Texto Completo acta: 3696D
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MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 129 DE LA LEY DE TRÁNSITO
POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES, No. 7331,
Y DEROGACIÓN DEL INCISO Y) DE SU ARTÍCULO 132;
ADICIÓN DEL ARTÍCULO 272 BIS AL
CÓDIGO PENAL, No. 4573, Y DEROGACIÓN DEL
INCISO 1) DE SU ARTÍCULO 404
(Así corregido su título según fe de erratas publicada en La Gaceta
No.196 de 8 de octubre de 1999)
ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 129 de la Ley de tránsito por
vías públicas terrestres, Ley No. 7331, de 30 de marzo de 1993, en la
siguiente forma:
a) El encabezado, cuyo texto dirá:
"Artículo 129.- Se impondrá una multa de veinte mil colones, sin
perjuicio de las sanciones conexas, excepto lo dispuesto en el inciso g)
del presente artículo.
(...)"
b) Se le agrega el inciso g), cuyo texto dirá:
"(...)
g) A quien incurra en las conductas indicadas en el inciso a) del
artículo 208 de esta ley, se le impondrá una multa cuyo monto oscilará
entre cinco mil colones y veinte mil colones.
Cuando se incurra en la conducta tipificada en el inciso a) del
artículo citado utilizando un vehículo de carga, la multa será de cien mil
colones."
Ficha articulo ARTÍCULO 2.- Adiciónase al título IX del libro II del Código Penal,
Ley No. 4573, de 4 de mayo de 1970, la Sección V denominada Delitos
contra el ambiente, la cual contendrá el artículo 272 bis, cuyo texto
dirá:
(Así corregido este encabezado según fe de erratas publicada en La
Gaceta No.196 de 8 de octubre de 1999. p.32)
"Artículo 272 Bis.- Será castigado con prisión de cinco a treinta
días quien arroje o deposite en bienes del Estado, sean de la
Administración Central, las instituciones descentralizadas o las
corporaciones municipales, desechos materiales de cualquier tipo o
sustancias que, por su peligrosidad o toxicidad, causen daño grave a la
salud pública o al medio ambiente."
Ficha articulo
ARTÍCULO 3.- Deróganse el inciso y) del artículo 132 de la Ley de
tránsito por vías públicas terrestres, No. 7331, y el inciso 1) del
artículo 404 del Código Penal, Ley No. 4573.
(Así corregido este encabezado según fe de erratas publicada en La
Gaceta No.196 de 8 de octubre de 1999. p.32)
Rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
Fecha de generación: 22/2/2024 21:44:43