Texto Completo acta: 369A2
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N° 7961
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
PROTECCIÓN
A LOS SISTEMAS DE TRAZADOS
DE
LOS CIRCUITOS INTEGRADOS
CAPÍTULO
I
Definiciones
Artículo 1.- Términos
utilizados. Para los efectos de esta ley, se definen los siguientes conceptos:
a) Circuito integrado: Producto, en su forma
final o intermedia, de cuyos elementos, al menos uno es activo y alguna o todas
las interconexiones forman parte del cuerpo o la superficie de una pieza de material,
y que se destina a realizar una función electrónica.
b) Esquema de trazado: Disposición
tridimensional, expresada en cualquier forma, de los elementos, al menos uno de
los cuales es activo, e interconexiones de un circuito integrado, así
como esta disposición tridimensional preparada para un circuito
integrado por fabricar.
c) Titular: Persona natural o jurídica
beneficiaria de la protección conferida por la presente ley.
d) Esquema de trazado protegido: Esquema de
trazado respecto del cual se han cumplido las condiciones para protegerlo
conforme a la presente ley.
e) Registro: El Registro de la Propiedad
Industrial adscrito al Registro Nacional.
Ficha articulo
CAPÍTULO
II
Protección de
los esquemas de trazado
De circuitos
integrados
Artículo 2.- Competencia del Registro
de la Propiedad Industrial. Para los efectos de esta ley, la
administración de la propiedad intelectual estará a cargo del
Registro de la Propiedad Industrial, adscrito al Registro Nacional según
la Ley de Creación de la Junta Administrativa del Registro Nacional, No.
5695, de 28 de mayo de 1975.
Ficha articulo
Artículo 3.- Obligación de
protección. Los esquemas de trazado de circuitos integrados serán
protegidos como objetos de propiedad intelectual, de conformidad con esta ley.
Ficha articulo
Artículo 4.- Condición para la
protección. Un esquema de trazado será protegido cuando sea
original. Se considerará original cuando resulte del esfuerzo
intelectual propio de su diseñador y no sea corriente en el sector de la
industria de los circuitos integrados.
Cuando un esquema de trazado esté
constituido por uno o más elementos corrientes en el sector de la
industria de los circuitos integrados, se considerará original si la
combinación de los elementos, como conjunto, cumple con esta
condición.
Ficha articulo
Artículo 5.- Derecho a la
protección. El derecho para registrar un esquema de trazado de circuito integrado
corresponde a su diseñador. Podrá ser transferido por acto entre vivos
o por vía sucesoria.
Si el esquema ha sido diseñado por dos
o más personas conjuntamente, el derecho a la protección les
corresponderá en común.
Cuando el esquema se haya diseñado en
cumplimiento de un contrato de obra o servicio con este fin o en el marco de
una relación laboral en la que el diseñador tenga esa
función, el derecho a la protección le corresponderá a la
persona contratante de la obra o el servicio o al empleador, salvo
disposición contractual en contrario.
Ficha articulo
Artículo 6.- Nacimiento del derecho
exclusivo. El derecho exclusivo sobre un esquema de trazado de circuito integrado
comenzará en la fecha de presentación de la solicitud de inscripción
ante el Registro, y otorgará sobre él los respectivos derechos morales
y patrimoniales.
En caso de que el esquema de trazados haya
sido explotado comercialmente en cualquier lugar del mundo, la solicitud de
registro deberá presentarse ante el Registro dentro de un plazo de dos
años, contado a partir de la fecha de la primera explotación
comercial del esquema. Si la solicitud se presenta después de vencido
este plazo, el registro será denegado.
Un esquema de trazado no explotado
comercialmente en ningún lugar del mundo, sólo podrá
registrarse si se solicita ante el Registro dentro de un plazo de quince
años, contado desde el último día del año civil en
que se diseñó el esquema. Si la solicitud se presenta
después de vencido este plazo, el registro será denegado.
Ficha articulo
Artículo 7.- Duración del
derecho exclusivo. El derecho exclusivo sobre un esquema de trazado registrado
tendrá duración de diez años, contados a partir de la
fecha más antigua de las siguientes:
a) El último día del año
civil en que se haya realizado la primera explotación comercial del
esquema de trazados en cualquier lugar del mundo.
b) La fecha en que se haya presentado la
solicitud de inscripción ante el Registro.
