Texto Completo acta: 63DC5
- DIRECTRIZ
- No 20
- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En uso de las facultades que les confiere el artículo 140, inciso 8)
de la Constitución Política y 27, párrafo 1), 99 y 100 de la Ley General de la
Administración Pública y,
Considerando:
1°El Consejo de Gobierno solicitó a la Presidencia de la
República prohibir las recomendaciones que emiten los funcionarios públicos. Lo anterior
con el propósito de evitar que esta acción facilite el tráfico de influencias o
cualquier otra incorrección ética de los funcionarios públicos.
2°El origen de muchas recomendaciones se encuentra en
disposiciones administrativas que exigen la presentación de referencias personales como
requisito para dar curso a trámites burocráticos.
3°El Gobierno debe ser activo en aquellas acciones que
garanticen la primacía de las normas éticas en la conducción de los asuntos públicos.
Por tanto, emiten la siguiente:
DIRECTRIZ:
Artículo 1°Los funcionarios públicos no deben, haciendo uso de
los recursos del Estado o la influencia que surja de un cargo público, emitir
recomendaciones a personas físicas o jurídicas. Esta prohibición incluye las
recomendaciones para otorgamiento de préstamos o sobregiros a empresas o particulares en
instituciones financieras.
Se exceptúan de esta disposición las recomendaciones de tipo
académico y humanitario, y las recomendaciones laborales que se refieren a relaciones de
servicio anteriores a la ostentación del cargo público. En estos casos debe hacerse
mención expresa del destinatario, del propósito y de la condición en que se emite la
recomendación. En ningún caso se podrá utilizar papelería u otros recursos del Estado.
Ficha articulo
Artículo 2°las instituciones públicas deben realizar una
evaluación de las disposiciones administrativas de rango inferior a la ley que establecen
la obligación de presentar referencias personales como requisito para la prestación de
servicios en el sector público o el reconocimiento de determinados derechos. Las
disposiciones reglamentarias o circulares dictadas en ese sentido deben señalar que las
recomendaciones deben ser veraces y corresponder a relaciones laborales, comerciales,
académicas o personales, ciertas y susceptibles de ser comprobadas.
Ficha articulo
Artículo 3°La inobservancia de las anteriores disposiciones
acarreará las sanciones administrativas que correspondan.
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Artículo 4°Rige a partir de su publicación.
Dada en la Presidencia de la República.San José, a los
tres días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete.
Ficha articulo
Fecha de generación: 4/11/2024 21:26:02