Texto Completo acta: 366A6
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APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA
ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y
LA REPÚBLICA DE CHINA
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase, en cada una de sus partes, el Convenio de
Cooperación Técnica entre la República de Costa Rica y la República de
China, suscrito el 10 de noviembre de 1994. El texto es el siguiente:
"CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y
LA REPÚBLICA DE CHINA
El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la
República de China, en adelante denominadas "Las Partes Contratantes",
animados por el deseo de promover y estimular la cooperación técnica entre
ambos países e imbuidos de los propósitos firmes de elevar el nivel de
vida de sus pueblos, y considerando la conveniencia de mejorar el marco
legal e institucional mediante el cual esta cooperación se otorga, para
lograr una optimización de los recursos y servicios que se movilizan
producto de las relaciones de cooperación entre ambos países,
HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:
ARTÍCULO 1
1.- Para llevar a cabo con eficiencia la cooperación técnica entre
ambos países, el Gobierno de la República de China acepta enviar a la
República de Costa Rica, Misiones Técnicas Profesionales integradas por
especialistas y técnicos, en adelante denominadas "Misiones Técnicas".
2.- Las Partes convienen en intercambiar sus experiencias y
conocimientos técnicos en los diversos campos del desarrollo y en llevar
a cabo su cooperación técnica de conformidad con las estipulaciones del
presente Convenio.
Ficha articulo ARTÍCULO 2
La cooperación técnica, en materia de este Convenio se llevará a
cabo mediante:
1.- El intercambio de expertos y asesores en los diversos campos y
actividades conexas.
2.- El intercambio de conocimientos de las diferentes especialidades,
y adiestramiento de personal.
3.- El intercambio de información técnica y estadística, así como
materiales y equipos relacionados con los diversos campos objeto de la
ejecución de este Convenio.
4.- La organización de conferencias, seminarios, cursos y otras
actividades de similar naturaleza.
5.- Aporte de maquinarias, herramientas y equipos para la debida
ejecución de los proyectos.
6.- Otras formas de cooperación que Las Partes Contratantes
consideren necesarias o convenientes para los fines del presente Convenio.
Ficha articulo
ARTÍCULO 3
Para la ejecución de cualesquiera de los programas de cooperación
técnica, Las Partes Contratantes determinarán por medio de acuerdos
complementarios todo aquello que sea pertinente a la naturaleza,
duración, aportes de los respectivos gobiernos, personal, distribución de
gastos y procedimientos administrativos de los mismos; estos acuerdos
formarán parte integrante de este Convenio.
Ficha articulo
ARTÍCULO 4
El Gobierno de la República de China, en la ejecución de los
programas de cooperación técnica, se responsabilizará de lo siguiente:
1.- Pagar los gastos de traslado de los miembros de las Misiones
Técnicas de la República de China a Costa Rica, y de regreso a la
República de China, así como los salarios y viáticos de los mismos durante
su estadía de servicio en Costa Rica.
2.- Aportar los vehículos para uso de las Misiones Técnicas, las
maquinarias y herramientas agrícolas. Además, los gastos necesarios por
concepto de transporte, desalmacenaje, mantenimiento y reparación, seguros
y combustible.
3.- Proporcionar parte de los fondos para experimentos,
capacitaciones, transmisión e implementación de nuevas tecnologías,
necesarios para los proyectos de cooperación técnica que desarrollen las
Misiones Técnicas.
4.- Los materiales y recursos de tipo vegetal o animal que las
Misiones Técnicas necesiten importar para realizar en Costa Rica
experimentos, demostraciones, transmisión e implementación de las nuevas
tecnologías, que serían importadas respetando las leyes y regulaciones que
existan en Costa Rica, relacionadas con estos recursos de tipo animal y
vegetal.
5.- Una vez probadas en Costa Rica las maquinarias, herramientas
agrícolas y otros equipos de fabricación china, e importados por las
mismas Misiones Técnicas para utilizar en los experimentos y
demostraciones, serán donados, previo acuerdo con el Gobierno de la
República de China, a las instituciones u organizaciones costarricenses
para su continuo uso, una vez que los proyectos hayan concluido.
Además, las Misiones Técnicas brindarán colaboración técnica sobre
estas herramientas, maquinarias agrícolas y equipos, los cuales serán
apropiados para promover el desarrollo de las diferentes áreas de
cooperación.
Ficha articulo
ARTÍCULO 5
1.- Los expertos en cuestión asumirán durante el período de su
prestación de servicios, plena responsabilidad ante su embajada en el país
al que fueren designados.
2.- La Embajada de la República de China se hará cargo de la
supervisión de los expertos y de las actividades de enlace con el Gobierno
de la República de Costa Rica, sede de sus respectivas funciones.
3.- El número de miembros de cada una de las Misiones Técnicas y sus
especialidades podrán ser modificadas de común acuerdo por los Gobiernos
de Ambas Partes.
