEIC en las



decisiones y políticas relacionadas con Metrología, y



Reglamentación Técnica, que contribuyan al desarrollo y



bienestar del país;



d) Efectuar las funciones de promoción de servicios relacionados



con sus competencias;



e) Como Secretaría Técnica del Organo Nacional de Reglamentación



Técnica, coordinar con los entes públicos y privados lo



concerniente a su participación en los acuerdos, tratados y



otras negociaciones bilaterales y multilaterales del país y de



la región centroamericana con el resto del mundo;



f) Fomentar y ejecutar convenios con organismos nacionales e



internacionales para recibir o prestar asistencia técnica en



materia de reglamentación técnica y metrología;



g) Como la Secretaría Técnica del Ente Nacional de Acreditación,



realizará los estudios técnicos que permitan la acreditación de



laboratorio y las auditorías necesarias para mantener la



acreditación respectiva;



h) Ejercer las funciones de Ente Nacional de Gestión Metrología



según el Sistema Nacional de Calidad;



i) Coordinar con el Centro de Servicios del MEIC, el intercambio



de información con Instituciones nacionales y extranjeras;



j) Diseñar los procedimientos a seguir en relación con las



actividades que le corresponden;



k) Representar a la Institución ante las autoridades públicas y



privadas, nacionales e internacionales, en los campos de su



competencia; y



l) Cumplir todas las demás funciones que le asignen las leyes y



demás reglamentos vinculados a su accionar.




Ficha articulo



Artículo 20.- El Area de Normas y Unidades de Medida, estará



integrada por una estructural horizontal, para el cumplimiento de sus



fines.



Unidad de Acreditación y Auditoría



Artículo 20.1.- El Area de Normas y Unidades de Medida, como



Secretaría Técnica del Ente Nacional de Acreditación, tendrá las



siguientes funciones:



a) Elaborar el manual de funcionamiento del Subsistema Nacional de



Certificación de la Calidad, de conformidad con los reglamentos



técnicos, para el conocimiento y aprobación del Ente Nacional



de Acreditación (ENA);



b) Coordinar y preparar los estudios técnicos para el ENA con el



propósito de acreditar entidades públicas o privadas, físicas o



jurídicas como organismos de certificación con el objeto de dar



reconocimiento oficial;



c) Vigilar el adecuado funcionamiento del Subsistema y de los



organismos acreditados por medio de un sistema de auditorías



periódicas, previamente autorizado por el ENA;



d) Ejecutar un plan de auditoraje aleatorio, aprobado por el ENA,



a las empresas que se le ha otorgado la certificación por



cumplimiento de reglamentos técnicos como un medio de



evaluación del organismo certificador;



e) Mantener y actualizar constantemente un registro de los



organismos de certificación acreditados, de las empresas



certificadas y cualesquiera otra información al respecto;



f) Emitir el sello de conformidad con reglamentos técnicos y



desarrollar el reglamento que regulará la actividad para la



aprobación del ENA;



g) Recibir, estudiar y recomendar ante el ENA, de conformidad con



el "Manual de Calidad", las acciones correctivas que se estimen



convenientes cuando los usuarios presenten reclamos por el



funcionamiento o procedimientos que siga un organismo de



certificación;



h) Elaborar y cumplir, previa aprobación del ENA, el manual de



procedimientos de inspección y certificación para llevar a cabo



las auditorías;



i) Revisar los documentos e información que permiten auditorar el



estado del programa de certificación que anualmente debe



presentar el organismo certificador y que le permite demostrar



su capacidad financiera para atender adecuadamente las labores



de inspección, control y certificación de la calidad de los



productos que deben cumplir con reglamentos técnicos y para los



cuales hayan sido acreditados;



j) Recomendar ante el ENA suspender o revocar definitivamente el



acreditamiento de un organismo cuando se demuestre que no



cumple con los requisitos establecidos en las normas jurídicas



que regulan la materia; y



k) Otras funciones relacionadas con el campo de acción que le



encomienden.



