No 25986-MEIC-MTSS
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Y DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL.
En uso de las
atribuciones que le confiere el artículo 140 de la Constitución Política en sus
incisos 3) y 18) Artículo 28.2b de la Ley General de Administración Pública,
Ley de Normas Industriales* No 1698 de 26 de noviembre de 1953, Ley
del Sistema Internacional de Unidades, No 5292 de 9 de agosto de
1973, Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor,
No 7472 de 20 de diciembre de 1994, Lev de Aprobación Tratado de
Libre Comercio Estados Unidos Mexicanos-Costa Rica, No 7474 de 20 de
diciembre de 1994. Ley de Aprobación del Acta Final en que se Incorporan los
Resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales.
No 7475 .de 20 de diciembre de 1994, Ley Orgánica del Ministerio de
Economía. Industria y Comercio, Ley 6054 de 7 de junio de 1977 y sus reformas.
Lev No 6727 de 9 de marzo de 1982 modificación al Título IV del
Código de Trabajo.
Considerando:
1
°-Que es deber ineludible del Estado velar por la seguridad de la población,
evitando o reprimiendo aquellos actos u omisiones de particulares que impliquen
un riesgo para la seguridad humana.
2°-Que es un derecho
de los consumidores la protección contra los riesgos que puedan afectar
potencialmente su seguridad o sus legítimos intereses económicos, tal y como lo
disponen los incisos a) y b) del articulo 29 de la
ley 7472.
3°-Que dentro del
contexto de la apertura comercial que está experimentando el país es necesario
proteger al consumidor contra prácticas que puedan inducirlo a error o engaño.
Por tanto,
decretan:
Artículo 1°-Aprobar
el siguiente reglamento técnico.
Norma
RTCR 226:1997 Extintores Portátiles Contra el Fuego
1 OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
1.1 Este reglamento técnico tiene por objeto
dar los requisitos mínimos de clasificación, selección,
instalación, inspección,
mantenimiento y pruebas que deben cumplir los equipo de extinción portátil.
Este reglamento técnico se aplica a los extintores portátiles destinados como
una línea primaria de defensa con la fuerza suficiente para combatir incendios
de tamaño limitado, y que son necesarios aún cuando
la propiedad esté equipada con rociadores automáticos, red hidráulica y
mangueras u otros equipos fijos de protección.
1.2 No se aplica
a sistemas instalados permanentemente para la extinción de incendios, aunque
porciones de dichos sistemas puedan ser portátiles (tales como mangueras y
boquillas sujetos a abastecimiento fijo del agente extintor).
2 PROPOSITO
Este reglamento
técnico tiene como propósito servir de uso y guía de los encargados de la
selección, compra, instalación, aprobación, registro, diseño y mantenimiento de
equipos portátiles de extinción de incendios.
Nada en este reglamento técnico debe ser
interpretado como una restricción en las tecnologías nuevas o disposiciones
alternativas, con tal de que el nivel de protección como el aquí descrito no esté
disminuido y sea aceptable por la autoridad competente.
3 DEFINICIONES
3.1 extintor portátil
de incendio:
es un aparato que contiene, polvo, líquido o gas, los cuales pueden ser
expulsados bajo presión con el propósito de suspender o extinguir un incendio.
3.2 rotulados: equipo o materiales
a los que se les ha adherido un rótulo, símbolo u otra marca de identificación
de una organización aceptada por la "Autoridad Competente" e
interesada con la evaluación del producto, que realiza inspección periódica
sobre la producción de equipo y materiales rotulados en cuyo rótulo el
fabricante indica cumplimiento con las normas apropiadas o desempeño en forma
específica.
3.3 listado: equipo o materiales
incluidos en una lista publicada por una organización aceptada por la
"Autoridad Competente" y relacionada con la evaluación del producto, que
ejerce inspección periódica de la producción del equipo o materiales listados y
que se encuentran en niveles apropiados o han sido examinados y encontrados
adecuados para ser utilizados en forma específica.
Nota: Las formas para
identificar los equipos listados puede variar para cada organización
relacionada con la evaluación del producto, algunos no reconocen los equipos
como listados a menos que estén también rotulados. La "Autoridad
Competente" podría utilizar el sistema empleado por la organización
registrada con el fin de identificar un producto listado.
3.4 líquido
inflamable:
líquidos que cuentan con un punto de inflamación por debajo de los 37,8 °C
siempre que tengan una presión de vapor que no exceda de los 2 068,6 mm de Hg a
37,8 °C.
3.5 líquido
combustible:
líquidos que cuentan con un punto de inflamación superior o igual a los 37,8
°C.
3.6 gas combustible: grupo de gases
inflamables que se emplean generalmente para ser quemados, combinados con aire,
con el fin de producir calor que, a su vez, se emplea en los sistemas de
calefacción, en los procesos industriales, o como fuente de energía o
iluminación.
3.7 gas
inflamable:
cualquier gas que pueda arder en concentraciones normales de oxígeno en el
aire.
3.8 autoridad
competente:
en lo que se refiere a aspectos de incendios el Benemérito Cuerpo de Bomberos
de Costa Rica.
3.9 inspección: la inspección es un
"examen rápido" para asegurarse de que el extintor está disponible y podrá
funcionar.
La inspección se hace
para asegurar que el extintor esté completamente cargado y operable. Esto se
hace observando que esté en su lugar designado, que no ha sido operado o
alterado y que no hay evidencia o daño físico o condición que impida la
operación.
3.10 mantenimiento: el mantenimiento es
una "verificación completa" del extintor. Está destinado a dar la
máxima seguridad de que el extintor funcionará efectiva y seguramente.
Incluye un examen completo y cualquier
reparación o repuesto que necesite el extintor. Puede revelar la necesidad de
una prueba hidrostática.
3.11 recargas: la recarga es la
sustitución del agente de extinción y también del expéleme para ciertos tipos
de extintores.
3.12 presión de
servicio:
es la presión normal de funcionamiento indicada en el manómetro y en el
cinturón de identificación.
3.13 presión de
prueba de fábrica:
es la presión a la cual el cilindro ha sido probado en el momento de su
fabricación. Esta presión está indicada en la placa de identificación o
cinturón.
