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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26893 >> Fecha 06/01/1998 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 26893
Reglamento a la Ley Marco para la Transformación Institucional y Reformas a la Ley de Sociedades Anónimas Laborales
Texto Completo acta: 4F05E

No 26893-MTSS-PLAN



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LOS MINISTROS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL



Y DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA



En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 140, incisos 3), 18) y 20) de la Constitución Política, 25, 27 y 28 de la Ley General de la Administración Pública y en ejecución de lo dispuesto por la Ley N° 7407, del 3 de mayo de 1994, y Ley No 7668 del 09 de abril de 1997.



Considerando:



1o- Que mediante Ley No 7668 del 9 de abril de 1997 publicada en la Gaceta No 84 de 5 de mayo de 1997, se emitió la ley denominada "Marco para la Transformación Institucional y Reformas de la Ley de Sociedades Anónimas Laborales", que contiene regulaciones respecto a la transferencia de la prestación de servicios y actividades auxiliares, la venta de bienes muebles afectos a dichos servicios y actividades y los principios y normas que deben respetarse en todo proceso de transformación y modernización institucional, así como algunas reformas a la Ley de Sociedades Anónimas Laborales.



 2°- Que de conformidad con lo establecido en la Ley No 5525 de 2 de mayo de 1974 y sus reformas, "Ley de Planificación Nacional y Política Económica", los ministerios e instituciones autónomas y semiautónomas, en coordinación con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica -a través de su Departamento de Eficiencia Administrativa- realizarán programas de racionalización administrativa, con el propósito de mejorar la capacidad de planeamiento y ejecución de sus actividades y de asegurar así el cumplimiento de los planes de desarrollo, en donde los procesos de transformación y modernización institucional constituyen un medio para la consolidación de estos fines.



3°- Que corresponde al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica velar porque los programas de modernización y transformación institucional sometidos a su conocimiento, conduzcan a mejorar la eficiencia, organización y calidad de los servicios públicos.



4°- Que en los procesos de transformación y modernización institucional siempre se encuentran Comprendidos derechos e intereses de los servidores públicos, los cuales requieren ser debidamente protegidos por el Estado. Por tanto, 



DECRETAN:



El siguiente:



REGLAMENTO A LA LEY MARCO



PARA LA TRANSFORMACIÓN INSTITUCIONAL



Y REFORMAS A LA LEY DE SOCIEDADES



ANÓNIMAS LABORALES



Artículo 1°- Todo proceso de transformación y modernización institucional deberá respetar los principios y normas mínimos establecidos en el artículo 3° de la Ley No 7668 de 9 de abril de 1997. Cuando producto de estos procesos se transfiera la prestación de servicios y actividades auxiliares, se deberán respetar además, los principios y normas señalados en el artículo 1° del referido cuerpo normativo.




Ficha articulo



    Artículo 2º-La aprobación de la organización administrativa de órganos, entes y empresas públicas será competencia de Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN).



MIDEPLAN, por medio del Sistema Nacional de Planificación constituido por la Ley de Planificación Nacional (N° 5525 de 2 de mayo de 1974), dictará directrices, lineamientos, manuales, instructivos y otros instrumentos en materia de reorganización administrativa de las instituciones públicas para el mejor cumplimiento del servicio público, asegurando su continuida4 su eficiencia, su adaptación a cambios legales, así como la satisfacción de la necesidad social que atienden y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios. Estos instrumentos estarán disponibles mediante publicaciones que aparecerán en el sitio electrónico de MIDEPLAN y serán de aplicación obligatoria por parte de órganos, entes y empresas públicas en sus medidas de organización, reorganización, transformación y fusión administrativas. Se excluyen de esta disposición los entes públicos no estatales que no administran recursos públicos y las empresas públicas que actúan en mercados abiertos.



De previo a la aprobación por parte de MIDEPLAN y como requisito de validez, toda propuesta de reorganización de órganos, entes y empresas públicas deberá contar con la autorización del respectivo Ministro Rector del Sector al que pertenezca el órgano, ente o empresa. Para tales efectos, el Ministro Rector dispondrá de un plazo de diez días hábiles, a partir del momento en que la propuesta sea presentada. Si no resuelve dentro de ese plazo, la propuesta se tendrá por autorizada y podrá ser remitida a MIDEPLAN.