Unidad de Reglamentación Técnica y Protección al Consumidor



Artículo 20.2.- Las funciones del Area de Normas y Unidades de



Medida, como Secretaría Técnica del Ente Nacional de Normalización (ENN),



son las siguientes:



a) Contribuir a la elaboración del Plan Nacional de Normalización



y el Plan Nacional de Normalización Técnica;



b) Establecer la coordinación entre las dependencias y entidades



de la Administración Pública para la elaboración, difusión y



cumplimiento de los reglamentos técnicos y pronunciamientos



sobre reglamentos técnicos internacional;



c) Codificar los reglamentos técnicos por materia y mantener el



inventario y la colección de reglamentos técnicos y de normas



voluntarias, así como reglamentos técnicos de otros países, de



acuerdo al inciso 9, del artículo 10 de la Ley No. 5292;



d) Proponer las medidas que se consideren necesarias para el



fomento de la reglamentación técnica;



e) Proponer la formación de comites técnicos de reglamentación y



fomentar la colaboración con los comités de normalización del



ENN;



f) Convocar a sesiones a la Comisión Interministerial de



Reglamentación Técnica a su iniciativa o conforme a lo



dispuesto por el reglamento que la primera determine; y



g) Todas aquellas que sean necesarias para la buena realización de



sus funciones, de acuerdo al respectivo reglamento interno.



El Area de Normas y Unidades de Medida, dentro del campo de la



Reglamentación Técnica Obligatoria que le compete al Ministerio



de Economía, Industria y Comercio, tendrá las siguientes



funciones:



I Ejecutar la verificación de las etiquetas de los productos



que se comercializan en el país, como medio de comprobar



el cumplimiento de los reglamentos técnicos;



II Mantener y actualizar un registro de todas las actividades



que se realizan en el Area de Normas y Unidades de Medida,



en materia de control de reglamentos técnicos



obligatorios;



III Dar seguimiento interno y externo de las actividades que



se realizan en materia de control de reglamentos técnicos



obligatorios;



IV Efectuar el análisis de los resultados obtenidos por los



laboratorios o encargados de la sección de inspección y



muestreo, así como proceder al trámite legal



correspondiente o enviar la respuesta a los interesados;



V Coordinar con la Dirección de Aduanas el control de los



productos de importación que tengan reglamentos técnicos



obligatorios, con el objeto de verificar su conformidad; y



VI Homologar los reglamentos técnicos obligatorios que se



requieren en los campos de la salud, seguridad, medio



ambiente y protección al consumidor.



El Area de Normas y Unidades de Medida, tendrá entre sus



funciones de protección al consumidor las siguientes:



Laboratorio de Hidrocarburos:



a) Efectuar los análisis de control de calidad de los



combustibles provenientes de los planteles de RECOPE y de



las Estaciones de Servicio, con el objeto de verificar su



cumplimiento con las especificaciones técnicas descritas



en las normas para productos derivados del petróleo,



Decreto Nº 15993-MEIC;



b) Verificar la calibración de los camiones cisterna, usados



en el transporte de combustibles (Decreto Nº 21020-MEIC



del 4 de marzo de 1992) para asegurar la equidad comercial



entre RECOPE y los distribuidores de combustible;



c) Estudiar y aplicar otras metodologías que coadyuven con el



mejoramiento de las actividades de análisis



físico-químicos de los combustibles;



d) Detallar las especificaciones técnicas de los equipos de



laboratorios, cristalería y reactivos, que requiera



adquirir el Laboratorio y coordinar su compra a través de



la Unidad Administrativa respectiva;



e) Realizar las actividades de laboratorio dentro del sistema



de calidad que se ha propuesto;



f) Coordinar y remitir a la Unidad de Reglamentación Técnica



y Protección al Consumidor, los resultados obtenidos



semanalmente por los analistas;



g) Elaborar los informes mensuales de los resultados



obtenidos en el Laboratorio y remitirlos a Reglamentación



Técnica y Protección al Consumidor (análisis, registro y



archivo de resultados);



h) Remitir a los encargados de Reglamentación Técnica y



Protección al Consumidor, los resultados de las Estaciones



de servicio que incumplieron con los reglamentos técnicos



obligatorios;



i) Informar a la Unidad de Reglamentación Técnica y



Protección al Consumidor, cuando se presente



incumplimiento de los reglamentos técnicos obligatorios



combustible por parte de RECOPE;



j) Verificar la metrología de los surtidores del plantel del



Alto de Ochomogo en RECOPE y las estaciones de servicio



del país:



k) Realizar análisis físico-químicos que se requieren para el



cumplimiento de convenios y contratos con otras



instituciones;



l) Realizar validaciones de los métodos analíticos con el fin



de garantizar la confiabilidad de los resultados;



ll) Elaborar una serie de procedimientos a nivel de las



actividades a realizar; y



m) Cualquier otra función que se le asigne de acuerdo a sus



competencias.