3.14 cilindro de
acero dulce:
excepto para el acero inoxidable y para el acero utilizado en cilindros de gas
comprimido, todos los demás cilindros de acero están definidos como cilindros
de "acero dulce".
3.15 cilindros de gas
comprimido:
para los fines de esta categoría, los cilindros de gas comprimido y las
cápsulas son aquellas que contienen dióxido de carbono, nitrógeno o aire
comprimido.
3.16 DOT: es el Departamento
de Transporte de los EJE.U.U. que tienen jurisdicción sobre cilindros de
gas comprimido y cápsulas después de 1967.
3.17 ICC: es la Comisión
Interestatal de Comercio la que anteriormente tenía jurisdicción sobre
cilindros de gas comprimido y cápsulas anteriores a 1967.
3.18 CTC: es la Comisión
Canadiense de Transporte que tiene jurisdicción sobre cilindros de gas
comprimido.
3.19 BTC: es la junta de
delegados del Transporte de Canadá que anteriormente tenía jurisdicción sobre
cilindros de gas comprimido y cápsulas.
4.
CLASIFICACIÓN DE LOS FUEGOS
4.1 Los tipos básicos de
fuegos son de Clase A, B, C y D como se definen a continuación:
4.1.2 Los de Clase A son
fuegos en materiales combustibles comunes como madera, tela, papel, caucho y
plásticos.
4.1.3 Los de Clase B son fuegos
en líquidos o gases, inflamables o combustibles, por ejemplo aceites, grasas,
alquitranes, base de pinturas y lacas.
4.1.4 Los de Clase C son
fuegos que involucran equipos eléctricos energizados, donde la conductividad
eléctrica del medio de extinción es lo importante. (Cuando el equipo eléctrico
está desenergizado, pueden ser utilizados sin riesgo,
extintores para incendio de Clase A o B ).
4.1.5 Los de Clase D son
fuegos en metales combustibles como magnesio, titanio, zirconio, sodio, litio,
potasio, etc.
5 CLASIFICACIÓN Y
RANGO DE LOS EXTINTORES DE INCENDIO
5.1 Los extintores portátiles de incendio están clasificados
por laboratorios de prueba según su utilización en ciertas clases de incendios
y rateados para una efectividad relativa de extinción a una temperatura de más
de 21,1 °C.
5.2 El sistema de
clasificación y rango descrito en este reglamento técnico es el utilizado por "Underwriters Laboratories y Underwriters Laboratories of
Canadá" y está basado en la extinción de fuegos de características y
tamaños predeterminados y descritos como sigue:
CLASE
A:
pruebas con madera y viruta.
CLASE
B:
pruebas de fuego en heptano normal con profundidad de 5,1 cm en cubetas
cuadradas.
CLASE
C:
Sin prueba de incendio. El agente extinguidor no debe ser conductor de
electricidad.
CLASE
D:
Pruebas especiales en fuegos de metales combustibles específicos.
6 CLASIFICACIÓN DE LOS RIESGOS
6.1 Riesgo leve
(bajo)
Cuando la cantidad de
materiales Clase A o Clase B presentes es tal que puede preverse que los
posibles incendios serán de pequeña magnitud. En el nivel clase A pueden
incluirse oficinas, iglesias, salones de conferencia, centrales telefónicas; y
en el nivel Clase B que incluye pequeñas cantidades de inflamables utilizados
para máquinas copiadoras, departamentos de arte, etc., siempre que se mantengan
en envases sellados y almacenados en forma correcta.
6.2 Riesgo ordinario
(moderado)
Cuando la cantidad de Materiales Clase A o Clase B están presentes
en una proporción mayor que la esperada en lugares con riesgo leve (bajo).
Estas localidades podrían consistir en almacenes, salas de ventas en
establecimientos comerciales, salones de exhibición de autos. parqueaderos,
parquees, industrias de manufactura, talleres de aprendizaje. bibliotecas y
almacenes no clasificados como de riesgo extraordinario.
6.3 Riesgo
extraordinario (Alto)
Cuando la cantidad de materiales Clase A o Clase B presentes
hagan prever que los posibles incendios serán de gran magnitud. En esta
clasificación pueden incluirse los almacenes con materiales combustibles
apilados (en alturas mayores de 4,15 m en pilas compactas o más de 3,05 m en
pilas que contengan espacios libres horizontales) y zonas donde se realicen
procesos tales como: pintura, baños por inmersión, revestimiento, incluyendo
manipulación de líquidos inflamables, talleres de carpintería, reparación de
vehículos, reparación de aeroplanos, etc.
7 REQUISITOS
GENERALES
7.1 La clasificación de
extintores consistirá de una letra que indica la clase de incendio para el cual un extintor ha sido
encontrado efectivo, precedido por un número de clasificación (de Clase A y B
solamente) que indica la efectividad
relativa de extinción.
Excepción: Para extintores
clasificados en el uso de riesgos de Clase
C o D no se requiere tener un numeral precediendo la letra de
clasificación.
7.2 Los extintores
portátiles deben estar totalmente cargados, en condición operable y ubicados en
todo momento en lugares designados aun cuando no estén siendo utilizados.
7.3 Los extintores deben estar localizados donde sean
accesibles > disponibles inmediatamente en el momento del incendio. Deben
estar localizados preferiblemente a lo largo de las trayectorias normales de
tránsito incluyendo la salida del área.
7.4 Los gabinetes de los extintores no deben
estar cerrados con llave.
Excepción: En los sitios donde, por su ubicación, los
extintores se presten o estén sujetos al mal uso, se deben utilizar gabinetes
sellados;
siempre y cuando Aneara expuesta del gabinete
sea de un material que se puede remover rápidamente, como es el caso de vidrio
o lámina acrílica de poco grosor.
7.5 Los extintores no deben estar obstruidos u ocultos a la
vista.
Excepción: En cuartos extensos
y en ciertos lugares donde la obstrucción visual no pueda ser completamente
evitada, se deben proveer los medios de señalización para indicar su
localización.
7.6 Los extintores deben estar sobre los ganchos, o en los sujetadores
suministrados, montados en gabinetes, o colocados en estantes a menos que sean
extintores provistos de ruedas.
7.7 Los extintores colocados en sitios donde estén sujetos
al desalojo de persona), deben estar instalados en sujetadores diseñados específicamente
para hacer frente a estos problemas.
