Texto Completo acta: 40F85
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 28471-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en el artículo 140, incisos 3) y 18) de la
Constitución Política; los artículos 4º, 10 y 27 párrafo 1º de la Ley General de la
Administración Pública y los artículos 1º, 2º, 3º, 5º y 6º de la Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica,
Nº 7638 del 30 de octubre de 1996.
Considerando:
1ºQue la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996,
estableció las funciones del Ministerio.
2ºQue el Gobierno de la República ha considerado necesario
reglamentar los objetivos, funciones y estructura del Ministerio de Comercio Exterior, de
modo que el proceso de reorganización que se ha puesto en práctica se plasme en un marco
institucionalizado.
3ºQue la nueva estructura institucional del Ministerio de
Comercio Exterior le permitirá un mejor desempeño de las funciones propias de su
competencia, lo cual contribuirá al cumplimiento efectivo de los objetivos de la
política comercial del país. Por tanto:
Decretan
El siguiente:
Reglamento Orgánico del Ministerio
de Comercio Exterior
CAPITULO I
Del Ministerio de Comercio Exterior
Artículo 1ºEl presente Reglamento regula la organización y
funcionamiento del Ministerio de Comercio Exterior, también denominado en adelante
"COMEX".
Ficha articulo
Artículo 2ºEl Ministerio de Comercio Exterior tiene por
función definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera de la
República, incluso la relacionada con Centroamérica, y ejercer las demás funciones
previstas en su Ley de Creación Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, también denominada
en adelante "Ley de COMEX". Ejerce la administración internacional no
contenciosa y la representación del Estado costarricense en el exterior en asuntos
comerciales y de inversión y es el órgano por el cual éste realiza todas sus gestiones
relacionadas con estas materias ante gobiernos e instituciones extranjeras.
Ficha articulo
Artículo 3ºEl Ministerio de Comercio Exterior estará
organizado en las siguientes instancias:
a) Despacho del Ministro.
b) Despacho del Viceministro.
c) Dirección General de Comercio Exterior.
d) Dirección de Negociaciones Comerciales Internacionales.
e) Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales.
f) Unidad de Monitoreo del Comercio y la Inversión.
g) Delegación Permanente ante la Organización Mundial del Comercio.
h) Dirección de Asesoría Legal.
i) Oficialía Mayor.
j) Oficina de Prensa.
k) Dirección de Inversión y Cooperación.
- (Así
adicionado el inciso anterior,
por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 32401del 26 de mayo del 2005)
Ficha articulo
CAPITULO II
Del Ministro
Artículo 4ºEl Ministro de Comercio Exterior es el titular de la
cartera y el superior jerárquico del Ministerio. Ejerce su autoridad en toda la
República, la que se extiende a la Delegación Permanente de Costa Rica ante la
Organización Mundial del Comercio, también denominada en adelante "OMC", así
como a cualquier otra dependencia u oficina que se establezca en el extranjero para
ejecutar la política comercial externa y de inversión extranjera del país.
Ficha articulo
Artículo 5ºLas funciones generales del Ministro son las
establecidas en la Constitución Política, en la Ley General de la Administración
Pública y en la Ley de COMEX. El Ministro de Comercio Exterior informa al Presidente de
la República sobre la evolución de la situación comercial nacional e internacional y
participa con él en la formulación de la política comercial externa y de inversión del
Estado costarricense, así como en la defensa de los intereses comerciales y de inversión
del país y de los derechos de Costa Rica derivados de los tratados, acuerdos u otros
instrumentos comerciales y de inversión suscritos por el país.
Ficha articulo
Artículo 6ºConjuntamente con el Presidente de la República,
cuando corresponda, compete al Ministro de Comercio Exterior ejercer las siguientes
atribuciones:
a) Definir y dirigir la política comercial externa y de inversión
extranjera del país, incluso la relacionada con Centroamérica.
b) Dirigir las negociaciones comerciales y de inversión bilaterales,
regionales y multilaterales, incluido lo relacionado con Centroamérica, y suscribir
tratados y convenios sobre esas materias.
c) Definir, en consulta con el Ministro de Economía, Industria y
Comercio, el de Agricultura y Ganadería y el de Hacienda, la política arancelaria del
país.
d) Representar y proteger los intereses de la República en todos los
foros comerciales internacionales, sean éstos bilaterales, regionales o multilaterales,
donde se discutan tratados, convenios u otros instrumentos y, en general, temas de
comercio e inversión.
e) Dirigir las gestiones de la Delegación Permanente de Costa Rica
ante la Organización Mundial del Comercio, así como de cualquier otra dependencia u
oficina que se establezca en el extranjero para ejecutar la política comercial externa y
de inversión extranjera del país.
f) Celebrar tratados, convenios u otros instrumentos internacionales
sobre comercio e inversión con arreglo a la Constitución y las leyes, tramitando
oportunamente su aprobación legislativa y subsiguiente ratificación, así como denunciar
estos instrumentos cuando así lo recomiende el interés nacional.
g) Preparar y presentar al Presidente de la República los proyectos de
ley, decretos, acuerdos, resoluciones, órdenes y demás actos que deban suscribir
conjuntamente relativos a las cuestiones atribuidas al Ministerio.
h) Establecer mecanismos reguladores de exportaciones, cuando sea
necesario por restricciones al ingreso de bienes costarricenses a otros países.
i) Determinar, en consulta con el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto y los Ministros rectores de la producción nacional, las represalias comerciales que
se deriven de los acuerdos internacionales suscritos por Costa Rica.
j) Dictar las políticas referentes a exportaciones e inversiones.
k) Dirigir y coordinar planes, estrategias y programas oficiales
vinculados con exportaciones e inversiones.
l) Evaluar periódicamente las políticas de comercio exterior e
inversiones.
m) Adoptar las decisiones que la legislación costarricense le asigna
al Ministerio en materia de incentivos a las exportaciones.
n) Agotar la vía administrativa, resolviendo recursos pertinentes
conforme a la ley.
o) Vigilar y asegurar el buen funcionamiento de todas las dependencias a su cargo e
impartir la orientación general a todas ellas para que el Ministerio cumpla con sus
tareas.