Laboratorio Químico:



a) Elaborar análisis físico-químicos de productos nacionales



e importados regulados por los reglamentos técnicos



obligatorias;



b) Realizar análisis físico-químico de productos terminados y



materias primas para control de los reglamentos técnicos



obligatorias;



c) Brindar servicio a la industria y a instituciones públicas



que lo requieran para el control de calidad o la



adjudicación de licitaciones;



d) Asesorar en aspectos técnicos a instituciones públicas y



privadas que lo requieran en la elaboración de carteles de



licitación pública y privada;



e) Coordinar como Secretaría Técnica, los comités para



homologar normas oficiales de métodos de análisis y su



respectivo trámite hasta convertirlo en Decreto;



f) Desarrollar nuevos métodos de análisis en la búsqueda de



un uso más eficiente de los recursos para la gama de



servicios que debe atender:



g) Realizar los análisis físico-químicos que se requieren



para el cumplimiento de convenios y contratos con otras



instituciones;



h) Realizar validaciones de los métodos analíticos con el fin



de garantizar la confiabilidad de los resultados;



i) Actuar como contraparte técnico-científica en la



elaboración de reglamentos técnicos obligatorias y



reglamentos nacionales de métodos de análisis;



j) Elaborar los procedimientos aplicables a las actividades



que le competen;



k) Organizar estudios interlaboratoriales y servir como



laboratorio de referencia en pruebas y determinaciones



específicas según los reglamentos técnicos obligatorias



para los laboratorios que quieran participar;



l) Brindar a los entes públicos y privados que lo soliciten



el entrenamiento y análisis externos en sus campos de



especialidad;



ll) Participar en la organización de calidad y validación de



métodos de análisis;



m) Preparar y distribuir materiales de referencia para



determinaciones y metodología;



n) Funcionar como laboratorio de referencia del Sistema



Nacional de Acreditación de Laboratorios que efectúan



pruebas para la verificación del cumplimiento de



reglamentos técnicos obligatorios y de aquellos que



voluntariamente quieran participar;



ñ) En casos muy calificados, realizar los muestreos y pruebas



necesarias para que los entes acreditados cuenten con



dictámenes de análisis confiables para la certificación de



la calidad o de conformidad con los reglamentos técnicos



obligatorios; y



o) Cualquier otra función vinculada a su campo de acción.



Inspección y Muestreo



a) Verificar la metrología de los surtidores de combustibles



en las estaciones de servicio (gasolineras) del país, con



el objeto de garantizar al usuario la cantidad correcta de



combustible que está recibiendo;



b) Verificar los aforadores volumétricos (serafines)



utilizados en la calibración de los surtidores de



combustibles en las estaciones de servicio;



c) Efectuar la inspección y recolección de muestras de



combustibles en todas las estaciones de servicio del país,



para el posterior análisis de control de calidad;



d) Efectuar el registro, custodia y traslado de las muestras



de combustible al laboratorio de hidrocarburos;



e) Recolectar muestras de combustibles de los tanques de



RECOPE para su posterior análisis de control de calidad;



f) Verificar las balanzas en los establecimientos comerciales



del país;



g) Revisar y aprobar etiquetas de los productos nacionales e



importados;



h) Realizar el control de las etiquetas en los



establecimientos comerciales del país, de acuerdo con la



programación realizada por la Unidad de Reglamentación



Técnica y Protección al Consumidor con los reglamentos



técnicos obligatorios;



i) Efectuar el muestreo de los productos nacionales e



importados que tengan reglamentos técnicos obligatorios,



de acuerdo con la programación realizada por la Unidad de



Reglamentación Técnica y Protección al Consumidor;



j) Preparar informes mensuales a solicitud de la Unidad de



Reglamentación Técnica y Protección al Consumidor sobre



las actividades realizadas; y



k) Elaborar los procedimientos de las actividades que le



corresponden



Unidad de Gestión Metrológica:



Artículo 20.3.- Para su administración, se dividirá en dos secciones



independientes una dedicada a la metrología legal y otra a la metrología



industrial y sus funciones serán:



a) Conservar los patrones que le estén encomendados, incluida su



periódica referencia a patrones de superior rango en



Laboratorios Nacionales de otros países;



b) Establecer mecanismos de transferencia de la trazabilidad de



tales patrones a los laboratorios de calibración acreditados



por el ENA mediante certificados de calibración específicos;



c) Cooperar con el ENA para la acreditación de los laboratorios de



calibración;



d) Establecer un sistema de evaluación metrológica de los



laboratorios de calibración;



e) Establecer procedimientos homologados de calibración en las



diferentes magnitudes y rangos de medición;



f) Establecer mecanismos de coordinación para el uso y aplicación



de los patrones nacionales que residan en laboratorios de otras



instituciones;



g) Elaborará y mantendrá un censo nacional de patrones



metrológicos, que incluirá su disponibilidad y estatus de



calibración;



h) Fungirá como centro de información metrológica al servicio de



todos los usuarios nacionales;



i) Establecerá mecanismos de difusión de las buenas prácticas



metrológicas; y



j) Participará en el intercambio de desarrollo metrológico con



organismos nacionales e internacionales y en la



intercomparación de patrones de medición.