7.8 Los extintores colocados en sitios donde estén sujetos a
daños físicos por impactos deben estar protegidos.
7.9 Los extintores con un peso bruto no superior a 18,14 kg
deben estar instalados de tal forma que su parte superior no esté a más de 1,25
m por encima del piso. Los extintores con un peso bruto superior a 18,14 kg
(excepto aquellos provistos de ruedas) deben estar instalados de tal forma que
su parte superior no esté a más de 1,07 m por encima del piso. En ningún caso
el espacio libre entre la parte inferior del extintor y el piso debe ser menor
de 102 mm .
7.10 Las instrucciones de manejo deben estar colocadas sobre
la parte delantera del extintor en idioma español y destacándose sobre otras rotulaciones.
Excepción: Además de las
etiquetas de fabricación, se permiten otras relacionadas específicamente con
información sobre manejo. clasificación o prevención, siempre y cuando estas no
cubran las etiquetas de fabricación.
7.11
Los extintores montados en gabinetes colocados en estantes deben estar
localizados de tal forma que las instrucciones de manejo estén de frente, hacia
el exterior.
La
localización de dichos extintores debe estar señalada en forma sobresaliente
(ver numeral 1-6.5).
7.12 Los extintores de
agua (agua, espuma y agente húmedo) no deben estar instalados en áreas donde
las temperaturas sobrepasen el rango de 4 a 49 °C.
Todos los otros tipos
no deben estar instalados en áreas donde las temperaturas extermas,
sobrepasen el rango de -40 a 49 °C.
Excepción: Cuando los
extintores estén en lugares sujetos a temperaturas externas fuera de estos
rangos, deben ser aprobados y aparecer listados para la temperatura a la cual
están expuestos o deben estar colocados en un recinto capaz de mantener el
grado estipulado de las temperaturas.
7.13 El que importe,
suministre o comercialice equipo de extinción portátil debe suministrar un
manual en idioma español, que ofrezca instrucciones resumidas y las
precauciones necesarias para la instalación, operación, inspección y
mantenimiento. El manual puede ser específico al extintor implicado o puede
cubrir varios tipos. El manual se referirá a este reglamento técnico como una
fuente de instrucción detallada.
8 UNIDADES
8.1 Las unidades
métricas de medida en este reglamento técnico están de acuerdo con el Sistema
Internacional de Unidades (SI).
8.2 Si un valor de
medida como el dado en este reglamento técnico está seguido por un valor
equivalente en otras unidades, lo establecido es estimado como requisito. Un
valor equivalente dado puede ser aproximado.
9 SELECCIÓN DE
EXTINTORES
9.1 Requisitos
generales
La selección de
extintores para una situación dada será determinada por el carácter de los
incendios potenciales, la construcción y ocupación de la propiedad individual,
el vehículo o riesgo a ser protegido, por las condiciones de ambiente,
temperatura y otros factores.
El número, tamaño y
colocación de los extintores requeridos deben ser determinados con base en el
capítulo 3.
9.2 Selección por riesgo
9.2.1. Los extintores se
seleccionan de acuerdo con las siguientes subdivisiones:
9.2.1.1. Los extintores para
protección de riesgos Clase A deben ser seleccionados entre los siguientes:
agua, espuma, espuma formadora de película acuosa (AFFF), agente humectante,
chorro cargado y químico seco multipropósito.
9.2.1.2. Los extintores para
protección de riesgos Clase B deben ser seleccionados entre los siguientes:
dióxido de carbono, químico seco, espuma y espuma formadora de película acuosa
(AFFF).
9.2.1.3 Los extintores para protección de riesgos Clase C deben ser
seleccionados entre los siguientes: dióxido de carbono y químicos secos.
9.2.1.4 Los extintores y agentes extintores para la protección de
riesgos Clase D serán aquellos aprobados para utilizar en presencia del metal
combustible específico.
10
DISTRIBUCIÓN DE EXTINTORES
10.1
Requisitos generales
10.1.1 El número mínimo de
extintores necesarios para proteger una propiedad debe ser determinado tal como
está esbozado en el numeral 10 Distribución de extintores. Frecuentemente
extintores adicionales pueden ser instalados para proveer mayor protección.
Los extintores que
tienen menor clasificación que los especificados en las tablas 1 y 2 pueden ser
instalados, pero esto no significa que esté cumpliendo con los requisitos
mínimos de protección del numeral 10 Distribución de extintores.
10.1.2 Los extintores deben
ser suministrados para proteger la estructura del edificio, y los riesgos
contenidos en él.
10.1.2.1 La protección
requerida para el edificio debe ser suministrada por extintores apropiados para
fuegos Clase A.
Los riesgos de
acuerdo a la ocupación específica deben protegerse por extintores apropiados
para fuegos Clase A, B, C, o D.
10.1.2.2 Los extintores
previstos para la protección del edificio pueden ser considerados también para
la protección de la propiedad con riesgos potenciales Clase A.
10.1.2.3 Construcciones combustibles con un riesgo
sujeto a fuegos Clase B y/o Clase C deben tener un complemento normal de
extintores para Clase A para la protección del edificio, más extintores
adicionales Clase B y/o Clase C. Donde los extintores tienen más de una letra
de clasificación (como 2-A: 20-B; C), pueden ser considerados satisfactorios
para los requisitos de toda Clase de niego.
10.1.3 Los cuartos o áreas
específicas de riesgos serán clasificados generalmente como: riesgo leve
(bajo), riesgo ordinario (moderado) o riesgo extraordinario (alto), deben ser
protegidos como el área específica lo requiera.
10.1.4 El tipo, tamaño,
número y localización para almacenamiento especial será de acuerdo a la NFPA
321, "Indoor General Storage", NFPA 321C,
"Rack Storage of Materials", y NFPA 231 D,
"Storing of Rubber
Tires", mientras se edita el reglamento técnico correspondiente.
10.2 Tamaño y
localización de extintores para Clase A
10.2.1 Los tamaños mínimos
de extintores para los grados de riesgo registrados deben ser suministrados con
base en la tabla 1, excepto los modificados en el numeral 10.2.3.
Los extintores deben
estar localizados de tal forma que las distancias máximas a recorrer no excedan
a aquellas especificadas en la tabla 1 excepto las modificadas en el numeral
10.2.3.
