Texto Completo acta: EB834
N°26664-C-J-PLAN-MTSS-MIVAH-S-MEP-SP
(Este
decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
37498 del 9 de noviembre de 2012, "Derogatoria de normativa que comprenda
órganos interinstitucionales constituidos ad hoc que hayan concluido su ciclo
operativo o haya entrado en desuso")
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES,
DE JUSTICIA Y GRACIA, DE PLANIFICACION NACIONAL Y
POLITICA ECONOMICA, DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,
DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS,
DE SALUD, DE EDUCACION PUBLICA,
Y DE SEGURIDAD PUBLICA,
En uso de las facultades y
obligaciones que les confiere el artículo 140, incisos 3 y 18 de la Constitución
Política, la Convención de las Naciones Unidas Sobre la Eliminación de Todas las Formas
de Discriminación Contra la Mujer, ley N° 6968, publicada en La Gaceta N° 8 de 11 de
enero de 1985, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia Contra la Mujer "Convención de Belem do Para", ley N° 7499,
publicada en La Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1995 la Ley de Creación del Centro
Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia No 7026 del 4 de marzo de 1986 y la
Ley Contra la Violencia Doméstica No 7586 del 10 de abril de 1996.
Considerando:
1°Que la
Constitución Política de Costa Rica establece en su artículo 51 la protección especial
del Estado a la familia, la madre, el niño, el anciano y el enfermo desvalido.
2°Que la
Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 2 proscribe la discriminación
por razón de raza, credo religioso, sexo, opinión política o de cualquier otra índole.
3°Que por ley
6968 del 2 de octubre de 1984, Costa Rica incorpora en su ordenamiento jurídico la
Convención de las Naciones Unidas Sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación Contra la Mujer y mediante la misma se compromete ante la comunidad
internacional en su artículo 2, a tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la
discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera persona y abstenerse de
incurrir en todo acto o práctica de discriminación hacia la mujer, velando porque las
autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación.
Que, asimismo, el Estado
Costarricense en dicha Convención se comprometió a tomar todas las medidas apropiadas y
en todas las esferas para asegurar el pleno desarrollo de la mujer y garantizarle el
ejercicio y goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Dentro de esas
medidas a tomar, como el establecimiento de políticas y programas, se encuentra la
finalidad expresa del artículo 5 inciso a) en el que se establece la Finalidad de:
modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a
alcanzar la eliminación de los prejuicios y prácticas consuetudinarias y de cualquier
otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera
de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres.
4°Que el Estado
Costarricense ha aprobado la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia Contra la Mujer "Convención de Belem do Para". En la
misma condena todas las formas de violencia contra la mujer y se compromete a adoptar, por
todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar
y erradicar dicha violencia. Incluye esa Convención la . realización de una variada gama
de acciones y programas dirigidos al cumplimiento de los fines en mención. El artículo 7
inciso h indica, como base para la promulgación del presente Decreto, el compromiso de
adoptar las disposiciones necesarias para hacer efectiva la Convención.
5°Que con base en
dicha "Convención Belem do Para", se promulgó la Ley Contra la Violencia
Doméstica el diez de abril de mil novecientos noventa y seis. Se estipula en ésta que el
ente público facultado para vigilar el cumplimiento de la Convención "Belem do
Para" será el Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia. Para ello
debe desarrollar un plan nacional que coordine, como un sistema unificado, las
instituciones que puedan ofrecer servicios especiales a las personas agredidas por
violencia de género o trabajar para prevenirla. Con este fin está facultado el Centro
Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia para ser el ente rector de las
políticas públicas en los programas de detección, atención, prevención e inserción
laboral de las personas agredidas.
6°Que en la
presente administración, el Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia,
con el apoyo del Despacho de la Primera Dama, ha venido coordinando el Plan Nacional para
la Atención y la Prevención de la Violencia Intrafamiliar con siglas PLANOVI, cuya
ejecución se inició desde el año 1995.
7°Que según el
artículo 23 de la Ley Contra la Violencia Doméstica, las instituciones públicas que
puedan colaborar en la detección, atención, prevención e inserción laboral de las
personas agredidas, están obligadas a orientar sus labores para cumplir con este fin.
