Texto Completo acta: 6DFD3
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Nº 24762-MEIC
EL PRIMER VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMIA,
INDUSTRIA Y COMERCIO,
DEROGADO por el
artículo 28 del Decreto Ejecutivo N° 29117 de 21 de noviembre de 2000, publicado en La
Gaceta N° 234 de 06 de diciembre de 2000.
Con fundamento en las facultades que les confieren los
incisos 3) y 18 del artículo 140 de la Constitución Política, artículo 28. 2.b de la
Ley General de Administración Pública y Ley Orgánica del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, Ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977 y sus reformas, Ley del Sistema
Internacional de Medidas, Ley Nº 5292 del 9 de agosto de 1973 y su reglamento, Ley
General de Estadística, Ley Nº 1565 de 20 de mayo de 1953 y su Reglamento y la Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472 de 20 de
diciembre de 1994
Considerando:
1º.- Que la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472, varió sustancialmente las funciones del
Ministerio, cuyo objetivo es proteger, efectivamente, los derechos y los intereses
legítimos del consumidor, la tutela y la promoción del proceso de competencia y libre
concurrencia, mediante la prevención, la prohibición de monopolios, las prácticas
monopolísticas y otras restricciones innecesarias para las actividades económicas.
2º.- Que el Gobierno de la República ha considerado
necesario e impostergable evaluar los objetivos, funciones y estructura del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, de modo que se promueva y apoye el desarrollo y
competitividad del sector industrial y comercial del país, la libre y sana competencia y
los derechos del consumidor.
3º.- Que para ello, fue necesario actualizar y acoplar las
nuevas competencias, funciones y objetivos en una estructura-funcional con
características planas y flexibilidad.
4º.- Que mediante las potestades otorgadas por la Ley Nº
5525 de Planificación Nacional y el Decreto Ejecutivo Nº 23323-PLAN, a través del
oficio D.M-822-95 de 4 de septiembre de 1995 el Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica, aprobó la "Propuesta de Reestructuración del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio" dotándole de una estructura distinta a la actual.
Por tanto,
DECRETAN:
El siguiente
REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO
DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Artículo 1º.- El presente reglamento regula la
organización y funcionamiento del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Ficha articulo
Artículo 2º.- Además de las
señaladas en otras leyes, corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio:
a) Participar en la
formulación de la política económica del gobierno y en la planificación nacional, en
los campos de su competencia; y
b) Ser el organismo rector de
los sectores de comercio interno e industria.
(Así REFORMADO
PARCIAL Y EXPRESAMENTE por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 28472 de 14 de
febrero de 2000, publicado en La Gaceta N° 42 de 29 de febrero de 2000.)
Ficha articulo
Artículo 3º.- El Ministerio
de Economía, Industria y Comercio, tendrá las siguientes funciones:
a) Formular, dirigir y
coordinar la política de desarrollo industrial sostenible y de alcance a mediano y largo
plazo que permita fortalecer permanentemente la competitividad de dicho sector, y en
particular la pequeña y mediana industria, de modo que pueda participar exitosamente
tanto en el mercado interno como el externo;
b) Formular, dirigir y
coordinar la promoción y apoyo a los mercados competitivos y la práctica de una libre y
sana competencia, para que el consumidor nacional se beneficie de precios más bajos y
política de precios y abastecimiento nacional;
c) Apoyar la defensa de los
derechos del consumidor nacional y promover que éste, se beneficie de las mejoras en la
productividad de la industria nacional;
d) DEROGADO por el
artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 28472 de 14 de febrero de 2000, publicado en La
Gaceta N° 42 de 29 de febrero de 2000.
e) Formular, dirigir y
coordinar el establecimiento de los estándares de normalización, metrológica y calidad
para los bienes y servicios y controlar su aplicación en defensa del consumidor;
f) DEROGADO por el
artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 28472 de 14 de febrero de 2000, publicado en La
Gaceta N° 42 de 29 de febrero de 2000.
g) DEROGADO por el
artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 28472 de 14 de febrero de 2000, publicado en La
Gaceta N° 42 de 29 de febrero de 2000.
h) Administrar la legislación
mercantil;
i) DEROGADO por el
artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 28472 de 14 de febrero de 2000, publicado en La
Gaceta N° 42 de 29 de febrero de 2000.
j) DEROGADO por el
artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 28472 de 14 de febrero de 2000, publicado en La
Gaceta N° 42 de 29 de febrero de 2000.
Ficha articulo
Artículo 4º.- Para la aplicación de este Reglamento debe entenderse:
a) "MINISTERIO O MEIC": El Ministerio de Economía, Industria y
Comercio;
b "MINISTRO": El Ministro de Economía, Industria y Comercio;
c) Area Sustantiva: Instancia administrativa a la que le
corresponde la ejecución de las labores que sustentan el
quehacer institucional, las cuales estarán integradas por
diferentes unidades.
d) Area de Apoyo: Instancia administrativa a la que le corresponde
la ejecución de labores de apoyo en el Despacho Ministerial y
en las Areas Sustantivas en campos específicos, las cuales
estarán integradas por diferentes unidades.
e) Unidad Funcional: Grupos de Trabajo polifuncionales y de
movimiento flexible, con que contarán el Despacho Ministerial.
Las Areas Sustantivas y de Apoyo para realizar sus objetivos y
metas.
f) Dinámica de Trabajo: Todas las Areas del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio trabajarán y coordinarán sus
programas con grupos de trabajo polifuncionales, con una
estructura plana y de movimiento flexible que no entorpezca las
labores generales y específicas del Ministerio.
g) Coordinador de Area: Facilitador del proceso y dinámica de
trabajo, de cada una de las Areas que conforman la estructura
institucional.
h) "Servidor": Toda persona que preste sus servicios al Ministerio
o a nombre y por cuenta de éste, como parte de su organización,
en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera
independencia del carácter imperativo, representativo,
remunerado, permanente o público de la actividad respectiva;
i) "Ley Orgánica": Ley Orgánica del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, Ley Nº 6054 de 7 de junio de 1977,
reformada por Ley Nº 6812 de 10 de septiembre de 1982 y Ley Nº
7055 de 11 de diciembre de 1986.
Ficha articulo
Area del Despacho Ministerial
Artículo 5º.- El Area del Despacho Ministerial estará integrado por
la Oficina del Ministro, la del Viceministro, Asuntos Jurídicos,
Relaciones Públicas y Prensa, Auditoría Interna y la Unidad de Prácticas
de Comercio Desleal y Medidas de Salvaguardia.
Ficha articulo
Artículo 6º.- La autoridad máxima del Ministerio es el Titular de la
Cartera, a quien corresponde:
a) Dirigir y coordinar todos los servicios del Ministerio;
b) Preparar y presentar al Presidente de la República los
proyectos de Ley, decretos, acuerdos, resoluciones, órdenes y
demás actos que deban suscribir conjuntamente relativos a las
cuestiones atribuidas a su Ministerio;
c) Remitir a la Asamblea Legislativa, una vez aprobados por el
Presidente de la República, los proyectos de ley a que se
refiere el inciso anterior;
d) Agotar la vía administrativa, resolviendo recursos pertinentes,
salvo ley que desconcentre dicha potestad;
e) Resolver la contiendas que surjan entre los funcionarios u
organismos de su Ministerio;
f) Plantear lo conflictos de atribuciones con otros Ministerios o
con las entidades descentralizadas;
g) Disponer los gastos propios de los servicios de su Ministerio,
dentro del importe de los créditos autorizados, e instar del
Ministerio de Hacienda el trámite de los pagos
correspondientes;
h) Firmar en nombre del estado los contratos relativos a asuntos
propios del Ministerio;
i) Cumplir con las funciones que la Ley Orgánica y demás
disposiciones legales le asignen;
j) Establecer la política del Ministerio, en las áreas de su
competencia;
k) La coordinación del Ministerio con organismos estatales y con
entidades privadas;
l) Ejercer las funciones de la Contraloría de Servicios y del
Sistema Nacional de Evaluación de Planes y Programas (SINE);
ll) Asesorar a toda la Institución en el desarrollo y
fortalecimiento de la informática y gestión tecnológica de las
labores institucionales;
m) Todas aquellas encomendadas por otras leyes.
Ficha articulo
Del Viceministro
Artículo 7º.- El Viceministro será el superior jerárquico inmediato
de todo el personal del Ministerio, sin perjuicio de las potestades del
Ministro al respecto.
