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 Normativa >> Ley 7648 >> Fecha 09/12/1996 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 7648
Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia
Texto Completo acta: 35CF9 1

LEY ORGANICA DEL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA



TITULO I



DISPOSICIONES GENERALES



CAPITULO I



De la naturaleza y los principios



ARTICULO 1.- Naturaleza



El Patronato Nacional de la Infancia es una institución autónoma con



administración descentralizada y presupuesto propio. Su fin primordial es



proteger especialmente y en forma integral a las personas menores de edad



y sus familias, como elemento natural y pilar de la sociedad.



Su domicilio estará en la capital de la República.



Será obligación del Estado dotar al Patronato Nacional de la



Infancia, de todos los recursos necesarios para el adecuado cumplimiento



de sus fines.




Ficha articulo



ARTICULO 2.- Principios



El Patronato Nacional de la Infancia será la institución rectora en



materia de infancia, adolescencia y familia y se regirá por los



siguientes principios:



a) La obligación prioritaria del Estado costarricense de reconocer,



defender y garantizar los derechos de la infancia, la



adolescencia y la familia.



b) El interés superior de la persona menor de edad.



c) La protección a la familia como elemento natural y fundamental de



la sociedad, por ser el medio idóneo para el desarrollo integral



del ser humano.



d) La protección integral de la infancia y la adolescencia, así como



el reconocimiento de sus derechos y garantías establecidos en la



Constitución Política, las normas de derecho internacional y las



leyes atinentes a la materia.



e) La dignidad de la persona humana y el espíritu de solidaridad



como elementos básicos que orientarán el quehacer institucional.




Ficha articulo



CAPITULO II



DE LOS FINES Y LAS ATRIBUCIONES



ARTICULO 3.- Fines



El Patronato Nacional de la Infancia tendrá los siguientes fines:



a) Fortalecer y proteger a la niñez, la adolescencia y la familia



dentro de los mejores valores tradicionales del ser



costarricense.



b) Orientar y coadyuvar en las tareas de formación y educación de



los padres de familia, para el cumplimiento de sus deberes y



derechos inherentes a la autoridad parental.



c) Orientar y coadyuvar en las tareas de formación y educación, para



el cumplimiento y la satisfacción de los derechos y deberes de



las personas menores de edad.



d) Garantizar a las personas menores de edad el derecho de crecer y



desarrollarse en el seno de una familia, sea biológica o



adoptiva.



e) Brindar asistencia técnica y protección a la niñez, la



adolescencia y a la familia, en situación de riesgo.



f) Promover los valores y principios morales que inspiran el derecho



a la vida, la familia, la educación, la convivencia pacífica, el



respeto mutuo, la cultura, el crecimiento y el progreso digno



para todos los habitantes de la República.



g) Estimular la solidaridad ciudadana y el sentido de



responsabilidad colectiva para fortalecer, promover y garantizar



los derechos y deberes de la niñez y la adolescencia.



h) Promover la participación organizada de la sociedad civil, los



padres de familia, las instituciones estatales y las



organizaciones sociales en los procesos de estudio, análisis y



toma de decisiones en materia de infancia, adolescencia y



familia, a fin de garantizar el cumplimiento de los derechos y



deberes de las personas menores de edad.



i) Fortalecer, promover y supervisar las iniciativas y la



participación de las organizaciones no gubernamentales, en la



atención integral de la niñez, la adolescencia y la familia.



j) Fomentar la integración familiar por medio de la formación y la



capacitación ciudadana, en aras de lograr una convivencia



armoniosa y democrática.



k) Mantener una coordinación interinstitucional permanente, con la



participación de la sociedad organizada, para ejecutar y



fiscalizar las políticas de infancia y adolescencia.



l) Dictar e implementar en coordinación con la sociedad civil y las



instituciones estatales, las políticas en materia de infancia,



adolescencia y familia.



m) Organizar las comunidades, para que cooperen en el diseño de



diagnósticos locales y la ejecución de programas preventivos y de



atención integral a los menores de edad.



n) Planificar, ejecutar y supervisar programas de prevención de



manera conjunta con las instituciones respectivas, con el objeto



de erradicar, en los menores de edad, toda forma de delincuencia,



prostitución, maltrato, abuso sexual, drogadicción, alcoholismo,



abandono u otras causas que lesionen su integridad.



