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 Normativa >> Reglamento municipal 38 >> Fecha 03/10/1998 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 38
Reglamento de Sesiones Acuerdos y Comisiones Municipales.
Texto Completo acta: C8C0F

(Este reglamento fue Derogado por el artículo 73 del Reglamento  General de Sesiones, Debates, Acuerdos y Comisiones Municipales del Concejo Municipal del Cantón de Turrialba, aprobado mediante sesión N° 89 del 2 de julio de 2009)



La Municipalidad de Turrialba avisa que en la sesión ordinaria N° 38-98 celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día viernes 3 de octubre de 1998, en el inciso 2 del artículo cuarto, se aprobó el Reglamento de sesiones en esta forma:



REGLAMENTO DE SESIONES, ACUERDOS Y COMISIONES MUNICIPALES



CAPITULO PRIMERO



De las sesiones, sede y quórum



Artículo 1°—El Concejo Municipal de Turrialba, en uso de las atribuciones que le confiere el Código Municipal, establece el siguiente Reglamento de Sesiones, Acuerdos y Comisiones Municipales.




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Artículo Nº 2: Las Sesiones Municipales Ordinarias se celebrarán los días martes, iniciándose las mismas a las 15:30 horas y finalizando a las 18:00 horas. El horario de las sesiones podrá extenderse por la votación unánime afirmativa de los Regidores(as) presentes.



(Así reformado mediante sesión N° 106 del 6 de mayo de 2008)




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Artículo 3°—Las sesiones extraordinarias deberán celebrarse el día y la hora que se indique en la convocatoria.




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Artículo 4°—Las sesiones ordinarias y extraordinarias, se efectuarán en el local sede de la Municipalidad y estas serán publicadas.




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Artículo 5°—Podrán celebrarse extraordinarias en otro lugar del cantón, cuando la índole de los asuntos a tratar así lo requiera y siempre que la convocatoria, así lo especifique. Se recomienda que por lo menos cada cuatro estimular el contacto con el pueblo, el orden de sesiones en distritos, se hará tomando el orden lógico de la lista de distritos administrativos.




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Artículo 6°—La convocatoria a sesiones extraordinarias deberá hacerse por lo menos con veinticuatro horas de anticipado, y en ella se indicará el o los asuntos a tratar. Se convocará a los Regidores Propietarios y Suplentes y a los Síndicos. En sesión extraordinaria se conocerá exclusivamente de los asuntos indicados en la convocatoria.




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Artículo 7°—La convocatoria se notificará personalmente al funcionario o en su casa de habitación. En uno u otro caso, firmará la persona que reciba la notificación, debiendo la autoridad o el funcionario notificador, hacerlo constar en el Acta de Notificaciones.




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Artículo 8°—El quórum para las sesiones, será de cinco Regidores. Ese número de Regidores deberá encontrarse presentes en el Salón, ocupando sus respectivas curules al inicio de las sesiones, durante las deliberaciones y al efectuarse las votaciones.




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Artículo 9°—Las sesiones del Concejo deberán iniciarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora señalada al efecto, conforme con el reloj de despacho, pasados los quince minutos anteriores, si no hubiere quórum se dejará constancia en el libro de actas y se consignará el nombre de los Regidores y Síndicos presentes.




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Artículo 10.—Si en el curso de la Sesión se rompiera el quórum, el Presidente, por medio del Secretario instará a los señores Regidores que se hubieran retirado sin permiso para que ocupen sus curules. Transcurridos diez minutos sin que se pueda establecer el quórum, se levantará la sesión. Los Regidores remisos, perderán el derecho a devengar la dieta correspondiente.




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Artículo 11.—El Regidor Propietario después de transcurrido quince minutos contados a partir de la hora señalada para iniciar la sesión, perderá el derecho a devengar la dieta, aunque no se hubiera efectuado su sustitución. Si no hubiera sido sustituido, conservará su derecho al voto. Esto rige también para los Síndicos Propietarios. Cuando un Regidor o Síndico, propietario o suplentes, se ausente del Salón de Sesiones por un lapso mayor de 15 minutos, con o sin permiso de la Presidencia, perderá su dieta y es como si se retirara de la Sesión, excepto en casos sumamente calificados y ampliamente justificados ante el Concejo mismo.




