Texto Completo acta: 5D80
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Artículo 1º.- Modifícase el párrafo 1º del artículo 22 de la Ley de
Pensiones e Indemnizaciones de Guerra, número 1922 del 5 de agosto de
1955 y sus reformas, a efecto de que diga así:
"Las solicitudes o revisiones para acogerse a los beneficios que
establecen esta ley y sus reformas, podrán presentarse en cualquier
momento a partir de la vigencia de la presente ley.
Las viudas o viudos, compañeras o compañeros, tendrán derecho a
presentar solicitud o revisión de pensión. Igual derecho tendrán los
hijos menores del pensionado difunto,los mayores de hasta veinticinco años
si estuvieren estudiando y los incapacitados totalmente".
Ficha articulo Artículo 2º.- Las indemnizaciones otorgadas, de conformidad con la
ley número 1922 del 5 de agosto de 1955, no podrán ser inferiores a dos
mil colones mensuales.
Ficha articulo
Artículo 3º.- Cuando se produzcan aumentos de sueldos o salarios por
el alto costo de la vida, estas pensiones se incrementarán porcentualmente,
con relación a la cantidad acordada o decretada por el Poder Ejecutivo.
Ficha articulo
Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo destinará fondos de los presupuestos
nacionales para darle contenido económico al incremento de esta pensiones,
los cuales provendrán de los sobrantes de sueldos, salarios y dietas para
cargos fijos.
Ficha articulo
Artículo 5º.- Rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
Fecha de generación: 15/4/2024 05:32:57