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Decreto Ejecutivo :
22604
del
30/09/1993
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Reforma División Regional del Territorio de Costa Rica, para los efectos de investigación y planificación del desarrollo socioeconómico (Establece Región Provincia de Cartago)
(NO VIGENTE)
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Ente emisor:
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Poder Ejecutivo
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Fecha de vigencia desde:
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29/10/1993
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Versión de la norma: 2 de 2
del 14/06/2011
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Texto Completo Norma 22604
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N° 22604
- (Este
decreto fue derogado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 36646
del 14 de junio del 2011)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA
ECONOMÍA,
En uso de las facultades conferidas por los artículos
140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y los No 13 y 19 de la Ley de
Planificación Nacional No 5525 del 2 de mayo de 1974 y sus reformas,
Considerando:
l.-Que el artículo 168 de la Constitución Política
establece la división del territorio nacional en provincias, estas en cantones y
los cantones en distritos, para los efectos de la Administración Pública,
dejando a la Ley la posibilidad de fijar distribuciones especiales.
2. -Que la operacionalización
de los Decretos Ejecutivos No 16068-PLAN y sus modificaciones y 20432-MIDEPLAN,
de quince de febrero de 1985 y del 21 de mayo de 1991 respectivamente, no ha
avanzado conforme a las expectativas creadas cuando se les emitió.
3.-Que concurre en este estancamiento diversos factores
entre los que caben destacar la ausencia de criterios histórico-culturales en
la regionalización del territorio y las dificultades de orden institucional que
obstaculizan un efectivo proceso de operacionalización
de la planificación desde la perspectiva de los actos sociales involucrados.
4.-Que los Consejos Regionales de Desarrollo, en cuanto
máximas instancias de coordinación y supervisión a nivel regional han carecido
de mecanismos apropiados que les permitan mayor flexibilidad y efectividad en
su accionar.
5.-Que el Ministró de Planificación Nacional y
Política Económica se encuentra en una etapa de reorganización institucional
mediante la cual procura hacer más eficientes los ámbitos de actividad que le
corresponde tutelar o impulsar, siendo el área de la coordinación regional y la
búsqueda de mecanismos de participación ciudadana a ese nivel de alta
prioridad.
6.-Que el programa de Reforma del Estado promueve el
traslado de competencias y responsabilidades a niveles de gobierno más idóneos,
para una prestación eficiente de servicios y el logro de independencia respecto
de tutela y discrecionalidad de los órganos centrales del Estado.
7.-Que conviene avanzar en un proceso gradual de
corrección de la regionalización del territorio y en la definición de los
órganos de la planificación regional.
8.-Que los órganos representativos y las fuerzas vivas
de la Provincia de Cartago han venido manifestándose a favor de la creación de
la Región Provincia de Cartago. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1.-Modificase la actual regionalización para
los efectos de investigación del desarrollo socioeconómico, establecida
mediante Decreto Ejecutivo No 16068-PLAN y sus reformas, a incorporarse una
nueva región constituida por la Provincia de Cartago. Las instancias públicas
para la organización y el funcionamiento regional serán las que indica el
presente decreto o subsidiariamente, las de los decretos de regionalización
vigentes.
Ficha articulo
Artículo 2.-Créase
el Consejo Provincial de Cartago como la máxima instancia coordinadora y
supervisora en la formulación y ejecución de la política, estrategia, planes,
programas y proyectos de desarrollo provincial, ante las autoridades
nacionales, provinciales, cantonales y locales. Contará, para la realización de
sus funciones en particular para el análisis de problemas y asesoría en
política, planes, programas y proyectos de desarrollo con una Secretaría
Ejecutiva y con el apoyo obligado de los Comités Sectoriales Provinciales.
