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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26664 >> Fecha 27/01/1998 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 26664
Reglamento del Sistema Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia Familiar
Texto Completo acta: EB834

N°26664-C-J-PLAN-MTSS-MIVAH-S-MEP-SP



(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37498 del 9 de noviembre de 2012, "Derogatoria de normativa que comprenda órganos interinstitucionales constituidos ad hoc que hayan concluido su ciclo operativo o haya entrado en desuso") 



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y LOS MINISTROS DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES,



DE JUSTICIA Y GRACIA, DE PLANIFICACION NACIONAL Y



POLITICA ECONOMICA, DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,



DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS,



DE SALUD, DE EDUCACION PUBLICA,



Y DE SEGURIDAD PUBLICA,



    En uso de las facultades y obligaciones que les confiere el artículo 140, incisos 3 y 18 de la Constitución Política, la Convención de las Naciones Unidas Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, ley N° 6968, publicada en La Gaceta N° 8 de 11 de enero de 1985, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer "Convención de Belem do Para", ley N° 7499, publicada en La Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1995 la Ley de Creación del Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia No 7026 del 4 de marzo de 1986 y la Ley Contra la Violencia Doméstica No 7586 del 10 de abril de 1996.



Considerando:



    1°—Que la Constitución Política de Costa Rica establece en su artículo 51 la protección especial del Estado a la familia, la madre, el niño, el anciano y el enfermo desvalido.



    2°—Que la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 2 proscribe la discriminación por razón de raza, credo religioso, sexo, opinión política o de cualquier otra índole.



    3°—Que por ley 6968 del 2 de octubre de 1984, Costa Rica incorpora en su ordenamiento jurídico la Convención de las Naciones Unidas Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer y mediante la misma se compromete ante la comunidad internacional en su artículo 2, a tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera persona y abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación hacia la mujer, velando porque las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación.



    Que, asimismo, el Estado Costarricense en dicha Convención se comprometió a tomar todas las medidas apropiadas y en todas las esferas para asegurar el pleno desarrollo de la mujer y garantizarle el ejercicio y goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Dentro de esas medidas a tomar, como el establecimiento de políticas y programas, se encuentra la finalidad expresa del artículo 5 inciso a) en el que se establece la Finalidad de: modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres.



    4°—Que el Estado Costarricense ha aprobado la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer "Convención de Belem do Para". En la misma condena todas las formas de violencia contra la mujer y se compromete a adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia. Incluye esa Convención la . realización de una variada gama de acciones y programas dirigidos al cumplimiento de los fines en mención. El artículo 7 inciso h indica, como base para la promulgación del presente Decreto, el compromiso de adoptar las disposiciones necesarias para hacer efectiva la Convención.



    5°—Que con base en dicha "Convención Belem do Para", se promulgó la Ley Contra la Violencia Doméstica el diez de abril de mil novecientos noventa y seis. Se estipula en ésta que el ente público facultado para vigilar el cumplimiento de la Convención "Belem do Para" será el Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia. Para ello debe desarrollar un plan nacional que coordine, como un sistema unificado, las instituciones que puedan ofrecer servicios especiales a las personas agredidas por violencia de género o trabajar para prevenirla. Con este fin está facultado el Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia para ser el ente rector de las políticas públicas en los programas de detección, atención, prevención e inserción laboral de las personas agredidas.



    6°—Que en la presente administración, el Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia, con el apoyo del Despacho de la Primera Dama, ha venido coordinando el Plan Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia Intrafamiliar con siglas PLANOVI, cuya ejecución se inició desde el año 1995.



    7°—Que según el artículo 23 de la Ley Contra la Violencia Doméstica, las instituciones públicas que puedan colaborar en la detección, atención, prevención e inserción laboral de las personas agredidas, están obligadas a orientar sus labores para cumplir con este fin.