ñ) Impulsar programas de capacitación y formación para los padres de



familia, sobre sus responsabilidades y deberes, así como



propiciar con otras instituciones, programas y actividades que



inculquen y reafirmen la práctica de valores espirituales,



morales, sociales y familiares.




Ficha articulo



ARTICULO 4.- Atribuciones. Las atribuciones del Patronato Nacional de la Infancia serán:



a) Gestionar la actualización y promulgación de las leyes necesarias para el cumplimiento efectivo de los derechos de la niñez, la adolescencia y la familia.



b) Propiciar y fomentar el reconocimiento de los deberes cívicos y de aquellos inherentes correlativamente a los derechos de los



menores de edad.



c) Promover y difundir los derechos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño.



d) Realizar el seguimiento y la auditoría del cumplimiento de los derechos de los menores de edad y evaluar periódicamente las políticas públicas sobre infancia y adolescencia.



e) Realizar diagnósticos e investigaciones sobre la realidad económica, social, psicológica, legal y cultural de la niñez, la adolescencia y la familia y difundir los resultados de esos estudios.



f) Brindar supervisión y asesoramiento en materia de niñez, adolescencia y familia, tanto a organizaciones públicas y privadas como a la sociedad civil que los requieran.



g) Constituir fideicomisos para financiar programas y modelos innovadores en beneficio de menores de edad y sus familias.



h) Promover el cumplimiento de los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño.



i) Capacitar a los órganos gubernamentales, no gubernamentales, municipales y, en general, a la sociedad civil, sobre los principios de la Convención citada y el cumplimiento de las políticas dictadas por su Junta Directiva.



j) Colaborar con las entidades en la promoción y ejecución de proyectos y programas específicos en materia de niñez y adolescencia.



k) Intervenir como parte en los procesos judiciales y administrativos en que esté vinculada cualquier persona menor de edad que requiera esa intervención, para que se le garantice el disfrute pleno de sus derechos.



l) Representar legalmente a los menores de edad que no se encuentren bajo autoridad parental ni tutela, así como a quienes estén bajo la patria potestad de una persona no apta para asegurarles la garantía de sus derechos.



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 2 aparte VII) de la ley que aprueba el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre del 2019, se reformará el inciso anterior. De conformidad con el transitorio III de la ley antes mencionada dicha modificación entrarán a regir a partir del 1° de octubre del 2022, por lo que a partir de esa fecha el nuevo texto será el siguiente: “l) Representar legalmente a los menores de edad que no se encuentren bajo los atributos de la responsabilidad parental ni tutela, así como a quienes estén bajo esos atributos de una persona no apta para asegurarles la garantía de sus derechos.”)



m) Disponer en forma provisional de la guarda y crianza de los menores de edad, en aras de proteger su interés superior.



n) Dictar resoluciones motivadas con carácter vinculante, en casos de conflicto, hasta tanto los tribunales resuelvan, en forma definitiva, sobre el particular.



ñ) Administrar los bienes de los menores de edad cuando carezcan de representación legal o cuando, teniéndola, existan motivos razonables de duda sobre la correcta administración de los bienes conforme a la legislación vigente.



o) Promover la adopción nacional e internacional, y otorgar el consentimiento para que se adopte menores de edad por medio del Consejo Nacional de Adopciones, como autoridad central administrativa, según la normativa vigente dentro y fuera de Costa Rica.



p) Resolver las solicitudes de funcionamiento de organizaciones públicas y privadas, cuyo fin sea desarrollar actividades vinculadas con la atención de las personas menores de edad.



q) Suscribir convenios de cooperación, nacionales e internacionales, para apoyar y fortalecer el cumplimiento de los objetivos de la Entidad.



r) Aceptar donaciones, herencias, legados y cesiones de derechos, así como cualquier otra transacción que beneficie el patrimonio de la Institución.



s) Administrar el fondo proporcionado por el Poder Ejecutivo para atender, en todo el país, a la población infantil en riesgo.



t) Dictar los reglamentos internos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus objetivos.



u) Las demás atribuciones establecidas en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la legislación vigente sobre la materia.




