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 Normativa >> Ley 1948 >> Fecha 04/10/1955 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 1948
Reforma Código de Trabajo
Texto Completo acta: 5C57 1

Artículo 1º.- Refórmase el artículo 153 del Código de Trabajo



emitido por ley Nº 2 de 27 de agosto de 1943, el cual se leerá así:



"Artículo 153.- Todo trabajador tiene derecho a vacaciones anuales



remuneradas, cuyo mínimum se fija en dos semanas por cada cincuenta



semanas de labores continuas, al servicio de un mismo patrono.



En caso de terminación del contrato de trabajo antes de cumplir el



período de las cincuenta semanas, el trabajador tendrá derecho, como



mínimum, a un día de vacaciones por cada mes trabajado, que le será



pagado en el momento de retiro de su trabajo.



No interrumpirá la continuidad del trabajo las licencias sin goce de



salario, los descansos otorgados por el presente Código, sus Reglamentos



y sus leyes conexas, las enfermedades justificadas, la prórroga o



renovación inmediata del contrato de trabajo, ni ninguna otra causa



análoga que no termine con éste.



Sin embargo, cuando se tratare de labores agrícolas o ganaderas, el



patrono no estará obligado a otorgar las prestaciones de que habla el



párrafo primero de este artículo, pero deberá pagar en todo caso a sus



trabajadores, a título de vacaciones, los días feriados que menciona el



artículo 147, excepto los domingos. Es entendido que si la empresa



respectiva estuviere facultada, según las disposiciones de la Sección que



precede, para trabajar durante esos días feriados, deberá conceder dentro



de la semana siguiente a cada uno de éstos, el día de descanso remunerado



que corresponda a sus trabajadores".




Ficha articulo



Artículo 2º.- Rige a partir de su publicación.



Transitorio.- La presente ley no tendrá efecto para los contratos



por obra determinada celebrados con anterioridad a la misma, los cuales



se regirán por las disposiciones legales existentes al momento de su



celebración.




Ficha articulo





Fecha de generación: 13/3/2024 00:04:05
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