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 Normativa >> Reglamento municipal 90 >> Fecha 05/10/1999 >> Texto completo
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Reglamento de Patentes Municipales.
Texto Completo acta: 51986

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDON



El Concejo Municipal de Pérez Zeledón en el artículo 5 inciso 1 .a de la sesión ordinaria 90-99, celebrada el día 5 de octubre de 1999, aprobó el Reglamento de Patentes Municipales de Pérez Zeledón.



REGLAMENTO DE PATENTES MUNICIPALES MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN



CAPITULO I



Disposiciones Generales



Artículo 1°—Definiciones Importantes: Para los efectos del presente Reglamento de Patentes Municipales de la Municipalidad de Pérez Zeledón se entenderá por los conceptos y siglas que prosiguen, lo siguiente:



ACAM: Asociación de Compositores y Autores Musicales.



Área de Influencia de la Municipalidad: Comprende todo el cantón de Pérez Zeledón.



Autorización: Documento escrito mediante el cual una determinada autoridad pública o persona privada de derecho faculta a otra u otras para la realización de un determinado acto. Cuando se trate de autorizaciones emitidas entre personas jurídicas pueden darse bajo el formato del "Poder Especial" de acuerdo a los artículos 1256 y 1289 del Código Civil.



Certificación: Documento escrito emitido por autoridad pública o privada o por notario público en el que se dé fe de la existencia de determinado acto o situación jurídica relevante. Cuando emanare de autoridad pública o de notario público tendrá carácter de documento público de acuerdo a lo establecido en el articulo 120 del Código Notarial y en los artículos 120 y siguientes de la Ley General de Administración Pública.



Constancia: Documento escrito emitido por autoridad pública o privada o por notario público en el que conste la existencia de determinado acto o situación jurídica relevante. Cuando emanare de autoridad pública o de notario público tendrá carácter de documento público de acuerdo a lo establecido en el artículo 121 del Código Notarial y en los artículos 120 y siguientes de la Ley General de Administración Pública.



Declaración Jurada: Documento escrito emitido por persona física o por representante judicial o extrajudicial de persona jurídica, en su nombre y representación, en el que se declare bajo la fe del juramento determinado acto, situación o hecho jurídico relevante.



Para los efectos de este Reglamento las declaraciones juradas podrán hacerse ante la autoridad municipal la cual levantará un acta en este sentido o mediante documento firmado por el declarante y autenticado por un profesional en derecho.



Derechos de Autor: Derecho de dominio que ejerce una persona pública, privada o jurídica de acuerdo al artículo 275 del Código Civil y a la Ley de Derechos de Autor.



Fuerza Pública: Autoridad de policía, sea Civil, Rural o Municipal, que se encuentra bajo las órdenes de los Ministerios de Gobernación y de Seguridad Pública o de las Municipalidades de acuerdo al Código de Policía.



ICT: Instituto Costarricense de Turismo



INS: Instituto Nacional de Seguros



INVU: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo



Inspectores Municipales: Funcionarios de esta municipalidad encargados de velar por el cumplimiento de los derechos y obligaciones del patentado y de la municipalidad en el ejercicio de las licencias municipales.



Inspección Municipal: Procedimiento mediante el cual se designa un funcionario municipal para que realice una verificación mediante sus sentidos de los derechos y obligaciones del patentado y de la municipalidad en el ejercicio de las licencias municipales.



Menores de Edad: Toda persona física menor de dieciocho años de acuerdo a lo definido por el Código de la Niñez y la Adolescencia.



MEP: Ministerio de Educación Pública



MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía



MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes



Municipio: Lo que señala el artículo 1° del Código Municipal.



Municipalidad: Para los efectos de este Reglamento se trata de la Municipalidad de Pérez Zeledón.



Patentado: Persona física o jurídica que ejerce un derecho de patente sobre una determinada actividad debidamente autorizado por la Municipalidad.



Patente Permanente: Derecho de explotación permanente en el tiempo, de acuerdo a su vigencia en el certificado que la otorga y las leyes y reglamentos que le dan fundamento, de una determinada actividad en la zona de influencia de la municipalidad.



Patente Temporal: Derecho de explotación no permanente en el tiempo, de acuerdo a su vigencia en el certificado que la otorga y las leyes y reglamentos que le dan fundamento, de una determinada actividad en la zona de influencia de la municipalidad.



Patente Especial: Derecho de explotación con características no ordinarias en cuanto a tiempo y actividades y de acuerdo a su vigencia en el certificado que la otorga y las leyes y reglamentos que le dan fundamento, de una determinada actividad en la zona de influencia de la municipalidad.



Permiso: Documento escrito mediante el cual una autoridad pública o privada autoriza la realización de una determinada actividad de acuerdo a sus funciones delimitadas en el Principio de Legalidad.



Persona Física: Todo aquel que ejerce la existencia y capacidad jurídicas de acuerdo a los artículos 31 y 36 del Código Civil.



Persona Jurídica: Todo aquel que ejerce la existencia y capacidad jurídicas de acuerdo a los artículos 33 y 36 del Código Civil.



Red Vial racional: Según el articulo 1° de la Ley General de Caminos se encuentra bajo la administración del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y corresponde a toda carretera que se enmarque en cualquiera de las siguientes tres categorías: carreteras primarias, carreteras secundarias y carreteras terciarias.



Red Vial Cantonal: Según el artículo 1° de la Ley General de Caminos se encuentran bajo la administración de las Municipalidades y se clasifican en caminos vecinales, calles locales y caminos no clasificados.



Solicitud: Documento escrito, constante o no en formulario previamente diseñado al efecto, mediante el cual se realizan las peticiones, consultas o gestiones necesarias a la municipalidad.



SUGEF: Superintendencia General de Entidades Financieras.



Visto Bueno: Documento escrito emitido por una autoridad pública o privada en el que se hace constar que se está de acuerdo con la situación o acto que se solicita. Podrá hacerse constar la existencia del visto bueno mediante un sello estampado en el documento respectivo siempre y cuando éste venga refrendado por una firma responsable y por el nombre y número de cédula del firmante así como su teléfono o domicilio.




Ficha articulo



Articulo 2°—Área de influencia geográfica de aplicación. Este Reglamento podrá ser aplicado para todas aquellas actividades lucrativas que requieran licencia municipal ubicadas en el cantón de Pérez Zeledón.




Ficha articulo



Artículo 3°—Propiedad de las patentes municipales. Las patentes o licencias municipales son un activo intangible propiedad de la Municipalidad, a excepción de las patentes de licores, las cuales se rigen por una ley especial.




Ficha articulo



Articulo 4°—Régimen de adquisición y traspaso de las patentes municipales. En razón de lo dicho en el articulo anterior la patentes municipales no son susceptibles de embargo, ni de apropiación mediante remate o adjudicación vía sucesión o cualquier otro procedimiento judicial que no esté permitido en la ley, a excepción de las patentes de licores las cuales se rigen por una ley especial. El derecho que se otorga al patentado es personalísimo y se extingue con su muerte o su disolución de acuerdo a la ley.




Ficha articulo



Artículo 5°—Derechos y obligaciones del patentado. La municipalidad delega en el patentado su facultad de ejercer el control y la explotación de las actividades lucrativas necesarias para el desarrollo del cantón. Mediante el certificado que contiene el derecho de patente, el patentado adquiere derechos y obligaciones de acuerdo a la ley los cuales deberá ejercer y cumplir fielmente bajo pena de ser sancionado de acuerdo a este Reglamento y las normas vigentes en la nación.




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Artículo 6°Obligaciones de la municipalidad. La Municipalidad esta obligada a hacer cumplir la ley de patentes municipales y las otras normas que tengan relación con ella para el ejercicio del control de la explotación de las actividades para el desarrollo del cantón. Para cumplir con esta obligación podrá acudir a las otras instituciones del estado y coordinar con ellas la ejecución e implementación de lo que le impone la ley. Estas instituciones están obligadas a prestarle ayuda en esta labor a la Municipalidad de acuerdo a lo que dispone el Ordenamiento Jurídico Nacional.




Ficha articulo



CAPITULO II



Requisitos y condiciones para el otorgamiento de patentes



Articulo 7°—Requisitos generales. Bajo pena de inadmisibilidad todas las solicitudes para los trámites de patente deberán contener los siguientes requisitos generales:



a) Solicitud por escrito de acuerdo a lo que establece el articulo 23 de este Reglamento o en su lugar el formulario de solicitud de patente, debidamente lleno, que provea al efecto la Municipalidad.



b) Timbres fiscales por un valor de ciento veinticinco colones.



c) Demostrar la existencia del permiso sanitario de funcionamiento cuando la actividad así lo requiera de acuerdo a las normasen esta materia que disponga el Ministerio de Salud. Cuando un permiso de funcionamiento esté condicionado a plazo fijo, el vencimiento de éste, obliga al interesado a presentar de nuevo el permiso sanitario a esta Municipalidad, una vez que le haya sido renovado o vuelto a otorgar bajo pena de ser sancionado de acuerdo con el artículo 81 bis del Código Municipal.



(Adicionado y reformado parcialmente por los artículo 6 y 7 –respectivamente- de la sesión ordinaria N° 3, celebrada el 2 de mayo del 2002)



d) Perfil del proyecto a desarrollar como actividad lucrativa en el local o inmueble comercial. Este perfil deberá contener como mínimo los siguientes requisitos bajo pena de inadmisibilidad ad portas:



i. Una descripción clara, precisa y detallada del tipo de actividad que se desarrollará en el inmueble dicho. En este sentido es importante que se describan con detalle los procesos, las condiciones, los instrumentos, los recursos (humanos y económicos), los tipos de equipo (técnico y operativo) y los horarios y jornadas que serán usados en el inmueble para la explotación de la actividad.



ii. El (los) nombre (s) comercial (es) con el (los) que operara la actividad lucrativa a desarrollar con la licencia y los respectivos logotipos o marcas comerciales que se usarán y que esté autorizado para usar el solicitante. Si se cuenta con la certificación de la marca comercial o industrial debidamente inscrita en el Registro Nacional es necesario aportarla a la solicitud.



iii. La dirección de la ubicación exacta de los lugares en que se desarrollará la actividad y de los tipos de inmueble que serán usados en cada caso. Además deberá aportar una copia del plano catastrado de la propiedad en que se halle el inmueble en el que se desarrollará la actividad en casos de que no pueda ser localizado el inmueble para los efectos del tasado de la actividad de la que habla este Reglamento.



iv. Indicará al efecto las calles, plazas, parques, salones comunales o de recreo, redondeles, tarimas de conciertos o cualquier otro inmueble que sea usado en la actividad.



