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 Normativa >> Ley 7963 >> Fecha 17/12/1999 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 7963
Ref. Ley de Sistema de Estadística (art.4 y transitorio III)
Texto Completo acta: 37415 1

REFORMA DEL ARTÍCULO 4 Y TRANSITORIO III



DE LA LEY DEL SISTEMA DE ESTADÍSTICA



NACIONAL, No. 7839



ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmanse el primer párrafo y el inciso a) del



artículo 4, así como el transitorio III de la Ley del Sistema de



Estadística Nacional, No. 7839, de 15 de octubre de 1998. Los textos



dirán:



"Artículo 4.- Las dependencias y entidades que conforman el SEN



recopilarán, manejarán y compartirán datos con fines estadísticos,



conforme a los principios de confidencialidad estadística, transparencia,



especialidad y proporcionalidad, los cuales se especifican a continuación:



a) Los datos obtenidos según esta ley serán estrictamente



confidenciales, excepto los que provengan de instituciones públicas y los



de carácter público no estatal, que serán de libre acceso para todos los



ciudadanos. Los datos procedentes de personas físicas o jurídicas



privadas, proporcionados a las instituciones del SEN deberán ser



compartidos, en forma individual y en las condiciones descritas en el



artículo 3 de la presente ley, para efectos únicamente estadísticos.



El INEC podrá entregar información individualizada sobre los



diferentes productos generados por el SEN, siempre y cuando se proceda al



bloqueo de los registros de identificación definidos en los documentos



correspondientes, archivos electrónicos, registros administrativos y



cualesquiera otros medios.



Estos datos no podrán ser publicados en forma individual, sino como



parte de cifras globales, que serán las correspondientes a tres o más



personas físicas y jurídicas; tampoco podrán suministrarse con propósitos



fiscales ni de otra índole. En los directorios poblacionales de uso



público, solo podrá aparecer información básica de las personas físicas y



jurídicas, que no atente contra el principio de confidencialidad



mencionado.



[...]"



"Transitorio III.- El INEC asumirá la elaboración y publicación de



las cuentas nacionales en enero del 2003. Para ello, el Banco Central de



Costa Rica le trasladará la información y los recursos materiales



empleados en el desarrollo de esta actividad, conforme a un plan de



traslado que ambas instituciones definan de común acuerdo.



El Banco Central de Costa Rica financiará la elaboración de las



cuentas nacionales por un lapso de cinco años, contados a partir de la



fecha en que se haga efectivo el traslado de las funciones relativas a las



cuentas nacionales. Concluido este plazo, se autoriza al Gobierno de la



República para que incorpore el financiamiento correspondiente, según el



artículo 32 de esta ley."



Rige a partir de su publicación.








Ficha articulo





Fecha de generación: 23/4/2024 01:45:00
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