    8°—Que con base en los compromisos internacionales adquiridos y la legislación nacional, es necesario establecer un Sistema Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia Intrafamiliar que favorezca un enfoque integral y sistémico que garantice una acción oportuna y efectiva para la atención y prevención de esta problemática mediante esquemas de coordinación interinstitucional e intersectorial con participación de la sociedad civil. Por tanto,



DECRETAN:



La creación del SISTEMA NACIONAL PARA LA ATENCION Y LA



PREVENCION DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, el cual se regirá



por el siguiente reglamento:



 



De los principios generales



CAPITULO I



    Artículo 1°—Creación: Créase el Sistema Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia Intrafamiliar según lo exige el artículo 22 y 23 de la Ley Contra la Violencia Doméstica, como el conjunto de instituciones gubernamentales y no gubernamentales, que en forma coordinada y planificada, brindarán servicios especiales a personas afectadas por la violencia intrafamiliar y realizarán acciones para prevenir esta forma de violentación de los derechos humanos.




Ficha articulo



    Artículo 2°—Objetivos: Los objetivos generales del Sistema Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia Intrafamiliar son:



a) Poner en funcionamiento un sistema de atención integral que permita la detección de la violencia intrafamiliar y el abuso sexual extrafamiliar, la atención oportuna para detener las agresiones y brindar a la persona afectada la intervención que necesite para posibilitar su recuperación y la construcción de su nuevo proyecto de vida.



b) Promover acciones que incidan y busquen cambiar los patrones socioculturales que justifican y alientan las conductas violentas, para propiciar un estilo de relaciones humanas no violentas, basadas en el respeto a la individualidad y la diferencia.




Ficha articulo



    Artículo 3°—De la población sujeta a atención: Se considera población meta del Sistema Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia Intrafamiliar a las personas afectadas por la violencia intrafamiliar y las personas ofensoras.




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De la organización



CAPITULO II



    Artículo 4°—Niveles de intervención: Los niveles de intervención serán las grandes áreas de trabajo donde es preciso armonizar acciones, con el fin de garantizar una atención integral a la violencia intrafamiliar, según los requerimientos del artículo 21 de la Ley Contra la Violencia Doméstica.



    Dichos niveles serán la detección, la atención a las personas afectadas y de las personas ofensoras, la prevención y promoción, el acceso a recursos de apoyo y la capacitación. Las instituciones involucradas trabajarán en los niveles que se adecuen a sus potestades legales.




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    Artículo 5°—Funciones del Sistema Nacional para la atención y la prevención de la violencia intrafamiliar: Serán funciones del Sistema Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia Intrafamiliar todas aquellas acciones que el Poder Ejecutivo pueda cumplir por medio de sus instituciones y que son compromiso adquirido por el Estado costarricense en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer en sus artículos 7 y 8, entre las cuales se incluyen las siguientes:



1) Abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra las mujeres, los niños, las niñas y las personas mayores o con discapacidad.



2) Velar porque las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación.



3) Actuar con la debida diligencia para prevenir la violencia contra las mujeres, los niños, las niñas y las personas mayores o con discapacidad.



4) Adoptar todas las medidas administrativas apropiadas que sean necesarias para colaborar en la prevención, sanción y erradicación de la violencia intrafamiliar.



5) Tomar todas las medidas apropiadas para modificar prácticas consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la 'Violencia intrafamiliar.



6) Establecer los mecanismos administrativos necesarios para asegurar que la persona objeto de violencia intrafamiliar tenga acceso efectivo a los medios de compensación social del Estado.



7) Fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer, los niños, las niñas, las personas mayores y las discapacitadas, a una vida libre de violencia, y el derecho a que se respeten y protejan sus derechos humanos.



8) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la mujer.



9) Fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y además funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer, los niños, las niñas, las personas mayores y las discapacitadas.



10) Suministrar según las posibilidades, los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a las personas afectadas por la violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados.