La protección de un esquema de trazado
registrado caducará, en todo caso, al vencer un plazo de quince
años contado desde el último día del año civil en
que se diseñó el esquema.
Ficha articulo
CAPÍTULO
III
Contenido , alcance y
excepciones del derecho
Artículo 8.- Derechos exclusivos. El
registro de un esquema de trazado de circuito integrado confiere a su titular el
derecho de impedir que terceras personas realicen cualquiera de los siguientes
actos:
a) Reproducir, por incorporación en un
circuito integrado o de cualquier otro modo, el esquema de trazado protegido,
en su totalidad o una de sus partes que cumpla la condición de
originalidad según el primer párrafo del artículo 4 de la
presente ley.
b) Comercializar, importar, ofrecer en venta,
vender o distribuir, encualquier forma, el esquema de trazado protegido, un
circuito integrado que incorpore ese esquema o un artículo que contenga
tal circuito.
La protección conferida por el
registro solo atañe propiamente al esquema de trazado y no comprende
ningún concepto, proceso, sistema, técnica ni información
que se codifique o incorpore en el esquema de trazado.
La protección se aplicará
independientemente de que el circuito integrado que incorpora el esquema de
trazado registrado se encuentre contenido en un artículo e
independientemente de que el esquema se haya incorporado en un circuito
integrado.
Ficha articulo
Artículo 9.- Excepciones del derecho
exclusivo. El derecho conferido por el registro de un esquema de trazado solo podrá
hacerse valer contra actos realizados con fines industriales o comerciales. El
registro no confiere el derecho de impedir:
a) Actos realizados en el ámbito
privado y con propósitos no comerciales.
b) Actos realizados exclusivamente con fines
de evaluación, análisis o experimentación, respecto al
esquema de trazado protegido o el circuito integrado que lo incorpora.
c) Actos realizados exclusivamente con fines
de enseñanza o investigación científica o
académica.
d) Actos referidos en el artículo 5
ter del Convenio de París para la Protección de la Propiedad
Industrial, Ley No. 7484, de 28 de abril de 1995.
Ficha articulo
Artículo 10.- Agotamiento de derecho. El
registro de un esquema de trazado no confiere el derecho de impedir a un
tercero realizar los actos mencionados en el inciso b) del primer
párrafo del artículo 8 de la presente ley respecto de esquemas de
trazado protegidos, de circuitos integrados que los incorporen o
artículos que contengan estos circuitos después de que hayan sido
introducidos en el comercio en cualquier país, por el titular u otra
persona con consentimiento de este o económicamente vinculada a
él.
A efectos del párrafo precedente, se
entenderá que dos personas están económicamente vinculadas
cuando una puede ejercer, directa o indirectamente, sobre la otra influencia
decisiva respecto de la explotación del esquema de trazado protegido o
cuando un tercero puede ejercer esa influencia sobre ambas personas.
Ficha articulo
Artículo 11.- Ingeniería
inversa. El titular del registro de un esquema de trazado no podrá
impedir a un tercero realizar actos de explotación industrial ni
comercial relativos a un esquema de trazado creado por un tercero, mediante la
evaluación o el análisis del esquema de trazado protegido,
siempre que el esquema así creado cumpla la condición de
originalidad aludida en el artículo 3 de la presente ley. Tampoco
podrá impedir estos actos respecto de los circuitos integrados que
incorporen el esquema de trazado así creado ni de los artículos
que los incorporen.
Ficha articulo
Artículo 12.- Creación
independiente. El titular del
registro de un esquema de trazado no podrá impedirle a un tercero
realizar los actos mencionados en el inciso b) del primer párrafo del
artículo 8 de la presente ley respecto de otro esquema de trazado
original creado independientemente por un tercero, aun cuando sea idéntico.
Ficha articulo
Artículo 13.- Infractor inocente. No se considerará
infracción de los derechos sobre un esquema de trazado registrado, la
realización de algún acto referido en el inciso b) del primer
párrafo del artículo 8 de la presente ley respecto de un circuito
integrado que incorpore, ilícitamente, un esquema de trazado o de un
artículo que contenga tal circuito integrado, cuando quien lo realice no sepa ni tenga motivos razonables para
saber que el esquema se había reproducido de modo ilícito. Sin
perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, desde el momento en
que esa persona sea informada de la ilicitud del esquema de trazado,
podrá continuar realizando esos actos respecto de los productos que
aún tenga en existencia o que haya pedido desde antes.