Tabla 1
Clasificación mínima básica del extintor
para la zona especializada
|
Longitud máxima da recorrido hasta alcanzar los extintores
|
Zona protegida por el extintor
|
Actividad de riesgo ligero
|
Actividad de riesgo ordinario
|
Actividad de riesgo extra
|
1-A
|
23m
|
280 m2
|
|
|
2A
|
23m
|
560 m2
|
280 m2
|
186 m2
|
3-A
|
23m
|
840 m2
|
420 m2
|
280 m2
|
4-A
|
23m
|
1050 m2
|
560m2
|
370 m2
|
6-A
|
23m
|
1050 m2
|
840 m2
|
560 m2
|
10-A
|
23 m
|
1050 m2
|
1050 m2
|
840 m2
|
20-A
|
|
1050m2
|
1050 m2
|
1050 m2
|
40-A
|
23m
|
1050 m2
|
1050 m2 1050 m2
|
* Extintores de 1050 m2 se consideran el
límite práctico
Algunos extintores
más pequeños cargados con químicos secos multipropósitos que están clasificados
para fuegos Clase B y Clase C, pero que no tienen la efectividad
suficiente para alcanzar el mínimo de clasificación 1 -A, aun cuando tenga
valor en la extinción de fuegos más pequeños de Clase A, no deben ser
utilizados para satisfacer los requisitos de la tabla 1.
10.2.2 La mitad de la dotación de los extintores
como los especificados en la tabla 1 pueden ser reemplazados por puestos de
manguera de 3,81 cm de diámetro especificados uniformemente para ser utilizados
por los ocupantes del establecimiento. Cuando los puestos de manguera estén así
instalados deben cumplir con la norma NFPA 14, "Installation of Standpipe and Hose Systems", mientras se edita
la norma nacional correspondiente. La localización de los puestos de manguera y
la ubicación de los extintores debe hacerse de tal manera que los puestos de
manguera no reemplacen más de dos extintores.
10.2.3 Donde el área del
piso de un establecimiento es menor que el especificado en la tabla 1, por lo
menos debe ser instalado un extintor del tamaño mínimo recomendado.
10.2.4 Los requisitos de
protección pueden cumplirse con extintores de una clasificación más alta,
teniendo en cuenta que la distancia de recorrido a los extintores, así sean más
grandes , no exceda los 22.7 m.
10.3 Tamaño y localización
de los extintores de Clase B distintos a aquellos para fuegos en líquidos
combustibles o inflamables de profundidad considerable.
10.3.1 Los tamaños mínimos de extintores para
cubrir los grados de riesgo, deben ser suministrados con base a la tabla 2. Los
extintores deben ser ubicados de tal forma que las distancias de recorrido
máximas no excedan aquellas especificadas en la tabla utilizada.
Excepción: Pueden utilizarse
extintores de menos clasificación deseables para riesgos específicos menores
dentro del área general de riesgo, pero no deben considerarse que cumplen con
alguna parte de los requisitos de la tabla 2.
Tabla 2
Tipo de riesgo
|
Clasificación básica
mínima del extintor
|
Distancia máxima a
recorrer hasta el extintor
|
|
|
M
|
Leve (bajo)
|
5 B
10 B
|
9.15
15, 25
|
Ordinario
(Moderado)
|
10 B
20 B
|
9,15
15,25
|
Extraordinario
(alto)
|
40 B
80 B
|
9,15
15,25
|
Nota: Las clasificaciones especificadas no implican que ocurran
incendios de las magnitudes indicadas por estas clasificaciones, más bien dan
al operador mayor tiempo y potencial de extinción para manejar fuegos difíciles
de derrames que puedan ocurrir.
10.3.2 No deben ser utilizados, dos ó más extintores de menor clasificación para llenar los
requisitos de protección de la tabla.
Excepción 1: Más de tres extintores de espuma de
capacidad no menor a 9,46 litros pueden ser utilizados, para cumplir con los
requisitos de riesgo leve (bajo).
Excepción 2: Hasta tres extintores AFFF de por lo menos
9,46 litros de capacidad pueden ser utilizados para cumplir con los requisitos
de riesgo extraordinario (alto).
10.3.3 Los requisitos de
protección pueden ser llevados a cabo con extintores de clasificaciones más altas
teniendo en cuenta que la distancia de recorrido a los extintores más grandes
no exceda los 15,25 m.
10.4 Tamaño y localización de extintores Clase B en líquidos
combustibles o inflamables de profundidad considerable.
10.4.1 Los extintores
portátiles no se instalarán como la única protección para riesgos de liquido combustible o inflamable de profundidad
considerable, mayor de 0,64 cm donde el área exceda los 0,93 m2
Excepción: Donde haya en la
instalación personal disponible debidamente entrenado en la extinción de
incendios, o una contraparte, el área de superficie máxima no debe exceder los
1,86 m2.
10.4.2 Para riesgos de
líquidos inflamables de profundidad considerable como en los tanques de
inmersión o templado, un extintor de Clase B se instalará con base en por lo
menos dos unidades numéricas de potencial de extinción por 0,0929 m2 de
superficie de líquido combustible o inflamable del tanque más grande dentro del
área.
Excepción 1: Donde existan
aparatos o sistemas automáticos de protección de incendios adecuados para
riesgos de líquidos inflamables los extintores portátiles adicionales de Clase
B pueden ser omitidos. Donde así suceda se instalarán extintores de Clase B con
base en la tabla 2, para proteger las áreas en la vecindad de los riesgos así
protegidos.
Excepción 2: Los extintores de
espuma o de AFFF pueden ser provistos sobre el principio de protección de IB
por cada 0,0929 m2 de riesgo.
10.4.3 No deben ser utilizados varios extintores de
más baja clasificación en lugar del extintor requerido para el tanque más
grande.
Excepción: Hasta tres extintores de espuma o
AFFF de 9,46 litros de capacidad pueden ser utilizados para dichos
requerimientos.
10.4.4 Las distancias de recorrido para los extintores
portátiles no deben exceder los 15,25 m.
10.4.4.1 Los riesgos
ampliamente dispersos o separados deben ser protegidos individualmente. Un
extintor en la proximidad de cada riesgo se colocara de tal forma que sea
accesible en el momento del incendio, y sin riesgos excesivos para el operador.