Ficha articulo
Artículo 8º.- Corresponderá al Viceministro:
a) Ejercer las potestades que le confiere su calidad de superior
jerárquico subordinado;
b) Dirigir y coordinar las actividades internas y externas del
Ministerio, sin perjuicio de las potestades del Ministro al
respecto;
c) Realizar los estudios y reunir la documentación necesarios para
la buena marcha del Ministerio;
d) Delegar, avocar, sustituir o subrogar funciones dentro de
límites de la Ley General de Administración Pública;
e) Requerir ayuda de todo el personal del Ministerio para el
cumplimiento de sus deberes; y
f) Todas aquellas encomendadas por otras leyes.
Ficha articulo
Asuntos Jurídicos
Artículo 9º.- La Unidad de Asuntos Jurídicos depende del Titular de
la Cartera y le corresponde:
a) Asesorar y tramitar para el Ministro, Viceministro y demás
dependencias del Ministerio, los asuntos jurídicos que le
sometan a su conocimiento y dentro de la competencia del
Ministerio;
b) Evacuar consultas de los particulares relativas a la
interpretación y aplicación de leyes de competencia del
Ministerio;
c) Elaborar y revisar los proyectos de ley, decretos, reglamentos,
acuerdos, resoluciones y contratos, y participar en la
preparación de convenios o tratados internacionales;
d) Examinar y dictaminar la legalidad de las resoluciones que
preparen las unidades administrativas del Ministerio. Al
efecto, se establece la consulta obligatoria cuando la materia
por resolver involucre aspectos de interpretación y aplicación
de leyes, así como cuando el acto que se dicte agote la vía
administrativa;
e) Conocer, en vía administrativa de todos los reclamos que
presenten los servidores públicos y los administrados contra el
Ministerio;
f) Tramitar las gestiones de despido contra los funcionarios ante
el Tribunal del Servicio Civil;
g) Trabajar en forma conjunta con la Procuraduría General de la
República, la Contraloría General de la República y demás
instituciones, cuando la materia así lo requiera;
h) Actualizar permanentemente la estructura jurídico-funcional del
Ministerio, en coordinación con las instancias
correspondientes, permitiéndole la flexibilidad de los cambios
que imperan en la economía, la industria y el comercio;
i) Brindar capacitación a nivel interno de la Institución, así
como a otros entes públicos y privados sobre las nuevas leyes y
reglamentos que surjan a la vida jurídica y cuya competencia
sea del MEIC;
j) Implementar las nuevas disposiciones legales de carácter
nacional e internacional que obliguen al país, a través de esta
Cartera a poner en práctica las resoluciones o acuerdos
bilaterales y multilaterales;
k) Dar seguimiento a las acciones que se lleven a cabo con la
aplicación de las nuevas disposiciones y proponer si fuere del
caso los cambios pertinentes; y
l) Realizar cualquiera otra tarea de índole jurídica por encargo
del Ministro o Viceministro.
Ficha articulo
Relaciones Públicas y Prensa
Artículo 10.- Depende del Titular del Ministerio y sus funciones
serán las que se detallan a continuación:
a) Promover y organizar reuniones y visitas con los responsables
de los medios de información orales, escritos, audiovisuales y
otros para coordinar y definir estrategias a seguir en cuanto a
la labor de información;
b) Elaborar y coordinar el programa de audiencias de las
Autoridades Superiores del MEIC con los profesionales de los
distintos medios de comunicación, para tratar asuntos de su
competencia;
c) Diseñar boletines, comunicados de prensa u otro material de
trascendencia para ser transmitido oportunamente a las Areas
del MEIC, a la opinión pública u otros sectores a través de los
distintos medios de comunicación.
d) Monitorear y analizar la información generada en los programas
noticiosos de radio, televisión y prensa escrita nacional e
internacional sobre asuntos que conciernen al MEIC;
e) Mantener un estrecho vínculo e interlocución con los distintos
medios de comunicación del país;
f) Preparar informes, comentarios y recomendaciones a las
Autoridades Superiores sobre acciones que sean
contraproducentes, dañen o lesionen la imagen del MEIC, de sus
representantes y del Gobierno;
g) Responder en forma veraz y oportuna las informaciones
catalogadas como negativas para la imagen institucional y
contrarrestar los efectos que de ello resulten;
h) Apoyar otras Areas del MEIC, cuando éstas lo requieran en la
labor de divulgación o para transmitir información a los
usuarios de los servicios que ofrece el Ministerio;
i) Diseñar y proponer estrategias de imagen para las Autoridades
del MEIC y del Gobierno en coordinación con el Ministerio de
Información u otros entes Gubernamentales;
j) Organizar seminarios, charlas, talleres u otras actividades en
coordinación con los responsables de las distintas Areas del
MEIC, sobre programas y proyectos institucionales para
impartirlas a los periodistas y funcionarios de los medios de
comunicación, a fin de realizar una labor de concientización e
identificación de éstos con el Ministerio; y
k) Cualquier otra que le encomienden las Autoridades Superiores en
materia e su competencia.
Ficha articulo
Unidad de Prácticas de Comercio Desleal y Medidas de Salvaguardia
Artículo 11.- La Unidad de Prácticas de Comercio Desleal y Medidas
de Salvaguardia, asesorará al Despacho Ministerial en las siguientes
funciones:
a) Asesorar al Despacho Ministerial y demás instancias del
Ministerio en materia de dumping, subsidios e imposición de
medidas de salvaguardia;
b) Recibir las denuncias de dumping, subsidios o las peticiones
para la imposición de medidas de salvaguardia;
c) Evaluar y aplicar el Reglamento de Prácticas de Comercio
Desleal y Cláusulas de Salvaguardia con el fin de contrarrestar
las prácticas de comercio desleal;
d) Asesorar a la industria nacional sobre la apropiada
presentación de la denuncia y la recabación de la prueba
pertinente;
e) Determinar si procede la aplicación de los derechos
antidumping, compensatorio o la imposición de una medida de
salvaguardia;
f) Realizar cualquiera otras funciones que le sean asignadas.
Ficha articulo
Auditoría Interna
Artículo 12.- Le Corresponde velar por el cumplimiento de las
disposiciones, normas y procedimientos de auditoría que dicte el Manual
para el ejercicio de la Auditoría Interna en entidades y órganos sujetos
a la fiscalización de la Contraloría General de la República y cualquier
otro instrumento de utilidad que rige su acción. Es un Organo
independiente dentro de la organización administrativa del MEIC y tendrá
las siguientes funciones:
a) Realizar auditorías y estudios especiales de acuerdo con las
normas y técnicas de auditoría y otras disposiciones emitidas
por la Contraloría General de la República y las normas de
Auditoría generalmente aceptadas;
b) Verificar el cumplimiento, la suficiencia y validez del sistema
de control interno;
c) Verificar que los activos de la entidad propios o en custodia
estén debidamente controlados y salvaguardar contra pérdida,
menoscabo, mal uso o desperdicio;
d) Verificar que la información contable, financiera,
administrativa y de otra naturaleza, usada en la toma de
decisiones, sea suficiente, oportuna y confiable;
e) Evaluar los resultados de los estudios que realice la
administración sobre la suficiencia, economicidad y eficacia
con que se han utilizado los recursos en el cumplimiento de los
programas y objetivos preestablecidos;
f) Comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y
reglamentarias, de políticas, de planes, programas y acuerdos
que rigen la entidad u organo:
g) Revisar en forma posterior las operaciones contables,
financieras, administrativas y de otra naturaleza que considere
pertinentes y formular recomendaciones y conclusiones;
h) Comunicar los resultados de las auditorías o estudios
especiales de auditoría que realice;
i) Comprobar que los funcionarios responsables tomen las medidas
apropiadas en relación con las conclusiones y recomendaciones
que contienen los memorandos e informes de auditoría o estudios
especiales aceptados por la administración, tanto los
preparados internamente como por la Contraloría General de la
República o cualesquiera de los auditores externos. Asimismo,
dará cuenta por escrito a las autoridades superiores de
cualquier omisión que compruebe al respecto;
j) Efectuar el control posterior de la ejecución y liquidación del
presupuesto de la Institución;
k) Realizar auditorías de procesamiento electrónico de información
de la Institución, de acuerdo con las disposiciones
generalmente aceptadas en cuanto fueron aplicables; y
l) Asesorar en cualesquiera otra función de su competencia, al
órgano administrativo de más alto nivel.
