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 Normativa >> Acuerdo 0 >> Fecha 02/10/1998 >> Texto completo
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Norma Técnica del Seguro Riesgos del Trabajo y Salud Ocupacional

(Nota de Sinalevi: El Instituto Nacional de Seguros aprobó una nueva Norma Técnica del Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo ,  publicada en El Alcance N° 2 a La Gaceta N° 9  del  14 de enero  de 1999).



INTRODUCCION



De conformidad con, lo que establece el articulo 205 y 208 del Titulo IV del Código de Trabajo, el Instituto Nacional de Seguros, en su condición de Administrador del Régimen de Riesgos del Trabajo hace del conocimiento público las Normas Técnicas del Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo.



 



Estas normas técnicas tienen por objeto definir los lineamientos generales a nivel de Normalización, Salud Ocupacional; Certificación y homologación, Manual de tarifas, Suscripción del seguro, Administración del seguro, Variaciones en las condiciones de aseguramiento, Proceso de liquidación, Cancelación de pólizas y casos no asegurados, Beneficios y atributos en los seguros de trabajo, Modalidades del seguro, Excepciones, Obligaciones del funcionario público, La protección al trabajador independiente y el Seguro de riesgos del trabajo en el sector público. Todo dentro de las facultades del Instituto como administrador del Régimen de Riesgos del Trabajo.



 



1. OBJETO



 



Informar a los usuarios del Régimen de Riesgos del Trabajo las normas técnicas del seguro, establecidas de conformidad con el Art. 205 del Código de Trabajo.



 



2. AMBITO DE APLICACION



 



El ámbito de aplicación se circunscribe a todos los patronos que están obligados al seguro de acuerdo al Art. 193 del Código de Trabajo.



 



3. REFERENCIAS



 



  1. Constitución Política de Costa Rica.

 



  1. Convenios Internacionales sobre salud y trabajo suscritos por Costa Rica, con la OIT

 



  1. Código de Trabajo, en lo referente a su Titulo IV, De la Protección a los Trabajadores durante el Ejercicio de su Trabajo, y su Reglamento.

 



  1. Normas Técnicas del Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo.

 



  1. Normalización de la Salud Ocupacional para el Sistema Productivo

 



  1. Contrato - póliza del Seguro de Riesgos del Trabajo.

 



  1. Todos los Reglamentos y Decretos, de carácter oficial, publicados en materia de salud y seguridad en el Trabajo.

 



 



4. DISPOSICIONES GENERALES



 



4.1. Principios constitucionales sobre el trabajo y la protección del trabajador



 



La protección al trabajador tiene su principio jurídico en la Constitución Política de Costa  Rica, donde se establece que el trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. Establece que todo patrono debe adoptar en su empresa las medidas necesarias para la higiene y seguridad del trabajo, y que los seguros contra riesgos del trabajo serán de su exclusiva cuenta y se regirán por condiciones especiales. Por tal motivo, dentro de la jerarquía de normas se integran lo dispuesto en los artículos 56, 66, 73 y 74, de la Constitución Política de Costa Rica.



 



4.2. De la protección al trabajador durante el ejercicio de su trabajo.



 



En la jerarquía de normas el Régimen de Riesgos del Trabajo se fundamenta en el Titulo IV del Código de Trabajo, cuyo articulado regula los derechos y obligaciones de patronos y  trabajadores con ocasión del trabajo.



 



En lo que respecta al Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo, define su administración sobre las bases técnicas que establece el Instituto Nacional de Seguros, para garantizar el otorgamiento de las prestaciones económicas, médico - sanitarias, promover y fiscalizar las organizaciones preventivas empresariales tendientes a mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo en las empresas y garantizar la solidez financiera del Régimen. De igual forma cuenta con la autoridad necesaria para actuar en aquellas empresas donde no exista el seguro de Riesgos del Trabajo o se dejen de aplicar las normas de Salud Ocupacional.



 



Conjuntar esfuerzos entre las Municipalidades, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Instituto Nacional de Seguros, a efecto de operacionalizar el principio de Unidad de la Seguridad Social, que requiere la coordinación y la integración de acciones de las instituciones del Estado, para garantizar los cometidos del Código de Trabajo.



 



4.3. De las Condiciones Generales del Seguro.



 



Como norma técnica de carácter operacional para el seguro, se establece el clausulado de la póliza, para puntualizar obligaciones y responsabilidades inherentes a la administración del seguro. Al efecto a cada patrono se le asignará un número de póliza.