Sin embargo, a petición del titular
del derecho deberá pagarle una compensación equivalente a la
regalía que habría correspondido por una contractual.
Ficha articulo
CAPÍTULO
IV
Transferencia y
licencias
Artículo 14.- Transferencia del
derecho. Un registro de esquema de
trazado o una solicitud de registro podrá ser transferido por acto entre
vivos o por vía sucesoria.
Toda transferencia relativa a un esquema de
trazado registrado o a una solicitud de registro deberá constar por
escrito. La transferencia tendrá efectos legales frente a terceros a
partir de la presentación en el Registro.
Ficha articulo
Artículo 15.- Licencias contractuales. El titular o el solicitante de un
registro de esquema de trazado podrá conceder licencia para la
explotación de este esquema.
La transferencia tendrá efectos
legales frente a terceros a partir de la presentación en el Registro.
Ficha articulo
Artículo 16.- Licencias obligatorias. Serán
aplicables a la concesión de una licencia obligatoria respecto de un
esquema de trazado, las condiciones determinadas para conceder las licencias
obligatorias respecto de patentes de invención, determinadas por la Ley
de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de
Utilidad, No. 6867, de 25 de abril de 1983 y sus reformas.
Ficha articulo
CAPÍTULO
V
Procedimiento de
registro
Artículo 17.- Solicitud de registro. El
registro de un esquema de trazado de circuito integrado se solicitará en
el Registro. La solicitud contendrá:
a) Un petitorio.
b) Una representación gráfica
del esquema de trazado cuyo registro se solicita.
c) Una declaración con la fecha de la
primera explotación comercial del circuito integrado en cualquier lugar
del mundo, cuando sea el caso.
d) Una descripción que defina la
función electrónica que debe realizar el circuito integrado que
incorpora el esquema de trazado.
e) Los poderes jurídicamente
establecidos que sean necesarios.
El petitorio contendrá:
i) El nombre y la dirección del solicitante.
ii) El domicilio del solicitante y, cuando sea una
persona jurídica, el lugar de su domicilio legal.
iii) El nombre y la dirección del diseñador
del esquema de trazado, cuando no sea el mismo solicitante.
iv) El nombre y la dirección del representante o
apoderado en el país, cuando el solicitante no tenga domicilio ni
establecimiento en Costa Rica.
v) Una petición de registro del esquema de
trazado.
vi) La fecha, el número y la oficina de
presentación de toda solicitud de registro u otro título de
protección presentado u obtenido en el extranjero por el mismo
solicitante o su causante, que se refiera, total o parcialmente, al mismo
esquema de trazado objeto de la solicitud presentada en Costa Rica.
vii) La firma del solicitante o de su representante.
Cuando el esquema de trazado cuyo registro se
solicita incluya algún secreto empresarial, el solicitante
presentará, además de la representación gráfica requerida
conforme al primer párrafo de este artículo una
representación del esquema en la cual se hayan omitido, borrado o
desfigurado las partes que contengan ese secreto; las restantes deberán
ser suficientes para permitir, en todo caso, la identificación del esquema
de trazado.
Ficha articulo
Artículo 18.- Fecha de
presentación. Se considerará como fecha de presentación de
la solicitud la de su recepción por el Registro, siempre que contenga,
al menos, lo siguiente:
a) Indicación, expresa o
implícita, de que se solicita el registro de un esquema de trazado.
b) Datos que permitan identificar al
solicitante o a quien presente la solicitud o le permitan al Registro
comunicarse con esa persona.
c) Representación gráfica del
esquema de trazado cuyo registro se solicita.
Si la solicitud omite alguno de los elementos
indicados en el párrafo anterior, su fecha de presentación no
será válida y el Registro se lo notificará al solicitante
para que subsane la omisión. Mientras no la subsane, la solicitud se
considerará como no presentada. Si la subsana, se considerará
como fecha de presentación aquella en la cual queden cumplidos por lo
menos los requisitos indicados en el párrafo anterior.