Para los efectos del cumplimiento de este requisito la Municipalidad proveerá al solicitante de un formulario mediante el cual se explicara la manera en que deberá ser redactado este perfil y los requisitos paso por paso que deberá contener, para los casos de eventos especiales o de solicitudes de patentes temporales de licores.



Cuando se trate de actividades sumamente sencillas, desde el punto de vista operativo y organizacional, este perfil podrá reducirse a una sencilla descripción por escrito de lo que la persona desea hacer en el inmueble y de lo que espera suceda en el desarrollo de la actividad lucrativa.



Las consecuencias jurídicas y reglamentarias, de la no descripción detallada y precisa de todos los aspectos establecidos en este inciso para el perfil es responsabilidad exclusiva del solicitante y no excluye la posibilidad de afectar intereses de terceros con mejor derecho.



e) Estar al día en sus obligaciones económicas con la Municipalidad.



f) Documentos que demuestren la identidad del solicitante: si se tratare de persona física será la cédula de identidad, el pasaporte, la cédula de residencia o cualquier otro idóneo al efecto. Si se tratare de personas jurídicas deberán aportar la certificación de personería jurídica y además una copia certificada de la cédula de persona jurídica.



g) Suministrar bajo la responsabilidad del solicitante la información referente al inmueble en que se realizará la actividad, aportando datos de la inscripción del mismo, del plano catastrado que lo identifica y la dirección exacta. En caso de que el solicitante ya haya aportado esa información a la institución, así lo hará constar en su solicitud y a la vez autorizará al funcionario del Subproceso de Licencias y Patentes a hacer uso de esa información de acuerdo con el párrafo segundo del artículo 2º de la Ley Nº 8220



(Así reformado parcialmente mediante sesión ordinaria N° 117, celebrada el 27 de julio de 2004.)



h) Si el local comercial es alquilado se deberá presentar el original y copia del contrato de arrendamiento. De igual manera si la propiedad es prestada, se podrá presentar adicionalmente a la escritura y plano catastrado (o como mínimo uno), una nota firmada por el dueño de la propiedad en donde indica su conformidad de prestarle la propiedad"



(Así adicionados por los artículos 8 y 9 de la sesión ordinaria N° 3, celebrada el 2 de mayo del 2002)




Ficha articulo



Artículo 8°-Requisitos especiales. Dependiendo de las circunstancias y de las condiciones en que se quiera desarrollar la actividad para la cual se solicita licencia municipal, el solicitante además deberá aportar los siguientes requisitos especiales:



a) Cuando se trate de solicitudes para explotar nuevas actividades lucrativas será necesario el tasado previo de la actividad lucrativa, por parte de los inspectores municipales, de acuerdo a los parámetros y los criterios que señala la Ley de Patentes de la Municipalidad de Pérez Zeledón en su artículo 15 y el articulo 22 de este Reglamento. Para estos efectos la Municipalidad deberá elaborar un formulario de tasado de las actividades lucrativas que deberá ser notificado al interesado al momento de ser verificado, en el sitio, por parte de los inspectores municipales.



b) Cuando la actividad por desarrollar ocupe de recurso humano en calidad de personal contratado deberá aportarse la póliza de riesgos de trabajo que emite el Instituto Nacional de Seguros al efecto.



Para los efectos de demostrar este requisitos el solicitante deberá aportar cuando se le pida el contrato de la póliza o una certificación en que consten las condiciones de éste, emitida por la institución. Si se tratare de actividades lucrativas explotadas por el núcleo familiar este requisito no será necesario.



c) (Derogado por el artículo 10 de la sesión ordinaria N° 3, celebrada el 2 de mayo del 2002)



d) Si la actividad por desarrollar se instalará en un inmueble nuevo, reconstruido o por reconstruir, remodelado o por remodelar, o por cualquier otra vía, alterado o por alterar, de acuerdo a su plano constructivo original, deberá aportarse la constancia extendida por esta Municipalidad de que se está a derecho con lo que determina en artículo 74, siguientes y concordantes, de la Ley de Construcciones y sus Reglamentos. Además aportará el correspondiente permisos de construcción, remodelación o reconstrucción de acuerdo a lo que establece al efecto la Fiscalía del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.



e) En el caso en que la actividad por desarrollar esté ubicada en un lugar en el cual exista restricción para la operación por encontrarse en alguno de los supuestos que establece el Reglamento de Zonificación del Plan Regulador Parcial de San Isidro de El General, será necesario que el interesado identifique el número de la correspondiente certificación de zonificación, como documento emitido por la Municipalidad en este sentido, en que se establezca que no hay restricción para la actividad en esa zona. Serán útiles en estos casos los procedimientos y condiciones que establecen los artículos 24 y 25, los anteriores, siguientes y concordantes la Ley de Planificación Urbana. En caso de que esta certificación declare un uso no conforme de acuerdo al mismo Plan Regulador, el funcionario encargado de otorgar esta certificación deberá consignar en la misma la siguiente leyenda: "Se otorga el siguiente uso del suelo: ( ). Si el solicitante quiere construir o elaborar cualquier tipo de edificación en este sitio deberá aportar un estudio técnico exhaustivo que demuestre fehacientemente que la obra por realizar es conforme a la zona en que se ubica y que expresamente contenga un apartado en que se diga que se excluye la posibilidad de desastre provocado por inundación que cause daño o perjuicio a terceros.



    (Así ampliado por el artículo 11 de la sesión ordinaria N° 3, celebrada el el 2 de mayo del 2002)



f) En los casos en que se solicite una nueva patente o se solicite el cambio de categoría a la ya existente, será necesario contar con la información acerca del uso del suelo del inmueble considerando para este fin lo que señala la Ley de Planificación Urbana y los Reglamentos Municipales, en especial el del Plan Regulador. Esta información deberá ser aportada por la Municipalidad.



    (Reformado parcialmente por el artículo 12 de la sesión ordinaria N° 3, celebrada el el 2 de mayo del 2002)



g) Si al desarrollar la actividad lucrativa el solicitante requiere del uso de pistas musicales, bandas sonoras, video- cintas, cintas magnetofónicas, o discos compactos o de DVD, obras de arte, tales como pinturas, afiches, escenarios, escenografías, decoraciones o de cualquier otro tipo de activo intangible protegido como un derecho de autor de acuerdo a lo que establece la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos es necesario que se verifique y se pruebe la autorización para el uso de estos derechos por los medios que establece la ley por parte del ACAM.



    (Así ampliado por el artículo 13 de la sesión ordinaria N° 3, celebrada el el 2 de mayo del 2002)



h) En caso de tratarse de actividades que requieran de la alteración parcial o total de los recursos ambientales y humanos que estén a su alrededor será necesario aportar el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental aprobado por las autoridades que designe con ese fin el Ministerio de Ambiente y Energía(*) o a quien corresponda. Este requisito podrá ser exigido en cualquier momento, ya sea de previo o durante el desarrollo de la actividad lucrativa, en que las condiciones de operación de la actividad lucrativa así lo requiera.



(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología", N° 9046 del 25 de junio de 2012)



i) En caso de que patentados ya existentes deseen abrir nuevas sucursales o expandir su actividades a otros locales distintos del que ya opera podrán gestionar la solicitud de una nueva patente municipal ajustándose a los requisitos y procedimientos que establece este Reglamento o también podrán solicitar ante la Municipalidad que amplíe el derecho que ya posee en la actual licencia municipal para que cubra al otro establecimiento, previa verificación de los requisitos que establece este Reglamento para su operación. En ambos casos la Municipalidad otorgará un nuevo certificado para ser utilizado en la o las sucursales que se abran.



 




Ficha articulo



Artículo 9°—Requisitos extraordinarios. De acuerdo al tipo actividad lucrativa de que se trate, además de los requisitos especiales que atrás se definieron, en los siguientes casos, las solicitudes de patente deberán contener los siguientes requisitos extraordinarios:



a) Cuando en el ejercicio de la actividad lucrativa, ya sea de manera esporádica o frecuente, surja la necesidad de organizar eventos especiales y espectáculos públicos, el solicitante deberá aportar los siguientes requisitos adicionales:



i. Visto Bueno de la Guardia de Asistencia Rural en que conste el Plan de Seguridad para el público.



ii. Visto Bueno de la Cruz Roja Costarricense en que conste la manera en que se atenderá las emergencias provocadas por el evento.



iii. Póliza del INS sobre posibles riesgos que genere la actividad.



iv. Calificación del tipo de evento o de espectáculo público por la Comisión de Espectáculos Públicos.



v. Permiso de funcionamiento del evento del Ministerio de Salud.



vi. Si fuere necesario el contrato de arrendamiento o el título de propiedad del lugar en que se realizara el evento.



vii.Los demás requisitos para el pago del Impuesto de Espectáculos Públicos que establecerá el Reglamento que para este fin elabore la Municipalidad.



viii. Autorización del ACAM para el uso de los derechos de autores.



(Así ampliado por el artículo 14 de la sesión ordinaria N° 3, celebrada el 2 de mayo del 2002)



ix) Presentar el Permiso de la Comisión de Concentraciones Masivas.