Ficha articulo



TITULO II



ORGANOS DE GESTION Y ADMINISTRACION



CAPITULO I



DE LA JUNTA DIRECTIVA



ARTICULO 5.- Integración



El Patronato Nacional de la Infancia estará dirigido por una Junta



Directiva compuesta por los siguientes cinco miembros:



a) Un Presidente Ejecutivo, nombrado por el Consejo de Gobierno,



quien la presidirá. Permanecerá en el cargo por un período de



cuatro años, y no devengará dietas por su participación en las



reuniones de la Junta.



b) Cuatro personas nombradas por un período de cuatro años, por el



Consejo de Gobierno. Estas podrán ser reelegidas una sola vez.



Quien sustituya a un miembro será nombrado por el resto del plazo



del nombramiento anterior.



Un Vicepresidente, nombrado del seno de la Junta Directiva, quien



sustituirá al Presidente Ejecutivo durante sus ausencias temporales.




Ficha articulo



ARTICULO 6.- Requisitos de los miembros



Los miembros de la Junta Directiva deberán ser costarricenses, de



reconocida solvencia moral y por lo menos con cinco años de experiencia



comprobada en el campo de la infancia, la adolescencia y la familia.




Ficha articulo



ARTICULO 7.- Impedimentos para ser miembro



No podrá ser designado miembro de la Junta Directiva:



a) Quien esté ligado con otro miembro de la Junta Directiva por



parentesco de consanguinidad o afinidad hasta tercer grado



inclusive.



b) Quien sea funcionario de la Institución.



c) El declarado en estado de quiebra o insolvencia.



d) Quien, por sentencia firme, se encuentre inhabilitado para



ejercer un cargo público.



e) Quien, por sentencia firme, haya sido condenado culpable de algún



delito que lesione la integridad de un menor.




Ficha articulo



ARTICULO 8.- Elección de nuevos miembros



Los nuevos miembros deberán ser elegidos dentro de los treinta días



anteriores al vencimiento del período respectivo.




Ficha articulo



ARTICULO 9.- Causales de cese



El Consejo de Gobierno cesará en sus funciones a los miembros de la



Junta Directiva, a petición de esta o de oficio, cuando:



a) Incurrieren en alguna de las prohibiciones establecidas en la



ley.



b) Abandonaren sus deberes o dejaren de asistir a tres sesiones



consecutivas por causas injustificadas, ambas circunstancias a



juicio de la Junta.



c) Incurrieren en responsabilidad penal, siempre que medie sentencia



firme. No obstante lo anterior, en ausencia de esta instancia, a



criterio de mayoría calificada de la Junta Directiva, podrán ser



suspendidos en sus funciones hasta tanto no exista la sentencia



firme.



En estos casos, el Consejo de Gobierno nombrará a los nuevos



miembros para el resto del período correspondiente, dentro de los quince



días posteriores a la comunicación de la Junta.



Tratándose de las suspensiones señaladas en el inciso c) del



presente artículo, el Consejo de Gobierno deberá sustituir al miembro de



la Junta Directiva por el período de la suspensión.




Ficha articulo



ARTICULO 10.- Responsabilidad de los miembros



En el ejercicio de los cargos, los miembros de la Junta Directiva



serán responsables, civil y penalmente. Antes de asumir sus funciones,



deberán rendir caución, cuyo monto establecerá periódicamente el Consejo



de Gobierno.




Ficha articulo



ARTICULO 11.- Atribuciones



La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:



a) Coordinar, conforme lo establece la presente ley y demás



normativa, las políticas nacionales en materia de infancia,



adolescencia y familia y velar por su cumplimiento; asimismo,



establecer las políticas institucionales relativas a menores de



edad.



b) Gestionar los recursos financieros y técnicos necesarios para el



logro de los fines de la Institución.



c) Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la



Entidad, así como sus modificaciones.



d) Nombrar al auditor interno, y a los gerentes técnico y de



administración, así como aplicarles el régimen disciplinario.



e) Dictar, interpretar, reformar y derogar los reglamentos internos



necesarios para el funcionamiento correcto y la sana



administración.



f) Autorizar la creación de programas y proyectos de la Entidad, así



como fiscalizar su ejecución.



g) Autorizar la creación de las Juntas de protección a la niñez y la



adolescencia.



h) Nombrar a los miembros del Consejo Nacional de Adopciones como



autoridad central administrativa en materia de adopción, y de los



Consejos Regionales de Adopción y Reubicación de Personas Menores



de Edad.



i) Crear las oficinas y los servicios requeridos para la consecución



de sus fines.



j) Aprobar los planes y programas operativos, la memoria anual y los



estados financieros.



k) Adjudicar las licitaciones y delegar las que determine la Junta.



