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Decreto Ejecutivo :
26025
del
18/04/1997
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Creación, Organización y Funcionamiento del Sistema Nacional de Contralorías Servicios
(NO VIGENTE)
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Ente emisor:
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Poder Ejecutivo
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Fecha de vigencia desde:
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21/05/1997
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Versión de la norma: 2 de 2
del 27/05/2008
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Texto Completo Norma 26025
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(Este decreto fue derogado por el
artículo 26 de decreto ejecutivo N° 34587 del 27 de mayo del 2008.)
N° 26025
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA
ECONÓMICA
En uso de las facultades que le
confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) de
la Constitución Política,
y de conformidad con lo preceptuado en
la Ley General de
la Administración Pública
No 6227 del 2 de mayo de 1978, en la
Ley de Planificación Nacional, Ley No 5525 del 2 de mayo de
1974 y sus reformas.
Considerando:
I.-Que es
deber del Poder Ejecutivo cumplir con el principio de vigilancia sobre el buen
funcionamiento de los servicios públicos, según establece el artículo 140
inciso B) de la
Constitución Política.
II.-Que es
necesario avanzar en la modernización del Estado, cuyo objetivo fundamental es
hacerlo más eficiente y lograr una Administración Pública al servicio del
ciudadano, de acuerdo con los principios que rigen a las instituciones públicas
y al Poder Ejecutivo en particular. Ambos objetivos conjugan los principios
rectores del Sistema de Planificación Nacional,
la Ley General de
la Administración Pública
y la Ley de
Planificación Nacional.
III.-Que es
necesario impulsar mecanismos que permitan la participación ciudadana en la
fiscalización de la prestación de los servicios públicos, como medio-para
garantizar la satisfacción del usuario y promover el uso racional de los
recursos públicos.
IV.-Que es
necesario establecer mecanismos para que la población ejerza su derecho de
petición y manifieste su inconformidad en forma individual o colectiva, sobre
la calidad de los servicios que recibe de las instituciones públicas y a la vez
garantice que sus demandas serán oídas y resueltas, al existir instancias
accesibles y especializadas dentro de cada organización pública.
V.-Que para
la consolidación del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios de las
Instituciones Públicas, creado mediante el Decreto Ejecutivo No 22511 -MIDEPLAN
del 17 de enero de 1993 y reformado por el Decreto No 23 721-PLAN del 6 de
octubre de 1994, se requiere precisar sus atribuciones y procedimientos. Por tanto,
DECRETAN:
LA CREACIÓN,
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL
SISTEMA
NACIONAL DE CONTRALORÍAS DE SERVICIOS
Artículo 1 °-Del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios. Créase el
Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, como un instrumento para
promover el mejoramiento continuo en la prestación de los servicios públicos,
así como el de acercamiento entre las instituciones y los usuarios.
Ficha articulo
Artículo
2°-Conformación del Sistema Nacional de
Contralorías de Servicios. El Sistema Nacional de Contralorías de Servicios
estará integrado por:
a)
El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, actuando como
Secretaría Técnica del Sistema.
b) Las Contralorías de Servicios de los
ministerios, instituciones descentralizadas, empresas públicas y
municipalidades.
Ficha articulo
Artículo
3°-Objetivos del Sistema Nacional de
Contralorías de Servicios. Los objetivos generales del Sistema Nacional de
Contralorías de Servicios son:
a)
Formar una cultura institucional orientada al usuario.
b)
Promover la eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos.
c)
Desarrollar procedimientos accesibles y expeditos para la presentación y
solución de las quejas.
d)
Garantizar la pronta respuesta a los usuarios.
e) Apoyar el proceso de modernización
institucional, mediante la generación de información que facilite la toma de
decisiones requeridas para mejorar el desempeño y la satisfacción del usuario.