Ficha articulo
Artículo 19.- Desistimiento de la
solicitud. El solicitante podrá desistir de su solicitud en cualquier
momento del trámite. El desistimiento acaba con la instancia
administrativa y, en consecuencia, se pierde la fecha de presentación
atribuida.
Ficha articulo
Artículo 20.- Examen de la solicitud. El
Registro examinará si el objeto de la solicitud constituye un esquema de
trazado conforme a la definición del artículo 1 de la presente
ley, y si la solicitud comprende los elementos señalados en el artículo
17 de esta ley.
En caso de observarse alguna omisión o
deficiencia, se notificará al solicitante para que la corrija dentro de
un plazo de tres meses, bajo apercibimiento de considerarse abandonada la
solicitud y archivarse de oficio. Si el solicitante no efectúa la
corrección en dicho plazo, el Registro hará efectivo el
apercibimiento mediante resolución fundamentada.
Ficha articulo
Artículo 21.- Publicación de la
solicitud. Examinada la solicitud, el Registro ordenará anunciarla
mediante la publicación de un aviso, a costa del interesado, en el
diario oficial.
El aviso deberá entregarse a la
Imprenta Nacional dentro de los quince días hábiles siguientes a
la fecha de recepción de la orden de publicación correspondiente.
En su defecto, la solicitud, de pleno derecho caerá, en abandono y se
archivará de oficio. Dentro de los dos meses a partir de la
publicación, el interesado deberá presentar al Registro un ejemplar
de la página del diario oficial en que apareció el aviso o fotocopia
de ella. Si el ejemplar no se presenta dentro del plazo indicado, la solicitud
caerá de pleno derecho en abandono y se archivará de oficio.
Ficha articulo
Artículo 22.- Observaciones. Cualquier
persona interesada podrá presentar al Registro observaciones
fundamentadas, incluso informaciones o documentos útiles para determinar
la registrabilidad de un esquema de trazado.
Las observaciones recibidas se
notificarán al solicitante, quien podrá presentar comentarios o
documentos relativos a ellas.
La presentación de observaciones no
suspenderá la tramitación de la solicitud. Quien las haga no
pasará por ello a ser parte en el procedimiento.
De recibirse observaciones, el Registro
podrá examinarlas a fin de determinar la registrabilidad del esquema de
trazado.
Ficha articulo
Artículo 23.- Resoluciones y registro.
Si se han cumplido los requisitos fijados, el Registro registrará el esquema
de trazado, expedirá un certificado con los datos incluidos en el registro
correspondiente y ordenará que el registro se anuncie en el diario
oficial.
Ficha articulo
CAPÍTULO
VI
Nulidad,
anulación y otras medidas
Artículo 24.- Nulidad. Siempre que se
garanticen los principios del debido proceso, el Registro podrá
declarar, de oficio o a pedido de cualquier sujeto al menos con interés
legítimo la nulidad de registro de un esquema de trazado, siempre que
sea evidente y manifiesta, en los siguientes casos:
a) Cuando el objeto del registro no
constituya un esquema de trazado conforme a la definición del
artículo 1 de la presente ley.
b) Cuando el registro se haya concedido para
un esquema de trazado que no cumple con los requisitos de protección
previstos en el artículo 4 de la presente ley.
c) Cuando el registro se haya concedido para
un esquema de trazado presentado después de vencido alguno de los plazos
dispuestos en los párrafos segundo y tercero del artículo 6 de la
presente ley.
Cuando una causal de nulidad solo afecte a
una parte del esquema de trazado registrado, la nulidad se declarará
únicamente respecto de la parte afectada, y el registro quedará
vigente para las demás partes, siempre que, en su conjunto, cumplan el
requisito de originalidad conforme al artículo 4 de la presente ley. La
acción de nulidad prescribirá a los cuatro años contados
desde la fecha de concesión del registro. La declaración de
nulidad tendrá efecto retroactivo a la fecha del acto, todo sin
perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Tratándose de una nulidad
declarada de oficio se estará a lo dispuesto en los incisos 1) a 3) del
artículo 173 de la Ley General de la Administración
Pública, No. 6227, de 2 de mayo de 1978.