Ficha articulo
CAPITULO III
Del Viceministro
Artículo 7ºEl Poder Ejecutivo nombrará también a un
Viceministro de la cartera quien asumirá las funciones y atribuciones estipuladas en la
Ley General de la Administración Pública y en el presente Decreto. El Viceministro será
el superior jerárquico inmediato de todo el personal del Ministerio, sin perjuicio de las
potestades del Ministro al respecto.
Ficha articulo
Artículo 8ºCorresponde al Viceministro:
a) Colaborar con el Presidente de la República y con el Ministro en la
conducción de la política comercial externa y de inversión extranjera del Estado
costarricense.
b) Ejercer las potestades que le confiere su calidad de superior
jerárquico subordinado.
c) Dirigir y coordinar actividades internas y externas del Ministerio,
sin perjuicio de las potestades del Ministro al respecto.
d) Realizar los estudios y reunir la documentación necesaria para la
buena marcha del Ministerio.
e) Delegar, avocar, sustituir o subrogar funciones dentro de los
límites de la ley.
f) Requerir ayuda de todo el personal del Ministerio para el
cumplimiento de sus deberes.
g) Sustituir al Ministro en sus ausencias temporales, cuando así lo
disponga el Presidente de la República, y asistir en su lugar a sesiones del Consejo de
Gobierno y otros organismos gubernamentales.
h) Conocer y realizar los trámites y gestiones de aquellos asuntos y
funciones que de acuerdo con su rango le delegue el Ministro.
Ficha articulo
Artículo 9ºEl Viceministro tendrá supervisión directa sobre
todo lo relacionado con nombramientos y ascensos, tanto internos como externos, así como
presupuesto y asuntos financieros del Ministerio, sin perjuicio de las potestades del
Ministro al respecto.
Ficha articulo
CAPITULO IV
De la Dirección General de Comercio Exterior
SECCION I
Disposiciones generales
Artículo
10.-La Dirección General de Comercio Exterior tendrá a su cargo la ejecución
y el seguimiento de la política comercial externa, incluso la relacionada con
Centroamérica, que haya sido formulada por el Ministro actuando conjuntamente,
cuando corresponda, con el Presidente de la República
(Así reformado por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 32401 del 26 de mayo del 2005)
Ficha articulo
Artículo 11.Esta Dirección estará a cargo del Director General
de Comercio Exterior, a quien corresponderá:
a)
Asesorar al Ministro y al Viceministro en la definición y dirección de la
política comercial externa, incluso la relacionada con Centroamérica
(Así
reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 32401 del 26 de mayo
del 2005)
b)
Implementar los lineamientos de la política comercial externa conforme hayan
sido definidos por el Ministro y Viceministro.
(Así
reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 32401 del 26 de mayo
del 2005)
c)
Coordinar las negociaciones comerciales bilaterales, regionales y
multilaterales, incluido lo relacionado con Centroamérica y asegurar el
cumplimiento de todos los compromisos asumidos en dichas negociaciones, tanto
por Costa Rica como por sus contrapartes en dichos acuerdos.
(Así
reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 32401 del 26 de mayo
del 2005)
d) Colaborar en la implementación de la política
arancelaria.
e)
Coordinar la adecuada representación del país ante la OMC y en los demás
foros comerciales internacionales donde se negocien tratados, convenios y, en
general temas de comercio.
(Así
reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 32401 del 26 de mayo
del 2005)
f) Proponer el establecimiento de mecanismos reguladores de
exportaciones cuando ello sea necesario por la existencia de restricciones al ingreso de
bienes costarricenses a otros países, ejecutar dichos mecanismos una vez establecidos por
el Poder Ejecutivo y velar por su adecuado funcionamiento.
g) Asegurar la correcta ejecución de las represalias comerciales que
puedan adoptar las autoridades de la República al amparo de los acuerdos internacionales
suscritos por Costa Rica.
h) Coordinar y asegurar el óptimo funcionamiento de la Dirección de
Negociaciones Comerciales Internacionales, la Dirección de Aplicación de Acuerdos
Comerciales Internacionales y de la Unidad de Monitoreo del Comercio y la Inversión.
i) Informar al público a través de diversos medios, incluyendo la
página electrónica del Ministerio, sobre la evolución de las negociaciones en curso,
así como sobre la puesta en práctica de los diferentes tratados, acuerdos y convenios
sobre comercio e inversión suscritos por Costa Rica.
j) Cualquier otra función que le sea encomendada por el Ministro o
Viceministro.
Ficha articulo
- Artículo
12.-Para cumplir con sus funciones, la Dirección General de Comercio
Exterior se organizará en una Dirección de Negociaciones Comerciales
Internacionales, una Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales
Internacionales y una Unidad de Monitoreo del Comercio y la Inversión.
Con el objeto de lograr un óptimo desempeño de sus funciones, las
Direcciones contarán con un equipo común de asesores especializados en
cada uno de los temas que son normalmente tratados en los acuerdos
comerciales. Además de asesorar a dichas Direcciones en el tema de su
respectiva especialidad, cada asesor tendrá la responsabilidad
adicional de dar seguimiento al menos a un foro comercial.
