Texto Completo acta: 51986
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDON
El Concejo Municipal de Pérez Zeledón en
el artículo 5 inciso 1 .a de la sesión ordinaria 90-99, celebrada el día 5 de octubre
de 1999, aprobó el Reglamento de Patentes Municipales de Pérez Zeledón.
REGLAMENTO DE PATENTES MUNICIPALES MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°Definiciones
Importantes: Para los efectos del presente Reglamento de Patentes Municipales de la
Municipalidad de Pérez Zeledón se entenderá por los conceptos y siglas que prosiguen,
lo siguiente:
ACAM: Asociación de Compositores y
Autores Musicales.
Área de Influencia de la Municipalidad:
Comprende todo el cantón de Pérez Zeledón.
Autorización: Documento escrito
mediante el cual una determinada autoridad pública o persona privada de derecho faculta a
otra u otras para la realización de un determinado acto. Cuando se trate de
autorizaciones emitidas entre personas jurídicas pueden darse bajo el formato del
"Poder Especial" de acuerdo a los artículos 1256 y 1289 del Código Civil.
Certificación: Documento escrito
emitido por autoridad pública o privada o por notario público en el que se dé fe de la
existencia de determinado acto o situación jurídica relevante. Cuando emanare de
autoridad pública o de notario público tendrá carácter de documento público de
acuerdo a lo establecido en el articulo 120 del Código Notarial y en los artículos 120 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública.
Constancia: Documento escrito emitido
por autoridad pública o privada o por notario público en el que conste la existencia de
determinado acto o situación jurídica relevante. Cuando emanare de autoridad pública o
de notario público tendrá carácter de documento público de acuerdo a lo establecido en
el artículo 121 del Código Notarial y en los artículos 120 y siguientes de la Ley
General de Administración Pública.
Declaración Jurada: Documento escrito
emitido por persona física o por representante judicial o extrajudicial de persona
jurídica, en su nombre y representación, en el que se declare bajo la fe del juramento
determinado acto, situación o hecho jurídico relevante.
Para los efectos de este Reglamento las
declaraciones juradas podrán hacerse ante la autoridad municipal la cual levantará un
acta en este sentido o mediante documento firmado por el declarante y autenticado por un
profesional en derecho.
Derechos de Autor: Derecho de dominio
que ejerce una persona pública, privada o jurídica de acuerdo al artículo 275 del
Código Civil y a la Ley de Derechos de Autor.
Fuerza Pública: Autoridad de policía,
sea Civil, Rural o Municipal, que se encuentra bajo las órdenes de los Ministerios de
Gobernación y de Seguridad Pública o de las Municipalidades de acuerdo al Código de
Policía.
ICT: Instituto Costarricense de
Turismo
INS: Instituto Nacional de Seguros
INVU: Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo
Inspectores Municipales: Funcionarios
de esta municipalidad encargados de velar por el cumplimiento de los derechos y
obligaciones del patentado y de la municipalidad en el ejercicio de las licencias
municipales.
Inspección Municipal: Procedimiento
mediante el cual se designa un funcionario municipal para que realice una verificación
mediante sus sentidos de los derechos y obligaciones del patentado y de la municipalidad
en el ejercicio de las licencias municipales.
Menores de Edad: Toda persona física
menor de dieciocho años de acuerdo a lo definido por el Código de la
Niñez y la Adolescencia.
MEP: Ministerio de Educación Pública
MINAE: Ministerio de Ambiente y
Energía
MOPT: Ministerio de Obras Públicas y
Transportes
Municipio: Lo que señala el artículo
1° del Código Municipal.
Municipalidad: Para los efectos de este
Reglamento se trata de la Municipalidad de Pérez Zeledón.
Patentado: Persona física o jurídica
que ejerce un derecho de patente sobre una determinada actividad debidamente autorizado
por la Municipalidad.
Patente Permanente: Derecho de
explotación permanente en el tiempo, de acuerdo a su vigencia en el certificado
que la otorga y las leyes y reglamentos que le dan fundamento, de una determinada
actividad en la zona de influencia de la municipalidad.
Patente Temporal: Derecho de
explotación no permanente en el tiempo, de acuerdo a su vigencia en el
certificado que la otorga y las leyes y reglamentos que le dan fundamento, de una
determinada actividad en la zona de influencia de la municipalidad.
Patente Especial: Derecho de
explotación con características no ordinarias en cuanto a tiempo y actividades y de
acuerdo a su vigencia en el certificado que la otorga y las leyes y reglamentos que le dan
fundamento, de una determinada actividad en la zona de influencia de la municipalidad.
Permiso: Documento escrito mediante el
cual una autoridad pública o privada autoriza la realización de una determinada
actividad de acuerdo a sus funciones delimitadas en el Principio de Legalidad.
Persona Física: Todo aquel que ejerce
la existencia y capacidad jurídicas de acuerdo a los artículos 31 y 36 del Código
Civil.
Persona Jurídica: Todo aquel que
ejerce la existencia y capacidad jurídicas de acuerdo a los artículos 33 y
36 del Código Civil.
Red Vial racional: Según el articulo
1° de la Ley General de Caminos se encuentra bajo la administración del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes y corresponde a toda carretera que se enmarque en cualquiera
de las siguientes tres categorías: carreteras primarias, carreteras secundarias y
carreteras terciarias.
Red Vial Cantonal: Según el artículo
1° de la Ley General de Caminos se encuentran bajo la administración de las
Municipalidades y se clasifican en caminos vecinales, calles locales y caminos no
clasificados.
Solicitud: Documento escrito, constante
o no en formulario previamente diseñado al efecto, mediante el cual se realizan las
peticiones, consultas o gestiones necesarias a la municipalidad.
SUGEF: Superintendencia General de
Entidades Financieras.
Visto Bueno: Documento escrito emitido
por una autoridad pública o privada en el que se hace constar que se está de acuerdo con
la situación o acto que se solicita. Podrá hacerse constar la existencia del visto bueno
mediante un sello estampado en el documento respectivo siempre y cuando éste venga
refrendado por una firma responsable y por el nombre y número de cédula del firmante
así como su teléfono o domicilio.
Ficha articulo
Articulo 2°Área de influencia
geográfica de aplicación. Este Reglamento podrá ser aplicado para todas aquellas
actividades lucrativas que requieran licencia municipal ubicadas en el cantón de Pérez
Zeledón.
Ficha articulo
Artículo 3°Propiedad de las
patentes municipales. Las patentes o licencias municipales son un activo intangible
propiedad de la Municipalidad, a excepción de las patentes de licores, las cuales se
rigen por una ley especial.
Ficha articulo
Articulo 4°Régimen de
adquisición y traspaso de las patentes municipales. En razón de lo dicho en el
articulo anterior la patentes municipales no son susceptibles de embargo, ni de
apropiación mediante remate o adjudicación vía sucesión o cualquier otro procedimiento
judicial que no esté permitido en la ley, a excepción de las patentes de licores las
cuales se rigen por una ley especial. El derecho que se otorga al patentado es
personalísimo y se extingue con su muerte o su disolución de acuerdo a la ley.
Ficha articulo
Artículo 5°Derechos y
obligaciones del patentado. La municipalidad delega en el patentado su facultad de
ejercer el control y la explotación de las actividades lucrativas necesarias para el
desarrollo del cantón. Mediante el certificado que contiene el derecho de patente, el
patentado adquiere derechos y obligaciones de acuerdo a la ley los cuales deberá ejercer
y cumplir fielmente bajo pena de ser sancionado de acuerdo a este Reglamento y las normas
vigentes en la nación.
Ficha articulo
Artículo 6°Obligaciones
de la municipalidad. La Municipalidad esta obligada a hacer cumplir la ley de patentes
municipales y las otras normas que tengan relación con ella para el ejercicio del control
de la explotación de las actividades para el desarrollo del cantón. Para cumplir con
esta obligación podrá acudir a las otras instituciones del estado y coordinar con ellas
la ejecución e implementación de lo que le impone la ley. Estas instituciones están
obligadas a prestarle ayuda en esta labor a la Municipalidad de acuerdo a lo que dispone
el Ordenamiento Jurídico Nacional.
Ficha articulo
CAPITULO II
Requisitos y condiciones para el
otorgamiento de patentes
Articulo
7°Requisitos generales. Bajo pena de inadmisibilidad todas las solicitudes
para los trámites de patente deberán contener los siguientes requisitos generales:
a) Solicitud
por escrito de acuerdo a lo que establece el articulo 23 de este Reglamento o en su lugar
el formulario de solicitud de patente, debidamente lleno, que provea al efecto la
Municipalidad.
b) Timbres
fiscales por un valor de ciento veinticinco colones.
c) Demostrar la existencia del permiso sanitario de
funcionamiento cuando la actividad así lo requiera de acuerdo a las normasen esta materia
que disponga el Ministerio de Salud. Cuando un permiso de funcionamiento esté
condicionado a plazo fijo, el vencimiento de éste, obliga al interesado a presentar de
nuevo el permiso sanitario a esta Municipalidad, una vez que le haya sido renovado o
vuelto a otorgar bajo pena de ser sancionado de acuerdo con el artículo 81 bis del
Código Municipal.
(Adicionado y reformado parcialmente por los
artículo 6 y 7 respectivamente- de la sesión ordinaria N° 3, celebrada el 2 de
mayo del 2002)
d) Perfil del
proyecto a desarrollar como actividad lucrativa en el local o inmueble comercial. Este
perfil deberá contener como mínimo los siguientes requisitos bajo pena de
inadmisibilidad ad portas:
i. Una
descripción clara, precisa y detallada del tipo de actividad que se desarrollará en el
inmueble dicho. En este sentido es importante que se describan con detalle los procesos,
las condiciones, los instrumentos, los recursos (humanos y económicos), los tipos de
equipo (técnico y operativo) y los horarios y jornadas que serán usados en el inmueble
para la explotación de la actividad.
ii. El (los)
nombre (s) comercial (es) con el (los) que operara la actividad lucrativa a desarrollar
con la licencia y los respectivos logotipos o marcas comerciales que se usarán y que
esté autorizado para usar el solicitante. Si se cuenta con la certificación de la marca
comercial o industrial debidamente inscrita en el Registro Nacional es necesario aportarla
a la solicitud.
iii. La
dirección de la ubicación exacta de los lugares en que se desarrollará la
actividad y de los tipos de inmueble que serán usados en cada caso. Además deberá
aportar una copia del plano catastrado de la propiedad en que se halle el inmueble en el
que se desarrollará la actividad en casos de que no pueda ser localizado el inmueble para
los efectos del tasado de la actividad de la que habla este Reglamento.
iv. Indicará
al efecto las calles, plazas, parques, salones comunales o de recreo, redondeles, tarimas
de conciertos o cualquier otro inmueble que sea usado en la actividad.