Ficha articulo



Area del Centro de Servicios



Artículo 21.- El Area del Centro de Servicios del Ministerio de



Economía, Industria y Comercio estará al servicio del Despacho del



Ministro, Viceministro, el resto de las Areas del Ministerio y del



público en general y para el cometido de sus fines tendrá las siguientes



funciones:



a) Brindar servicios de acceso a redes internacionales, bases de



datos, trámites del sector e información de diversa índole



relativas a la industria, economía, comercio, ciencia y



tecnología y otras vinculantes al accionar de la Institución;



b) Disponer de información veraz y oportuna sobre variables e



indicadores en materia económica, comercial, industrial, de



integración, tecnológicas u otra actividad;



c) Suministrar servicios de información entre las instituciones



del país, a los usuarios de los servicios;



d) Operar los servicios de ventanilla única para trámites



concernientes a las competencias de la institución, a fin de



centralizar y agilizar las solicitudes de los usuarios;



e) Coordinar permanentemente con los representantes de todas las



instancias del Ministerio, los diferentes servicios que ofrecen



y que la Institución por su medio puede suministrar a los



usuarios internos y externos;



f) Ampliar y actualizar la gama de servicios de información y



simplificación de trámites, en las áreas de competencia del



Ministerio, de acuerdo con los cambios del entorno y



requerimientos de los usuarios internos y externos;



g) Garantizar el libre acceso y el flujo adecuado de la



información relevante y pertinente, para la toma de decisiones



del Ministerio;



h) Elaborar en forma conjunta con las áreas substantivas y de



apoyo del Ministerio boletines informativos u otro material



para información de los usuarios;



i) Cualesquiera otras funciones que le sean asignadas relacionadas



con la prestación de servicios eficientes y eficaces.




Ficha articulo



Del Area Administrativa-Financiera



Artículo 22.- El Area Administrativa-Financiera, estará a cargo de



Oficial Mayor y será la instancia especializada en la ejecución de



actividades relacionadas con la administración del MEIC, los recurso



humanos y el presupuesto. Sus funciones serán:



a) Dirigir la elaboración de los anteproyectos y proyectos de



presupuesto institucional;



b) Optimizar y reforzar los recursos informáticos actuales y



requerido en la Institución;



c) Administrar de manera directa el programa de reclutamiento



selección de personal de la Institución;



d) Llevar el control y mantener actualizado el registro y trámites



en materia de recursos humanos mediante la agilización de los



servicios y su ejecución en el momento oportuno;



e) Establecer un programa de higiene y salud ocupacional y de



desarrollo social y recreación;



f) Establecer y velar por el cumplimiento del programa de



mantenimiento de la infraestructura y patrimonio institucional;



g) Establecer y mantener vínculos estrechos con instituciones



nacionales e internacionales, que contribuyan con el



fortalecimiento institucional;



h) Contribuir en la definición y divulgación de las políticas y



estrategias en materia administrativa impulsadas por las



Autoridades Superiores;



i) Cumplir las normas y disposiciones legales y administrativas,



velando por el eficiente desempeño de las funciones que le



competen;



j) Realizar sistemáticamente reuniones de trabajo y coordinación



entre el Coordinador de área y los encargados de las unidades



para unificar criterios y proporcionar conocimiento e



información de los productos que se quieren alcanzar en cada



unidad y los sistemas de trabajo;



k) Definir el grado de colaboración o apoyo, con que cada unidad



del Area Administrativa-Financiera puede contribuir para



propiciar y brindar una adecuada prestación de servicios; y



l) Efectuar estudios sobre desarrollo organizacional,



fortalecimiento institucional, ambientales y otros, para



determinar los factores que ocasionan la desmotivación, bajo



rendimiento, strees, descoordinación: tomando las medidas



correctivas o buscando posibles soluciones y su respectiva



estrategia de implementación.




