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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22604 >> Fecha 30/09/1993 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 22604
Reforma División Regional del Territorio de Costa Rica, para los efectos de investigación y planificación del desarrollo socioeconómico (Establece Región Provincia de Cartago)

N° 22604



(Este decreto fue derogado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 36646 del 14 de junio del 2011)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA



ECONOMÍA,



 



En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y los No 13 y 19 de la Ley de Planificación Nacional No 5525 del 2 de mayo de 1974 y sus reformas,



 



Considerando:



 



l.-Que el artículo 168 de la Constitución Política establece la división del territorio nacional en provincias, estas en cantones y los cantones en distritos, para los efectos de la Administración Pública, dejando a la Ley la posibilidad de fijar distribuciones especiales.



2. -Que la operacionalización de los Decretos Ejecutivos No 16068-PLAN y sus modificaciones y 20432-MIDEPLAN, de quince de febrero de 1985 y del 21 de mayo de 1991 respectivamente, no ha avanzado conforme a las expectativas creadas cuando se les emitió.



3.-Que concurre en este estancamiento diversos factores entre los que caben destacar la ausencia de criterios histórico-culturales en la regionalización del territorio y las dificultades de orden institucional que obstaculizan un efectivo proceso de operacionalización de la planificación desde la perspectiva de los actos sociales involucrados.



4.-Que los Consejos Regionales de Desarrollo, en cuanto máximas instancias de coordinación y supervisión a nivel regional han carecido de mecanismos apropiados que les permitan mayor flexibilidad y efectividad en su accionar.



5.-Que el Ministró de Planificación Nacional y Política Económica se encuentra en una etapa de reorganización institucional mediante la cual procura hacer más eficientes los ámbitos de actividad que le corresponde tutelar o impulsar, siendo el área de la coordinación regional y la búsqueda de mecanismos de participación ciudadana a ese nivel de alta prioridad.



6.-Que el programa de Reforma del Estado promueve el traslado de competencias y responsabilidades a niveles de gobierno más idóneos, para una prestación eficiente de servicios y el logro de independencia respecto de tutela y discrecionalidad de los órganos centrales del Estado.



7.-Que conviene avanzar en un proceso gradual de corrección de la regionalización del territorio y en la definición de los órganos de la planificación regional.



8.-Que los órganos representativos y las fuerzas vivas de la Provincia de Cartago han venido manifestándose a favor de la creación de la Región Provincia de Cartago. Por tanto,



 



DECRETAN:



 



Artículo 1.-Modificase la actual regionalización para los efectos de investigación del desarrollo socioeconómico, establecida mediante Decreto Ejecutivo No 16068-PLAN y sus reformas, a incorporarse una nueva región constituida por la Provincia de Cartago. Las instancias públicas para la organización y el funcionamiento regional serán las que indica el presente decreto o subsidiariamente, las de los decretos de regionalización vigentes.



 




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Artículo 2.-Créase el Consejo Provincial de Cartago como la máxima instancia coordinadora y supervisora en la formulación y ejecución de la política, estrategia, planes, programas y proyectos de desarrollo provincial, ante las autoridades nacionales, provinciales, cantonales y locales. Contará, para la realización de sus funciones en particular para el análisis de problemas y asesoría en política, planes, programas y proyectos de desarrollo con una Secretaría Ejecutiva y con el apoyo obligado de los Comités Sectoriales Provinciales.




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Artículo 3 .-El Consejo Provincial de Cartago será la máxima autoridad regional y estará integrado por:



a) El Gobernador de la Provincia , que lo presidirá.



b) Los Diputados de la Provincia , quienes serán miembros ex oficio, con voz y voto.



c) Los Presidentes de cada uno de los Concejos Municipales de la Provincia , uno de los cuales deberá ser electo como Vicepresidente del Concejo Provincial.



ch) Hasta tres representantes de los organismos federados provinciales de base que se encuentren legalmente constituidos o, de aquellas otras organizaciones de base no federadas que tengan ámbito territorial de la Provincia.



d) Hasta tres representantes de los organismos federados de actividades productivas o privadas que se encuentren legalmente constituidos o, de aquellas otras organizaciones productivas o privadas no federales que tengan ámbito provincial o que tengan carácter local, pero que están presentes en la mayoría territorial de la provincia.




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Artículo 4.-El consejo provincial podrá crear las comisiones especiales necesarias constituidas por los Directores regionales de las instituciones que presten sus servicios en la Provincia.




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Artículo 5.-Las atribuciones y funciones del Consejo Provincial será mismas que el Decreto Ejecutivo No 20432-MIDEPLAN asigna a las Asamblea General de los Consejos Regionales de Desarrollo, el Consejo Provincial reglamentará su funcionamiento interno.




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Artículo 6.-Las funciones del Gobernador de la Provincia , en cuanto Presidente del Consejo Provincial, serán las mismas que el Decreto Ejecutivo N° 20432-MIDEPLAN asigna al Presidente de los Consejos Regionales de Desarrollo Además, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva del Consejo, constituirá las comisiones especiales y los comités sectoriales, debiendo designar uno de estos por cada sector de actividad gubernamental. Dichas comisiones y comités coordinarán sus funciones con la Secretaría Ejecutiva y tendrán la obligación de presentar un plan de acción anual al Consejo Provincial. Los comités provinciales tendrán un coordinador designado por el Ministerio Rector del Sector correspondiente.




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Artículo 7.-Créase la Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial integrada por un Secretario Ejecutivo nombrado por el consejo. Para el ejercicio de sus funciones contará con el personal de apoyo que el Consejo le asigne.