Para los
efectos del cumplimiento de este requisito la Municipalidad proveerá al solicitante de un
formulario mediante el cual se explicara la manera en que deberá ser redactado este
perfil y los requisitos paso por paso que deberá contener, para los casos de eventos
especiales o de solicitudes de patentes temporales de licores.
Cuando se trate
de actividades sumamente sencillas, desde el punto de vista operativo y organizacional,
este perfil podrá reducirse a una sencilla descripción por escrito de lo que la persona
desea hacer en el inmueble y de lo que espera suceda en el desarrollo de la actividad
lucrativa.
Las
consecuencias jurídicas y reglamentarias, de la no descripción detallada y precisa de
todos los aspectos establecidos en este inciso para el perfil es responsabilidad exclusiva
del solicitante y no excluye la posibilidad de afectar intereses de terceros con mejor
derecho.
e) Estar al
día en sus obligaciones económicas con la Municipalidad.
f) Documentos
que demuestren la identidad del solicitante: si se tratare de persona física será la
cédula de identidad, el pasaporte, la cédula de residencia o cualquier otro idóneo al
efecto. Si se tratare de personas jurídicas deberán aportar la certificación de
personería jurídica y además una copia certificada de la cédula de persona jurídica.
g) Suministrar bajo la responsabilidad del solicitante
la información referente al inmueble en que se realizará la actividad, aportando datos
de la inscripción del mismo, del plano catastrado que lo identifica y la dirección
exacta. En caso de que el solicitante ya haya aportado esa información a la institución,
así lo hará constar en su solicitud y a la vez autorizará al funcionario del Subproceso
de Licencias y Patentes a hacer uso de esa información de acuerdo con el párrafo segundo
del artículo 2º de la Ley Nº 8220
(Así reformado parcialmente mediante sesión ordinaria N° 117,
celebrada el 27 de julio de 2004.)
h) Si el local comercial es alquilado
se deberá presentar el original y copia del contrato de arrendamiento. De igual manera si
la propiedad es prestada, se podrá presentar adicionalmente a la escritura y plano
catastrado (o como mínimo uno), una nota firmada por el dueño de la propiedad en donde
indica su conformidad de prestarle la propiedad"
(Así
adicionados por los artículos 8 y 9 de la sesión ordinaria N° 3, celebrada el 2 de mayo
del 2002)
Ficha articulo
Artículo
8°-Requisitos especiales. Dependiendo de las circunstancias y de las
condiciones en que se quiera desarrollar la actividad para la cual se solicita
licencia municipal, el solicitante además deberá aportar los siguientes
requisitos especiales:
a)
Cuando se trate de solicitudes para explotar nuevas actividades lucrativas será
necesario el tasado previo de la actividad lucrativa, por parte de los
inspectores municipales, de acuerdo a los parámetros y los criterios que señala
la Ley de Patentes de la Municipalidad de Pérez Zeledón en su artículo 15 y el articulo 22 de este Reglamento. Para estos efectos la
Municipalidad deberá elaborar un formulario de tasado de las actividades
lucrativas que deberá ser notificado al interesado al momento de ser verificado,
en el sitio, por parte de los inspectores municipales.
b)
Cuando la actividad por desarrollar ocupe de recurso humano en calidad de
personal contratado deberá aportarse la póliza de riesgos de trabajo que emite
el Instituto Nacional de Seguros al efecto.
Para
los efectos de demostrar este requisitos el solicitante deberá aportar cuando
se le pida el contrato de la póliza o una certificación en que consten las
condiciones de éste, emitida por la institución. Si se tratare de actividades
lucrativas explotadas por el núcleo familiar este requisito no será necesario.
c)
(Derogado
por el artículo 10 de la sesión ordinaria N° 3, celebrada el 2 de mayo del
2002)
d)
Si la actividad por desarrollar se instalará en un inmueble nuevo, reconstruido
o por reconstruir, remodelado o por remodelar, o por cualquier otra vía,
alterado o por alterar, de acuerdo a su plano constructivo original, deberá
aportarse la constancia extendida por esta Municipalidad de que se está a
derecho con lo que determina en artículo 74, siguientes y concordantes, de la
Ley de Construcciones y sus Reglamentos. Además aportará el correspondiente
permisos de construcción, remodelación o reconstrucción de acuerdo a lo que
establece al efecto la Fiscalía del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos
de Costa Rica.
e)
En el caso en que la actividad por desarrollar esté ubicada en un lugar en el
cual exista restricción para la operación por encontrarse en alguno de los
supuestos que establece el Reglamento de Zonificación del Plan Regulador Parcial
de San Isidro de El General, será necesario que
el interesado identifique el número de la correspondiente
certificación de zonificación, como documento emitido por la Municipalidad en
este sentido, en que se establezca que no hay restricción para la actividad en
esa zona. Serán útiles en estos casos los procedimientos y condiciones que
establecen los artículos 24 y 25, los anteriores, siguientes y concordantes la
Ley de Planificación Urbana. En caso de que esta certificación declare un uso
no conforme de acuerdo al mismo Plan Regulador, el funcionario encargado de
otorgar esta certificación deberá consignar en la misma la siguiente leyenda:
"Se otorga el siguiente uso del suelo: ( ). Si el solicitante quiere
construir o elaborar cualquier tipo de edificación en este sitio deberá aportar
un estudio técnico exhaustivo que demuestre fehacientemente que la obra por
realizar es conforme a la zona en que se ubica y que expresamente contenga un
apartado en que se diga que se excluye la posibilidad de desastre provocado por
inundación que cause daño o perjuicio a terceros.
(Así ampliado por el artículo 11 de la sesión ordinaria N° 3, celebrada el el 2 de mayo del 2002)
f)
En los casos en que se solicite una nueva patente o se solicite el cambio de
categoría a la ya existente, será necesario contar con la información acerca
del uso del suelo del inmueble considerando para este fin lo que señala la Ley
de Planificación Urbana y los Reglamentos Municipales, en especial el del Plan
Regulador. Esta información deberá ser aportada por la Municipalidad.
(Reformado parcialmente por el artículo 12 de la sesión ordinaria N° 3,
celebrada el el 2 de mayo
del 2002)
g)
Si al desarrollar la actividad lucrativa el solicitante requiere del uso
de pistas musicales, bandas sonoras, video- cintas, cintas magnetofónicas, o
discos compactos o de DVD, obras de arte, tales como pinturas, afiches,
escenarios, escenografías, decoraciones o de cualquier otro tipo de activo
intangible protegido como un derecho de autor de acuerdo a lo que establece la
Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos es necesario que se verifique y se
pruebe la autorización para el uso de estos derechos por los medios que
establece la ley por parte
del ACAM.
(Así ampliado por el artículo 13 de la sesión ordinaria N° 3, celebrada el el 2 de mayo del 2002)
h)
En caso de tratarse de actividades que requieran de la alteración parcial o
total de los recursos ambientales y humanos que estén a su alrededor será
necesario aportar el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental aprobado por
las autoridades que designe con ese fin el Ministerio de Ambiente y Energía(*)
o a quien corresponda. Este requisito podrá ser exigido en cualquier momento,
ya sea de previo o durante el desarrollo de la actividad lucrativa, en que las
condiciones de operación de la actividad lucrativa así lo requiera.
(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de
la Ley "Traslado del sector
Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al
Ministerio de Ciencia y Tecnología", N° 9046 del 25 de junio de 2012)
i)
En caso de que patentados ya existentes deseen abrir nuevas sucursales o
expandir su actividades a otros locales distintos del que ya opera podrán
gestionar la solicitud de una nueva patente municipal ajustándose a los
requisitos y procedimientos que establece este Reglamento o también podrán
solicitar ante la Municipalidad que amplíe el derecho que ya posee en la actual
licencia municipal para que cubra al otro establecimiento, previa verificación
de los requisitos que establece este Reglamento para su operación. En ambos
casos la Municipalidad otorgará un nuevo certificado para ser utilizado en la o
las sucursales que se abran.
Ficha articulo
Artículo
9°Requisitos extraordinarios. De acuerdo al tipo actividad lucrativa de que
se trate, además de los requisitos especiales que atrás se definieron, en los siguientes
casos, las solicitudes de patente deberán contener los siguientes requisitos
extraordinarios:
a) Cuando en el
ejercicio de la actividad lucrativa, ya sea de manera esporádica o frecuente, surja la
necesidad de organizar eventos especiales y espectáculos públicos, el solicitante
deberá aportar los siguientes requisitos adicionales:
i. Visto Bueno de la Guardia de
Asistencia Rural en que conste el Plan de Seguridad para el público.
ii. Visto Bueno de la Cruz Roja
Costarricense en que conste la manera en que se atenderá las emergencias
provocadas por el evento.
iii. Póliza del INS sobre
posibles riesgos que genere la actividad.
iv. Calificación del tipo de
evento o de espectáculo público por la Comisión de Espectáculos Públicos.
v. Permiso de funcionamiento
del evento del Ministerio de Salud.
vi. Si fuere necesario el
contrato de arrendamiento o el título de propiedad del lugar en que se realizara el
evento.
vii.Los demás requisitos para
el pago del Impuesto de Espectáculos Públicos que establecerá el Reglamento que para
este fin elabore la Municipalidad.
viii. Autorización del ACAM para el uso de los derechos de autores.
(Así ampliado por el artículo 14 de la sesión
ordinaria N° 3, celebrada el 2 de mayo del 2002)
ix) Presentar el Permiso de la Comisión de Concentraciones
Masivas.
(Así ampliado mediante sesión ordinaria N° 117, celebrada el 27
de julio de 2004.)
b) (Derogado
por artículo 15 de la sesión ordinaria N° 3, celebrada el 2 de mayo del 2002)
c) Cuando se
tratare de licencias para expender licores, de acuerdo a las categorías que describe el
artículo 2 de la Ley de Regulación de Horarios de Funcionamiento en Expendios de Bebidas
Alcohólicas, las solicitudes deberán ser acompañadas de:
i. Una
declaración jurada de que no se encuentra en los supuestos de prohibición del artículo
19 de la Ley de Regulación de Horarios de Funcionamiento en Expendios de Bebidas
Alcohólicas
ii. Una
declaración Jurada de que no ha sido condenado mediante sentencia firme por infracción a
la Ley de Licores y sus Reglamentos.
iii. Una
declaración Jurada de que el lugar en que operara la licencia de expendio de licores
está ubicada a más de cuatrocientos metros de Iglesias, capillas religiosas, centros
comunales, centros de salud, centros de practica y promoción del Deporte de acuerdo a lo
que señala la Ley General del Deporte, ni de Centros Educativos de
cualquier tipo que éstos sean.