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Artículo 12.—El Regidor Suplente que sustituyera a un Propietario, tendrá derecho a permanecer durante toda la sesión, como miembro del Concejo con voz y voto y el derecho a devengar la dieta. Si la sustitución se hubiera efectuado después de los quince minutos a que se refiere el artículo anterior, o si aunque hubiere efectuado con anterioridad, el propietario no se hubiere presentado.




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Artículo 13.—Las sesiones del Concejo serán públicas.




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Artículo 14.—Las sesiones del Concejo se desarrollarán conforme a la Orden del Día, previamente elaborada, la cual podrá ser modificada o alterada mediante moción aprobada por el Concejo, por simple mayoría.




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Artículo 15.—Las actas de las sesiones del Concejo deberán ser aprobadas en la sesión ordinaria inmediata posterior, salvo que circunstancias especiales lo impidan, en cuyo caso la aprobación del acta se pospondrá para la sesión ordinaria siguiente.




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Artículo 16.—Una vez, leída el acta de ser aprobada, cualquier Regidor o Síndico podrán plantear revisión de acuerdos, salvo respecto de los que hayan aprobado definitivamente conforme al Código Municipal. La misma mayoría requerida para dictar el acuerdo, será necesaria para cordar (sic) su revisión.




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Artículo 17.—La Orden del Día, será elaborada por el Secretario, con instrucciones del Presidente Municipal y se tratará en lo posible de confeccionarla con los siguientes artículos:



1. Aprobación y firma del acta anterior o anterior.



2. Asuntos de trámite urgente a juicio de Presidente Municipal.



3. Audiencias (último viernes de cada mes).



4. Lectura y discusión de la correspondencia.



5. Dictámenes de comisiones.



6. Iniciativas de los Regidores (Mociones).




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Artículo 18.—El Presidente Municipal calificará los asuntos de trámite urgente y ordenará a la Secretaría incluirlos en la Orden del Día. En sesión podrán incluirse asuntos de trámite urgente por iniciativa del Presidente o de uno o más Regidores, si el Concejo así lo acuerda por simple mayoría.




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Artículo 19.—Los dictámenes de comisiones serán incluidos en el Orden del Día, siguiendo el orden en que fueron presentados a la Secretaría, para ese efecto, la Secretaría al recibir los dictámenes, consignará al pie de ellos, la hora y fecha de presentación.




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Articulo 20.—El capítulo de iniciativas de los Regidores (mociones), éstos presentarán sus mociones y proposiciones por escrito y firmadas. El Secretario(a) anotará la hora y fecha en que fueron presentadas y serán conocidas en estricto orden de presentación, salvo que se trate de moción de orden. Cada Regidor tendrá derecho a presentar varias mociones por sesión, quedan a salvo sobre esta regla las Mociones de Orden.




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Artículo 21.—El Presidente no dará curso o declarar fuera de orden, las proposiciones o mociones que evidentemente resulten improcedentes o que simplemente tienda a dilatar u obstruccionar el curso normal del debate o la resolución de un asunto.




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Artículo 22.—Cuando concurrieren al Concejo miembros de los Supremos Poderes, invitados especiales, representantes de organismos oficiales o extranjeros, representantes de instituciones autónomas o semi-autónomas se les recibirá en el Salón de Sesiones a la hora fijada. El Presidente Municipal dará a nombre del Concejo la bienvenida a los visitantes.




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Artículo 23.—De toda sesión del Concejo: se levantará un acta en la que se harán constar los acuerdos tomados y suscintamente las deliberaciones habidas, salvo en caso de nombramientos o de elecciones, en los que se hará constar únicamente el acuerdo tomado. Las actas deberán se firmadas por el Presidente y el Secretario, una vez aprobadas por el Concejo. Podrán llevarse en hojas sueltas, sólo si fueran previamente foliadas y selladas en la Contraloría General de la República.




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CAPITULO SEGUNDO



De los acuerdos y votaciones



Artículo 24.—Los acuerdos del Concejo, serán tomados por simple mayoría de votos, salvo los casos en que de conformidad con la ley se requiere una mayoría calificada.




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Artículo 25.—Todo acuerdo se tomará previo dictamen de una Comisión del Concejo y después de considerarse suficientemente discutido el asunto. El dictamen de comisión podrá dispensarse en caso de urgencia, si el Concejo lo acuerda por simple mayoría de votos.




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Artículo 26.—Los acuerdos tomados por el Concejo, quedarán en firme al aprobarse el acta respectiva. En casos especiales de suma urgencia, el Concejo por votación de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, podrá declarar firmes sus acuerdos.




