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 Normativa >> Ley 7822 >> Fecha 03/09/1998 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 7822
Convenio Básico General de Cooperación Científico Técnica con España
Texto Completo acta: 361A2 1

APROBACIÓN DEL CONVENIO BÁSICO GENERAL DE COOPERACIÓN



CIENTÍFICO-TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA



DE COSTA RICA Y EL REINO DE ESPAÑA



ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el "Convenio Básico General de Cooperación



Científico-Técnica entre la República de Costa Rica y el Reino de España",



suscrito en Madrid, el 25 de octubre de 1990. El texto es el siguiente:



"CONVENIO BÁSICO GENERAL DE COOPERACIÓN



CIENTÍFICO-TÉCNICA ENTRE LA



REPÚBLICA DE COSTA RICA



Y EL REINO DE ESPAÑA



Los Gobiernos de Costa Rica y España considerando:



I.- Que Costa Rica y España se encuentran fraternalmente unidos por



profundos nexos históricos, culturales y sociales;



II.- Teniendo en cuenta los tradicionales lazos de amistad y



cooperación que han unido a ambos países;



III.- Teniendo en cuenta el común interés de tratar de proporcionar



el mayor bienestar posible a sus pueblos, mediante el fomento del



desarrollo científico y técnico;



IV.- Reconociendo las ventajas que tendrán para ambos pueblos una



estrecha colaboración en los campos anteriormente mencionados;



V.- Conscientes de la necesidad de que exista un convenio marco que



sirva de base para el intercambio de experiencias en el campo científico



y técnico y para fomentar el progreso de sus pueblos;



Los Gobiernos de España y Costa Rica, deseosos de reforzar los lazos



de amistad y cooperación existentes y convencidos de los múltiples



beneficios que se derivan de una estrecha cooperación, acuerdan lo



siguiente:



ARTÍCULO I



Todos los programas, proyectos específicos y actividades de



cooperación científica y técnica que acuerdan las Partes, serán ejecutadas



con arreglo a las disposiciones generales del presente Convenio.




Ficha articulo



ARTÍCULO II



Corresponde a los órganos competentes de ambas Partes, de acuerdo a



su legislación interna, coordinar y programar la ejecución de las



actividades previstas en el presente Convenio y realizar los trámites



necesarios al efecto.



En el caso de España, dichas atribuciones, que corresponden al



Ministerio de Asuntos Exteriores a través de la Secretaría de Estado para



la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, serán encomendadas a la



Agencia Española de Cooperación Internacional.



En el caso de Costa Rica, corresponde al Ministerio de Planificación



Nacional aprobar los programas y proyectos de cooperación científica y



técnica y al Ministerio de Relaciones Exteriores conducir las



negociaciones entre ambos países y su presentación Oficial ante el



Gobierno de España.



La coordinación de todos los miembros expertos, técnicos cooperantes



españoles quienes actuarán bajo directrices únicas, quedará garantizada



por un Coordinador General de la Cooperación Española, quien llevará a



cabo sus funciones bajo la dirección, si existiera, del Consejero de



Cooperación y, en todo caso, del Embajador de España.




Ficha articulo



ARTÍCULO III



1.- Los programas, proyectos y actividades que se concreten en virtud



de lo establecido en el presente Convenio podrán integrarse, si se estima



conveniente, en planes regionales de cooperación integral en los que



participen ambas Partes.



2.- Las Partes podrán, asimismo, solicitar la participación de



Organismos Internacionales en la financiación y/o ejecución de programas



y proyectos que surjan de las modalidades de cooperación contempladas en



este Convenio.



3.- El Gobierno de Costa Rica facilitará las instalaciones y medios,



tanto personales como materiales, que sean precisos para la buena marcha



y ejecución de los proyectos y programas contemplados en este Convenio.




Ficha articulo



ARTÍCULO IV



La cooperación prevista en el presente Convenio podrá comprender:



A) El intercambio de misiones de expertos y cooperantes para ejecutar



los programas y proyectos acordados.



B) La concesión de becas de perfeccionamiento, estancias de formación



y la participación en cursos o seminarios de adiestramiento y



especialización.



C) El suministro de materiales y equipos necesarios para la ejecución



de los proyectos acordados.



D) La utilización en común de las instalaciones, centros e



instituciones que se precisen para la realización de los programas y



proyectos convenidos.



E) El intercambio de información científica y técnica, de estudios



que contribuyen al desarrollo económico y social de ambos países y de



tratados y publicaciones sobre programas técnicos y científicos.



F) Cualquier otra actividad de cooperación que sea convenida entre



las Partes, en especial las que se refieren al desarrollo integral de las



poblaciones atrasadas.




Ficha articulo



ARTÍCULO V



En virtud del presente Convenio los expertos técnicos y cooperantes



españoles seleccionados de los organismos oficiales españoles involucrados



en el proyecto y programas, enviados a Costa Rica, y los expertos



costarricenses enviados a España se regirán durante el desempeño de sus



funciones y su permanencia en los territorios de ambos Estados por las



siguientes disposiciones básicas:



a) Exoneración a los expertos, técnicos y cooperantes españoles de



todos los derechos de importación y exportación y demás cargas fiscales



sobre los muebles y enseres personales introducidos por ellos, los que



podrán ser vendidos libre de impuestos y gravámenes fiscales al término de



su misión, de conformidad con la legislación vigente de cada Parte.



Asimismo se reconocerán las inmunidades y privilegios que corresponden a



sus familias.