10.5 Extintores Clase B para incendios de líquidos
combustibles o inflamables de gases bajo presión.
10.5.1 Los incendios de
esta naturaleza se considera que poseen un riesgo especial. Los extintores de
Clase B que contienen agentes diferentes a los químicos secos son relativamente
efectivos debido al flujo y a las características del agente.
La selección de
extintores para este tipo de riesgo debe ser hecha con base en las
recomendaciones de los fabricantes de este equipo especializado. El sistema
utilizado para la clasificación de extintores en fuegos Clase B (líquidos
inflamables en profundidad) no es aplicable a este tipo de riesgos. Se ha
determinado que son necesarios diseños especiales de boquillas y taras de
aplicación del agente para combatir dichos incendios.
Precaución: No es aconsejable
intentar extinguir este tipo de incendio a menos de que exista la seguridad de
que la fuente de combustible pueda ser prontamente cerrada y el personal esté
debidamente entrenado.
10.5.2 La distancias de recorrido para el manejo de
extintores portátiles utilizados para líquidos inflamables o riesgos en gases a
presión no deberán exceder los 15,25 m.
10.6 Incendios en
grasas de cocina
Comprenden grasa licuada o aceite en profundidad,
como freidores de grasa, y son considerados como de riesgo especial. Los
extintores que contienen químicos secos a base de bicarbonato de sodio o
bicarbonato de potasio son efectivos para este riesgo, debido a las
características del agente extintor. Un extintor que utilice uno de estos
agentes y que tenga por lo menos una clasificación 40-B, califica para este
tipo de riesgo.
10.7 Fuegos Clase B
tridimensionales
10.7.1 Comprende materiales
Clase B en movimiento como líquidos inflamables que se vierten, fluyen y gotean
y generalmente incluye una o más superficies verticales, horizontales o
superficiales.
10.7.2 Los fuegos de esta naturaleza se consideran
de riesgo especial. La selección de extintores para este tipo debe ser hecha
con base en las recomendaciones de los fabricantes de este equipo
especializado. El sistema utilizado para la clasificación de extintores en
fuegos Clase B no es directamente aplicable a este tipo de riesgo. Debe tenerse
en cuenta cuándo es aplicable la instalación de sistemas fijos.
10.7.3 Las distancias de
recorrido para el manejo de extintores portátiles utilizados para riesgos Clase
B tridimensionales no debe exceder los 15,25m.
10.8 Tamaño y
localización de extintores Clase C
Los extintores con
clasificación Clase C deben ser instalados donde se encuentre equipo eléctrico
energizado, el cual requiere un medio de extinción no conductor. Esto incluirá
fuego que envuelva directamente o rodee al equipo eléctrico. Si el niego en sí
es de Clase A o B, los extintores son clasificados y localizados con base en
los riesgos previstos de Clase A o B.
Nota: El equipo eléctrico
debe ser desenergizado lo más pronto posible para
evitar la reignición.
10.9 Tamaño y
localización para riesgos Clase D
10.9.1 Los extintores o
agentes de extinción con clasificación D deben ser suministrados para incendios
que envuelven metales combustibles.
10.9.2 El equipo de extinción debe estar
localizado a no más de 22,7 m del riesgo Clase D.
10.9.3 Para determinar el tamaño se
tendrá en cuenta el metal combustible específico, el tamaño físico de sus
partículas, el área a ser cubierta y las recomendaciones del fabricante del
extintor sobre los datos de las pruebas de control efectuadas.
11 INSPECCIÓN,
MANTENIMIENTO Y RECARGA
11.1 GENERAL
11.1.1 El numeral 11 está relacionado con las reglas que rigen la
inspección, mantenimiento y recargas de los extintores. Estos factores son de
suma importancia para asegurar la operación en el momento de un incendio.
11.1.2 El dueño o encargado del establecimiento en donde se
encuentran los extintores será el responsable de dicha inspección,
mantenimiento y recarga.
11.1.3 La inspección se lleva a cabo normalmente por un empleado
designado por el dueño o encargado.
11.1.4 El mantenimiento y la recarga debe ser practicada por
personas entrenadas y reconocidas por la Autoridad Competente que tengan a su
disposición los tipos apropiados de instrumentos, materiales de recarga,
lubricantes y los repuestos recomendados por el fabricante
11.2 INSPECCIÓN
11.2.1 Frecuencia
Los extintores deben ser inspeccionados mensualmente o con
la frecuencia necesaria cuando las circunstancias lo requieran.
11.2.2 Procedimiento
11.2.2.1 El extintor debe
estar en su lugar designado.
11.2.2.2 El acceso o la
visibilidad al extintor no deben ser obstruidos.
11.2.2.3 Las instrucciones de
manejo sobre la placa del extintor deben ser legibles y estar de frente a la
vista.
1 1.2.2.4 Cualquiera de las
etiquetas indicadoras que estén rotas o que falten deben ser reemplazadas.
11.2.2.5 Para extintores sin
manómetro, su llenado se determinara por su peso.
11.2.2.6 Cualquier evidencia
de daño físico, corrosión, escape, u obstrucción de mangueras deber ser
reparado.
11.2.2.7 Deberán tenerse en
cuenta las lecturas del manómetro de presión, si éstas no están en el rango
operable.
11.2.3 Acciones
correctivas
Cuando la inspección
revela alguna alteración, o que está estropeado, dañado, con escape, con carga
insuficiente o sobrecargado, o que tenga corrosión evidente, el extintor debe ser
sometido a procedimientos de mantenimiento.
11.2.4 Conservación
de registros
11.2.4.1 El personal encargado
de la inspección debe conservar los registros de aquellos extintores que
requieran acciones correctivas
11.2.4.2 Deben estar
registrados, al menos mensualmente, la fecha de la inspección y las iniciales
de la personas que la llevó a cabo.
11.3 MANTENIMIENTO
11.3.1
Frecuencia
Los extintores deben estar sujetos a mantenimiento
anualmente o cuando sea indicado específicamente por una inspección.
Excepción 1: No es necesario que durante la inspección se examinen
internamente los extintores de Dióxido de Carbono C02 o de presión acumulada,
equipados con indicadores de presión o manómetros, excepto para aquellos
especificados en la sección 113.1.1. No obstante tales extintores deben ser
minuciosamente examinados externamente de acuerdo con los Ítems aplicables del
numeral 11.3.2.
