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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19400 >> Fecha 29/11/1989 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 19400
Traspasa Registro Genealógico de Ganado a Asociación de Productores yCriadores de Ganado
Texto Completo acta: 5787 1

N° 19400-MAG



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA,

Con fundamento en las facultades que les confiere el artículo 140 incisos 3) y 18 de la Constitución Política, el artículo 4° de la ley N° 1693 del 26 de noviembre de 1953 y el artículo 3° inciso 17 de la ley N° 7060 del 25 de marzo de 1987, la ley N° 7064 del 29 de abril de 1987 y;



Considerando:



1°.-Que este Ministerio, a través de la Dirección General de Salud y Producción Pecuaria, es el encargado del funcionamiento del Registro de Ganado de Raza de Costa Rica o Registro Genealógico de Ganado.



2°.-Que la Junta Administrativa del Programa Ganadero y de Salud Animal está  autorizada para que procure la ejecución de sus acciones, principalmente a través de cámaras y asociaciones, con el fin de evitar gastos excesivos en el sector público y de fortalecer la capacidad efectiva y productiva de los órganos de representación privados del subsector pecuario.



3°.-Que dicha junta administrativa, por acuerdo N° 4 de la sesión del 22 de agosto de 1989 tomó la decisión de traspasar el Registro Genealógico de Ganado a las Asociaciones de Productores y Criadores de Ganado de la República. Por tanto,



DECRETAN:



ARTICULO 1°.-Se traspasa el Registro Genealógico de Ganado, con la totalidad de sus registros de las diferentes especies y razas, a las Asociaciones de Productores y Criadores de Ganado debidamente inscritas en el país, a fin de que éstas, bajo el cumplimiento de las presentes normas y del Reglamento para el funcionamiento interno de cada Registro, se encarguen de la inscripción de ganado y funcionamiento general del citado Registro.




Ficha articulo



ARTICULO 2°.-Para hacer efectivo el presente traspaso, cada Asociación de Productores y Criadores de Ganado del país, deber  el 31 de marzo de 1990, cumplir con lo siguiente:



a) Organizarse internamente para determinar la distribución del total de los registros de las diferentes especies y razas de ganado que conforman el Registro Genealógico citado y presentar esa distribución en forma detallada ante el Ministerio de Agricultura y Ganader¡a para su aprobación.



b) Demostrar la existencia de personal suficiente y organización adecuada para el funcionamiento de los registros ante el Ministerio citado.



c) Incorporar en archivos computarizados los registros de las diferentes especies y razas que lleva este Ministerio de Agricultura y Ganadería, quedando en poder de este último los archivos. Además trimestralmente enviarán a ese Ministerio los archivos computarizados de las inscripciones realizadas.



d) Presentar para su aprobación ante el Ministerio de Agricultura y Ganader¡a todos los reglamentos internos que regirán el funcionamiento de los diferentes registros que integran el Registro Genealógico de Ganado de Costa Rica. Conforme sean aprobados esos reglamentos, y para tener por debidamente satisfecho este requisito, será  necesario la publicación de los reglamentos en el Diario Oficial.



Cumplido lo anterior y dentro del término estipulado, el Ministerio de Agricultura y Ganadería proceder  a realizar el traspaso del Registro Genealógico de Ganado del país, el cual estar  constitu¡do por los registros de las especies y razas de ganado que sean necesarias y debidamente autorizados por el citado Ministerio.




Ficha articulo



ARTICULO 3°.-Las Asociaciones de Productores y Criadores de Ganado que no cuenten con la infraestructura necesaria para hacerse cargo de sus registros, y las personas físicas o grupos de éstas dedicadas a la producción y crianza de ganado que no se encuentren organizados legalmente como asociaciones, procederán a inscribir sus semovientes a través de las asociaciones que cumplan con los requisitos solicitados, y aquellas se regirán, para efecto de inscripciones, por el decreto ejecutivo N° 16880 del 18 de febrero de 1986.



Si alguna asociación de productores o criadores de ganado decide hacer la inscripción de su raza de ganado, separándose de la Asociación Inscriptora Original, deber  solicitar la autorización correspondiente ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería y, demostrar la idoneidad para realizar esa actividad.




Ficha articulo



ARTICULO 4°.-El Ministerio de Agricultura y Ganadería, una vez realizado el traslado, mantendrá  las atribuciones de promulgación de reglamentos, supervisión, control y fiscalización sobre Registro Genealógico de Ganado para lo cual, en cualquier momento podrá  solicitar los informes que estime pertinentes.




Ficha articulo



ARTICULO 5°.-Rige a partir de su publicación.




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Fecha de generación: 25/3/2025 08:09:30
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