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Artículo 8.- La Secretaría Ejecutiva tendrá las siguientes funciones:



a) Elaborar y proponer al Consejo Provincial el plan de trabajo anual provincial y el presupuesto anual.



b) Formular y proponer las políticas y proyectos estratégicos para el desarrollo provincial.



c) Promover la formulación del Plan Provincial de Desarrollo.



ch) Elevar a conocimiento de los Ministros Rectores las políticas y el Plan Provincial de Desarrollo previamente aprobados por el Consejo Provincial.



d) Coordinar la formulación, la negociación y la ejecución de los proyectos de interés provincial de acuerdo con el Plan Provincial de Desarrollo.



e) Mantener relaciones de coordinación con los respectivos Comités Sectoriales, Provinciales para la elaboración de diagnósticos sectoriales y en la formulación de programas; y en la ejecución de planes, programas y proyectos de alcance provincial.



f) Realizar la evaluación y seguimiento de la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de la Administración Pública que se efectúen por medio de los Comités Sectoriales Provinciales.



g) Atender y canalizar los acuerdos que defina el Consejo Provincial.



h) Rendir un Informe Anual de la labor realizada.




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Artículo 9. -Créase el Comité Consultivo adscrito al Consejo Provincial el cual estará integrado por el Secretario Ejecutivo quien lo presidirá, un Presidente del Concejo Municipal designado de entre los miembros del Concejo, dos representantes de los organismos indicados en los incisos ch) y d) del artículo 4 de este Decreto designados por el Concejo, los Diputados de la Provincia que deseen integrarse al  Comité y un representante de MIDEPLAN. El Comité se reunirá al menos una vez al mes, será presidido por el Secretario Ejecutivo y cumplirá funciones de foro para determinación de políticas y lineamientos de acción del Consejo Provincial y de las actividades, de la Secretaría Ejecutiva que este le encomiende. Asimismo, conocerá los asuntos que le somete en consulta e! Gobernador y la Secretaría Ejecutiva.




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Artículo 10.- La Gobernación de la Provincia proveerá los recursos humanos materiales y financieros, así como las instalaciones, el equipo de oficina y transporte, requeridos para el funcionamiento de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial.



El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) presentará la asesoría y colaboración necesarias de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias y patrimoniales.




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Artículo 11.- El Consejo Provincial de Cartago incorporará, dentro de su programa de trabajo, la tarea de encausar los esfuerzos necesarios hacia establecimiento de las condiciones apropiadas de funcionamiento que conduzcan a consolidación organizativa, técnica y financiera, en cuanto órgano de planificación participativa de la Provincia y sobre la base de los gobiernos locales respectivos.




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Artículo 12.-El plan de desarrollo de la Provincia de Cartago será instrumental básico de los planes nacionales de desarrollo; Las instituciones públicas queda obligadas a tomar en cuenta los planes de desarrollo provincial dentro de su programación de corto, mediano y largo plazo.                              




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Artículo 13.- Los Comités Sectoriales de la provincia de Cartago estarán integrados por los Directores Regionales de las Instituciones Públicas y por los Directores de Proyectos de Desarrollo Rural Integral que se ejecuten en la Provincia.



Las funciones de los Comités sectoriales Provinciales será:



a) Participar en la elaboración del Plan de Desarrollo Provincial con base en los diagnósticos y las políticas sectoriales para el desarrollo de la Provincia.



b) Elaborar y establecer las disposiciones para la ejecución del Plan Operativo Anual de actividades del sector, conforme a los lineamientos del Consejo Nacional Sectorial, del Consejo Provincial y de los planes provinciales de desarrollo.



c) Ejercer la coordinación entre las instituciones integrantes del sector para organizar y racionalizar el uso de los recursos que impliquen la ejecución de los programas y acciones sectoriales.



ch) Evaluar e informar al Consejo Provincial en relación con los servicios públicos que prestan las instituciones pertenecientes al respectivo sector, así como recomendar los mecanismos correctivos para aumentar la eficacia y la racionalidad del gasto.




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Artículo 14.-El Consejo Provincial se reunirá al menos cuatro veces al año. El quórum para el funcionamiento del Consejo Provincial, las comisiones especiales y los comités sectoriales provinciales, será la mitad más uno de sus miembros. Si no hubiera quórum a la hora fijada, treinta minutos después podrán sesionar con una tercera parte de los miembros y los acuerdos que se adopten serán de acatamiento obligatorio para todos los integrantes del órgano respectivo. No contarán para la determinación del quórum, los miembros ex oficio del Consejo Provincial.



 




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TRANSITORIO PRIMERO: En tanto no se produzca una reforma integral a los criterios de regionalización del territorio y a la Constitución del sistema de regionalización del desarrollo, se estará en todo conforme a las disposiciones de los decretos 16068PLAN y sus reformas y 20432MIDEPLAN, con excepción de las reformas que el presente decreto ejecutivo establece para la Provincia de Cartago.



 




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TRANSITORIO SEGUNDO: La sede del Consejo Provincial será la Gobernación de la Provincia de Cartago la que deberá prestarle sus instalaciones y la plena colaboración a las instancias provinciales que por este Decreto se crean.



 




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TRANSITORIO TERCERO: La instalación del primer Consejo Provincial de Cartago será hecha por el Presidente de la República a propuesta del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica para la determinación de los miembros del Consejo a que aluden los incisos ch) y d) del artículo 4 de este decreto, MIDEPLAN deberá tomar las providencias del caso.




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TRANSITORIO CUARTO: Las Unidades Ejecutoras de Programas Especiales continuarán desarrollando sus actividades, mientras no se proceda el establecimiento de los órganos provinciales competentes.



Dado en la Presidencia de la República.-San José a los treinta días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y tres.




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Fecha de generación: 19/4/2024 17:45:47
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