- Cuando
se trate de temas relacionados con inversión y cooperación, las
Direcciones indicadas coordinarán lo pertinente con la Dirección de
Inversión y Cooperación, apoyándola inclusive con asesores
especializados en la materia
- (Así reformado por el artículo 3° del
decreto ejecutivo N° 32401 del 26 de mayo del 2005)
Ficha articulo
Artículo 13.Para efectos de la organización por área
temática, las Direcciones deberán atender, de conformidad con las prioridades
identificadas por la Dirección General, el Viceministro o el Ministro, al menos los
siguientes temas, entre otros:
a) Acceso a mercados
b) Comercio de servicios
c) Comercio electrónico.
d) Compras del sector público
e)
Inversión. Dicha área temática será coordinada por la Dirección de
Inversión y Cooperación
(Así
reformado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 32401 del 26 de mayo
del 2005)
f) Medidas de normalización, evaluación de la conformidad y
metrología
g) Medidas sanitarias y fitosanitarias
h) Política de competencia
i) Prácticas de comercio desleal
j) Propiedad intelectual
k) Reglas de origen y procedimientos aduaneros
l) Solución de diferencias
Para efectos de la organización por foro comercial o de inversión,
las Subdirecciones deberán atender, de conformidad con las prioridades identificadas por
la Dirección General, el Viceministro o el Ministro, al menos los siguientes entre otros:
a) Foros multilaterales:
i) Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo
(CNUCD)
ii) Organización Mundial del Comercio (OMC)
b) Foros regionales
i) Area de Libre Comercio de las Américas (ALCA)
ii) Centroamérica
c) Foros bilaterales establecidos por tratados de libre comercio
d) Relaciones bilaterales con países o grupos de países
Ficha articulo
SECCION II
De la Dirección de Negociaciones Comerciales Internacionales
Artículo 14.La Dirección de Negociaciones Comerciales
Internacionales tendrá a su cargo la negociación de tratados, convenios u otros
instrumentos en el ámbito bilateral, regional o multilateral.
Ficha articulo
Artículo 15.Esta Dirección estará a cargo del Director de
Negociaciones Comerciales Internacionales, a quien corresponderá:
a) Ejecutar las directrices emanadas de la Dirección General de
Comercio Exterior en el cumplimiento de las funciones enumeradas en los artículos 10, 11
y 12 de este Reglamento.
- b)
Elaborar o recopilar estudios sobre cada país con el cual Costa Rica
celebre tratados, convenios o cualquier otro instrumento sobre comercio.
- Dichos
estudios incluirán, entre otros aspectos, un perfil descriptivo del
sector productivo de ese país, y un diagnóstico del marco regulatorio
del comercio.
(Así reformado por el
artículo 5° del decreto ejecutivo N° 32401 del 26 de mayo del 2005)
c)
Redactar las propuestas o contrapropuestas de textos base de las negociaciones
comerciales.
(Así reformado por el
artículo 5° del decreto ejecutivo N° 32401 del 26 de mayo del 2005)
d)
Negociar el texto de tratados, convenios y cualquier otro instrumento sobre
comercio, sean éstos bilaterales, regionales o multilaterales.
(Así reformado por el
artículo 5° del decreto ejecutivo N° 32401 del 26 de mayo del 2005)
e) Una vez concluidas las negociaciones, preparar los textos y cumplir
con las formalidades requeridas para que los mismos puedan ser firmados por la autoridad
competente.
f)
Dar seguimiento a las negociaciones y acontecimientos en todos los foros
comerciales bilaterales, regionales y multilaterales con el objeto de
identificar los intereses de Costa Rica, así como de sus socios comerciales,
en las diversas áreas temáticas de comercio.
(Así reformado por el
artículo 5° del decreto ejecutivo N° 32401 del 26 de mayo del 2005)
g) Cualquier otra función que le sea encomendada por el Ministro,
Viceministro o la Dirección General de Comercio Exterior.
Ficha articulo
SECCION III
De la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales
Artículo 16.La Dirección La Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales
Internacionales tendrá a su cargo la verificación del cumplimiento, tanto por parte del
Gobierno de Costa Rica, como por parte de los gobiernos de sus socios comerciales, de
todas las obligaciones derivadas de los tratados, acuerdos y demás instrumentos
comerciales o de inversión bilaterales, regionales o multilaterales, suscritos por el
país, actuando de oficio o por denuncia. Esta Dirección también tendrá a su cargo la
evaluación periódica de la aplicación de dichos tratados y acuerdos, tanto en términos
económicos como jurídicos.
Para tales efectos, el Ministerio de Comercio Exterior contará con la obligada
colaboración de los funcionarios de los ministerios y las instituciones afines a la
materia, en las áreas de su respectiva competencia. Asimismo, podrá establecer las
comisiones o los grupos de trabajo que estime pertinentes, con la participación de
funcionarios de dichos ministerios e instituciones, para que lo asesoren y apoyen en la
aplicación de los acuerdos comerciales y de inversión suscritos por el país.
La Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales contará con una
comisión interministerial de carácter consultivo, compuesta por cinco miembros
propietarios y sus respectivos suplentes; todos estos delegados serán nombrados por los
Ministros de las siguientes carteras: Comercio Exterior, Economía, Industria y Comercio,
Agricultura y Ganadería, Hacienda, así como Salud. La Comisión será presidida por el
representante del Ministro de Comercio Exterior y se reunirá, en forma ordinaria, una vez
cada dos meses, y extraordinariamente las veces que se requiera y sea convocada por dicho
representante.
(Así reformado por el artículo 11 del Decreto Ejecutivo N° 29770 de 20 de agosto
del 2001)
Ficha articulo
Artículo 17.La Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales
del Ministerio de Comercio Exterior, tendrá las siguientes funciones:
a) Aplicar, en lo conducente, las directrices emanadas de la Dirección General de
Comercio Exterior.
b) Dar seguimiento a los compromisos asumidos por el Gobierno de Costa Rica en los
tratados, convenios o cualquier otro instrumento suscrito en materia de comercio e
inversión en el ámbito bilateral, regional o multilateral, en cada una de las áreas y
foros que sean competencia del Ministerio de Comercio Exterior, así como velar por el
cumplimiento de tales compromisos.
c) Coordinar con las instituciones públicas competentes el cumplimiento de los
compromisos referidos en el inciso anterior.
d) Verificar el cumplimiento de las obligaciones asumidas en los tratados, convenios o
cualquier otro instrumento suscrito por Costa Rica en materia de comercio e inversión, en
el ámbito bilateral, regional o multilateral.
