Texto Completo acta: 7998B
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
(Derogado, mediante acuerdo
publicado en La Gaceta N° 224 del 16 de noviembre del 2004)
REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIONES
Con fundamento en los
artículos 108 y 109 de la Ley de Contratación Administrativa, No 7494 del 2
de mayo de 1995, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
promulga el presente Reglamento Interno de Contrataciones
CAPITULO I
Artículo 1°Alcances:
El presente
Reglamento establece las disposiciones internas que complementarán la aplicación de la
Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento General de Contratación
Administrativa. En caso de contradicción o duda, prevalecerán las disposiciones de estos
dos últimos cuerpos normativos.
Ficha articulo
Artículo 2ºDefiniciones. Para
los efectos de este reglamento, los conceptos que a continuación se enuncian tienen el
siguiente significado:
a) Autoridad Reguladora: Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
b) Programa de acción Institucional: Se
refiere al Plan Anual Operativo de la Institución.
c) Proveedor Institucional: Proveedor General
de la Autoridad Reguladora.
d) Supuestos de Contratación Directa: Los
que estable por su monto el artículo 79.4 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
e) Prescindencia de los Procedimientos
Ordinarios: Todos los que indica el Capítulo VII del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa (materias excluidas de los procedimientos ordinarios de contratación),
tales como acuerdos y contratos con sujetos de derecho público internacional, contratos
entre entes de derecho público, contrataciones de caja chica, procedimientos de urgencia,
que eviten lesiones o daños al interés público.
(Así reformado mediante acuerdo tomado en la sesión N°
4 de 29 de nero del 2002)
Ficha articulo
CAPITULO II
Sobre la organización interna de competencias
Artículo
3°Corresponde a la Junta Directiva la organización interna de competencias en
materia de procedimientos de Contratación Administrativa. Al inicio de cada período
presupuestario, y en el momento en que la Junta Directiva lo considere oportuno, se
establecerán o revisarán las reglas especiales sobre la asignación de competencias a
los órganos internos con facultad de decisión en los procedimientos de contratación.
Ficha articulo
Artículo 4°Podrán solicitar a la Proveeduría el inicio de los
procedimientos de contratación cuando la adquisición del bien o servicio se encuentre
dentro de su esfera de funciones: El Regulador General, el Auditor Interno, los
Directores, las Jefaturas de Departamento y las Jefaturas de Oficina. En el caso de las
Jefatura de Departamento y Oficina, la solicitud deberá ser autorizada por el Director
respectivo.
Ficha articulo
Artículo
5°-Los órganos internos con competencia para aprobar la adjudicación
y firmar el documento que formalice la relación contractual son los siguientes:
a) La Junta Directiva en los procedimientos de
licitación pública. Cuando se utilice el procedimiento de remate como alterno
al de Licitación Pública, la Junta Directiva definirá al funcionario
encargado de la diligencia y la adjudicación al mejor oferente.
b) El Regulador General en los procedimientos de
licitación por registro y restringida en los supuestos de contratación directa
y en los supuestos de prescindencia de procedimientos ordinarios, según
los artículos 75 y siguientes del Reglamento General de Contratación
Administrativa de conformidad con el monto.
c) El Auditor Interno, los Directores, en el ámbito
del programa a cargo de cada uno y bajo su entera responsabilidad en las
Contrataciones Directas hasta por 300.000,00.
En
ausencia del Regulador General, los procedimientos de su competencia serán
aprobados por la Jefatura de la Dirección de Administración y Finanzas, o en
su defecto por la Junta Directiva.
La
Junta Directiva ajustara los montos indicados anteriormente, en concordancia con
las variaciones que sufran los límites de contratación señalados por el artículo
27 de la Ley de Contratación Administrativa.
(Así reformado mediante sesión N° 272 del 31 de octubre
del 2001).
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Artículo 6°La Oficina de Proveeduría en coordinación con el
órgano competente para iniciar cada tipo de procedimiento, establecerá la procedencia o
no de utilizar la modalidad de licitación con subasta a la baja y con precalifícación.
El inicio de un
procedimiento con modalidad de licitación con financiamiento, únicamente podrá ser
autorizado por la Junta Directiva. En este último caso, se deberá contar además con las
autorizaciones que exija el ordenamiento jurídico.