Ficha articulo
Area de Comercio y Apoyo al Consumidor
Artículo 13.- El Area de Comercio y Apoyo al Consumidor deberá
fomentar el desarrollo y fortalecimiento del sector comercial mediante la
ejecución de programas y acciones de información, educación y protección
de los consumidores, en defensa de sus legítimos derechos e intereses y
la sana y libre competencia, a través de las siguientes funciones:
a) Asesorar al Despacho Ministerial en la formulación de políticas
y adopción de acciones de fomento y desarrollo comercial y de
defensa del consumidor;
b) Promover la organización y formación de asociaciones u otras
estructuras de consumidores para defender y hacer valer sus
derechos e intereses, cuando estos sean lesionados;
c) Revisar, estructurar y actualizar periódicamente la Canasta
Básica de bienes y servicios, a fin de adecuarla a las nuevas
necesidades de la población, tomando en cuenta las condiciones
económicas del país;
d) Verificar y monitorear el comportamiento de los bienes y
servicios que integran la Canasta Básica y promover, cuando así
se requiera ante el Ministro, las medidas correctivas en
beneficio del consumidor;
e) Mantener permanentemente un servicio de información y educacion
al consumidor, así como otras acciones que coadyuven a mejorar
la calidad de sus decisiones de compra de bienes y servicios,
en coordinación con otras organizaciones competentes;
f) Identificar imperfecciones en el funcionamiento y estructuras
de los mercados, para generar una mayor competencia y mejores
oportunidades para los consumidores;
g) Definir y actualizar modelos de costos de bienes y servicios
que, en situaciones de excepción y con carácter temporal puedan
ser utilizados para la fijación de precios y márgenes de
comercialización o cualquier otra forma de control, cuando las
circunstancias por condiciones monopólicas, oligopólicas, o de
otro tipo, así lo requieran;
h) Realizar estudios preventivos, investigaciones y seguimiento de
mercados para la identificación y análisis de prácticas
monopólicas, oligopólicas u otras que afectan los derechos e
intereses legítimos del consumidor, con el fin de impulsar e
identificar comportamientos competitivos en el mercado
doméstico.
i) Coordinar con otras instituciones del sector público y
académico la introducción en los programas educativos de
acciones que impulsen y promuevan la enseñanza de los derechos
e intereses legítimos de los consumidores cuando éstos se vean
afectados por prácticas o situaciones inadecuadas de comercio u
otras actividades;
k) Atender las consultas de instituciones públicas, privadas,
productores y consumidores en los campos de su competencia, a
fin de prestar un servicio eficaz y eficiente.
Ficha articulo
Artículo 14.- Para el cometido de los fines, el Area de Comercio y
Apoyo al Consumidor, contará con una estructura horizontal distribuida de
la siguiente forma:
Unidad de Apoyo al Consumidor
Artículo 14.1.- Sus funciones serán:
a) Realizar y ejecutar campañas divulgativas y de información por
distintos medios de comunicación escritos, orales y
audiovisuales, sobre los derechos y deberes que tienen como
consumidores bien informados, los cuales pueden hacer valer en
el momento de adquirir bienes y servicios;
b) Revisar, estructurar y actualizar periódicamente la Canasta
Básica de bienes y servicios, a fin de adecuarla a las nuevas
necesidades de la población, tomando en cuenta las condiciones
económicas del país;
c) Verificar y monitorear el comportamiento de los bienes y
servicios que integran la Canasta Básica y promover, cuando así
se requiera ante el Ministro, las medidas correctivas en
beneficio del consumidor;
d) Diseñar y ejecutar en coordinación con otras unidades del Area
de Comercio y Apoyo al Consumidor estudios, encuestas u otras
investigaciones de mercado necesarias para el análisis y
determinación de la conducta del consumidor y del usuario,
insumos de gran utilidad para orientar las campañas de
divulgación e información para obtener información de precios,
calidad, lugares, promociones u otros aspectos sobre bienes y
servicios que puede adquirir el consumidor en forma permanente
u ocasionalmente o bien para hacer valer sus derechos por los
medios administrativos y legales correspondientes;
e) Educar al consumidor y usuario para identificar y diferenciar
los bienes y servicios no sólo por precio sino por la calidad
de éstos; identificando y analizando sus características
(etiquetado, contenido, peso, plazo de vencimiento, otras) para
que al decidir su compra sea con criterios adecuados de calidad
y conveniencia;
f) Coordinar con otras instituciones públicas y privadas, en
especial con el Ministerio de Educación Pública y otros entes
académicos la elaboración y ejecución de programas o planes de
educación especialmente en el tema de "Derechos del
Consumidor";
g) Diseñar e implementar mecanismos y estrategias para organizar a
los consumidores y usuarios del país, para defender sus
derechos y dar a conocer los beneficios que pueden tener al
unir sus esfuerzos e intereses por un mismo fin; y
h) Evaluar y dar seguimiento a las campañas de divulgación e
información a los consumidores y usuarios, que la Institución
realiza por sus medios idóneos, o bien, en coordinación con
otros entes, para medir el impacto de la decisiones de los
consumidores y llevar a cabo las acciones correctivas que sean
necesarias.
Unidad de Análisis de Mercados
Artículo 14.2.- Tendrá las siguientes funciones:
a) Determinar la metodología apropiadas a utilizar para el diseño
de investigaciones de mercado;
b) Investigar y realizar estudios de mercado que permitan obtener
información sobre el comportamiento de mercados, abastecimiento
de productos, formas de producción y comercialización (cadenas
productivas), así como otros aspectos que sean necesarios para
la toma de decisiones;
c) Colaborar y coordinar con otras unidades la ejecución de
acciones dirigidas a la promoción de mercados competitivos, así
como a la defensa de los consumidores;
d) Apoyar la labor de otras Areas del MEIC para que los bienes y
servicios que se vendan y presten en el mercado cumplan las
normas de salud, seguridad, medio ambiente y estándares de
calidad;
e) Evaluar y analizar las distorsiones del mercado nacional e
internacional que inciden en los consumidores y productores;
f) Velar por el adecuado abastecimiento y distribución de bienes y
servicios necesarios para la producción y el consumo nacional;
g) Apoyar a los comerciantes mediante el desarrollo de programas y
políticas tendientes a mejorar la competencia y la prestación
de servicios de los productores a los consumidores.
Unidad de Estudios Económicos
Artículo 14.3.- Sus funciones serán:
a) Elaborar los estudios correspondientes para recomendar la
fijación de los márgenes de comercialización la determinación
de precios de bienes y servicios o cualquier otra forma de
control cuando sea necesario, de aquellos bienes y servicios
que necesiten ser revisados dentro de períodos no superiores a
seis meses o en cualquier momento cuando los interesados lo
soliciten o cuando las circunstancias lo ameriten;
b) Verificar el cumplimiento correcto de los márgenes de
comercialización y de los precios fijados, en los casos en que
procede la regulación de precios, de acuerdo al artículo 5º de
la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, Nº 7472;
c) Realizar los análisis financieros-contables necesarios para
determinar prácticas restrictivas al comercio monopolísticas,
de competencia desleal u otro tipo; y
d) Actualizar y revisar permanentemente los modelos para
establecer los precios y los diferentes niveles de
comercialización: para aquellas actividades en que las
condiciones del mercado lo requieran y evitar abusos en
perjuicio del consumidor.
Ficha articulo
Area de Integración Económica y Desarrollo Regional
Artículo 15.- DEROGADO por el artículo
2° del Decreto Ejecutivo N° 28472 de 14 de febrero de 2000, publicado en La Gaceta N°
42 de 29 de febrero de 2000.
Ficha articulo
Artículo 16.- DEROGADO por el artículo 2°
del Decreto Ejecutivo N° 28472 de 14 de febrero de 2000, publicado en La Gaceta N° 42 de
29 de febrero de 2000.
Ficha articulo
Area de Fomento Industrial
Artículo 17.- El Area de Fomento Industrial, asesorará al Despacho
Ministerial en la formulación de las políticas de fomento y desarrollo
industrial para fomentar el desarrollo y fortalecimiento del sector y
tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar al Despacho Ministerial en la acreditación de
consultores privados para la realización de diagnósticos de
modernización de pequeñas y medianas industrias u otros
estudios específicos;
b) Dirigir, coordinar y supervisar la ejecución de planes,
programas, proyectos u otras acciones de fomento al desarrollo
industrial;
c) Evaluar la incidencia de las políticas económicas en el Sector
Industrial y formular recomendaciones, en caso necesario;
d) Administrar y controlar la ejecución de las disposiciones
legales y reglamentarias relativas al fomento del desarrollo
industrial;
e) Promover y apoyar el uso de instrumentos financieros que
incentiven la investigación y desarrollo tecnológico de] Sector
Industrial;
f) Elaborar y dar seguimiento a los Planes Anuales de trabajo del
Area de Fomento Industrial:
g) Fomentar y apoyar los programas de investigación y desarrollo
relacionados con el Sector Industrial;
h) Apoyar el desarrollo, difusión, fortalecimiento de los
servicios de información existentes u otros nuevos, dirigidos
al Sector Industrial, a través del Area de Centro de Servicios
del MEIC:
i) Establecer, poner en operación y mantener actualizado el
Registro Nacional de Industrias Establecidas;
j) Fomentar y estimular en el Sector Industrial, la protección del
medio ambiente y el uso de prácticas y tecnologías compatibles
con el desarrollo sostenible;
k) Promover y apoyar la búsqueda de cooperación técnica
internacional para los programas de apoyo al fomento y
modernización industrial que impulsan el MEIC u otras
instituciones públicas o privadas vinculadas al Sector;
l) Coordinar programas y actividades a nivel interno del MEIC y
con las organizaciones públicas y privadas relacionadas con el
Sector Industrial, para facilitar el desarrollo y
fortalecimiento de la industria nacional; y
ll) Atender consultas de organismos nacionales y externos, de los
empresarios y público en general, relacionadas con la actividad
industrial del país.
