Texto Completo acta: C8C0F
(Este reglamento fue Derogado
por el artículo 73 del Reglamento General de Sesiones, Debates, Acuerdos
y Comisiones Municipales del Concejo Municipal del Cantón de Turrialba,
aprobado mediante sesión N° 89 del 2 de julio de 2009)
La Municipalidad de Turrialba avisa que en
la sesión ordinaria N° 38-98 celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día
viernes 3 de octubre de 1998, en el inciso 2 del artículo cuarto, se aprobó el
Reglamento de sesiones en esta forma:
REGLAMENTO DE SESIONES, ACUERDOS Y COMISIONES MUNICIPALES
CAPITULO PRIMERO
De las sesiones, sede y quórum
Artículo 1°El
Concejo Municipal de Turrialba, en uso de las atribuciones que le confiere el Código
Municipal, establece el siguiente Reglamento de Sesiones, Acuerdos y Comisiones
Municipales.
Ficha articulo
Artículo
Nº 2: Las Sesiones Municipales Ordinarias se celebrarán los días martes,
iniciándose las mismas a las 15:30 horas y finalizando a las 18:00 horas. El
horario de las sesiones podrá extenderse por la votación unánime afirmativa
de los Regidores(as) presentes.
(Así
reformado mediante sesión N° 106 del 6 de mayo de 2008)
Ficha articulo
Artículo 3°Las
sesiones extraordinarias deberán celebrarse el día y la hora que se indique en la
convocatoria.
Ficha articulo
Artículo 4°Las
sesiones ordinarias y extraordinarias, se efectuarán en el local sede de la Municipalidad
y estas serán publicadas.
Ficha articulo
Artículo
5°Podrán celebrarse extraordinarias en otro lugar del cantón, cuando la
índole de los asuntos a tratar así lo requiera y siempre que la convocatoria, así lo
especifique. Se recomienda que por lo menos cada cuatro estimular el contacto con el
pueblo, el orden de sesiones en distritos, se hará tomando el orden lógico de la lista
de distritos administrativos.
Ficha articulo
Artículo
6°La convocatoria a sesiones extraordinarias deberá hacerse por lo menos
con veinticuatro horas de anticipado, y en ella se indicará el o los asuntos a tratar. Se
convocará a los Regidores Propietarios y Suplentes y a los Síndicos. En sesión
extraordinaria se conocerá exclusivamente de los asuntos indicados en la convocatoria.
Ficha articulo
Artículo 7°La
convocatoria se notificará personalmente al funcionario o en su casa de habitación. En
uno u otro caso, firmará la persona que reciba la notificación, debiendo la autoridad o
el funcionario notificador, hacerlo constar en el Acta de Notificaciones.
Ficha articulo
Artículo 8°El
quórum para las sesiones, será de cinco Regidores. Ese número de Regidores deberá
encontrarse presentes en el Salón, ocupando sus respectivas curules al inicio de las
sesiones, durante las deliberaciones y al efectuarse las votaciones.
Ficha articulo
Artículo 9°Las
sesiones del Concejo deberán iniciarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora
señalada al efecto, conforme con el reloj de despacho, pasados los quince minutos
anteriores, si no hubiere quórum se dejará constancia en el libro de actas y se
consignará el nombre de los Regidores y Síndicos presentes.
Ficha articulo
Artículo 10.Si en
el curso de la Sesión se rompiera el quórum, el Presidente, por medio del Secretario
instará a los señores Regidores que se hubieran retirado sin permiso para que ocupen sus
curules. Transcurridos diez minutos sin que se pueda establecer el quórum, se levantará
la sesión. Los Regidores remisos, perderán el derecho a devengar la dieta
correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 11.El
Regidor Propietario después de transcurrido quince minutos contados a partir de la hora
señalada para iniciar la sesión, perderá el derecho a devengar la dieta, aunque no se
hubiera efectuado su sustitución. Si no hubiera sido sustituido, conservará su derecho
al voto. Esto rige también para los Síndicos Propietarios. Cuando un Regidor o Síndico,
propietario o suplentes, se ausente del Salón de Sesiones por un lapso mayor de 15
minutos, con o sin permiso de la Presidencia, perderá su dieta y es como si se retirara
de la Sesión, excepto en casos sumamente calificados y ampliamente justificados ante el
Concejo mismo.
Ficha articulo
Artículo 12.El
Regidor Suplente que sustituyera a un Propietario, tendrá derecho a permanecer durante
toda la sesión, como miembro del Concejo con voz y voto y el derecho a devengar la dieta.
Si la sustitución se hubiera efectuado después de los quince minutos a que se refiere el
artículo anterior, o si aunque hubiere efectuado con anterioridad, el propietario no se
hubiere presentado.