Ficha articulo
Artículo 7°Las contrataciones con cargo a caja chica se
regirán por su propio Reglamento.
Ficha articulo
De la Oficina Proveeduría
Artículo 8ºLa Oficina de Proveeduría
es la unidad encargada de la tramitación de los procedimientos de contratación que
requieran las distintas dependencias de la Autoridad Reguladora. Contará con un Proveedor
General, quien responderá directamente a la Dirección Administrativa Financiera por las
actuaciones realizadas, aplicando lo que establece la Ley de Contratación Administrativa,
su Reglamento General, y el presente Reglamento Interno.
En caso de compra de repuestos y servicios
para el mantenimiento de vehículos, la Proveeduría contará para la tramitación de los
procedimientos, con la colaboración del Coordinador del área de Transportes,
Mantenimiento y Vigilancia.
Además, la Dirección Administrativa
Financiera, será competente para tramitar y adjudicar contrataciones de bienes y
servicios, en los supuestos excluidos de los procedimientos ordinarios por el monto, hasta
por la suma autorizada en el artículo 4, inciso c), de este Reglamento.
(Así reformado por acuerdo tomado
en la sesión N° 4 de 29 de nero del 2002)
Ficha articulo
Artículo 9ºLa Proveeduría estará bajo la
responsabilidad del Proveedor General, y para el mejor cumplimiento de sus funciones
tendrá un Área de Compras y un Área de Almacenamiento
(Así reformado mediante acuerdo tomado en sesión N° 4
de 29 de enero del 2002)
Ficha articulo
Artículo 10.Son funciones y responsabilidades de
la Oficina de Proveeduría:
a) Ejecutar y tramitar de conformidad con la
normativa aplicable en la materia, los procesos de contratación administrativa que se
requieran para la adquisición de bienes y servicios necesarios para el adecuado
funcionamiento de la Institución.
b) Contar con un registro de proveedores y
sus antecedentes que permitan evaluar la eficiencia de los mismos.
c) Controlar en forma adecuada y constante
las existencias de productos y gestionar oportunamente las compras para reposición.
d) Mantener vigilancia permanente sobre la
rotación de los productos.
e) Establecer criterios de máximos y
mínimos de las existencias como parámetros de control.
f) Velar para que los activos de la Autoridad
Reguladora estén debidamente identificados con placas u otro medio efectivo de control.
g) Realizar la recepción, reparación y
administración de suministros, materiales y equipo necesario para el funcionamiento de la
Institución.
h) Coordinar con el Departamento de Finanzas
para obtener las estimaciones anuales de necesidades a efecto de programar, conjuntamente
con las unidades interesadas, las adquisiciones que se requieran, por medio de los
procedimientos aplicables.
i) Preparar, con la colaboración de las
demás dependencias, el Programa de Adquisiciones, a que se refiere el artículo 6 de la
Ley de Contratación Administrativa.
j) Ser eficiente y eficaz en la adquisición
de los bienes y los servicios que las diferentes dependencias de la Institución
requieran.
k) Mantener una actitud vigilante en
resguardo de los intereses de la Autoridad Reguladora, adquiriendo los productos más
convenientes, en las mejores condiciones y calidades posibles.
(Así reformado mediante acuerdo tomado en sesión N° 4
de 29 de enero del 2002)
Ficha articulo
Artículo 11.El Área de Compras tendrá bajo su responsabilidad
la tramitación de los procedimientos de adquisición de bienes y servicios, de acuerdo
con las regulaciones sobre la materia.
Ficha articulo
Artículo 12.El
Área de Almacenamiento tendrá a su cargo la recepción de los bienes y servicios, de
conformidad con los términos de la orden de compra, la requisición, orden de reparación
y la factura. El funcionario a cargo firmará y confeccionará la entrada a bodega o a
donde corresponda cuando el producto sea entregado a entera satisfacción de la Autoridad
Reguladora, y expresara su conformidad con la continuación de los trámites de pago.
Ficha articulo
Artículo 13.Para la preparación del Programa de Adquisiciones,
cada Dirección de la Autoridad Reguladora, remitirá a la Proveeduría a más tardar la
segunda quincena del mes de noviembre de cada año, una Proyección de sus necesidades de
bienes y servicios para el período presupuestario siguiente, con fundamento en las
previsiones financieras contenidas en el Proyecto de Presupuesto, y en concordancia con el
plan de acción institucional.