Excepción 2: Los extintores sellados en fábrica ("tipo
desechable") deben ser inspeccionados y mantenidos solamente de acuerdo
con las instrucciones en la placa.
11.3.1.1 Los extintores cargados a presión que contienen agente
extintor de tipo chorro deben ser desarmados anualmente y sujetos a un completo
mantenimiento. Antes de desarmarlo, el extintor debe ser totalmente descargado
por el usuario, para verificar el funcionamiento de la válvula de descarga y
del manómetro.
11.3.1.2 El agente de extinción de extintores de tipo AFFF (espuma
formadora de película acuosa) debe ser reemplazado por lo menos una vez cada
cinco años, y los de espuma AFFF para solventes polares, cuando lo recomiende
el fabricante de la espuma.
Los
extintores a presión que requieran una prueba hidrostática deben ser sometidos
a los intervalos de prueba especificados en la tabla 3.
Excepción 1: Se exceptuarán los
extintores desechables con recipiente no recargable.
Excepción 2: Cuando la recarga periódica o la prueba hidrostática es
llevada a cabo, las exigencias del sexto año deben comenzar a partir de esa
fecha.
11.3.1.3 Los extintores fuera de servicio para mantenimiento o
recarga deben ser sustituidos por extintores de repuesto del mismo upo y por
lo menos de igual clasificación.
11.3.2
Procedimiento
11.3.2.1 El procedimiento de
mantenimiento de un extintor portátil debe realizarse de acuerdo a lo establecido
en el reglamento técnico RTCR 227:1996. Procedimiento para el mantenimiento y
recaiga de los extintores portátiles.
113.2.2 Los procedimientos
de mantenimiento deben incluir un examen minucioso de los tres elementos
básicos de un extintor:
11.3.2.2.1- Partes mecánicas.
11.3.2.2.2- Agente extintor y,
11.3.2.23- Medios expelentes.
11.33 Conservación de
registros.
11.3.3.1 Cada extintor debe
tener una etiqueta o rótulo seguramente adherida y que indique el mes y año en que
se ejecutó el mantenimiento y debe identificar la persona o empresa que realizó
el servicio. La misma etiqueta o rótulo debe indicar si también se ejecutó la
recarga.
11.3.3.2 Para los requisitos
del sexto año del numeral 11.3.1.1, esta información debe ser incluida en las
etiquetas o rótulos de mantenimiento. Esta información debe ser transferida a
los rótulos subsiguientes.
11.3.3.4 Los rótulos
indicadores de inspección, pruebas hidrostáticas y mantenimiento, no deben ser
colocados sobre el frente del extintor.
11.4
RECARGA
11.4.1 General
Todos los extintores
deben ser recargados después de ser utilizados o cuando sea indicado por una
inspección o cuando se ejecute el mantenimiento. Al llevar a cabo la recarga,
se deben seguir las recomendaciones de los fabricantes. Para la carga de
químicos ver sección
11.4.2.1.
11.4.2 Procedimiento
El procedimiento de
recarga de un extintor portátil debe realizarse de acuerdo a lo establecido en
el reglamento técnico RTCR 227: 1996. Procedimiento para el mantenimiento y
recarga de los extintores portátiles.
11.4.2.1 Químicos
para recarga
11.4.2.1.1 Deben ser utilizados
solamente aquellos materiales especificados sobre la placa o materiales
probados de igual composición química y características físicas.
11.4.2.1.2 Las pruebas deben
ser dirigidas para asegurar un funcionamiento igual.
11.4.2.1.3 Los químicos secos
multipropósitos no deben ser mezclados con químicos secos con bases alcalinas.
11.4.2.1.4 Los baldes o
recipientes que contienen agentes de polvo para ser utilizados en fuegos de
metales con pala o cucharones deben ser mantenidos en todo momento llenos y
cubiertos. El polvo seco debe ser sustituido sí se encuentra húmedo.
11.4.2.2 Medidas de
precaución en la presurización
El regulador de presión debe ser ajustado de modo que no
exceda 1,72 atmósferas -172 KPa por encima de la
presión de trabajo (servicio) del extintor.
11.4.2.3. Conversión
de tipos de extintores
Ningún extintor debe ser convertido de una clase a otra ni debe
convertirse para utilizar un tipo diferente de agente extintor.
11.4.2.4 Remoción
dría humedad
Para cualquier tipo de extintor que no sea de agua, debe
eliminarse cualquier humedad que se presente antes de la recarga.
11.4.2.5 Recarga de
dióxido de carbono
La fase de vapor del
dióxido de carbono no debe ser menor de 99,5% de dióxido de carbono. El agua
contenida en la fase líquida no debe ser mayor de 0,01 por peso - 34,4°C punto
de rocío. El contenido de aceite del dióxido de carbono no debe exceder 10 ppm
por peso.
11.4.2.6
Prueba de escape
Después de la
recarga, debe ser aplicada una prueba de escape, en los extintores a presión o autoexpelentes.
12. PRUEBA
HIDROSTATICA
12.1 General
12.1.1 La prueba
hidrostática debe ser ejecutada por personas acreditadas que tengan un
conocimiento práctico de los métodos de prueba de presión y de las
precauciones, y que tengan disponible instalaciones y equipo adecuado.
12.1.2 Si en algún momento,
un extintor muestra evidencias de corrosión o daño mecánico, debe ser probado
hidrostáticamente y sujetarse a las estipulaciones del numeral 12.1.3 y 12.1.4.
Excepción: Los tanques con
bomba no requieren prueba hidrostática,
12.13 Reconocimiento
de las condiciones del cilindro
.1.3.1 Cuando el cilindro
de un extintor presenta una o más de las condiciones registradas en esta
subdivisión, no debe ser probado hidrostáticamente sino destruido por el dueño
o bajo su dirección:
12.1.3.2 Cuando existan
reparaciones por soldadura, latonería o utilización de parches o remiendos.
Nota: Para soldadura o latonería sobre cilindros de acero
dulce consulte con el fabricante del extintor.
12.13.3 Cuando las roscas
del cilindro o de la cápsula estén dañadas.