Ficha articulo
Artículo 13.Las
sesiones del Concejo serán públicas.
Ficha articulo
Artículo 14.Las
sesiones del Concejo se desarrollarán conforme a la Orden del Día, previamente
elaborada, la cual podrá ser modificada o alterada mediante moción aprobada por el
Concejo, por simple mayoría.
Ficha articulo
Artículo 15.Las
actas de las sesiones del Concejo deberán ser aprobadas en la sesión ordinaria inmediata
posterior, salvo que circunstancias especiales lo impidan, en cuyo caso la aprobación del
acta se pospondrá para la sesión ordinaria siguiente.
Ficha articulo
Artículo 16.Una
vez, leída el acta de ser aprobada, cualquier Regidor o Síndico podrán plantear
revisión de acuerdos, salvo respecto de los que hayan aprobado definitivamente conforme
al Código Municipal. La misma mayoría requerida para dictar el acuerdo, será necesaria
para cordar (sic) su revisión.
Ficha articulo
Artículo
17.La Orden del Día, será elaborada por el Secretario, con instrucciones
del Presidente Municipal y se tratará en lo posible de confeccionarla con los siguientes
artículos:
1. Aprobación y firma del acta
anterior o anterior.
2. Asuntos de trámite urgente a
juicio de Presidente Municipal.
3. Audiencias (último viernes
de cada mes).
4. Lectura y discusión de la
correspondencia.
5. Dictámenes de comisiones.
6. Iniciativas de los Regidores
(Mociones).
Ficha articulo
Artículo 18.El
Presidente Municipal calificará los asuntos de trámite urgente y ordenará a la
Secretaría incluirlos en la Orden del Día. En sesión podrán incluirse asuntos de
trámite urgente por iniciativa del Presidente o de uno o más Regidores, si el Concejo
así lo acuerda por simple mayoría.
Ficha articulo
Artículo 19.Los
dictámenes de comisiones serán incluidos en el Orden del Día, siguiendo el orden en que
fueron presentados a la Secretaría, para ese efecto, la Secretaría al recibir los
dictámenes, consignará al pie de ellos, la hora y fecha de presentación.
Ficha articulo
Articulo 20.El
capítulo de iniciativas de los Regidores (mociones), éstos presentarán sus mociones y
proposiciones por escrito y firmadas. El Secretario(a) anotará la hora y fecha en que
fueron presentadas y serán conocidas en estricto orden de presentación, salvo que se
trate de moción de orden. Cada Regidor tendrá derecho a presentar varias mociones por
sesión, quedan a salvo sobre esta regla las Mociones de Orden.
Ficha articulo
Artículo 21.El
Presidente no dará curso o declarar fuera de orden, las proposiciones o mociones que
evidentemente resulten improcedentes o que simplemente tienda a dilatar u obstruccionar el
curso normal del debate o la resolución de un asunto.
Ficha articulo
Artículo 22.Cuando
concurrieren al Concejo miembros de los Supremos Poderes, invitados especiales,
representantes de organismos oficiales o extranjeros, representantes de instituciones
autónomas o semi-autónomas se les recibirá en el Salón de Sesiones a la hora fijada.
El Presidente Municipal dará a nombre del Concejo la bienvenida a los visitantes.
Ficha articulo
Artículo 23.De toda
sesión del Concejo: se levantará un acta en la que se harán constar los acuerdos
tomados y suscintamente las deliberaciones habidas, salvo en caso de nombramientos o de
elecciones, en los que se hará constar únicamente el acuerdo tomado. Las actas deberán
se firmadas por el Presidente y el Secretario, una vez aprobadas por el Concejo. Podrán
llevarse en hojas sueltas, sólo si fueran previamente foliadas y selladas en la
Contraloría General de la República.
Ficha articulo
CAPITULO SEGUNDO
De los acuerdos y votaciones
Artículo 24.Los
acuerdos del Concejo, serán tomados por simple mayoría de votos, salvo los casos en que
de conformidad con la ley se requiere una mayoría calificada.
Ficha articulo
Artículo 25.Todo
acuerdo se tomará previo dictamen de una Comisión del Concejo y después de considerarse
suficientemente discutido el asunto. El dictamen de comisión podrá dispensarse en caso
de urgencia, si el Concejo lo acuerda por simple mayoría de votos.
Ficha articulo
Artículo 26.Los
acuerdos tomados por el Concejo, quedarán en firme al aprobarse el acta respectiva. En
casos especiales de suma urgencia, el Concejo por votación de las dos terceras partes de
la totalidad de sus miembros, podrá declarar firmes sus acuerdos.
Ficha articulo
Artículo 27.Los
recursos de revisión procederán contra los acuerdos que o hubieren sido declarados
firmes y deberá presentarse antes de ser aprobada el acta.
