N° 28170-J-MEP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE JUSTICIAY GRACIA
Y EDUCACIÓN PUBLICA
En uso de las facultades
que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución
Política,
Considerando:
1°-Que el Plan Nacional de Rescate y
Fortalecimiento de Valores es dirigido por la Comisión Nacional de Rescate y
Formación de Valores y está declarado de interés nacional.
2°-Que
mediante este Plan la Comisión pretende rescatar y fortalecer todos aquellos
valores que gestaron la Nacionalidad Costarricense.
3°-Que
es fundamental promover el fortalecimiento de estos valores mediante la
manifestación de actitudes personales y sociales que conduzcan al crecimiento y
formación integral de individuo.
4°-Que es importante establecer un día nacional que conmemore estas actitudes y
simbolice la lucha permanente por la ética y los valores
fundamentales de la sociedad costarricense. Por tanto,
decretan:
Artículo 1°-Declarase el 1°
de octubre como Día Nacional del Rescate y Formación de Valores.
Ficha articulo
Artículo 2°-Para conmemorar este día, se organizarán actividades
relacionadas con la defensa y fortalecimiento de los valores fundamentales de la
sociedad costarricense por parte de las entidades públicas correspondientes, en
coordinación con la Comisión Nacional de Rescate y Formación de Valores.
Ficha articulo
Artículo 3°-Rige a partir de esta fecha.
Dado en la Plaza de la Democracia.-San José, el primer día del mes de
octubre de mil novecientos noventa y nueve.
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/01/2021 10:08:17 p.m.