Ficha articulo



Artículo 23.- El Area Administrativa-Financiera, estará compuesta



por Unidades, cuya estructura será horizontal:



Unidad de Recursos Humanos



Artículo 23.1.- Tendrá las siguientes funciones:



a) Organizar, coordinar y recomendar el desarrollo e



implementación de las políticas básicas de Administración de



Personal;



b) Velar por el cumplimiento, actualización y aplicación del



Estatuto Autónomo de Servicio, el Estatuto del Servicio Civil y



demás disposiciones legales vinculadas a su accionar;



c) Establecer, controlar e implementar los procedimientos a seguir



en materia de reclutamiento, selección, trámites y registros



actualizados de los recursos humanos en concordancia con las



políticas institucionales y gubernamentales, vigentes;



d) Llevar el control de plazas vacantes, pedimentos de personal,



solicitudes de ternas, expedientes actualizados, vacaciones,



incapacidades, embargos, sanciones disciplinarías, asistencia,



ascensos, traslados, reasignaciones, evaluación del desempeño;



e) Tramitar acciones de personal, contratos de dedicación



exclusiva, carrera profesional, otros;



f) Confeccionar el presupuesto de cargos fijos de la Institución



en coordinación con la unidad financiero-contable y la



supervisión del Coordinador del Area Administrativa Financiera;



g) Atender denuncias y reclamos salariales o de otra índole de los



servidores; Investigar éstas y cumplir con los principios de la



debida audiencia y aplicar la acción que corresponda;



h) Mantener una estrecha comunicación y coordinación con las



instancias de la Institución y otros entes del sector mediante



los canales y medios apropiados para suministrar un servicio de



información eficiente a los funcionarios sobre asuntos de



interés en materia de recursos humanos, de capacitación y



formación;



i) Planificar, programar y controlar las actividades de



capacitación y formación del recurso humano, de tal forma que



cada funcionario se convierta en un agente innovado y



multiplicador del conocimiento;



j) Diseñar, ejecutar y dar seguimiento al programa de capacitación



institucional de acuerdo a las necesidades y a las



oportunidades existentes para cada unidad y a las posibilidades



de capacitación en distintas instituciones nacionales e



internacionales;



k) Implementar y atender nuevos programas en el ámbito del recurso



humano dirigidos a la Salud Ocupacional, médico de empresa,



higiene y seguridad, Psicología laboral patronal (mejorar clima



organizacional), otros;



l) Establecer o suscribir convenios u otros nexos de apoyo con



Instituciones y Centros de Educación Superior nacionales e



internacionales para lograr beneficios en becas, cursos u otras



actividades enfocadas a la formación y desarrollo de los



servidores en áreas de interés para la Institución;



ll) Promover la motivación, el desarrollo y la gestión del recurso



humano de la Institución; y



m) Realizar cualesquiera otras acciones que sean de su



competencia.



Unidad de Servicios y Suministros



Artículo 23.2.- Para el cometido de sus fines realizará:



1) Establecer, ejecutar y asegurar a toda la Institución el



programa y los servicios de mantenimiento preventivo en las



instalaciones equipo o cualquier otro objeto que sea patrimonio



de la institución, en la cantidad y calidad que los usuarios lo



soliciten necesarios para desarrollar sus planes y programas de



trabajo;



2) Garantizar la eficiencia y eficacia en las funciones de



vigilancia administrativa y servicios generales que requiere la



Institución;



3) Coordinar y administrar los servicios de seguridad y vigilancia



de la infraestructura física, del equipo y recursos materiales



de la Institución;



4) Prestar los servicios de correspondencia interna y externa de



todas las instancias del Ministerio;



5) Administrar y controlar los servicios de mensajeros, operador



de equipo móvil (Conductores de vehículo automotor), aseo y



limpieza, otros;



6) Diseñar un rol en el uso de los vehículos, de tal forma que



todas las instancias de la Institución tengan la posibilidad de



utilizarlos en el momento oportuno;



7) Registrar, evaluar y controlar los accidentes de vehículos



automotores y cualesquiera otras gestiones vinculadas a esta



labor en el Ministerio;



8) Brindar una óptima labor en los servicios que se ofrecen a los



usuarios a nivel interno y externo de la organización;



9) Mantener un programa a nivel de todos los servicios



(correspondencia, conserjería, etc), que le corresponde



administrar y controlar informando a todas las instancias del



MEIC;



10) Establecer coordinadamente con la unidad respectiva un programa



de capacitación para todos los servidores que laboran en esta



unidad, a fin de que realicen una labor con criterios técnicos



y adecuados; y



11) Atender y coordinar los asuntos y diligencias que soliciten las



distintas unidades de la Institución en aspectos de su



competencia.