Ficha articulo
Artículo 18.- El Area de Fomento Industrial estará conformada por
una estructura horizontal, integrada así:
Unidad de Estudios, Planes y Programas
Artículo 18.1.- Le corresponden las siguientes funciones:
a) Investigar y analizar permanentemente la evolución y situación
de la industria costarricense a nivel global y subsectorial,
nacional e internacional, en coordinación con otras
organizaciones de apoyo al Sector Industrial
b) Formular y evaluar la aplicación de las políticas, estrategias,
programas, proyectos y acciones para fortalecer el desarrollo y
competitividad del Sector Industrial y sus subsectores;
c) Elaborar los Planes Anuales Operativos del Sector Industrial en
coordinación con los entes vinculados y de acuerdo con los
lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo;
d) Formular y promover la aprobación de disposiciones legales y
reglamentarias para el fomento industrial, en coordinación con
otras instancias;
e) Promover y apoyar la aplicación en el Sector Industrial, de
acciones para la protección del medio ambiente, en coordinación
con las instituciones públicas y privadas involucradas;
f) Realizar estudios sectoriales para determinar posibles
vinculaciones intersectoriales que beneficien a los pequeños
productores; y
g) Desempeñar cualesquiera otras funciones de su competencia que
le encomiende el Coordinador General del Area de Fomento
Industrial.
Unidad de Fomento y Modernización Industrial
Artículo 18.2.- En el cometido de su labor realizará:
a) Promover y apoyar la modernización y competitividad de la
industria nacional, en particular de la Pequeña y Mediana
Industria;
b) Realizar el seguimiento y evaluación de resultados de las
acciones de modernización ejecutadas por las empresas pequeñas
y medianas de acuerdo con diagnósticos u otros estudios;
c) Llevar un registro actualizado de los consultores privados
acreditados por el Ministerio para realizar diagnósticos de
modernización de pequeñas y medianas industrias y otros
estudios específicos;
d) Promover y apoyar el desarrollo de programas o acciones de
capacitación y asistencia técnica dirigidas al mejoramiento
permanente de la competitividad y modernización productiva de
las pequeñas y medianas industrias en coordinación con otras
entidades competentes;
e) Apoyar e implementar programas y proyectos encaminados al
desarrollo de nuevos productos, procesos, servicios, el
concepto de innovación y productividad al interior de las
pequeñas y medianas industrias;
f) Promover y apoyar la creación y consolidación de un Fondo de
Garantía Parcial con riesgo compartido para la modernización de
la Pequeña y Mediana Industria;
g) Coordinar con otras entidades públicas y privadas de apoyo al
sector, la planeación y ejecución de programas y acciones
tendientes a incrementar la competitividad. productividad,
calidad, gestión tecnológica, investigación y desarrollo de
mercados y demás áreas relacionadas con la modernización del
sector industrial;
h) Asesorar a las pequeñas y medianas industrias en la aplicación
de acciones tendientes a fomentar el reciclaje, reutilización y
tratamiento de residuos, para armonizar los procesos
productivos con la naturaleza y minimizar sus efectos
contaminantes;
i) Concientizar y apoyar la modernización de todos los agentes
vinculados al Sector Industrial para que modernicen sus
estructuras y servicios al Sector:
j) Cooperar con el sistema educativo costarricense, a nivel
superior y de educación técnica no formal, a fin de adecuar sus
programas a las necesidades de desarrollo productivo del país;
y
k) Promover y apoyar ante las instituciones financieras nacionales
la disponibilidad permanente de recursos crediticios, así como
la diversificación de instrumentos financieros ágiles para la
Pequeña y Mediana Industria.
Ficha articulo
Area de Normas y Unidades de Medida
Artículo 19.- El Area de Normas y Unidades de Medida, velará y
protegerá los derechos e intereses legítimos del consumidor, asegurando y
verificando que los bienes y servicios que se adquieran en el mercado
cumplan con los Reglamentos Técnicos en los campos de su competencia y
sus funciones son:
a) De acuerdo con la Ley Nº 5292 de 9 de agosto de 1973, el
Decreto Ejecutivo Nº 3892-MEIC del 18 de junio de 1974, sus
reformas, normas concordantes y la Ley Nº 7472 de 20 de
diciembre de 1994, le corresponde desempeñar las siguientes
funciones:
1. Coordinar la acción de los diferentes organismos estatales
en los campos de su competencia:
2. Estudiar los problemas que en general se presenten por la
implantación del Sistema Internacional de Unidades en el
comercio, la agricultura, los servicios, la industria y
las actividades estatales, determinando la solución
práctica que corresponda;
3. Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de legislación
sobre los aspectos prácticos de la implantación del
Sistema Internacional de Unidades de Ley;
4. Realizar los estudios técnicos necesarios para normalizar
una actividad determinada en el campo específico del
Sistema Internacional de Unidades;
5. Mantener en depósito los patrones nacionales oficiales de
medición;
6. Realizar las actividades de inspección y control inherente
a sus funciones;
7. Efectuar la recopilación sobre Reglamentos Técnicos
Internacionales vigentes o en su defecto aquellas de los
principales países industrializados, atinentes a la
especialidad de su materia en todas las áreas de su
competencia;
8. Elaborar Reglamentos Técnicos aplicables a la industria y
al comercio, así como recomendar al Poder Ejecutivo la
adopción de determinados Reglamentos Técnicos
Internacionales o a falta de estos, aquellas provenientes
de países altamente industrializados;
9. Emitir opinión sobre propuestas de Reglamentos Técnicos,
que someta a su conocimiento en vía de consulta, el
Instituto Centroamericano de Investigación y Tecnología
Industrial "ICAITI", con miras a su establecimiento y
aplicación en el ámbito centroamericano;
11. Regular todo lo referente al uso de instrumentos de peso y
medida ajustada al Sistema Internacional de Medidas, así
como efectuar el control y prohibición a todos aquellos
instrumentos que no sean acordes con las unidades
establecidas por ley;
12. Divulgar ampliamente lo concerniente a las tablas de
equivalencia entre el público, el comercio, la industria y
los funcionarios del Estado, y
13. Procurar el uso uniforme del Sistema Internacional de
Unidades en todos los centros docentes del país y por los
medios de comunicación masiva.
Además le corresponderá:
a) Actuar como organismo técnico y coordinador con otros
organismos científicos y técnicos, públicos y privados,
nacionales e internacionales en el campo de la metrología, la
validación de las mediciones analíticas y la reglamentación
técnica,
b) Velar porque los bienes y servicios que se vendan y se presten
en el mercado, cumplan con los reglamentos técnicos
obligatorios de salud, seguridad, medio ambiente y los
estándares de calidad;
c) Asesorar al Despacho Ministerial e instancias del MEIC en las
decisiones y políticas relacionadas con Metrología, y
Reglamentación Técnica, que contribuyan al desarrollo y
bienestar del país;
d) Efectuar las funciones de promoción de servicios relacionados
con sus competencias;
e) Como Secretaría Técnica del Organo Nacional de Reglamentación
Técnica, coordinar con los entes públicos y privados lo
concerniente a su participación en los acuerdos, tratados y
otras negociaciones bilaterales y multilaterales del país y de
la región centroamericana con el resto del mundo;
f) Fomentar y ejecutar convenios con organismos nacionales e
internacionales para recibir o prestar asistencia técnica en
materia de reglamentación técnica y metrología;
g) Como la Secretaría Técnica del Ente Nacional de Acreditación,
realizará los estudios técnicos que permitan la acreditación de
laboratorio y las auditorías necesarias para mantener la
acreditación respectiva;
h) Ejercer las funciones de Ente Nacional de Gestión Metrología
según el Sistema Nacional de Calidad;
i) Coordinar con el Centro de Servicios del MEIC, el intercambio
de información con Instituciones nacionales y extranjeras;
j) Diseñar los procedimientos a seguir en relación con las
actividades que le corresponden;
k) Representar a la Institución ante las autoridades públicas y
privadas, nacionales e internacionales, en los campos de su
competencia; y
l) Cumplir todas las demás funciones que le asignen las leyes y
demás reglamentos vinculados a su accionar.