Proceder igualmente con cualquier otra clase de contrato



administrativo.



l) Solicitar a la Asamblea Legislativa la autorización



correspondiente para vender, enajenar, ceder o donar bienes



inmuebles.



m) Ejercer las funciones que corresponden a un órgano colegiado, de



acuerdo con las normas técnicas que, sobre administración



pública, establece el ordenamiento jurídico.



n) Ejercer la potestad disciplinaria sobre los funcionarios de la



Institución y delegarla cuando las circunstancias lo ameriten.



ñ) Aprobar los convenios que la Institución lleve a cabo con otras



instituciones, tanto públicas como privadas.




Ficha articulo



ARTICULO 12.- Sesiones



Las sesiones de la Junta Directiva serán privadas, salvo que la



misma Junta disponga lo contrario. Se celebrará una sesión ordinaria



semanal y tantas extraordinarias como sea necesario. Todas las sesiones



serán convocadas de oficio por su Presidente.



Las extraordinarias serán solicitadas por el Presidente Ejecutivo o



tres miembros, por escrito y con doce horas de anticipación como mínimo.



En ellas sólo se conocerá de los asuntos contenidos en la convocatoria



oficial.




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ARTICULO 13.- Quórum



El quórum se constituirá con tres miembros. Los acuerdos se tomarán



por mayoría absoluta de los votos presentes. Cuando se trate de



nombramientos o de aplicación del régimen disciplinario al personal que



designa la Junta Directiva, se requerirá mayoría calificada.




Ficha articulo



ARTICULO 14.- Dietas



Los directores de la Junta Directiva devengarán dietas cuyo monto



será fijado por el Consejo de Gobierno conforme a la ley. Se remunerará



un máximo de ocho sesiones al mes.




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ARTICULO 15.- Funciones del secretario El secretario de la Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:



a) Preparar el orden del día para cada una de las sesiones.



b) Revisar los borradores de las actas y los acuerdos para que sean aprobados.



c) Suscribir los acuerdos administrativos que emita la Junta.



d) Enviar con la debida antelación, a los miembros de la Junta y a quienes participen en cada sesión, invitación, información o propuestas sobre los asuntos por analizar.



e) Recibir y revisar la correspondencia de la Junta Directiva.



f) Las demás funciones que las leyes y los reglamentos le señalen.




Ficha articulo



CAPITULO II



DE LA AUDITORIA INTERNA



ARTICULO 16.- Unidad de auditoría interna



La Institución contará con una unidad de auditoría interna, dirigida



por el auditor interno y dependiente de la Junta Directiva.




Ficha articulo



ARTICULO 17.- Nombramiento



La Junta Directiva nombrará, por mayoría calificada un auditor, por



plazo indefinido y con carácter de inamovible, de conformidad con la Ley



Orgánica de la Contraloría General de la República.



El auditor deberá ser contador público autorizado, y miembro activo



de su colegio. Sus funciones y atribuciones se apegarán a lo establecido



en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y sus



respectivos manuales.




Ficha articulo



CAPITULO III



DE LA PRESIDENCIA EJECUTIVA



ARTICULO 18.- Normas rectoras



La gestión del Presidente Ejecutivo se regirá por las siguientes



normas:



a) Será el funcionario de mayor jerarquía y podrá delegar funciones



en los gerentes. Le corresponderá, en lo fundamental, velar por



la correcta ejecución de las decisiones de la Junta Directiva,



así como coordinar la acción del Patronato con las demás



instituciones del Estado. Desempeñará, asimismo, las demás



funciones reservadas por ley para el Presidente de la Junta



Directiva y otras que le asigne la propia Junta.