8°Que con base en
los compromisos internacionales adquiridos y la legislación nacional, es necesario
establecer un Sistema Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia
Intrafamiliar que favorezca un enfoque integral y sistémico que garantice una acción
oportuna y efectiva para la atención y prevención de esta problemática mediante
esquemas de coordinación interinstitucional e intersectorial con participación de la
sociedad civil. Por tanto,
DECRETAN:
La creación del SISTEMA NACIONAL PARA LA ATENCION Y LA
PREVENCION DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, el cual se regirá
por el siguiente reglamento:
De los principios generales
CAPITULO I
Artículo 1°Creación:
Créase el Sistema Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia
Intrafamiliar según lo exige el artículo 22 y 23 de la Ley Contra la Violencia
Doméstica, como el conjunto de instituciones gubernamentales y no gubernamentales, que en
forma coordinada y planificada, brindarán servicios especiales a personas afectadas por
la violencia intrafamiliar y realizarán acciones para prevenir esta forma de
violentación de los derechos humanos.
Ficha articulo
Artículo 2°Objetivos:
Los objetivos generales del Sistema Nacional para la Atención y la Prevención de la
Violencia Intrafamiliar son:
a) Poner en funcionamiento un sistema de atención integral
que permita la detección de la violencia intrafamiliar y el abuso sexual extrafamiliar,
la atención oportuna para detener las agresiones y brindar a la persona afectada la
intervención que necesite para posibilitar su recuperación y la construcción de su
nuevo proyecto de vida.
b) Promover acciones que incidan y busquen cambiar los
patrones socioculturales que justifican y alientan las conductas violentas, para propiciar
un estilo de relaciones humanas no violentas, basadas en el respeto a la individualidad y
la diferencia.
Ficha articulo
Artículo 3°De
la población sujeta a atención: Se considera población meta del Sistema Nacional
para la Atención y la Prevención de la Violencia Intrafamiliar a las personas afectadas
por la violencia intrafamiliar y las personas ofensoras.
Ficha articulo
De la organización
CAPITULO II
Artículo 4°Niveles
de intervención: Los niveles de intervención serán las grandes áreas de trabajo
donde es preciso armonizar acciones, con el fin de garantizar una atención integral a la
violencia intrafamiliar, según los requerimientos del artículo 21 de la Ley Contra la
Violencia Doméstica.
Dichos niveles serán la
detección, la atención a las personas afectadas y de las personas ofensoras, la
prevención y promoción, el acceso a recursos de apoyo y la capacitación. Las
instituciones involucradas trabajarán en los niveles que se adecuen a sus potestades
legales.
Ficha articulo
Artículo 5°Funciones
del Sistema Nacional para la atención y la prevención de la violencia intrafamiliar:
Serán funciones del Sistema Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia
Intrafamiliar todas aquellas acciones que el Poder Ejecutivo pueda cumplir por medio de
sus instituciones y que son compromiso adquirido por el Estado costarricense en la
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la
Mujer en sus artículos 7 y 8, entre las cuales se incluyen las siguientes:
1) Abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia
contra las mujeres, los niños, las niñas y las personas mayores o con discapacidad.
2) Velar porque las autoridades, sus funcionarios, personal
y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación.
3) Actuar con la debida diligencia para prevenir la
violencia contra las mujeres, los niños, las niñas y las personas mayores o con
discapacidad.
4) Adoptar todas las medidas administrativas apropiadas que
sean necesarias para colaborar en la prevención, sanción y erradicación de la violencia
intrafamiliar.
5) Tomar todas las medidas apropiadas para modificar
prácticas consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la 'Violencia
intrafamiliar.
6) Establecer los mecanismos administrativos necesarios
para asegurar que la persona objeto de violencia intrafamiliar tenga acceso efectivo a los
medios de compensación social del Estado.
7) Fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de
la mujer, los niños, las niñas, las personas mayores y las discapacitadas, a una vida
libre de violencia, y el derecho a que se respeten y protejan sus derechos humanos.
8) Modificar los patrones socioculturales de conducta de
hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales
apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres
y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o
superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre
y la mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la mujer.
9) Fomentar la educación y capacitación del personal en
la administración de justicia, policial y además funcionarios encargados de la
aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las
políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer, los
niños, las niñas, las personas mayores y las discapacitadas.
10) Suministrar según las posibilidades, los servicios
especializados apropiados para la atención necesaria a las personas afectadas por la
violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios,
servicios de orientación para la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de
los menores afectados.