Estas
declaraciones juradas, o cualquier otra a la que haga referencia este Reglamento, podrán
rendirse en un mismo acto ante abogado o notario y deberán venir acompañadas de las
prevenciones de ley al declarante y de la firma de éste y la autenticación por parten
del profesional en derecho. Deberán haber sido emitidas con fecha reciente y anterior a
la solicitud de patente.
d) (Derogado
por artículo 15 de la sesión ordinaria N° 3, celebrada el 2 de mayo del 2002)
e) Para el
trámite de gimnasios privados, centros de estética y fortalecimiento físico y muscular
o de rehabilitación física y afínes es necesario aportar la autorización del uso de
pistas musicales o de videos por parte de sus autores de acuerdo a la ley extendida
por la ACAM y la certificación de la Comisión de Espectáculos Públicos. Además
en el perfil del proyecto que describe el artículo 6 de este Reglamento deberá detallar
la cantidad de personas que usaran el inmueble, en qué horarios y jornadas y los
servicios que se ofrecen.
(Así
ampliado por el artículo 17 de la sesión ordinaria N° 3, celebrada el 2 de mayo del
2002)
f) (Derogado
por artículo 15 de la sesión ordinaria N° 3, celebrada el 2 de mayo del 2002)
g) Para la
licencia de moteles, hoteles, casa de alojamiento, pensiones, servicios de "cama y
desayuno" o afínes se deberá indicar el número de habitaciones con qué cuenta, la
capacidad por cada habitación, los servicios adicionales que se ofrecen, las medidas de
seguridad e higiene que se ofrecen.
(Reformado
parcialmente 16 de la sesión ordinaria N° 3, celebrada el 2 de mayo del 2002)
h) (Derogado
por artículo 15 de la sesión ordinaria N° 3, celebrada el 2 de mayo del 2002)
i) Para las
Casas de Préstamo o de Empeño será necesario describir en el perfil del proyecto que
presenten los instrumentos y mecanismos financieros que usaran para su funcionamiento como
tales.
j), k) y l)
(Derogados por artículo 15 de la sesión ordinaria N° 3, celebrada el 2 de
mayo del 2002)
m) Para los
Parques de Diversiones, Centros de Convenciones, Exhibiciones y Ferias Comerciales y
Públicas deberán aportar los planes de seguridad, evacuación, contingencia, de manejo
de desechos y de atención de emergencias, necesarios para que funcione la actividad.
n) Para los
Teatros, Cines, Salas de Exhibición de Obras de Arte y afines serán necesarios los
mismos planes de los que habla en inciso m) de este artículo.
(Reformado
parcialmente 18 de la sesión ordinaria N° 3, celebrada el 2 de mayo del 2002)
o) Para el funcionamiento de karaokes,
se deberá presentar:
i. El permiso de funcionamiento
extendido por el Ministerio de Salud, sobre la actividad en particular.
ii. Autorización para el repertorio y
uso de los derechos de autor, extendido por la ACAM.
iii. Calificación del Espectáculo
Público, extendido por la Oficina de Control y Calificación de Espectáculo Público del
Ministerio de Justicia.
Cabe indicar que el permiso para la
realización de esta actividad, deberá tenerlo tanto el negocio comercial en donde se
desarrolla la misma, así como el dueño del equipo.
p) Para el funcionamiento de la
actividad de Café Internet se deberá presentar adicionalmente un plan en el cual se
indique la distribución de los monitores de tal modo que diferencien espacios para
personas menores de edad y para personas mayores de dieciocho años. A su vez se deberá
crear un software o cualquier otro medio adecuado sobre el servidor principal o cada
terminal, con el objetivo de que se impida el acceso a las páginas web con exhibición de
pornografía a los menores de edad.
q) Para la instalación de casinos se
deberá, adicionalmente, aportar el dato de la cantidad de juegos a utilizar, así como el
Reglamento de cada uno de ellos.
r) En la instalación de clínicas de
salud, hospitales, así como los parques industriales se deberá presentar a la
Municipalidad una "carta compromiso" con la institución en cuanto al manejo
adecuado de los desechos, sean éstos basura orgánica o no, líquidos, aguas sucias y
otros.
s) En caso de ser una licencia para
servicios profesionales, deberán presentarse copia de los títulos que los acredita
ejercer la profesión, así como copia de la incorporación al Colegio Profesional
respectivo.
(Así ampliado por los
artículos 19, 20, 21, 22 y 23 de la sesión ordinaria N° 3, celebrada el 2 de mayo del
2002)
t) Para las revalidación
bienal de los certificados de las licencias de licores, el administrado deberá presentar:
1. Solicitud por escrito del trámite de
revalidación.
2. Original y copia del permiso de
funcionamiento de la actividad.
3. Certificado original vencido de la
licencia de licores. De no poderse presentar tal certificado el administrado deberá
indicarlo mediante una declaración jurada autenticada por un abogado.
4. Original y copia del recibo de pago de
la cerveza, extendido por las Juntas de Educación.
5. Timbre de ¢20 Fiscales, ¢5 Archivo.
6. Estar al día con el pago de los
impuestos municipales
(Así ampliado mediante sesión ordinaria N° 117, celebrada el 27
de julio de 2004.)
Ficha articulo
Artículo 9º bis.Procedimientos
previos que deberá verificar el Subproceso de Licencias y Patentes antes del otorgamiento
de una licencia. De acuerdo con el tipo actividad lucrativa de que se trate,
además de la presentación de los requisitos descriptos en los artículos anteriores, de
previo aprobar las solicitudes de patente deberá la unidad respectiva verificar los
siguientes procedimientos:
(Así reformado parcialmente mediante sesión ordinaria N° 117,
celebrada el 27 de julio de 2004.)
a) Cuando se tratare de vehículos
altoparlantes o similares con fines publicitarios o de promoción de ventas o eventos se
deberá comprobarse por medio idóneo a ese fin la autorización para el uso de estos
derechos protegidos por parte de sus autores, y además deberá aportarse una revisión
técnica realizada por el Departamento de Ingeniería del MOPT que haga referencia al tipo
de equipo a utilizar, el volumen y frecuencias y las rutas permitidas con estos fines.
b) Para el trámite de patentes de
transporte público (taxis, buses) deberá verificar el permiso o concesión, o
certificación de éstos, emitido por la Dirección de Transporte Público del MOPT.
c) Se verificará que las licencias para
moteles, hoteles, casa de alojamiento, pensiones, servicios de "cama y desayuno"
o afines, cuenten un Libro de Registro y el Rol de Pasajeros autorizado por la Dirección
General de Migración y Extranjería y el Recibo de pago del impuesto del ICT.
d) Para la operación de casinos la unidad
respectiva verificará la correspondiente autorización del ICT en que se demuestre la
facultad para ejercer la actividad y la condición de hotel tres estrellas. Adicionalmente
se comprobará la existencia de la certificación de Inscripción en el Registro de
Contribuyentes del Ministerio de Hacienda.
e) Para los bancos o sucursales financieras
será necesario comprobar la correspondiente aprobación de la SUGEF para ejercer la
actividad.
f) Para las clínicas de salud y hospitales
se deberán verificar los permisos y autorizaciones del Ministerio de Salud y de la CCSS.
g) En cuanto a los parques industriales
será necesario verificar los permisos y autorizaciones emitidos por CINDE y el COMEX para
ejercer la actividad.
h) Para la ubicación de agencias de
aduanas se deberá comprobar el número de autorización del Ministerio de Hacienda y el
Código de la Dirección General de Aduanas.
i) En cuanto a oficinas de seguridad o
venta de armas, se deberá verificar el aval del Ministerio de Seguridad Pública.
j) Para el funcionamiento de parqueos será
necesario verificar el permiso de funcionamiento del MOPT, donde indica la capacidad del
parqueo, área, dirección y nombre del mismo.
k) En cuanto al funcionamiento de
gasolineras o similares se verificará el aval del Consejo de Salud Ocupacional del
Ministerio de Trabajo o a fín, así como el visto bueno del MINAE.
(Así reformado parcialmente mediante sesión ordinaria N° 117,
celebrada el 27 de julio de 2004.)
l) Para la venta de clubes de ahorro y
crédito, se verificará el visto bueno del Ministerio de Economía.
m) Para el funcionamiento de viveros será
necesario comprobar el visto bueno del MINAE.
n) En cuanto al funcionamiento de salas de
juegos se verificará la calificación de la Oficina de Control y Calificación de
Espectáculo Público del Ministerio de Justicia.
o) Para la ubicación de un video club y
club nocturno (night club), se comprobará la Calificación de la Oficina de Control y
Calificación de Espectáculos Públicos del Ministerio de Justicia.
p) Para el funcionamiento de centros de
educación privada, ya sea en primaria, secundaria, universitaria o parauniversitaria, se
verificará la autorización de infraestructura física del inmueble en donde se ubicará
la actividad, extendida por el Departamento de Arquitectura Escolar del Centro Nacional de
Infraestructura Física Educativa del Ministerio de Educación Pública.
(Así adicionado por el artículo 24 de
la sesión N° 3, celebrada el 2 de mayo del 2002)
Ficha articulo
Artículo 10.Plazos
para el cumplimiento de los diferentes requisitos. Para el cumplimiento de los
diferentes requisitos atrás establecidos el solicitante se ajustará a lo que establece
el artículo 6º de la Ley Nº 8220.
(Así reformado por el artículo 25 de la sesión ordinaria N° 3,
celebrada el 2 de mayo del 2002)
Ficha articulo
Articulo 11.Reserva de requisitos
por parte de la Municipalidad. La Municipalidad, de acuerdo a las normas de este
Reglamento, podrá reseñarse la potestad de exigir al patentado la obligación de cumplir
con los requisitos antes señalados de previo al otorgamiento de la licencia municipal. En
casos debidamente motivados en una resolución así fundada podrá exceptuar de la
presentación de estos requisitos reservándose el derecho de verificar mediante el
proceso de inspección municipal que el patentado cumpla con ellos posteriormente y dentro del plazo indicado en el artículo anterior.
