Texto Completo acta: 361A2
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APROBACIÓN DEL CONVENIO BÁSICO GENERAL DE COOPERACIÓN
CIENTÍFICO-TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA Y EL REINO DE ESPAÑA
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el "Convenio Básico General de Cooperación
Científico-Técnica entre la República de Costa Rica y el Reino de España",
suscrito en Madrid, el 25 de octubre de 1990. El texto es el siguiente:
"CONVENIO BÁSICO GENERAL DE COOPERACIÓN
CIENTÍFICO-TÉCNICA ENTRE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
Y EL REINO DE ESPAÑA
Los Gobiernos de Costa Rica y España considerando:
I.- Que Costa Rica y España se encuentran fraternalmente unidos por
profundos nexos históricos, culturales y sociales;
II.- Teniendo en cuenta los tradicionales lazos de amistad y
cooperación que han unido a ambos países;
III.- Teniendo en cuenta el común interés de tratar de proporcionar
el mayor bienestar posible a sus pueblos, mediante el fomento del
desarrollo científico y técnico;
IV.- Reconociendo las ventajas que tendrán para ambos pueblos una
estrecha colaboración en los campos anteriormente mencionados;
V.- Conscientes de la necesidad de que exista un convenio marco que
sirva de base para el intercambio de experiencias en el campo científico
y técnico y para fomentar el progreso de sus pueblos;
Los Gobiernos de España y Costa Rica, deseosos de reforzar los lazos
de amistad y cooperación existentes y convencidos de los múltiples
beneficios que se derivan de una estrecha cooperación, acuerdan lo
siguiente:
ARTÍCULO I
Todos los programas, proyectos específicos y actividades de
cooperación científica y técnica que acuerdan las Partes, serán ejecutadas
con arreglo a las disposiciones generales del presente Convenio.
Ficha articulo ARTÍCULO II
Corresponde a los órganos competentes de ambas Partes, de acuerdo a
su legislación interna, coordinar y programar la ejecución de las
actividades previstas en el presente Convenio y realizar los trámites
necesarios al efecto.
En el caso de España, dichas atribuciones, que corresponden al
Ministerio de Asuntos Exteriores a través de la Secretaría de Estado para
la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, serán encomendadas a la
Agencia Española de Cooperación Internacional.
En el caso de Costa Rica, corresponde al Ministerio de Planificación
Nacional aprobar los programas y proyectos de cooperación científica y
técnica y al Ministerio de Relaciones Exteriores conducir las
negociaciones entre ambos países y su presentación Oficial ante el
Gobierno de España.
La coordinación de todos los miembros expertos, técnicos cooperantes
españoles quienes actuarán bajo directrices únicas, quedará garantizada
por un Coordinador General de la Cooperación Española, quien llevará a
cabo sus funciones bajo la dirección, si existiera, del Consejero de
Cooperación y, en todo caso, del Embajador de España.
Ficha articulo
ARTÍCULO III
1.- Los programas, proyectos y actividades que se concreten en virtud
de lo establecido en el presente Convenio podrán integrarse, si se estima
conveniente, en planes regionales de cooperación integral en los que
participen ambas Partes.
2.- Las Partes podrán, asimismo, solicitar la participación de
Organismos Internacionales en la financiación y/o ejecución de programas
y proyectos que surjan de las modalidades de cooperación contempladas en
este Convenio.
3.- El Gobierno de Costa Rica facilitará las instalaciones y medios,
tanto personales como materiales, que sean precisos para la buena marcha
y ejecución de los proyectos y programas contemplados en este Convenio.
Ficha articulo
ARTÍCULO IV
La cooperación prevista en el presente Convenio podrá comprender:
A) El intercambio de misiones de expertos y cooperantes para ejecutar
los programas y proyectos acordados.
B) La concesión de becas de perfeccionamiento, estancias de formación
y la participación en cursos o seminarios de adiestramiento y
especialización.
C) El suministro de materiales y equipos necesarios para la ejecución
de los proyectos acordados.
D) La utilización en común de las instalaciones, centros e
instituciones que se precisen para la realización de los programas y
proyectos convenidos.
E) El intercambio de información científica y técnica, de estudios
que contribuyen al desarrollo económico y social de ambos países y de
tratados y publicaciones sobre programas técnicos y científicos.
F) Cualquier otra actividad de cooperación que sea convenida entre
las Partes, en especial las que se refieren al desarrollo integral de las
poblaciones atrasadas.
Ficha articulo
ARTÍCULO V
En virtud del presente Convenio los expertos técnicos y cooperantes
españoles seleccionados de los organismos oficiales españoles involucrados
en el proyecto y programas, enviados a Costa Rica, y los expertos
costarricenses enviados a España se regirán durante el desempeño de sus
funciones y su permanencia en los territorios de ambos Estados por las
siguientes disposiciones básicas:
a) Exoneración a los expertos, técnicos y cooperantes españoles de
todos los derechos de importación y exportación y demás cargas fiscales
sobre los muebles y enseres personales introducidos por ellos, los que
podrán ser vendidos libre de impuestos y gravámenes fiscales al término de
su misión, de conformidad con la legislación vigente de cada Parte.
Asimismo se reconocerán las inmunidades y privilegios que corresponden a
sus familias.