12) Garantizar la eficiencia y eficacia del aprovisionamiento y



distribución de los bienes y servicios, de la Institución que



se ejecutan a través del presupuesto ordinario, cuentas



especiales, fideicomisos u otros recursos internos y externos;



13) Realizar un plan de adquisiciones de bienes y servicios según



lo presupuestado para cada programa en el anteproyecto de



Presupuesto Ordinario, Cuentas especiales, normas, préstamos o



de otras fuentes;



14) Coordinar con la Proveeduría Nacional y otras entidades



financieras el aprovisionamiento oportuno de bienes y servicios



de toda la Institución;



15) Coordinar los trámites de contratación administrativa que se



deriven para la adquisición de bienes y servicios;



16) Tramitar la convocatoria a concurso de los proyectos



financiados con recursos externos y fiduciarios;



17) Coordinar los pagos que se deriven de las adquisiciones



realizadas, preparar los estudios económicos y legales de las



ofertas y dar seguimiento y control a los pagos



correspondientes a cada adjudicatario;



18) Brindar asesoría a las diferentes instancias del MEIC sobre los



procedimientos de contratación administrativa;



19) Mantener las solicitudes de trámites de desalmacenaje y



exoneración de adquisiciones de bienes y servicios originados



de diferentes fuentes de recursos;



20) Realizar eficientemente los trámites bancarios y aduanales de



las mercancías importadas para llevar a cabo un desalmacenaje,



exoneración y nacionalización de los bienes y servicios;



21) Aplicar un seguimiento oportuno a las órdenes de compra



reparación de mobiliario y equipo u otras entregadas a los



proveedores y verificar los resultados conforme en bodega de



los bienes adjudicados;



22) Mantener un inventario actualizado de los bienes, suministros y



materiales existentes en bodega;



23) Administrar la bodega (almacén) de equipo, materiales y



suministros de la institución;



24) Informar a las distintas instancias de la institución sobre el



trámite de solicitudes de mercancías y servicios, su situación



y seguimiento;



25) Mantener manuales de procedimientos en cuanto a los trámites y



gestiones a seguir a nivel interno y externo en materia



contable y de contratación administrativa; y



26) Mantener actualizados los registros de proveedores de bienes



equipo y suministros u otros materiales, así como de



proveedores potenciales.



Unidad Financiero-Contable



Artículo 23.3.- Ejercerá las siguientes funciones:



a) Utilizar en forma óptima los recursos financieros del



Ministerio desde el punto de vista de eficiencia técnica,



jurídica y administrativa mediante la formulación,



obligatoriedad y cumplimiento de políticas, directrices,



normas, métodos y procedimientos de organización, fiscalización



y control propios de las labores financieras, contables y



presupuestarias de su competencia;



b) Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la ejecución de las



labores financieras, contables presupuestarias de la



institución;



c) Coordinar y supervisar la formulación de los anteproyectos de



presupuesto ordinario y extraordinarios, cuentas especiales,



otras de los distintos programas presupuestarios en forma



conjunta con los responsables de los mismos y someterlos a



consideración de las instancias respectivas;



d) Cumplir y acatar la Ley de Administración Financiera de la



República y otras disposiciones administrativas y legales;



e) Verificar que el uso de los fondos ordinarios sea correcto y



oportuno en términos de directrices, normas e instrucciones de



acuerdo a lo que establecen las distintas instituciones



fiscalizadoras y contraloras de su cumplimiento:



f) Garantizar el uso oportuno y adecuado de la caja chica,



mediante el registro y procedimientos eficaces, de acuerdo a la



legislación vigente;



g) Realizar la contabilidad administrativa del Presupuesto



Ordinario del Ministerio y la contabilidad de las Cuentas



Especiales de fondos internos y externos y mantener los



registros financieros contables actualizados y todos los



documentos de soporte que se originen de las operaciones



financieras que se derivan del Presupuesto Ordinario y las



Cuentas Especiales;



h) Coordinar con los responsables de cada programa presupuestario



la asignación de recursos por objeto de gasto para que



verdaderamente respondan a las actividades que le corresponden



de acuerdo al Plan Operativo Anual, que se elabora para tal



efecto;



i) Preparar las solicitudes de reembolso de fondos ante los



organismos financieros correspondientes;



j) Registrar, controlar y ejecutar las transacciones financieras



que se derivan de la aplicación de los recursos de



financiamiento externo y cualesquiera otras de ellas;



k) Preparar justificantes sobre el uso de anticipos de fondos;



l) Confeccionar cheques para el pago de proveedores, cartas de



crédito, pagos directos, garantías de reembolso u otra



modalidad financiera prevista en el préstamo;



ll) Llevar registros diarios sobre el tipo de cambio de la moneda



costarricense con respecto a las monedas desembolsadas por el



organismo financiero;



m) Preparar informes sobre estados financieros por programas



presupuestarios;



n) Velar por la correcta custodia de los valores y dinero de la



Institución o de terceros;



ñ) Someter a consideración de los responsables de los programas



presupuestarios las modificaciones en los programas de la Ley



de Presupuesto Nacional y de las Cuentas Especiales;



o) Verificar la presentación correcta de los documentos de pago



que se presentan y tramitar ante el Ministerio de Hacienda y la



Contraloría General de la República; y



p) Informar a los responsables de los programas presupuestarios de



las publicaciones de las transferencias de partidas



presupuestarias en el Diario "La Gaceta".



q) Llevar el Registro del Inventario Permanente de los Activos de



la Institución y Verificar periódicamente el estado de los



mismos.