e) Analizar la evolución de los flujos comerciales y el funcionamiento de los
acuerdos, con fundamento en la información proporcionada tanto por las dependencias
competentes del Ministerio o de otras carteras ministeriales, como por el sector privado,
para que sobre esta base se identifiquen aspectos que deban ser objeto de negociaciones
posteriores.
f) Elaborar, semestralmente, para efectos de lo dispuesto en los incisos d) y e)
anteriores, informes sobre el estado de cumplimiento de los compromisos asumidos con los
principales socios comerciales de Costa Rica. Estos informes analizarán asuntos tales
como la evolución de los flujos de las exportaciones e importaciones, la evolución de
los flujos de inversión extranjera hacia Costa Rica y posibles medidas para facilitar y
promover mayores flujos de comercio e inversión entre las partes.
g) Identificar los obstáculos que enfrentan las exportaciones costarricenses en el
exterior y promover las iniciativas del caso para procurar eliminarlos.
h) Evaluar la aplicación de los tratados de libre comercio, acuerdos e instrumentos de
comercio exterior, relativos a la aplicación de concesiones arancelarias, preferencias,
contingentes, salvaguardas, impuestos compensatorios, régimen de reglas de origen,
marcado de país de origen, normas técnicas y medidas fitosanitarias y sanitarias, así
como otras medidas similares que se establezcan. Para estos efectos, los ministerios y las
instituciones competentes en cada materia estarán obligados a prestar la debida
colaboración que solicite la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales.
i) Preparar y publicar, una vez al año, un informe con las características señaladas
en el inciso f), que pueda presentar de una manera sintetizada una evaluación global de
los resultados, durante este período, de los tratados de libre comercio suscritos por el
país.
j) Coordinar, con la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, el mejor
aprovechamiento de las oportunidades comerciales generadas por los tratados, convenios o
cualquier otro instrumento suscrito por Costa Rica en materia de comercio e inversión a
nivel bilateral, regional o multilateral.
k) Podrá efectuar investigaciones sobre los temas de su interés, dentro de las
competencias que le correspondan y requerir información a cualquier ente, privado o
público; los segundos estarán obligados a proporcionarla, salvo que la consideren
información confidencial, de conformidad con la legislación vigente. En igual forma,
cuando lo estime conveniente, podrá contar con la presencia de técnicos y profesionales
en áreas de interés, con el fin de que aporten criterios que sean considerados
necesarios para el adecuado cumplimiento de los fines de esta Dirección.
l) Canalizar sus resoluciones por medio de las instancias públicas correspondientes.
m) Realizar actividades de información y divulgación al público sobre los acuerdos
comerciales.
n) Trasladar la información comercial relacionada con el sector agropecuario al
Ministerio del ramo, para formular la política de seguridad alimentaria como componente
de la Política Agropecuaria Nacional.
o) Cumplir cualquier otra función que le sea encomendada por el Ministro, el
Viceministro o la Dirección General de Comercio Exterior.
Del cumplimiento de las funciones anteriores, la Dirección presentará un informe
anual ante el Consejo Consultivo de Comercio Exterior. Además, canalizará hacia el
Ministro de Comercio Exterior los casos que ameriten la revisión o renegociación de un
tratado, convenio o instrumento de comercio o inversión".
(Así reformado por el artículo 11 del Decreto Ejecutivo N° 29770 de 20 de agosto
del 2001)
Ficha articulo
SECCION IV
De la Unidad de Monitoreo del Comercio y la Inversión
- Artículo 18.-La
Unidad de Monitoreo del Comercio y la Inversión mantendrá actualizada en
sus archivos y por los medios adecuados, la información relativa al
comercio internacional e inversión, de forma tal que pueda dar
seguimiento a su evolución y generar los insumos y proveer la información
necesaria que sea requerida por las distintas dependencias institucionales
para el cumplimiento de los objetivos del Ministerio de Comercio Exterior.
La Unidad de Monitoreo del Comercio y la Inversión también tendrá la
función de realizar estudios de diagnóstico sobre el sector productivo
nacional.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36678
del 27 de junio de 2011)
Ficha articulo
Artículo 19.-La
Unidad de Monitoreo del Comercio y la Inversión estará compuesta por un
equipo de asesores especializados y estará a cargo de un coordinador, a quien
corresponderá:
a)
Mantener actualizada en sus archivos y por los medios adecuados, la
información relativa al comercio internacional, como exportaciones,
importaciones y flujos de inversión extranjera directa hacia Costa Rica,
entre otros; de forma tal que pueda dar seguimiento a su evolución y generar
los insumos y proveer la información necesaria que sea requerida por la
Dirección General de Comercio Exterior o por las distintas dependencias
institucionales para el cumplimiento de los objetivos del Ministerio de
Comercio Exterior.
b)
Elaborar y publicar, reportes que incluyan una síntesis de los flujos
de comercio y de inversión referidos en el inciso a) de este artículo.
c)
Elaborar, de oficio o a petición de la Dirección General de Comercio
Exterior o de las distintas dependencias institucionales, estudios de diagnóstico
e impacto económico sobre algún sector productivo de bienes o servicios en
particular.
d)
Recopilar y analizar cualquier otra información que le sea solicitada
por la Dirección General de Comercio Exterior o por las distintas
dependencias institucionales.
Para
efectos de cumplir con las funciones señaladas en este artículo, la Unidad
de Monitoreo del Comercio y la Inversión contará con la colaboración de
PROCOMER, la cual deberá proporcionar cualquier información que le sea
solicitada así como el libre acceso a sus bases de datos estadísticos y el
apoyo logístico necesario.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36678
del 27 de junio de 2011)
Ficha articulo
- Sección V
- Dirección de Inversión y Cooperación
Artículo 19 bis.-La Dirección de Inversión y Cooperación tendrá a
su cargo la ejecución y seguimiento de las políticas y directrices en materia
de inversión y cooperación que emanen del Ministro o Viceministro y coordinará
lo pertinente con la Dirección General de Comercio Exterior. Dependerá
directamente del Despacho del Ministro.
