Texto Completo acta: 51931
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDON
El Concejo
Municipal de Pérez Zeledón, en sesión ordinaria No 079-99, artículo 7°,
inciso 2), celebrada por el Concejo Municipal de Pérez Zeledón, el día 20 de julio de
1999, aprobó Proyecto de Reglamento para el Otorgamiento de Permiso para la Celebración
de Fiestas Cívicas y Patronales y Autorizaciones de Patentes Temporales para el Expendio
de Licores.
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL
OTORGAMIENTO DE PERMISOS PARA LA CELEBRACIÓN DE FIESTAS CÍVICAS Y PATRONALES Y
AUTORIZACIONES DE PATENTES TEMPORALES PARA EL EXPENDIO DE LICORES
Considerando:
1° Que
la Constitución Política, en el artículo 169 señala que la administración de los
intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal.
2° Que
el Código Municipal en sus artículos 4°, inciso a) y 13, inciso d), faculta a las
municipalidades a dictar sus reglamentos de organización y de servicios.
3° Que
conforme al artículo 57, inciso d), del Código Municipal, corresponde a los Concejos de
Distrito, emitir las recomendaciones para la autorización de patentes y fiestas comunales
en su respectivo Distrito. Por tanto.
Acuerda el
siguiente
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE
PERMISOS PARA LA CELEBRACIÓN DE FIESTAS CÍVICAS Y PATRONALES Y AUTORIZACIONES DE
PATENTES TEMPORALES PARA EL EXPENDIO DE LICORES
CAPITULO I
De las definiciones
Artículo
I°Para los efectos de la aplicación del presente Reglamento se
entenderá, al hacer mención de estos conceptos, lo siguiente:
Autorización:
Documento escrito mediante el cual una determinada autoridad pública o persona privada de
derecho faculta a otra u otras para la realización de un determinado acto. Cuando se
trate de autorizaciones emitidas entre personas jurídicas pueden darse bajo el formato
del "Poder Especial" de acuerdo con los artículos 1256 y 1289 del Código
Civil.
Certificación:
Documento escrito emitido por autoridad pública o privada o por notario público en el
que se dé fe de la existencia de determinado acto o situación jurídica relevante.
Cuando emanare de autoridad pública o de notario público tendrá carácter de documento
público de acuerdo con lo establecido en el artículo 120 del Código Notarial y en los
artículos 120 y siguientes de la Ley General de Administración Pública.
Constancia:
Documento escrito emitido por autoridad pública o privada o por notario público en el
que conste la existencia de determinado acto o situación jurídica relevante. Cuando
emanare de autoridad pública o de notario público tendrá carácter de documento
público de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 del Código Notarial y en los
artículos 120 y siguientes de la Ley General de Administración Pública.
Declaración
Jurada: Documento escrito emitido por persona física o por representante judicial o
extrajudicial de persona jurídica, en su nombre y representación, en el que se declare
bajo la fe del juramento determinado acto, situación o hecho jurídico relevante. Para
los efectos de este Reglamento las declaraciones juradas podrán hacerse ante la autoridad
municipal la cual levantará un acta en este sentido o mediante documento firmado por el
declarante y autenticado por un profesional en derecho.
Fiesta Cívica:
Acto de celebración popular con carácter público y organizado por la comunidad de
vecinos de una determinada zona geográfica con determinados fines u objetivos tendientes
a lograr el bien común.
Fiesta
Patronal: Acto de celebración popular con carácter público y organizado por la
comunidad de vecinos de una determinada zona geográfica con determinados fines u
objetivos tendientes a lograr el bien común y en especial la celebración del aniversario
del Santo patrono.
Fuerza
Pública: Autoridad de policía, sea Civil, Rural o Municipal, que se encuentra bajo
las órdenes de los Ministerios de Gobernación y de Seguridad Pública o de las
municipalidades.
Menores de
edad: Toda persona física menor de dieciocho años de acuerdo con lo definido por el
Código de la Niñez y la Adolescencia.
Municipalidad:
Para los efectos de este Reglamento se trata de la Municipalidad de Pérez Zeledón.
Patentado:
Persona física o jurídica que se ejerce un derecho de patente sobre una determinada
actividad debidamente autorizado por la Municipalidad.
Patente
permanente: Derecho de explotación no permanente en el tiempo, de acuerdo con su
vigencia en el certificado que la otorga y las leyes y reglamentos que le dan fundamento,
de una determinada actividad en la zona de influencia de la municipalidad.
Patente
temporal: Derecho de explotación no permanente en el tiempo, de acuerdo con su
vigencia en el certificado que la otorga y las leyes y reglamentos que le dan fundamento,
de una determinada actividad en la zona de influencia de la municipalidad.
