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 Normativa >> Ley 1714 >> Fecha 09/12/1953 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 1714
Reforma Artículo 83 Ley de Construcciones
Texto Completo acta: 56DA 1

Artículo único.- Refórmase el artículo 83 de la Ley de



Construcciones Nº 833 de 2 de noviembre de 1949, el cual se leerá así:



"Artículo 83.- Para los efectos de esta ley, son Ingenieros



Responsables, los ingenieros o arquitectos incorporados al Colegio de



Ingenieros para ejercer sus profesiones en sus distintas especialidades.



Los Ingenieros Responsables son sus profesiones en sus distintas



especialidades. Los Ingenieros Responsables son los únicos que tendrán



facultad de autorizar solicitudes de licencia para obras de construcción



y la obligación de vigilar las obras para las cuales hayan solicitado



o autorizado licencia. No obstante lo anterior, toda persona puede



hacer reparaciones que no excedan de cinco mil colones (¢ 5,000.00), por



cuenta propia o de terceros.



Las Municipalidades que no tuvieren Ingeniero Municipal, deberán



remitir las solicitudes de construcción a la Municipalidad más cercana



que cuente con los servicios de un Ingeniero Civil incorporado.



Transitorio.- Sin embargo, si se tratare de construcciones de



edificios de un solo piso, o de sus reparaciones, en cualquier clase de



material, siempre que el valor de la obra no excediere de treinta mil



colones (¢ 30,000.00),no serán necesarias la autorización y la vigilancia



por parte de ingeniero o arquitecto, a que se refiere el artículo 83 de



esta ley. En estos casos, los planos, diseños y especificaciones podrán



también ser presentados a las Ingenierías Municipales por Constructores



Autorizados, con los mismos requisitos que se exigen a los Ingenieros



Responsables, siguiendo a la vez el mismo trámite señalado por esta ley



en eL caso de objeciones a los mismos.



Para los efectos de este Transitorio, se considerarán como



Constructores Autorizados, aquellas personas que hayan tenido a su cargo



la dirección y construcción total de obras de señalada importancia no



menores de treinta mil colones, y que lo acrediten ante un Tribunal



Calificador que se designará conjuntamente por el Colegio de Ingenieros y



la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Costa Rica.



El plazo para que los actuales constructores llenen los requisitos



para que se tenga como Constructores Autorizados, es de treinta días



improrrogables que se comenzarán a contar desde la vigencia de esta ley.



En su oportunidad se formará la lista definitiva de los Constructores



Autorizados, que se publicará y remitirá a las Municipalidades para el



debido cumplimiento de la ley."




Ficha articulo





Fecha de generación: 1/7/2025 18:59:58
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