Ficha articulo



Del Area de Estadística y Censos



Artículo 24.- De conformidad con la Ley General de Estadística, Ley



Nº 1565 de 20 de mayo de 1953 y el Acuerdo Ejecutivo Nº 11 de 20 de



agosto de 1953, le corresponde desempeñar las siguientes funciones:



a) Recomendar las líneas generales de orientación de toda



actividad estadística nacional;



b) Procurar la coordinación de las estadísticas nacionales para



evitar duplicaciones y obtener mejores resultados en la



producción de las mismas;



c) Pronunciarse en cuanto al establecimiento de nuevos servicios



estadísticos, a la supresión o traslado de los ya existentes y



a la realización de investigaciones estadísticas especiales por



parte de organismos gubernamentales;



d) Dictar las normas que en cuanto a métodos y procedimientos



deben seguirse, así como aprobar los cuestionarios que han de



usarse, en las nuevas investigaciones estadísticas de carácter



gubernamental;



e) Autorizar o no la realización de investigaciones que bajo el



nombre de censo quieran llevarse a cabo en el país;



f) Fomentar el desarrollo de la ciencia estadística y el



entrenamiento de personal técnico mediante la organización de



seminarios, cursos especiales y de todos aquellos medios



tendientes a la consecución de tales propósitos;



g) Cuidar de las relaciones internacionales en materia de



estadística;



h) Asesorar en la elaboración y ratificación de los convenios



internacionales de carácter estadístico así como en la



contratación de técnicos que el país requiera en este campo;



i) Recomendar o no la adopción parcial o total de los métodos,



estándares y recomendaciones estadísticas que emanen de los



organismos técnicos internacionales con los que Costa Rica



mantenga relaciones en virtud de convenios vigentes;



j) Recolectar, procesar, analizar, interpretar y publicar las



estadísticas continuas que no estén específicamente



encomendadas a otras dependencias del Estado;



k) La realización desde el planeamiento hasta su publicación de



los censos a que se refiere el artículo 16 de esta Ley;



l) Operar como Centro de Información Estadística; y



m) Asumir por Decreto Ejecutivo cualquier otra función que sea



compatible con la naturaleza que esta Ley le confiere.




Ficha articulo



Comisión Nacional del Consumidor



Artículo 25.- La Comisión Nacional del Consumidor, es un Organo de



Máxima Desconcentración y le compete por Ley de Promoción de la



Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 de 20 de



diciembre de 1994:



I. Conocer y sancionar las infracciones administrativas, los



incumplimientos de las obligaciones de los comerciantes y en



particular tutelar los derechos de los consumidores indicados



en la ley 7472;



II. Sancionar los actos de Competencia desleal cuando en forma



refleja dañen a los consumidores.



III. Ordenar medidas cautelares como congelar bienes, decomiso,



suspensiones de servicios cuando exista un indicio claro de la



existencia de mercadería dañada, adulterada, vencida, ofrecida



a un precio superior al permitido o acaparada que, de alguna



manera, pueda perjudicar gravemente al consumidor o engañarlo;



IV. Ordenar la suspensión del plan de ventas a plazo o prestación



de servicios si no cumplen con lo establecido en el artículo 41



de la ley Nº 7472;



V. Ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto.



Puede fijar asimismo, un plazo para reparar o sustituir un



bien, según corresponda;



VI. Trasladar cuando proceda a la vía judicial los delitos en



perjuicio del consumidor que establece el artículo 60 de la



Ley; y



VII. Informar a la opinión pública u ordenar con cargo al infractor,



la publicación en un medio de comunicación social, de la



sanción impuesta, al tenor del artículo 57 de la Ley de



Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.




