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 Normativa >> Resolución 25 >> Fecha 30/09/1997 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 25
Obligación de utilizar los formularios autorizados por la Administración Tributaria

DIRECCION GENERAL DE LA TRIBUTACION DIRECTA



(La presente resolución fue derogada por el artículo 23 de la resolución DGT-R-026-2011 del 13 de setiembre del 2011 "Establece los Modelos Electrónicos de declaraciones informativas")

(Nota de Sinalevi: La resolución N° 13 del 17 de setiembre de 2009, que derogó esta resolución fue suspendida en forma temporal  por el artículo 1° de la resolución N° 06 del 15 de febrero de 2010. De conformidad con lo anterior y de acuerdo al artículo 2° de la resolución N° 06 del 15 de febrero de 2010, se restablece la obligatoriedad de esta resolución)



 



 



25/97.-Dirección General de la Tributación Directa.-San José, a las cuatro horas del treinta de setiembre de mil novecientos noventa y siete.  



 



 



Considerando:



 



1°-Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.



2°-Que el artículo 105 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece que toda persona física o jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar, a la Administración Tributaria, la información de trascendencia tributaria, deducida de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas. La proporcionará como la Administración lo indique.



3°-Que el artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Dirección General de la Tributación Directa para establecer directrices, respecto a la forma en que deberá consignarse la información tributaria que se solicitará con carácter general en sus actuaciones de obtención de información, conforme lo establece el artículo 25 del Reglamento General de Gestión, Fiscalización y Recaudación Tributaria, decreto 25049-H del 26 de marzo de 1996.



4°-Que es imperativo procurar la agilización y simplificación de los procedimientos tributarios en aras de la modernización de la Administración Tributaria, y la protección de los intereses fiscales, así como la facilitación del cumplimiento de las obligaciones tributarias al contribuyente.



5°-Que las declaraciones informativas contienen datos de importancia medular para la elaboración de programas de recaudación, gestión y fiscalización, por lo que se hace necesario uniformar ciertos datos contenidos en los formularios utilizados por el contribuyente para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.



6°-Que en la resolución 8-97 de la Dirección General de la Tributación Directa, del 23 de julio de 1997, se establecen los diferentes obligados a presentar los modelos D.150, 0.151. y D.154.



7°-Que el artículo 4° del decreto 26048-H del 28 de abril de mil novecientos noventa y siete obliga a la Dirección General de la Tributación Directa a determinar mediante resolución de alcance general las características de los formatos y a elaborar los instructivos necesarios de procedimiento y sistemas de control pertinentes para la correcta aplicación de los formularios, así como sus fechas de vigencia. Por tanto,



 



RESUELVE:



 



Artículo 1°-Obligación de utilizar los formularios autorizados por la Administración Tributaria para proporcionar información de trascendencia tributaria de acuerdo a sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas. A partir de la fecha de vigencia de cada formulario autorizado, toda persona física o jurídica, pública o privada, deberá presentar la información requerida en los respectivos formularios autorizados por la Administración Tributaria, aún en los casos en que estas obligaciones se hubieran originado con anterioridad a la fecha de vigencia de estos formularios.




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Artículo 2°-Características de los formularios. Los formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias se conforman de tres partes básicas: la cabecera, el cuerpo del documento y el pie; y una hoja de detalle adicional a cada formulario.



La cabecera y el pie incluyen los datos generales de identificación. La casilla 1 para todos los formularios será un número de control asignado, el cual permitirá identificar el origen de cada documento.



El cuerpo del documento comprende aquellas secciones en las cuales aparece la información necesaria para el cumplimiento de la obligación tributaria.



            Las hojas de detalle muestran todos los registros específicos de acuerdo con lo presentado en la cara principal del documento.



            El juego completo de formularios se compone de dos ejemplares, un documento original y una copia. El destino de cada documento es el siguiente:



 



Original: Administración



 



Primera copia: Contribuyente




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Artículo 3°-Instrucciones generales para completar los formularios. Todos los formularios deben completarse en español de acuerdo con la información solicitada en cada uno de ellos. Los montos se indicarán en colones y no deben incluirse decimales. A tal efecto se utilizarán las siguientes reglas para redondear los decimales:



 



a) menor que ¢ 0,50 se redondea a la unidad inferior



 



b) mayor o igual que ¢ 0,50 se redondea a la unidad superior.



 



La información se incluirá ya sea en forma manual con letra imprenta o por cualquier otro medio mecánico o electrónico siempre que se asegure la legibilidad de la información. Para el caso de los obligados a presentar los modelos D.150 "Declaración Anual Resumen de Retenciones", D.151 "Declaración Anual Resumen de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos" y D.154 "Declaración Anual Resumen de Tarjetas de Crédito Empresas Afiliadas", en soportes magnéticos, deben de regirse por las especificaciones establecidas en el artículo N° 8 de la resolución N° 8-97.



 




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    Artículo 4°-Declaraciones incompletas. Todas las recepciones, tanto en formularios como en soportes magnéticos, serán provisionales, hasta tanto se lleve a cabo su proceso y comprobación, dándose por no presentadas cuando no se ajusten al diseño y demás especificaciones técnicas establecidas en la presente resolución y en la resolución N° 8-97, así como en los instructivos correspondientes. Solo se entenderán cumplidas estas obligaciones tributarias cuando las declaraciones se hayan presentado y las mismas contengan todos los datos exigidos en los diferentes modelos.




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    Artículo 5°-Formato de los formularios. Apruébense los Anexos 1, 2, 3, que corresponden a los formatos de formularios autorizados por la Dirección General de la Tributación Directa, así como sus fechas de vigencia.




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    Artículo 6°-Distribución de los formularios. Los formularios descritos en los Anexos del I al 3 de esta resolución se proporcionarán gratuitamente en las Administraciones Regionales Tributarias y la Administración de Grandes Contribuyentes.




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Artículo 7°-Vigencia. Rige a partir de su publicación. Publíquese.-



 




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ANEXOS



ANEXO 1



DECLARACIÓN ANUAL RESUMEN DE RETENCIONES



 



(NOTA: Por el tipo de formato ver formulario en La Gaceta impresa N° 196 del 13 de octubre de 1997)



 




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ANEXO 2



 



DECLARACIÓN ANUAL RESUMEN DE CLIENTES, PROVEEDORES Y GASTOS ESPECÍFICOS



 



(NOTA: Por el tipo de formato ver formulario en La Gaceta impresa N° 196 del 13 de octubre de 1997)




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ANEXO 3



DECLARACIÓN ANUAL RESUMEN DE TARJETAS DE CRÉDITO



 



(NOTA: Por el tipo de formato ver formulario en La Gaceta impresa N° 196 del 13 de octubre de 1997)




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Fecha de generación: 28/2/2024 00:38:03
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