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 Normativa >> Reglamento municipal 79 >> Fecha 20/07/1999 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 79
Reglamento para el Otorgamiento de Permisos para la Celebración de Fiestas Cívicas y Patronales y Autorizaciones de Patentes Temporales para el Expendio de Licores
Texto Completo acta: 51931

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDON



El Concejo Municipal de Pérez Zeledón, en sesión ordinaria No 079-99, artículo 7°, inciso 2), celebrada por el Concejo Municipal de Pérez Zeledón, el día 20 de julio de 1999, aprobó Proyecto de Reglamento para el Otorgamiento de Permiso para la Celebración de Fiestas Cívicas y Patronales y Autorizaciones de Patentes Temporales para el Expendio de Licores.



PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS PARA LA CELEBRACIÓN DE FIESTAS CÍVICAS Y PATRONALES Y AUTORIZACIONES DE PATENTES TEMPORALES PARA EL EXPENDIO DE LICORES



Considerando:



1° —Que la Constitución Política, en el artículo 169 señala que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal.



2° —Que el Código Municipal en sus artículos 4°, inciso a) y 13, inciso d), faculta a las municipalidades a dictar sus reglamentos de organización y de servicios.



3° —Que conforme al artículo 57, inciso d), del Código Municipal, corresponde a los Concejos de Distrito, emitir las recomendaciones para la autorización de patentes y fiestas comunales en su respectivo Distrito. Por tanto.



Acuerda el siguiente



REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS PARA LA CELEBRACIÓN DE FIESTAS CÍVICAS Y PATRONALES Y AUTORIZACIONES DE PATENTES TEMPORALES PARA EL EXPENDIO DE LICORES



CAPITULO I



De las definiciones



Artículo I°—Para los efectos de la aplicación del presente Reglamento se entenderá, al hacer mención de estos conceptos, lo siguiente:



Autorización: Documento escrito mediante el cual una determinada autoridad pública o persona privada de derecho faculta a otra u otras para la realización de un determinado acto. Cuando se trate de autorizaciones emitidas entre personas jurídicas pueden darse bajo el formato del "Poder Especial" de acuerdo con los artículos 1256 y 1289 del Código Civil.



Certificación: Documento escrito emitido por autoridad pública o privada o por notario público en el que se dé fe de la existencia de determinado acto o situación jurídica relevante. Cuando emanare de autoridad pública o de notario público tendrá carácter de documento público de acuerdo con lo establecido en el artículo 120 del Código Notarial y en los artículos 120 y siguientes de la Ley General de Administración Pública.



Constancia: Documento escrito emitido por autoridad pública o privada o por notario público en el que conste la existencia de determinado acto o situación jurídica relevante. Cuando emanare de autoridad pública o de notario público tendrá carácter de documento público de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 del Código Notarial y en los artículos 120 y siguientes de la Ley General de Administración Pública.



Declaración Jurada: Documento escrito emitido por persona física o por representante judicial o extrajudicial de persona jurídica, en su nombre y representación, en el que se declare bajo la fe del juramento determinado acto, situación o hecho jurídico relevante. Para los efectos de este Reglamento las declaraciones juradas podrán hacerse ante la autoridad municipal la cual levantará un acta en este sentido o mediante documento firmado por el declarante y autenticado por un profesional en derecho.



Fiesta Cívica: Acto de celebración popular con carácter público y organizado por la comunidad de vecinos de una determinada zona geográfica con determinados fines u objetivos tendientes a lograr el bien común.



Fiesta Patronal: Acto de celebración popular con carácter público y organizado por la comunidad de vecinos de una determinada zona geográfica con determinados fines u objetivos tendientes a lograr el bien común y en especial la celebración del aniversario del Santo patrono.



Fuerza Pública: Autoridad de policía, sea Civil, Rural o Municipal, que se encuentra bajo las órdenes de los Ministerios de Gobernación y de Seguridad Pública o de las municipalidades.



Menores de edad: Toda persona física menor de dieciocho años de acuerdo con lo definido por el Código de la Niñez y la Adolescencia.



Municipalidad: Para los efectos de este Reglamento se trata de la Municipalidad de Pérez Zeledón.



Patentado: Persona física o jurídica que se ejerce un derecho de patente sobre una determinada actividad debidamente autorizado por la Municipalidad.



Patente permanente: Derecho de explotación no permanente en el tiempo, de acuerdo con su vigencia en el certificado que la otorga y las leyes y reglamentos que le dan fundamento, de una determinada actividad en la zona de influencia de la municipalidad.