La misma mayoría requerida para dictar el
acuerdo sobre el que se solicita revisión, el Presidente pondrá en discusión el asunto
a que se refiere el acuerdo.
Ficha articulo
Artículo 28.Toda
iniciativa tendientes a adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones
reglamentarias deber ser presentada o acogida para su trámite por algún Regidor
Propietario y enviada a la Comisión, para su estudio y dictamen.
Ficha articulo
Artículo 29.Las
mociones de orden debe ser conocidas, discutidas y puestas a votación, en riguroso orden
de presentación. Sobre una moción de orden no se admitirá otra que pretenda posponerla.
Ficha articulo
Artículo 30.Son
mociones de orden, las que se presenten para regular el debate, para prorrogarle el uso de
la palabra a un Regidor o Síndico, para alterar el orden del día, incluir un asunto, o
para que se posponga el conocimiento de uno que figura en el Orden del Día y aquellas que
el Presidente califique como tales. En este último caso, si algún Regidor tuviera
opinión contraria al criterio del Presidente, podrá apelar ante el Concejo y éste
decidirá por simple mayoría de votos.
Ficha articulo
Artículo 31.En
cualquier momento del debate podrán presentarse mociones de orden en relación al asunto
que se discute. La moción de orden suspenderá el debate hasta tanto no sea discutida y
votada por el Concejo.
Ficha articulo
Artículo 32.Presentada
una moción de fondo, se concederá el uso de la palabra en primer término al proponente
y luego al resto de los miembros del Concejo un representante de cada fracción, que la
soliciten sin que pueda exceder diez minutos cada intervención.
Ficha articulo
Artículo 33.Los
Regidores Suplentes y a los Síndicos Propietarios y Suplentes tendrán derecho a voz, en
las sesiones del Concejo Municipal, sean éstas ordinarias o extraordinarias.
Ficha articulo
Artículo 34.El
Presidente concederá el uso de la palabra en el orden en que la soliciten los Regidores y
Síndicos. Salvo los casos en que este Reglamento fije un lapso menor, cada Regidor y
Síndico podrá referirse al asunto en discusión hasta por un término de diez minutos,
será de cinco minutos y el segundo lapso será de cinco minutos, si así lo solicitara
él u otro Regidor o Síndico y lo acordare el Concejo por simple mayoría. El Presidente
podrá pedir a los Regidores o Síndicos que se concreten al punto de debate y en caso de
renuencia podrá retirarle el uso de la palabra.
Ficha articulo
Artículo 35.Para
referirse a los asuntos en discusión, el Presidente del Concejo iniciará su
intervención con las siguientes palabras: Señores Regidores y señores Síndicos. Los
Regidores y Síndicos iniciarán sus intervenciones con las palabras: Señor Presidente,
señores Regidores y Síndicos.
Ficha articulo
CAPITULO TERCERO
De las votaciones
Artículo 36.Al dar
discutido un asunto, el Presidente del Concejo, dará un término prudencial para recibir
la votación correspondiente, procurando que esta se realice cuando todos los Regidores
deberán dar su voto necesariamente en sentido afirmativo o negativo. Que conste en las
actas. El Regidor que razone su voto, deberá circunscribirse al tema objeto de la
votación y no podrá emplear más de cinco minutos en esa intervención.
Ficha articulo
CAPITULO CUARTO
De las comisiones y juntas administrativas de nombramiento del Concejo
Municipal
Artículo 37.En la
Sesión del Concejo inmediata posterior a una elección anual del Presidente, éste
designará a los miembros de las Comisiones de trabajo, quienes durarán en sus funciones
dos años. Habrá cuando menos ocho comisiones permanentes que son, según el Acuerdo
(sic) 49 del Código Municipal: 1. Hacienda y Presupuesto. 2. Obras Públicas. 3.
Asuntos Sociales. 4. Gobierno y Administración. 5. Asuntos Jurídicos. 6. Asuntos
Ambientales. 7. Asuntos Culturales. 8. Condición de la Mujer.
Ficha articulo
Artículo 38.Toda
comisión estará integrada por un mínimo de cinco miembros, tres de éstos, deberán
escogerse necesariamente de entre los miembros del Concejo Municipal dando participación
a las diferentes fracciones políticas. Podrán integrar estas comisiones funcionarios y
empleados de las Municipalidades y personas ajenas a ella.
Ficha articulo
Artículo 39.Una vez
designadas las comisiones por el Presidente del Concejo, sus miembros en la sesión de
instalación que deberá celebrarse dentro de los quince días siguientes, nombrará de su
seno un coordinador y un secretario.