11) Fomentar y apoyar programas de educación gubernamentales y del sector privado destinados a concientizar al público sobre los problemas relacionados con la violencia contra la mujer, los niños, las niñas, las personas mayores y las discapacitadas, los recursos legales y la reparación que corresponda.



12) Ofrecer, según las posibilidades, a las personas afectadas por la violencia acceso a programas eficaces de rehabilitación y capacitación que le permitan participar plenamente en la vida pública, privada y social.



13) Alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia intrafamiliar en todas sus formas y a realzar el respeto a la dignidad de la personas afectadas.



14) Garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia intrafamiliar, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia doméstica y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios.



15) Promover la cooperación internacional para el intercambio de ideas y experiencias y la ejecución de programas encaminados a proteger a las personas afectadas por la violencia.




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    Artículo 6º—De las instituciones involucradas. Las siguientes instituciones ofrecerán servicios especiales en ejecución de las políticas y la planificación realizadas para la población meta según sus potestades institucionales y lo estipulado en el artículo 23 de la Ley Contra la Violencia Doméstica:



1) Ministerio de Educación Pública.



2) Ministerio de Justicia y Gracia.



3) Ministerio de Salud Pública.



4) Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.



5) Ministerio de Seguridad Pública.



6) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.



7) Ministerio de la Vivienda y Asentamientos Humanos.



8) Ministerio de Planificación Nacional.



9) Caja Costarricense de Seguro Social.



10) Instituto Mixto de Ayuda Social.



11) Instituto Nacional de Aprendizaje.



12) Patronato Nacional de la Infancia.



13) Instituto Nacional de las Mujeres.



14) Consejo Nacional de Rehabilitación.



15) Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor.



    El Instituto Nacional de las Mujeres procurará establecer coordinación con el Poder Judicial, Poder Legislativo, universidades públicas y privadas y Defensoría de los Habitantes, para el desarrollo de las funciones establecidas en la Convención Belén Do Pará, que no sean propias del Poder Ejecutivo.



    Podrán inscribirse al Sistema Nacional para la Atención y de Prevención de la Violencia Intrafamiliar las organizaciones privadas y no gubernamentales que desarrollen programas y/o servicios para la atención y prevención de la violencia Intrafamiliar. Para ello, pueden solicitar su ingreso por escrito dirigido al Área de Violencia de Género del Instituto Nacional de las Mujeres.



(Así reformado mediante artículo 1° del Decreto Ejecutivo N°29236 de 23 de Octubre de 2000).




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Artículo 7. Será responsabilidad de la Instituto Nacional de las Mujeres:  



Aprobar y dirigir las políticas nacionales referidas a la violencia intrafamiliar.



Aprobar los informes semestrales de las instituciones involucradas. Conocer los informes anuales de evaluación y seguimiento que elabore la Comisión de Seguimiento. A su vez, el Instituto Nacional de las Mujeres hará del conocimiento del Consejo de Gobierno los informes de la Comisión de Seguimiento.



El Sistema Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar desarrollará sus objetivos y funciones a través de una Comisión de Seguimiento que estará integrada por los representantes de las distintas Instituciones y Organizaciones involucradas. La Comisión de Seguimiento será coordinada por el Área de Violencia de Género del Instituto Nacional de las Mujeres.



En cada Institución Pública participante se creará una comisión especializada de violencia intrafamiliar que impulsará la ejecución de las políticas en esta materia.  



(Así reformado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 27706 del 6 de marzo de 1999).