(Así adicionado el artículo anterior por el
artículo 7° del decreto ejecutivo N° 32401 del 26 de mayo del 2005)
Ficha articulo
Artículo 19 ter.-Esta Dirección estará a cargo
del Director de Inversión y Cooperación, a quien corresponderá:
- a)
Asesorar al Ministro y al Viceministro en la definición y dirección de
la política de inversión extranjera, incluso la relacionada con
Centroamérica.
- b)
Implementar los lineamientos de la política de inversión conforme
hayan sido definidos por el Ministro y Viceministro.
- c)
Colaborar con la Dirección General de Comercio Exterior en el
cumplimiento de las funciones enumeradas en los artículos 10, 11 y 12
de este Reglamento.
- d)
Coordinar con la Dirección General de Comercio Exterior los temas
relacionados con inversión y cooperación en las negociaciones
comerciales y de inversión, bilaterales, regionales y multilaterales,
incluido lo relacionado con Centroamérica y asegurar el cumplimiento de
todos los compromisos asumidos en dichas negociaciones en materia de
inversión, tanto por Costa Rica como por sus contrapartes en dichos
acuerdos.
- e)
Elaborar, en coordinación con las entidades relacionadas con el tema,
los documentos sobre política de inversión que deban presentarse al
Ministro.
- f)
Elaborar o recopilar estudios sobre cada país con el cual Costa Rica
celebre tratados, convenios o cualquier otro instrumento sobre inversión.
Dichos estudios incluirán, entre otros aspectos, un perfil descriptivo
del sector productivo de cada país, y un diagnóstico del marco
regulatorio de la inversión.
- g)
Redactar las propuestas o contrapropuestas de textos base de las
negociaciones de inversión.
- h)
Negociar el texto de tratados, convenios y cualquier otro instrumento
sobre inversión, sean éstos bilaterales, regionales o multilaterales.
- i)
Una vez concluidas las negociaciones, preparar los textos y cumplir con
las formalidades requeridas para que los mismos puedan ser firmados por
la autoridad competente.
- j)
Dar seguimiento a las negociaciones y acontecimientos en todos los foros
sobre inversión, bilaterales, regionales y multilaterales con el objeto
de identificar los intereses de Costa Rica, así como de sus socios
comerciales, en las diversas áreas temáticas de comercio.
- k)
Colaborar con la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales
Internacionales en dar un adecuado seguimiento al cumplimiento tanto por
el Gobierno de Costa Rica como por parte de los gobiernos de sus socios
comerciales, de todas las obligaciones derivadas de los tratados,
acuerdos y demás instrumentos de inversión bilaterales o
multilaterales suscritos por el país. Deberá colaborar también con
dicha Dirección en la evaluación periódica de la aplicación de
dichos tratados y acuerdos, tanto en términos económicos como jurídicos.
- l)
Colaborar con la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales
Internacionales en dar un adecuado seguimiento al cumplimiento de los
compromisos asumidos por el Gobierno de Costa Rica en los foros a que se
refiere el artículo 13 y que se relacionen con el ámbito de su
competencia.
- m)
Colaborar con la Delegación Permanente ante la OMC en la identificación
de los intereses de Costa Rica y otros países Miembros de la OMC en
relación con los temas de inversión; así como coordinar con aquélla,
la adecuada representación del país en foros comerciales
internacionales donde se traten temas de inversión.
- n)
Coordinar con la Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo,
en adelante denominada "CINDE" y con otras instituciones de
naturaleza similar, el mejor aprovechamiento de las oportunidades de
inversión, asegurando la articulación de dicha Coalición e
instituciones con los lineamientos de la política de inversión.
- o)
Coordinar con las instituciones públicas competentes en materias
relacionadas con la inversión.
- p)
Identificar los ajustes necesarios en el marco legal tendientes al
mejoramiento del clima de inversión, y promover su adopción.
- q)
Dar seguimiento a las controversias surgidas entre inversionistas
extranjeros y entidades gubernamentales.
- r)
Promover ante las entidades gubernamentales competentes la simplificación
de trámites, la eliminación de obstáculos, la seguridad jurídica y
la transparencia; y en general, todas aquellas medidas destinadas a
mejorar el clima de negocios para los inversionistas extranjeros.
- s)
Asesorar al Despacho del Ministro en la identificación de prioridades y
en la estrategia de seguimiento al tema de la cooperación en general y
en el contexto de los tratados de libre comercio y acuerdos comerciales
que negocie o suscriba el país.
- t)
Proponer proyectos de cooperación y agendas complementarias de medidas
de apoyo y mejoramiento de la competitividad nacional, en el contexto de
la negociación de tratados de libre comercio y acuerdos comerciales; así
como asesorar en su elaboración.
- u)
Coordinar con otras entidades competentes, tanto dentro del país como
fuera de él, el diseño, elaboración y desarrollo de propuestas y
actividades de cooperación y su respectiva implementación.
- v)
Ejercer labores de monitoreo y seguimiento de los proyectos y agendas
complementarias de cooperación.
- w)
Desarrollar procesos de consulta con sectores afines para el diseño y
elaboración de proyectos y agendas complementarias de cooperación.
- x) Cualquier otra función que le sea encomendada por
el Ministro o Viceministro, o que venga derivada de la coordinación con
la Dirección General de Comercio Exterior.
(Así adicionado el artículo anterior por el
artículo 7° del decreto ejecutivo N° 32401 del 26 de mayo del 2005)
Ficha articulo
CAPITULO V
De la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial
del Comercio
Artículo 20.La Delegación Permanente ante la OMC tendrá a su
cargo el gestionar y ejecutar ante dicho foro los lineamientos de la política comercial
externa del país formulados por el Ministro y Viceministro, según las instrucciones
emitidas al efecto por la Dirección General de Comercio Exterior.
Ficha articulo
Artículo 21.La Delegación Permanente ante la OMC tendrá
también a su cargo la representación de Costa Rica, en los mismos términos estipulados
en el artículo 20 anterior, ante la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y
el Desarrollo (CNUCD), el Centro para el Comercio Internacional (CCI) y cualquier otro
foro que le sea asignado conforme a los términos de la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y el presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 22.La Delegación Permanente formará parte del
Ministerio de Comercio Exterior y dependerá de él para todos los efectos.