Ficha articulo
Artículo 25.- Anulación. Siempre
que se garanticen los principios del debido proceso, un registro de esquema de
trazado podrá anularse, cuando se haya concedido a quien no tenía
el derecho de obtenerlo. La acción de anulación solo podrá
ser iniciada por la persona a quien le pertenezca el derecho de obtener el registro
y se ejercerá ante la autoridad competente. Esta acción prescribirá
a los dos años contados desde la fecha en que la persona a quien pertenezca
el derecho de obtener el registro haya tenido conocimiento de la
comercialización del producto que incorpora el esquema de trazado en el
país. La anulación producirá efectos solo para el futuro, excepto
cuando se necesite el efecto retroactivo para evitar daños al destinatario,
a terceros o al interés público.
Ficha articulo
Artículo 26.- Responsabilidades. Las
acciones administrativas, civiles o penales relacionadas con esta ley se
regularán en una ley posterior sobre procedimientos de observancia de
los derechos de propiedad intelectual.
Ficha articulo
CAPÍTULO
VII
Disposiciones
generales
Artículo 27.- Agrupación de
pedidos. Podrá solicitarse, mediante un pedido único, la
modificación o corrección de dos o más solicitudes o
registros, siempre que la modificación o corrección haya sido la
misma para todos y que se notifique a cada uno de los solicitantes.
Podrá solicitarse, mediante un pedido
único, la inscripción de transferencias relativas a dos o
más solicitudes o registros, siempre que el transfirente y adquirente
sean los mismos en todos. Esto se aplicará, en lo pertinente, a la
inscripción de las licencias.
Para lo previsto en este artículo, el
peticionante deberá identificar cada solicitud o registro en que deba
hacerse la modificación, corrección o inscripción.
Ficha articulo
Artículo 28.- Ausencia de
legalización. Ningún trámite administrativo, instancia de
parte o contencioso, relativo a la obtención, el mantenimiento o la
disposición de un registro previsto en esta ley, será admisible
si los documentos no cumplen las autenticaciones, la legalización, y la
certificación respectiva.
Ficha articulo
Artículo 29.- Prórroga de
plazos. A petición del solicitante o titular de un registro, en casos debidamente
justificados, el Registro podrá prorrogar en forma prudencial los plazos
establecidos a favor del solicitante o titular en esta ley o sus disposiciones
reglamentarias, para contestar una notificación o un requerimiento del
Registro.
Ficha articulo
Artículo 30.- Inscripción y
publicación de las resoluciones. El Registro inscribirá y
publicará en el diario oficial las resoluciones y sentencias firmes
relativas a la concesión de licencias obligatorias y a la nulidad,
anulación o renuncia de los registros.
Ficha articulo
Artículo 31.- Publicidad del registro.
El registro de esquemas de trazado de circuitos integrados es público y
cualquier persona podrá consultarlo, de acuerdo con las modalidades de consulta
que determinará el Registro.
Cuando el esquema de trazado cuyo registro se
solicita incluya algún secreto empresarial, y el solicitante haya presentado,
oportunamente, una representación del esquema en la cual se hayan
omitido, borrado o desconfigurado las partes que contengan el secreto, la representación
gráfica integral del esquema no será accesible a terceras personas,
salvo con autorización escrita del solicitante o el titular del registro.
Ficha articulo
Artículo 32.- Publicidad de expedientes.
Cualquier persona podrá consultar en el Registro el expediente relativo
a una solicitud publicada aun después de haber concluido su trámite.
El expediente de una solicitud en
trámite no podrá ser consultado por terceros antes de publicarse
la solicitud, salvo consentimiento por escrito del solicitante. Esta
restricción es aplicable igualmente a las solicitudes que hayan sido
objeto de desistimiento o abandono, antes de ser publicadas.
El expediente de una solicitud en
trámite podrá ser consultado antes de su publicación por
quien acredite que el solicitante lo ha notificado para que cese alguna
actividad industrial o comercial, invocando la solicitud.
Cuando el esquema de trazado incluya
algún secreto empresarial, será aplicable, en lo pertinente, lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo anterior.
Ficha articulo
CAPÍTULO
VIII
Disposiciones finales
Artículo 33.- Reglamento. El Poder
Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo máximo de seis meses.
Rige a partir de su publicación.
Presidencia de la República.-San
José, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos
noventa y nueve.
Ficha articulo
Fecha de generación: 14/9/2024 18:09:23
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