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Artículo 27.—Los recursos de revisión procederán contra los acuerdos que o hubieren sido declarados firmes y deberá presentarse antes de ser aprobada el acta.



La misma mayoría requerida para dictar el acuerdo sobre el que se solicita revisión, el Presidente pondrá en discusión el asunto a que se refiere el acuerdo.




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Artículo 28.—Toda iniciativa tendientes a adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones reglamentarias deber ser presentada o acogida para su trámite por algún Regidor Propietario y enviada a la Comisión, para su estudio y dictamen.




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Artículo 29.—Las mociones de orden debe ser conocidas, discutidas y puestas a votación, en riguroso orden de presentación. Sobre una moción de orden no se admitirá otra que pretenda posponerla.




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Artículo 30.—Son mociones de orden, las que se presenten para regular el debate, para prorrogarle el uso de la palabra a un Regidor o Síndico, para alterar el orden del día, incluir un asunto, o para que se posponga el conocimiento de uno que figura en el Orden del Día y aquellas que el Presidente califique como tales. En este último caso, si algún Regidor tuviera opinión contraria al criterio del Presidente, podrá apelar ante el Concejo y éste decidirá por simple mayoría de votos.




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Artículo 31.—En cualquier momento del debate podrán presentarse mociones de orden en relación al asunto que se discute. La moción de orden suspenderá el debate hasta tanto no sea discutida y votada por el Concejo.




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Artículo 32.—Presentada una moción de fondo, se concederá el uso de la palabra en primer término al proponente y luego al resto de los miembros del Concejo un representante de cada fracción, que la soliciten sin que pueda exceder diez minutos cada intervención.




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Artículo 33.—Los Regidores Suplentes y a los Síndicos Propietarios y Suplentes tendrán derecho a voz, en las sesiones del Concejo Municipal, sean éstas ordinarias o extraordinarias.




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Artículo 34.—El Presidente concederá el uso de la palabra en el orden en que la soliciten los Regidores y Síndicos. Salvo los casos en que este Reglamento fije un lapso menor, cada Regidor y Síndico podrá referirse al asunto en discusión hasta por un término de diez minutos, será de cinco minutos y el segundo lapso será de cinco minutos, si así lo solicitara él u otro Regidor o Síndico y lo acordare el Concejo por simple mayoría. El Presidente podrá pedir a los Regidores o Síndicos que se concreten al punto de debate y en caso de renuencia podrá retirarle el uso de la palabra.




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Artículo 35.—Para referirse a los asuntos en discusión, el Presidente del Concejo iniciará su intervención con las siguientes palabras: Señores Regidores y señores Síndicos. Los Regidores y Síndicos iniciarán sus intervenciones con las palabras: Señor Presidente, señores Regidores y Síndicos.




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CAPITULO TERCERO



De las votaciones



Artículo 36.—Al dar discutido un asunto, el Presidente del Concejo, dará un término prudencial para recibir la votación correspondiente, procurando que esta se realice cuando todos los Regidores deberán dar su voto necesariamente en sentido afirmativo o negativo. Que conste en las actas. El Regidor que razone su voto, deberá circunscribirse al tema objeto de la votación y no podrá emplear más de cinco minutos en esa intervención.




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CAPITULO CUARTO



De las comisiones y juntas administrativas de nombramiento del Concejo Municipal



Artículo 37.—En la Sesión del Concejo inmediata posterior a una elección anual del Presidente, éste designará a los miembros de las Comisiones de trabajo, quienes durarán en sus funciones dos años. Habrá cuando menos ocho comisiones permanentes que son, según el Acuerdo (sic)  49 del Código Municipal: 1. Hacienda y Presupuesto. 2. Obras Públicas. 3. Asuntos Sociales. 4. Gobierno y Administración. 5. Asuntos Jurídicos. 6. Asuntos Ambientales. 7. Asuntos Culturales. 8. Condición de la Mujer.




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Artículo 38.—Toda comisión estará integrada por un mínimo de cinco miembros, tres de éstos, deberán escogerse necesariamente de entre los miembros del Concejo Municipal dando participación a las diferentes fracciones políticas. Podrán integrar estas comisiones funcionarios y empleados de las Municipalidades y personas ajenas a ella.




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Artículo 39.—Una vez designadas las comisiones por el Presidente del Concejo, sus miembros en la sesión de instalación que deberá celebrarse dentro de los quince días siguientes, nombrará de su seno un coordinador y un secretario.