(Reformado parcialmente por artículo 26 de la sesión
ordinaria N° 3, celebrada el 2 de mayo del 2002)
Ficha articulo
Articulo 12.Sanciones por
incumplimiento de requisitos. La Municipalidad podrá sancionar mediante las
normas que tiene este Reglamento y las otras que no se le opongan y le complementen,
aquellas conductas del patentado que impliquen el incumplimiento de los requisitos ya
dichos atrás, antes y durante el ejercicio del derecho consagrado en el certificado de la
patente y de acuerdo a las normas del Ordenamiento Jurídico vigente.
Ficha articulo
Artículo 13.Condiciones en que
se otorgan las patentes. Las licencias municipales son propiedad municipal, a
excepción de la patente de licores que se rige por una ley especial y se otorgan
únicamente para el ejercicio de la actividad que ellas mismas determinan y en las
condiciones que establece la resolución administrativa que se dicte con ese fin. Son
otorgadas hasta la muerte del patentado o su extinción de acuerdo a la ley.
Ficha articulo
CAPITULO III
Determinación del impuesto a las patentes municipales
Articulo 14.Categorías de
patentados. Para los efectos de la determinación del Impuesto a las Patentes
Municipales existen dos categorías de contribuyentes:
a) Aquellos que ya existen y que son
cesionarios de una licencia en operación a la fecha de entrada en vigencia
de este Reglamento.
b) Aquellos que solicitan una nueva patente
o licencia municipal o bien que desean recalificar la que actualmente tienen.
Ficha articulo
Articulo 15.Determinación por
declaración del patentado. Los patentados, en el ejercicio pleno de los derechos que
le otorga la licencia respectiva, tienen la obligación de declarar bajo la fe del
juramento los ingresos brutos que genere la actividad lucrativa que desarrollan en el
inmueble respectivo y de acuerdo a la patente que ejerzan.
La información contenida en esta
declaración debe ser la real de acuerdo a los mecanismos de control contable y financiero
de la actividad del declarante. Por esta razón se presume como verdadera y manifestada de
buena fe. Cualquier irregularidad que cometa el patentado en esta declaración podrá ser
sancionada de acuerdo a la ley.
Esta declaración deberá ser realizada por
los patentados una vez cada año y consignará la información referente al
término que corresponde a todo el periodo de operaciones inmediato anterior en relación
con la actividad que desarrollan y deberá ser entregada a la Municipalidad a más tardar
el día nueve de enero de cada año.
La Municipalidad buscará y generará
mecanismos que le permitan incentivar la declaración voluntaria del patentado de sus
ingresos para los efectos de la determinación del impuesto.
Los cambios realizados a la
base imponible de las licencias municipalidad, producto al proceso de presentación de la
Declaración del Impuesto de Patentes: tendrá una vigencia de cobro a partir del segundo
trimestre de cada año.
(Así ampliado mediante sesión ordinaria N° 117, celebrada el 27
de julio de 2004.)
Ficha articulo
Articulo 16.Revisión y
recalificación de la declaración. De acuerdo a los que establecen los
artículos 9 y 13 de la Ley de Patentes toda declaración brindada por el patentado queda
sujeta a ser revisada por los medios establecidos por la Ley. Si se comprobare que los
datos suministrados por el declarante son inexactos, incorrectos o incompletos, y que por
esa circunstancia fuere necesario hacer una variación en el valor real del impuesto a
pagar, se procederá por parte de la Municipalidad a hacer la recalificación
correspondiente de oficio, previo cumplimiento del principio del debido proceso que es
garantía del administrado.
Ficha articulo
Articulo 17.Subcategorias de
patentados de acuerdo a la determinación. De entre los patentados ya existentes que
actualmente tienen una licencia municipal en explotación pueden reconocerse las
siguientes subcategorías:
a) Patentados existentes que declaran
impuesto de renta: son aquellos que ya han declarado, al menos en una ocasión
anteriormente, el impuesto sobre la renta a la Dirección General de Tributación Directa
sobre sus ingresos brutos de operación.
b) Patentados existentes que no han
declarado impuesto de renta: son aquellos que aún no han declarado, ni siquiera una sola
vez, el impuesto sobre la renta a la Dirección General de Tributación Directa
sobre sus ingresos brutos de operación.
c) Patentados existentes que funcionan como
sucursales: Son aquellas actividades lucrativas que se ejercen en lugares distintos de
donde están ubicadas sus casas matrices pero que deben poseer los mecanismos de control
interno, tanto contable como financieramente, para la determinación exacta de los
ingresos que reciben por sus operaciones en el área de influencia geográfica de la
Municipalidad de Pérez Zeledón de acuerdo al articulo 2 de este Reglamento.
d) Patentados existentes que abren
sucursales: Son aquellas actividades lucrativas que se ejercen actualmente con una patente
o licencia municipal en una casa matriz la cual que desea expandirse a otro lugar distinto
del que ya funciona, como una sucursal o agencia.
e) Patentados que son agentes
distribuidores o vendedores: Son aquellos que realizan la actividad lucrativa de venta de
productos y servicios dentro del cantón de Pérez Zeledón como agentes distribuidores o
vendedores de casas matrices ubicadas fuera o dentro de este cantón, sin utilizar un
inmueble para el desarrollo de su actividad, sino por medio de vehículos automotores.
De entre los patentados nuevos que
solicitan una licencia municipal se pueden distinguir las siguientes subcategorias:
a) Patentados nuevos que declaran impuesto
de renta: son aquellos que ya han declarado, al menos en una ocasión anteriormente, el
impuesto sobre la renta a la Dirección General de Tributación Directa sobre sus ingresos
brutos de operación.
b) Patentados nuevos que no declaran
impuesto de renta: son aquellos que aún no han declarado, ni siquiera una sola vez el
impuesto sobre la renta a la Dirección General de Tributación Directa sobre sus
ingresos brutos de operación.
c) Patentados nuevos que funcionaran como
sucursales: Son aquellas actividades lucrativas que se ejercerán en lugares distintos de
donde están ubicadas sus casas matrices pero que deben poseer los mecanismos de control
interno, tanto contable corno financieramente, para la determinación exacta de los
ingresos que reciben por sus operaciones en el área de influencia geográfica de la
Municipalidad de Pérez Zeledón de acuerdo al articulo 2 de este Reglamento.
d) Patentados nuevos que abren sucursales:
Son aquellas actividades lucrativas que se ejercen actualmente con una patente o licencia
municipal en una casa matriz la cual desea expandirse a otro lugar distinto del que ya
funciona, como una sucursal o agencia.
e) Patentados nuevos que desean ser agentes
distribuidores o vendedores: Son aquellos que realizarán la actividad lucrativa de venta
de productos y servicios dentro del cantón de Pérez Zeledón como agentes distribuidores
o vendedores de casas matrices ubicadas fuera o dentro de este cantón, sin utilizar un
inmueble para el desarrollo de su actividad. sino por medio de vehículos automotores.
Ficha articulo
Articulo 18.Formularios de
declaración. La declaración de la que se habla en este Reglamento
deberá ser hecha por el patentado en un formulario que la Municipalidad facilitará al
patentado con este fin y al menos con un mes de antelación a la fecha última de entrega,
en el que se consignará, entre otros elementos, el nombre comercial del negocio, el
número de la patente asignada, el monto de ingresos brutos generados en el año, el
nombre y demás calidades de ley, así como la fecha, el lugar y la firma del declarante
con la leyenda de que se trata de una declaración jurada las cual hace el declarante con
base en el conocimiento personal que tiene de sus ingresos brutos en el ejercicio de sus
actividades lucrativas.
Estos formularios serán recibidos en el
Subproceso de Licencias y Patentes de la Municipalidad de Pérez Zeledón durante los
primeros nueve días del mes de Enero de cada año en horarios y jornadas hábiles.
(Así reformado parcialmente mediante sesión ordinaria N° 117,
celebrada el 27 de julio de 2004.)
En los casos de
que la Tributación Directa autorice a un administrado a efectuar sus procesos contables
dentro de un período natural y no fiscal (con cierre a diciembre de cada año);
presentación de la Declaración del Impuesto de Patentes tendrá una fecha de vencimiento
al nueve de abril de cada año.
(Así ampliado mediante sesión ordinaria N° 117, celebrada el 27
de julio de 2004.)
Ficha articulo
Artículo 19.Determinación de
oficio. La determinación de oficio del monto del Impuesto por Licencia Municipal se
hará de acuerdo a los criterios que establecen los artículos 9 y 13 de la Ley de
Patentes de la Municipalidad de Pérez Zeledón.
Ficha articulo
Artículo 20.Procedimiento para la
determinación de oficio. Cuando se hiciere una solicitud de patente municipal por
primera vez la Municipalidad deberá proceder a realizar el tasado de las condiciones del
tipo de actividad a desarrollar, mediante la inspección ocular al local comercial y la
entrevista al solicitante, ambas en el sitio y de acuerdo a lo que determina la Ley de
Patentes en el artículo 9.
En el mismo acto de levantamiento del acta
de tasado y de la entrevista al solicitante se le entregará una copia de ésta al
solicitante o su representante autorizado al efecto, y con ella quedará debidamente
notificado de las condiciones que allí se determinan.
Una vez tenida por notificada y en firme el
Acta de Tasado ésta se tomara como base para emitir una resolución administrativa por
parte de la Subproceso de Licencias y Patentes de la Municipalidad en que le comunicará
al solicitante el resultado de la Inspección Ocular y de la Entrevista al Patentado, los
montos en que se determinó el impuesto a pagar y las condiciones para su pago efectivo a
más tardar dentro de los tres días hábiles posteriores al recibo del acta.
(Así reformado parcialmente mediante sesión ordinaria N° 117,
celebrada el 27 de julio de 2004.)
Esta resolución podrá ser impugnada por
el solicitante interponiendo los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación,
mediante escrito motivado en que exprese los fundamentos de hecho, jurídicos y
probatorios de su oposición y dentro de los términos que señala el artículo 162 del
Código Municipal.
Lo resuelto por el Alcalde en esta materia
agota la vía administrativa.
Ficha articulo
Artículo 21.Solicitud de
inspección o tasado de previo a resolver. De previo a resolver la solicitud, queja o
reclamo administrativo formulado por el administrado en relación con una patente, siempre
que así sea considerado necesario, el funcionario que corresponde podrá solicitar a la
Unidad de Inspectores de la Municipalidad de Pérez Zeledón, mediante escrito motivado al
efecto, que se designe un inspector municipal o algún otro funcionario o perito, para que
se proceda a levantar un acta de inspección que sirva para determinar las condiciones
reales de lo que se requiere para resolver. Este escrito de solicitud que formule el
funcionario a la Unidad de Inspectores deberá contener una descripción clara y
circunstanciada de los requerimientos y criterios que deberá utilizar el inspector o
funcionario encargado de la inspección y que deberán ser incorporados al acta. Se le
señalará hecho por hecho y situación por situación qué es lo que se desea que se
resuelva y se inspeccione o se tase en ese acto. El inspector o funcionario encargado de
la inspección está en obligación e cumplir punto por punto con lo requerido en ese
escrito y, si no fuere posible, señalarlo en el acta señalando las razones de la
imposibilidad dejándolo constar así en el acta respectiva.