Ficha articulo
Artículo 3 .-El
Consejo Provincial de Cartago será la máxima autoridad regional y estará
integrado por:
a) El Gobernador de la
Provincia , que lo presidirá.
b) Los Diputados de la
Provincia , quienes serán miembros ex
oficio, con voz y voto.
c) Los Presidentes de cada uno de
los Concejos Municipales de la
Provincia , uno de los cuales deberá
ser electo como Vicepresidente del Concejo Provincial.
ch) Hasta tres representantes de los
organismos federados provinciales de base que se encuentren legalmente
constituidos o, de aquellas otras organizaciones de base no federadas que
tengan ámbito territorial de la
Provincia.
d) Hasta tres representantes de los
organismos federados de actividades productivas o privadas que se encuentren
legalmente constituidos o, de aquellas otras organizaciones productivas o
privadas no federales que tengan ámbito provincial o que tengan carácter local,
pero que están presentes en la mayoría territorial de la provincia.
Ficha articulo
Artículo 4.-El
consejo provincial podrá crear las comisiones especiales necesarias
constituidas por los Directores regionales de las instituciones que presten sus
servicios en la Provincia.
Ficha articulo
Artículo 5.-Las atribuciones y
funciones del Consejo Provincial será mismas que el Decreto Ejecutivo No
20432-MIDEPLAN asigna a las Asamblea General de los Consejos Regionales de
Desarrollo, el Consejo Provincial reglamentará su funcionamiento interno.
Ficha articulo
Artículo 6.-Las
funciones del Gobernador de la
Provincia , en cuanto Presidente del Consejo Provincial, serán
las mismas que el Decreto Ejecutivo N° 20432-MIDEPLAN asigna al Presidente de
los Consejos Regionales de Desarrollo Además, a propuesta de la
Secretaría Ejecutiva del Consejo, constituirá las comisiones
especiales y los comités sectoriales, debiendo designar uno de estos por cada
sector de actividad gubernamental. Dichas comisiones y comités coordinarán sus
funciones con la
Secretaría Ejecutiva y tendrán la obligación de presentar un
plan de acción anual al Consejo Provincial. Los comités provinciales tendrán un
coordinador designado por el Ministerio Rector del Sector correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 7.-Créase
la Secretaría
Ejecutiva del Consejo Provincial integrada por un Secretario
Ejecutivo nombrado por el consejo. Para el ejercicio de sus funciones contará
con el personal de apoyo que el Consejo le asigne.
Ficha articulo
Artículo 8.-
La Secretaría Ejecutiva tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar y proponer al Consejo
Provincial el plan de trabajo anual provincial y el presupuesto anual.
b) Formular y proponer las políticas
y proyectos estratégicos para el desarrollo provincial.
c) Promover la formulación del Plan
Provincial de Desarrollo.
ch) Elevar a conocimiento de los
Ministros Rectores las políticas y el Plan Provincial de Desarrollo previamente
aprobados por el Consejo Provincial.
d) Coordinar la formulación, la
negociación y la ejecución de los proyectos de interés provincial de acuerdo
con el Plan Provincial de Desarrollo.
e) Mantener relaciones de
coordinación con los respectivos Comités Sectoriales, Provinciales para la
elaboración de diagnósticos sectoriales y en la formulación de programas; y en
la ejecución de planes, programas y proyectos de alcance provincial.
f) Realizar la evaluación y
seguimiento de la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de la
Administración Pública que se efectúen por medio de los
Comités Sectoriales Provinciales.
g) Atender y canalizar los acuerdos
que defina el Consejo Provincial.
h) Rendir un Informe Anual de la
labor realizada.
Ficha articulo
Artículo 9. -Créase el Comité
Consultivo adscrito al Consejo Provincial el cual estará integrado por el
Secretario Ejecutivo quien lo presidirá, un Presidente del Concejo Municipal
designado de entre los miembros del Concejo, dos representantes de los organismos
indicados en los incisos ch) y d) del artículo 4 de este Decreto designados por
el Concejo, los Diputados de la
Provincia que deseen integrarse al Comité y un representante de MIDEPLAN. El
Comité se reunirá al menos una vez al mes, será presidido por el Secretario
Ejecutivo y cumplirá funciones de foro para determinación de políticas y
lineamientos de acción del Consejo Provincial y de las actividades, de la
Secretaría Ejecutiva que este le encomiende. Asimismo,
conocerá los asuntos que le somete en consulta e!
Gobernador y la
Secretaría Ejecutiva.