Ficha articulo
Artículo 20.- El Area de Normas y Unidades de Medida, estará
integrada por una estructural horizontal, para el cumplimiento de sus
fines.
Unidad de Acreditación y Auditoría
Artículo 20.1.- El Area de Normas y Unidades de Medida, como
Secretaría Técnica del Ente Nacional de Acreditación, tendrá las
siguientes funciones:
a) Elaborar el manual de funcionamiento del Subsistema Nacional de
Certificación de la Calidad, de conformidad con los reglamentos
técnicos, para el conocimiento y aprobación del Ente Nacional
de Acreditación (ENA);
b) Coordinar y preparar los estudios técnicos para el ENA con el
propósito de acreditar entidades públicas o privadas, físicas o
jurídicas como organismos de certificación con el objeto de dar
reconocimiento oficial;
c) Vigilar el adecuado funcionamiento del Subsistema y de los
organismos acreditados por medio de un sistema de auditorías
periódicas, previamente autorizado por el ENA;
d) Ejecutar un plan de auditoraje aleatorio, aprobado por el ENA,
a las empresas que se le ha otorgado la certificación por
cumplimiento de reglamentos técnicos como un medio de
evaluación del organismo certificador;
e) Mantener y actualizar constantemente un registro de los
organismos de certificación acreditados, de las empresas
certificadas y cualesquiera otra información al respecto;
f) Emitir el sello de conformidad con reglamentos técnicos y
desarrollar el reglamento que regulará la actividad para la
aprobación del ENA;
g) Recibir, estudiar y recomendar ante el ENA, de conformidad con
el "Manual de Calidad", las acciones correctivas que se estimen
convenientes cuando los usuarios presenten reclamos por el
funcionamiento o procedimientos que siga un organismo de
certificación;
h) Elaborar y cumplir, previa aprobación del ENA, el manual de
procedimientos de inspección y certificación para llevar a cabo
las auditorías;
i) Revisar los documentos e información que permiten auditorar el
estado del programa de certificación que anualmente debe
presentar el organismo certificador y que le permite demostrar
su capacidad financiera para atender adecuadamente las labores
de inspección, control y certificación de la calidad de los
productos que deben cumplir con reglamentos técnicos y para los
cuales hayan sido acreditados;
j) Recomendar ante el ENA suspender o revocar definitivamente el
acreditamiento de un organismo cuando se demuestre que no
cumple con los requisitos establecidos en las normas jurídicas
que regulan la materia; y
k) Otras funciones relacionadas con el campo de acción que le
encomienden.
Unidad de Reglamentación Técnica y Protección al Consumidor
Artículo 20.2.- Las funciones del Area de Normas y Unidades de
Medida, como Secretaría Técnica del Ente Nacional de Normalización (ENN),
son las siguientes:
a) Contribuir a la elaboración del Plan Nacional de Normalización
y el Plan Nacional de Normalización Técnica;
b) Establecer la coordinación entre las dependencias y entidades
de la Administración Pública para la elaboración, difusión y
cumplimiento de los reglamentos técnicos y pronunciamientos
sobre reglamentos técnicos internacional;
c) Codificar los reglamentos técnicos por materia y mantener el
inventario y la colección de reglamentos técnicos y de normas
voluntarias, así como reglamentos técnicos de otros países, de
acuerdo al inciso 9, del artículo 10 de la Ley No. 5292;
d) Proponer las medidas que se consideren necesarias para el
fomento de la reglamentación técnica;
e) Proponer la formación de comites técnicos de reglamentación y
fomentar la colaboración con los comités de normalización del
ENN;
f) Convocar a sesiones a la Comisión Interministerial de
Reglamentación Técnica a su iniciativa o conforme a lo
dispuesto por el reglamento que la primera determine; y
g) Todas aquellas que sean necesarias para la buena realización de
sus funciones, de acuerdo al respectivo reglamento interno.
El Area de Normas y Unidades de Medida, dentro del campo de la
Reglamentación Técnica Obligatoria que le compete al Ministerio
de Economía, Industria y Comercio, tendrá las siguientes
funciones:
I Ejecutar la verificación de las etiquetas de los productos
que se comercializan en el país, como medio de comprobar
el cumplimiento de los reglamentos técnicos;
II Mantener y actualizar un registro de todas las actividades
que se realizan en el Area de Normas y Unidades de Medida,
en materia de control de reglamentos técnicos
obligatorios;
III Dar seguimiento interno y externo de las actividades que
se realizan en materia de control de reglamentos técnicos
obligatorios;
IV Efectuar el análisis de los resultados obtenidos por los
laboratorios o encargados de la sección de inspección y
muestreo, así como proceder al trámite legal
correspondiente o enviar la respuesta a los interesados;
V Coordinar con la Dirección de Aduanas el control de los
productos de importación que tengan reglamentos técnicos
obligatorios, con el objeto de verificar su conformidad; y
VI Homologar los reglamentos técnicos obligatorios que se
requieren en los campos de la salud, seguridad, medio
ambiente y protección al consumidor.
El Area de Normas y Unidades de Medida, tendrá entre sus
funciones de protección al consumidor las siguientes:
Laboratorio de Hidrocarburos:
a) Efectuar los análisis de control de calidad de los
combustibles provenientes de los planteles de RECOPE y de
las Estaciones de Servicio, con el objeto de verificar su
cumplimiento con las especificaciones técnicas descritas
en las normas para productos derivados del petróleo,
Decreto Nº 15993-MEIC;
b) Verificar la calibración de los camiones cisterna, usados
en el transporte de combustibles (Decreto Nº 21020-MEIC
del 4 de marzo de 1992) para asegurar la equidad comercial
entre RECOPE y los distribuidores de combustible;
c) Estudiar y aplicar otras metodologías que coadyuven con el
mejoramiento de las actividades de análisis
físico-químicos de los combustibles;
d) Detallar las especificaciones técnicas de los equipos de
laboratorios, cristalería y reactivos, que requiera
adquirir el Laboratorio y coordinar su compra a través de
la Unidad Administrativa respectiva;
e) Realizar las actividades de laboratorio dentro del sistema
de calidad que se ha propuesto;
f) Coordinar y remitir a la Unidad de Reglamentación Técnica
y Protección al Consumidor, los resultados obtenidos
semanalmente por los analistas;
g) Elaborar los informes mensuales de los resultados
obtenidos en el Laboratorio y remitirlos a Reglamentación
Técnica y Protección al Consumidor (análisis, registro y
archivo de resultados);
h) Remitir a los encargados de Reglamentación Técnica y
Protección al Consumidor, los resultados de las Estaciones
de servicio que incumplieron con los reglamentos técnicos
obligatorios;
i) Informar a la Unidad de Reglamentación Técnica y
Protección al Consumidor, cuando se presente
incumplimiento de los reglamentos técnicos obligatorios
combustible por parte de RECOPE;
j) Verificar la metrología de los surtidores del plantel del
Alto de Ochomogo en RECOPE y las estaciones de servicio
del país:
k) Realizar análisis físico-químicos que se requieren para el
cumplimiento de convenios y contratos con otras
instituciones;
l) Realizar validaciones de los métodos analíticos con el fin
de garantizar la confiabilidad de los resultados;
ll) Elaborar una serie de procedimientos a nivel de las
actividades a realizar; y
m) Cualquier otra función que se le asigne de acuerdo a sus
competencias.
Laboratorio Químico:
a) Elaborar análisis físico-químicos de productos nacionales
e importados regulados por los reglamentos técnicos
obligatorias;
b) Realizar análisis físico-químico de productos terminados y
materias primas para control de los reglamentos técnicos
obligatorias;
c) Brindar servicio a la industria y a instituciones públicas
que lo requieran para el control de calidad o la
adjudicación de licitaciones;
d) Asesorar en aspectos técnicos a instituciones públicas y
privadas que lo requieran en la elaboración de carteles de
licitación pública y privada;
e) Coordinar como Secretaría Técnica, los comités para
homologar normas oficiales de métodos de análisis y su
respectivo trámite hasta convertirlo en Decreto;
f) Desarrollar nuevos métodos de análisis en la búsqueda de
un uso más eficiente de los recursos para la gama de
servicios que debe atender:
g) Realizar los análisis físico-químicos que se requieren
para el cumplimiento de convenios y contratos con otras
instituciones;
h) Realizar validaciones de los métodos analíticos con el fin
de garantizar la confiabilidad de los resultados;
i) Actuar como contraparte técnico-científica en la
elaboración de reglamentos técnicos obligatorias y
reglamentos nacionales de métodos de análisis;
j) Elaborar los procedimientos aplicables a las actividades
que le competen;
k) Organizar estudios interlaboratoriales y servir como
laboratorio de referencia en pruebas y determinaciones
específicas según los reglamentos técnicos obligatorias
para los laboratorios que quieran participar;
l) Brindar a los entes públicos y privados que lo soliciten
el entrenamiento y análisis externos en sus campos de
especialidad;
ll) Participar en la organización de calidad y validación de
métodos de análisis;
m) Preparar y distribuir materiales de referencia para
determinaciones y metodología;
n) Funcionar como laboratorio de referencia del Sistema
Nacional de Acreditación de Laboratorios que efectúan
pruebas para la verificación del cumplimiento de
reglamentos técnicos obligatorios y de aquellos que
voluntariamente quieran participar;
ñ) En casos muy calificados, realizar los muestreos y pruebas
necesarias para que los entes acreditados cuenten con
dictámenes de análisis confiables para la certificación de
la calidad o de conformidad con los reglamentos técnicos
obligatorios; y
o) Cualquier otra función vinculada a su campo de acción.