Ficha articulo
Artículo 23.La Delegación Permanente estará conformada por un
equipo de asesores especializados y estará a cargo del Embajador de Costa Rica acreditado
ante la OMC, a quien corresponderá:
a) Asumir la representación permanente del Gobierno de la República
ante dicho foro comercial así como aquellos referidos en el artículo 21 de este
Reglamento.
b) Ejecutar y transmitir a estos foros, bajo la supervisión de la
Dirección General de Comercio Exterior, los lineamientos de la política comercial
externa conforme hayan sido definidos por el Ministro y Viceministro.
c) Coordinar al equipo de asesores especializados miembros de la
Delegación, con el objeto de garantizar la adecuada representación del país en los
diversos órganos, comités e instancias administrativas de la OMC y demás foros
referidos en el artículo 21 de este Reglamento.
d) Presentar y defender las propuestas o contrapropuestas de
negociación que haya sido preparadas por la Dirección General de Comercio Exterior y
negociar, bajo las instrucciones de esta Dirección General, el texto de nuevos acuerdos
complementarios a los existentes, así como de declaraciones y memoranda de entendimiento
con otros países Miembros de la OMC o de los otros foros referidos en el artículo 21 de
este Reglamento.
e) Una vez concluida cualquier negociación, preparar los textos y
cumplir con las formalidades requeridas para que los mismos puedan ser firmados por la
autoridad competente.
f) Identificar los intereses de Costa Rica y de los otros países
Miembros de la OMC en relación con las diversas áreas temáticas comerciales y de
inversión.
g) Colaborar con la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales
Internacionales en dar un adecuado seguimiento al cumplimiento de los compromisos asumidos
por el Gobierno de Costa Rica ante la OMC y los otros foros referidos en el artículo 21
de este Reglamento en relación con las áreas temáticas enumeradas en el artículo 13 de
este Reglamento, según corresponda.
h) Colaborar con la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales
Internacionales en dar un adecuado seguimiento al cumplimiento de las obligaciones
asumidas por los otros países Miembros de la OMC, y los otros foros referidos en el
artículo 21 de este Reglamento, en relación con cada una de las áreas temáticas
enumeradas en el artículo 13 de este Reglamento, según corresponda.
i) Cualquier otra función que le sea encomendada por el Ministro, Viceministro o la
Dirección General de Comercio Exterior.
Ficha articulo
CAPITULO VI
De la Oficialía Mayor
Artículo 24.La Oficialía Mayor será la instancia
administrativa del Ministerio de Comercio Exterior responsable de la ejecución de las
actividades relacionadas con la administración, la infraestructura informática, la
proveeduría, los recursos humanos y el presupuesto del Ministerio.
Ficha articulo
Artículo 25.La Oficialía
Mayor estará a cargo del Oficial Mayor y Director Administrativo, a quien
corresponderá
(Así reformado el párrafo
anterior mediante el artículo 1 del decreto ejecutivo N°33183 del 23 de junio
del 2006).
a) Dirigir la elaboración de los anteproyectos y proyectos del
presupuesto institucional.
b) Optimizar y reforzar los recursos informáticos actuales y
requeridos en la Institución.
c) Administrar el programa de reclutamiento y selección de personal de
la Institución.
d) Llevar el control y mantener actualizado el registro y trámites en
materia de recursos humanos mediante la agilización de los servicios y su ejecución en
el momento oportuno.
e) Establecer un programa de higiene y salud ocupacional y de
desarrollo social y recreación.
f) Establecer y velar por el cumplimiento del programa de mantenimiento
de la infraestructura y patrimonio institucional.
g) Administrar y velar por el correcto uso y mantenimiento de los
vehículos propiedad del Ministerio.
h) Contribuir en la definición y divulgación de las políticas y
estrategias en materia administrativa impulsadas por las autoridades superiores.
i) Cumplir las normas y disposiciones legales y administrativas,
velando por el eficiente desempeño de las funciones que le competen.
j) Cualquier otra función que le sea encomendada por el Ministro o
Viceministro, o que le corresponda de acuerdo con las leyes y reglamentos aplicables.
Ficha articulo
Artículo 26.Para el cumplimiento de sus funciones la Oficialía
Mayor contará con un Departamento de Presupuesto, un Departamento de Proveeduría, un
Departamento de Recursos Humanos y un Departamento de Informática, los cuales estarán a
cargo de una jefatura que dependerá en forma directa del Oficial Mayor. El personal que
labore en dichos Departamentos será el que determine como necesario el Oficial Mayor.
Ficha articulo
SECCION I
Del Departamento de Presupuesto
Artículo 27.Corresponderá al Departamento de Presupuesto la
elaboración, control y ejecución presupuestal del presupuesto del Ministerio, a fin de
optimizar los recursos a su disposición. Este Departamento estará a cargo de una
Jefatura, que tendrá las siguientes funciones:
a) Preparar las estimaciones presupuestales del Ministerio conforme con
las disposiciones emitidas por las autoridades del Ministerio y la Dirección General de
Presupuesto Nacional.
b) Asesorar a los encargados de los órganos y dependencias del
Ministerio en aspectos relacionados con las estimaciones presupuestarias y el uso correcto
de los fondos respectivos, a fin de asegurar un desarrollo adecuado de los programas y el
cumplimiento de las metas establecidas.
c) Formular el anteproyecto de presupuesto de manera que responda a las
necesidades y programas del Ministerio.
d) Remitir al Ministro el anteproyecto de presupuesto para su
aprobación y posterior presentación al Ministerio de Hacienda.
e) Establecer mecanismos y procedimientos de control interno para la
administración de los fondos de forma que permitan facilitar la evaluación de
resultados.
f) Aprobar los documentos de ejecución presupuestaria conforme con las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes; no se podrá ejecutar ningún gasto sin
dicha aprobación.