(Así ampliado mediante sesión ordinaria N° 117, celebrada el 27 de julio de 2004.)



b) (Derogado por artículo 15 de la sesión ordinaria N° 3, celebrada el 2 de mayo del 2002)



c) Cuando se tratare de licencias para expender licores, de acuerdo a las categorías que describe el artículo 2 de la Ley de Regulación de Horarios de Funcionamiento en Expendios de Bebidas Alcohólicas, las solicitudes deberán ser acompañadas de:



i. Una declaración jurada de que no se encuentra en los supuestos de prohibición del artículo 19 de la Ley de Regulación de Horarios de Funcionamiento en Expendios de Bebidas Alcohólicas



ii. Una declaración Jurada de que no ha sido condenado mediante sentencia firme por infracción a la Ley de Licores y sus Reglamentos.



iii. Una declaración Jurada de que el lugar en que operara la licencia de expendio de licores está ubicada a más de cuatrocientos metros de Iglesias, capillas religiosas, centros comunales, centros de salud, centros de practica y promoción del Deporte de acuerdo a lo que señala la Ley General del Deporte, ni de Centros Educativos de cualquier tipo que éstos sean.



Estas declaraciones juradas, o cualquier otra a la que haga referencia este Reglamento, podrán rendirse en un mismo acto ante abogado o notario y deberán venir acompañadas de las prevenciones de ley al declarante y de la firma de éste y la autenticación por parten del profesional en derecho. Deberán haber sido emitidas con fecha reciente y anterior a la solicitud de patente.



d)  (Derogado por artículo 15 de la sesión ordinaria N° 3, celebrada el 2 de mayo del 2002)



e) Para el trámite de gimnasios privados, centros de estética y fortalecimiento físico y muscular o de rehabilitación física y afínes es necesario aportar la autorización del uso de pistas musicales o de videos por parte de sus autores de acuerdo a la ley extendida por la ACAM y la certificación de la Comisión de Espectáculos Públicos. Además en el perfil del proyecto que describe el artículo 6 de este Reglamento deberá detallar la cantidad de personas que usaran el inmueble, en qué horarios y jornadas y los servicios que se ofrecen.



(Así ampliado por el artículo 17 de la sesión ordinaria N° 3, celebrada el 2 de mayo del 2002)



f)  (Derogado por artículo 15 de la sesión ordinaria N° 3, celebrada el 2 de mayo del 2002)



g) Para la licencia de moteles, hoteles, casa de alojamiento, pensiones, servicios de "cama y desayuno" o afínes se deberá indicar el número de habitaciones con qué cuenta, la capacidad por cada habitación, los servicios adicionales que se ofrecen, las medidas de seguridad e higiene que se ofrecen.



(Reformado parcialmente 16 de la sesión ordinaria N° 3, celebrada el 2 de mayo del 2002)



h)  (Derogado por artículo 15 de la sesión ordinaria N° 3, celebrada el 2 de mayo del 2002)



i) Para las Casas de Préstamo o de Empeño será necesario describir en el perfil del proyecto que presenten los instrumentos y mecanismos financieros que usaran para su funcionamiento como tales.



j), k) y l)   (Derogados por artículo 15 de la sesión ordinaria N° 3, celebrada el 2 de mayo del 2002)



m) Para los Parques de Diversiones, Centros de Convenciones, Exhibiciones y Ferias Comerciales y Públicas deberán aportar los planes de seguridad, evacuación, contingencia, de manejo de desechos y de atención de emergencias, necesarios para que funcione la actividad.



n) Para los Teatros, Cines, Salas de Exhibición de Obras de Arte y afines serán necesarios los mismos planes de los que habla en inciso m) de este artículo.



(Reformado parcialmente 18 de la sesión ordinaria N° 3, celebrada el 2 de mayo del 2002)



o) Para el funcionamiento de karaokes, se deberá presentar:



i. El permiso de funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud, sobre la actividad en particular.



ii. Autorización para el repertorio y uso de los derechos de autor, extendido por la ACAM.



iii. Calificación del Espectáculo Público, extendido por la Oficina de Control y Calificación de Espectáculo Público del Ministerio de Justicia.



Cabe indicar que el permiso para la realización de esta actividad, deberá tenerlo tanto el negocio comercial en donde se desarrolla la misma, así como el dueño del equipo.



p) Para el funcionamiento de la actividad de Café Internet se deberá presentar adicionalmente un plan en el cual se indique la distribución de los monitores de tal modo que diferencien espacios para personas menores de edad y para personas mayores de dieciocho años. A su vez se deberá crear un software o cualquier otro medio adecuado sobre el servidor principal o cada terminal, con el objetivo de que se impida el acceso a las páginas web con exhibición de pornografía a los menores de edad.



q) Para la instalación de casinos se deberá, adicionalmente, aportar el dato de la cantidad de juegos a utilizar, así como el Reglamento de cada uno de ellos.



r) En la instalación de clínicas de salud, hospitales, así como los parques industriales se deberá presentar a la Municipalidad una "carta compromiso" con la institución en cuanto al manejo adecuado de los desechos, sean éstos basura orgánica o no, líquidos, aguas sucias y otros.



s) En caso de ser una licencia para servicios profesionales, deberán presentarse copia de los títulos que los acredita ejercer la profesión, así como copia de la incorporación al Colegio Profesional respectivo.



(Así ampliado por los artículos 19, 20, 21, 22 y 23 de la sesión ordinaria N° 3, celebrada el 2 de mayo del 2002)



t) Para las revalidación bienal de los certificados de las licencias de licores, el administrado deberá presentar:



1. Solicitud por escrito del trámite de revalidación.



2. Original y copia del permiso de funcionamiento de la actividad.



3. Certificado original vencido de la licencia de licores. De no poderse presentar tal certificado el administrado deberá indicarlo mediante una declaración jurada autenticada por un abogado.



4. Original y copia del recibo de pago de la cerveza, extendido por las Juntas de Educación.



5. Timbre de ¢20 Fiscales, ¢5 Archivo.



6. Estar al día con el pago de los impuestos municipales



(Así ampliado mediante sesión ordinaria N° 117, celebrada el 27 de julio de 2004.)




Ficha articulo



Artículo 9º bis.—Procedimientos previos que deberá verificar el Subproceso de Licencias y Patentes antes del otorgamiento de una licencia. De acuerdo con el tipo actividad lucrativa de que se trate, además de la presentación de los requisitos descriptos en los artículos anteriores, de previo aprobar las solicitudes de patente deberá la unidad respectiva verificar los siguientes procedimientos:



(Así reformado parcialmente mediante sesión ordinaria N° 117, celebrada el 27 de julio de 2004.)



a) Cuando se tratare de vehículos altoparlantes o similares con fines publicitarios o de promoción de ventas o eventos se deberá comprobarse por medio idóneo a ese fin la autorización para el uso de estos derechos protegidos por parte de sus autores, y además deberá aportarse una revisión técnica realizada por el Departamento de Ingeniería del MOPT que haga referencia al tipo de equipo a utilizar, el volumen y frecuencias y las rutas permitidas con estos fines.



b) Para el trámite de patentes de transporte público (taxis, buses) deberá verificar el permiso o concesión, o certificación de éstos, emitido por la Dirección de Transporte Público del MOPT.



c) Se verificará que las licencias para moteles, hoteles, casa de alojamiento, pensiones, servicios de "cama y desayuno" o afines, cuenten un Libro de Registro y el Rol de Pasajeros autorizado por la Dirección General de Migración y Extranjería y el Recibo de pago del impuesto del ICT.



d) Para la operación de casinos la unidad respectiva verificará la correspondiente autorización del ICT en que se demuestre la facultad para ejercer la actividad y la condición de hotel tres estrellas. Adicionalmente se comprobará la existencia de la certificación de Inscripción en el Registro de Contribuyentes del Ministerio de Hacienda.



e) Para los bancos o sucursales financieras será necesario comprobar la correspondiente aprobación de la SUGEF para ejercer la actividad.



f) Para las clínicas de salud y hospitales se deberán verificar los permisos y autorizaciones del Ministerio de Salud y de la CCSS.



g) En cuanto a los parques industriales será necesario verificar los permisos y autorizaciones emitidos por CINDE y el COMEX para ejercer la actividad.



h) Para la ubicación de agencias de aduanas se deberá comprobar el número de autorización del Ministerio de Hacienda y el Código de la Dirección General de Aduanas.



i) En cuanto a oficinas de seguridad o venta de armas, se deberá verificar el aval del Ministerio de Seguridad Pública.



j) Para el funcionamiento de parqueos será necesario verificar el permiso de funcionamiento del MOPT, donde indica la capacidad del parqueo, área, dirección y nombre del mismo.



k) En cuanto al funcionamiento de gasolineras o similares se verificará el aval del Consejo de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo o a fín, así como el visto bueno del MINAE.



(Así reformado parcialmente mediante sesión ordinaria N° 117, celebrada el 27 de julio de 2004.)



l) Para la venta de clubes de ahorro y crédito, se verificará el visto bueno del Ministerio de Economía.



m) Para el funcionamiento de viveros será necesario comprobar el visto bueno del MINAE.



n) En cuanto al funcionamiento de salas de juegos se verificará la calificación de la Oficina de Control y Calificación de Espectáculo Público del Ministerio de Justicia.



o) Para la ubicación de un video club y club nocturno (night club), se comprobará la Calificación de la Oficina de Control y Calificación de Espectáculos Públicos del Ministerio de Justicia.



p) Para el funcionamiento de centros de educación privada, ya sea en primaria, secundaria, universitaria o parauniversitaria, se verificará la autorización de infraestructura física del inmueble en donde se ubicará la actividad, extendida por el Departamento de Arquitectura Escolar del Centro Nacional de Infraestructura Física Educativa del Ministerio de Educación Pública.



    (Así adicionado por el artículo 24 de la sesión N° 3, celebrada el 2 de mayo del 2002)




Ficha articulo



Artículo 10.Plazos para el cumplimiento de los diferentes requisitos. Para el cumplimiento de los diferentes requisitos atrás establecidos el solicitante se ajustará a lo que establece el artículo 6º de la Ley Nº 8220.



    (Así reformado por el artículo 25 de la sesión ordinaria N° 3, celebrada el 2 de mayo del 2002)




Ficha articulo



Articulo 11.—Reserva de requisitos por parte de la Municipalidad. La Municipalidad, de acuerdo a las normas de este Reglamento, podrá reseñarse la potestad de exigir al patentado la obligación de cumplir con los requisitos antes señalados de previo al otorgamiento de la licencia municipal. En casos debidamente motivados en una resolución así fundada podrá exceptuar de la presentación de estos requisitos reservándose el derecho de verificar mediante el proceso de inspección municipal que el patentado cumpla con ellos posteriormente y dentro del plazo indicado en el artículo anterior.



