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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28414 >> Fecha 11/12/1999 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 28414
Declara a Toño Pizote Mascota Oficial Prevención y Control Incendios

N° 28414 MINAE



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGIA(*)



 



En uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 18 del articulo 140 de la Constitución Política y el articulo 35 de la Ley Forestal N° 7575 y los artículos 33 y 34 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 25721­ MINAE, publicado en "La Gaceta" N° 16 del 23 de enero de 1997; y



Considerando:



 



1°-Que es deber del Estado, velar por la protección de los recursos naturales y establecer las medidas preventivas que correspondan para evitar el deterioro de los mismos.



            2°-Que el articulo 35 de la Ley Forestal 7575, establece que corresponde a la Administración Forestal del Estado, ordenar y encauzar las acciones tendientes a prevenir y controlar los incendios forestales.



3°-Que el país ya cuenta con una Estrategia Nacional para ­Manejo del Fuego, en la cual se definen, entre otras cosas, los lineamientos generales en materia de prevención de incendios forestales.



4°-Que desde 1987, se ha utilizado la figura de Toño Pizote como la mascota oficial para la prevenci6n y el control de los incendios forestales en Costa Rica. Por tanto,



 



DECRETAN:



 



Articulo 1°-Se declara a Toño Pizote, como la mascota oficial para la prevención y el control de incendios forestales en Costa Rica.



 



(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología", N° 9046 del 25 de junio de 2012)



 




Ficha articulo



Articulo 2°-Para todos los efectos Ie corresponde al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), del Ministerio de Ambiente y Energía, determinar, definir y aprobar el uso adecuado tanto del nombre como de la imagen de Toño Pizote.




Ficha articulo



Articulo 3° - Se declara la Canción de Toño Pizote (Letra y Música de Oscar Esquivel Garrote) como la canción oficial para la prevención de los incendios forestales, la cual dice así:



CANCION DE TONO PIZOTE



Un pizote chiquitico viene renco, de la montaña, de la montaña.



Tantas horas caminando, caminando, que la patita izquierda Ie dolió.



Toño Pizote se lIamaba ese pizote,



que era el amante de los niños y los bosques. Toño Pizote a dónde vas?



Voy a cantar, a saltar



y a jugar con mis amigos. Quiero cantar con el quetzal, saltar con el jaguar,



y brindarles a todos mi amistad.(Bis)




Ficha articulo



Articulo 4°-Ninguna persona podrá utilizar, ni total ni parcialmente la imagen de Toño Pizote, la letra de la canción oficial ni los elementos de su partitura musical para fines comerciales, científicos o culturales, sin la previa y especifica autorización del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para lo cual se faculta al Director General del SINAC a suscribirr las correspondientes autorizaciones.




Ficha articulo



Articulo 5°-Se establece la distinción denominada "Bandera de la Prevención", color amarillo, de 80 cms de ancho por 150 de largo, con la figura de Toño Pizote dentro de un triángulo y alrededor una leyenda que dice: "Comunidad Organizada contra Los Incendios Forestales". Esta distinción será otorgada anualmente por el Director General del SINAC, a cada una de las Brigadas Contra lncendios Forestales, involucradas dentro del Programa Nacional para el Manejo del Fuego, según la Estrategia Nacional señalada, en la figura de su respectivo coordinador. Para hacerse acreedoras de dicho galardón las Brigadas deberán haberse mantenido funcionando al menos durante los últimos cinco años anteriores a la fecha de entrega de dicha distinción y su labor deberá reunir los suficientes méritos para hacerse merecedoras de este reconocimiento.
EI Comité Técnico Nacional para el Manejo del Fuego (COTENA) propondrá al Director General del STNAC, durante los primeros quince días del mes de noviembre los nombres de las Brigadas que cumplan con dichos requisitos. EI reconocimiento se entregara en la actividad de apertura de campana de prevención y control de incendios forestales de cada temporada.

Ficha articulo



Articulo 6°-Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

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Fecha de generación: 23/2/2024 04:16:41
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