Texto Completo acta: 4F05E
No 26893-MTSS-PLAN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Y DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
En uso de las atribuciones conferidas por
los artículos 140, incisos 3), 18) y 20) de la Constitución Política, 25, 27 y 28 de la
Ley General de la Administración Pública y en ejecución de lo dispuesto por la Ley N°
7407, del 3 de mayo de 1994, y Ley No 7668 del 09 de abril de 1997.
Considerando:
1o- Que mediante Ley No
7668 del 9 de abril de 1997 publicada en la Gaceta No 84 de 5 de mayo de 1997,
se emitió la ley denominada "Marco para la Transformación Institucional y Reformas
de la Ley de Sociedades Anónimas Laborales", que contiene regulaciones respecto a la
transferencia de la prestación de servicios y actividades auxiliares, la venta de bienes
muebles afectos a dichos servicios y actividades y los principios y normas que deben
respetarse en todo proceso de transformación y modernización institucional, así como
algunas reformas a la Ley de Sociedades Anónimas Laborales.
2°- Que de conformidad con lo
establecido en la Ley No 5525 de 2 de mayo de 1974 y sus reformas, "Ley de
Planificación Nacional y Política Económica", los ministerios e instituciones
autónomas y semiautónomas, en coordinación con el Ministerio de Planificación Nacional
y Política Económica -a través de su Departamento de Eficiencia Administrativa-
realizarán programas de racionalización administrativa, con el propósito de mejorar la
capacidad de planeamiento y ejecución de sus actividades y de asegurar así el
cumplimiento de los planes de desarrollo, en donde los procesos de transformación y
modernización institucional constituyen un medio para la consolidación de estos fines.
3°- Que corresponde al Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica velar porque los programas de
modernización y transformación institucional sometidos a su conocimiento, conduzcan a
mejorar la eficiencia, organización y calidad de los servicios públicos.
4°- Que en los procesos de transformación
y modernización institucional siempre se encuentran Comprendidos derechos e intereses de
los servidores públicos, los cuales requieren ser debidamente protegidos por el Estado.
Por tanto,
DECRETAN:
El siguiente:
REGLAMENTO A LA LEY MARCO
PARA LA TRANSFORMACIÓN INSTITUCIONAL
Y REFORMAS A LA LEY DE SOCIEDADES
ANÓNIMAS LABORALES
Artículo 1°- Todo proceso de transformación y
modernización institucional deberá respetar los principios y normas mínimos
establecidos en el artículo 3° de la Ley No 7668 de 9 de abril de 1997.
Cuando producto de estos procesos se transfiera la prestación de servicios y actividades
auxiliares, se deberán respetar además, los principios y normas señalados en
el artículo 1° del referido cuerpo normativo.
Ficha articulo
Artículo
2º-La
aprobación de la organización administrativa de órganos, entes y empresas
públicas será competencia de Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica (MIDEPLAN).
MIDEPLAN,
por medio del Sistema Nacional de Planificación constituido por
la Ley
de Planificación Nacional (N° 5525 de 2 de mayo de 1974), dictará
directrices, lineamientos, manuales, instructivos y otros instrumentos en
materia de reorganización administrativa de las instituciones públicas
para el mejor cumplimiento del servicio público, asegurando su continuida4
su eficiencia, su adaptación a cambios legales, así como la satisfacción
de la necesidad social que atienden y la igualdad en el trato de los
destinatarios, usuarios o beneficiarios. Estos instrumentos estarán
disponibles mediante publicaciones que aparecerán en el sitio electrónico
de MIDEPLAN y serán de aplicación obligatoria por parte de órganos, entes
y empresas públicas en sus medidas de organización, reorganización,
transformación y fusión administrativas. Se excluyen de esta disposición
los entes públicos no estatales que no administran recursos públicos y las
empresas públicas que actúan en mercados abiertos.
De
previo a la aprobación por parte de MIDEPLAN y como requisito de validez,
toda propuesta de reorganización de órganos, entes y empresas públicas
deberá contar con la autorización del respectivo Ministro Rector del
Sector al que pertenezca el órgano, ente o empresa. Para tales efectos, el
Ministro Rector dispondrá de un plazo de diez días hábiles, a partir del
momento en que la propuesta sea presentada. Si no resuelve dentro de ese
plazo, la propuesta se tendrá por autorizada y podrá ser remitida a
MIDEPLAN.