g) Registrar por medios informáticos y de acuerdo con los
procedimientos que establezca la Dirección General de Presupuesto Nacional los diferentes
documentos de ejecución presupuestaria que generen las dependencias del Ministerio, a fin
de facilitar su correcta codificación, identificación y fiscalización.
h) Velar por el cumplimiento de la política presupuestaria acatando
las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y que establezcan las autoridades
superiores.
i) Proponer a las autoridades del Ministerio los cambios, mecanismos de
seguimiento, control y evaluación que a su juicio convenga establecer.
j) Rendir los informes que le sean solicitados por las autoridades del
Ministerio.
k) Ejecutar cualesquiera otras funciones relacionadas con la formulación, control y
ejecución del presupuesto del Ministerio
Ficha articulo
SECCION II
Del Departamento de Proveeduría
Artículo 28.El Departamento de Proveeduría tendrá a su cargo
la contratación, conforme con la ley, de los bienes y servicios y demás contrataciones
administrativas que interesen al Ministerio. Estará a cargo de una Jefatura, a la que
corresponderá:
a) Recibir, analizar y tramitar las solicitudes que formulen las
dependencias del Ministerio para la adquisición de los bienes y servicios que se
requieran para el cumplimiento de sus obligaciones.
b) Asesorar a todas las dependencias del Ministerio en todo lo
concerniente al proceso de contratación de bienes y servicios.
c) Promover los procedimientos de contratación administrativa que
procedan de acuerdo con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento para la
realización de las contrataciones financiadas con recursos presupuestarios del
Ministerio.
d) Verificar que las contrataciones aludidas en el inciso anterior se
adjudiquen de conformidad con las disposiciones de la legislación vigente en materia de
contratación administrativa, así como porque el proceso de ejecución de dichas
contrataciones por parte de los contratistas seleccionados sea conforme con lo ofrecido
por éstos y lo contratado por el Ministerio.
e) Realizar todos los trámites y actuaciones que correspondan al
Ministerio como consecuencia de la promoción de todo tipo de procedimientos de
contratación administrativa, incluyendo el análisis y comparación de las ofertas,
trámites de exoneración de impuestos, desalmacenaje de mercancías, etc.
f) Mantener actualizados los registros de proveedores con toda la
información y documentación que éstos requieran.
g) Recibir, custodiar y mantener el control de las garantías otorgadas
al Ministerio en los procedimientos de contratación administrativa, así como verificar
sus plazos de vigencia, e informar con la antelación requerida a las autoridades del
Ministerio la necesidad de ejecutar dichas garantías cuando ello proceda. Será
obligación de la Proveeduría establecer mecanismos de control del vencimiento de las
garantías a fin de evitar que éstas expiren sin que de previo se hayan adoptado las
medidas administrativas que correspondan.
h) Diseñar, aplicar y mantener todo tipo de controles en los procesos
de compra de bienes y servicios a fin de garantizar su óptimo y correcto funcionamiento.
i) Mantener debidamente actualizado un inventario completo de todos los
bienes propiedad del Ministerio.
j) Rendir los informes que le sean solicitados en el área de su competencia por las
autoridades del Ministerio
Ficha articulo
SECCION III
Del Departamento de Recursos Humanos
Artículo 29.El Departamento de Recursos Humanos será el
encargado de dirigir, coordinar y ejecutar las labores relativas en el área de recursos
humanos del Ministerio. Estará a cargo de una Jefatura, a la que corresponderá:
a) Tramitar, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la
Dirección General de Servicio Civil, todos los procesos de reclutamiento y selección del
personal del Ministerio.
b) Planificar, programar y controlar los procesos de trabajo
relacionados con la administración, desarrollo, promoción, capacitación y mantenimiento
del personal del Ministerio.
c) Asesorar y orientar técnicamente a las distintas dependencias del
Ministerio en aspectos propios de la administración de recursos humanos.
d) Coordinar y realizar estudios e investigaciones referidas a la
organización, desarrollo de personal, clima organizacional y otros, para el mejoramiento
y desarrollo del recurso humano del Ministerio.
e) Proponer e implementar, en coordinación con las autoridades del
Ministerio, nuevos programas en el ámbito de los recursos humanos dirigidos a temas de
salud ocupacional, higiene y seguridad, psicología laboral, eficiencia administrativa,
capacitación, reclutamiento y selección, entre otros.
f) Confeccionar, en coordinación con el Departamento de Presupuesto y
la Oficialía Mayor, el presupuesto de cargos fijos del Ministerio.
g) Atender denuncias y reclamos de los funcionarios, investigar sus
causas y adoptar las medidas correctivas que correspondan, previo cumplimiento del debido
proceso.
h) Programar y ejecutar actividades de capacitación del personal del
Ministerio en coordinación con las autoridades del Ministerio.
i) Realizar las demás funciones propias de la administración de los
recursos humanos del Ministerio.
Ficha articulo
SECCION IV
Del Departamento de Informática
Artículo 30.Corresponde al Departamento de Informática asesorar
a todas las dependencias del Ministerio en el área de sistemas de información. Estará a
cargo de una jefatura que tendrá las siguientes funciones:
a) Brindar soporte de carácter profesional y técnico en la
realización de investigaciones, diseño y desarrollo de sistemas de informática que
servirán para el desarrollo de los procesos asignados a las diferentes dependencias del
Ministerio.
b) Coordinar con las autoridades del Ministerio los proyectos
informáticos, efectuando entrevistas, reuniones y presentado las respectivas
recomendaciones, con el fin de optimizar el uso de los recursos informáticos.
c) Formular el plan de trabajo en el área de la informática,
determinando los requerimientos de recursos para el desarrollo de sistemas informáticos.
d) Analizar, diseñar, programar, implementar, documentar y mantener
los sistemas de información, realizando estudios preliminares de necesidades, por medio
de la recopilación y elaboración del diseño físico, lógico y la retroalimentación
suministrada por los usuarios, para fortalecer los sistemas de información utilizados en
cada una de las dependencias del Ministerio.