b) Representará judicial y extrajudicialmente al Patronato Nacional



de la Infancia, con facultades de apoderado generalísimo sin



límite de suma. Su personería se comprobará por la publicación de



su nombramiento en el diario oficial.



c) Le corresponderá designar y remover a los funcionarios que



nombre, concederles licencias e imponerles sanciones, de acuerdo



con las leyes y los reglamentos. No podrá nombrar personas



ligadas a él por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el



tercer grado inclusive.



d) No tendrá derecho a dietas como miembro de la Junta Directiva;



únicamente devengará el salario que la ley determine. Será un



funcionario de tiempo completo con prohibición; por tanto, no



podrá desempeñar ningún otro cargo público ni ejercer actividad



remunerada, pública o privada, excepto la docencia en



instituciones de enseñanza superior, siempre y cuando no sea



incompatible con sus funciones.



e) Podrá ser removido libremente por el Consejo de Gobierno, en cuyo



caso tendrá derecho a la indemnización laboral que le



corresponda. Para determinarla, se seguirán las reglas fijadas



por la legislación laboral.




Ficha articulo



ARTICULO 19.- Requisitos



El Presidente Ejecutivo deberá ser un profesional de reconocida



solvencia moral, con no menos de cinco años de ejercicio profesional y



experiencia comprobada en el campo de la niñez, la adolescencia y la



familia.




Ficha articulo



ARTICULO 20.- Impedimentos



No podrá ser nombrado auditor, ni funcionario del Patronato, quien



haya sido miembro de la Junta Directiva durante los doce meses



inmediatamente anteriores; tampoco quien esté ligado, por parentesco de



consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, con cualquier



miembro de la Junta Directiva.




Ficha articulo



CAPITULO IV



DE LAS GERENCIAS



SECCION I



DE LA GERENCIA DE ADMINISTRACION



ARTICULO 21.- Gerencias



Para garantizar el funcionamiento eficiente del Patronato Nacional



de la Infancia, la Presidencia Ejecutiva contará, además, con el apoyo de



una Gerencia de Administración y una Gerencia Técnica.




Ficha articulo



ARTICULO 22.- Requisitos del Gerente de Administración



El Gerente de Administración deberá cumplir con los siguientes



requisitos:



a) Ser un profesional en Administración, con grado académico mínimo



de licenciatura y miembro activo de su colegio.



b) Contar al menos con cinco años de experiencia en el ejercicio de



la especialidad.



c) Tener experiencia en el manejo de recursos humanos, financieros e



informáticos.



d) Ser de reconocida solvencia moral.




Ficha articulo



ARTICULO 23.- Atribuciones



Serán atribuciones del Gerente de Administración:



a) Dirigir administrativamente la Institución, siguiendo las



políticas dictadas por la Junta Directiva y las directrices del



Presidente Ejecutivo. Sin embargo, en casos particulares, el



Presidente podrá arrogarse dicha dirección en forma total o



parcial.



b) Planear, organizar, coordinar, dirigir, controlar y evaluar las



acciones tendientes a asegurar los recursos humanos, financieros



y materiales para lograr los objetivos de la Institución.



c) Velar, en estrecha coordinación con el Gerente Técnico y el



Presidente Ejecutivo, por la correcta distribución de los



recursos institucionales y su empleo racional, para garantizar la



ejecución eficiente de los programas, proyectos y actividades que



debe desarrollar el Patronato en beneficio de la niñez, la



adolescencia y la familia.



d) Recomendar a la Junta Directiva del Patronato, por medio del



Presidente Ejecutivo, la implementación de nuevas estrategias,



metodologías, normas y procedimientos de trabajo, tendientes a



mejorar el funcionamiento institucional.




Ficha articulo



SECCION II



DE LA GERENCIA TÉCNICA



ARTICULO 24.- Requisitos



El Gerente Técnico deberá cumplir con los siguientes requisitos:



a) Ser un profesional con grado académico mínimo de licenciatura en



el área de Ciencias Sociales e incorporado al colegio profesional



respectivo.



b) Tener un mínimo de cinco años de experiencia en materia de



infancia y familia.



c) Ser de reconocida solvencia moral.