12.13.4 Cuando exista
corrosión que haya causado agujeros. incluso bajo los cinturones de
identificación removibles.
12.13.5 Cuando el extintor
haya sufrido los efectos de un incendio.
12.13.6 Cuando se haya
utilizado un agente extintor a base de cloruro de calcio en un extintor de
acero inoxidable.
12.1.4 Fabricación del
cilindro con soldadura maleable de cobre/bronce.
Los extintores con
cilindros fabricados en cobre o latón acoplados por una soldadura maleable
(incluso remachados) deben ser retirados de servicio.
12.2 Frecuencia
Los extintores deben ser probados hidrostáticamente en los
intervalos que no excedan a aquellos estipulados en la tabla 3.
Tabla 3 Intervalo de prueba hidrostática
para extintores
Tipo de extintor
|
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border-left:none;mso-border-left-alt:solid windowtext .5pt;mso-border-alt:
solid windowtext .5pt;padding:0cm 3.5pt 0cm 3.5pt'>
Intervalo de prueba
(años)
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border-top:none;mso-border-top-alt:solid windowtext .5pt;mso-border-alt:solid windowtext .5pt;
padding:0cm 3.5pt 0cm 3.5pt'>
De agua a presión y/o anticongelante
Agente humectante (agua penetrante)
Espuma
AFFF (Espuma formadora de película acuosa)
Químico seco, con cápsula de acero inoxidable
Dióxido de carbono
Químico seco cargado a presión con cilindro de acero maleable, de
metal bronceado, o de aluminio
Químico seco operado con cápsula externa o interna, con cilindros de
acero maleable
Polvo seco, operado con cápsula o cilindro externo o interno con
cilindros de acero maleable
border-top:none;border-left:
none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;
mso-border-top-alt:solid windowtext .5pt;mso-border-left-alt:solid windowtext .5pt;
mso-border-alt:solid windowtext .5pt;padding:0cm 3.5pt 0cm 3.5pt'>
5
5
5
5
5
5
12
12
12
margin-right:0cm;margin-bottom:0cm;
margin-left:0cm;margin-bottom:.0001pt;text-align:justify;text-indent:35.4pt'>
Nota 1: Está prohibida la aplicación de la prueba hidrostática a
toda clase de extintores con cilindros de cobre o metal acoplados por soldadura
maleable.
Nota 2: Está prohibida la aplicación de la prueba hidrostática a
los extintores de agua cargados a presión con cilindros de fibra de vidrio
(anteriores a 1976) debido a la disposición del fabricante.
Excepción 1: Los recipientes desechables sellados en la fábrica y no
recargables no requieren prueba hidrostática.
Excepción 2: Los extintores que utilicen un cilindro con marcas DOT o
CTC deben ser probados hidrostáticamente, o sustituidos, de acuerdo con las
exigencias del DOT o CTC.
Excepción 3: Para los extintores no
incluidos dentro de las excepciones 1 y 2, la prueba hidrostática debe llevarse
a cabo dentro de los 12 meses de los intervalos de prueba especificados.
12.2.1
Cilindros y cápsulas de gas comprimido
Los cilindros de nitrógeno o las cápsulas utilizadas para
almacenar gas inerte utilizado como expelente para los extintores provistos de
ruedas, deben ser probados hidrostáticamente cada cinco años
12.2.2.
Conjunto de manguera
Debe ser aplicada una prueba hidrostática a los conjuntos
de manguera que estén equipados con una boquilla de control al final de la
manguera. El intervalo de la prueba debe ser el mismo que el indicado para el
extintor en el cual la manguera está instalada.
12.3
PRESIONES DE PRUEBA
123.1 Cilindros de
gas comprimido
123.1.1 Los extintores de
Dióxido de Carbono deben ser probados a 5/3 de la presión de servicio, como
está marcado en el cilindro.
Excepción: Los
extintores de Dióxido de Carbono que poseen especificación del cilindro ICC3,
deben ser probados a 20 685 KPa.
123.1.2 Los cilindros de
nitrógeno y dióxido de carbono utilizados en extintores provistos de ruedas
deben ser probados a 5/3 de la presión de servicio, como está marcado en el
cilindro.
123.2 Cargados a
presión
Todas las clases de
extintores cargados a presión deben ser probados hidrostáticamente a la presión
de fábrica sin superar dos veces la presión de servicio.
12.33 Extintores
operados por cápsula
1233.1 Los extintores
operados por cápsula, fabricados con acero inoxidable deben ser probados
hidrostáticamente a 2413 KPa (para aquellos
fabricados en cobre o latón con soldadura maleable, ver apartado 12.1.4).
1233.2 Los extintores de
polvo químico seco y polvo seco operados con cápsula o cilindro deben ser
probados hidrostáticamente a su presión original de prueba como se muestra en
la placa o en el cilindro.
Nota: En el caso de que el
cilindro no tenga la información, se debe probar a una presión igual a dos
veces la presión de servicio, sin superarla.
123.4 Presión de
prueba para el conjunto de manguera
123.4.1 Aquellos tipos de
extintor a base de dióxido de carbono con conjunto de manguera o que requieran
una prueba hidrostática deben ser probados a 8 619 Kpa.
123.4.2 El conjunto de
manguera para polvo químico seco y polvo seco que requieran una prueba
hidrostática, deben ser probados a 2068 KPa o la
presión de trabajo, cualquiera que sea la más alta.
12.4 EQUIPO DE PRUEBA
12.4.1 General
12.4.1.1 Para las pruebas de
presión no debe ser utilizada la presión de aire o gas. La falla de un cilindro
del extintor puede ser violenta y peligrosa.
12.4.1.2 Cuando las cápsulas
o cilindros de un extintor fallen a una prueba de presión hidrostática, la
empresa que realiza la prueba debe marcar el cilindro indicando que el mismo no
la superó. Estos cilindros podrán ser destruidos con la autorización del
propietario.
12.4.2
Equipo de prueba para cilindros de gas comprimido
12.4.2.1 El equipo para la
prueba de cilindros y cápsulas debe ser del tipo de camisa de agua que cumple
con las especificaciones del folleto "Métodos para prueba hidrostática de
los Cilindros de Gas Comprimido" (Methods for Hydrostatic Testing of Compressed Gas Cylinders)
(folleto C-l), publicado por la "Asociación de Gases Comprimidos"
(Compressed Gas Association).