Ficha articulo
Artículo 4°-
Principios del Servicio Público.
a) Las actividades de las instituciones públicas
estarán sujetas a los principios fundamentales del servicio público para
asegurar su continuidad, eficiencia, adaptación a todo cambio legal o necesidad
social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios
o beneficiarios, según lo establecido en la Ley General de la Administración
Pública
Ficha articulo
Artículo
5°-De las Contralorías de Servicios. Las instituciones de la administración pública
central y descentralizada que presten servicios a los usuarios, designarán una
Contraloría de Servicios adscrita al máximo jerarca, para garantizar una comunicación
fluida y directa en la toma de decisiones.
Las
Contralorías de Servicios estarán bajo la responsabilidad de un Contralor(a) de
Servicios cuyo nombramiento lo realizará el máximo jerarca.
Los
requisitos de nombramiento para el Contralor(a) de Servicios serán los
siguientes:
a)
Poseer un alto nivel profesional.
b)
Poseer amplia trayectoria y conocimientos sobre el quehacer institucional.
c)
Gozar de amplio respeto dentro de la institución.
d)
Poseer un alto grado de discreción.
e) Con óptimas relaciones humanas.
Ficha articulo
Artículo
6°-Funciones y atribuciones de la
Secretaría Técnica del Sistema de Contralorías de Servicios. La Unidad de
Eficiencia Administrativa del Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica, actuará como Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Contralorías
de Servicios, y tendrá las siguientes funciones:
a)
Proponer directrices y lineamientos en la materia, respetando las disposiciones
legales existentes.
b)
Impulsar, apoyar, coordinar acciones tendentes a crear, consolidar y facilitar la
labor de las Contralorías de los Servicios.
c)
Solicitar informes de labores a las Contralorías de servicios.
d)
Colaborar con las Contralorías en el desarrollo e implementación de sistemas de
información a los usuarios.
Ficha articulo
Artículo
7°-Funciones y atribuciones de las
Contralorías de Servicios.
a)
Velar por que se establezcan indicadores de gestión para identificar las
diferentes tendencias en los servicios con el fin de disminuir reclamos y
futuras quejas.
b)
Emitir recomendaciones para elevar la imagen de la prestación de servicios de
la institución.
c)
Coadyuvar el control interno sobre la prestación de todos los servicios que
brinda la Institución, intercediendo a favor de los usuarios.
d)
Promover que las unidades técnicas apliquen acciones correctivas en los
servicios que presentan dificultades.
e)
Discriminar entre las diferentes quejas para elevar al jerarca, aquellas que
ameritan su intervención.
f)
Impulsar el establecimiento de instrumentos de información y procedimientos
accesibles para formular quejas.
g)
Propiciar encuestas que permitan consultar en forma regular y sistemática, el
punto de vista de los usuarios acerca de los servicios que presta la
institución.
h)
Presentar propuestas ante el jerarca para que se adopten políticas, normas y
procedimientos en procura de una prestación de servicios oportuna y eficaz.
i)
Servir de enlace y coordinación, a nivel institucional, entre MIDEPLAN, la
Defensoría de los Habitantes y la Sociedad Civil.
j)
Establecer un sistema de control, seguimiento, resolución y respuesta oportuna
de los reclamos, quejas y sugerencias presentadas por los clientes.
k)
Promover procesos de modernización en la prestación de servicios.
l)
Promover la creación de funciones contraloras en las
dependencias físicamente desconcentradas.
m)
Establecer mecanismos de coordinación institucional que faciliten la resolución
de quejas.
Ficha articulo
Artículo 8°-Apoyo institucional a las Contralorías.
Para el cumplimiento de sus funciones, los órganos competentes de cada
Institución suministrarán a su Contraloría de Servicios los recursos necesarios
para el cumplimiento de las funciones establecidas en el presente decreto de
acuerdo con la legislación vigente.
