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 Normativa >> Ley 7693 >> Fecha 03/10/1997 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 7693
Convenio de Cooperación Técnica con la República de China (Taiwan)
Texto Completo acta: 366A6 1

APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA



ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y



LA REPÚBLICA DE CHINA



ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase, en cada una de sus partes, el Convenio de



Cooperación Técnica entre la República de Costa Rica y la República de



China, suscrito el 10 de noviembre de 1994. El texto es el siguiente:



"CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE



LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y



LA REPÚBLICA DE CHINA



El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la



República de China, en adelante denominadas "Las Partes Contratantes",



animados por el deseo de promover y estimular la cooperación técnica entre



ambos países e imbuidos de los propósitos firmes de elevar el nivel de



vida de sus pueblos, y considerando la conveniencia de mejorar el marco



legal e institucional mediante el cual esta cooperación se otorga, para



lograr una optimización de los recursos y servicios que se movilizan



producto de las relaciones de cooperación entre ambos países,



HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:



ARTÍCULO 1



1.- Para llevar a cabo con eficiencia la cooperación técnica entre



ambos países, el Gobierno de la República de China acepta enviar a la



República de Costa Rica, Misiones Técnicas Profesionales integradas por



especialistas y técnicos, en adelante denominadas "Misiones Técnicas".



2.- Las Partes convienen en intercambiar sus experiencias y



conocimientos técnicos en los diversos campos del desarrollo y en llevar



a cabo su cooperación técnica de conformidad con las estipulaciones del



presente Convenio.




Ficha articulo



ARTÍCULO 2



La cooperación técnica, en materia de este Convenio se llevará a



cabo mediante:



1.- El intercambio de expertos y asesores en los diversos campos y



actividades conexas.



2.- El intercambio de conocimientos de las diferentes especialidades,



y adiestramiento de personal.



3.- El intercambio de información técnica y estadística, así como



materiales y equipos relacionados con los diversos campos objeto de la



ejecución de este Convenio.



4.- La organización de conferencias, seminarios, cursos y otras



actividades de similar naturaleza.



5.- Aporte de maquinarias, herramientas y equipos para la debida



ejecución de los proyectos.



6.- Otras formas de cooperación que Las Partes Contratantes



consideren necesarias o convenientes para los fines del presente Convenio.




Ficha articulo



ARTÍCULO 3



Para la ejecución de cualesquiera de los programas de cooperación



técnica, Las Partes Contratantes determinarán por medio de acuerdos



complementarios todo aquello que sea pertinente a la naturaleza,



duración, aportes de los respectivos gobiernos, personal, distribución de



gastos y procedimientos administrativos de los mismos; estos acuerdos



formarán parte integrante de este Convenio.




Ficha articulo



ARTÍCULO 4



El Gobierno de la República de China, en la ejecución de los



programas de cooperación técnica, se responsabilizará de lo siguiente:



1.- Pagar los gastos de traslado de los miembros de las Misiones



Técnicas de la República de China a Costa Rica, y de regreso a la



República de China, así como los salarios y viáticos de los mismos durante



su estadía de servicio en Costa Rica.



2.- Aportar los vehículos para uso de las Misiones Técnicas, las



maquinarias y herramientas agrícolas. Además, los gastos necesarios por



concepto de transporte, desalmacenaje, mantenimiento y reparación, seguros



y combustible.



3.- Proporcionar parte de los fondos para experimentos,



capacitaciones, transmisión e implementación de nuevas tecnologías,



necesarios para los proyectos de cooperación técnica que desarrollen las



Misiones Técnicas.



4.- Los materiales y recursos de tipo vegetal o animal que las



Misiones Técnicas necesiten importar para realizar en Costa Rica



experimentos, demostraciones, transmisión e implementación de las nuevas



tecnologías, que serían importadas respetando las leyes y regulaciones que



existan en Costa Rica, relacionadas con estos recursos de tipo animal y



vegetal.



5.- Una vez probadas en Costa Rica las maquinarias, herramientas



agrícolas y otros equipos de fabricación china, e importados por las



mismas Misiones Técnicas para utilizar en los experimentos y



demostraciones, serán donados, previo acuerdo con el Gobierno de la



República de China, a las instituciones u organizaciones costarricenses



para su continuo uso, una vez que los proyectos hayan concluido.



Además, las Misiones Técnicas brindarán colaboración técnica sobre



estas herramientas, maquinarias agrícolas y equipos, los cuales serán



apropiados para promover el desarrollo de las diferentes áreas de



cooperación.




Ficha articulo



ARTÍCULO 5



1.- Los expertos en cuestión asumirán durante el período de su



prestación de servicios, plena responsabilidad ante su embajada en el país



al que fueren designados.



2.- La Embajada de la República de China se hará cargo de la



supervisión de los expertos y de las actividades de enlace con el Gobierno



de la República de Costa Rica, sede de sus respectivas funciones.



3.- El número de miembros de cada una de las Misiones Técnicas y sus



especialidades podrán ser modificadas de común acuerdo por los Gobiernos



de Ambas Partes.