   (Reformado parcialmente por artículo 26 de la sesión ordinaria N° 3, celebrada el 2 de mayo del 2002)




Ficha articulo



Articulo 12.—Sanciones por incumplimiento de requisitos. La Municipalidad podrá sancionar mediante las normas que tiene este Reglamento y las otras que no se le opongan y le complementen, aquellas conductas del patentado que impliquen el incumplimiento de los requisitos ya dichos atrás, antes y durante el ejercicio del derecho consagrado en el certificado de la patente y de acuerdo a las normas del Ordenamiento Jurídico vigente.




Ficha articulo



Artículo 13.—Condiciones en que se otorgan las patentes. Las licencias municipales son propiedad municipal, a excepción de la patente de licores que se rige por una ley especial y se otorgan únicamente para el ejercicio de la actividad que ellas mismas determinan y en las condiciones que establece la resolución administrativa que se dicte con ese fin. Son otorgadas hasta la muerte del patentado o su extinción de acuerdo a la ley.




Ficha articulo



CAPITULO III



Determinación del impuesto a las patentes municipales



Articulo 14.—Categorías de patentados. Para los efectos de la determinación del Impuesto a las Patentes Municipales existen dos categorías de contribuyentes:



a) Aquellos que ya existen y que son cesionarios de una licencia en operación a la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento.



b) Aquellos que solicitan una nueva patente o licencia municipal o bien que desean recalificar la que actualmente tienen.




Ficha articulo



Articulo 15.—Determinación por declaración del patentado. Los patentados, en el ejercicio pleno de los derechos que le otorga la licencia respectiva, tienen la obligación de declarar bajo la fe del juramento los ingresos brutos que genere la actividad lucrativa que desarrollan en el inmueble respectivo y de acuerdo a la patente que ejerzan.



La información contenida en esta declaración debe ser la real de acuerdo a los mecanismos de control contable y financiero de la actividad del declarante. Por esta razón se presume como verdadera y manifestada de buena fe. Cualquier irregularidad que cometa el patentado en esta declaración podrá ser sancionada de acuerdo a la ley.



Esta declaración deberá ser realizada por los patentados una vez cada año y consignará la información referente al término que corresponde a todo el periodo de operaciones inmediato anterior en relación con la actividad que desarrollan y deberá ser entregada a la Municipalidad a más tardar el día nueve de enero de cada año.



La Municipalidad buscará y generará mecanismos que le permitan incentivar la declaración voluntaria del patentado de sus ingresos para los efectos de la determinación del impuesto.



Los cambios realizados a la base imponible de las licencias municipalidad, producto al proceso de presentación de la Declaración del Impuesto de Patentes: tendrá una vigencia de cobro a partir del segundo trimestre de cada año.



(Así ampliado mediante sesión ordinaria N° 117, celebrada el 27 de julio de 2004.)




Ficha articulo



Articulo 16.—Revisión y recalificación de la declaración. De acuerdo a los que establecen los artículos 9 y 13 de la Ley de Patentes toda declaración brindada por el patentado queda sujeta a ser revisada por los medios establecidos por la Ley. Si se comprobare que los datos suministrados por el declarante son inexactos, incorrectos o incompletos, y que por esa circunstancia fuere necesario hacer una variación en el valor real del impuesto a pagar, se procederá por parte de la Municipalidad a hacer la recalificación correspondiente de oficio, previo cumplimiento del principio del debido proceso que es garantía del administrado.




Ficha articulo



Articulo 17.—Subcategorias de patentados de acuerdo a la determinación. De entre los patentados ya existentes que actualmente tienen una licencia municipal en explotación pueden reconocerse las siguientes subcategorías:



a) Patentados existentes que declaran impuesto de renta: son aquellos que ya han declarado, al menos en una ocasión anteriormente, el impuesto sobre la renta a la Dirección General de Tributación Directa sobre sus ingresos brutos de operación.



b) Patentados existentes que no han declarado impuesto de renta: son aquellos que aún no han declarado, ni siquiera una sola vez, el impuesto sobre la renta a la Dirección General de Tributación Directa sobre sus ingresos brutos de operación.



c) Patentados existentes que funcionan como sucursales: Son aquellas actividades lucrativas que se ejercen en lugares distintos de donde están ubicadas sus casas matrices pero que deben poseer los mecanismos de control interno, tanto contable como financieramente, para la determinación exacta de los ingresos que reciben por sus operaciones en el área de influencia geográfica de la Municipalidad de Pérez Zeledón de acuerdo al articulo 2 de este Reglamento.



d) Patentados existentes que abren sucursales: Son aquellas actividades lucrativas que se ejercen actualmente con una patente o licencia municipal en una casa matriz la cual que desea expandirse a otro lugar distinto del que ya funciona, como una sucursal o agencia.



e) Patentados que son agentes distribuidores o vendedores: Son aquellos que realizan la actividad lucrativa de venta de productos y servicios dentro del cantón de Pérez Zeledón como agentes distribuidores o vendedores de casas matrices ubicadas fuera o dentro de este cantón, sin utilizar un inmueble para el desarrollo de su actividad, sino por medio de vehículos automotores.



De entre los patentados nuevos que solicitan una licencia municipal se pueden distinguir las siguientes subcategorias:



a) Patentados nuevos que declaran impuesto de renta: son aquellos que ya han declarado, al menos en una ocasión anteriormente, el impuesto sobre la renta a la Dirección General de Tributación Directa sobre sus ingresos brutos de operación.



b) Patentados nuevos que no declaran impuesto de renta: son aquellos que aún no han declarado, ni siquiera una sola vez el impuesto sobre la renta a la Dirección General de Tributación Directa sobre sus ingresos brutos de operación.



c) Patentados nuevos que funcionaran como sucursales: Son aquellas actividades lucrativas que se ejercerán en lugares distintos de donde están ubicadas sus casas matrices pero que deben poseer los mecanismos de control interno, tanto contable corno financieramente, para la determinación exacta de los ingresos que reciben por sus operaciones en el área de influencia geográfica de la Municipalidad de Pérez Zeledón de acuerdo al articulo 2 de este Reglamento.



d) Patentados nuevos que abren sucursales: Son aquellas actividades lucrativas que se ejercen actualmente con una patente o licencia municipal en una casa matriz la cual desea expandirse a otro lugar distinto del que ya funciona, como una sucursal o agencia.



e) Patentados nuevos que desean ser agentes distribuidores o vendedores: Son aquellos que realizarán la actividad lucrativa de venta de productos y servicios dentro del cantón de Pérez Zeledón como agentes distribuidores o vendedores de casas matrices ubicadas fuera o dentro de este cantón, sin utilizar un inmueble para el desarrollo de su actividad. sino por medio de vehículos automotores.




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Articulo 18.—Formularios de declaración. La declaración de la que se habla en este Reglamento deberá ser hecha por el patentado en un formulario que la Municipalidad facilitará al patentado con este fin y al menos con un mes de antelación a la fecha última de entrega, en el que se consignará, entre otros elementos, el nombre comercial del negocio, el número de la patente asignada, el monto de ingresos brutos generados en el año, el nombre y demás calidades de ley, así como la fecha, el lugar y la firma del declarante con la leyenda de que se trata de una declaración jurada las cual hace el declarante con base en el conocimiento personal que tiene de sus ingresos brutos en el ejercicio de sus actividades lucrativas.



Estos formularios serán recibidos en el Subproceso de Licencias y Patentes de la Municipalidad de Pérez Zeledón durante los primeros nueve días del mes de Enero de cada año en horarios y jornadas hábiles.



(Así reformado parcialmente mediante sesión ordinaria N° 117, celebrada el 27 de julio de 2004.)



En los casos de que la Tributación Directa autorice a un administrado a efectuar sus procesos contables dentro de un período natural y no fiscal (con cierre a diciembre de cada año); presentación de la Declaración del Impuesto de Patentes tendrá una fecha de vencimiento al nueve de abril de cada año.



(Así ampliado mediante sesión ordinaria N° 117, celebrada el 27 de julio de 2004.)




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Artículo 19.—Determinación de oficio. La determinación de oficio del monto del Impuesto por Licencia Municipal se hará de acuerdo a los criterios que establecen los artículos 9 y 13 de la Ley de Patentes de la Municipalidad de Pérez Zeledón.




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Artículo 20.—Procedimiento para la determinación de oficio. Cuando se hiciere una solicitud de patente municipal por primera vez la Municipalidad deberá proceder a realizar el tasado de las condiciones del tipo de actividad a desarrollar, mediante la inspección ocular al local comercial y la entrevista al solicitante, ambas en el sitio y de acuerdo a lo que determina la Ley de Patentes en el artículo 9.



En el mismo acto de levantamiento del acta de tasado y de la entrevista al solicitante se le entregará una copia de ésta al solicitante o su representante autorizado al efecto, y con ella quedará debidamente notificado de las condiciones que allí se determinan.



Una vez tenida por notificada y en firme el Acta de Tasado ésta se tomara como base para emitir una resolución administrativa por parte de la Subproceso de Licencias y Patentes de la Municipalidad en que le comunicará al solicitante el resultado de la Inspección Ocular y de la Entrevista al Patentado, los montos en que se determinó el impuesto a pagar y las condiciones para su pago efectivo a más tardar dentro de los tres días hábiles posteriores al recibo del acta.



(Así reformado parcialmente mediante sesión ordinaria N° 117, celebrada el 27 de julio de 2004.)



Esta resolución podrá ser impugnada por el solicitante interponiendo los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, mediante escrito motivado en que exprese los fundamentos de hecho, jurídicos y probatorios de su oposición y dentro de los términos que señala el artículo 162 del Código Municipal.



Lo resuelto por el Alcalde en esta materia agota la vía administrativa.