12.4.2.2 Las mangueras
adaptables de los extintores a base de dióxido de carbono que necesiten una
prueba hidrostática deben ser probados dentro de un aparato protector
encerrado.
12.43 Equipo de
prueba para cilindros de gas no comprimido
12.63.1 El equipo para la
prueba de cilindros de gas no comprimido consiste en lo siguiente:
12.63.1.1 Una bomba de prueba hidrostática,
operada por fuerza motriz o manualmente, capaz de producir no menos que el 150%
de la presión de prueba. Esto incluye las válvulas de retención y accesorios
apropiados.
12.63.1.2 Una conexión
flexible para ajustaría a la bomba de prueba, que debe ser provista con los
accesorios necesarios para la prueba completa: la boquilla del extintor, la
cubierta de ensayo, o la descarga de la manguera, según sea pertinente.
12.63.13 Una jaula o barrera
protectora para el personal, diseñada para brindar observación visual del
extintor bajo prueba. Ver figura 1
12.63.2 Se requiere un
equipo de secado para toda clase de extintores que no sean de agua y que hayan
pasado la prueba hidrostática. Ver figura 2.
Figura 1. Jaula portátil
de Prueba Hidrostática de baja presión útil para proteger al personal de
servicio durante dichas operaciones. No es usada para Prueba Hidrostática en
cilindros de gas comprimido. No se debe amarrar al piso durante la prueba.
Figura 2. Dispositivo
para secar cilindros.
12.5 Procedimiento de
prueba
12.5.1 De gas
comprimido
12.5.1.1 Además del examen
visual requerido antes de la prueba, como se afirma en el apartado 12.1.3, debe
ser aplicado un examen interno con anterioridad a la prueba hidrostática.
Los procedimientos para
dicho examen deben estar de acuerdo con las exigencias del Manual para
Inspección Visual de los Cilindros de Gas Comprimidos (Standard for Visual Inspection of
Compressed Gas Cylinders) (CGA C-6), publicado por La
Asociación de Gas Comprimido (Compressed Gas Association).
12.5.1.2 Las pruebas hidrostáticas de los cilindros y
cápsulas de gas comprimido deben estar de acuerdo con los procedimientos
especificados en el folleto "Métodos para Prueba Hidrostática de Cilindros
de Gas Comprimido" (folleto C-l), publicado por la Asociación de Gas
Comprimido.
12.5.2 Procedimientos
de prueba para tipos de gas comprimido
12.5.2.1 Todas las válvulas y
partes internas deben ser removidas ) el extintor debe ser vaciado.
Excepción: En algunos
extintores de químico seco y polvo seco (operado por cápsula), el fabricante
recomienda no remover ciertas partes internas.
12.5.2.2 A toda clase de extintores de químico seco y
polvo seco debe removérsele del cilindro todo residuo del material extintor
antes de ser llenados con agua.
12.5.2.3 En todos los extintores de químico seco y
polvo seco que tengan una cápsula de gas montada externamente para generar la
descara de presión, debe removérseles la cápsula (y algunos recipientes de
cápsulas) e insertarles un tapón adaptable en la boca de conexión de cilindro
con la cápsula.
12.5.2.4 En los extintores de
carretilla, de agua a presión, de chorro cargado, o de espuma, la boquilla de
descarga debe ser removida y e conjunto restante,
incluyendo la manguera, debe ser probado.
12.5.2.5 En todos los
extintores de carretilla provistos de ruedas, a base de químico seco, polvo
seco y dióxido de carbono equipados con una boquilla de corte en el orificio de
salida de la manguera, ésta (junto con las uniones pero sin la boquilla de
descarga) debe ser removida y probada separadamente.
Nota: Para efectuar
el mantenimiento o una prueba hidrostática en extintores sobre ruedas equipados
con regulador, desconecte el regulador o la manguera de baja presión del envase
del agente.
12.5.2.6 En todos los extintores
sobre ruedas de químico seco o i presión, la tapa principal debe ser removida y
sustituida por una cubierta de prueba conveniente.
12.5.2.7 La manguera de la
bomba de prueba hidrostática es luego unida por la conexión flexible a la
boquilla de descarga, a las piezas de la manguera, a la cubierta de
ensayo, o a los accesorios de prueba, según sea aplicable.
En el caso de
extintores provistos de ruedas, a base de químico seco y polvo seco los
procedimientos y pruebas deberían ser aquellos recomendados por el fabricante.
12.5.2.8 El extintor es luego colocado dentro de
la jaula de ensayo protectora o barrera o, en el caso de unidades provistas de
ruedas, detrás del escudo protector, antes de aplicarse la prueba de presión.
12.5.2.9.
El
abastecimiento de agua a la bomba de prueba debe ser abierto y se llena al
extintor hasta el cuello.
12.5.2.1 Para los extintores
probados con la tapa colocada figura 1),
ésta deber ser apretada lentamente mientras el suministro de agua esté
abierto.
Cuando se haya
escapado todo el aire atrapado dentro del cilindro empiece a salir solo agua, la tapa debe ser
apretada completamente.
Figura
3. Prueba hidrostática de extintores a través de la manguera
12.5.2.11 Para los extintores probados con una tapa o
cubierta de prueba (Ver figura 2) la tapa o cubierta debe ser apretada
completamente mientras el suministro de agua permanezca abierto. Cuando haya escapado
todo el aire atrapado dentro del cilindro y después de la salida del agua, el
orificio de purga debe ser cerrado. firmemente.
12.5.2.12 Luego, la presión es aplicada gradualmente
de modo que la prueba de presión sea alcanzada dentro de un minuto. La prueba
de presión debe hacerse durante otro minuto completo. En este momento, son
hechas las observaciones para notar cualquier distorsión o escape del cilindro
del extintor.
12.5.2.13 Si no se ha notado, ni distorsión ni escape
y si la presión no ha caído, se libera la presión. Se considera entonces que el
extintor ha pasado la prueba hidrostática.
12.5.2.14 Todo residuo de agua o humedad debe ser
removido de todos los extintores de químico seco o polvo seco, utilizando un
secador de cilindros (ver figura 3). Si se utiliza una comente de aire
caliente, la temperatura dentro del cilindro no debe exceder los 66°C.