Ficha articulo



ARTICULO 25.- Atribuciones



El Gerente Técnico tendrá las siguientes atribuciones:



a) Ejercerá la dirección técnica de los programas y servicios



institucionales dirigidos a la infancia, la adolescencia y la



familia, según las políticas dictadas por la Junta Directiva y



las directrices del Presidente Ejecutivo. Sin embargo, en casos



particulares, el Presidente podrá arrogarse dicha dirección en



forma total o parcial.



b) Llevará un control estricto sobre el funcionamiento técnico de la



entidad organizando los recursos de la mejor forma, con el fin de



garantizar la eficiencia de los programas y servicios.



c) Implementará, con el Presidente Ejecutivo, los lineamientos y



políticas emanados de la Junta Directiva, relacionados con el



funcionamiento técnico de la Institución, mediante sistemas



planificados, para cumplir cabalmente con los objetivos y las



metas.



d) Velará, en estrecha coordinación con el Gerente de Administración



y el Presidente Ejecutivo, por la correcta distribución de los



recursos institucionales y su empleo racional, para lograr el



desempeño eficiente de los programas y las oficinas ejecutoras.



e) Recomendará a la Junta Directiva, por medio del Presidente



Ejecutivo, los manuales de procedimientos necesarios para el buen



desempeño técnico y profesional de las áreas asignadas a



programas y servicios.




Ficha articulo



CAPITULO V



DE LAS OFICINAS LOCALES Y LAS JUNTAS DE PROTECCION



A LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA



SECCION I



DE LAS OFICINAS LOCALES



ARTICULO 26.- Representantes legales



En los lugares del territorio nacional donde la Junta Directiva



autorice la creación de oficinas locales, la Presidencia Ejecutiva



nombrará un representante legal, quien asumirá la representación judicial



y extrajudicial del Patronato en las jurisdicciones, sin perjuicio de la



representación general que ejerza el Presidente Ejecutivo.




Ficha articulo



ARTICULO 27.- Requisitos



El representante legal deberá ser un profesional en Derecho y



miembro activo de su colegio. Dentro de su jurisdicción, podrá actuar con



independencia de criterio; pero jerárquicamente estará sujeto a la



Presidencia Ejecutiva, sin perjuicio de la subordinación que la jefatura



ejerza en materia administrativa.




Ficha articulo



ARTICULO 28.- Profesionales requeridos



Las oficinas locales estarán integradas por los profesionales que se



requieran en las ramas de Derecho, Trabajo Social, Psicología,



Administración y otras, de acuerdo con las necesidades de cada localidad.




Ficha articulo



ARTICULO 29.- Integración de las Juntas



En cada oficina local, se integrará una Junta de protección a la



niñez y la adolescencia, como órgano de apoyo para ejecutar los planes,



programas y proyectos del Patronato en la jurisdicción.




Ficha articulo



SECCION II



DE LAS JUNTAS DE PROTECCION A



LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA



ARTICULO 30.- Juntas de protección a la niñez y la adolescencia



Las Juntas de protección a la niñez y la adolescencia estarán



conformadas por un representante del Patronato Nacional de la Infancia,



quien las presidirá; un representante de la municipalidad del cantón; un



representante del sector educativo, residente en la comunidad y nombrado



por la Dirección Regional respectiva, y tres representantes comunales de



reconocida solvencia moral. Estos últimos serán de elección popular de



acuerdo con las normas y los procedimientos que se establezcan en el



Reglamento de esta ley.



Excepto el representante del Patronato, los demás miembros serán



nombrados por períodos de dos años; podrán ser reelegidos y desempeñarán



sus cargos ad honórem.



El representante del Patronato será designado por el Presidente



Ejecutivo de la Institución, con base en nóminas que deberán remitir las



oficinas locales.



(Tácitamente ampliado por el artículo 179 del Código de la Niñez y



la Adolescencia No.7739 de 6 de enero de 1998, que indica que cada junta



contará además con un representante de la población adolescente de la



comunidad, quien deberá ser mayor de quince años y actuará con voz y



voto).




Ficha articulo



ARTICULO 31.- Financiamieto



El Patronato Nacional de la Infancia dotará a las Juntas de los



recursos financieros que requiera para su funcionamiento y la ejecución



de programas específicos, sin perjuicio de los recursos propios que se le



asignen.