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Artículo 21.—Solicitud de inspección o tasado de previo a resolver. De previo a resolver la solicitud, queja o reclamo administrativo formulado por el administrado en relación con una patente, siempre que así sea considerado necesario, el funcionario que corresponde podrá solicitar a la Unidad de Inspectores de la Municipalidad de Pérez Zeledón, mediante escrito motivado al efecto, que se designe un inspector municipal o algún otro funcionario o perito, para que se proceda a levantar un acta de inspección que sirva para determinar las condiciones reales de lo que se requiere para resolver. Este escrito de solicitud que formule el funcionario a la Unidad de Inspectores deberá contener una descripción clara y circunstanciada de los requerimientos y criterios que deberá utilizar el inspector o funcionario encargado de la inspección y que deberán ser incorporados al acta. Se le señalará hecho por hecho y situación por situación qué es lo que se desea que se resuelva y se inspeccione o se tase en ese acto. El inspector o funcionario encargado de la inspección está en obligación e cumplir punto por punto con lo requerido en ese escrito y, si no fuere posible, señalarlo en el acta señalando las razones de la imposibilidad dejándolo constar así en el acta respectiva.




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Artículo 22.—Criterios para el tasado de las actividades nuevas que requieren de patente. Para el correspondiente tasado de las actividades nuevas que surjan en el área de influencia geográfica de la Municipalidad, se tomará en cuenta los siguientes criterios:



Se asignará una calificación de uno hasta cien puntos de acuerdo a tres criterios fundamentales que son:



a) Un treinta por ciento de la evaluación corresponderá a la cantidad de empleados que tiene el negocio: Por empleado se entiende aquella persona o personas que realiza una tarea intelectual o material a favor de la actividad que se desea iniciar a cambio de una remuneración. Para determinar este criterio se tomarán como parámetros probatorios los siguientes: primero la declaración hecha por el solicitante de la patente en ese sentido, segundo la verificación en el sitio de la cantidad de empleados que trabajan en el negocio la cual harán los funcionarios municipales designados con ese fin mediante inspección y tercero la exigibilidad de cualquier documento probatorio que demuestre esta circunstancia y que esté en poder del solicitante, la cual deberá entregar a solicitud de la Municipalidad para su verificación.



b) Otro treinta por ciento de la evaluación se asignará a la ubicación del inmueble: Por ubicación se entenderá el lugar donde esté localizado el inmueble donde se realizará la explotación de la actividad de acuerdo a los siguientes parámetros:



Se definen dos grandes zonas en el cantón de Pérez Zeledón con el propósito de tasar patentes:



i. La Zona Urbana: la cual comprende todo el distrito primero y parte del distrito tercero del cantón de Pérez Zeledón de acuerdo a lo siguiente:



Para esta zona urbana se establecen cuatro criterios de calificación que van del uno al cuatro de acuerdo a la siguiente delimitación:



Criterio 1 de Color Rosado: Comprende la zona delimitada desde el parque Central de San Isidro de El General hacia el Norte hasta la Carretera Interamericana a ambos lados de esta carretera; hacia el Sur hasta la Avenida 10 a ambos lados de esta calle: hacia el Este hasta la calle 5 a ambos lados de la misma y hacia el Oeste hasta la calle 6 a ambos lados de ésta.



Criterio 2 de Color .Azul: Comprende la zona delimitada entre las siguientes coordenadas: 372 latitud norte; 363 latitud sur; 501 longitud Este y 495 longitud Oeste; todo de acuerdo al plano publicado en el Diario Oficial como Anexo del Plan Regulador de Pérez Zeledón en Alcance No 9 de "La Gaceta" No 81 del 28 de abril de 1998. De esta categoría se excluye la zona comprendida en el criterio anterior.



Criterio 3 de Color Verde: Comprende la zona delimitada por los llamados centros poblados nuevos del distrito primero y tercero del cantón: Corresponde a los poblados de La Ese. San Rafael Norte, Pavones, Quebradas, Pedregoso, La Palma, Angostura, San Ramón Norte, Repunta y Las Juntas de Pacuar y el área estará determinada por toda actividad que se explote a ambos lados de las calles principales de estas poblaciones.



Criterio 4 de Color Naranja: Estará comprendido por el resto del distrito primero.



ii. La Zona Rural: Que comprende todo el resto del cantón y de acuerdo a lo siguiente:



Para esta zona rural se establecen tres criterios de calificación que van del cinco al siete de acuerdo a la siguiente delimitación:



Criterio 5 de Color Rojo: Comprende aquellas actividades que se encuentren entre las coordenadas que describe el siguiente cuadro que incluye las llamadas cabeceras de distrito y los poblados de acuerdo ala siguiente delimitación:



Cuadro de Coordenadas para determinar ubicación del criterio 5



Distrito

Latitud

Longitud

General Viejo

Norte 370



Sur 368

Este 501



Oeste 500

Daniel Flores

Norte 356



Sur 355

Este 503



Oeste 502

Rivas

Norte 375



Sur 368

Este 501.5



Oeste 500

San Pedro

Norte 360



Sur 358

Este 513



Oeste 512

Platanares

Norte 351.5



Sur 350.5

Este 503



Oeste 502

Pejivalle

Norte 347.5



Sur 346.5

Este 511



Oeste 509.5

Cajón

Norte 361



Sur 358

Este 510



Oeste 508

Barú

Norte 359.5



Sur 359

Este 480



Oeste 479

Río Nuevo

Norte 372



Sur 371

Este 490



Oeste 489

Páramo

Norte 374.5



Sur 373.5

Este 493



Oeste 492

Criterio 6 de Color Celeste: Comprende aquellas actividades que se encuentren entre las coordenadas que describe el siguiente cuadro, excluyendo las zonas ya incluidas en el criterio anterior, que incluye los poblados de acuerdo a la siguiente delimitación:



Cuadro de Coordenadas



para determinar ubicación del criterio 6



Distrito

Latitud

Longitud

General Viejo

Norte 367- 363



Sur 366-361.5

Este 500.5- 503.5



Oeste 501- 502

Rivas

Norte 377- 384



Sur 376- 378

Este 501- 507.5



Oeste 500-506

San Pedro

Norte 364



Sur 356

Este 517



Oeste 515

Platanares

Norte 356- 352.5



Sur 349- 348

Este 503.5- 506.5



Oeste 502- 504

Pejivalle

Norte 343.5- 351.5



Sur 341- 350.5

Este 507.5- 516



Oeste 507-511

Cajón

Norte 364.5- 366.5



Sur 361-365

Este 505.5- 509.5



Oeste 504.5- 509.5

Barú

Norte 364



Sur 357

Este 488



Oeste 481

Para el caso de Rivas se toman en cuenta todos los poblados que están a la orilla de la carretera que va de San Isidro de El General hasta San Gerardo de Rivas incluyendo a Canaan y Herradura. Para el caso de San Pedro se incluyen todos aquellos poblados que están a ambos márgenes de la carretera que va de Fátima a Zapotal inclusive. Para el caso de Platanares se considera todo lo abarcado entre esas coordenadas que no está incluido en el criterio cinco anterior. Para el caso de Pejivalle se consideran los poblados de El Aguila, Zapote, Desamparados, San Antonio, San Gabriel y Las Mesas a ambos lados de la carretera principal que da acceso a estas poblaciones. Para el caso de cajón únicamente se consideran las poblaciones de Pueblo Nuevo, Santa Teresa, Santa Marta y Quizarra. Para el caso de Barú se consideran los poblados de La Alfombra, Tinamastes, Platanillo, San Juan de Dios y Santa Juana a ambos lados de la carretera San Isidro de El General y Dominical.



Criterio de Color Gris: Comprende todo el resto del cantón.



c) El porcentaje restante se asignara al criterio del inventario inicial:



Se entiende por inventario inicial el conjunto de recursos, materiales, insumos, materias primas, productos y servicios que se requieran para la operación de la actividad. Para determinar este criterio se tomarán como parámetros probatorios los siguientes: primero la declaración hecha por el solicitante de la patente en ese sentido, segundo una certificación emitida por un contador público autorizado en que conste ese detalle contable con fundamento en los libros contables del solicitante y tercero la exigibilidad de cualquier documento probatorio que demuestre esta circunstancia y que esté en poder del solicitante, la cual deberá entregar a solicitud de la Municipalidad para su verificación.



Una vez determinada la cantidad de empleados, cuantificado el inventario inicial del negocio y debidamente ubicado en el plano que señala el inciso b) anterior se procederá a asignarle una calificación de acuerdo a la siguiente tabla:



Tabla de categorización de los criterios para el tasado de actividades afectas al impuesto de patente municipal



Categoría

Puntaje

Número



Empleado

Ubicación

Inv. Inicial en colones

1

100

Más de 41

Más de 30 millones

2

90

De31a40

De más de 20 mili a 25 millón

3

80

De 21 a 30

De más de 15 mili a 20 mill

4

70

De 16 a 20

De más de 10 mili a 15 mill

5

60

De 13 a 15

De más de 7.5 mili a 10 mill

6

50

De 11 a 12

De más de 5 mili a 7.5 mill

7

40

De 9 a 10

De más de 2.5 mili a 5 mill

8

30

De 5 a 8

No aplica

De más de 1 mili a 2.5 mill

9

20

De 3 a 4

No aplica

De más de 500 mil a 1 mill 10

10

10

Hasta 2

No aplica

Hasta 500 mil

Una vez determinado el puntaje obtenido por la actividad se procederá a evaluar el monto resultante basado en la tabla de tarifas genéricas del artículo 15 de la Ley de Patentes. Si se confirma que el monto obtenido es excesivo en comparación al cancelado por otras actividades similares ubicadas en la misma zona; el monto calculado podrá ser revaluado, con la finalidad de cumplir con el principio de la justicia tributaria.



