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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26893 >> Fecha 06/01/1998 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 26893
Reglamento a la Ley Marco para la Transformación Institucional y Reformas a la Ley de Sociedades Anónimas Laborales
Texto Completo acta: 4F05E

No 26893-MTSS-PLAN



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LOS MINISTROS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL



Y DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA



En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 140, incisos 3), 18) y 20) de la Constitución Política, 25, 27 y 28 de la Ley General de la Administración Pública y en ejecución de lo dispuesto por la Ley N° 7407, del 3 de mayo de 1994, y Ley No 7668 del 09 de abril de 1997.



Considerando:



1o- Que mediante Ley No 7668 del 9 de abril de 1997 publicada en la Gaceta No 84 de 5 de mayo de 1997, se emitió la ley denominada "Marco para la Transformación Institucional y Reformas de la Ley de Sociedades Anónimas Laborales", que contiene regulaciones respecto a la transferencia de la prestación de servicios y actividades auxiliares, la venta de bienes muebles afectos a dichos servicios y actividades y los principios y normas que deben respetarse en todo proceso de transformación y modernización institucional, así como algunas reformas a la Ley de Sociedades Anónimas Laborales.



 2°- Que de conformidad con lo establecido en la Ley No 5525 de 2 de mayo de 1974 y sus reformas, "Ley de Planificación Nacional y Política Económica", los ministerios e instituciones autónomas y semiautónomas, en coordinación con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica -a través de su Departamento de Eficiencia Administrativa- realizarán programas de racionalización administrativa, con el propósito de mejorar la capacidad de planeamiento y ejecución de sus actividades y de asegurar así el cumplimiento de los planes de desarrollo, en donde los procesos de transformación y modernización institucional constituyen un medio para la consolidación de estos fines.



3°- Que corresponde al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica velar porque los programas de modernización y transformación institucional sometidos a su conocimiento, conduzcan a mejorar la eficiencia, organización y calidad de los servicios públicos.



4°- Que en los procesos de transformación y modernización institucional siempre se encuentran Comprendidos derechos e intereses de los servidores públicos, los cuales requieren ser debidamente protegidos por el Estado. Por tanto, 



DECRETAN:



El siguiente:



REGLAMENTO A LA LEY MARCO



PARA LA TRANSFORMACIÓN INSTITUCIONAL



Y REFORMAS A LA LEY DE SOCIEDADES



ANÓNIMAS LABORALES



Artículo 1°- Todo proceso de transformación y modernización institucional deberá respetar los principios y normas mínimos establecidos en el artículo 3° de la Ley No 7668 de 9 de abril de 1997. Cuando producto de estos procesos se transfiera la prestación de servicios y actividades auxiliares, se deberán respetar además, los principios y normas señalados en el artículo 1° del referido cuerpo normativo.




Ficha articulo



Artículo 2°- Todo proceso de transformación y modernización que conlleve a una reorganización institucional, deberá ser previamente autorizado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, a quien corresponderá velar porque dichas propuestas se ajusten a las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo y conduzcan a mejorar la eficiencia, calidad y organización de los servicios públicos.



(NOTA:  Mediante el artículo 3 del decreto ejecutivo N° 33619 del 20 de febrero de 2007, "Fortalecimiento del Instituto Costarricense de Electricidad y sus Empresas", se excluye al ICE y sus empresas de la materia de recursos humanos y reorganización institucional)




Ficha articulo



Artículo 3°- Los órganos del Estado y entidades públicas sujetos a un proceso de reorganización o reestructuración institucional deberán cumplir con los procedimientos de consulta establecidos en el artículo 3° inciso f) de la Ley No 7668, previo a someter su propuesta a conocimiento del Ministerio de Planificación y Política Económica.




Ficha articulo



Artículo 4°- El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica podrá proponer, promover y estimular el traslado al sector privado de servicios, programas o actividades que funcionen dentro del sector público y que muestren condiciones de ser adecuadamente ejecutados en forma privada, sin sacrificar los objetivos sociales implícitos en ellos.




Ficha articulo



Artículo 5°- Los órganos del Estado, las instituciones públicas descentralizadas, autónomas y semiautónomas, las empresas públicas del Estado y las municipalidades podrán transferir la prestación de servicios y actividades auxiliares a favor de las organizaciones sociales establecidas en el artículo 1° de la Ley No 7668, siempre que conduzca a mejorar la calidad del servicio y se respeten los principios y normas establecidos.




Ficha articulo



Artículo 6°- Los Jerarcas de los órganos del Estado y de las entidades públicas señaladas en el artículo 1° de la Ley No 7668 serán responsables de prever y establecer los mecanismos de inspección y vigilancia necesarios para el obligado control, regulación y evaluación de la prestación de los servicios y las actividades auxiliares transferidos. Los contratos que se suscriban para tales propósitos, deberán cumplir en lo que sea aplicable, con los requisitos de contratación establecidos en el Reglamento de la Ley de Sociedades Anónimas Laborales y deberán contener la obligación de las organizaciones sociales contratantes, de brindar toda la información que se les requiera para comprobar la debida ejecución de los servicios y de las actividades transferidas.




Ficha articulo



Artículo 7°- Rige a partir de su publicación.




Ficha articulo





Fecha de generación: 21/3/2025 01:11:13
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