Ficha articulo
Artículo 10.-
La Gobernación
de la Provincia
proveerá los recursos humanos materiales y financieros, así como las
instalaciones, el equipo de oficina y transporte, requeridos para el
funcionamiento de la
Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial.
El Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) presentará la asesoría y colaboración
necesarias de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias y patrimoniales.
Ficha articulo
Artículo 11.- El Consejo Provincial
de Cartago incorporará, dentro de su programa de trabajo, la tarea de encausar
los esfuerzos necesarios hacia establecimiento de las condiciones apropiadas de
funcionamiento que conduzcan a consolidación organizativa, técnica y
financiera, en cuanto órgano de planificación participativa de la
Provincia y sobre la base de los gobiernos locales respectivos.
Ficha articulo
Artículo 12.-El
plan de desarrollo de la
Provincia de Cartago será instrumental básico de los planes
nacionales de desarrollo; Las instituciones públicas queda obligadas a tomar en
cuenta los planes de desarrollo provincial dentro de su programación de corto,
mediano y largo plazo.
Ficha articulo
Artículo 13.- Los Comités Sectoriales de la provincia de
Cartago estarán integrados por los Directores Regionales de las Instituciones
Públicas y por los Directores de Proyectos de Desarrollo Rural Integral que se
ejecuten en la Provincia.
Las funciones de los Comités
sectoriales Provinciales será:
a) Participar en la elaboración del
Plan de Desarrollo Provincial con base en los diagnósticos y las políticas
sectoriales para el desarrollo de la
Provincia.
b) Elaborar y establecer las
disposiciones para la ejecución del Plan Operativo Anual de actividades del
sector, conforme a los lineamientos del Consejo Nacional Sectorial, del Consejo
Provincial y de los planes provinciales de desarrollo.
c) Ejercer la coordinación entre las
instituciones integrantes del sector para organizar y racionalizar el uso de
los recursos que impliquen la ejecución de los programas y acciones sectoriales.
ch) Evaluar e informar al Consejo
Provincial en relación con los servicios públicos que prestan las instituciones
pertenecientes al respectivo sector, así como recomendar los mecanismos
correctivos para aumentar la eficacia y la racionalidad del gasto.
Ficha articulo
Artículo 14.-El
Consejo Provincial se reunirá al menos cuatro veces al año. El quórum para el
funcionamiento del Consejo Provincial, las comisiones especiales y los comités
sectoriales provinciales, será la mitad más uno de sus miembros. Si no hubiera
quórum a la hora fijada, treinta minutos después podrán sesionar con una
tercera parte de los miembros y los acuerdos que se adopten serán de
acatamiento obligatorio para todos los integrantes del órgano respectivo. No
contarán para la determinación del quórum, los miembros ex oficio del Consejo
Provincial.
Ficha articulo
TRANSITORIO PRIMERO: En tanto no se
produzca una reforma integral a los criterios de regionalización del territorio
y a la Constitución
del sistema de regionalización del desarrollo, se estará en todo conforme a las
disposiciones de los decretos 16068PLAN y sus reformas y 20432MIDEPLAN, con
excepción de las reformas que el presente decreto ejecutivo establece para la
Provincia de Cartago.
Ficha articulo
TRANSITORIO SEGUNDO: La sede del
Consejo Provincial será la
Gobernación de la
Provincia de Cartago la que deberá prestarle sus instalaciones
y la plena colaboración a las instancias provinciales que por este Decreto se
crean.
Ficha articulo
TRANSITORIO TERCERO: La instalación
del primer Consejo Provincial de Cartago será hecha por el Presidente de la
República a propuesta del Ministerio de Planificación Nacional
y Política Económica para la determinación de los miembros del Consejo a que
aluden los incisos ch) y d) del artículo 4 de este decreto, MIDEPLAN deberá
tomar las providencias del caso.
Ficha articulo
TRANSITORIO CUARTO: Las Unidades
Ejecutoras de Programas Especiales continuarán desarrollando sus actividades,
mientras no se proceda el establecimiento de los órganos provinciales
competentes.
Dado en la
Presidencia de la
República.-San José a los treinta
días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y tres.
Ficha articulo
Fecha de generación: 19/4/2024 17:45:47
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