Permiso:
Documento escrito mediante el cual una autoridad pública o privada autoriza la
realización de una determinada actividad de acuerdo con sus funciones delimitadas en el
Principio de Legalidad.
Persona
física: Todo aquel que ejerce la existencia y capacidad jurídicas de acuerdo con los
artículos 31 y 36 del Código Civil.
Persona
jurídica: Todo aquel que ejerce la existencia y capacidad jurídicas de acuerdo con
los artículos 33 y 36 del Código Civil.
Red Vial
Nacional: Según el artículo 1° de la Ley General de Caminos se encuentra bajo la
administración del Ministerio de Obras Públicas y Transpones y corresponde a toda
carretera que se enmarque en cualquiera de las siguientes tres categorías: carreteras
primarias, carreteras secundarias y carreteras terciarias.
Red Vial
Cantonal: Según el artículo 1° de la Ley General de Caminos se
encuentran bajo la administración de las Municipalidades y se clasifican en caminos
vecinales, calles locales y caminos no clasificados.
Solicitud:
Documento escrito, constante o no en formulario previamente diseñado al efecto, mediante
el cual se realizan las peticiones, consultas o gestiones necesarias a la Municipalidad.
Comunidad:
Territorio del cantón en donde se agrupa un conjunto de familias contando con una
infraestructura propia, al menos plaza de deportes o campo deportivo, templo y escuela.
Visto bueno:
Documento escrito emitido por una autoridad pública o privada en el que se hace constar
que se está de acuerdo con la situación o acto que se solicita. Podrá hacerse constar
la existencia del visto bueno mediante un sello estampado en el documento respectivo
siempre y cuando éste venga refrendado por una firma responsable y por el nombre y
número de cédula del firmante así como su teléfono o domicilio.
Ficha articulo
CAPITULO II
Del procedimiento general para el trámite de permisos para fiestas
cívicas y patronales
Artículo 2°Para el
otorgamiento de permisos de fiestas cívicas, patronales y patentes temporales para el
expendio de licores se requiere, que al menos quince días hábiles previos a la
realización de la actividad, el interesado cumpla con la presentación de los siguientes
requisitos:
a) Escrito de solicitud dirigido a la
unidad de Rentas y Cobranzas de esta Municipalidad. Esta solicitud deberá venir firmada
por el representante judicial y extrajudicial de la persona jurídica que organiza la
actividad. Este escrito deberá contener los siguientes requisitos, bajo pena de rechazo
ad portas por falta de requisitos formales:
i. Solicitud expresa y detallada del tipo
de permiso que solicita según se trate de una fiesta cívica o una fiesta patronal y, en
cada caso, si requiere además de patente temporal para la venta de licores.
ii. Dirección exacta del lugar en que se
realizará el evento, indicando al efecto las calles, plazas, parques, salones comunales o
de recreo, redondeles, tarimas de conciertos o cualquier otro inmueble que sea usado en la
actividad. Además indicará la distribución de los chinamos, locales, tiendas, furgones,
carruseles u otros que sean necesarios en la actividad. Cuando la actividad a desarrollar
se realizare en una calle o carretera de las descritas en la Ley General de Caminos como
parte de la Red Vial Nacional deberá ajustarse a lo dispuesto en el inciso g) de este
artículo.
iii. Datos de la personería jurídica de
quienes hacen la solicitud y nombre exacto de la persona jurídica que representan.
iv. Lugar y fecha en que se realizará la
actividad.
v. Señalar un lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro de la ciudad de San Isidro de El General o
bien un número de facsímil para este mismo fin.
vi. Lugar, fecha y firma de quien suscribe
la solicitud en nombre de su representada.
b) Certificación de la personería de la
persona jurídica solicitante.
c) Visto bueno y recomendación para la
actividad por parte del Concejo de Distrito respectivo. Si el visto bueno de que se habla
en este artículo no pudiere ser conseguido a tiempo y desde ya se fija para resolver, un
plazo máximo de quince días naturales, ya que de lo contrario se aplicará el silencio
administrativo, o no fuere otorgado bajo criterios no fundamentados en los principios de
legalidad u oportunidad por parte del Concejo de Distrito, la entidad solicitante así lo
hará saber por escrito a la Unidad de Rentas y Cobranzas quien elevará el asunto a
conocimiento del señor Alcalde para la dispensa de este requisito.
d) Permiso sanitario de funcionamiento para
la manipulación de alimentos, o de cualquier otra índole, cuando la actividad así
lo requiera.
e) Documento extendido por la Fuerza
Pública del lugar, indicado en forma expresa que atenderá la vigilancia de
la actividad.
f) Programa de actividades, indicando
techas de las actividades a realizar.
g) Si en la actividad a desarrollar se
utilizaren, total, parcial, permanente o temporalmente calles o carreteras de las
descritas como parte de la Red Vial Nacional, según la Ley General de Caminos
deberá adjudicarse una autorización para ese uso por parte de las autoridades del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
h) Si se fueran a instalar carruseles o cualquier otro
aparato electrónico que implique riesgo para la población, así como si se realiza juego
de pólvora u otros actos afines se debe aportar fotocopia de la póliza extendida por el
INS .
