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 Normativa >> Ley 7883 >> Fecha 09/06/1999 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 7883
Ref. Ley de Tránsito (art.129 y 132) y Adic. Código Penal (272 bis)
Texto Completo acta: 3696D 1

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 129 DE LA LEY DE TRÁNSITO



POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES, No. 7331,



Y DEROGACIÓN DEL INCISO Y) DE SU ARTÍCULO 132;



ADICIÓN DEL ARTÍCULO 272 BIS AL



CÓDIGO PENAL, No. 4573, Y DEROGACIÓN DEL



INCISO 1) DE SU ARTÍCULO 404



(Así corregido su título según fe de erratas publicada en La Gaceta



No.196 de 8 de octubre de 1999)



ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 129 de la Ley de tránsito por



vías públicas terrestres, Ley No. 7331, de 30 de marzo de 1993, en la



siguiente forma:



a) El encabezado, cuyo texto dirá:



"Artículo 129.- Se impondrá una multa de veinte mil colones, sin



perjuicio de las sanciones conexas, excepto lo dispuesto en el inciso g)



del presente artículo.



(...)"



b) Se le agrega el inciso g), cuyo texto dirá:



"(...)



g) A quien incurra en las conductas indicadas en el inciso a) del



artículo 208 de esta ley, se le impondrá una multa cuyo monto oscilará



entre cinco mil colones y veinte mil colones.



Cuando se incurra en la conducta tipificada en el inciso a) del



artículo citado utilizando un vehículo de carga, la multa será de cien mil



colones."




Ficha articulo



ARTÍCULO 2.- Adiciónase al título IX del libro II del Código Penal,



Ley No. 4573, de 4 de mayo de 1970, la Sección V denominada Delitos



contra el ambiente, la cual contendrá el artículo 272 bis, cuyo texto



dirá:



(Así corregido este encabezado según fe de erratas publicada en La



Gaceta No.196 de 8 de octubre de 1999. p.32)



"Artículo 272 Bis.- Será castigado con prisión de cinco a treinta



días quien arroje o deposite en bienes del Estado, sean de la



Administración Central, las instituciones descentralizadas o las



corporaciones municipales, desechos materiales de cualquier tipo o



sustancias que, por su peligrosidad o toxicidad, causen daño grave a la



salud pública o al medio ambiente."




Ficha articulo



ARTÍCULO 3.- Deróganse el inciso y) del artículo 132 de la Ley de



tránsito por vías públicas terrestres, No. 7331, y el inciso 1) del



artículo 404 del Código Penal, Ley No. 4573.



(Así corregido este encabezado según fe de erratas publicada en La



Gaceta No.196 de 8 de octubre de 1999. p.32)



Rige a partir de su publicación.








Ficha articulo





Fecha de generación: 22/2/2024 21:44:43
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