Inspección y Muestreo
a) Verificar la metrología de los surtidores de combustibles
en las estaciones de servicio (gasolineras) del país, con
el objeto de garantizar al usuario la cantidad correcta de
combustible que está recibiendo;
b) Verificar los aforadores volumétricos (serafines)
utilizados en la calibración de los surtidores de
combustibles en las estaciones de servicio;
c) Efectuar la inspección y recolección de muestras de
combustibles en todas las estaciones de servicio del país,
para el posterior análisis de control de calidad;
d) Efectuar el registro, custodia y traslado de las muestras
de combustible al laboratorio de hidrocarburos;
e) Recolectar muestras de combustibles de los tanques de
RECOPE para su posterior análisis de control de calidad;
f) Verificar las balanzas en los establecimientos comerciales
del país;
g) Revisar y aprobar etiquetas de los productos nacionales e
importados;
h) Realizar el control de las etiquetas en los
establecimientos comerciales del país, de acuerdo con la
programación realizada por la Unidad de Reglamentación
Técnica y Protección al Consumidor con los reglamentos
técnicos obligatorios;
i) Efectuar el muestreo de los productos nacionales e
importados que tengan reglamentos técnicos obligatorios,
de acuerdo con la programación realizada por la Unidad de
Reglamentación Técnica y Protección al Consumidor;
j) Preparar informes mensuales a solicitud de la Unidad de
Reglamentación Técnica y Protección al Consumidor sobre
las actividades realizadas; y
k) Elaborar los procedimientos de las actividades que le
corresponden
Unidad de Gestión Metrológica:
Artículo 20.3.- Para su administración, se dividirá en dos secciones
independientes una dedicada a la metrología legal y otra a la metrología
industrial y sus funciones serán:
a) Conservar los patrones que le estén encomendados, incluida su
periódica referencia a patrones de superior rango en
Laboratorios Nacionales de otros países;
b) Establecer mecanismos de transferencia de la trazabilidad de
tales patrones a los laboratorios de calibración acreditados
por el ENA mediante certificados de calibración específicos;
c) Cooperar con el ENA para la acreditación de los laboratorios de
calibración;
d) Establecer un sistema de evaluación metrológica de los
laboratorios de calibración;
e) Establecer procedimientos homologados de calibración en las
diferentes magnitudes y rangos de medición;
f) Establecer mecanismos de coordinación para el uso y aplicación
de los patrones nacionales que residan en laboratorios de otras
instituciones;
g) Elaborará y mantendrá un censo nacional de patrones
metrológicos, que incluirá su disponibilidad y estatus de
calibración;
h) Fungirá como centro de información metrológica al servicio de
todos los usuarios nacionales;
i) Establecerá mecanismos de difusión de las buenas prácticas
metrológicas; y
j) Participará en el intercambio de desarrollo metrológico con
organismos nacionales e internacionales y en la
intercomparación de patrones de medición.
Ficha articulo
Area del Centro de Servicios
Artículo 21.- El Area del Centro de Servicios del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio estará al servicio del Despacho del
Ministro, Viceministro, el resto de las Areas del Ministerio y del
público en general y para el cometido de sus fines tendrá las siguientes
funciones:
a) Brindar servicios de acceso a redes internacionales, bases de
datos, trámites del sector e información de diversa índole
relativas a la industria, economía, comercio, ciencia y
tecnología y otras vinculantes al accionar de la Institución;
b) Disponer de información veraz y oportuna sobre variables e
indicadores en materia económica, comercial, industrial, de
integración, tecnológicas u otra actividad;
c) Suministrar servicios de información entre las instituciones
del país, a los usuarios de los servicios;
d) Operar los servicios de ventanilla única para trámites
concernientes a las competencias de la institución, a fin de
centralizar y agilizar las solicitudes de los usuarios;
e) Coordinar permanentemente con los representantes de todas las
instancias del Ministerio, los diferentes servicios que ofrecen
y que la Institución por su medio puede suministrar a los
usuarios internos y externos;
f) Ampliar y actualizar la gama de servicios de información y
simplificación de trámites, en las áreas de competencia del
Ministerio, de acuerdo con los cambios del entorno y
requerimientos de los usuarios internos y externos;
g) Garantizar el libre acceso y el flujo adecuado de la
información relevante y pertinente, para la toma de decisiones
del Ministerio;
h) Elaborar en forma conjunta con las áreas substantivas y de
apoyo del Ministerio boletines informativos u otro material
para información de los usuarios;
i) Cualesquiera otras funciones que le sean asignadas relacionadas
con la prestación de servicios eficientes y eficaces.
Ficha articulo
Del Area Administrativa-Financiera
Artículo 22.- El Area Administrativa-Financiera, estará a cargo de
Oficial Mayor y será la instancia especializada en la ejecución de
actividades relacionadas con la administración del MEIC, los recurso
humanos y el presupuesto. Sus funciones serán:
a) Dirigir la elaboración de los anteproyectos y proyectos de
presupuesto institucional;
b) Optimizar y reforzar los recursos informáticos actuales y
requerido en la Institución;
c) Administrar de manera directa el programa de reclutamiento
selección de personal de la Institución;
d) Llevar el control y mantener actualizado el registro y trámites
en materia de recursos humanos mediante la agilización de los
servicios y su ejecución en el momento oportuno;
e) Establecer un programa de higiene y salud ocupacional y de
desarrollo social y recreación;
f) Establecer y velar por el cumplimiento del programa de
mantenimiento de la infraestructura y patrimonio institucional;
g) Establecer y mantener vínculos estrechos con instituciones
nacionales e internacionales, que contribuyan con el
fortalecimiento institucional;
h) Contribuir en la definición y divulgación de las políticas y
estrategias en materia administrativa impulsadas por las
Autoridades Superiores;
i) Cumplir las normas y disposiciones legales y administrativas,
velando por el eficiente desempeño de las funciones que le
competen;
j) Realizar sistemáticamente reuniones de trabajo y coordinación
entre el Coordinador de área y los encargados de las unidades
para unificar criterios y proporcionar conocimiento e
información de los productos que se quieren alcanzar en cada
unidad y los sistemas de trabajo;
k) Definir el grado de colaboración o apoyo, con que cada unidad
del Area Administrativa-Financiera puede contribuir para
propiciar y brindar una adecuada prestación de servicios; y
l) Efectuar estudios sobre desarrollo organizacional,
fortalecimiento institucional, ambientales y otros, para
determinar los factores que ocasionan la desmotivación, bajo
rendimiento, strees, descoordinación: tomando las medidas
correctivas o buscando posibles soluciones y su respectiva
estrategia de implementación.