Ficha articulo



Artículo 26.- La Comisión Nacional del Consumidor, tendrá una Unidad



Técnica de apoyo, cuyas funciones serán:



a) Recibir todas las denuncias de tipo patrimonial o violatorias a



la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del



Consumidor, que los consumidores tengan a bien presentar ante



ella y orientarlos para que defiendan los derechos que esta Ley



les asigna;



b) Evaluar cada caso y determinar si las pruebas presentadas son



satisfactorias. De lo contrario hacer u ordenar las



investigaciones necesarias para comprobar los hechos que se



denuncian;



c) Realizar los procesos de conciliación entre consumidores y



proveedores con el fin de buscar avenir a las partes;



d) Llevar los procesos de instrucción en cada uno de los casos en



que se infrinja la Ley, de manera que la CNC pueda tomar



posteriormente una resolución;



e) Llevar un registro de las copias de los planes de ventas a



plazo y verificar que estos cumplan con las costumbres



mercantiles y las necesidades de los consumidores;



f) Llevar listas de registros de los arbitro que podrían



intervenir cuando las partes así lo decidan;



g) Llevar listas de registros de las organizaciones de



consumidores que se formen en el país con el objeto de



coordinar e informar a los consumidores;



h) Informar según directrices de la Comisión ante la opinión



pública aquellos actos donde el consumidor se vea ampliamente



perjudicado;



i) Con el objetivo de recomendar a la CNC, tomar medidas



cautelares en los términos antes indicados, realizará u



ordenará los estudios técnicos en los cuales se determine la



necesidad de mantener bienes congelados, suspensión de servicio



por actos que puedan perjudicar a los consumidores; y



j) Todas aquellas funciones que la Comisión Nacional del



Consumidor le otorgue en beneficio del consumidor y del



usuario, o en apoyo de los cometidos que le señale la Ley.




Ficha articulo



Comisión para la Promoción de la Competencia



Artículo 27.- La Comisión para la Promoción de la Competencia, es un



Organo de Máxima Desconcentración y le compete por Ley de Promoción de la



Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 de 20 de



diciembre de 1994:



I. Velar porque los entes y los órganos de la Administración



Pública cumplan con la obligación de racionalizar los



procedimientos y los trámites que deben mantenerse; además



eliminar los obstáculos innecesarios, según se dispone en los



artículos 3 y 4 de ésta ley. En caso de incumplimiento, le



compete recomendar al jerarca imponer sanciones administrativas



correspondientes a los funcionarios que cometan faltas graves



en el ejercicio de sus funciones;



II. Recomendar a la Administración Pública, la regulación de



precios y el establecimiento de restricciones que no sean



arancelarias, cuando proceda de conformidad con los artículos 5



y 6 de la Ley;



III. Investigar la existencia de monopolios, carteles y prácticas o



concentraciones prohibidas en la Ley 7472, para lo cual se



requiere a los particulares y los demás agentes económicos, la



información o los documentos relevantes y sancionar cuando



proceda



IV. Sancionar los actos de restricción de la oferta estipulada en



el artículo 33 de la Ley Nº 7472;



V. Establecer los mecanismos de coordinación para sancionar y



prevenir monopolios, carteles, concentraciones y prácticas



ilícitas; y



VI. Emitir opinión en materia de competencia y libre concurrencia,



respecto de las leyes, reglamentos, los acuerdos, las



circulares y los demás actos administrativos, sin que tales



criterios tengan ningún efecto jurídico. Sin embargo la



Comisión no puede ser obligada a opinar.




Ficha articulo



Artículo 28.- Para que la Comisión para la Promoción de la



Competencia, realice su labor en forma eficaz y eficiente de acuerdo a



las potestades señaladas por la ley debe apoyarse en una Unidad Técnica



de Apoyo y sus funciones son:



a) Realizar investigaciones sobre la existencia de prácticas



monopolísticas, relativas o absolutas u otras restricciones o



concentraciones prohibidas por ley;



b) Efectuar y determinar acciones vinculantes a los mercados



relevantes;



c) Elaborar estudios técnicos sobre medidas que eliminen o



propagan restricciones al comercio interno y externo que



sustenten las decisiones de la Comisión;



d) Establecer registros de personas y empresas que se dediquen a



las distintas actividades económicas;



e) Evaluar los casos presentados ante la Comisión sobre prácticas



monopolísticas relativas y absolutas;



f) Coadyuvar a un estudio continuo al mejoramiento de la



competencia en el mercado;



g) Presentar ante los miembros de la CPC, las recomendaciones



técnicas-jurídicas sobre las denuncias presentadas, con el fin



de que esta tome las medidas y aplique las sanciones que



establece la ley;



h) Todas aquellas funciones que la Comisión para la Promoción de



la Competencia le otorgue con el fin de promover el proceso de



competencia y la libre concurrencia, o en apoyo de las



competencias que señale la ley.




Ficha articulo



Artículo 29.- Rige a partir de su publicación, y deroga el Decreto



Ejecutivo Nº 7694-MEIC, sus reformas y cualquier otra norma y disposición



de igual o inferior rango que se le oponga.



.e




Ficha articulo





Fecha de generación: 25/4/2024 09:22:52
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