11) Fomentar y apoyar programas de educación
gubernamentales y del sector privado destinados a concientizar al público sobre los
problemas relacionados con la violencia contra la mujer, los niños, las niñas, las
personas mayores y las discapacitadas, los recursos legales y la reparación que
corresponda.
12) Ofrecer, según las posibilidades, a las personas
afectadas por la violencia acceso a programas eficaces de rehabilitación y capacitación
que le permitan participar plenamente en la vida pública, privada y social.
13) Alentar a los medios de comunicación a elaborar
directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia intrafamiliar
en todas sus formas y a realzar el respeto a la dignidad de la personas afectadas.
14) Garantizar la investigación y recopilación de
estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y
frecuencia de la violencia intrafamiliar, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas
para prevenir, sancionar y eliminar la violencia doméstica y de formular y aplicar los
cambios que sean necesarios.
15) Promover la cooperación internacional para el
intercambio de ideas y experiencias y la ejecución de programas encaminados a proteger a
las personas afectadas por la violencia.
Ficha articulo
Artículo 6ºDe
las instituciones involucradas. Las siguientes instituciones ofrecerán servicios
especiales en ejecución de las políticas y la planificación realizadas para la
población meta según sus potestades institucionales y lo estipulado en el artículo 23
de la Ley Contra la Violencia Doméstica:
1) Ministerio de Educación Pública.
2) Ministerio de Justicia y Gracia.
3) Ministerio de Salud Pública.
4) Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
5) Ministerio de Seguridad Pública.
6) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
7) Ministerio de la Vivienda y Asentamientos Humanos.
8) Ministerio de Planificación Nacional.
9) Caja Costarricense de Seguro Social.
10) Instituto Mixto de Ayuda Social.
11) Instituto Nacional de Aprendizaje.
12) Patronato Nacional de la Infancia.
13) Instituto Nacional de las Mujeres.
14) Consejo Nacional de Rehabilitación.
15) Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor.
El Instituto Nacional de las Mujeres procurará
establecer coordinación con el Poder Judicial, Poder Legislativo, universidades públicas
y privadas y Defensoría de los Habitantes, para el desarrollo de las funciones
establecidas en la Convención Belén Do Pará, que no sean propias del Poder Ejecutivo.
Podrán inscribirse al Sistema Nacional para la Atención y de
Prevención de la Violencia Intrafamiliar las organizaciones privadas y no gubernamentales
que desarrollen programas y/o servicios para la atención y prevención de la violencia
Intrafamiliar. Para ello, pueden solicitar su ingreso por escrito dirigido al Área de
Violencia de Género del Instituto Nacional de las Mujeres.
(Así reformado mediante artículo 1° del Decreto
Ejecutivo N°29236 de 23 de Octubre de 2000).
Ficha articulo
Artículo
7. Será responsabilidad de la Instituto Nacional de las Mujeres:
Aprobar
y dirigir las políticas nacionales referidas a la violencia intrafamiliar.
Aprobar
los informes semestrales de las instituciones involucradas. Conocer los informes
anuales de evaluación y seguimiento que elabore la Comisión de Seguimiento. A
su vez, el Instituto Nacional de las Mujeres hará del conocimiento del Consejo
de Gobierno los informes de la Comisión de Seguimiento.
El
Sistema Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar
desarrollará sus objetivos y funciones a través de una Comisión de
Seguimiento que estará integrada por los representantes de las distintas
Instituciones y Organizaciones involucradas. La Comisión de Seguimiento será
coordinada por el Área de Violencia de Género del Instituto Nacional de las
Mujeres.
En
cada Institución Pública participante se creará una comisión especializada
de violencia intrafamiliar que impulsará la ejecución de las políticas en
esta materia.
(Así
reformado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 27706 del 6 de
marzo de 1999).