Las Direcciones
procurarán incluir dentro de la proyección, aún aquellas adquisiciones que están
excluidas de ia aplicación los procedimientos ordinarios por su naturaleza o por el
monto, si se dispone de la información suñciente. Esta información contendrá los
aspectos contemplados en el artículo 7.3 del Reglamento General de Contratación
Administrativa.
La Proveeduría procesará la
información recibida y preparará el Programa Anual, y lo remitirá a consideración del
Regulador General. Una vez recibida la aprobación correspondiente, la Proveeduría
tramitará la publicación del Programa de Adquisiciones, en el Diario Oficial "La
Gaceta".
Ficha articulo
Artículo 14.Las solicitudes de modificación al Programa de
Adquisiciones se someterán al conocimiento de la Proveeduría, incluyendo además de los
requisitos ordinarios, una explicación de su omisión dentro de la proyección original.
La aprobación de la modificación seguirá el mismo trámite que el Programa anual.
Ficha articulo
Del Registro de Proveedores
Artículo 15.En la
Proveeduría funcionará un Registro de Proveedores, en donde se inscribirá a todos las
personas físicas o jurídicas que deseen vender sus bienes y servicios a la Autoridad
Reguladora, y que cumplan con los requisitos reglamentarios de inscripción. Para
participar en las licitaciones por registro, restringidas o en los supuestos de exclusión
de los procedimientos, se deberá formar parte de este registro. Las personas físicas o
jurídicas debidamente inscritas, no deberán aportar en los concursos individuales, la
información que ya conste acreditada con la solicitud de inscripción.
Ficha articulo
Artículo 16.La Proveeduría organizará el Registro de
Proveedores de manera que refleje las necesidades actuales de adquisición de bienes y
servicios por parte de la Autoridad Reguladora. Este Registro estará estructurado por
grupos o categorías de bienes o servicios, detallados jerárquicamente, de modo que en el
momento de establecerse la necesidad de iniciar un procedimiento, se disponga de inmediato
de la información concerniente a las personas físicas o jurídicas inscritas para el
bien o servicio respectivo.
Ficha articulo
Artículo 17.La Proveeduría someterá el Registro a revisiones
periódicas de modo que se adapte a las necesidades de la Institución. Cuando ocurran
modificaciones sustanciales a la composición del Registro, la Proveeduría lo hará saber
a los proveedores inscritos, de modo que puedan determinar su interés en ofrecer los
nuevos bienes o servicios incorporados, o que deban proceder a ajustar su inscripción a
la nueva nomenclatura.
Ficha articulo
Artículo 18.El Registro de Proveedores es de acceso público y
se encontrará a la disposición de cualquier interesado.
Ficha articulo
Artículo 19.Cada año, la Autoridad Reguladora, publicará un
aviso en dos diarios de circulación nacional y en el Diario Oficial "La
Gaceta", invitando a los interesados a formar parte del Registro de Proveedores. En
esta publicación se indicará que el instructivo con la lista de requisitos de
inscripción y el detalle de los bienes y servicios sobre los cuales se puede solicitar
inscripción, se encontrará a disposición de los interesados en la Proveeduría.
Ficha articulo
Artículo 20.Para formar parte del
Registro de Proveedores, todo interesado deberá presentar una solicitud por escrito,
dirigida a la Proveeduría de la Autoridad Reguladora, aportando al menos la siguiente
información y documentación:
a) Nombre o razón social de la persona
física o jurídica.
b) Las personas físicas aportarán copia de
la cédula de identidad. En el caso de solicitudes de inscripción en servicios o
actividades que requieran de licencia de autoridad pública o incorporación a un Colegio
Profesional, se aportará certificación del ente respectivo.
c) Las personas jurídicas deberán aportar
copia de la cédula jurídica y certificación actualizada de la personería jurídica.