Se considera enseres personales por cada familia un vehículo motor,



un juego completo de línea blanca, un equipo de música, un televisor,



pequeños aparatos eléctricos, así como para cada persona un aparato de



acondicionamiento de aire y un equipo de foto y cinematografía. El



vehículo motor no podrá exceder en ningún caso de 2.200 centímetros



cúbicos o, en caso de vehículos de doble tracción tipo jeep Diesel, de 80



CV.



b) Exoneración de pago de tributos sobre el salario ya sea que este



provenga del Gobierno de España o de un Organismo costarricense cuando



este sea el empleador.



c) Otorgamiento de igual trato a sus fondos y sueldos que se aplican



a los miembros de Naciones Unidas y sus instituciones especializadas.



d) Obtener visas de entrada y permiso de trabajo libres de todo



costo.



e) Otorgamiento de documentos de identidad en los cuales se les



asegure la plena asistencia de las autoridades costarricenses competentes



en la ejecución de sus tareas.



f) Inmunidad de jurisdicción por los actos llevados a cabo en el



ejercicio de sus funciones. Esta disposición no se aplicará en caso de



Acción Civil planteada por un tercero por daño causado en accidente de



automóvil, barco o avión, o se derive de negligencia, imprudencia o dolo.



g) Facilitar la repatriación en tiempo de crisis nacional o



internacional.




Ficha articulo



ARTÍCULO VI



1.- El Gobierno de España tomará a su cuenta:



a) Los gastos de viaje, salarios, honorarios, asignaciones y otras



remuneraciones que corresponden al personal español.



b) El suministro de los equipos /instrumentos bienes/ y materiales



precisos para la realización de las operaciones de determinados programas



o proyectos.



2.- El Gobierno de España asumirá los gastos que se ocasionen en



relación con la formación y perfeccionamiento en España del personal de



Costa Rica que figure en los programas y proyectos conforme a lo



establecido en este Convenio.



3.- El Gobierno de España satisfará los gastos que ocasione la



aplicación del presente Convenio con cargo al presupuesto ordinario anual



de la Agencia Española de Cooperación Internacional y de aquellos



organismos que participen en su ejecución.




Ficha articulo



ARTÍCULO VII



Con vistas a asegurar el cumplimiento efectivo de las estipulaciones



del presente Convenio, ambas Partes convienen en la creación de una



Comisión de Planificación, Seguimiento y Evaluación, de carácter mixto,



compuesta por los representantes que designen respectivamente.



Dicha Comisión se reunirá al menos dos veces al año, y una de ellas,



preferentemente, en el último trimestre. En esta última sesión propondrá



a los organismos competentes de las Partes los programas y proyectos a



ejecutar en ejercicios posteriores.




Ficha articulo



ARTÍCULO VIII



La Comisión de Planificación, Seguimiento y Evaluación, sin perjuicio



del examen general de los asuntos relacionados con la ejecución del



presente Convenio, tendrá las siguientes funciones:



A) Identificar y definir los sectores en que sea deseable la



realización de programas y proyectos de cooperación, asignándoles un orden



de prioridad.



B) Proponer a los organismos competentes el programa de actividades



de cooperación que deba emprenderse, enumerando ordenadamente los



proyectos que deban ser ejecutados.



C) Revisar periódicamente el programa en su conjunto, así como la



marcha de los distintos proyectos de cooperación.



D) Evaluar los resultados obtenidos en la ejecución de los programas



y proyectos específicos con vistas a obtener el mayor rendimiento en su



ejecución.



E) Someter a las autoridades competentes, para su posterior



aprobación, la memoria anual de la cooperación hispano-costarricense, que



será elaborada por el Coordinador General de la Cooperación Española en



colaboración con las autoridades de los Ministerios de Relaciones



Exteriores y Planificación Nacional y Política Económica de Costa Rica.



Al término de cada sesión, la Comisión redactará un Acta en la que



constarán los resultados obtenidos en las diversas áreas de cooperación.




Ficha articulo



ARTÍCULO IX



Los bienes materiales, instrumentos, equipos u objetos importados en



el territorio de Costa Rica o de España, en aplicación del presente



Convenio, no podrán ser cedidos o prestados a título oneroso ni gratuito,



excepto previa autorización de las autoridades competentes en ese



territorio.




Ficha articulo



ARTÍCULO X



Vía Canje de Notas, y de conformidad con las estipulaciones del



presente Convenio, se podrán poner en ejecución los diferentes programas,



proyectos específicos y actividades de cooperación científica y técnica.



El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes



se notifiquen el haber cumplido con las formalidades requeridas por su



derecho interno para tal fin, y dejará sin efecto los obligaciones



establecidas en el Convenio de Cooperación Técnica entre Costa Rica y



España, firmado el 6 de noviembre de 1971 y su Protocolo de Enmienda del



31 de mayo de 1984.



 




Ficha articulo



ARTÍCULO XI



1.- La vigencia del presente Convenio será de cinco años prorrogables



automáticamente por períodos de un año, salvo que una de las Partes



notifique a la otra por escrito, y con tres meses de antelación, su



voluntad en contrario.



2.- El presente Convenio podrá ser denunciado por escrito por



cualquiera de las Partes, terminando su vigencia seis meses después de la



fecha de la denuncia.



3.- La denuncia no afectará los programas, proyectos y actividades en



ejecución, excepto si las Partes convinieran en otra manera.



Hecho en Madrid, España, el día 25 de Octubre de 1990 en dos



ejemplares originales, en idioma español, siendo igualmente válidos ambos



textos.



POR LA REPÚBLICA DE COSTA RICA POR EL REINO DE ESPAÑA



Bernd Niehaus Quesada Francisco Fernández Ordóñez



MINISTRO DE RELACIONES MINISTRO DE ASUNTOS



EXTERIORES Y CULTO EXTERIORES"



Rige a partir de su publicación.




Ficha articulo





Fecha de generación: 02/12/2023 09:19:48 a.m.
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