Patente temporal: Derecho de explotación no permanente en el tiempo, de acuerdo con su vigencia en el certificado que la otorga y las leyes y reglamentos que le dan fundamento, de una determinada actividad en la zona de influencia de la municipalidad.



Permiso: Documento escrito mediante el cual una autoridad pública o privada autoriza la realización de una determinada actividad de acuerdo con sus funciones delimitadas en el Principio de Legalidad.



Persona física: Todo aquel que ejerce la existencia y capacidad jurídicas de acuerdo con los artículos 31 y 36 del Código Civil.



Persona jurídica: Todo aquel que ejerce la existencia y capacidad jurídicas de acuerdo con los artículos 33 y 36 del Código Civil.



Red Vial Nacional: Según el artículo 1° de la Ley General de Caminos se encuentra bajo la administración del Ministerio de Obras Públicas y Transpones y corresponde a toda carretera que se enmarque en cualquiera de las siguientes tres categorías: carreteras primarias, carreteras secundarias y carreteras terciarias.



Red Vial Cantonal: Según el artículo 1° de la Ley General de Caminos se encuentran bajo la administración de las Municipalidades y se clasifican en caminos vecinales, calles locales y caminos no clasificados.



Solicitud: Documento escrito, constante o no en formulario previamente diseñado al efecto, mediante el cual se realizan las peticiones, consultas o gestiones necesarias a la Municipalidad.



Comunidad: Territorio del cantón en donde se agrupa un conjunto de familias contando con una infraestructura propia, al menos plaza de deportes o campo deportivo, templo y escuela.



Visto bueno: Documento escrito emitido por una autoridad pública o privada en el que se hace constar que se está de acuerdo con la situación o acto que se solicita. Podrá hacerse constar la existencia del visto bueno mediante un sello estampado en el documento respectivo siempre y cuando éste venga refrendado por una firma responsable y por el nombre y número de cédula del firmante así como su teléfono o domicilio.




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CAPITULO II



Del procedimiento general para el trámite de permisos para fiestas cívicas y patronales



Artículo 2°—Para el otorgamiento de permisos de fiestas cívicas, patronales y patentes temporales para el expendio de licores se requiere, que al menos quince días hábiles previos a la realización de la actividad, el interesado cumpla con la presentación de los siguientes requisitos:



a) Escrito de solicitud dirigido a la unidad de Rentas y Cobranzas de esta Municipalidad. Esta solicitud deberá venir firmada por el representante judicial y extrajudicial de la persona jurídica que organiza la actividad. Este escrito deberá contener los siguientes requisitos, bajo pena de rechazo ad portas por falta de requisitos formales:



i. Solicitud expresa y detallada del tipo de permiso que solicita según se trate de una fiesta cívica o una fiesta patronal y, en cada caso, si requiere además de patente temporal para la venta de licores.



ii. Dirección exacta del lugar en que se realizará el evento, indicando al efecto las calles, plazas, parques, salones comunales o de recreo, redondeles, tarimas de conciertos o cualquier otro inmueble que sea usado en la actividad. Además indicará la distribución de los chinamos, locales, tiendas, furgones, carruseles u otros que sean necesarios en la actividad. Cuando la actividad a desarrollar se realizare en una calle o carretera de las descritas en la Ley General de Caminos como parte de la Red Vial Nacional deberá ajustarse a lo dispuesto en el inciso g) de este artículo.



iii. Datos de la personería jurídica de quienes hacen la solicitud y nombre exacto de la persona jurídica que representan.



iv. Lugar y fecha en que se realizará la actividad.



v. Señalar un lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la ciudad de San Isidro de El General o bien un número de facsímil para este mismo fin.



vi. Lugar, fecha y firma de quien suscribe la solicitud en nombre de su representada.



b) Certificación de la personería de la persona jurídica solicitante.



c) Visto bueno y recomendación para la actividad por parte del Concejo de Distrito respectivo. Si el visto bueno de que se habla en este artículo no pudiere ser conseguido a tiempo y desde ya se fija para resolver, un plazo máximo de quince días naturales, ya que de lo contrario se aplicará el silencio administrativo, o no fuere otorgado bajo criterios no fundamentados en los principios de legalidad u oportunidad por parte del Concejo de Distrito, la entidad solicitante así lo hará saber por escrito a la Unidad de Rentas y Cobranzas quien elevará el asunto a conocimiento del señor Alcalde para la dispensa de este requisito.



d) Permiso sanitario de funcionamiento para la manipulación de alimentos, o de cualquier otra índole, cuando la actividad así lo requiera.



e) Documento extendido por la Fuerza Pública del lugar, indicado en forma expresa que atenderá la vigilancia de la actividad.



f) Programa de actividades, indicando techas de las actividades a realizar.



g) Si en la actividad a desarrollar se utilizaren, total, parcial, permanente o temporalmente calles o carreteras de las descritas como parte de la Red Vial Nacional, según la Ley General de Caminos deberá adjudicarse una autorización para ese uso por parte de las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.



h) Si se fueran a instalar carruseles o cualquier otro aparato electrónico que implique riesgo para la población, así como si se realiza juego de pólvora u otros actos afines se debe aportar fotocopia de la póliza extendida por el INS .