Ficha articulo



ARTÍCULO 6



El Gobierno de la República de Costa Rica, en la ejecución de los



programas de cooperación técnica, se responsabilizará de lo siguiente:



1.- Facilitar a las Misiones Técnicas acreditadas bajo este Convenio,



exoneración de todo tipo de impuestos para la adquisición de los vehículos



que se utilizarán en labores técnicas que ejecuten en Costa Rica.



2.- Exonerar a las Misiones Técnicas acreditadas bajo este Convenio



del pago total de impuestos aduanales en la adquisición de maquinarias,



equipos y materiales para ser utilizados en los proyectos que se llevarán



a cabo en el marco de este Convenio.



3.- En el ejercicio de sus funciones, los miembros de las Misiones



Técnicas debidamente acreditadas por la Embajada de la República de China



al amparo de este Convenio, serán exonerados del pago de impuestos sobre



la venta y de todo tipo de impuestos para su menaje de casa, incluyendo



electrodomésticos de uso familiar.



4.- Exoneración de todo tipo de impuestos para que los miembros de



las Misiones Técnicas acreditadas bajo este Convenio adquieran un vehículo



de uso particular.



5.- Además, dará todas las facilidades a los expertos de las



Misiones, tales como oficinas con su respectivo mobiliario, alojamiento,



gastos médicos, el personal de contraparte necesario y todas las



facilidades necesarias para la ejecución de los proyectos.



6.- En caso de venta de los vehículos exonerados de acuerdo con las



cláusulas del presente Convenio, se aplicará lo dispuesto para la venta de



vehículos exonerados propiedad de diplomáticos, por la legislación vigente



en la República de Costa Rica.




Ficha articulo



ARTÍCULO 7



1.- En cualquier programa de trabajo, Las Partes se obligan a



estudiar conjuntamente las condiciones que ofrece cada una de ellas. Para



lograr mejores resultados en los proyectos, Ambas Partes se pondrán de



acuerdo en cuanto a la escogencia de la institución que será contraparte



de cooperación.



2.- Una Comisión de Programación de Políticas de Cooperación



presidida por los representantes designados por los Ministerios de



Relaciones Exteriores de cada país e integrada por las instituciones



beneficiarias de la cooperación, se reunirá en fechas establecidas para



evaluar los avances y logros en el campo de la cooperación bilateral, así



como para conocer y aprobar los nuevos proyectos que sean sometidos a su



consideración.



3.- Esta Comisión trabajará para lograr acuerdos en los siguientes



asuntos:



1.- Actividades de cooperación técnica a desarrollar cada año



por las Misiones Técnicas y sus contrapartes costarricenses,



su contenido, presupuesto, recursos humanos, equipos y



materiales.



2.- Los problemas que se presenten durante el desarrollo de los



proyectos de cooperación técnica y las medidas o soluciones



que se deben tomar según las causas.



3.- Las actividades de cooperación técnica, el avance o progreso



de los proyectos y los resultados prácticos, así como la



forma de hacerlos más eficaces.




Ficha articulo



ARTÍCULO 8



1.- Sobre la base del presente Convenio, podrán suscribirse Acuerdos



Suplementarios entre Ambas Partes para el mejor cumplimiento de los



objetivos de este Convenio. Estos acuerdos complementarios entrarán en



vigencia una vez firmados.



2.- La reforma de uno o varios artículos de este Convenio, podrá



concretarse mediante la suscripción de Protocolos de Enmienda o de común



acuerdo entre las altas Partes Contratantes.




Ficha articulo



ARTÍCULO 9



El presente Convenio tendrá un período de validez de tres años,



podrá ser prorrogado automáticamente por un período igual cada vez,



excepto que una de Las Partes Contratantes lo denuncie seis meses antes



de su vencimiento y mediante notificación expresa al otro Gobierno. La



denuncia de este Convenio no afectará los proyectos derivados del mismo,



excepto que Ambas Partes tomen una decisión en contrario respecto a ese



punto.




Ficha articulo



ARTÍCULO 10



El presente Convenio entrará en vigencia una vez cumplidos los



procedimientos requeridos por la legislación vigente en cada país y hecho



el respectivo canje de notas informando el cumplimiento de estos



requisitos. A partir de su entrada en vigencia, el presente Convenio



sustituye en todas sus partes al Convenio de Cooperación Técnica entre la



República de Costa Rica y la República de China, firmado el 11 de



diciembre de 1982.



En fe de lo cual, los Representantes Plenipotenciarios de Ambos



Gobiernos suscriben el presente Convenio en dos ejemplares originales,



ambos auténticos, en los idiomas chino y español, en Taipei, a los 10 días



del mes de noviembre del año ochenta y tres de la República de China,



correspondiente al año de mil novecientos noventa y cuatro del calendario



gregoriano.



POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



Fernando E. Naranjo Villalobos



MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES



Y CULTO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHINA



Fredrick F. Chien



MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES



DE LA REPÚBLICA DE CHINA"



Rige a partir de su publicación.




Ficha articulo





Fecha de generación: 9/4/2024 22:42:15
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