Ficha articulo



ARTICULO 32.- Atribuciones. Las Juntas de protección a la niñez y la adolescencia dependerán jerárquicamente de la Junta Directiva y tendrán las siguientes atribuciones:



a) Coordinar, adecuar y ejecutar la aplicación a nivel comunitario de las políticas de protección integral dictadas para la niñez y la adolescencia.



b) Colaborar con las oficinas locales del Patronato Nacional de la Infancia en la ejecución de los planes, proyectos y programas diseñados conjuntamente.



c) Fiscalizar el cumplimiento de las políticas de protección y de prestación de servicios por parte de los entes públicos locales y la ejecución de programas por los particulares. Para ello, rendirán informes trimestrales a la Junta Directiva del Patronato.



d) Facilitar la aplicación local de las sanciones no privativas de libertad de las personas adolescentes infractoras.



e) Informar sobre los casos de su competencia y remitirlos a la autoridad judicial.



f) Denunciar ante el Ministerio Público los delitos contra la niñez y la adolescencia.



g) Verificar, en la localidad, los requisitos y las condiciones de trabajo de los menores de edad que excepcionalmente requieran laborar.



h) Vigilar el desarrollo de las labores remuneradas que realicen los menores de edad en la comunidad.



i) Asesorar y capacitar a los habitantes del lugar para que cumplan con las políticas de niñez y adolescencia.



j) Dictar los reglamentos para su buen funcionamiento.



k) Administrar los fondos que se les asignen.



(Nota de Sinalevi: Véase el numeral 180 del Código de la Niñez y la Adolescencia N°7739 de 6 de enero de 1998,  la cual establece otras funciones a las juntas de protección a la niñez y la adolescencia.)




Ficha articulo



ARTICULO 33.- Sesiones



Las Juntas de protección a la niñez y la adolescencia sesionarán



ordinariamente una vez por semana como mínimo y, en forma extraordinaria,



cuando sean convocadas por su Presidente o a solicitud de al menos cuatro



de sus miembros.



Las Juntas sesionarán con dos terceras partes del total de sus



miembros.



Los miembros no podrán ser sustituidos ni representados en las



sesiones; su participación será obligatoria, por tanto, deberán



justificar sus ausencias ante la Presidencia de la Junta.




Ficha articulo



TITULO III



DE LAS FUENTES DE INGRESO



CAPITULO UNICO



ARTICULO 34.- Fuentes de financiamiento



Para cumplir cabalmente con sus fines y desarrollar sus programas de manera óptima, el Patronato Nacional de la Infancia contará con estas fuentes de financiamiento:



a) (Derogado por el artículo 31 aparte c) del título IV de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018)



b) La Dirección Nacional de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares girará, a favor del Patronato, un porcentaje mínimo del cuatro por ciento (4%) del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares. El monto exacto lo determinará la justificación del Patronato con base en los proyectos y programas concretos que deberá elaborar. La Contraloría General de la República vigilará el cumplimiento de esta norma.



c) El monto asignado de conformidad con el inciso a) del artículo 234 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.



d) Los ingresos provenientes de donaciones y empréstitos nacionales e internacionales, de conformidad con la ley.



e) Los ingresos por servicios y actividades productivos de la institución, que deberán figurar en el presupuesto del Patronato.



(Así reformado por el artículo 249 de la ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078 del 4 de octubre de 2012)




Ficha articulo



TITULO IV



DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS



CAPITULO UNICO



DISPOSICIONES FINALES



ARTICULO 35.- Beneficios



El Patronato Nacional de la Infancia gozará de los siguientes



beneficios:



a) Exoneración del pago de timbres y derechos de registro.



b) Exoneración de tributos e impuestos nacionales, directos o



indirectos.



c) Exoneración de rendir garantía de costas y depósitos para



garantizar embargos, en los asuntos litigiosos donde sea parte



activa o pasiva.



d) Inembargabilidad de sus bienes, depósitos, rentas y fondos.



e) Franquicia en los servicios postales, telegráficos y



radiográficos.