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Artículo 3°—La Unidad de Rentas y Cobranzas de la Municipalidad tendrá un término de diez días hábiles para resolver si rechaza o concede el permiso solicitado. De este plazo los primeros dos días serán para comunicar de previo a la parte interesada que deberá cumplir con los requisitos que haya omitido de acuerdo con el artículo anterior. En el mismo escrito se le comunicara al interesado que cuenta con un término de tres días para subsanar los defectos y adjuntar los requisitos que omitió. Transcurrido este último término sin que la parte haya subsanado los defectos o completado los requisitos, el departamento respectivo procederá a rechazar la solicitud y a archivar de inmediato el expediente.




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Artículo 4°—Contra la resolución que deniegue o apruebe la solicitud de permiso podrán interponerse los recursos ordinarios dentro del quinto día para ante la Unidad de Rentas y Cobranzas y el Alcalde Municipal, respectivamente, de acuerdo con lo que establece el Código Municipal en su numeral 162. Lo resuelto por el Alcalde agotará la vía administrativa.




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CAPITULO III



Del otorgamiento de patentes temporales de licores



Artículo 5°—Con la finalidad de otorgar las patentes temporales para el expendio de licores a que se refiere el artículo 17 del Reglamento a la Ley de Licores, Decreto Ejecutivo No 17757-G del 28 de setiembre de 1987 y sus reformas, se autorizara la celebración anualmente de dos fiestas cívicas en cada comunidad del cantón, las cuales serán definidas en el tiempo por la Asociación de Desarrollo Comunal del lugar, y una fiesta patronal para la celebración de su santo patrono. También se otorgarán patentes temporales para el expendio de licores para aquellas actividades promovidas por grupos organizados que conlleven la recaudación de fondos que tengan fines benéficos, culturales, deportivos, y en fin, que contribuyan al desarrollo de las instituciones que representan, siempre y cuando éstas sean organizaciones sin ánimos de lucro y se realicen en instalaciones permanentes, aptas para la celebración de esos eventos especiales. Y a cada Institución que solicite el otorgamiento de patente temporal para el expendio de licores, se le autorizara una por año.




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Artículo 6°—No se permitirá la venta de ningún tipo de licores, aguardientes y cerveza en las instalaciones deportivas de todo el cantón, ya sean públicos o privados, centros educativos, iglesias y en el Complejo Cultural de Pérez Zeledón.



No se autorizará la instalación de ningún puesto de licores en los márgenes de las carreteras nacionales.




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Artículo 7°—Queda absolutamente prohibida la venta de licores y de cigarrillos, en cualquiera de sus formas o presentaciones, a menores de edad. El incumplimiento de esta norma se sancionará de acuerdo con lo establecido en la Ley de Licores y su Reglamento.




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Artículo 8°—Las solicitudes de patentes temporales de licores deberán presentarse con quince días hábiles de antelación a la celebración de las actividades programadas y cumpliendo los requisitos señalados en el artículo primero de este Reglamento, cuando sean aplicables para el caso concreto. En su tramitación se seguirá el mismo procedimiento descrito en el Capítulo 11 de este Reglamento.




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Artículo 9°—Cuando la solicitud de patente temporal de licores sea para trasladar una patente permanente del lugar donde está autorizada a aquel en que se realizará el evento, deberá adjuntarse una declaración jurada del patentado dueño de la patente permanente en que declare que durante los días en que se realizará el evento su negocio comercial permanecerá cerrado, a que al menos garantizará que no se venderá licor bajo el respaldo de esa patente. Inmediatamente después de terminado el evento para el que se solicita traslado de la patente permanente, ésta volverá a su sitio y así se informará a las autoridades municipales.