e) Ejecutar pruebas de ensayo de los programas diseñados para efectuar
las correcciones necesarias, sometiéndolos a pruebas con datos ficticios o reales, así
como controlar y verificar la veracidad de los resultados para detectar inconsistencias y
deficiencias en dichos programas.
f) Brindar asesoría en la adquisición, modernización y mantenimiento
de equipo, mediante la presentación de reportes, sugerencias e investigaciones en el
mercado para mantener el desarrollo adecuado de los programas de cómputo.
g) Colaborar en labores de capacitación, brindando cursos a los
funcionarios, con el fin de enriquecer el conocimiento individual y mejorar la
productividad.
h) Sugerir el mejoramiento de procesos informáticos, comparando paso a
paso el inicio, procesamiento y finalización del flujo de información con respecto a los
resultados esperados para mejorar la calidad de la información, disminuir el volumen de
los datos y mejorar el tiempo de respuesta al usuario.
i) Colaborar con la preparación de manuales informáticos, realizando
planes de contingencia, estándares, respaldos y recuperación de información, para
orientar al usuario en el uso de los mismos.
j) Establecer e implementar procedimientos de seguridad para los
Sistemas de Comunicación de Datos, relacionados con la Red de Teleprocesos, emitiendo las
recomendaciones e instalando los servicios que hagan más eficientes los sistemas
informáticos.
k) Brindar soporte técnico, mantenimiento preventivo y correctivo a
todo el equipo de cómputo propiedad del Ministerio.
l) Realizar cualquier otra labor directa o indirectamente relacionada con el área de
su competencia.
Ficha articulo
CAPITULO VII
De la Dirección de Asesoría Legal
Artículo 31.La Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de
Comercio Exterior tendrá a su cargo la asesoría jurídica del Ministerio en las áreas
de su competencia.
Ficha articulo
Artículo 32.La Dirección de Asesoría Legal estará a cargo del
Director Legal del Ministerio, a quien corresponderá, con el apoyo del personal de la
Dirección, las siguientes funciones:
a) Asesorar y tramitar para el Ministro, Viceministro y demás
dependencias del Ministerio, los asuntos jurídicos que le sometan a su conocimiento y
dentro de la competencia del Ministerio.
b) Evacuar consultas de los particulares relativas a la interpretación
y aplicación de leyes de competencia del Ministerio.
c) Elaborar y revisar los proyectos de ley, decretos, reglamentos,
acuerdos, resoluciones y contratos.
d) Examinar y dictaminar la legalidad de las resoluciones que preparen
las unidades administrativas del Ministerio. Al efecto, se establece la consulta
obligatoria cuando la materia por resolver involucre aspectos de interpretación y
aplicación de leyes, así como cuando el acto que se dicte agote la vía administrativa.
e) Emitir criterio en vía administrativa con respecto a todos los
reclamos que presenten los servidores públicos y los administrados contra el Ministerio o
alguno de sus funcionarios.
f) Tramitar, en coordinación con el Departamento de Recursos Humanos,
las gestiones de despido contra los funcionarios ante el Tribunal del Servicio Civil.
g) Coordinar con la Procuraduría General de la República, la
Contraloría General de la República y demás instituciones y órganos públicos, cuando
la materia así lo requiera.
h) Revisar las recomendaciones de PROCOMER relativas al otorgamiento y
fiscalización de los regímenes especiales de exportación que competen al Ministerio,
así como recomendar el Ministro el inicio de los procedimientos administrativos que se
requieran en relación con empresas beneficiarias de dichos regímenes y dirigir tales
procedimientos administrativos.
i) Realizar cualquiera otra tarea de índole jurídica por encargo del
Ministro o Viceministro.
Ficha articulo
CAPITULO VIII
De la Oficina de Prensa
Artículo 33.La Oficina de Prensa del Ministerio de Comercio
Exterior estará a cargo de coordinar y organizar las actividades informativas y de
difusión del Ministerio.
Ficha articulo
Artículo 34.La Oficina de Prensa estará a cargo de un
profesional, a quien corresponderá:
a) Promover y organizar reuniones y visitas con los responsables de los
medios de información orales, escritos, audiovisuales y otros para coordinar y definir
estrategias a seguir en cuanto a la labor de información;
b) Diseñar boletines, comunicados de prensa u otro material de
trascendencia para ser trasmitido oportunamente a las diversas instancias del Ministerio,
a la opinión pública u otros sectores a través de los distintos medios de
comunicación.
c) Monitorear y analizar la información generada en los programas
noticiosos de radio, televisión y prensa escrita nacional e internacional sobre asuntos
que conciernen al Ministerio de Comercio Exterior;
d) Mantener un estrecho vínculo con los distintos medios de
comunicación del país;
e) Responder en forma veraz y oportuna las informaciones relacionadas
con el Ministerio de Comercio Exterior y la política comercial y de inversión del país,
de conformidad con los lineamientos del Ministro o Viceministro.
f) Apoyar a las otras dependencias del Ministerio de Comercio Exterior,
cuando éstas lo requieran en la labor de divulgación o para transmitir información a
los usuarios de los servicios que ofrece el Ministerio;
g) Organizar seminarios, charlas, talleres u otras actividades en
coordinación con los responsables de las distintas Direcciones del Ministerio de Comercio
Exterior, sobre programas y proyectos institucionales para impartirlas a los periodistas y
funcionarios de los medios de comunicación.
h) Cualquier otra función que le sea encomendada por el Ministro o
Viceministro.
Ficha articulo
CAPITULO IX
Disposiciones finales
Artículo 35.En ausencia de disposición de este Reglamento sobre
algún asunto específico se aplicarán las normas y principios de la Ley General de la
Administración Pública, la Ley de COMEX y las demás leyes y reglamentos aplicables.
Ficha articulo
Artículo 36.Rige a partir de su publicación y deroga cualquier
otra norma y disposición de igual o inferior rango que se le oponga.
Ficha articulo
Fecha de generación: 22/2/2024 23:41:31
|