Ficha articulo
Artículo 22.Criterios
para el tasado de las actividades nuevas que requieren de patente. Para el
correspondiente tasado de las actividades nuevas que surjan en el área de influencia
geográfica de la Municipalidad, se tomará en cuenta los siguientes criterios:
Se asignará
una calificación de uno hasta cien puntos de acuerdo a tres criterios fundamentales que
son:
a) Un treinta
por ciento de la evaluación corresponderá a la cantidad de empleados que tiene el
negocio: Por empleado se entiende aquella persona o personas que realiza una tarea
intelectual o material a favor de la actividad que se desea iniciar a cambio de una
remuneración. Para determinar este criterio se tomarán como parámetros probatorios los
siguientes: primero la declaración hecha por el solicitante de la patente en ese sentido,
segundo la verificación en el sitio de la cantidad de empleados que trabajan en el
negocio la cual harán los funcionarios municipales designados con ese fin mediante
inspección y tercero la exigibilidad de cualquier documento probatorio que demuestre esta
circunstancia y que esté en poder del solicitante, la cual deberá entregar a solicitud
de la Municipalidad para su verificación.
b) Otro treinta
por ciento de la evaluación se asignará a la ubicación del inmueble: Por ubicación se
entenderá el lugar donde esté localizado el inmueble donde se realizará la explotación
de la actividad de acuerdo a los siguientes parámetros:
Se definen dos
grandes zonas en el cantón de Pérez Zeledón con el propósito de tasar
patentes:
i. La Zona
Urbana: la cual comprende todo el distrito primero y parte del distrito tercero del
cantón de Pérez Zeledón de acuerdo a lo siguiente:
Para esta zona
urbana se establecen cuatro criterios de calificación que van del uno al cuatro de
acuerdo a la siguiente delimitación:
Criterio 1
de Color Rosado: Comprende la zona delimitada desde el parque Central de San Isidro de
El General hacia el Norte hasta la Carretera Interamericana a ambos lados de esta
carretera; hacia el Sur hasta la Avenida 10 a ambos lados de esta calle: hacia el Este
hasta la calle 5 a ambos lados de la misma y hacia el Oeste hasta la calle 6 a ambos lados
de ésta.
Criterio 2
de Color .Azul: Comprende la zona delimitada entre las siguientes coordenadas: 372
latitud norte; 363 latitud sur; 501 longitud Este y 495 longitud Oeste; todo de acuerdo al
plano publicado en el Diario Oficial como Anexo del Plan Regulador de Pérez Zeledón en
Alcance No 9 de "La Gaceta" No 81 del 28 de abril de 1998.
De esta categoría se excluye la zona comprendida en el criterio anterior.
Criterio 3
de Color Verde: Comprende la zona delimitada por los llamados centros poblados nuevos
del distrito primero y tercero del cantón: Corresponde a los poblados de La Ese. San
Rafael Norte, Pavones, Quebradas, Pedregoso, La Palma, Angostura, San Ramón Norte,
Repunta y Las Juntas de Pacuar y el área estará determinada por toda actividad que se
explote a ambos lados de las calles principales de estas poblaciones.
Criterio 4
de Color Naranja: Estará comprendido por el resto del distrito primero.
ii. La Zona
Rural: Que comprende todo el resto del cantón y de acuerdo a lo siguiente:
Para esta zona
rural se establecen tres criterios de calificación que van del cinco al siete de acuerdo
a la siguiente delimitación:
Criterio 5
de Color Rojo: Comprende aquellas actividades que se encuentren entre las coordenadas
que describe el siguiente cuadro que incluye las llamadas cabeceras de distrito y los
poblados de acuerdo ala siguiente delimitación:
Cuadro de
Coordenadas para determinar ubicación del criterio 5
Distrito |
Latitud |
Longitud |
General Viejo |
Norte 370
Sur 368 |
Este 501
Oeste 500 |
Daniel Flores |
Norte 356
Sur 355 |
Este 503
Oeste 502 |
Rivas |
Norte 375
Sur 368 |
Este 501.5
Oeste 500 |
San Pedro |
Norte 360
Sur 358 |
Este 513
Oeste 512 |
Platanares |
Norte 351.5
Sur 350.5 |
Este 503
Oeste 502 |
Pejivalle |
Norte 347.5
Sur 346.5 |
Este 511
Oeste 509.5 |
Cajón |
Norte 361
Sur 358 |
Este 510
Oeste 508 |
Barú |
Norte 359.5
Sur 359 |
Este 480
Oeste 479 |
Río Nuevo |
Norte 372
Sur 371 |
Este 490
Oeste 489 |
Páramo |
Norte 374.5
Sur 373.5 |
Este 493
Oeste 492 |
Criterio 6 de
Color Celeste: Comprende aquellas actividades que se encuentren entre las coordenadas
que describe el siguiente cuadro, excluyendo las zonas ya incluidas en el criterio
anterior, que incluye los poblados de acuerdo a la siguiente delimitación:
Cuadro de
Coordenadas
para determinar
ubicación del criterio 6
Distrito |
Latitud |
Longitud |
General Viejo |
Norte 367- 363
Sur 366-361.5 |
Este 500.5- 503.5
Oeste 501- 502 |
Rivas |
Norte 377- 384
Sur 376- 378 |
Este 501- 507.5
Oeste 500-506 |
San Pedro |
Norte 364
Sur 356 |
Este 517
Oeste 515 |
Platanares |
Norte 356- 352.5
Sur 349- 348 |
Este 503.5- 506.5
Oeste 502- 504 |
Pejivalle |
Norte 343.5- 351.5
Sur 341- 350.5 |
Este 507.5- 516
Oeste 507-511 |
Cajón |
Norte 364.5- 366.5
Sur 361-365 |
Este 505.5- 509.5
Oeste 504.5-
509.5 |
Barú |
Norte 364
Sur 357 |
Este 488
Oeste 481 |
Para el caso de
Rivas se toman en cuenta todos los poblados que están a la orilla de la carretera que va
de San Isidro de El General hasta San Gerardo de Rivas incluyendo a Canaan y Herradura.
Para el caso de San Pedro se incluyen todos aquellos poblados que están a ambos márgenes
de la carretera que va de Fátima a Zapotal inclusive. Para el caso de Platanares se
considera todo lo abarcado entre esas coordenadas que no está incluido en el criterio
cinco anterior. Para el caso de Pejivalle se consideran los poblados de El Aguila, Zapote,
Desamparados, San Antonio, San Gabriel y Las Mesas a ambos lados de la carretera principal
que da acceso a estas poblaciones. Para el caso de cajón únicamente se consideran las
poblaciones de Pueblo Nuevo, Santa Teresa, Santa Marta y Quizarra. Para el caso de Barú
se consideran los poblados de La Alfombra, Tinamastes, Platanillo, San Juan de Dios y
Santa Juana a ambos lados de la carretera San Isidro de El General y Dominical.
Criterio de
Color Gris: Comprende todo el resto del cantón.
c) El
porcentaje restante se asignara al criterio del inventario inicial:
Se entiende por
inventario inicial el conjunto de recursos, materiales, insumos, materias primas,
productos y servicios que se requieran para la operación de la actividad. Para determinar
este criterio se tomarán como parámetros probatorios los siguientes: primero la
declaración hecha por el solicitante de la patente en ese sentido, segundo una
certificación emitida por un contador público autorizado en que conste ese detalle
contable con fundamento en los libros contables del solicitante y tercero la exigibilidad
de cualquier documento probatorio que demuestre esta circunstancia y que esté en poder
del solicitante, la cual deberá entregar a solicitud de la Municipalidad para su
verificación.
Una vez
determinada la cantidad de empleados, cuantificado el inventario inicial del negocio y
debidamente ubicado en el plano que señala el inciso b) anterior se procederá a
asignarle una calificación de acuerdo a la siguiente tabla:
Tabla de
categorización de los criterios para el tasado de actividades afectas al impuesto de
patente municipal
Categoría |
Puntaje |
Número
Empleado |
Ubicación |
Inv. Inicial en colones |
1 |
100 |
Más de 41 |
|
Más de 30 millones |
2 |
90 |
De31a40 |
|
De más de 20 mili a 25 millón |
3 |
80 |
De 21 a 30 |
|
De más de 15 mili a 20 mill |
4 |
70 |
De 16 a 20 |
|
De más de 10 mili a 15 mill |
5 |
60 |
De 13 a 15 |
|
De más de 7.5 mili a 10 mill |
6 |
50 |
De 11 a 12 |
|
De más de 5 mili a 7.5 mill |
7 |
40 |
De 9 a 10 |
|
De más de 2.5 mili a 5 mill |
8 |
30 |
De 5 a 8 |
No aplica |
De más de 1 mili a 2.5 mill |
9 |
20 |
De 3 a 4 |
No aplica |
De más de 500 mil a 1 mill 10 |
10 |
10 |
Hasta 2 |
No aplica |
Hasta 500 mil |
Una vez
determinado el puntaje obtenido por la actividad se procederá a evaluar el monto
resultante basado en la tabla de tarifas genéricas del artículo 15 de la Ley de
Patentes. Si se confirma que el monto obtenido es excesivo en comparación al cancelado
por otras actividades similares ubicadas en la misma zona; el monto calculado podrá ser
revaluado, con la finalidad de cumplir con el principio de la justicia tributaria.
(Así ampliado por el artículo 27 de la sesión ordinaria N° 3, celebrada el 2 de mayo
del 2002)
- TABLA DE PORCENTAJES PARA LA DETERMINACIÓN
- DE IMPUESTOS DE PATENTES
- Empleados
|
- Valoración
- Ubicación
|
Inventario
Categoría |
Puntaje |
30% |
30% |
40% |
1 |
91 100 |
30 |
30 |
40 |
2 |
81 90 |
27 |
27 |
36 |
3 |
71 80 |
24 |
24 |
32 |
4 |
61 70 |
21 |
21 |
28 |
5 |
51 60 |
18 |
18 |
24 |
6 |
41 50 |
15 |
15 |
20 |
7 |
34 40 |
12 |
12 |
16 |
8 |
27 33 |
9 |
12 |
12 |
9 |
20 26 |
6 |
12 |
8 |
10 |
0 19 |
3 |
12 |
4 |
- TABLA DE MONTOS PARA LA DETERMINACIÓN
- DEL IMPUESTO DE VENTAS
Categoría |
Puntaje |
- Monto trimestral
- tasado
|
1 |
91 100 |
125.000,00 |
2 |
81 90 |
100.000,00 |
3 |
71 80 |
75.000,00 |
4 |
61 70 |
50.000,00 |
5 |
51 60 |
40.000,00 |
6 |
41 50 |
30.000,00 |
7 |
34 40 |
20.000,00 |
8 |
27 33 |
15.000,00 |
9 |
20 26 |
8.000,00 |
10 |
0 19 |
5.000,00 |
(Así ampliado mediante sesión ordinaria N° 117, celebrada el 27
de julio de 2004.)