La
Unidad
de Leyes y Decretos del Ministerio de
la Presidencia
requerirá a los interesados en la emisión de decretos ejecutivos y en la
formulación los proyectos de ley gubernativos que contemplen medidas de
organización y reorganización administrativas, de la aprobación previa de
MIDEPLAN respecto de esas medidas.
(Así reformado por el
artículo 1º del decreto ejecutivo Nº 36086 del 28 de junio de 2010)
(NOTA: Mediante el artículo 3
del decreto ejecutivo N° 33619
del 20 de febrero de 2007,
"Fortalecimiento del Instituto Costarricense
de Electricidad y sus Empresas",
se excluye al ICE
y sus empresas de la materia de
recursos humanos y reorganización institucional)
Ficha articulo
Artículo 3º-Cada proceso de organización,
reorganización, transformación o, fusión administrativa de órganos, entes y
empresas públicas se fundamentará en un estudio técnico que deberá atender a
la misión de la respectiva institución, la normativa que la rige y las
prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo.
La Oficina
de Planificación de cada ente u órgano acompañará durante lodo el proceso
ele reorganización administrativa a los jerarcas institucionales para
desarrollarla.
(Así
reformado mediante el artículo 1 del decreto ejecutivo N° 33713 del 26 de marzo
de 2007)
Ficha articulo
Artículo 4º-Para la ejecución
de los procesos de organización, reorganización, transformación y fusión
administrativa de órganos, entes y empresas públicas, los jerarcas
institucionales deberán asegurarse de que disponen o dispondrán de los
recursos, bienes y servicios que resulten indispensables para la ejecución de
esos procesos, especialmente aquellos recursos que representen medidas de
indemnización.
(
Así
adicionado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N°33713 del 26 de
marzo del 2007)
Ficha articulo
Artículo
5º-(Derogado
por el artículo
1º del decreto ejecutivo N°36086 del 28 de junio del 2010)
(Así
adicionado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N°33713 del 26 de
marzo del 2007)
Ficha articulo
Artículo 6°- El Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica podrá proponer, promover y estimular el
traslado al sector privado de servicios, programas o actividades que funcionen dentro del
sector público y que muestren condiciones de ser adecuadamente ejecutados en forma
privada, sin sacrificar los objetivos sociales implícitos en ellos.
(Así corrida su numeración
por artículo 1 del decreto ejecutivo N° 33713 del 26 de marzo de 2007, que lo
traspaso del antiguo
artículo 4 al 6 actual del artículo)
Ficha articulo
Artículo 7°- Los órganos del Estado, las
instituciones públicas descentralizadas, autónomas y semiautónomas, las empresas
públicas del Estado y las municipalidades podrán transferir la prestación de servicios
y actividades auxiliares a favor de las organizaciones sociales establecidas en el
artículo 1° de la Ley No 7668, siempre que conduzca a mejorar la
calidad del servicio y se respeten los principios y normas establecidos.
(Así corrida su numeración
por artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 33713, del 26 de marzo de 2007, que lo
traspaso del antiguo artículo 5 al 7 actual del artículo)
Ficha articulo
Artículo 8°- Los Jerarcas de los órganos
del Estado y de las entidades públicas señaladas en el artículo 1° de la Ley No
7668 serán responsables de prever y establecer los mecanismos de inspección y vigilancia
necesarios para el obligado control, regulación y evaluación de la prestación de los
servicios y las actividades auxiliares transferidos. Los contratos que se suscriban para
tales propósitos, deberán cumplir en lo que sea aplicable, con los requisitos de
contratación establecidos en el Reglamento de la Ley de Sociedades Anónimas Laborales y
deberán contener la obligación de las organizaciones sociales contratantes, de brindar
toda la información que se les requiera para comprobar la debida ejecución de los
servicios y de las actividades transferidas.
(Así corrida su numeración
por artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 33713 del 26 de marzo de 2007, que lo
traspaso del antiguo
artículo 6 al 8 actual del artículo)
Ficha articulo
Artículo 9°- Rige a partir de su
publicación.
(Así corrida su numeración
por artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 33713, del 26 de marzo de 2007, que lo
traspaso del antiguo
artículo 7 al 9 actual del artículo)
Ficha articulo
Fecha de generación: 20/6/2025 09:32:46