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 Normativa >> Reglamento municipal 34 >> Fecha 03/09/1999 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 34
Reglamento de Lotificación
Texto Completo acta: 443D0

REGLAMENTOS



MUNICIPALIDADES



MUNICIPALIDAD DE ALFARO RUIZ



Sesión ordinaria Nº 34 de 3 de setiembre de 1999.



Artículo VI



2º—El Consejo Municipal, acuerda aprobar el siguiente reglamento de Lotificación, para ser aplicado en el cantón de Alfaro Ruiz.



Resultando:



I.—Que el artículo 4º, inciso 4) del Código Municipal faculta a las Municipalidades para la adquisición de terrenos, con el fin de lotificarlos y facilitar su distribución entre vecinos del cantón, mediante la adjudicación de lotes a un precio razonable.



II.—Que es una facultad del Concejo Municipal, conforme el artículo 7º, inciso a), del Código Municipal, reglamentar la organización y los servicios que este brinde.



III.—Mediante diversas circulares y otras directrices, la Contraloría General de la República, ha establecido como necesario la reglamentación de los procedimientos para la designación de beneficiarios a proyectos de lotificación o vivienda impulsado por las municipalidades.



Por lo que el Concejo Municipal del cantón de Alfaro Ruiz, Alajuela, decrete el presente,



REGLAMENTO DE LOTIFICACION



CAPITULO UNICO



Artículo I.—La Municipalidad de Alfaro Ruiz, conforme con la disponibilidad de recursos específicos derivados de la ley Nº 6282 y la Ley de Licores, así como mediante financiamiento externo, procurará solucionar prioritariamente el problema habitacional a vecinos de la jurisdicción cantonal y a empleados de la institución municipal que se encuentran en propiedad.




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Artículo II.—Los vecinos del cantón que pretendan ser beneficiarios de la adjudicación de un lote en programa de lotificación Municipal, deberán reunir los siguientes requisitos:



a) Ser costarricense y vecino del cantón con más de cinco años de residencia permanente e ininterrumpida en el mismo.



b) El solicitante, su cónyuge o compañero/a, así como cualquier otro miembro del grupo familiar que se pretende beneficiar, a de carecer de lote o vivienda propia.



c) Aceptar las condiciones de pago que se establezcan sobre los lotes adjudicados.



d) Solicitud por escrito para ser tenido como candidato a beneficiario.




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Artículo III.—Además de los requisitos anteriores, cada aspirante debe de cumplir con la siguiente información:



a) Copia del documento de identificación.



b) Certificación del Registro Nacional a nombre del solicitante y de los demás miembros del núcleo familiar que se pretende beneficiar, que no son propietarios de bienes inmuebles, ni los han traspasado en los últimos dos años. Asimismo declaración jurada de que no poseen bienes inmuebles sin inscribir.



c) Constancia salarial de los miembros del núcleo familiar que trabajan. En caso de ser actividad independiente, constancia de contador público o privado.



d) Copia de orden patronal de los asalariados.



e) Certificación de nacimiento de los hijos dependientes.



f) Copia de recibos de pago de servicios de agua, luz, alquiler, etc.



g) Constancia Municipal de estar al día con los tributos municipales.




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Artículo IV.—A los solicitantes que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 2º y 3º del presente reglamento, se les realizará un estudio socioeconómico por parte de la entidad que designe el Consejo Municipal, previa etapa de precalificación, en la que se consideran las siguientes variables:



a) Ingresos totales.



b) Número de dependientes.



c) Tiempo de permanencia en el cantón, dándose prioridad a los de mayor tiempo de residencia.




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Artículo V.—De los proyectos de lotificación para vivienda que impulse la Municipalidad, podrá destinar hasta un 20% del mismo para adjudicar a funcionarios municipales en propiedad.



De dicho beneficio no podrán gozar los regidores, síndicos, sus cónyuges y sus hijos.




