Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26867 >> Fecha 15/04/1998 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 26867
Crea Centro Nacional de Geoinformática
Texto Completo acta: 5B649

N° 26867-PLAN-MINAE



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LOS MINISTROS DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA Y DEL AMBIENTE Y ENERGÍA



(NOTA: Esta norma se ha DEROGADO EN SU TOTALIDAD mediante decreto ejecutivo N° 30815 de 6 de agosto del 2002)



Con fundamento en las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, el artículo 28 inciso 2.h. de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978 v la Ley de Planificación Nacional N° 5525 del 2 de mayo de 1974



Considerando:



I—Que los artículos 50. 69. 89.121.129 y 140 de la Constitución Política ordenan que el Estado planifique y oriente las políticas de desarrollo y producción, con el fin de lograr el mayor bienestar, la justa distribución de la riqueza, bajo los principios de uso racional de la tierra y la protección de las bellezas naturales hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.



2°—Que el Gobierno de Costa Rica ha formulado y establecido una política nacional de desarrollo sostenible, cuyas proyecciones de largo alcance tendrán un gran impacto en el desarrollo futuro del país y en el establecimiento de previsiones y medidas que garanticen la calidad del medio ambiente, la conservación de los recursos y un racional acomodo de la creciente población en las diferentes regiones de Costa Rica.



3°—Que esta política permite sentar bases económicas, ambientales, sociales y administrativas para asegurar un ordenado desarrollo del territorio nacional y. por consiguiente, la sostenibilidad de todos los procesos y actividades de la población en la ocupación y utilización del territorio v de sus recursos naturales.



4°—Que mediante decretos N° 23671-PLAN-MINAE y 26827- PLAN se estableció el Sistema Nacional para el Desarrollo Sostenible (SINADES). como instrumento de gestión del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) para promover el desarrollo sostenible desde el sector público costarricense, con participación de la sociedad civil.



5°—Que el SINADES ha contado con el apoyo de un importante Convenio de Cooperación Técnica no reembolsable (ATN7SF/4717-CR suscrito el 11 de diciembre de 1994 entre el Gobierno de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en adelante denominado el Convenio.



6°—Que de conformidad con el Convenio. MIDEPLAN es el organismo ejecutor de este proyecto, el cual contempla el establecimiento y operación de un Sistema Nacional de Información Geográfica compuesto por un conjunto de base de datos físicos, biológicos, ecológicos ambientales, socioeconómicos y los equipos, redes de enlace, procedimientos de operación, y que por medio del Convenio se han adquirido equipos y sistemas para el equipamiento de dicho Sistema Nacional de Información Geográfica.



7°—Que sería de alta conveniencia estratégica para el país. Utilizar los equipos y sistemas adquiridos por medio de dicho Convenio, crear un Centro Nacional de Geoinformática.



decretan:



 



Artículo 1°—Crear el Centro Nacional de Geoinformática, con la misión de apoyar las actividades nacionales en materia de ordenamiento territorial y desarrollo de aplicaciones de sistemas de información geográfica, en el marco del Sistema Nacional de Planificación.




Ficha articulo



Artículo 2°—El Centro Nacional de Geoinformática deberá constituirse en la base principal de una amplia red interinstitucional participativa, que aglutinará y multiplicará los esfuerzos que separadamente realizan instituciones y grupos profesionales, a la cual se incorporarán voluntariamente todos aquellos organismos que se sientan comprometidos y capaces de contribuir al avance del conocimiento del territorio nacional, de sus recursos y de un racional acomodo de la creciente población, de sus actividades y demandas, en espacios geográficos limitados y de delicado manejo ecológico.



Esta red interinstitucional de geoinformática estará constituida al menos por los siguientes cuatro componentes: (i) ordenamiento territorial - zonificación; (ii) recursos naturales y ecología; (iii) aspectos políticos y socioeconómicos; y (iv) planificación regional y urbana.




Ficha articulo



Artículo 3°—El Centro Nacional de Geoinformática tendrá los siguientes objetivos:



a) Apoyar a las labores de ordenamiento territorial promovidas por las instituciones con alguna competencia sobre el uso del territorio, bajo la coordinación de MIDEPLAN, en su calidad de ente planificador nacional.



b) Proveer la plataforma de comunicación para una Red Nacional de Sistemas de Información Geográfica, por medio de bancos y bases de datos adecuadas para llenar esta función, así como con los sistemas de comunicación electrónica correspondientes, incluyendo el Internet.



c) Actuar como punto focal nacional para el desarrollo y comunicación de tecnologías de información geográfica, para orientar la capacitación de diferentes niveles profesionales y técnicos y como elemento fundamental de divulgación y relaciones públicas.




Ficha articulo



Artículo 4°—El Centro Nacional de Geoinformática contará con un Comité Director, constituido por el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica o su representante; el Ministro del Ambiente y Energía o su representante; el Ministro de Justicia o su representante; el Ministro de Obras Públicas y Transportes o su representante; el Rector de la Universidad de Costa Rica o su representante; el Rector del Instituto Tecnológico de Costa Rica o su representante; y el Rector de la Universidad Nacional o su representante.




Ficha articulo



Artículo 5°—El Centro contara con una Comisión Asesora, capaz de evaluar y orientar los grandes planteamientos de política, tanto nacional como especializada, que deberá considerarse en las actividades de ordenamiento territorial.



Esta Comisión estará integrada por un grupo multidisciplinario de hasta 25 expertos calificados en las disciplinas del ordenamiento territorial, geografía, aspectos y políticas ambientales y ecológicas, economía del desarrollo y técnicas de información geográfica, y estará vinculada a las políticas y actividades que desarrollan los Ministerios de Planificación Nacional y Política Económica y del Ambiente y Energía, en materia de ordenamiento territorial.




Ficha articulo



Artículo 6°—La Comisión Asesora asumirá todas las funcione atribuidas a la Comisión Técnica Consultiva de Ordenamiento Territorial, conocida como Comisión Terra, creada mediante Decreto Ejecutivo N° 24411. publicado en "La Gaceta" del 10 de julio de 1995.



La Comisión Asesora mantiene la condición de Comisión Técnica Consultiva del SINADES y deberá dar continuidad a las actividades iniciadas por la Comisión Terra, especialmente en lo relacionado con la elaboración de propuestas de ordenamiento y acción territorial. Los integrantes de esta Comisión serán nombrados mediante Decreto Ejecutivo.




Ficha articulo



Artículo 7°—MIDEPLAN suscribirá a nombre del Gobierno de Costa Rica los convenios que se consideren necesarios para la implementación y fortalecimiento del Centro Nacional de Geoinformática, y en particular, para la integración de la Unidad Ejecutora.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 24/4/2024 15:57:59
Ir al principio del documento