   (Así ampliado por el artículo 27 de la sesión ordinaria N° 3, celebrada el 2 de mayo del 2002)



TABLA DE PORCENTAJES PARA LA DETERMINACIÓN
DE IMPUESTOS DE PATENTES
Empleados
Valoración
Ubicación

Inventario Categoría

Puntaje

30%

30%

40%

1

91 –100

30

30

40

2

81 – 90

27

27

36

3

71 – 80

24

24

32

4

61 – 70

21

21

28

5

51 – 60

18

18

24

6

41 – 50

15

15

20

7

34 – 40

12

12

16

8

27 – 33

9

12

12

9

20 – 26

6

12

8

10

0 – 19

3

12

4

TABLA DE MONTOS PARA LA DETERMINACIÓN
DEL IMPUESTO DE VENTAS

Categoría

Puntaje

Monto trimestral
tasado

1

91 –100

125.000,00

2

81 – 90

100.000,00

3

71 – 80

75.000,00

4

61 – 70

50.000,00

5

51 – 60

40.000,00

6

41 – 50

30.000,00

7

34 – 40

20.000,00

8

27 – 33

15.000,00

9

20 – 26

8.000,00

10

0 – 19

5.000,00

(Así ampliado mediante sesión ordinaria N° 117, celebrada el 27 de julio de 2004.)



En ningún caso, el cobro trimestral del impuesto de patentes de una licencia, sea nueva o no, podrá ser menor a la tarifa mínima que corresponderá a un 5% (cinco por ciento) de un salario base.



(Así ampliado mediante sesión ordinaria N° 117, celebrada el 27 de julio de 2004.)




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CAPITULO IV



Del procedimiento general para el tramite de otorgamiento de patentes municipales



Articulo 23.—Solicitud de patente Municipal. Para el otorgamiento de patentes municipales para el ejercicio de actividades dentro del cantón de Pérez Zeledón se requiere, que al menos treinta días hábiles previos al inicio de operaciones de la actividad, el interesado cumpla con la presentación de lo siguiente:



Deberá presentarse un escrito de solicitud dirigido al Departamento de Subproceso de Licencias y Patentes de esta Municipalidad. Esta solicitud deberá venir firmada por el representante judicial y extrajudicial de la Persona Jurídica o por la persona física que ejercerá la actividad. Este escrito deberá contener los siguientes requisitos, bajo pena de rechazo ad portas por falta de requisitos formales:



(Así reformado parcialmente mediante sesión ordinaria N° 117, celebrada el 27 de julio de 2004.)



a) Solicitud expresa y detallada del tipo de patente que solicita según se trate de la actividad que desea desarrollar y, en cada caso, si requiere además de patente para la venta de licores.



b) Fecha a partir de la cual se realizará la actividad.



c) Descripción sucinta de personal, horarios y procedimientos de los diferentes actos por realizar.



d) Señalar un lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la ciudad de San Isidro de El General o bien un número de facsímil para este mismo fin. De no hacerlo las resoluciones que se dicten se tendrán como notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.



e) Lugar, fecha y firma de quien suscribe la solicitud en nombre de su representada o a nombre propio.



De acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de este mismo Reglamento esta solicitud podrá presentarse mediante formulario que la Municipalidad facilite con este fin.




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Artículo 24.—La resolución administrativa. El Subproceso de Licencias y Patentes de la Municipalidad resolverá en el término concedido por el artículo ochenta del Código Municipal, en concordancia con el artículo 6º de la Ley Nº 8220.



(Así reformado parcialmente mediante sesión ordinaria N° 117, celebrada el 27 de julio de 2004.)



La resolución que concede o deniega la patente municipal deberá contener al menos los siguientes elementos, bajo sanción de invalidez:



a) Un Encabezado: en que constará: la Unidad o Departamento de esta Municipalidad de que emana la resolución, el número de oficio o de resolución correspondiente, el nombre y las calidades del funcionario que resuelve, la hora, fecha y lugar en que se resuelve.



b) Unos Resultandos: en los que se describirá, uno a uno, de manera estrictamente cronológica, los procedimientos realizados por las partes, las instituciones intervinientes en el proceso y las gestione internas realizadas por la municipalidad para resolver el asunto.



c) Unos Considerandos: en los que se describirá, uno a uno, por orden de importancia los hechos, fundados en criterios de oportunidad, viabilidad y pertinencia y las razones, doctrinales y de jurisprudencia administrativa así como las legales que fundamentan la decisión de conceder o denegar la patente. Además se describirán las pruebas que dan sustento a lo razonado.



d) Un Por tanto: en el que se resolverá de manera definitiva y concreta si se concede o no la licencia. Además se dará un emplazamiento a las partes para interponer los recursos ordinarios de que habla el artículo 162 del Código Municipal.



e) Una razón de notificación: en que se consigne el lugar en que se hace la comunicación, la hora, la fecha y el nombre, apellidos y cédula de la persona que recibe la notificación y la constancia de si quiso firmar o no esta razón.



    (Reformado parcialmente por el artículo 27 de la sesión ordinaria N° 3, celebrada el 2 de mayo del 2002)




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Artículo 25.—Recurso de revocatoria. La resolución que deniegue o apruebe la solicitud de permiso tendrá Recurso de Revocatoria dentro de quinto día, después de notificado, para ante la misma Subproceso de Licencias y Patentes. Deberá presentarse en escrito motivado en que consten los antecedentes del caso, los hechos, los argumentos, criterios, opiniones y fundamentos legales y probatorios del recurso.



(Así reformado parcialmente mediante sesión ordinaria N° 117, celebrada el 27 de julio de 2004.)



La resolución que resuelva este recurso deberá contener los mismos requisitos formales que se describen en el articulo 24 de este Reglamento.




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Artículo 26.—Recurso de apelación. La resolución que resuelva el Recurso de Revocatoria tendrá Recurso de apelación dentro de quinto día para ante el Alcalde Municipal. También deberá presentarse en escrito motivado en que consten los antecedentes del caso, los hechos, los argumentos, criterios, opiniones y fundamentos legales y probatorios del recurso.



La resolución que resuelva este recurso deberá contener los mismos requisitos formales que se describen en el articulo 24 de este Reglamento.



Esta resolución además agotará la vía administrativa.




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CAPITULO V



Deberes, derechos y prohibiciones para el patentado



Artículo 27.—Derechos del Patentado. Son derechos del patentado:



a) Ejercer la actividad para la que se le ha dado permiso en los términos exactos en que la resolución administrativa haya otorgado ese permiso.



b) Oponer a terceros el derecho que le fue otorgado para la explotación de la actividad correspondiente. En esta materia la Municipalidad no se hace responsable por cualquier reclamo o derecho de tercero que pueda ser lesionado con el ejercicio de esta actividad el cual podrá ser gestionado ante la instancia correspondiente contra el patentado.



c) Ejercer las cláusulas de temporalidad, perentoriedad, exclusividad o cualquier otra que establezcan las patentes de que habla este Reglamento.




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Artículo 28.—Deberes del patentado. Son deberes del patentado:



a) Cumplir con las normas del Ordenamiento Jurídico vigente.



b) Respetar las directrices escritas que la municipalidad le plantee en el ejercicio de la actividad para la cual le fue otorgado la licencia municipal.



c) Conservar en buen estado y exponer el certificado en que conste la licencia municipal en un lugar visible al público.



d) Cumplir con los requisitos y condiciones que se le señalan en la resolución administrativa que le otorgó la patente municipal y en los plazos allí contenidos.




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Artículo 29.—Prohibiciones al patentado. Son absolutamente prohibidas las siguientes actividades para el patentado:



a) La venta de licores y de cigarrillos, en cualquiera de sus formas o presentaciones, a menores de edad. El incumplimiento de esta norma se sancionara de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.



b) El ejercicio de la actividad a que fue autorizado fuera de los límites geográficos, temporales y en general bajo las condiciones que establece el certificado de patente.



c) La venta de licores, en cualquiera de sus formas o presentaciones, a personas en evidente estado de ebriedad.



d) Además le son prohibidas al patentado todas aquellas conductas reguladas en la Ley de Psicotrópicos, la Ley de Salud, la Ley de Protección al Consumidor, la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos y las otras normas del Ordenamiento Jurídico vigente.



e) Ubicar la actividad comercial autorizada por la Municipalidad dentro de una casa de habitación. En todos los casos el funcionamiento de un negocio comercial (sea del tipo que sea) debe ser independiente al hábitat destinado al hogar



(Así ampliado mediante sesión ordinaria N° 117, celebrada el 27 de julio de 2004.)




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CAPITULO VI



Otros procedimientos especiales



Articulo 30.—Traslado de Lugar de la patente. Cualquier patente podrá ser trasladada del lugar en que fue otorgada o que existe actualmente siempre y cuando este cambio no implique la violación o incumplimiento de lo establecido en la legislación vigente.



Para el traslado es necesario que se formule una solicitud por escrito a la Subproceso de Licencias y Patentes de la Municipalidad en los mismos términos que establece el artículo 23 de este Reglamento. En todos los casos será necesario que el solicitante compruebe el cumplimiento de todos los requisitos que establece este Reglamento para el funcionamiento de la patente en el nuevo lugar solicitado.



(Así reformado parcialmente mediante sesión ordinaria N° 117, celebrada el 27 de julio de 2004.)



Para el caso de las patentes de licores el traslado de la patente deberá hacerse en las mismas condiciones de distancias de los lugares señalados en el artículo 9º del Reglamento a la Ley de Licores y de acuerdo a lo que establece la ley. Si un patentado quisiera trasladar su patente a un lugar que no cumpla con los requerimientos de este Reglamento y las demás normas vigentes, en cuanto a distancias y condiciones generales y además no pudiera seguir ejerciendo su derecho a la licencia en el lugar que actualmente opera, perderá su derecho a la licencia y así se le comunicara en resolución debidamente motivada y fundamentada al efecto. Los efectos de esta resolución debidamente firme se equipararán a la renuncia de la patente.



    (Así reformado parcialmente por el artículo 29 de la sesión ordinaria N° 3, celebrada el 2 de mayo del 2002)



En caso de las licencias de juegos (billares, juegos video, y otros similares), los cuales se rige por una Ley y Reglamento diferente, el traslado de la patente deberá hacerse en las condiciones de distancias de los lugares señalados en el artículo 8º del Reglamento a la Ley de Juegos.



   (Así ampliado por el artículo 29 de la sesión ordinaria N° 3, celebrada el 2 de mayo del 2002)




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Artículo 31.—Cambio de Clasificación de la Patente. Una patente que haya sido otorgada para una determinada actividad o actividades y en condiciones específicas de acuerdo al perfil diseñado por el solicitante podrá ser ampliada a otras actividades o restringida a unas cuantas de las ya autorizadas, previa solicitud en este sentido por parte del patentado. Para estos efectos deberán cumplirse con los requisitos que demanda este Reglamento y las demás normas vigentes.