Además aportar certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones, con vista en
el libro de accionistas de la empresa.
d) Nombre del representante legal.
e) Indicación del bien o servicio
específico en que desea ser inscrito.
f) Indicación de la condición en que
brindará el bien o servicio: fabricante, distribuidor exclusivo, distribuidor, apoderado,
prestación directa, o cualquier otra modalidad. En los casos en que no se inscriba el
fabricante o la persona que ofrece la prestación directa, se deberá aportar documento
fehaciente que acredite la condición aludida.
g) Dirección geográfica y postal de la
persona física o jurídica.
h) Número de teléfono, dirección
electrónica y facsímil.
i) Cualquier otro que se defina
reglamentariamente.
j) El proveedor presentará declaración
jurada en la que se indique que no le alcanzan las prohibiciones establecidas en el
artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa.
k) Deberá presentar declaración jurada de
que se encuentra al día en el régimen de impuestos directos, a que se refiere el
artículo 53 del Reglamento General de Contratación Administrativa.
(Así reformado mediante acuerdo tomado
en sesión N° 4 de 29 de febrero del 2002)
Ficha articulo
Artículo
21.Cuando la prestación de un bien o servicio requiera de calificaciones
especiales, de modo que convenga a la Institución establecer requisitos más precisos
para la inclusión en el Registro de Proveedores, la Proveeduría someterá a conocimiento
de la Junta Directiva una propuesta en donde se contengan esos requisitos con su debida
justificación. En caso que la Junta Directiva lo considere oportuno, aprobará la
propuesta como anexo al presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 22.Las solicitudes de inscripción serán analizadas de
inmediato por la Proveeduría, con el propósito de verificar el cumplimiento de todos los
requisitos.
En caso que se haya
aportado toda la documentación e información requerida, la Proveeduría procederá a
inscribir al Proveedor en las categorías solicitadas, y le asignará un código de
identificación. Esta inscripción se tendrá por efectuada, si dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la solicitud, la Proveeduría no se pronuncia expresamente. Esto no
impedirá la prevención de la documentación o información adicional que se requiera
para completar la solicitud.
En caso que la solicitud
contuviera algún defecto, la Proveeduría hará una prevención para que dentro del plazo
de cinco días hábiles se hagan las correcciones pertinentes. En tanto no se cumpla con
la prevención no se tendrá por inscrito al solicitante. Vencido el plazo de prevención
sin respuesta por parte del interesado, se archivará sin más trámite la solicitud.
En los supuestos de exclusión de
procedimientos ordinarios por el monto, se podrá presentar los requisitos de inscripción
en el Registro, conjuntamente con la propuesta o cotización y se entenderá para todos
los efectos, si se aporta toda la documentación e información requerida, que el oferente
queda debidamente inscrito.
Ficha articulo
Artículo 23.Todo interesado puede solicitar una certificación
sobre su inscripción en el Registro de Proveedores o sobre su composición o integración
en general.
Ficha articulo
Artículo 24.Los proveedores inscritos se encuentran obligados a
notificar de inmediato a la Autoridad Reguladora cualquier variación que surja en la
información aportada para la inscripción.
La Administración
invitará por lo menos una vez al año, mediante publicación en el Diario Oficial la
invitación a formar parte del registro de proveedores.
Ficha articulo
Artículo 25.Un proveedor podrá ser excluido del Registro cuando
se le aplique la sanción de inhabilitación contenida en el artículo 100 de la Ley de
Contratación Administrativa, luego de los procedimientos de rigor.
Ficha articulo
Artículo 26.Además de su inclusión en la base de datos del
Registro de Proveedores, de cada proveedor se llevará un expediente individual, en donde
se dejará constancia de las invitaciones formuladas, de las adjudicaciones efectuadas y
un balance del cumplimiento de sus obligaciones.
Ficha articulo
Artículo 27.Cuando de la información a que se refiere el
artículo anterior, se deduzca que se presentan alguno de los supuestos que originan las
sanciones a que se refiere el Capítulo X de la Ley de Contratación Administrativa,
apercibimiento o inhabilitación, la Proveeduría lo notificará al Regulador General,
quien si encuentra mérito suficiente, ordenara el inicio del procedimiento sancionatorio
de conformidad con el libro segundo de la Ley General de la Administración Pública. Para
tales efectos, designará al órgano director y a los asistentes que se requieran.
Ficha articulo
CAPITULO III
Del inicio de los procedimientos
Artículo 28.El
inicio del procedimiento de contratación será acordado por el funcionario competente, de
acuerdo con el artículo 4° del presente Reglamento, el cual solicitará a la
Proveeduría el inicio de los trámites. Además de la indicación precisa de los bienes o
servicios, la unidad solicitante deberá remitir los parámetros técnicos con su debida
ponderación, que deberán ser tomados en cuenta para la elaboración de la metodología
de comparación de ofertas.