Ficha articulo
ARTÍCULO 6
El Gobierno de la República de Costa Rica, en la ejecución de los
programas de cooperación técnica, se responsabilizará de lo siguiente:
1.- Facilitar a las Misiones Técnicas acreditadas bajo este Convenio,
exoneración de todo tipo de impuestos para la adquisición de los vehículos
que se utilizarán en labores técnicas que ejecuten en Costa Rica.
2.- Exonerar a las Misiones Técnicas acreditadas bajo este Convenio
del pago total de impuestos aduanales en la adquisición de maquinarias,
equipos y materiales para ser utilizados en los proyectos que se llevarán
a cabo en el marco de este Convenio.
3.- En el ejercicio de sus funciones, los miembros de las Misiones
Técnicas debidamente acreditadas por la Embajada de la República de China
al amparo de este Convenio, serán exonerados del pago de impuestos sobre
la venta y de todo tipo de impuestos para su menaje de casa, incluyendo
electrodomésticos de uso familiar.
4.- Exoneración de todo tipo de impuestos para que los miembros de
las Misiones Técnicas acreditadas bajo este Convenio adquieran un vehículo
de uso particular.
5.- Además, dará todas las facilidades a los expertos de las
Misiones, tales como oficinas con su respectivo mobiliario, alojamiento,
gastos médicos, el personal de contraparte necesario y todas las
facilidades necesarias para la ejecución de los proyectos.
6.- En caso de venta de los vehículos exonerados de acuerdo con las
cláusulas del presente Convenio, se aplicará lo dispuesto para la venta de
vehículos exonerados propiedad de diplomáticos, por la legislación vigente
en la República de Costa Rica.
Ficha articulo
ARTÍCULO 7
1.- En cualquier programa de trabajo, Las Partes se obligan a
estudiar conjuntamente las condiciones que ofrece cada una de ellas. Para
lograr mejores resultados en los proyectos, Ambas Partes se pondrán de
acuerdo en cuanto a la escogencia de la institución que será contraparte
de cooperación.
2.- Una Comisión de Programación de Políticas de Cooperación
presidida por los representantes designados por los Ministerios de
Relaciones Exteriores de cada país e integrada por las instituciones
beneficiarias de la cooperación, se reunirá en fechas establecidas para
evaluar los avances y logros en el campo de la cooperación bilateral, así
como para conocer y aprobar los nuevos proyectos que sean sometidos a su
consideración.
3.- Esta Comisión trabajará para lograr acuerdos en los siguientes
asuntos:
1.- Actividades de cooperación técnica a desarrollar cada año
por las Misiones Técnicas y sus contrapartes costarricenses,
su contenido, presupuesto, recursos humanos, equipos y
materiales.
2.- Los problemas que se presenten durante el desarrollo de los
proyectos de cooperación técnica y las medidas o soluciones
que se deben tomar según las causas.
3.- Las actividades de cooperación técnica, el avance o progreso
de los proyectos y los resultados prácticos, así como la
forma de hacerlos más eficaces.
Ficha articulo
ARTÍCULO 8
1.- Sobre la base del presente Convenio, podrán suscribirse Acuerdos
Suplementarios entre Ambas Partes para el mejor cumplimiento de los
objetivos de este Convenio. Estos acuerdos complementarios entrarán en
vigencia una vez firmados.
2.- La reforma de uno o varios artículos de este Convenio, podrá
concretarse mediante la suscripción de Protocolos de Enmienda o de común
acuerdo entre las altas Partes Contratantes.
Ficha articulo
ARTÍCULO 9
El presente Convenio tendrá un período de validez de tres años,
podrá ser prorrogado automáticamente por un período igual cada vez,
excepto que una de Las Partes Contratantes lo denuncie seis meses antes
de su vencimiento y mediante notificación expresa al otro Gobierno. La
denuncia de este Convenio no afectará los proyectos derivados del mismo,
excepto que Ambas Partes tomen una decisión en contrario respecto a ese
punto.
Ficha articulo
ARTÍCULO 10
El presente Convenio entrará en vigencia una vez cumplidos los
procedimientos requeridos por la legislación vigente en cada país y hecho
el respectivo canje de notas informando el cumplimiento de estos
requisitos. A partir de su entrada en vigencia, el presente Convenio
sustituye en todas sus partes al Convenio de Cooperación Técnica entre la
República de Costa Rica y la República de China, firmado el 11 de
diciembre de 1982.
En fe de lo cual, los Representantes Plenipotenciarios de Ambos
Gobiernos suscriben el presente Convenio en dos ejemplares originales,
ambos auténticos, en los idiomas chino y español, en Taipei, a los 10 días
del mes de noviembre del año ochenta y tres de la República de China,
correspondiente al año de mil novecientos noventa y cuatro del calendario
gregoriano.
POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Fernando E. Naranjo Villalobos
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHINA
Fredrick F. Chien
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
DE LA REPÚBLICA DE CHINA"
Rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
Fecha de generación: 10/12/2024 05:42:44