La solicitud se resolverá mediante resolución motivada y fundamentada al efecto y en los mismos términos del artículo 24 de este Reglamento y cabrán los mismos recursos de acuerdo al procedimiento que señala este Reglamento.




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Artículo 32.—Cesión del derecho de patente. El patentado podrá ceder el derecho que le fue otorgado mediante licencia municipal a cualquier otra persona física o jurídica siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:



a) Llenar la solicitud que para tal efecto la Subproceso de Licencias y Patentes proporcionara. Si esta solicitud es autenticada por un abogado, al momento de confirmar el traspaso en las oficinas municipales, se podrá obviar la firma de la persona que cede la licencia. Caso contrario (documento no autenticado), se deberá confirmar el traspaso mediante la firma de las partes en el documento de la Municipalidad.



(Así reformado parcialmente mediante sesión ordinaria N° 117, celebrada el 27 de julio de 2004.)



b) Demostrar la legitimación que se posee (copia cédula de identidad, certificaciones de representación de sociedades, poderes especiales o generalísimos, y otros similares).



c) Presentar el certificado de la licencia que se posee.



d) Las partes interesados deberán estar al día en el pago de los impuestos.



Este derecho sólo podrá ser cedido en una proporción del cien por ciento. Por el traspaso mediante cesión de este derecho el patentado sólo podrá indemnizarse de aquellos activos intangibles que el ejercicio de su derecho haya generado y no podrá recibir suma alguna por el derecho de patente. En este caso se exceptúa la patente de licores, la cual se rige por una ley especial en la materia. El cedido podrá disfrutar de los derechos que otorga el uso de esta patente siempre y cuando satisfaga los requerimientos que establecen las leyes y los reglamentos para su ejercicio y cumpla con las condiciones y requisitos que se han dicho atrás. La plenitud de estos derechos le serán endosados cuando la Municipalidad así lo comunique en resolución motivada y fundamentada al nuevo patentado.



    (Reformado por el artículo 31 de la sesión ordinaria N° 3, celebrada el 2 de mayo del 2002)




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Artículo 33.—Renuncia al derecho de patente. Cuando el patentado no quiera o no pueda seguir disfrutando del derecho que se le otorgó para la explotación de la patente podrá renunciar a su derecho, cumpliendo con los siguientes requisitos:



a) Llenar la solicitud que para tal efecto la Subproceso de Licencias y Patentes proporcionará. Si esta solicitud es autenticada por un abogado, la Sección de Patentes Municipales podrá desactivar de oficio la licencia. Caso contrario (documento no autenticado), se deberá confirmar la renuncia mediante la firma del interesado en el documento de la Municipalidad.



(Así reformado parcialmente mediante sesión ordinaria N° 117, celebrada el 27 de julio de 2004.)



b) Demostrar la legitimación que se posee (copia cédula de identidad, certificaciones de representación de sociedades, poderes especiales o generalísimos, y otros similares).



c) Presentar el certificado de la licencia que se posee.



d) Deberán encontrarse al día en el pago de los impuestos.



Una vez firme esta renuncia el derecho otorgado se extinguirá para ese patentado y será decisión de la Municipalidad si lo vuelve a otorgar a otro solicitante o lo fenece totalmente para todos.



    (Reformado por el artículo 32 de la sesión ordinaria N° 3, celebrada el 2 de mayo del 2002)




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CAPITULO V



De los inspectores de patentes y los otros funcionarios municipales



Artículo 34.—Facultación para notificar asuntos de patentes. El Concejo Municipal acuerda autorizar y facultar a los inspectores municipales y los funcionarios del Subproceso de Licencias y Patentes, así como al Alcalde Municipal, para que notifiquen todos los acuerdos, comunicados y resoluciones que sean necesarios para resolver las quejas, denuncias y solicitudes que provengan de los administrados y en relación con las patentes Municipales.



(Así reformado parcialmente mediante sesión ordinaria N° 117, celebrada el 27 de julio de 2004.)




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Artículo 35.—Facultación para realizar actas de inspección. El Concejo Municipal acuerda autorizar y facultar a los inspectores municipales y los funcionarios del Subproceso de Licencias y Patentes, así como al Alcalde Municipal, para que realicen aquellas actas de inspección y de tasado, que sean necesarias para resolver las quejas, denuncias y solicitudes que provengan de los administrados y en relación con las patentes Municipales.



(Así reformado parcialmente mediante sesión ordinaria N° 117, celebrada el 27 de julio de 2004.)




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Artículo 36.—Contenido de las actas de los inspectores. Las actas de inspección y de tasado deberán contener, bajo pena de nulidad los siguientes requisitos:



a) Lugar, hora exacta y fecha en que se inicia el acta de inspección o de tasado.



b) La identificación del acuerdo, resolución, oficio o memorial que gestionó la realización de esa inspección o tasado.



c) El nombre completo y demás calidades de ley del funcionario municipal encargado y responsable de realizar el acta de inspección o de tasado.



d) En caso de inspecciones, en el acta se consignará de manera clara, circunstanciada, precisa y organizada los hechos que se logran percibir por medio de los sentidos y las circunstancias que sean necesarias para la valoración de los hechos que allí se logren determinar. Además se consignará lo que se ve, lo que se oye, lo que siente, lo que se huele, lo que se degusta y en fin lo que se percibe por medio de los sentidos. En todos los casos se evitara siempre consignar aspectos relacionados con juicios de valor, con criterios técnicos que no se tengan probados o para los que no esté capacitado el funcionario y opiniones subjetivas de cualquier tipo.



e) En el caso de tasado de las actividades lucrativas el funcionario encargado de levantar el acta deberá consignar en ella la calidad, cantidad, situación, condición y percepción que tenga de los materiales y estructuras que esté inspeccionando. La formula de tasado deberá servir como guía para que el funcionario consigne toda la información que requiere quien solicitó el tasado para resolver lo que en derecho corresponda.



f) En el cierre del acta de inspección o de tasado se consignará la hora exacta en que se terminó la labor, la firma del funcionario, el nombre y calidades de ley, consignando claramente la dirección exacta, teléfonos y número de cédula de los testigos del acto y la firma de los mismos.



g) Se establecerá un razón de notificación del acta de inspección o de tasado para el solicitante la cual se le entregará en el sitio si estuviera presente o se le enviará al lugar señalado para recibir notificaciones como conste en el expediente.



En casos de ser materialmente posible, y sin que por ello interfiera en la labor propia del funcionario municipal, el patentado podrá hacerse acompañar al momento de dar inicio o de verificarse el acta de inspección por un profesional en derecho o un perito en la materia. Si así fuere el funcionario municipal podrá adjuntar al acta los datos que el patentado o el perito o el profesional que le acompañe pida que se incorporen a la misma y además se adjuntaran a ella los dibujos, trazos o documentos que se presenten antes del cierre de la misma.




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Artículo 37.—Facilitación de los funcionarios para emitir y hacer cumplir ordenes. Los funcionarios municipales están facultados por el ejercicio de su cargo para emitir órdenes, previamente fundadas y por escrito, a los administrados y velar por su fiel cumplimiento. Además están facultados para hacer cumplir las órdenes que emanan de otros funcionarios municipales y que se les encarga de ejecutar. El mal uso de esta facultad podrá hacer incurrir al funcionario en el delito de abuso de autoridad de acuerdo al tipo penal correspondiente.




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CAPITULO VIII



Sanciones



Artículo 38.—Debido proceso. De previo a la ejecución o cumplimiento de cualquier resolución administrativa que imponga una sanción al patentado o solicitante, deberá haberse resuelto el procedimiento de acuerdo a las normas del Debido Proceso que se garantiza a favor del administrado. En este sentido serán aplicables las normas del Reglamento de Procedimientos Internos de esta Municipalidad.




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Artículo 39.—Clausura de la actividad. En los casos que se detallan a continuación quedan facultadas las autoridades municipales para acudir a la Fuerza Pública para proceder a la clausura de la actividad en los términos establecidos en el Ordenamiento Jurídico sin responsabilidad para esta Municipalidad.



Para los efectos que conciernen a la ejecución de esta clausura los funcionarios municipales podrán proceder a marcar con sellos el área del inmueble que sea necesario restringir para el uso que ha sido denegado por parte del público y evitar así que el patentado pueda seguir explotando la actividad:



a) En cualquier caso que la Municipalidad conozca y confirme que existe una actividad lucrativa que se ejerce dentro del cantón de Pérez Zeledón sin la correspondiente patente municipal.



b) En cualquier caso que la Municipalidad conozca y confirme el no cumplimiento de alguno (s) de los requisitos establecidos en este Reglamento y en la Ley de Licores y su Reglamento, o cualquier otra norma jurídica vigente a la fecha, por parte de aquel a quien se haya otorgado un permiso o patente en los términos regulados por este Reglamento.



c) En los casos en que se conozca y confirme por parte de las autoridades municipales que el patentado está desarrollando actividades lucrativas en el inmuebles o inmuebles en que explota la licencia que no hayan sido expresamente autorizados por la Municipalidad.



d) En los casos en que se conozca y confirme por parte de las autoridades municipales que el patentado está desarrollando actividades lucrativas en el inmuebles o inmuebles en que explota la licencia que están expresamente prohibidas de acuerdo a las normas jurídicas vigentes en el ordenamiento jurídico nacional.



e) En los casos en que se conozca y confirme por parte de las autoridades municipales que el patentado está desarrollando actividades lucrativas en el inmuebles o inmuebles en que explota la licencia que están expresamente restringidas de acuerdo a las normas jurídicas vigentes en el ordenamiento jurídico nacional y en los casos en que se demuestre que no las realiza en las condiciones de la restricción impuesta.



f) En los casos que establece el artículo 29 de la ley de Planificación Urbana.



g) En los casos de que no exista o no se exhiba el certificado de la tenencia de la licencia municipal.



(Así ampliado mediante sesión ordinaria N° 117, celebrada el 27 de julio de 2004.)



h) En los casos de que se declare un acto de suspensión de patente según lo que se indica en el artículo siguiente.