Ficha articulo
Artículo
9°-Obligaciones de las Contralorías de
Servicios
a)
Velar por el establecimiento de medios de información sobre los servicios que
presta la institución.
b)
Velar por que se tomen las acciones preventivas sobre los servicios que
manifiesten potencialmente situaciones difíciles (prevención de las quejas).
c)
Impulsar estudios de procedimientos y simplificación de tramites
en todos los servicios que presta la Institución.
d)
Instalar un sistema de quejas institucional y dar seguimiento.
e)
Velar porque la Institución responda a los usuarios.
f)
Elaborar guías de servicio a los usuarios.
g)
Ejecutar sus funciones con independencia de criterio respecto a las demás
dependencias operativas de la Institución.
h)
Preparar un plan de trabajo que contemple todas las acciones.
i)
Elaborar y remitir un informe de labores semestral al máximo jerarca de la
Institución con copia al Ministerio de Planificación Nacional.
j)
Divulgar los procedimientos establecidos.
Ficha articulo
Artículo
10.-Procedimiento
interno de las Contralorías de Servicios. Para el cumplimiento de sus
funciones y obligaciones, se establece el siguiente procedimiento:
a)
Toda persona física o jurídica podrá interponer consultas, quejas o denuncias
respecto a los servicios prestados por la Institución y sobre las actuaciones
de funcionarios en el ejercicio de sus funciones, cuando se estime que afecten
directa o indirectamente los servicios prestados.
b)
Las quejas podrán ser escritas o verbales e interpuestas por cualquier medio,
pero deberán ser recibidas incluyendo al menos los siguientes datos:
1)
Identificación de la persona.
2)
Residencia y lugar para recibir notificaciones
3)
Detalle de los hechos u omisiones denunciadas, con indicación de las personas y
órganos involucrados en la queja.
4)
Referencia específica o comprobantes cuando la queja se refiere a servicios por los cuales se emite
comprobante y
c)
El denunciante podrá requerir reserva y secreto de su identidad, la que deberá ser
guardada especialmente en aquellos casos en que se considere que, a raíz de las
investigaciones puede afectarse la continuidad y atención de los servicios
prestados al quejoso por la institución o bien poner en peligro su integridad
física.
e)
Las quejas interpuestas deberán ser tramitadas con la mayor diligencia, estando
obligados los funcionarios a contestar las solicitudes de información y
resolución de la Contraloría de Servicios en un plazo de cinco días hábiles a
partir de la comunicación, salvo que el caso requiera de más término hasta un
máximo de quince días, y deberán estar resueltas en un plazo no mayor a dos
meses, salvo que se requiera más tiempo para su investigación, en cuyo caso
deberá dejarse constancia de las razones en el expediente.
f)
Las resoluciones sobre las quejas planteadas deberán ser comunicados al
demandante en un plazo no mayor de cinco días, en forma escrita o verbal.
g)
Deberá mantenerse un registro de control de todas las quejas planteadas y
admitidas, resumiéndose los resultados de su gestión. Este registro dará origen
a un informe semestral, en el cual se resumen la naturaleza y frecuencia de las
quejas y las acciones INSTITUCIONALES acatadas o recomendadas para resolver el
caso.
Ficha articulo
Artículo
11°-Derogatorias. Deróguese el
Decreto de "Creación y Organización de las
Contralorías de Servicios No 22511-MIDEPLAN de 17 de setiembre de 1993, así
reformado por el Decreto No 23721-PLAN del 6 de octubre de 1994, para que en
adelante el Sistema Nacional de Servicios se rija el presente Decreto Ejecutivo.
Ficha articulo
Artículo 12.-Vigencia. Este Decreto rige a partir de
su publicación.
Ficha articulo
Transitorio
único.-Las instituciones públicas centrales y
descentralizadas que presten servicios públicos que aún no hayan designado su
Contralor de Servicios, deberán hacerlo dentro del mes siguiente a la
publicación de este Decreto.
Dado
en la Presidencia de la República.-San José, a los
dieciocho días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete.
Ficha articulo
Fecha de generación: 24/4/2024 02:34:39
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