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Artículo 10.—Las entidades organizadoras de las fiestas cívicas o patronales podrán celebrar convenios con uno o más patentados del lugar a efectos de hacer uso de los derechos que se concedieron al patentado para el ejercicio de la venia de licores dentro de su establecimiento. Sin embargo, este tipo de convenios deberá prevenir los siguientes criterios mínimos para poder obviar la solicitud de patente temporal y no incurrir en las faltas que prevé este Reglamento:



a) Tendrán que ejercer la actividad de venta de licores de acuerdo con el régimen de horarios y a la categoría del establecimiento comercial en que opere la patente, de acuerdo con la ley No 7366.



b) Tendrán que restringirse exclusivamente a las barras y mostradores ya existentes dentro del inmueble en que se encuentra la patente respectiva.



c) No podrá ejercerse la actividad comercial por parte del patentado durante o a la vez en que se ejerce la misma actividad por parte de la entidad organizadora.



d) No podrán establecerse chinamos o ventas adicionales a las ya existentes dentro o fuera del establecimiento respectivo.




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CAPITULO IV



De los eventos especiales relacionados con fiestas cívicas y patronales



Artículo 11.—Sin perjuicio de lo establecido en otros Reglamentos que regulan esta materia, cuando las celebraciones populares que se organicen como fiestas cívicas o patronales, además incorporen en su cronograma actividades consideradas, de acuerdo con los reglamentos de esta Municipalidad, como espectáculos públicos, deberán satisfacerse los siguientes requisitos adicionales:



a) La solicitud por escrito de la que se habla en el artículo 2°, inciso a), deberá contener además una descripción del tipo de espectáculo a presentar, la capacidad de público dentro del local o inmueble a realizar, el número de sillas y mesas con que se contará y los días y horarios en que se realizarán las actividades.



b) Aportar timbres fiscales por un valor de ciento cuarenta colones y de diez colones en timbres de Parques Nacionales. Además recibo con constancia de que se han pagado ante esta Municipalidad los cánones y rentas de acuerdo con el evento y según lo establece el Reglamento respectivo de esta Municipalidad.



c) Visto bueno de la Oficina de la Cruz Roja del lugar en que conste la manera en que esta Unidad atenderá las emergencias durante el evento.



d) Póliza del Instituto Nacional de Seguros sobre riesgos que satisfaga y cubra los posibles acontecimientos del evento.



e) Contrato de alquiler o de préstamo del inmueble en que se realizara el evento y si se trata del propietario deberá presentar copia de la escritura y copia del plano catastrado para la respectiva ubicación del inmueble en relación con el Reglamento de Zonifícación de esta Municipalidad.



f) Autorización de la Asociación de Compositores y Autores Musicales, para el uso del repertorio musical.



(Así ampliado por el artículo 34 de la sesión N° 3, celebrada el 2 de mayo del 2002)




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Artículo 11 bis.—Dependiendo del evento especial adicionado a la fiesta cívica o patronal, la Unidad de Rentas y Cobranzas deberá verificar que tal actividad posee la respectiva calificación de Espectáculo Público, emitida por la Oficina de Control y Calificación de Espectáculo Público del Ministerio de Justicia.



    (Así adicionado por el artículo 35 de la sesión ordinaria N° 3, celebrada el 2 de mayo del 2002)




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CAPITULO V



Disposiciones finales y transitorias



Artículo 12.—En cualquier caso que la Municipalidad conozca y firme el no cumplimiento de alguno(s) de los requisitos establecidos en este Reglamento y en la Ley de Licores y su Reglamento, o cualquier otra norma jurídica vigente a la fecha, por parte de aquel a quien se haya otorgado un permiso o patente en los términos regulados por este Reglamento, quedarán facultadas las autoridades municipales para acudir a la Fuerza Pública para proceder a la clausura del evento en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico sin responsabilidad para esta Municipalidad.




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Artículo 13.—Los Concejos de Distrito son corresponsables de la vigilancia y cuidado en la aplicación de este Reglamento junto con la Municipalidad.




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Artículo 14.—Lo no regulado expresamente en este Reglamento se regirá de conformidad con la legislación vigente.




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Transitorio 1° —La Municipalidad deberá implementar un programa de información oportuna y adecuada para las comunidades acerca de las nuevas regulaciones y requisitos que exige el presente Reglamento con el fin de que las comunidades conozcan y comprendan la trascendencia de los cambios operados en esta materia.




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Transitorio 2°—Se establece una moratoria en el plazo de vigencia de este Reglamento de que comprende el año 1999 durante el cual no se aplicarán estas normas para el otorgamiento de estos permisos con el fin de informar a las comunidades y además con el fin de que se tomen las previsiones en cuanto plazos y términos por las comunidades para los fines de este Reglamento.




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Transitorio 3°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta".




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Fecha de generación: 5/12/2024 04:58:25
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