Ficha articulo
Artículo 23.- El Area Administrativa-Financiera, estará compuesta
por Unidades, cuya estructura será horizontal:
Unidad de Recursos Humanos
Artículo 23.1.- Tendrá las siguientes funciones:
a) Organizar, coordinar y recomendar el desarrollo e
implementación de las políticas básicas de Administración de
Personal;
b) Velar por el cumplimiento, actualización y aplicación del
Estatuto Autónomo de Servicio, el Estatuto del Servicio Civil y
demás disposiciones legales vinculadas a su accionar;
c) Establecer, controlar e implementar los procedimientos a seguir
en materia de reclutamiento, selección, trámites y registros
actualizados de los recursos humanos en concordancia con las
políticas institucionales y gubernamentales, vigentes;
d) Llevar el control de plazas vacantes, pedimentos de personal,
solicitudes de ternas, expedientes actualizados, vacaciones,
incapacidades, embargos, sanciones disciplinarías, asistencia,
ascensos, traslados, reasignaciones, evaluación del desempeño;
e) Tramitar acciones de personal, contratos de dedicación
exclusiva, carrera profesional, otros;
f) Confeccionar el presupuesto de cargos fijos de la Institución
en coordinación con la unidad financiero-contable y la
supervisión del Coordinador del Area Administrativa Financiera;
g) Atender denuncias y reclamos salariales o de otra índole de los
servidores; Investigar éstas y cumplir con los principios de la
debida audiencia y aplicar la acción que corresponda;
h) Mantener una estrecha comunicación y coordinación con las
instancias de la Institución y otros entes del sector mediante
los canales y medios apropiados para suministrar un servicio de
información eficiente a los funcionarios sobre asuntos de
interés en materia de recursos humanos, de capacitación y
formación;
i) Planificar, programar y controlar las actividades de
capacitación y formación del recurso humano, de tal forma que
cada funcionario se convierta en un agente innovado y
multiplicador del conocimiento;
j) Diseñar, ejecutar y dar seguimiento al programa de capacitación
institucional de acuerdo a las necesidades y a las
oportunidades existentes para cada unidad y a las posibilidades
de capacitación en distintas instituciones nacionales e
internacionales;
k) Implementar y atender nuevos programas en el ámbito del recurso
humano dirigidos a la Salud Ocupacional, médico de empresa,
higiene y seguridad, Psicología laboral patronal (mejorar clima
organizacional), otros;
l) Establecer o suscribir convenios u otros nexos de apoyo con
Instituciones y Centros de Educación Superior nacionales e
internacionales para lograr beneficios en becas, cursos u otras
actividades enfocadas a la formación y desarrollo de los
servidores en áreas de interés para la Institución;
ll) Promover la motivación, el desarrollo y la gestión del recurso
humano de la Institución; y
m) Realizar cualesquiera otras acciones que sean de su
competencia.
Unidad de Servicios y Suministros
Artículo 23.2.- Para el cometido de sus fines realizará:
1) Establecer, ejecutar y asegurar a toda la Institución el
programa y los servicios de mantenimiento preventivo en las
instalaciones equipo o cualquier otro objeto que sea patrimonio
de la institución, en la cantidad y calidad que los usuarios lo
soliciten necesarios para desarrollar sus planes y programas de
trabajo;
2) Garantizar la eficiencia y eficacia en las funciones de
vigilancia administrativa y servicios generales que requiere la
Institución;
3) Coordinar y administrar los servicios de seguridad y vigilancia
de la infraestructura física, del equipo y recursos materiales
de la Institución;
4) Prestar los servicios de correspondencia interna y externa de
todas las instancias del Ministerio;
5) Administrar y controlar los servicios de mensajeros, operador
de equipo móvil (Conductores de vehículo automotor), aseo y
limpieza, otros;
6) Diseñar un rol en el uso de los vehículos, de tal forma que
todas las instancias de la Institución tengan la posibilidad de
utilizarlos en el momento oportuno;
7) Registrar, evaluar y controlar los accidentes de vehículos
automotores y cualesquiera otras gestiones vinculadas a esta
labor en el Ministerio;
8) Brindar una óptima labor en los servicios que se ofrecen a los
usuarios a nivel interno y externo de la organización;
9) Mantener un programa a nivel de todos los servicios
(correspondencia, conserjería, etc), que le corresponde
administrar y controlar informando a todas las instancias del
MEIC;
10) Establecer coordinadamente con la unidad respectiva un programa
de capacitación para todos los servidores que laboran en esta
unidad, a fin de que realicen una labor con criterios técnicos
y adecuados; y
11) Atender y coordinar los asuntos y diligencias que soliciten las
distintas unidades de la Institución en aspectos de su
competencia.
12) Garantizar la eficiencia y eficacia del aprovisionamiento y
distribución de los bienes y servicios, de la Institución que
se ejecutan a través del presupuesto ordinario, cuentas
especiales, fideicomisos u otros recursos internos y externos;
13) Realizar un plan de adquisiciones de bienes y servicios según
lo presupuestado para cada programa en el anteproyecto de
Presupuesto Ordinario, Cuentas especiales, normas, préstamos o
de otras fuentes;
14) Coordinar con la Proveeduría Nacional y otras entidades
financieras el aprovisionamiento oportuno de bienes y servicios
de toda la Institución;
15) Coordinar los trámites de contratación administrativa que se
deriven para la adquisición de bienes y servicios;
16) Tramitar la convocatoria a concurso de los proyectos
financiados con recursos externos y fiduciarios;
17) Coordinar los pagos que se deriven de las adquisiciones
realizadas, preparar los estudios económicos y legales de las
ofertas y dar seguimiento y control a los pagos
correspondientes a cada adjudicatario;
18) Brindar asesoría a las diferentes instancias del MEIC sobre los
procedimientos de contratación administrativa;
19) Mantener las solicitudes de trámites de desalmacenaje y
exoneración de adquisiciones de bienes y servicios originados
de diferentes fuentes de recursos;
20) Realizar eficientemente los trámites bancarios y aduanales de
las mercancías importadas para llevar a cabo un desalmacenaje,
exoneración y nacionalización de los bienes y servicios;
21) Aplicar un seguimiento oportuno a las órdenes de compra
reparación de mobiliario y equipo u otras entregadas a los
proveedores y verificar los resultados conforme en bodega de
los bienes adjudicados;
22) Mantener un inventario actualizado de los bienes, suministros y
materiales existentes en bodega;
23) Administrar la bodega (almacén) de equipo, materiales y
suministros de la institución;
24) Informar a las distintas instancias de la institución sobre el
trámite de solicitudes de mercancías y servicios, su situación
y seguimiento;
25) Mantener manuales de procedimientos en cuanto a los trámites y
gestiones a seguir a nivel interno y externo en materia
contable y de contratación administrativa; y
26) Mantener actualizados los registros de proveedores de bienes
equipo y suministros u otros materiales, así como de
proveedores potenciales.
Unidad Financiero-Contable
Artículo 23.3.- Ejercerá las siguientes funciones:
a) Utilizar en forma óptima los recursos financieros del
Ministerio desde el punto de vista de eficiencia técnica,
jurídica y administrativa mediante la formulación,
obligatoriedad y cumplimiento de políticas, directrices,
normas, métodos y procedimientos de organización, fiscalización
y control propios de las labores financieras, contables y
presupuestarias de su competencia;
b) Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la ejecución de las
labores financieras, contables presupuestarias de la
institución;
c) Coordinar y supervisar la formulación de los anteproyectos de
presupuesto ordinario y extraordinarios, cuentas especiales,
otras de los distintos programas presupuestarios en forma
conjunta con los responsables de los mismos y someterlos a
consideración de las instancias respectivas;
d) Cumplir y acatar la Ley de Administración Financiera de la
República y otras disposiciones administrativas y legales;
e) Verificar que el uso de los fondos ordinarios sea correcto y
oportuno en términos de directrices, normas e instrucciones de
acuerdo a lo que establecen las distintas instituciones
fiscalizadoras y contraloras de su cumplimiento:
f) Garantizar el uso oportuno y adecuado de la caja chica,
mediante el registro y procedimientos eficaces, de acuerdo a la
legislación vigente;
g) Realizar la contabilidad administrativa del Presupuesto
Ordinario del Ministerio y la contabilidad de las Cuentas
Especiales de fondos internos y externos y mantener los
registros financieros contables actualizados y todos los
documentos de soporte que se originen de las operaciones
financieras que se derivan del Presupuesto Ordinario y las
Cuentas Especiales;
h) Coordinar con los responsables de cada programa presupuestario
la asignación de recursos por objeto de gasto para que
verdaderamente respondan a las actividades que le corresponden
de acuerdo al Plan Operativo Anual, que se elabora para tal
efecto;
i) Preparar las solicitudes de reembolso de fondos ante los
organismos financieros correspondientes;
j) Registrar, controlar y ejecutar las transacciones financieras
que se derivan de la aplicación de los recursos de
financiamiento externo y cualesquiera otras de ellas;
k) Preparar justificantes sobre el uso de anticipos de fondos;
l) Confeccionar cheques para el pago de proveedores, cartas de
crédito, pagos directos, garantías de reembolso u otra
modalidad financiera prevista en el préstamo;
ll) Llevar registros diarios sobre el tipo de cambio de la moneda
costarricense con respecto a las monedas desembolsadas por el
organismo financiero;
m) Preparar informes sobre estados financieros por programas
presupuestarios;
n) Velar por la correcta custodia de los valores y dinero de la
Institución o de terceros;
ñ) Someter a consideración de los responsables de los programas
presupuestarios las modificaciones en los programas de la Ley
de Presupuesto Nacional y de las Cuentas Especiales;
o) Verificar la presentación correcta de los documentos de pago
que se presentan y tramitar ante el Ministerio de Hacienda y la
Contraloría General de la República; y
p) Informar a los responsables de los programas presupuestarios de
las publicaciones de las transferencias de partidas
presupuestarias en el Diario "La Gaceta".
q) Llevar el Registro del Inventario Permanente de los Activos de
la Institución y Verificar periódicamente el estado de los
mismos.