Ficha articulo
Artículo 3°La Unidad
de Rentas y Cobranzas de la Municipalidad tendrá un término de diez días hábiles para
resolver si rechaza o concede el permiso solicitado. De este plazo los primeros dos días
serán para comunicar de previo a la parte interesada que deberá cumplir con los
requisitos que haya omitido de acuerdo con el artículo anterior. En el mismo escrito se
le comunicara al interesado que cuenta con un término de tres días para subsanar los
defectos y adjuntar los requisitos que omitió. Transcurrido este último término sin que
la parte haya subsanado los defectos o completado los requisitos, el departamento
respectivo procederá a rechazar la solicitud y a archivar de inmediato el expediente.
Ficha articulo
Artículo 4°Contra la
resolución que deniegue o apruebe la solicitud de permiso podrán interponerse los
recursos ordinarios dentro del quinto día para ante la Unidad de Rentas y Cobranzas y el
Alcalde Municipal, respectivamente, de acuerdo con lo que establece el Código Municipal
en su numeral 162. Lo resuelto por el Alcalde agotará la vía administrativa.
Ficha articulo
CAPITULO III
Del otorgamiento de patentes temporales de licores
Artículo 5°Con la finalidad de
otorgar las patentes temporales para el expendio de licores a que se refiere el artículo
17 del Reglamento a la Ley de Licores, Decreto Ejecutivo No 17757-G del 28 de
setiembre de 1987 y sus reformas, se autorizara la celebración anualmente de dos fiestas
cívicas en cada comunidad del cantón, las cuales serán definidas en el tiempo por la
Asociación de Desarrollo Comunal del lugar, y una fiesta patronal para la celebración de
su santo patrono. También se otorgarán patentes temporales para el expendio de licores
para aquellas actividades promovidas por grupos organizados que conlleven la recaudación
de fondos que tengan fines benéficos, culturales, deportivos, y en fin, que contribuyan
al desarrollo de las instituciones que representan, siempre y cuando éstas sean
organizaciones sin ánimos de lucro y se realicen en instalaciones permanentes, aptas para
la celebración de esos eventos especiales. Y a cada Institución que solicite el
otorgamiento de patente temporal para el expendio de licores, se le autorizara una por
año.
Ficha articulo
Artículo 6°No se permitirá la
venta de ningún tipo de licores, aguardientes y cerveza en las instalaciones deportivas
de todo el cantón, ya sean públicos o privados, centros educativos, iglesias y en el
Complejo Cultural de Pérez Zeledón.
No se autorizará la instalación de
ningún puesto de licores en los márgenes de las carreteras nacionales.
Ficha articulo
Artículo 7°Queda absolutamente
prohibida la venta de licores y de cigarrillos, en cualquiera de sus formas o
presentaciones, a menores de edad. El incumplimiento de esta norma se sancionará de
acuerdo con lo establecido en la Ley de Licores y su Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 8°Las solicitudes de
patentes temporales de licores deberán presentarse con quince días hábiles de
antelación a la celebración de las actividades programadas y cumpliendo los requisitos
señalados en el artículo primero de este Reglamento, cuando sean aplicables para el caso
concreto. En su tramitación se seguirá el mismo procedimiento descrito en el Capítulo
11 de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 9°Cuando la solicitud
de patente temporal de licores sea para trasladar una patente permanente del lugar donde
está autorizada a aquel en que se realizará el evento, deberá adjuntarse una
declaración jurada del patentado dueño de la patente permanente en que declare que
durante los días en que se realizará el evento su negocio comercial permanecerá
cerrado, a que al menos garantizará que no se venderá licor bajo el respaldo de esa
patente. Inmediatamente después de terminado el evento para el que se solicita traslado
de la patente permanente, ésta volverá a su sitio y así se informará a las autoridades
municipales.