Ficha articulo
Artículo 8°De las funciones del programa para la atención y la
prevención de la violencia intrafamiliar:
El Programa para la
Atención y la Prevención de la Violencia Intrafamiliar, del Centro Nacional para el
Desarrollo de la Mujer y la Familia, tendrá como funciones específicas las señaladas en
los artículos 21 y 22 de la Ley Contra la Violencia Doméstica. Corresponde al Programa,
además:
a) Coordinar la Comisión de Seguimiento.
b) Dirigir los Albergues Temporales para
Mujeres Agredidas actuales y futuros en lo relativo a la prestación de los servicios y
administración de los mismos.
c) Mantener un subprograma permanente de
capacitación para funcionarios públicos, personal voluntario y organizaciones sociales.
d) Apoyar técnicamente los programas de
capacitación especializada en violencia intrafamiliar de las distintas instituciones
públicas.
d) Coordinar un servicio de orientación
telefónica para la población meta.
e) Mantener una coordinación permanente
con las Oficinas de Promoción Activa de los Derechos de las Mujeres.
f) Redactar propuestas jurídicas para
mejorar el cumplimiento de las políticas internacionales en la materia.
g) Cursar las denuncias contra los
funcionarios públicos que incumplan con sus deberes relacionados con las obligaciones
estipuladas en la Convención Belem do Para, en la vía que correspondan. Lo anterior,
como una de las formas de vigilar el cumplimiento de la misma, según lo estipulado en el
artículo 21 de la Ley Contra la Violencia Doméstica.
h) Brindar orientación y referencia a las que lo soliciten, población meta,
profesionales, funcionarios públicos o público en general.
(NOTA: La numeración de
los incisos es la que aparece en La Gaceta de publicación).
Ficha articulo
Artículo 9°De
las funciones de la Comisión de Seguimiento: La Comisión de Seguimiento tendrá como
funciones específicas:
1) Elaborar propuestas de políticas nacionales para la
atención, sanción, prevención y erradicación de la violencia intrafamiliar. Dichas
políticas, por ser la forma de operativizar la Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer y los artículos 21, 22 y 23 de la Ley
Contra la Violencia Doméstica, serán de acatamiento obligatorio para todas las
instituciones involucradas.
2) Planificar anualmente las acciones con las instituciones
públicas integrantes del Sistema para el efectivo cumplimiento de las políticas
nacionales aprobadas.
3) Crear las comisiones de trabajo que sean necesarias.
4) Elaborar informes semestrales de trabajo por
institución y del sistema como un todo para presentarlos al Comité de Evaluación.
Ficha articulo
Artículo 10.De la integración de la comisión: Integrarán la
Comisión de Seguimiento un representante de cada una de las instituciones estipuladas en
el artículo 6 de este reglamento. Los representantes serán nombrados por el jerarca de
cada institución de acuerdo a sus funciones, experiencia y conocimiento sobre violencia
intrafamiliar.
Podrán formar parte de
la Comisión de Seguimiento aquellas organizaciones privadas y no gubernamentales
especializadas en la ejecución de programas en el área de la violencia intrafamiliar, de
carácter nacional y con experiencia comprobada de más de cinco años, que tengan una
participación activa en el sistema y que así lo soliciten.
Podrán formar parte de
la Comisión de Seguimiento otras instancias públicas fuera del Poder Ejecutivo (como el
Poder Judicial, universidades, Defensoría de los Habitantes) vinculadas con la
problemática e interesadas en coordinar acciones en el marco del Sistema Nacional para la
Atención y la Prevención de la Violencia Intrafamiliar.
Ficha articulo
Artículo 11.De la organización y funcionamiento de la Comisión de
Seguimiento: Los miembros de la Comisión de Seguimiento, serán nombrados por un
período de dos años, pudiendo ser reelectos. No percibirán dietas por su labor.
La coordinación de la
Comisión de Seguimiento le corresponde al Programa Nacional para la Atención y la
Prevención de la Violencia Intrafamiliar del Centro Nacional para el Desarrollo de la
Mujer y la Familia.
Las decisiones se
promoverán por consenso y en caso de existir diferencias se llegarán a acuerdos mediante
mayoría simple.
Ficha articulo
Artículo 12.De las redes locales: El Sistema Nacional para la
Atención y la Prevención de la Violencia Intrafamiliar promoverá la creación de redes
locales de coordinación de servicios en las comunidades. Para la atención y referencia
de las personas meta y coordinación de las redes locales, promoverá la creación de
Oficinas de Promoción Activa de los Derechos de las Mujeres, que además de promocionar
dichos derechos, brindará atención a las personas afectadas por la violencia
intrafamiliar.
El Sistema Nacional para
la Atención y la Prevención de la Violencia Intrafamiliar brindará asesoría y
capacitación al personal de dichas oficinas y mantendrá con ellas una coordinación
permanente.
Ficha articulo
Artículo
13.Rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
Fecha de generación: 22/6/2025 21:55:12
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