Ficha articulo
Artículo 29.Recibida la solicitud, la Proveeduría procederá a
abrir un expediente, debidamente foliado, en el cual se dejará constancia de lo
siguiente:
a) La decisión inicial debidamente firmada
por el funcionario competente.
b) Indicación de existencia de respaldo
presupuestario para enfrentar la erogación.
c) Justificación de la contratación
según el plan de acción Institucional.
d) Manifestación de que la contratación
aparece incluida dentro del Programa de Adquisiciones, en los casos que debe cumplirse con
este requisito.
e) La estimación de la cuantía de la
contratación que fundamenta la selección del procedimiento.
f) Indicación del funcionario responsable
de verificar el cumplimiento correcto por parte del eventual contratista, con
señalamiento de los recursos humanos y técnicos de que se dispondrá para tal efecto.
Este requisito podrá ser omitido en las contrataciones efectuadas con prescindencia de
los procedimientos ordinarios.
g) Copia del cartel o pliego de
condiciones, el cual necesariamente contendrá la metodología de comparación de ofertas.
h) En los casos de exclusión de los
procedimientos ordinarios por la naturaleza de la contratación, se acreditará en el
expediente la decisión motivada que respalde tal valoración.
i) Cualquier estudio previo que haya
servido de fundamento al inicio del procedimiento.
Ficha articulo
Artículo 30. Una vez iniciado un procedimiento de contratación, el expediente
respectivo permanecerá al acceso de cualquier interesado que desee consultarlo. Todo
documento que se genere relacionado con el procedimiento, deberá ser incorporado al
expediente a más tardar un día hábil después de haber sido emitido o recibido.
Ficha articulo
Artículo 31.La Proveeduría tendrá
bajo su responsabilidad la verificación de los procedimientos en todos sus aspectos. En
el momento que se detecte cualquier defecto procedimental, se le comunicará
inmediatamente a la dependencia interesada en la contratación. En caso de discrepancia
entre la Proveeduría y la dependencia respectiva, se pondrá el asunto en conocimiento de
la Dirección Administrativa Financiera, quien resolverá con sujeción a la Ley de
Contratación Administrativa, su Reglamento General, y el presente Reglamento.
(Así
reformado mediante acuerdo tomado en sesión N° 4 de 29 de enero del 2002)
Ficha articulo
Artículo 32.Una vez formado el expediente a que se refiere el
artículo 29 de este Reglamento, la Proveeduría procederá a cursar las invitaciones que
correspondan según el procedimiento de contratación respectivo.
Ficha articulo
Artículo 33.En caso de licitación pública, la Proveeduría procederá a ordenar
la publicación en el Diario Oficial de la invitación a participar , con indicación
precisa del tipo de procedimiento; el bien o servicio que se requiere; el lugar en donde
se pueden adquirir las bases del concurso; el costo de la adquisición de estas bases, si
lo tiene; lugar, fecha y hora de recepción de ofertas y cualquier otra información
adicional que se considere necesario.
Ficha articulo
Artículo 34.En caso de licitación por registro, la Proveeduría
procederá a cursar invitación a todos los proveedores inscritos para el determinado bien
o servicio. Si el número de estos fuere superior a diez, la Proveeduría podrá sustituir
la notificación individual, por una invitación a través del Diario Oficial. Si el
número de inscritos es inferior a cinco, deberá necesariamente que invitar por medio del
Diario Oficial.
Ficha articulo
Artículo 35.En las licitaciones restringidas, la Proveeduría
invitará a los proveedores inscritos, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Se reconocerá el historial de
cumplimiento del proveedor que en ese momento ejecute satisfactoriamente sus obligaciones
contractuales o lo haya hecho anteriormente, de modo que sea nuevamente invitado a
participar.
b) Se procurará en el transcurso del
tiempo dar oportunidad de participación al mayor número posible de proveedores
inscritos. Para dar cumplimiento a este precepto, la Proveeduría decidirá en cuales
casos invitar a más de cinco inscritos.
