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 Normativa >> Ley 1918 >> Fecha 05/08/1955 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 1918
Ref. Estatuto del Servicio Civil
Texto Completo acta: 5C4C 1

Artículo 1º.- A toda persona que haya ocupado puesto activo al



servicio del Supremo Gobierno de la República para repeler los intentos



revolucionarios procedentes del interior o del exterior del país, con



ayuda de fuerzas extrañas a nuestro medio, desde el levantamiento en



armas del mes de julio de 1954, hasta el restablecimiento de las



garantías individuales constitucionales operado el once de marzo del



presente año, y que estuviere interesada en ingresar al Servicio Civil



de la República, se le reconocerá un crédito de 25 puntos sobre los que



obtenga en las pruebas de idoneidad presentadas ante la Dirección



General de Servicio Civil, sea cual fuere el porcentaje alcanzado en



aquéllas, para su selección como candidato elegible. La aptitud o



ineptitud del oferente no podrá ser estimada a priori sino conforme a



las pruebas respectivas, sumados los créditos que corresponde.




Ficha articulo



Artículo 2º.- Los ex-combatientes que estuvieren ocupando un puesto



en la Administración Pública, aún cuando no se hubieren llenado los



requisitos correspondientes, adquirirán, sin posterior requisito, el



carácter de servidores regulares permanentes, protegidos por la



correspondiente legislación, siempre que pasen a satisfacción de sus



superiores el período de prueba, que se contará a partir de la fecha de



promulgación de este decreto.




Ficha articulo



Artículo 3º.- Los servicios prestados por las personas interesadas



en acogerse a los beneficios de esta ley se probarán sólo mediante



constancia extendida por el Ministerio de Seguridad Pública.




Ficha articulo



Artículo 4º.- Los ex-combatientes que dentro del año posterior a la



vigencia de este decreto no se acojan a sus beneficios, perderán el



derecho de hacerlo.




Ficha articulo



Artículo 5º.- El Departamento de Selección de la Dirección General



de Servicio Civil al confeccionar las ternas o nóminas, al recibo de un



pedimento de personal, deberá incluir en ellas por lo menos a un



ex-combatiente cuando existan tales dentro de los candidatos elegibles,



de acuerdo con el artículo 1º.




Ficha articulo



Artículo 6º.- Se reforma al artículo 3º de la ley Nº 1581 de 30 de



mayo de 1953, Estatuto de Servicio Civil, el que en adelante se leerá



así:



"Artículo 3º.- No se considerarán incluidos en este Estatuto:



a) Los funcionarios de elección popular;



b) Los miembros de la fuerza pública, o sea aquéllos que estén de alta



en el servicio activo de las armas por la índole de las labores o



funciones que ejecuten, excepto el personal de los Departamentos de



Extranjeros y Cédulas de Residencia y de Migración y Pasaportes y el



personal de las Bandas Militares; y



c) Los funcionarios y empleados que sirvan cargos de confianza



personal del Presidente o de los Ministros.




Ficha articulo



Artículo 7º.- Se suprime el artículo 4º de la ley Nº 1581 citada.



Los artículos 5º y 6º ibídem llevarán en adelante los números 4º y 5º,



respectivamente.




Ficha articulo



Artículo 8º.- El articulo 6º de la Ley Nº 1581 citada se leerá así:



"Artículo 6º.- Habrá un Servicio sin Oposición, incluído en el



régimen de Servicio Civil, con las dos siguientes excepciones a las



disposiciones de este Estatuto:



1) Para el ingreso al Servicio sin Oposición bastará que el candidato



escogido por el Ministro llene los requisitos mínimos para la



comprobación de su idoneidad, según lo establecerá en detalle el



Reglamento; y



2) Quienes estén en el Servicio sin Oposición no gozarán del derecho



de inamovilidad que confieren los artículos 37, inciso a), y 43 de este



Estatuto. Estarán comprendidos en el Servicio sin Oposición los



siguientes servidores:



a) Los subalternos de los jefes de misiones diplomáticas;



b) Los cónsules y además funcionarios y empleados de oficinas



consulares;



c) Los secretarios de las Gobernaciones, de las Jefaturas Políticas y



de las Agencias Principales de Policía;



d) El personal de la Presidencia de la República que no esté



subordinado directamente al Presidente; y



e) El personal de la Comandancia en Jefe que no estuviere de alta en



el servicio activo de las armas".




Ficha articulo



Artículo 9º.- Rige a partir de su publicación.




Ficha articulo





Fecha de generación: 19/2/2025 02:59:44
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