DIRECCION GENERAL DE LA TRIBUTACION
DIRECTA
- (La
presente resolución fue derogada por el artículo 23 de la resolución
DGT-R-026-2011 del 13 de setiembre del 2011 "Establece los Modelos
Electrónicos de declaraciones informativas")
(Nota
de Sinalevi: La resolución N°
13 del 17 de setiembre de 2009, que derogó esta resolución fue suspendida en
forma temporal por el artículo 1°
de la resolución N° 06 del 15 de febrero de 2010. De conformidad con lo
anterior y de acuerdo al artículo 2° de la resolución N° 06 del 15 de
febrero de 2010, se
restablece la obligatoriedad de
esta resolución)
N° 25/97.-Dirección General de la
Tributación Directa.-San José, a las cuatro horas del treinta de setiembre de
mil novecientos noventa y siete.
Considerando:
1°-Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales
tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los
límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
2°-Que el artículo 105 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios establece que toda persona física o jurídica, pública o privada,
estará obligada a proporcionar, a la Administración Tributaria, la información
de trascendencia tributaria, deducida de sus relaciones económicas, financieras
y profesionales con otras personas. La proporcionará como la Administración lo
indique.
3°-Que el artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios faculta a la Dirección General de la Tributación Directa para
establecer directrices, respecto a la forma en que deberá consignarse la
información tributaria que se solicitará con carácter general en sus
actuaciones de obtención de información, conforme lo establece el artículo 25
del Reglamento General de Gestión, Fiscalización y Recaudación Tributaria,
decreto N° 25049-H del 26 de marzo de 1996.
4°-Que es imperativo procurar la agilización y
simplificación de los procedimientos tributarios en aras de la modernización de
la Administración Tributaria, y la protección de los intereses fiscales, así
como la facilitación del cumplimiento de las obligaciones tributarias al
contribuyente.
5°-Que las declaraciones informativas contienen datos de
importancia medular para la elaboración de programas de recaudación, gestión y
fiscalización, por lo que se hace necesario uniformar ciertos datos contenidos
en los formularios utilizados por el contribuyente para el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias.
6°-Que en la resolución N° 8-97 de
la Dirección General de la Tributación Directa, del 23 de julio de 1997, se
establecen los diferentes obligados a presentar los modelos D.150, 0.151. y D.154.
7°-Que el artículo 4° del decreto N°
26048-H del 28 de abril de mil novecientos noventa y siete obliga a la
Dirección General de la Tributación Directa a determinar mediante resolución de
alcance general las características de los formatos y a elaborar los
instructivos necesarios de procedimiento y sistemas de control pertinentes para
la correcta aplicación de los formularios, así como sus fechas de vigencia. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1°-Obligación de utilizar los formularios
autorizados por la Administración Tributaria para proporcionar información de
trascendencia tributaria de acuerdo a sus relaciones económicas, financieras y
profesionales con otras personas. A partir de la fecha de vigencia de cada
formulario autorizado, toda persona física o jurídica, pública o privada,
deberá presentar la información requerida en los respectivos formularios
autorizados por la Administración Tributaria, aún en los casos en que estas
obligaciones se hubieran originado con anterioridad a la fecha de vigencia de
estos formularios.
Ficha articuloArtículo
2°-Características de los formularios. Los formularios para el cumplimiento de
las obligaciones tributarias se conforman de tres partes básicas: la cabecera,
el cuerpo del documento y el pie; y una hoja de detalle adicional a cada
formulario.
La
cabecera y el pie incluyen los datos generales de identificación. La casilla 1
para todos los formularios será un número de control asignado, el cual
permitirá identificar el origen de cada documento.
El
cuerpo del documento comprende aquellas secciones en las cuales aparece la
información necesaria para el cumplimiento de la obligación tributaria.
Las hojas de detalle muestran todos los registros específicos de acuerdo
con lo presentado en la cara principal del documento.
El juego completo de formularios se compone de dos ejemplares, un
documento original y una copia. El destino de cada documento es el siguiente:
Original:
Administración
Primera
copia: Contribuyente
Ficha articulo
Artículo
3°-Instrucciones generales para completar los formularios. Todos los
formularios deben completarse en español de acuerdo con la información
solicitada en cada uno de ellos. Los montos se indicarán en colones y no deben
incluirse decimales. A tal efecto se utilizarán las siguientes reglas para
redondear los decimales:
a)
menor que ¢ 0,50 se redondea a la unidad inferior
b)
mayor o igual que ¢ 0,50 se
redondea a la unidad superior.
La
información se incluirá ya sea en forma manual con letra imprenta o por
cualquier otro medio mecánico o electrónico siempre que se asegure la
legibilidad de la información. Para el caso de los obligados a presentar los
modelos D.150 "Declaración Anual Resumen de Retenciones", D.151
"Declaración Anual Resumen de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos"
y D.154 "Declaración Anual Resumen de Tarjetas de Crédito Empresas
Afiliadas", en soportes magnéticos, deben de regirse por las
especificaciones establecidas en el artículo N° 8 de la resolución N° 8-97.
Ficha articulo
Artículo 4°-Declaraciones incompletas. Todas las recepciones, tanto en
formularios como en soportes magnéticos, serán provisionales, hasta tanto se
lleve a cabo su proceso y comprobación, dándose por no presentadas cuando no
se ajusten al diseño y demás especificaciones técnicas establecidas en la
presente resolución y en la resolución N° 8-97, así como en los instructivos
correspondientes. Solo se entenderán cumplidas estas obligaciones tributarias
cuando las declaraciones se hayan presentado y las mismas contengan todos los
datos exigidos en los diferentes modelos.
Ficha articulo
Artículo 5°-Formato de los formularios. Apruébense los Anexos 1, 2, 3, que
corresponden a los formatos de formularios autorizados por la Dirección General
de la Tributación Directa, así como sus fechas de vigencia.
Ficha articulo
Artículo 6°-Distribución de los formularios. Los formularios descritos en los
Anexos del I al 3 de esta resolución se proporcionarán gratuitamente en
las Administraciones Regionales Tributarias y la Administración de Grandes
Contribuyentes.
Ficha articulo
Artículo 7°-Vigencia. Rige a partir
de su publicación. Publíquese.-
Ficha articulo
ANEXOS
ANEXO 1
DECLARACIÓN ANUAL RESUMEN DE
RETENCIONES
(NOTA: Por el tipo de formato ver
formulario en La Gaceta impresa N° 196 del 13 de octubre de 1997)
Ficha articulo
ANEXO 2
DECLARACIÓN ANUAL RESUMEN DE
CLIENTES, PROVEEDORES Y GASTOS ESPECÍFICOS
(NOTA: Por el tipo de formato ver
formulario en La Gaceta impresa N° 196 del 13 de octubre de 1997)
Ficha articulo
ANEXO 3
DECLARACIÓN ANUAL RESUMEN DE
TARJETAS DE CRÉDITO
(NOTA: Por el tipo de formato ver
formulario en La Gaceta impresa N° 196 del 13 de octubre de 1997)
Ficha articulo
Fecha de generación: 28/2/2024 00:38:03