Texto Completo acta: 4F05E
No 26893-MTSS-PLAN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Y DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
En uso de las atribuciones conferidas por
los artículos 140, incisos 3), 18) y 20) de la Constitución Política, 25, 27 y 28 de la
Ley General de la Administración Pública y en ejecución de lo dispuesto por la Ley N°
7407, del 3 de mayo de 1994, y Ley No 7668 del 09 de abril de 1997.
Considerando:
1o- Que mediante Ley No
7668 del 9 de abril de 1997 publicada en la Gaceta No 84 de 5 de mayo de 1997,
se emitió la ley denominada "Marco para la Transformación Institucional y Reformas
de la Ley de Sociedades Anónimas Laborales", que contiene regulaciones respecto a la
transferencia de la prestación de servicios y actividades auxiliares, la venta de bienes
muebles afectos a dichos servicios y actividades y los principios y normas que deben
respetarse en todo proceso de transformación y modernización institucional, así como
algunas reformas a la Ley de Sociedades Anónimas Laborales.
2°- Que de conformidad con lo
establecido en la Ley No 5525 de 2 de mayo de 1974 y sus reformas, "Ley de
Planificación Nacional y Política Económica", los ministerios e instituciones
autónomas y semiautónomas, en coordinación con el Ministerio de Planificación Nacional
y Política Económica -a través de su Departamento de Eficiencia Administrativa-
realizarán programas de racionalización administrativa, con el propósito de mejorar la
capacidad de planeamiento y ejecución de sus actividades y de asegurar así el
cumplimiento de los planes de desarrollo, en donde los procesos de transformación y
modernización institucional constituyen un medio para la consolidación de estos fines.
3°- Que corresponde al Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica velar porque los programas de
modernización y transformación institucional sometidos a su conocimiento, conduzcan a
mejorar la eficiencia, organización y calidad de los servicios públicos.
4°- Que en los procesos de transformación
y modernización institucional siempre se encuentran Comprendidos derechos e intereses de
los servidores públicos, los cuales requieren ser debidamente protegidos por el Estado.
Por tanto,
DECRETAN:
El siguiente:
REGLAMENTO A LA LEY MARCO
PARA LA TRANSFORMACIÓN INSTITUCIONAL
Y REFORMAS A LA LEY DE SOCIEDADES
ANÓNIMAS LABORALES
Artículo 1°- Todo proceso de transformación y
modernización institucional deberá respetar los principios y normas mínimos
establecidos en el artículo 3° de la Ley No 7668 de 9 de abril de 1997.
Cuando producto de estos procesos se transfiera la prestación de servicios y actividades
auxiliares, se deberán respetar además, los principios y normas señalados en
el artículo 1° del referido cuerpo normativo.
Ficha articulo
Artículo 2°- Todo proceso de
transformación y modernización que conlleve a una reorganización institucional, deberá
ser previamente autorizado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica, a quien corresponderá velar porque dichas propuestas se ajusten a las
prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo y conduzcan a mejorar la
eficiencia, calidad y organización de los servicios públicos.
(NOTA:
Mediante el artículo 3
del decreto ejecutivo N° 33619
del 20 de febrero de 2007,
"Fortalecimiento del Instituto Costarricense
de Electricidad y sus Empresas",
se excluye al ICE
y sus empresas de la materia de
recursos humanos y reorganización institucional)
Ficha articulo
Artículo 3°- Los órganos del Estado y
entidades públicas sujetos a un proceso de reorganización o reestructuración
institucional deberán cumplir con los procedimientos de consulta establecidos en el
artículo 3° inciso f) de la Ley No 7668, previo a someter su propuesta a
conocimiento del Ministerio de Planificación y Política Económica.
Ficha articulo
Artículo 4°- El Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica podrá proponer, promover y estimular el
traslado al sector privado de servicios, programas o actividades que funcionen dentro del
sector público y que muestren condiciones de ser adecuadamente ejecutados en forma
privada, sin sacrificar los objetivos sociales implícitos en ellos.
Ficha articulo
Artículo 5°- Los órganos del Estado, las
instituciones públicas descentralizadas, autónomas y semiautónomas, las empresas
públicas del Estado y las municipalidades podrán transferir la prestación de servicios
y actividades auxiliares a favor de las organizaciones sociales establecidas en el
artículo 1° de la Ley No 7668, siempre que conduzca a mejorar la
calidad del servicio y se respeten los principios y normas establecidos.
Ficha articulo
Artículo 6°- Los Jerarcas de los órganos
del Estado y de las entidades públicas señaladas en el artículo 1° de la Ley No
7668 serán responsables de prever y establecer los mecanismos de inspección y vigilancia
necesarios para el obligado control, regulación y evaluación de la prestación de los
servicios y las actividades auxiliares transferidos. Los contratos que se suscriban para
tales propósitos, deberán cumplir en lo que sea aplicable, con los requisitos de
contratación establecidos en el Reglamento de la Ley de Sociedades Anónimas Laborales y
deberán contener la obligación de las organizaciones sociales contratantes, de brindar
toda la información que se les requiera para comprobar la debida ejecución de los
servicios y de las actividades transferidas.
Ficha articulo
Artículo 7°- Rige a partir de su
publicación.
Ficha articulo
Fecha de generación: 21/3/2025 01:11:13