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Artículo VI.—Para el análisis, estudio y resolución de las solicitudes formuladas, el Consejo Municipal, conformará una comisión especial de vivienda, la cual estará integrada por:



a) El Síndico del distrito en que se ha de realizar el programa de la lotificación.



b) Dos regidores nombrados en el seno del Concejo.



c) El Alcalde Municipal.



d) Un representante de la Asociación de Desarrollo Integral o grupo organizado de la comunidad beneficiaria. Este último será designado por la Asociación o grupo organizado a requerimiento del Concejo.



En su primer reunión nombrar un presidente y un secretario. Las decisiones se tomarán por mayoría simple.




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Artículo VII.—Las solicitudes serán consideradas por su orden de presentación y conforme hayan cumplido con todos los requisitos comprendidos en los artículos 2º y 3º de este Reglamento. Solamente en casos muy calificados y por acuerdo de mayoría calificada de los miembros de la comisión, se podrá modificar el orden de prelación.




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Artículo VIII.—Los resultados de la Comisión en los estudios de las solicitudes, serán presentadas al Concejo Municipal, al que se le recomendarán las personas a elegir. La decisión final de las propuestas formuladas por la Comisión, será a cargo del Concejo.




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Artículo IX.—Corresponde al Alcalde Municipal, ejecutar los acuerdos del Concejo, en relación con el plan de notificación y créditos, además deberá notificar a los interesados sobre el resultado de su gestión.




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Artículo X.—La Municipalidad, una vez que tenga definido y aprobada la gestión del solicitante y previa autorización de la Contraloría General de la República, autorizará el otorgamiento de la escritura ante el Notario que designe la Corporación Municipal.




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Artículo XI.—El beneficiario deberá cumplir con el plan de pagos estipulado por la Municipalidad, en la escritura otorgada. El beneficiario que incumpla con dicho plan, se le tendrá por vencido el plazo establecido, haciéndose exigible el pago inmediato de la totalidad de la obligación.




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Artículo XII.—Corresponde al Consejo Municipalidad fijar el monto de las amortizaciones, conforme al plazo autorizado para el pago de los créditos, así como el valor porcentual de los gastos administrativos que impliquen la operación.




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Artículo XIII.—El plazo para el pago de los créditos que se dan a través de este reglamento será hasta por un máximo de diez años.




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Artículo XIV.—Las amortizaciones que constituye la cuota mensual que debe sufragar el beneficiario, no podrá superar el 25% de su ingreso familiar.




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Artículo XV.—El beneficiario queda comprometido a que el lote y/o casa que se construya, será para uso exclusivo de vivienda familiar, la cual ocupará personalmente el beneficiario, con el núcleo familiar que indicó en su gestión de solicitud. El lote adjudicado o vendido no podrá ser arrendado, gravado, embargado, vendido o traspasado por ningún título, a persona jurídica alguna, mientras no haya sido pagado totalmente y transcurrido un plazo de diez años, desde la fecha de la respectiva adjudicación.




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Artículo XVI.—El adjudicatario, para garantizar cumplimiento del crédito que le otorga la Municipalidad, así como el plan de pago acordado, impondrá sobre el lote que se traspasa, garantía hipotecaria en primer grado, a favor de la Municipalidad, ésta podrá ceder, en los casos que se requiera, el primer grado de la hipoteca, a favor de la institución que otorgue un financiamiento, para la construcción de la vivienda.




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Artículo XVII.—Los gastos y honorarios de notario, serán cubiertos por el adjudicatario, para lo cual se declara de interés social y por tanto el notario a cargo deberá cobrar los honorarios, de conformidad con la Ley del Sistema Nacional para la Vivienda, esto es un 50% de los mismos.




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Artículo XVIII.—Las prohibiciones y limitaciones que contempla este reglamento, formarán parte integral de la escritura de traspaso, así como cualquier otra limitación o afectación que leyes concordantes y conexas estipulen al efecto.




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Artículo XIX.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.




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Fecha de generación: 25/3/2024 12:16:00
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