 


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   Artículo 8°—De las funciones del programa para la atención y la prevención de la violencia intrafamiliar:



   El Programa para la Atención y la Prevención de la Violencia Intrafamiliar, del Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia, tendrá como funciones específicas las señaladas en los artículos 21 y 22 de la Ley Contra la Violencia Doméstica. Corresponde al Programa, además:



a) Coordinar la Comisión de Seguimiento.



b) Dirigir los Albergues Temporales para Mujeres Agredidas actuales y futuros en lo relativo a la prestación de los servicios y administración de los mismos.



c) Mantener un subprograma permanente de capacitación para funcionarios públicos, personal voluntario y organizaciones sociales.



d) Apoyar técnicamente los programas de capacitación especializada en violencia intrafamiliar de las distintas instituciones públicas.



d) Coordinar un servicio de orientación telefónica para la población meta.



e) Mantener una coordinación permanente con las Oficinas de Promoción Activa de los Derechos de las Mujeres.



f) Redactar propuestas jurídicas para mejorar el cumplimiento de las políticas internacionales en la materia.



g) Cursar las denuncias contra los funcionarios públicos que incumplan con sus deberes relacionados con las obligaciones estipuladas en la Convención Belem do Para, en la vía que correspondan. Lo anterior, como una de las formas de vigilar el cumplimiento de la misma, según lo estipulado en el artículo 21 de la Ley Contra la Violencia Doméstica.



h) Brindar orientación y referencia a las que lo soliciten, población meta, profesionales, funcionarios públicos o público en general.



(NOTA: La numeración de los incisos es la que aparece en La Gaceta de publicación).




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    Artículo 9°—De las funciones de la Comisión de Seguimiento: La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones específicas:



1) Elaborar propuestas de políticas nacionales para la atención, sanción, prevención y erradicación de la violencia intrafamiliar. Dichas políticas, por ser la forma de operativizar la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer y los artículos 21, 22 y 23 de la Ley Contra la Violencia Doméstica, serán de acatamiento obligatorio para todas las instituciones involucradas.



2) Planificar anualmente las acciones con las instituciones públicas integrantes del Sistema para el efectivo cumplimiento de las políticas nacionales aprobadas.



3) Crear las comisiones de trabajo que sean necesarias.



4) Elaborar informes semestrales de trabajo por institución y del sistema como un todo para presentarlos al Comité de Evaluación.




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   Artículo 10.—De la integración de la comisión: Integrarán la Comisión de Seguimiento un representante de cada una de las instituciones estipuladas en el artículo 6 de este reglamento. Los representantes serán nombrados por el jerarca de cada institución de acuerdo a sus funciones, experiencia y conocimiento sobre violencia intrafamiliar.



    Podrán formar parte de la Comisión de Seguimiento aquellas organizaciones privadas y no gubernamentales especializadas en la ejecución de programas en el área de la violencia intrafamiliar, de carácter nacional y con experiencia comprobada de más de cinco años, que tengan una participación activa en el sistema y que así lo soliciten.



    Podrán formar parte de la Comisión de Seguimiento otras instancias públicas fuera del Poder Ejecutivo (como el Poder Judicial, universidades, Defensoría de los Habitantes) vinculadas con la problemática e interesadas en coordinar acciones en el marco del Sistema Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia Intrafamiliar.




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   Artículo 11.—De la organización y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento: Los miembros de la Comisión de Seguimiento, serán nombrados por un período de dos años, pudiendo ser reelectos. No percibirán dietas por su labor.



    La coordinación de la Comisión de Seguimiento le corresponde al Programa Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia Intrafamiliar del Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia.



    Las decisiones se promoverán por consenso y en caso de existir diferencias se llegarán a acuerdos mediante mayoría simple.




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   Artículo 12.—De las redes locales: El Sistema Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia Intrafamiliar promoverá la creación de redes locales de coordinación de servicios en las comunidades. Para la atención y referencia de las personas meta y coordinación de las redes locales, promoverá la creación de Oficinas de Promoción Activa de los Derechos de las Mujeres, que además de promocionar dichos derechos, brindará atención a las personas afectadas por la violencia intrafamiliar.



    El Sistema Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia Intrafamiliar brindará asesoría y capacitación al personal de dichas oficinas y mantendrá con ellas una coordinación permanente.




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   Artículo 13.—Rige a partir de su publicación.




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Fecha de generación: 22/6/2025 21:55:12
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