En ningún
caso, el cobro trimestral del impuesto de patentes de una licencia, sea nueva o no, podrá
ser menor a la tarifa mínima que corresponderá a un 5% (cinco por ciento) de un salario
base.
(Así ampliado mediante sesión ordinaria N° 117, celebrada el 27
de julio de 2004.)
Ficha articulo
CAPITULO IV
Del procedimiento general para el tramite de otorgamiento de
patentes municipales
Articulo 23.Solicitud de patente
Municipal. Para el otorgamiento de patentes municipales para el ejercicio de
actividades dentro del cantón de Pérez Zeledón se requiere, que al menos treinta días
hábiles previos al inicio de operaciones de la actividad, el interesado cumpla con la
presentación de lo siguiente:
Deberá presentarse un escrito de solicitud
dirigido al Departamento de Subproceso de Licencias y Patentes de esta Municipalidad. Esta
solicitud deberá venir firmada por el representante judicial y extrajudicial de la
Persona Jurídica o por la persona física que ejercerá la actividad. Este escrito
deberá contener los siguientes requisitos, bajo pena de rechazo ad portas
por falta de requisitos formales:
(Así reformado parcialmente mediante sesión ordinaria N° 117,
celebrada el 27 de julio de 2004.)
a) Solicitud expresa y detallada del tipo
de patente que solicita según se trate de la actividad que desea desarrollar y, en
cada caso, si requiere además de patente para la venta de licores.
b) Fecha a partir de la cual se realizará
la actividad.
c) Descripción sucinta de personal,
horarios y procedimientos de los diferentes actos por realizar.
d) Señalar un lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro de la ciudad de San Isidro de El General o bien un
número de facsímil para este mismo fin. De no hacerlo las resoluciones que se dicten se
tendrán como notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.
e) Lugar, fecha y firma de quien suscribe
la solicitud en nombre de su representada o a nombre propio.
De acuerdo a lo establecido en el artículo
7 de este mismo Reglamento esta solicitud podrá presentarse mediante formulario que la
Municipalidad facilite con este fin.
Ficha articulo
Artículo 24.La resolución
administrativa. El Subproceso de Licencias y Patentes de la Municipalidad resolverá
en el término concedido por el artículo ochenta del Código Municipal, en concordancia
con el artículo 6º de la Ley Nº 8220.
(Así reformado parcialmente mediante sesión ordinaria N° 117,
celebrada el 27 de julio de 2004.)
La resolución que concede o deniega la
patente municipal deberá contener al menos los siguientes elementos, bajo sanción de
invalidez:
a) Un Encabezado: en que constará: la
Unidad o Departamento de esta Municipalidad de que emana la resolución, el número de
oficio o de resolución correspondiente, el nombre y las calidades del funcionario que
resuelve, la hora, fecha y lugar en que se resuelve.
b) Unos Resultandos: en los que se
describirá, uno a uno, de manera estrictamente cronológica, los procedimientos
realizados por las partes, las instituciones intervinientes en el proceso y las gestione
internas realizadas por la municipalidad para resolver el asunto.
c) Unos Considerandos: en los que se
describirá, uno a uno, por orden de importancia los hechos, fundados en criterios de
oportunidad, viabilidad y pertinencia y las razones, doctrinales y de jurisprudencia
administrativa así como las legales que fundamentan la decisión de conceder o denegar la
patente. Además se describirán las pruebas que dan sustento a lo razonado.
d) Un Por tanto: en el que se resolverá de
manera definitiva y concreta si se concede o no la licencia. Además se dará un
emplazamiento a las partes para interponer los recursos ordinarios de que habla el
artículo 162 del Código Municipal.
e) Una razón de notificación: en que se
consigne el lugar en que se hace la comunicación, la hora, la fecha y el nombre,
apellidos y cédula de la persona que recibe la notificación y la constancia de si quiso
firmar o no esta razón.
(Reformado parcialmente por el artículo
27 de la sesión ordinaria N° 3, celebrada el 2 de mayo del 2002)
Ficha articulo
Artículo 25.Recurso de
revocatoria. La resolución que deniegue o apruebe la solicitud de permiso tendrá
Recurso de Revocatoria dentro de quinto día, después de notificado, para ante la misma
Subproceso de Licencias y Patentes. Deberá presentarse en escrito motivado en que consten
los antecedentes del caso, los hechos, los argumentos, criterios, opiniones y fundamentos
legales y probatorios del recurso.
(Así reformado parcialmente mediante sesión ordinaria N° 117,
celebrada el 27 de julio de 2004.)
La resolución que resuelva este recurso
deberá contener los mismos requisitos formales que se describen en el articulo 24 de este
Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 26.Recurso de
apelación. La resolución que resuelva el Recurso de Revocatoria tendrá Recurso de
apelación dentro de quinto día para ante el Alcalde Municipal. También deberá
presentarse en escrito motivado en que consten los antecedentes del caso, los hechos, los
argumentos, criterios, opiniones y fundamentos legales y probatorios del recurso.
La resolución que resuelva este recurso
deberá contener los mismos requisitos formales que se describen en el articulo 24 de este
Reglamento.
Esta resolución además agotará la vía
administrativa.
Ficha articulo
CAPITULO V
Deberes, derechos y prohibiciones para el patentado
Artículo 27.Derechos del
Patentado. Son derechos del patentado:
a) Ejercer la actividad para la que se le
ha dado permiso en los términos exactos en que la resolución administrativa haya
otorgado ese permiso.
b) Oponer a terceros el derecho que le fue
otorgado para la explotación de la actividad correspondiente. En esta materia la
Municipalidad no se hace responsable por cualquier reclamo o derecho de tercero que pueda
ser lesionado con el ejercicio de esta actividad el cual podrá ser gestionado ante la
instancia correspondiente contra el patentado.
c) Ejercer las cláusulas de temporalidad,
perentoriedad, exclusividad o cualquier otra que establezcan las patentes de que habla
este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 28.Deberes del
patentado. Son deberes del patentado:
a) Cumplir con las normas del Ordenamiento
Jurídico vigente.
b) Respetar las directrices escritas que la
municipalidad le plantee en el ejercicio de la actividad para la cual le fue
otorgado la licencia municipal.
c) Conservar en buen estado y exponer el
certificado en que conste la licencia municipal en un lugar visible al público.
d) Cumplir con los requisitos y condiciones
que se le señalan en la resolución administrativa que le otorgó la patente municipal y
en los plazos allí contenidos.
Ficha articulo
Artículo 29.Prohibiciones al
patentado. Son absolutamente prohibidas las siguientes actividades para el patentado:
a) La venta de licores y de cigarrillos, en
cualquiera de sus formas o presentaciones, a menores de edad. El incumplimiento de esta
norma se sancionara de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.
b) El ejercicio de la actividad a que fue
autorizado fuera de los límites geográficos, temporales y en general bajo las
condiciones que establece el certificado de patente.
c) La venta de licores, en cualquiera de
sus formas o presentaciones, a personas en evidente estado de ebriedad.
d) Además le son prohibidas al patentado
todas aquellas conductas reguladas en la Ley de Psicotrópicos, la Ley de Salud, la Ley de
Protección al Consumidor, la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos y las otras
normas del Ordenamiento Jurídico vigente.
e) Ubicar la actividad
comercial autorizada por la Municipalidad dentro de una casa de habitación. En todos los
casos el funcionamiento de un negocio comercial (sea del tipo que sea) debe ser
independiente al hábitat destinado al hogar
(Así ampliado mediante sesión ordinaria N° 117, celebrada el 27
de julio de 2004.)
Ficha articulo
CAPITULO VI
Otros procedimientos especiales
Articulo 30.Traslado de Lugar de
la patente. Cualquier patente podrá ser trasladada del lugar en que fue otorgada o
que existe actualmente siempre y cuando este cambio no implique la violación o
incumplimiento de lo establecido en la legislación vigente.
Para el traslado es necesario que se
formule una solicitud por escrito a la Subproceso de Licencias y Patentes de la
Municipalidad en los mismos términos que establece el artículo 23 de este Reglamento. En
todos los casos será necesario que el solicitante compruebe el cumplimiento de todos los
requisitos que establece este Reglamento para el funcionamiento de la patente en el nuevo
lugar solicitado.
(Así reformado parcialmente mediante sesión ordinaria N° 117,
celebrada el 27 de julio de 2004.)
Para el caso de las patentes de licores el
traslado de la patente deberá hacerse en las mismas condiciones de distancias de los lugares señalados en el artículo 9º del Reglamento a la Ley de
Licores y de acuerdo a lo que establece la
ley. Si un patentado quisiera trasladar su patente a un lugar que no cumpla con los
requerimientos de este Reglamento y las demás normas vigentes, en cuanto a distancias y
condiciones generales y además no pudiera seguir ejerciendo su derecho a la licencia en
el lugar que actualmente opera, perderá su derecho a la licencia y así se le comunicara
en resolución debidamente motivada y fundamentada al efecto. Los efectos de esta
resolución debidamente firme se equipararán a la renuncia de la patente.
(Así reformado parcialmente por el
artículo 29 de la sesión ordinaria N° 3, celebrada el 2 de mayo del 2002)
En caso de las licencias de
juegos (billares, juegos video, y otros similares), los cuales se rige por una Ley y
Reglamento diferente, el traslado de la patente deberá hacerse en las condiciones de
distancias de los lugares señalados en el artículo 8º del Reglamento a la Ley de
Juegos.
(Así ampliado
por el artículo 29 de la sesión ordinaria N° 3, celebrada el 2 de mayo del 2002)
Ficha articulo
Artículo 31.Cambio de
Clasificación de la Patente. Una patente que haya sido otorgada para una determinada
actividad o actividades y en condiciones específicas de acuerdo al perfil diseñado por
el solicitante podrá ser ampliada a otras actividades o restringida a unas cuantas de las
ya autorizadas, previa solicitud en este sentido por parte del patentado. Para estos
efectos deberán cumplirse con los requisitos que demanda este Reglamento y las demás
normas vigentes.