(Así ampliado mediante sesión ordinaria N° 117, celebrada el 27 de julio de 2004.)




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Artículo 40.—Suspensión de la patente. Tal y como lo señala el artículo 81 bis del Código Municipal la Municipalidad quedará autorizada para suspender la licencia municipal a los negocios que:



a) Estén morosos en el pago de la licencia por dos o más trimestres.



b) Incumplan los requisitos que las leyes de la república establezcan para el ejercicio de la actividad por explotar.



Además serán sancionados con multa equivalente a tres salarios base al propietario, administrador o responsable de un establecimiento que con la licencia municipal suspendida siga operando con si actividad. Para el cumplimiento de lo anterior la Municipalidad podrá pedir ayuda a las autoridades que considere convenientes las cuales estarán obligadas a brindárselas.




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Articulo 41.—Multa del 10% del impuesto anual de patentes. De acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Patentes la Municipalidad podrá sancionar con una multa del 10% del impuesto anual de patentes pagado durante el periodo inmediato anterior a todo aquel patentado que no presente la declaración jurada para la determinación del impuesto a la patente municipal dentro del término establecido en la ley y este reglamento. Para los casos de las patentes de licores aplicará lo que establece la Ley 7881 actualmente vigente.




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    Artículo 42.—Sanciones relacionadas con patentes de licores. Quedan facultados los funcionarios municipales para denunciar ante los Tribunales de Justicia del Poder Judicial y ejercer la querella y la acción civil resarcitoria correspondientes ante esas mismas instancias, cuando los patentados, administradores, propietarios o dependientes que ejerzan actividades lucrativas relacionadas con la venta de licores incurrieren en las siguientes conductas:



a) Vender licor, en cualquier forma o presentación existente, a menores de edad para consumir dentro o fuera de los establecimientos comerciales en que se ejerce la actividad. La sanción a aplicar en este caso será de dos a treinta días multa de acuerdo con el artículo 380.2.a) del Código Penal.



b) Tolerar o permitir la permanencia de menores dentro de locales cuya principal actividad sea la venta de licores.



c) Vender licor fuera de los horarios establecidos en la ley.



d) Vender licor a personas en evidente estado de embriaguez. La sanción que se aplicará en este caso será la que dispone el artículo 24 de la Ley de Licores y la del artículo 380.2.b) del Código Penal.



e) Vender licor a personas que el encargado del expendio sabe afectadas por algún tipo de enfermedad mental. La sanción por esta conducta será la que señala el artículo 380.2.c) del Código Penal.



f) Vender licor a personas que el encargado del expendio sepa tiene prohibido frecuentar lugares donde se venda licor. La pena será la que dispone el artículo 380.2.d) del Código Penal.



g) Vender licor en fechas prohibidas por la ley. La sanción a aplicar en este caso será de una multa establecida de acuerdo con el tipo de categoría de la licencia de licores, conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Regulación de Horarios de Funcionamiento en Expendios de Bebidas Alcohólicas.



h) Vender cigarrillos o tabaco, en cualquiera de sus formas o presentaciones, a menores de edad. La sanción que se aplicará en este caso será la que establece el artículo 4 de la Ley contra el Fumado Nº 7501.



    (Reformado por el artículo 33 de la de la sesión ordinaria N° 3, celebrada el 2 de mayo del 2002)




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Artículo 43.—Sanciones por desobediencia a la autoridad de los funcionarios municipales. Cuando los funcionarios municipales emitan órdenes escritas o verbales a los patentados éstas serán de acatamiento obligatorio, una vez que estén firmes y de acuerdo a la ley. Si el patentado desobedeciere esta órdenes en evidente confrontación con la autoridad municipal, ésta podrá acudir a los Tribunales de Justicia del Poder Judicial a interponer las denuncias correspondientes a los delitos de desacato o desobediencia a la autoridad como corresponda y de acuerdo al Código Penal. Además la municipalidad se reservará el derecho de presentar la correspondiente querella y la acción civil resarcitoria en estos casos.




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Artículo 44.—Ruptura de sellos por los patentados. Los sellos que coloque la Municipalidad con el fin de clausurar e impedir el ejercicio de actividades lucrativas que hayan sido declaradas indebidas de acuerdo a este Reglamento son un patrimonio público y oficial y se hace para efectos fiscales. El patentado tiene la obligación de cuidar y velar por la protección de estos sellos. Si la Municipalidad conociera y lograre demostrar que el patentado ha roto o permitido que se rompan estos sellos por cualquier mecanismo podrá comunicarlo al Juzgado Contravencional de Menor Cuantía, mediante denuncia formal, para que se le sancione por la contravención enunciada en el artículo 394 inciso 1 del Código Penal.




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Articulo 45.—Realización de operativos. La Municipalidad de Pérez Zeledón junto con las autoridades de la Fuerza Pública, la Dirección General de Migración y Extranjería, el Patronato Nacional de la Infancia, la Dirección de Tránsito del MOPT y el Ministerio de Salud o cualquier otra entidad afín, podrá realizar operativos para comprobar el adecuado cumplimiento de las normas de este Reglamento y del Reglamento para el Funcionamiento de las Ventas Estacionarias y Ambulantes en Vías Públicas.




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Articulo 46.—Procedimiento para el decomiso. Cuando una persona que se dedique a la venta de productos o servicios dentro o fuera de un inmueble destinado al efecto, ante el requerimiento de los inspectores municipales o de las otras autoridades que los acompañan, no presente su correspondiente patente o licencia municipal que le autorice a ejercer esta actividad específica, sin perjuicio de otras sanciones que se puedan aplicar, se procederá de la siguiente manera:



a) Primero: se le informará de lo que establece el Reglamento para el Funcionamiento de las Ventas Estacionarias y Ambulantes en Vías Públicas del cantón de Pérez Zeledón si se tratare de vendedores ambulantes o de lo que señala este Reglamento en los otros casos, por medio de la lectura de la faltas concretas a esos reglamentos en que halla incurrido a través de una notificación escrita entregada al efecto. Si se negare a recibirla, los funcionarios municipales podrán dejar constancia de ello en ese documento y aportaran los testigos del caso de esa situación especifica.



b) Segundo: En el mismo acto se procederá al decomiso de toda la mercadería que tenga expuesta esa persona sobre la vía pública o aquella que cargue en su cuerpo pudiendo al efecto el funcionario municipal recogerla o bien de aquella mercadería para la cual no tenga licencia para su explotación y comercialización. Este decomiso se consignará en una acta que se levantara al efecto en la que se establecerá la hora y fecha del operativo, el inventario de la mercadería obtenido y el precio de mercado de la misma. Además se marcará la mercadería decomisada con una señal de decomiso indeleble.



c) Tercero: El interesado deberá demostrar mediante facturas o documentos de ley la propiedad de la mercadería decomisada. Si no pudiere hacerlo los funcionarios municipales no la entregarán al infractor.



d) Cuarto: Anulado. (Anulado mediante resolución de la Sala Constitucional N° 5268-07 de las 16:41 horas del 18 de abril del 2007.)



e) Quinto: Los funcionarios municipales encargados al efecto levantarán un archivo de infractores de este Reglamento para lo correspondiente al inciso siguiente de este artículo.



f) Sexto: En caso de reincidencia por los mismos hechos atrás señalados por parte del vendedor, los funcionarios municipales denunciarán los hechos al Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de la zona a efectos de que se proceda a imponer las sanciones correspondientes.



(Así reformado el inciso anterior mediante resolución de la Sala Constitucional N° 2064-07, del 14-2-07.)




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Articulo 47.—Del destino de la mercadería decomisada. La mercadería decomisada podrá ser dispuesta por la Municipalidad de la siguiente manera:



a) Anulado. (Anulado este inciso mediante resolución de la Sala Constitucional N° 2064-07, del 14-2-07).



b) Si el vendedor no acudiere a reclamar la mercadería o si no cumpliere con los requisitos establecidos en el articulo anterior se procederá así:



  1. Si se tratare de mercadería orgánica, comestible y perecedera será entregada al Hogar Betania de Pérez Zeledón. al Asilo de Ancianos de la ciudad y al Hogar Salvando al Alcohólico de la ciudad en partes iguales para cada una de las instituciones para que se disponga de ella.



  2. Si se tratare de flores o de artículos ornamentales serán entregados a la Junta Administradora del Cementerio Municipal para su ornamentación y decoración.



  3. Si se tratare de otro tipo de artículos o servicios serán entregadas a las Juntas de Educación que así lo solicitaren formalmente al Concejo Municipal.



  4. Si el vendedor al cual le fue decomisado el licor no se presentara a reclamar la devolución del mismo o si no cumpliere con los requisitos establecidos en el artículo anterior, se procederá a la destrucción del mismo y para tal efecto se levantará una acta en presencia de dos testigos administrativos, en la cual se hará constar la cantidad y descripción del licor que se está destruyendo.

(Así ampliado mediante sesión ordinaria N° 117, celebrada el 27 de julio de 2004.)




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Artículo 48.—Otras sanciones. Lo dispuesto en este capítulo de este Reglamento no limita la facultad de la Municipalidad de aplicar otras sanciones establecidas en otras normas del Ordenamiento Jurídico vigente, en especial aquellas que determina el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el Código Penal.




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CAPITULO IX



Disposiciones finales y transitorias



Artículo 49.—Lo no regulado expresamente en este Reglamento se regirá de conformidad con la legislación vigente.




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Transitorio Unico. Toda solicitud que haya sido presentada antes de la publicación en "La Gaceta" Oficial y definitiva entrada en vigencia de este Reglamento será tramitada de acuerdo a las normas vigentes en el "Reglamento para la Adjudicación y Control de Patentes" que hasta ahora ha regulado lo relativo al otorgamiento de patentes y licencias municipales. Una vez resueltas y comunicadas todas estas solicitudes a los patentados aquel Reglamento quedará derogado.



Este Reglamento ha sido puesto en consulta popular no vinculante a la comunidad de Pérez Zeledón.



Rige a partir de su publicación en "La Gaceta" Oficial.




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Fecha de generación: 26/2/2024 22:46:58
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