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 Normativa >> Ley 6855 >> Fecha 04/03/1983 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 6855
Reforma Ley de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra
Texto Completo acta: 5D80 1

Artículo 1º.- Modifícase el párrafo 1º del artículo 22 de la Ley de



Pensiones e Indemnizaciones de Guerra, número 1922 del 5 de agosto de



1955 y sus reformas, a efecto de que diga así:



"Las solicitudes o revisiones para acogerse a los beneficios que



establecen esta ley y sus reformas, podrán presentarse en cualquier



momento a partir de la vigencia de la presente ley.



Las viudas o viudos, compañeras o compañeros, tendrán derecho a



presentar solicitud o revisión de pensión. Igual derecho tendrán los



hijos menores del pensionado difunto,los mayores de hasta veinticinco años



si estuvieren estudiando y los incapacitados totalmente".




Ficha articulo



Artículo 2º.- Las indemnizaciones otorgadas, de conformidad con la



ley número 1922 del 5 de agosto de 1955, no podrán ser inferiores a dos



mil colones mensuales.




Ficha articulo



Artículo 3º.- Cuando se produzcan aumentos de sueldos o salarios por



el alto costo de la vida, estas pensiones se incrementarán porcentualmente,



con relación a la cantidad acordada o decretada por el Poder Ejecutivo.




Ficha articulo



Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo destinará fondos de los presupuestos



nacionales para darle contenido económico al incremento de esta pensiones,



los cuales provendrán de los sobrantes de sueldos, salarios y dietas para



cargos fijos.




Ficha articulo



Artículo 5º.- Rige a partir de su publicación.




Ficha articulo





Fecha de generación: 15/4/2024 05:32:57
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