Ficha articulo
Artículo 40.Las
comisiones despacharán los asuntos a su cargo a la mayor brevedad posible. Salvo los
casos especiales en que el Presidente Municipal, en forma expresa, fije un término menor
o superior, las comisiones deberán rendir sus dictámenes en un plano no mayor de quince
días, prorrogables por otros quince días, a juicio del Presidente.
Ficha articulo
Artículo 41.Los
dictámenes de las comisiones de trabajo, deberán presentarse por escrito y firmadas por
todos los miembros de la Comisión que lo emiten. Cuando no existiera un acuerdo unánime
sobre un dictamen, los miembros de la comisión que no lo aprueben, podrán rendir
dictamen por separado si lo estiman conveniente. Las comisiones están facultadas
únicamente a tomar acuerdos de recomendación, los cuales quedarán en forma firme para
su respectiva ejecución cuando el Concejo apruebe el o los dictámenes de las comisiones.
Ficha articulo
Artículo 42.El
Concejo Municipal podrá pasar los dictámenes de comisión a conocimiento de otra
comisión o alguna asignada especialmente por el Presidente, para que se pronuncie sobre
un caso en concreto.
Ficha articulo
Artículo 43.Los
miembros del Concejo que sean parte de una Comisión Municipal, deberá asistir
obligatoriamente a las sesiones de la misma, si no fuere así perderán el 25% de su
dieta, quedan a salvo de esta norma las ausencias justificadas por escrito y la
comprobación clara de que no fuere convocado a la sesión de comisión. El cumplimiento
de control de este artículo estará bajo la responsabilidad del secretario de cada
comisión.
Ficha articulo
Artículo 44.Las
Juntas Administrativas de nombramiento del Concejo Municipal, deberán rendir un informe
de labores, mensualmente al Concejo, para lo correspondiente.
Ficha articulo
CAPITULO QUINTO
De la intervención de los particulares
Artículo 45.Cuando
la índole de algún asunto lo amerite, previo acuerdo al respecto, podrá el Concejo
invitar a personas particulares para que asistan a sesiones.
Toda persona particular que tenga interés
en los asuntos de la Municipalidad del cantón, podrá solicitar ser oído por el Concejo,
para tal efecto, deberá presentar a la Secretaría, solicitud escrita con exposición de
los motivos en que fundamente su petición.
Ficha articulo
Artículo 46.Cuando
el objeto de la audiencia fuere un asunto de competencia del Alcalde, el Presidente
ordenará a la Secretaria remitir el memorial presentado a dicho funcionario, para que
este le dé el trámite correspondiente. La Secretaría lo hará del conocimiento de los
interesados.
Ficha articulo
Artículo 47.La
Secretaría remitirá al Presidente Municipal, en orden de presentación, la solicitud de
particulares, el Presidente dará trámite a la petición formulada, tomando en cuenta el
interés municipal, la oportunidad y cualquier otro elemento que considere pertinente.
Ficha articulo
Artículo 48.Corresponde
a la Secretaría justificar oportunamente a los interesados, las invitaciones a audiencias
que acuerde el Concejo o el Presidente Municipal.
Ficha articulo
Artículo 49.Si se
presentaren memoriales que dirijan los particulares al Concejo, la Presidencia Municipal
los examinará y si resulta, que lo solicitado es de competencia del Alcalde, lo enviará
a dicho funcionario para que le dé trámite que le corresponda. De lo anterior se
informará a los firmantes.
Ficha articulo
Artículo 50.Cuando
concurriere a sesión uno o varios particulares invitados o a quienes se les haya
concedido audiencia, el Presidente hará la presentación de rigor exponiendo los motivos
de su presencia y de inmediato les concederá el uso de la palabra para que hagan la
exposición respectiva. Se tratará en lo posible de que la exposición sea breve y
concisa, pudiéndose fijar un término al efecto de diez minutos.
Ficha articulo
Artículo 51.Corresponde
al Presidente moderar las intervenciones de los particulares, llamarlos al orden y
suspender la audiencia si el caso lo amerita.
Ficha articulo
Artículo 52.Finalizada
las exposiciones de los particulares, el Presidente concederá el uso de la palabra a los
miembros del Concejo Municipal que lo soliciten con el fin de que puedan intercambiar
opiniones con los visitantes sobre el asunto de que se trate.
Ficha articulo
CAPITULO SEIS
Disposiciones generales
Artículo 53.Los
funcionarios municipales deberán asistir a las sesiones del Concejo a que fueran
convocados, sin que por ello puedan cobrar remuneración alguna.
Ficha articulo
Artículo 54.El
presente Reglamento deroga cualquier disposición reglamentaria o acuerdo municipal que se
oponga.
Ficha articulo
Artículo 55.Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Ficha articulo
Fecha de generación: 12/1/2025 22:36:50
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