Se considera enseres personales por cada familia un vehículo motor,
un juego completo de línea blanca, un equipo de música, un televisor,
pequeños aparatos eléctricos, así como para cada persona un aparato de
acondicionamiento de aire y un equipo de foto y cinematografía. El
vehículo motor no podrá exceder en ningún caso de 2.200 centímetros
cúbicos o, en caso de vehículos de doble tracción tipo jeep Diesel, de 80
CV.
b) Exoneración de pago de tributos sobre el salario ya sea que este
provenga del Gobierno de España o de un Organismo costarricense cuando
este sea el empleador.
c) Otorgamiento de igual trato a sus fondos y sueldos que se aplican
a los miembros de Naciones Unidas y sus instituciones especializadas.
d) Obtener visas de entrada y permiso de trabajo libres de todo
costo.
e) Otorgamiento de documentos de identidad en los cuales se les
asegure la plena asistencia de las autoridades costarricenses competentes
en la ejecución de sus tareas.
f) Inmunidad de jurisdicción por los actos llevados a cabo en el
ejercicio de sus funciones. Esta disposición no se aplicará en caso de
Acción Civil planteada por un tercero por daño causado en accidente de
automóvil, barco o avión, o se derive de negligencia, imprudencia o dolo.
g) Facilitar la repatriación en tiempo de crisis nacional o
internacional.
Ficha articulo
ARTÍCULO VI
1.- El Gobierno de España tomará a su cuenta:
a) Los gastos de viaje, salarios, honorarios, asignaciones y otras
remuneraciones que corresponden al personal español.
b) El suministro de los equipos /instrumentos bienes/ y materiales
precisos para la realización de las operaciones de determinados programas
o proyectos.
2.- El Gobierno de España asumirá los gastos que se ocasionen en
relación con la formación y perfeccionamiento en España del personal de
Costa Rica que figure en los programas y proyectos conforme a lo
establecido en este Convenio.
3.- El Gobierno de España satisfará los gastos que ocasione la
aplicación del presente Convenio con cargo al presupuesto ordinario anual
de la Agencia Española de Cooperación Internacional y de aquellos
organismos que participen en su ejecución.
Ficha articulo
ARTÍCULO VII
Con vistas a asegurar el cumplimiento efectivo de las estipulaciones
del presente Convenio, ambas Partes convienen en la creación de una
Comisión de Planificación, Seguimiento y Evaluación, de carácter mixto,
compuesta por los representantes que designen respectivamente.
Dicha Comisión se reunirá al menos dos veces al año, y una de ellas,
preferentemente, en el último trimestre. En esta última sesión propondrá
a los organismos competentes de las Partes los programas y proyectos a
ejecutar en ejercicios posteriores.
Ficha articulo
ARTÍCULO VIII
La Comisión de Planificación, Seguimiento y Evaluación, sin perjuicio
del examen general de los asuntos relacionados con la ejecución del
presente Convenio, tendrá las siguientes funciones:
A) Identificar y definir los sectores en que sea deseable la
realización de programas y proyectos de cooperación, asignándoles un orden
de prioridad.
B) Proponer a los organismos competentes el programa de actividades
de cooperación que deba emprenderse, enumerando ordenadamente los
proyectos que deban ser ejecutados.
C) Revisar periódicamente el programa en su conjunto, así como la
marcha de los distintos proyectos de cooperación.
D) Evaluar los resultados obtenidos en la ejecución de los programas
y proyectos específicos con vistas a obtener el mayor rendimiento en su
ejecución.
E) Someter a las autoridades competentes, para su posterior
aprobación, la memoria anual de la cooperación hispano-costarricense, que
será elaborada por el Coordinador General de la Cooperación Española en
colaboración con las autoridades de los Ministerios de Relaciones
Exteriores y Planificación Nacional y Política Económica de Costa Rica.
Al término de cada sesión, la Comisión redactará un Acta en la que
constarán los resultados obtenidos en las diversas áreas de cooperación.
Ficha articulo
ARTÍCULO IX
Los bienes materiales, instrumentos, equipos u objetos importados en
el territorio de Costa Rica o de España, en aplicación del presente
Convenio, no podrán ser cedidos o prestados a título oneroso ni gratuito,
excepto previa autorización de las autoridades competentes en ese
territorio.
Ficha articulo
ARTÍCULO X
Vía Canje de Notas, y de conformidad con las estipulaciones del
presente Convenio, se podrán poner en ejecución los diferentes programas,
proyectos específicos y actividades de cooperación científica y técnica.
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes
se notifiquen el haber cumplido con las formalidades requeridas por su
derecho interno para tal fin, y dejará sin efecto los obligaciones
establecidas en el Convenio de Cooperación Técnica entre Costa Rica y
España, firmado el 6 de noviembre de 1971 y su Protocolo de Enmienda del
31 de mayo de 1984.
Ficha articulo
ARTÍCULO XI
1.- La vigencia del presente Convenio será de cinco años prorrogables
automáticamente por períodos de un año, salvo que una de las Partes
notifique a la otra por escrito, y con tres meses de antelación, su
voluntad en contrario.
2.- El presente Convenio podrá ser denunciado por escrito por
cualquiera de las Partes, terminando su vigencia seis meses después de la
fecha de la denuncia.
3.- La denuncia no afectará los programas, proyectos y actividades en
ejecución, excepto si las Partes convinieran en otra manera.
Hecho en Madrid, España, el día 25 de Octubre de 1990 en dos
ejemplares originales, en idioma español, siendo igualmente válidos ambos
textos.
POR LA REPÚBLICA DE COSTA RICA POR EL REINO DE ESPAÑA
Bernd Niehaus Quesada Francisco Fernández Ordóñez
MINISTRO DE RELACIONES MINISTRO DE ASUNTOS
EXTERIORES Y CULTO EXTERIORES"
Rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
Fecha de generación: 02/12/2023 09:19:48 a.m.