Ficha articulo
Del Area de Estadística y Censos
Artículo 24.- De conformidad con la Ley General de Estadística, Ley
Nº 1565 de 20 de mayo de 1953 y el Acuerdo Ejecutivo Nº 11 de 20 de
agosto de 1953, le corresponde desempeñar las siguientes funciones:
a) Recomendar las líneas generales de orientación de toda
actividad estadística nacional;
b) Procurar la coordinación de las estadísticas nacionales para
evitar duplicaciones y obtener mejores resultados en la
producción de las mismas;
c) Pronunciarse en cuanto al establecimiento de nuevos servicios
estadísticos, a la supresión o traslado de los ya existentes y
a la realización de investigaciones estadísticas especiales por
parte de organismos gubernamentales;
d) Dictar las normas que en cuanto a métodos y procedimientos
deben seguirse, así como aprobar los cuestionarios que han de
usarse, en las nuevas investigaciones estadísticas de carácter
gubernamental;
e) Autorizar o no la realización de investigaciones que bajo el
nombre de censo quieran llevarse a cabo en el país;
f) Fomentar el desarrollo de la ciencia estadística y el
entrenamiento de personal técnico mediante la organización de
seminarios, cursos especiales y de todos aquellos medios
tendientes a la consecución de tales propósitos;
g) Cuidar de las relaciones internacionales en materia de
estadística;
h) Asesorar en la elaboración y ratificación de los convenios
internacionales de carácter estadístico así como en la
contratación de técnicos que el país requiera en este campo;
i) Recomendar o no la adopción parcial o total de los métodos,
estándares y recomendaciones estadísticas que emanen de los
organismos técnicos internacionales con los que Costa Rica
mantenga relaciones en virtud de convenios vigentes;
j) Recolectar, procesar, analizar, interpretar y publicar las
estadísticas continuas que no estén específicamente
encomendadas a otras dependencias del Estado;
k) La realización desde el planeamiento hasta su publicación de
los censos a que se refiere el artículo 16 de esta Ley;
l) Operar como Centro de Información Estadística; y
m) Asumir por Decreto Ejecutivo cualquier otra función que sea
compatible con la naturaleza que esta Ley le confiere.
Ficha articulo
Comisión Nacional del Consumidor
Artículo 25.- La Comisión Nacional del Consumidor, es un Organo de
Máxima Desconcentración y le compete por Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 de 20 de
diciembre de 1994:
I. Conocer y sancionar las infracciones administrativas, los
incumplimientos de las obligaciones de los comerciantes y en
particular tutelar los derechos de los consumidores indicados
en la ley 7472;
II. Sancionar los actos de Competencia desleal cuando en forma
refleja dañen a los consumidores.
III. Ordenar medidas cautelares como congelar bienes, decomiso,
suspensiones de servicios cuando exista un indicio claro de la
existencia de mercadería dañada, adulterada, vencida, ofrecida
a un precio superior al permitido o acaparada que, de alguna
manera, pueda perjudicar gravemente al consumidor o engañarlo;
IV. Ordenar la suspensión del plan de ventas a plazo o prestación
de servicios si no cumplen con lo establecido en el artículo 41
de la ley Nº 7472;
V. Ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto.
Puede fijar asimismo, un plazo para reparar o sustituir un
bien, según corresponda;
VI. Trasladar cuando proceda a la vía judicial los delitos en
perjuicio del consumidor que establece el artículo 60 de la
Ley; y
VII. Informar a la opinión pública u ordenar con cargo al infractor,
la publicación en un medio de comunicación social, de la
sanción impuesta, al tenor del artículo 57 de la Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.
Ficha articulo
Artículo 26.- La Comisión Nacional del Consumidor, tendrá una Unidad
Técnica de apoyo, cuyas funciones serán:
a) Recibir todas las denuncias de tipo patrimonial o violatorias a
la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, que los consumidores tengan a bien presentar ante
ella y orientarlos para que defiendan los derechos que esta Ley
les asigna;
b) Evaluar cada caso y determinar si las pruebas presentadas son
satisfactorias. De lo contrario hacer u ordenar las
investigaciones necesarias para comprobar los hechos que se
denuncian;
c) Realizar los procesos de conciliación entre consumidores y
proveedores con el fin de buscar avenir a las partes;
d) Llevar los procesos de instrucción en cada uno de los casos en
que se infrinja la Ley, de manera que la CNC pueda tomar
posteriormente una resolución;
e) Llevar un registro de las copias de los planes de ventas a
plazo y verificar que estos cumplan con las costumbres
mercantiles y las necesidades de los consumidores;
f) Llevar listas de registros de los arbitro que podrían
intervenir cuando las partes así lo decidan;
g) Llevar listas de registros de las organizaciones de
consumidores que se formen en el país con el objeto de
coordinar e informar a los consumidores;
h) Informar según directrices de la Comisión ante la opinión
pública aquellos actos donde el consumidor se vea ampliamente
perjudicado;
i) Con el objetivo de recomendar a la CNC, tomar medidas
cautelares en los términos antes indicados, realizará u
ordenará los estudios técnicos en los cuales se determine la
necesidad de mantener bienes congelados, suspensión de servicio
por actos que puedan perjudicar a los consumidores; y
j) Todas aquellas funciones que la Comisión Nacional del
Consumidor le otorgue en beneficio del consumidor y del
usuario, o en apoyo de los cometidos que le señale la Ley.
Ficha articulo
Comisión para la Promoción de la Competencia
Artículo 27.- La Comisión para la Promoción de la Competencia, es un
Organo de Máxima Desconcentración y le compete por Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 de 20 de
diciembre de 1994:
I. Velar porque los entes y los órganos de la Administración
Pública cumplan con la obligación de racionalizar los
procedimientos y los trámites que deben mantenerse; además
eliminar los obstáculos innecesarios, según se dispone en los
artículos 3 y 4 de ésta ley. En caso de incumplimiento, le
compete recomendar al jerarca imponer sanciones administrativas
correspondientes a los funcionarios que cometan faltas graves
en el ejercicio de sus funciones;
II. Recomendar a la Administración Pública, la regulación de
precios y el establecimiento de restricciones que no sean
arancelarias, cuando proceda de conformidad con los artículos 5
y 6 de la Ley;
III. Investigar la existencia de monopolios, carteles y prácticas o
concentraciones prohibidas en la Ley 7472, para lo cual se
requiere a los particulares y los demás agentes económicos, la
información o los documentos relevantes y sancionar cuando
proceda
IV. Sancionar los actos de restricción de la oferta estipulada en
el artículo 33 de la Ley Nº 7472;
V. Establecer los mecanismos de coordinación para sancionar y
prevenir monopolios, carteles, concentraciones y prácticas
ilícitas; y
VI. Emitir opinión en materia de competencia y libre concurrencia,
respecto de las leyes, reglamentos, los acuerdos, las
circulares y los demás actos administrativos, sin que tales
criterios tengan ningún efecto jurídico. Sin embargo la
Comisión no puede ser obligada a opinar.
Ficha articulo
Artículo 28.- Para que la Comisión para la Promoción de la
Competencia, realice su labor en forma eficaz y eficiente de acuerdo a
las potestades señaladas por la ley debe apoyarse en una Unidad Técnica
de Apoyo y sus funciones son:
a) Realizar investigaciones sobre la existencia de prácticas
monopolísticas, relativas o absolutas u otras restricciones o
concentraciones prohibidas por ley;
b) Efectuar y determinar acciones vinculantes a los mercados
relevantes;
c) Elaborar estudios técnicos sobre medidas que eliminen o
propagan restricciones al comercio interno y externo que
sustenten las decisiones de la Comisión;
d) Establecer registros de personas y empresas que se dediquen a
las distintas actividades económicas;
e) Evaluar los casos presentados ante la Comisión sobre prácticas
monopolísticas relativas y absolutas;
f) Coadyuvar a un estudio continuo al mejoramiento de la
competencia en el mercado;
g) Presentar ante los miembros de la CPC, las recomendaciones
técnicas-jurídicas sobre las denuncias presentadas, con el fin
de que esta tome las medidas y aplique las sanciones que
establece la ley;
h) Todas aquellas funciones que la Comisión para la Promoción de
la Competencia le otorgue con el fin de promover el proceso de
competencia y la libre concurrencia, o en apoyo de las
competencias que señale la ley.
Ficha articulo
Artículo 29.- Rige a partir de su publicación, y deroga el Decreto
Ejecutivo Nº 7694-MEIC, sus reformas y cualquier otra norma y disposición
de igual o inferior rango que se le oponga.
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