Ficha articulo



ARTICULO 36.- Ordenes de allanamiento



Cuando los hechos y las circunstancias lo justifiquen, el Patronato



Nacional de la Infancia, por medio de sus representantes legales, podrá



solicitar al juez competente órdenes de allanamiento de morada, para



cumplir con sus obligaciones de salvaguardia de la estabilidad física y



emocional de las personas menores de edad. Las órdenes deberán concederse



dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud y, si la



autoridad judicial las denegare, la resolución que así lo decida deberá



ser suficientemente motivada.



Las autoridades de la policía judicial y administrativa, competentes



por razón de territorio, estarán obligadas a prestar cooperación



eficiente para los allanamientos, con prioridad sobre cualquier otro



asunto. La inobservancia de lo anterior dará motivo a responsabilidades



disciplinarias del servidor, de acuerdo con la ley.




Ficha articulo



ARTICULO 37.- Obligación de colaborar



Para dar debido cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 55 de la



Constitución Política, las instituciones y los órganos gubernamentales



quedan obligados a coadyuvar, en las áreas de su competencia, con el



Patronato Nacional de la Infancia en la atención integral de la niñez y



la adolescencia cuando este lo solicite para lograr el pleno cumplimiento



de sus fines.



Los órganos e instituciones del Estado deberán prestarle al



Patronato Nacional de la Infancia, colaboración en las áreas de su



competencia cuando la Institución se la solicite, para lograr el pleno



cumplimiento de sus fines.




Ficha articulo



ARTICULO 38.- Transferencia de fondos



El Patronato Nacional de la Infancia estará autorizado para



transferir fondos, con cargo a su presupuesto, a organismos públicos,



privados y personas físicas, con la autorización y la supervisión de la



Contraloría General de la República. Estos recursos serán utilizados



exclusivamente para implementar y ejecutar programas en beneficio de la



niñez, la adolescencia y la familia.




Ficha articulo



ARTICULO 39.- Contratación de servicios



Con el propósito de asegurar el eficiente cumplimiento de los fines



establecidos en la presente ley, el Patronato Nacional de la Infancia



podrá contratar servicios que, por razones de oportunidad y conveniencia,



no puedan ser prestados directamente por sus funcionarios.




Ficha articulo



ARTICULO 40.- Reglamento



El Poder Ejecutivo dictará un reglamento general a esta ley dentro



del término improrrogable de tres meses, contados a partir de su fecha de



vigencia.




Ficha articulo



ARTICULO 41.- Derogaciones



Deróganse la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, No.



3286, de 28 de mayo de 1964 y cualquier otra ley o norma que se le



oponga.




Ficha articulo



ARTICULO 42.- Orden público



Esta ley es de orden público.



DISPOSICIONES TRANSITORIAS



TRANSITORIO I.- Con el propósito de respetar el principio de



alternabilidad, por una sola vez los nombramientos de los miembros de la



Junta Directiva se realizarán de la siguiente manera:



a) A los directores cuyos nombramientos vencen el 12 de diciembre de



1996 y el 2 de mayo de 1998, se les prorrogarán hasta el 30 de



junio de 1998.



b) A los directores cuyos nombramientos vencen el 13 de junio de



1998 y el 12 de junio de 1999, se les prorrogarán hasta el 30 de



junio del año 2.000.



Quien sustituya a un miembro en su cargo, será nombrado por el resto



del plazo del nombramiento anterior.



TRANSITORIO II.- Las fuentes de financiamiento establecidas en el



artículo 34 de la presente ley, se otorgarán en su totalidad a partir del



ejercicio fiscal siguiente al que esté en curso al entrar en vigencia



esta ley. Durante ese período de transición, el Ministerio de Hacienda,



la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, la



Autoridad Presupuestaria y la Contraloría General de la República



dictarán las normas técnicas y financieras necesarias para garantizarle,



al Patronato Nacional de la Infancia, una dotación de recursos



presupuestarios no menor que la percibida en el año anterior a la



vigencia de esta ley, incrementada al menos en un veinticinco por ciento



(25%).



TRANSITORIO III.- Dentro del término de dos años contados a partir



de la vigencia de esta ley, el Patronato Nacional de la Infancia deberá



realizar los ajustes en materia presupuestaria, financiera, legal,



administrativa y operativa, para asumir completamente los fines y las



atribuciones que esta ley le establece.



Rige a partir de su publicación.




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Fecha de generación: 13/4/2024 16:05:49
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