Ficha articulo
Artículo 10.Las entidades
organizadoras de las fiestas cívicas o patronales podrán celebrar convenios con uno o
más patentados del lugar a efectos de hacer uso de los derechos que se concedieron al
patentado para el ejercicio de la venia de licores dentro de su establecimiento. Sin
embargo, este tipo de convenios deberá prevenir los siguientes criterios mínimos para
poder obviar la solicitud de patente temporal y no incurrir en las faltas que prevé este
Reglamento:
a) Tendrán que ejercer la actividad de
venta de licores de acuerdo con el régimen de horarios y a la categoría del
establecimiento comercial en que opere la patente, de acuerdo con la ley No
7366.
b) Tendrán que restringirse exclusivamente
a las barras y mostradores ya existentes dentro del inmueble en que se encuentra la
patente respectiva.
c) No podrá ejercerse la actividad
comercial por parte del patentado durante o a la vez en que se ejerce la misma actividad
por parte de la entidad organizadora.
d) No podrán establecerse chinamos o
ventas adicionales a las ya existentes dentro o fuera del establecimiento
respectivo.
Ficha articulo
CAPITULO IV
De los eventos especiales relacionados con fiestas cívicas y
patronales
Artículo 11.Sin perjuicio de lo
establecido en otros Reglamentos que regulan esta materia, cuando las celebraciones
populares que se organicen como fiestas cívicas o patronales, además incorporen en su
cronograma actividades consideradas, de acuerdo con los reglamentos de esta Municipalidad,
como espectáculos públicos, deberán satisfacerse los siguientes requisitos adicionales:
a) La solicitud por escrito de la que se
habla en el artículo 2°, inciso a), deberá contener además una descripción del tipo
de espectáculo a presentar, la capacidad de público dentro del local o inmueble a
realizar, el número de sillas y mesas con que se contará y los días y horarios en que
se realizarán las actividades.
b) Aportar timbres fiscales por un valor de
ciento cuarenta colones y de diez colones en timbres de Parques Nacionales. Además recibo
con constancia de que se han pagado ante esta Municipalidad los cánones y rentas de
acuerdo con el evento y según lo establece el Reglamento respectivo de esta
Municipalidad.
c) Visto bueno de la Oficina de la Cruz
Roja del lugar en que conste la manera en que esta Unidad atenderá las emergencias
durante el evento.
d) Póliza del Instituto Nacional de
Seguros sobre riesgos que satisfaga y cubra los posibles acontecimientos del evento.
e) Contrato de alquiler o de préstamo del
inmueble en que se realizara el evento y si se trata del propietario deberá presentar
copia de la escritura y copia del plano catastrado para la respectiva ubicación del
inmueble en relación con el Reglamento de Zonifícación de esta Municipalidad.
f)
Autorización de la Asociación de Compositores y Autores Musicales, para el uso del
repertorio musical.
(Así ampliado por el
artículo 34 de la sesión N° 3, celebrada el 2 de mayo del 2002)
Ficha articulo
Artículo 11 bis.Dependiendo
del evento especial adicionado a la fiesta cívica o patronal, la Unidad de Rentas y
Cobranzas deberá verificar que tal actividad posee la respectiva calificación de
Espectáculo Público, emitida por la Oficina de Control y Calificación de Espectáculo
Público del Ministerio de Justicia.
(Así adicionado por el artículo 35 de la sesión ordinaria N° 3,
celebrada el 2 de mayo del 2002)
Ficha articulo
CAPITULO V
Disposiciones finales y transitorias
Artículo 12.En cualquier caso que la
Municipalidad conozca y firme el no cumplimiento de alguno(s) de los requisitos
establecidos en este Reglamento y en la Ley de Licores y su Reglamento, o cualquier otra
norma jurídica vigente a la fecha, por parte de aquel a quien se haya otorgado un permiso
o patente en los términos regulados por este Reglamento, quedarán facultadas las
autoridades municipales para acudir a la Fuerza Pública para proceder a la clausura del
evento en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico sin responsabilidad para
esta Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 13.Los Concejos de
Distrito son corresponsables de la vigilancia y cuidado en la aplicación de este
Reglamento junto con la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 14.Lo no regulado
expresamente en este Reglamento se regirá de conformidad con la legislación
vigente.
Ficha articulo
Transitorio 1° La
Municipalidad deberá implementar un programa de información oportuna y adecuada para las
comunidades acerca de las nuevas regulaciones y requisitos que exige el presente
Reglamento con el fin de que las comunidades conozcan y comprendan la trascendencia de
los cambios operados en esta materia.
Ficha articulo
Transitorio 2°Se
establece una moratoria en el plazo de vigencia de este Reglamento de que comprende el
año 1999 durante el cual no se aplicarán estas normas para el otorgamiento de estos
permisos con el fin de informar a las comunidades y además con el fin de que se tomen las
previsiones en cuanto plazos y términos por las comunidades para los fines de este
Reglamento.
Ficha articulo
Transitorio 3°Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta".
Ficha articulo
Fecha de generación: 5/12/2024 04:58:25