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Artículo 40.—Las comisiones despacharán los asuntos a su cargo a la mayor brevedad posible. Salvo los casos especiales en que el Presidente Municipal, en forma expresa, fije un término menor o superior, las comisiones deberán rendir sus dictámenes en un plano no mayor de quince días, prorrogables por otros quince días, a juicio del Presidente.




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Artículo 41.—Los dictámenes de las comisiones de trabajo, deberán presentarse por escrito y firmadas por todos los miembros de la Comisión que lo emiten. Cuando no existiera un acuerdo unánime sobre un dictamen, los miembros de la comisión que no lo aprueben, podrán rendir dictamen por separado si lo estiman conveniente. Las comisiones están facultadas únicamente a tomar acuerdos de recomendación, los cuales quedarán en forma firme para su respectiva ejecución cuando el Concejo apruebe el o los dictámenes de las comisiones.




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Artículo 42.—El Concejo Municipal podrá pasar los dictámenes de comisión a conocimiento de otra comisión o alguna asignada especialmente por el Presidente, para que se pronuncie sobre un caso en concreto.




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Artículo 43.—Los miembros del Concejo que sean parte de una Comisión Municipal, deberá asistir obligatoriamente a las sesiones de la misma, si no fuere así perderán el 25% de su dieta, quedan a salvo de esta norma las ausencias justificadas por escrito y la comprobación clara de que no fuere convocado a la sesión de comisión. El cumplimiento de control de este artículo estará bajo la responsabilidad del secretario de cada comisión.




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Artículo 44.—Las Juntas Administrativas de nombramiento del Concejo Municipal, deberán rendir un informe de labores, mensualmente al Concejo, para lo correspondiente.




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CAPITULO QUINTO



De la intervención de los particulares



Artículo 45.—Cuando la índole de algún asunto lo amerite, previo acuerdo al respecto, podrá el Concejo invitar a personas particulares para que asistan a sesiones.



Toda persona particular que tenga interés en los asuntos de la Municipalidad del cantón, podrá solicitar ser oído por el Concejo, para tal efecto, deberá presentar a la Secretaría, solicitud escrita con exposición de los motivos en que fundamente su petición.




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Artículo 46.—Cuando el objeto de la audiencia fuere un asunto de competencia del Alcalde, el Presidente ordenará a la Secretaria remitir el memorial presentado a dicho funcionario, para que este le dé el trámite correspondiente. La Secretaría lo hará del conocimiento de los interesados.




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Artículo 47.—La Secretaría remitirá al Presidente Municipal, en orden de presentación, la solicitud de particulares, el Presidente dará trámite a la petición formulada, tomando en cuenta el interés municipal, la oportunidad y cualquier otro elemento que considere pertinente.




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Artículo 48.—Corresponde a la Secretaría justificar oportunamente a los interesados, las invitaciones a audiencias que acuerde el Concejo o el Presidente Municipal.




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Artículo 49.—Si se presentaren memoriales que dirijan los particulares al Concejo, la Presidencia Municipal los examinará y si resulta, que lo solicitado es de competencia del Alcalde, lo enviará a dicho funcionario para que le dé trámite que le corresponda. De lo anterior se informará a los firmantes.




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Artículo 50.—Cuando concurriere a sesión uno o varios particulares invitados o a quienes se les haya concedido audiencia, el Presidente hará la presentación de rigor exponiendo los motivos de su presencia y de inmediato les concederá el uso de la palabra para que hagan la exposición respectiva. Se tratará en lo posible de que la exposición sea breve y concisa, pudiéndose fijar un término al efecto de diez minutos.




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Artículo 51.—Corresponde al Presidente moderar las intervenciones de los particulares, llamarlos al orden y suspender la audiencia si el caso lo amerita.




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Artículo 52.—Finalizada las exposiciones de los particulares, el Presidente concederá el uso de la palabra a los miembros del Concejo Municipal que lo soliciten con el fin de que puedan intercambiar opiniones con los visitantes sobre el asunto de que se trate.



 




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CAPITULO SEIS



Disposiciones generales



Artículo 53.—Los funcionarios municipales deberán asistir a las sesiones del Concejo a que fueran convocados, sin que por ello puedan cobrar remuneración alguna.




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Artículo 54.—El presente Reglamento deroga cualquier disposición reglamentaria o acuerdo municipal que se oponga.




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Artículo 55.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.




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Fecha de generación: 22/2/2024 20:57:03
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