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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27514 >> Fecha 30/11/1998 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 27514
Reglamento Art. 20 de la Ley Orgánica Procuraduría General República
Texto Completo acta: 358B4 1

27514-J



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA,



 



Con fundamento en las disposiciones del artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, artículos 20 y 27 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, 6815 del 27 de setiembre de 1982, y el Código Procesal Penal,



Considerando:



 



1º-Que el Código Procesal Penal, ley 7594 del 10 de abril de 1996, dispone de medios alternativos al proceso penal en la resolución de los conflictos.



2º-Que estos medios alternativos del proceso penal, tienen por objetivos, entre otros, proveer de una solución más eficaz a la tutela efectiva de los bienes jurídicamente protegidos por el Derecho Penal, y resguardar el derecho a la justicia pronta y cumplida inherente a la persona.



3º-Que en ejercicio de sus funciones, y en virtud de lo prescrito por el artículo 3º, inciso d) de la ley 6815 del 27 de setiembre de 1982, y de los artículos 16 y 38 del Código Procesal Penal, la Procuraduría General de la República interviene regular y activamente en procesos penales donde es posible la aplicación de los institutos en referencia.



4º-Que de conformidad con lo dispuesto por el numeral 20 de la ley 6815 del 27 de setiembre de 1982, es necesaria la autorización previa del Poder Ejecutivo para que la Procuraduría General de la República pueda participar en los procesos conciliatorios o análogos, previstos en la legislación penal.



5º-Que de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General, es obligación de los funcionarios públicos colaborar con ésta en el cumplimiento de sus fines. Por tanto,



 



DECRETAN:



 



REGLAMENTO AL ARTICULO 20 DE LA LEY ORGANICA



DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA,



NUMERO 6815 DEL 27 DE SETIEMBRE DE 1982



 



ARTÍCULO 1º-La Procuraduría General de la República estará facultada para intervenir en los procesos conciliatorios, y demás medidas alternativas al proceso penal previstas en el Código Procesal Penal.




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ARTÍCULO 2º-La conciliación y demás medidas alternativas en el proceso penal, solamente procederán dentro de los supuestos previstos por la ley.




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ARTÍCULO 3º-Para posibilitar la concreción de acuerdos conciliatorios adecuados y demás medidas alternativas, la Procuraduría General de la República contará con la colaboración del personal técnico especializado de la administración activa, designado por el Organo involucrado. Para efectos de la Procuraduría General de la República, en todos los casos, el arreglo conciliatorio y demás medidas alternativas que se aprueben, en el proceso respectivo, deberán ser avaladas por el asesor técnico designado.



En aquellos supuestos en que la propuesta hecha dentro de un proceso alternativo, se ajuste a reiteradas situaciones resueltas con anterioridad o el caso en particular así lo amerite, el Procurador General ó el Procurador General Adjunto, previa propuesta del Procurador designado en el caso específico, autorizarán su participación en la respectiva audiencia, con capacidad de concreción de acuerdos conciliatorios adecuados y demás medidas alternativas, aún sin la presencia del asesor técnico.




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ARTÍCULO 4º-En los delitos contra la hacienda pública, la conciliación u otra medida alternativa procederá únicamente para las obligaciones accesorias, recargos y multas, previa resolución de la Administración Tributaria, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 50 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. En igual sentido se procederá en materia aduanera.




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ARTÍCULO 5º-El incumplimiento de las condiciones o medidas impuestas al acusado, producirá los mismos efectos establecidos en el Código Procesal Penal.




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ARTÍCULO 6º-Este reglamento será aplicable, en lo que fuere pertinente, a los procedimientos administrativos sancionatorios contenidos en leyes especiales, y en los que la Procuraduría General de la República sea tenida como parte.




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ARTÍCULO 7º-Los funcionarios públicos de las distintas dependencias del Sector Público, conforme lo señala el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, estarán en la obligación de proporcionarle a la representación estatal todo el soporte técnico, material y humano que ésta requiera, para el fiel cumplimiento de las atribuciones por este reglamento conferidas. Dado en la Presidencia de la República.



 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los treinta días del mes noviembre de mil novecientos noventa y ocho.



 




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Fecha de generación: 20/4/2024 04:01:38
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