La Unidad de Leyes y Decretos del Ministerio de la Presidencia requerirá a los interesados en la emisión de decretos ejecutivos y en la formulación los proyectos de ley gubernativos que contemplen medidas de organización y reorganización administrativas, de la aprobación previa de MIDEPLAN respecto de esas medidas.



(Así reformado por el artículo 1º del decreto ejecutivo Nº 36086 del 28 de junio de 2010)

(NOTA: Mediante el artículo 3 del decreto ejecutivo N° 33619 del 20 de febrero de 2007, "Fortalecimiento del Instituto Costarricense de Electricidad y sus Empresas", se excluye al ICE y sus empresas de la materia de recursos humanos y reorganización institucional)




Ficha articulo



    Artículo 3º-Cada proceso de organización, reorganización, transformación o, fusión administrativa de órganos, entes y empresas públicas se fundamentará en un estudio técnico que deberá atender a la misión de la respectiva institución, la normativa que la rige y las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo. La Oficina de Planificación de cada ente u órgano acompañará durante lodo el proceso ele reorganización administrativa a los jerarcas institucionales para desarrollarla.



(Así reformado mediante el artículo 1 del decreto ejecutivo N° 33713  del 26 de marzo de 2007)




Ficha articulo



Artículo 4º-Para la ejecución de los procesos de organización, reorganización, transformación y fusión administrativa de órganos, entes y empresas públicas, los jerarcas institucionales deberán asegurarse de que disponen o dispondrán de los recursos, bienes y servicios que resulten indispensables para la ejecución de esos procesos, especialmente aquellos recursos que representen medidas de indemnización.



( Así adicionado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N°33713 del 26 de marzo del 2007)




Ficha articulo



    Artículo 5º-(Derogado por el artículo 1º del decreto ejecutivo N°36086 del 28 de junio del 2010)



(Así adicionado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N°33713 del 26 de marzo del 2007)




Ficha articulo



Artículo 6°- El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica podrá proponer, promover y estimular el traslado al sector privado de servicios, programas o actividades que funcionen dentro del sector público y que muestren condiciones de ser adecuadamente ejecutados en forma privada, sin sacrificar los objetivos sociales implícitos en ellos.



(Así corrida su numeración por artículo 1 del decreto ejecutivo N° 33713  del 26 de marzo de 2007, que lo traspaso del antiguo artículo 4 al 6 actual del artículo)




Ficha articulo



Artículo 7°- Los órganos del Estado, las instituciones públicas descentralizadas, autónomas y semiautónomas, las empresas públicas del Estado y las municipalidades podrán transferir la prestación de servicios y actividades auxiliares a favor de las organizaciones sociales establecidas en el artículo 1° de la Ley No 7668, siempre que conduzca a mejorar la calidad del servicio y se respeten los principios y normas establecidos.



(Así corrida su numeración por artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 33713, del 26 de marzo de 2007, que lo traspaso del antiguo artículo 5 al 7 actual del artículo)




Ficha articulo



Artículo 8°- Los Jerarcas de los órganos del Estado y de las entidades públicas señaladas en el artículo 1° de la Ley No 7668 serán responsables de prever y establecer los mecanismos de inspección y vigilancia necesarios para el obligado control, regulación y evaluación de la prestación de los servicios y las actividades auxiliares transferidos. Los contratos que se suscriban para tales propósitos, deberán cumplir en lo que sea aplicable, con los requisitos de contratación establecidos en el Reglamento de la Ley de Sociedades Anónimas Laborales y deberán contener la obligación de las organizaciones sociales contratantes, de brindar toda la información que se les requiera para comprobar la debida ejecución de los servicios y de las actividades transferidas.



(Así corrida su numeración por artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 33713 del 26 de marzo de 2007, que lo traspaso del antiguo artículo 6 al 8 actual del artículo)




Ficha articulo



Artículo 9°- Rige a partir de su publicación.



(Así corrida su numeración por artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 33713, del 26 de marzo de 2007, que lo traspaso del antiguo artículo 7 al 9 actual del artículo)




Ficha articulo





Fecha de generación: 20/6/2025 09:32:46
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