La solicitud se resolverá mediante
resolución motivada y fundamentada al efecto y en los mismos términos del artículo 24
de este Reglamento y cabrán los mismos recursos de acuerdo al procedimiento que señala
este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
32.Cesión del derecho de patente. El patentado podrá ceder el
derecho que le fue otorgado mediante licencia municipal a cualquier otra persona física o
jurídica siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
a) Llenar la
solicitud que para tal efecto la Subproceso de
Licencias y Patentes proporcionara. Si esta solicitud es
autenticada por un abogado, al momento de confirmar el traspaso en las oficinas
municipales, se podrá obviar la firma de la persona que cede la licencia. Caso contrario
(documento no autenticado), se deberá confirmar el traspaso mediante la firma de las
partes en el documento de la Municipalidad.
(Así reformado parcialmente mediante sesión ordinaria N° 117,
celebrada el 27 de julio de 2004.)
b) Demostrar la
legitimación que se posee (copia cédula de identidad, certificaciones de representación
de sociedades, poderes especiales o generalísimos, y otros similares).
c) Presentar el
certificado de la licencia que se posee.
d) Las partes
interesados deberán estar al día en el pago de los impuestos.
Este derecho
sólo podrá ser cedido en una proporción del cien por ciento. Por el traspaso mediante
cesión de este derecho el patentado sólo podrá indemnizarse de aquellos activos
intangibles que el ejercicio de su derecho haya generado y no podrá recibir suma alguna
por el derecho de patente. En este caso se exceptúa la patente de licores, la cual se
rige por una ley especial en la materia. El cedido podrá disfrutar de los derechos que
otorga el uso de esta patente siempre y cuando satisfaga los requerimientos que establecen
las leyes y los reglamentos para su ejercicio y cumpla con las condiciones y requisitos
que se han dicho atrás. La plenitud de estos derechos le serán endosados cuando la
Municipalidad así lo comunique en resolución motivada y fundamentada al nuevo patentado.
(Reformado por el artículo 31 de la sesión
ordinaria N° 3, celebrada el 2 de mayo del 2002)
Ficha articulo
Artículo
33.Renuncia al derecho de patente. Cuando el patentado no quiera o
no pueda seguir disfrutando del derecho que se le otorgó para la explotación de la
patente podrá renunciar a su derecho, cumpliendo con los siguientes requisitos:
a) Llenar la
solicitud que para tal efecto la Subproceso de
Licencias y Patentes proporcionará. Si esta solicitud es
autenticada por un abogado, la Sección de Patentes Municipales podrá desactivar de
oficio la licencia. Caso contrario (documento no autenticado), se deberá confirmar la
renuncia mediante la firma del interesado en el documento de la Municipalidad.
(Así reformado parcialmente mediante sesión ordinaria N° 117,
celebrada el 27 de julio de 2004.)
b) Demostrar la
legitimación que se posee (copia cédula de identidad, certificaciones de representación
de sociedades, poderes especiales o generalísimos, y otros similares).
c) Presentar el
certificado de la licencia que se posee.
d) Deberán
encontrarse al día en el pago de los impuestos.
Una vez firme
esta renuncia el derecho otorgado se extinguirá para ese patentado y será decisión de
la Municipalidad si lo vuelve a otorgar a otro solicitante o lo fenece totalmente para
todos.
(Reformado por el artículo 32 de la sesión
ordinaria N° 3, celebrada el 2 de mayo del 2002)
Ficha articulo
CAPITULO V
De los inspectores de patentes y los otros funcionarios municipales
Artículo 34.Facultación para
notificar asuntos de patentes. El Concejo Municipal acuerda autorizar y facultar a los
inspectores municipales y los funcionarios del Subproceso de Licencias y Patentes, así
como al Alcalde Municipal, para que notifiquen todos los acuerdos, comunicados y
resoluciones que sean necesarios para resolver las quejas, denuncias y solicitudes que
provengan de los administrados y en relación con las patentes Municipales.
(Así reformado parcialmente mediante sesión ordinaria N° 117,
celebrada el 27 de julio de 2004.)
Ficha articulo
Artículo 35.Facultación para
realizar actas de inspección. El Concejo Municipal acuerda autorizar y facultar a los
inspectores municipales y los funcionarios del Subproceso de Licencias y Patentes, así
como al Alcalde Municipal, para que realicen aquellas actas de inspección y de tasado,
que sean necesarias para resolver las quejas, denuncias y solicitudes que provengan de los
administrados y en relación con las patentes Municipales.
(Así reformado parcialmente mediante sesión ordinaria N° 117,
celebrada el 27 de julio de 2004.)
Ficha articulo
Artículo 36.Contenido de las
actas de los inspectores. Las actas de inspección y de tasado deberán contener, bajo
pena de nulidad los siguientes requisitos:
a) Lugar, hora exacta y fecha en que se
inicia el acta de inspección o de tasado.
b) La identificación del acuerdo,
resolución, oficio o memorial que gestionó la realización de esa inspección o tasado.
c) El nombre completo y demás calidades de
ley del funcionario municipal encargado y responsable de realizar el acta de inspección o
de tasado.
d) En caso de inspecciones, en el acta se
consignará de manera clara, circunstanciada, precisa y organizada los hechos que se
logran percibir por medio de los sentidos y las circunstancias que sean necesarias para la
valoración de los hechos que allí se logren determinar. Además se consignará lo que se
ve, lo que se oye, lo que siente, lo que se huele, lo que se degusta y en fin lo que se
percibe por medio de los sentidos. En todos los casos se evitara siempre consignar
aspectos relacionados con juicios de valor, con criterios técnicos que no se tengan
probados o para los que no esté capacitado el funcionario y opiniones subjetivas de
cualquier tipo.
e) En el caso de tasado de las actividades
lucrativas el funcionario encargado de levantar el acta deberá consignar en ella la
calidad, cantidad, situación, condición y percepción que tenga de los materiales y
estructuras que esté inspeccionando. La formula de tasado deberá servir como guía para
que el funcionario consigne toda la información que requiere quien solicitó el tasado
para resolver lo que en derecho corresponda.
f) En el cierre del acta de inspección o
de tasado se consignará la hora exacta en que se terminó la labor, la firma del
funcionario, el nombre y calidades de ley, consignando claramente la dirección exacta,
teléfonos y número de cédula de los testigos del acto y la firma de los mismos.
g) Se establecerá un razón de
notificación del acta de inspección o de tasado para el solicitante la cual se le
entregará en el sitio si estuviera presente o se le enviará al lugar señalado
para recibir notificaciones como conste en el expediente.
En casos de ser materialmente posible, y
sin que por ello interfiera en la labor propia del funcionario municipal, el patentado
podrá hacerse acompañar al momento de dar inicio o de verificarse el acta de inspección
por un profesional en derecho o un perito en la materia. Si así fuere el funcionario
municipal podrá adjuntar al acta los datos que el patentado o el perito o
el profesional que le acompañe pida que se incorporen a la misma y además se adjuntaran
a ella los dibujos, trazos o documentos que se presenten antes del cierre de la misma.
Ficha articulo
Artículo 37.Facilitación de los
funcionarios para emitir y hacer cumplir ordenes. Los funcionarios municipales están
facultados por el ejercicio de su cargo para emitir órdenes, previamente fundadas y
por escrito, a los administrados y velar por su fiel cumplimiento. Además están
facultados para hacer cumplir las órdenes que emanan de otros funcionarios municipales y
que se les encarga de ejecutar. El mal uso de esta facultad podrá hacer incurrir al
funcionario en el delito de abuso de autoridad de acuerdo al tipo penal correspondiente.
Ficha articulo
CAPITULO VIII
Sanciones
Artículo 38.Debido proceso.
De previo a la ejecución o cumplimiento de cualquier resolución administrativa que
imponga una sanción al patentado o solicitante, deberá haberse resuelto el procedimiento
de acuerdo a las normas del Debido Proceso que se garantiza a favor del administrado. En
este sentido serán aplicables las normas del Reglamento de Procedimientos Internos de
esta Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 39.Clausura de la
actividad. En los casos que se detallan a continuación quedan facultadas las
autoridades municipales para acudir a la Fuerza Pública para proceder a la clausura de la
actividad en los términos establecidos en el Ordenamiento Jurídico sin responsabilidad
para esta Municipalidad.
Para los efectos que conciernen a la
ejecución de esta clausura los funcionarios municipales podrán proceder a marcar con
sellos el área del inmueble que sea necesario restringir para el uso que ha sido denegado
por parte del público y evitar así que el patentado pueda seguir explotando la
actividad:
a) En cualquier caso que la Municipalidad
conozca y confirme que existe una actividad lucrativa que se ejerce dentro del cantón de
Pérez Zeledón sin la correspondiente patente municipal.
b) En cualquier caso que la Municipalidad
conozca y confirme el no cumplimiento de alguno (s) de los requisitos establecidos en este
Reglamento y en la Ley de Licores y su Reglamento, o cualquier otra norma jurídica
vigente a la fecha, por parte de aquel a quien se haya otorgado un permiso o patente en
los términos regulados por este Reglamento.
c) En los casos en que se conozca y
confirme por parte de las autoridades municipales que el patentado está desarrollando
actividades lucrativas en el inmuebles o inmuebles en que explota la licencia que no hayan
sido expresamente autorizados por la Municipalidad.
d) En los casos en que se conozca y
confirme por parte de las autoridades municipales que el patentado está desarrollando
actividades lucrativas en el inmuebles o inmuebles en que explota la licencia que están
expresamente prohibidas de acuerdo a las normas jurídicas vigentes en el ordenamiento
jurídico nacional.
e) En los casos en que se conozca y
confirme por parte de las autoridades municipales que el patentado está desarrollando
actividades lucrativas en el inmuebles o inmuebles en que explota la licencia que están
expresamente restringidas de acuerdo a las normas jurídicas vigentes en el ordenamiento
jurídico nacional y en los casos en que se demuestre que no las realiza en las
condiciones de la restricción impuesta.
f) En los casos que establece el artículo 29 de la ley de
Planificación Urbana.
g) En los casos de que no
exista o no se exhiba el certificado de la tenencia de la licencia municipal.
(Así ampliado mediante sesión ordinaria N° 117, celebrada el 27
de julio de 2004.)
h) En los casos de que se
declare un acto de suspensión de patente según lo que se indica en el artículo
siguiente.