Cuando el número de
inscritos sea inferior a cinco, la Proveeduría podrá continuar los procedimientos
dejando constancia expresa de tal circunstancia en el expediente, de conformidad con lo
que establece el artículo 60 y subsiguientes del Reglamento General de Contratación
Administrativa,
Ficha articulo
Artículo 36.En los casos de exclusión de los procedimientos
ordinarios por razón del monto, la Proveeduría actuará de la siguiente manera:
a) En las contrataciones hasta por
¢1.000.000,00, se procederá a solicitar cotización al proveedor inscrito que considere
más conveniente para los intereses de la Autoridad Reguladora. En caso de que la
cotización resulte satisfactoria, podrá realizar con autorización competente la
contratación.
b) En las contrataciones por un monto
superior a ¢1.000.000,00, y hasta por el monto máximo de exclusión de procedimientos
ordinarios por el monto, la Proveeduría procederá a pedir cotizaciones a proveedores
inscritos en el Registro. En todo lo demás, se someterá a las reglas de comparación de
ofertas establecidas en la invitación.
En los dos supuestos
anteriores, se dejará constancia expresa en el expediente de todo lo actuado.
Ficha articulo
Artículo 37.La Proveeduría cursara invitación, para tal efecto
hará llegar solicitud escrita al proveedor o bien podrá utilizar el fax o el correo
electrónico como medio de invitación a participar en las licitaciones por registro, las
licitaciones restringidas y los supuestos de prescindencia de los procedimientos
ordinarios según el monto.
Ficha articulo
CAPITULO IV
Del análisis, adjudicación y formalización
Artículo 38.La presentación de
ofertas se efectuará exclusivamente en las oficinas de la Proveeduría. En casos
calificados se podrá habilitar otro lugar para la recepción de ofertas.
Ficha articulo
Artículo
39.La Proveeduría llevara un Libro de Actas en donde se dejará constancia de las
ofertas presentadas en procedimientos de licitación pública, por registro y restringida,
levantando un asiento para cada concurso, con indicación al menos del oferente, el
precio, la vigencia y la garantía presentada, agregando cualquier otro dato de interés
que considere oportuno.
Ficha articulo
Artículo
40.La prevención de subsanación de defectos u omisiones formales, o las
solicitudes de aclaración sobre el fondo de la oferta, será notificada al interesado por
el medio que este haya indicado en su propuesta. En caso que se haya previsto el uso del
fax para tales efectos, se dejará además constancia en el expediente, de la
confirmación telefónica de la recepción de la notificación, con indicación de la
fecha, hora, teléfono y persona que atendió la llamada.
Ficha articulo
Artículo
41.Para el análisis de las ofertas las dependencias técnicas de la Institución,
deberán brindar su colaboración a la Oficina de Proveeduría.
En el caso de adquisiciones, se
requerirá en particular la opinión de la dependencia a la cual vaya dirigido el bien o
el servicio. Para la emisión de la opinión, la dependencia respectiva deberá sujetarse
al plazo indicado por la Proveeduría, que se establecerá de acuerdo con el principio de
celeridad y eficiencia, en forma razonable y proporcional al plazo de adjudicación.
Ficha articulo
Artículo
42.La valoración de las ofertas se efectuará en el menor plazo posible, de modo
que la adquisición del bien o el servicio se efectúe en el término más conveniente
para la Institución.
Ficha articulo
Artículo
43.La comparación y evaluación de las ofertas elegibles se hará en apego a la
metodología contenida en el cartel. Únicamente cuando la adjudicación resulte contraria
o inconveniente a los intereses de la Institución, podrá declarase desierto el concurso,
mediante acto debidamente razonado y con indicación de las fallas de la metodología que
llevaron a tal situación.
Ficha articulo
Artículo
44.La notificación de la adjudicación se hará por el mismo medio empleado para
invitar a participar.
Ficha articulo
Artículo
45.La relación contractual se perfecciona con la adjudicación firme y con el
depósito de la garantía de cumplimiento cuando esta es solicitada. Tan solo se
formalizarán en simple documento las contrataciones que por su trascendencia económica o
por la necesidad de especificar las obligaciones de las partes, hagan conveniente la
existencia de un contrato escrito. En los demás casos, la orden de compra, o el documento
que se utilice en su lugar, servirá como instrumento de ejecución contractual.
Ficha articulo
Artículo 46.Este Reglamento rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta".
Ficha articulo
Fecha de generación: 25/4/2024 22:34:44
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