N° 28414 MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGIA(*)
En uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 18 del articulo 140
de la Constitución Política y el articulo 35 de la Ley Forestal N° 7575 y los
artículos 33 y 34 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 25721 MINAE,
publicado en "La Gaceta" N° 16 del 23 de enero de 1997; y
Considerando:
1°-Que es deber del Estado, velar por la protección de los recursos
naturales y establecer las medidas preventivas que correspondan para evitar el
deterioro de los mismos.
2°-Que el articulo 35 de la Ley
Forestal 7575, establece que corresponde a la Administración Forestal del
Estado, ordenar y encauzar las acciones tendientes a prevenir y controlar los
incendios forestales.
3°-Que el país ya cuenta con una Estrategia Nacional para Manejo del
Fuego, en la cual se definen, entre otras cosas, los lineamientos generales en
materia de prevención de incendios forestales.
4°-Que desde 1987, se ha utilizado la figura de Toño Pizote como la mascota
oficial para la prevenci6n y el control de los incendios forestales en Costa
Rica. Por tanto,
DECRETAN:
Articulo 1°-Se declara a Toño Pizote, como la mascota oficial para la prevención
y el control de incendios forestales en Costa Rica.
(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de
la Ley "Traslado del sector
Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al
Ministerio de Ciencia y Tecnología", N° 9046 del 25 de junio de 2012)
Ficha articuloArticulo 2°-Para todos los efectos Ie corresponde al Sistema
Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), del Ministerio de Ambiente y Energía,
determinar, definir y aprobar el uso adecuado tanto del nombre como de la imagen
de Toño Pizote.
Ficha articulo
Articulo 3° - Se declara la Canción de Toño
Pizote (Letra y Música de Oscar Esquivel Garrote) como la canción oficial para
la prevención de los incendios forestales, la cual dice así:
CANCION DE TONO PIZOTE
Un pizote chiquitico viene renco,
de la montaña, de la montaña.
Tantas horas caminando, caminando, que la patita izquierda Ie dolió.
Toño Pizote se lIamaba
ese pizote,
que era el amante de los niños y los
bosques. Toño Pizote a dónde vas?
Voy a cantar, a saltar
y a jugar con mis amigos. Quiero cantar
con el quetzal, saltar con el jaguar,
y brindarles a todos mi amistad.(Bis)
Ficha articulo
Articulo 4°-Ninguna persona podrá utilizar, ni total ni
parcialmente la imagen de Toño Pizote, la letra de la canción oficial ni los
elementos de su partitura musical para fines comerciales, científicos o
culturales, sin la previa y especifica autorización del Sistema Nacional de Áreas
de Conservación, para lo cual se faculta al Director General del SINAC a
suscribirr las correspondientes autorizaciones.
Ficha articulo
- Articulo 5°-Se establece la distinción
denominada "Bandera de la Prevención", color amarillo, de 80
cms de ancho por 150 de largo, con la figura de Toño Pizote dentro de un
triángulo y alrededor una leyenda que dice: "Comunidad Organizada
contra Los Incendios Forestales". Esta distinción será otorgada
anualmente por el Director General del SINAC, a cada una de las Brigadas
Contra lncendios Forestales, involucradas dentro del Programa Nacional
para el Manejo del Fuego, según la Estrategia Nacional señalada, en la
figura de su respectivo coordinador. Para hacerse acreedoras de dicho
galardón las Brigadas deberán haberse mantenido funcionando al menos
durante los últimos cinco años anteriores a la fecha de entrega de dicha
distinción y su labor deberá reunir los suficientes méritos para
hacerse merecedoras de este reconocimiento.
- EI Comité Técnico Nacional para el Manejo
del Fuego (COTENA) propondrá al Director General del STNAC, durante los
primeros quince días del mes de noviembre los nombres de las Brigadas que
cumplan con dichos requisitos. EI reconocimiento se entregara en la
actividad de apertura de campana de prevención y control de incendios
forestales de cada temporada.
Ficha articulo
- Articulo 6°-Rige a partir de su publicación.
- Dado en la Presidencia de la República.-San
José, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y
nueve.
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/2/2024 04:16:41