(Así ampliado mediante sesión ordinaria N° 117, celebrada el 27
de julio de 2004.)
Ficha articulo
Artículo 40.Suspensión de la
patente. Tal y como lo señala el artículo 81 bis del Código Municipal la
Municipalidad quedará autorizada para suspender la licencia municipal a los negocios que:
a) Estén morosos en el pago de la licencia
por dos o más trimestres.
b) Incumplan los requisitos que las leyes
de la república establezcan para el ejercicio de la actividad por explotar.
Además serán sancionados con multa
equivalente a tres salarios base al propietario, administrador o responsable de un
establecimiento que con la licencia municipal suspendida siga operando con si actividad.
Para el cumplimiento de lo anterior la Municipalidad podrá pedir ayuda a las autoridades
que considere convenientes las cuales estarán obligadas a brindárselas.
Ficha articulo
Articulo 41.Multa del 10% del impuesto anual de
patentes. De acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Patentes la
Municipalidad podrá sancionar con una multa del 10% del impuesto anual de patentes pagado
durante el periodo inmediato anterior a todo aquel patentado que no presente la
declaración jurada para la determinación del impuesto a la patente municipal dentro del
término establecido en la ley y este reglamento. Para los casos de las patentes de licores
aplicará lo que establece la Ley 7881 actualmente vigente.
Ficha articulo
Artículo 42.Sanciones relacionadas con patentes de
licores. Quedan facultados los funcionarios municipales para denunciar ante los
Tribunales de Justicia del Poder Judicial y ejercer la querella y la acción civil
resarcitoria correspondientes ante esas mismas instancias, cuando los patentados,
administradores, propietarios o dependientes que ejerzan actividades lucrativas
relacionadas con la venta de licores incurrieren en las siguientes conductas:
a) Vender licor,
en cualquier forma o presentación existente, a menores de edad para consumir dentro o
fuera de los establecimientos comerciales en que se ejerce la actividad. La sanción a
aplicar en este caso será de dos a treinta días multa de acuerdo con el artículo
380.2.a) del Código Penal.
b) Tolerar o
permitir la permanencia de menores dentro de locales cuya principal actividad sea la venta
de licores.
c) Vender licor
fuera de los horarios establecidos en la ley.
d) Vender licor a
personas en evidente estado de embriaguez. La sanción que se aplicará en este caso será
la que dispone el artículo 24 de la Ley de Licores y la del artículo 380.2.b) del
Código Penal.
e) Vender licor a
personas que el encargado del expendio sabe afectadas por algún tipo de enfermedad
mental. La sanción por esta conducta será la que señala el artículo 380.2.c) del
Código Penal.
f) Vender licor a
personas que el encargado del expendio sepa tiene prohibido frecuentar lugares donde se
venda licor. La pena será la que dispone el artículo 380.2.d) del Código Penal.
g) Vender licor
en fechas prohibidas por la ley. La sanción a aplicar en este caso será de una multa
establecida de acuerdo con el tipo de categoría de la licencia de licores, conforme a lo
establecido en el artículo 7 de la Ley de Regulación de Horarios de Funcionamiento en
Expendios de Bebidas Alcohólicas.
h) Vender
cigarrillos o tabaco, en cualquiera de sus formas o presentaciones, a menores de edad. La
sanción que se aplicará en este caso será la que establece el artículo 4 de la Ley
contra el Fumado Nº 7501.
(Reformado por el artículo 33 de la de la
sesión ordinaria N° 3, celebrada el 2 de mayo del 2002)
Ficha articulo
Artículo 43.Sanciones por
desobediencia a la autoridad de los funcionarios municipales. Cuando los funcionarios
municipales emitan órdenes escritas o verbales a los patentados éstas serán de
acatamiento obligatorio, una vez que estén firmes y de acuerdo a la ley. Si el patentado
desobedeciere esta órdenes en evidente confrontación con la autoridad municipal, ésta
podrá acudir a los Tribunales de Justicia del Poder Judicial a interponer las denuncias
correspondientes a los delitos de desacato o desobediencia a la autoridad como corresponda
y de acuerdo al Código Penal. Además la municipalidad se reservará el derecho de
presentar la correspondiente querella y la acción civil resarcitoria en estos casos.
Ficha articulo
Artículo 44.Ruptura de sellos por
los patentados. Los sellos que coloque la Municipalidad con el fin de clausurar e
impedir el ejercicio de actividades lucrativas que hayan sido declaradas indebidas de
acuerdo a este Reglamento son un patrimonio público y oficial y se hace para efectos
fiscales. El patentado tiene la obligación de cuidar y velar por la protección de estos
sellos. Si la Municipalidad conociera y lograre demostrar que el patentado ha roto o
permitido que se rompan estos sellos por cualquier mecanismo podrá comunicarlo al Juzgado
Contravencional de Menor Cuantía, mediante denuncia formal, para que se le sancione por
la contravención enunciada en el artículo 394 inciso 1 del Código Penal.
Ficha articulo
Articulo 45.Realización de
operativos. La Municipalidad de Pérez Zeledón junto con las autoridades de la Fuerza
Pública, la Dirección General de Migración y Extranjería, el Patronato Nacional de la
Infancia, la Dirección de Tránsito del MOPT y el Ministerio de Salud o cualquier otra
entidad afín, podrá realizar operativos para comprobar el adecuado cumplimiento de las
normas de este Reglamento y del Reglamento para el Funcionamiento de las Ventas
Estacionarias y Ambulantes en Vías Públicas.
Ficha articulo
Articulo 46.Procedimiento para el decomiso. Cuando una
persona que se dedique a la venta de productos o servicios dentro o fuera de un inmueble
destinado al efecto, ante el requerimiento de los inspectores municipales o de las otras
autoridades que los acompañan, no presente su correspondiente patente o licencia
municipal que le autorice a ejercer esta actividad específica, sin perjuicio de otras
sanciones que se puedan aplicar, se procederá de la siguiente manera:
a) Primero: se le informará de lo que establece el Reglamento para el
Funcionamiento de las Ventas Estacionarias y Ambulantes en Vías Públicas del cantón de
Pérez Zeledón si se tratare de vendedores ambulantes o de lo que señala este Reglamento
en los otros casos, por medio de la lectura de la faltas concretas a esos reglamentos en
que halla incurrido a través de una notificación escrita entregada al efecto. Si se
negare a recibirla, los funcionarios municipales podrán dejar constancia de ello en ese
documento y aportaran los testigos del caso de esa situación especifica.
b) Segundo: En el mismo acto se procederá al decomiso de toda la mercadería
que tenga expuesta esa persona sobre la vía pública o aquella que cargue en su cuerpo
pudiendo al efecto el funcionario municipal recogerla o bien de aquella mercadería para
la cual no tenga licencia para su explotación y comercialización. Este decomiso se
consignará en una acta que se levantara al efecto en la que se establecerá la hora y
fecha del operativo, el inventario de la mercadería obtenido y el precio de mercado de la
misma. Además se marcará la mercadería decomisada con una señal de decomiso indeleble.
c) Tercero: El interesado deberá demostrar mediante facturas o
documentos de ley la propiedad de la mercadería decomisada. Si no pudiere hacerlo los
funcionarios municipales no la entregarán al infractor.
d) Cuarto: Anulado. (Anulado mediante
resolución de la Sala Constitucional N° 5268-07 de las 16:41 horas del 18 de abril del
2007.)
e) Quinto: Los funcionarios municipales encargados al efecto levantarán
un archivo de infractores de este Reglamento para lo correspondiente al inciso siguiente
de este artículo.
f) Sexto: En caso de reincidencia por los mismos hechos atrás
señalados por parte del vendedor, los funcionarios municipales denunciarán
los hechos al Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de la zona a efectos
de que se proceda a imponer las sanciones correspondientes.
(Así reformado el inciso anterior mediante resolución
de la Sala Constitucional N° 2064-07, del
14-2-07.)
Ficha articulo
Articulo 47.Del destino de la
mercadería decomisada. La mercadería decomisada podrá ser dispuesta por la
Municipalidad de la siguiente manera:
a)
Anulado. (Anulado este inciso
mediante resolución de la Sala Constitucional N° 2064-07, del
14-2-07).
b) Si el
vendedor no acudiere a reclamar la mercadería o si no cumpliere con los requisitos
establecidos en el articulo anterior se procederá así:
Si se tratare de mercadería
orgánica, comestible y perecedera será entregada al Hogar Betania de Pérez Zeledón. al
Asilo de Ancianos de la ciudad y al Hogar Salvando al Alcohólico de la ciudad en partes
iguales para cada una de las instituciones para que se disponga de ella.
Si se tratare de flores o de
artículos ornamentales serán entregados a la Junta Administradora del Cementerio Municipal
para su ornamentación y decoración.
Si se tratare de otro tipo de
artículos o servicios serán entregadas a las Juntas de Educación que así lo
solicitaren formalmente al Concejo Municipal.
- Si el vendedor al cual le fue decomisado el licor no se
presentara a reclamar la devolución del mismo o si no cumpliere con los requisitos
establecidos en el artículo anterior, se procederá a la destrucción del mismo y para
tal efecto se levantará una acta en presencia de dos testigos administrativos, en la cual
se hará constar la cantidad y descripción del licor que se está destruyendo.
(Así ampliado mediante sesión ordinaria N° 117, celebrada el 27
de julio de 2004.)
Ficha articulo
Artículo 48.Otras sanciones.
Lo dispuesto en este capítulo de este Reglamento no limita la facultad de
la Municipalidad de aplicar otras sanciones establecidas en otras normas del Ordenamiento
Jurídico vigente, en especial aquellas que determina el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y el Código Penal.
Ficha articulo
CAPITULO IX
Disposiciones finales y transitorias
Artículo 49.Lo no regulado
expresamente en este Reglamento se regirá de conformidad con la legislación vigente.
Ficha articulo
Transitorio Unico. Toda solicitud que
haya sido presentada antes de la publicación en "La Gaceta" Oficial y
definitiva entrada en vigencia de este Reglamento será tramitada de acuerdo a las normas
vigentes en el "Reglamento para la Adjudicación y Control de
Patentes" que hasta ahora ha regulado lo relativo al otorgamiento de patentes y
licencias municipales. Una vez resueltas y comunicadas todas estas solicitudes a los
patentados aquel Reglamento quedará derogado.
Este Reglamento ha sido puesto en consulta
popular no vinculante a la comunidad de Pérez Zeledón.
Rige a partir de su publicación en "La
Gaceta" Oficial.
Ficha articulo
Fecha de generación: 9/2/2025 21:16:21
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