 



4.4. De la Normalización en Salud Ocupacional para el sistema productivo.



 



Concordante con el alcance del articulo 205 del Código de Trabajo, se adopta la normalización técnica en salud ocupacional como un instrumento para apoyar Ia organización preventiva y para el mejoramiento de las condiciones de salud ocupacional en la empresa. La normalización, entendida como Ia implementación de una o más normas aplicables a la organización-preventiva, procesos, métodos de trabajo o sistemas, y en adición la acreditación -formal de éstas, será utilizada como uno de los factores para la homologación de Ia condiciones de salud ocupacional y la concesión de beneficios al patrono.



 



5.- NORMALIZACION



 



5.1. Definición de las Normas de Salud Ocupacional.



 



Las normas técnicas de salud ocupacional son documentos de referencia que establecen requisitos aplicables a la organización preventiva en salud ocupacional, procesos, métodos y prácticas seguras de trabajo, personas y sistemas; cuyo fin es apoyar el mejoramiento continuo de las condiciones y medio ambiente de trabajo. El Instituto las adopta como parámetro de evaluación de condiciones de salud ocupacional en complemento o ausencia de un Reglamento existente sobre el particular y promoverá su implementación, con independencia de que esta se acredite o no por parte de la empresa.



 



5.2. Adopción de medidas en materia de salud ocupacional.



 



Todo patrono asegurado, público o privado, con apego a lo establecido en el Titulo IV del Código de Trabajo, esta en la obligación de adoptar medidas de prevención apropiadas a las características de su organización, tipo de actividad, riesgos existentes y volumen de operaciones. En general debe cumplir con lo siguiente:



 



a)     Desarrollar y fortalecer una organización preventiva funcional y permanente, que defina claramente las responsabilidades de todo el personal de la entidad, a saber:  Gerentes, Supervisores y Colaboradores.



 



b)    Normalizar los procesos de trabajo riesgosos, la organización preventiva y los sistemas de apoyo en prevención, mediante la reglamentación existente, en complemento o en ausencia de ésta; mediante la referencia proporcionada por las normas de salud ocupacional. Esto es independiente de la acreditación de una o varias normas, la cual es voluntaria y decisión única de la empresa.



 



c)     Mantener un sistema de información sobre accidentes y enfermedades del trabajo, acorde al nivel de complejidad u organización de la entidad, esto a fin de apoyar la toma de decisiones en cuanto a  alud ocupacional.



 



5.3.- Normas Técnicas de Salud Ocupacional de cumplimiento por el patrono para obtener los beneficios que ofrece el Régimen.



 



Para la obtención de beneficios que ofrece el régimen de Riesgos del Trabajo, la acreditación de las normas técnicas de salud ocupacional, son parte de los factores considerados en el proceso de certificación que hace la empresa, mediante una declaración jurada, previo a la renovación de la vigencia del seguro.



 



Las Normas Técnicas en Salud ocupacional, aprobadas como norma técnica nacional, mediante el proceso definido a través del Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO) y -aceptadas por el Régimen de Riesgos del Trabajo, dentro de esta Norma Técnica de los Seguros de Trabajo son:



 



 



 



13- 040- 20      Aire Ambiente



 



                                               INTE 31-08



INTE 31-08   01-97



Determinación del Slice libre en aire Método Calorimétrico



INTE 31-08   03-97



Determinación de polvo total en aire, gravimetría



INTE 31-08   04-97



Concentraciones ambientales máximas permisibles en lugares de trabajo



INTE 31-08   05-97



Exposiciones a ambientes fríos. Límites máximos permisibles



INTE 31-08   06-97



Condiciones de iluminación que deben tener los centros de trabajo



INTE 31-08   07-97



Determinación de plomo y compuestos inorgánicos de plomo. Método de absorción atómica.



INTE 31-08   09-97



Exposición a ambientes con sobrecarga térmica. Limites máximos permisibles



 



 



 



13-100 Seguridad Ocupacional. Higiene Industrial



                                            INTE 31-09



INTE 31-09   01-97



Registro. Clasificación y estadística de lesiones de trabajo



INTE 31-09   02-97



Andamios. Requisitos de seguridad



INTE 31-09   03-97



Encofrado. Requisitos de seguridad



INTE 31-09   04-97



Escaleras rampas y pasarelas. Requisitos de seguridad



INTE 31-09   05-97



Requerimientos y características de los servicios de regaderas, vestidores y casilleros en los centros de trabajo.



INTE 31-09   06-97



Constitución, registro y funcionamiento de la comisiones de salud ocupacional en los centros de trabajo



INTE 31-09   07-97



Condiciones de seguridad e higiene en los edificios locales e instalaciones de los centros de trabajo.



INTE 31-09   08-97



Requerimientos y características de los informes de los riesgos que ocurran para integrar las estadísticas.



INTE 31-09   09-97



Guía para la elaboración del programa de higiene y seguridad industrial



 



INTE 31-09   10-97



Guía general para la inspección de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo



INTE 31-09   11-97



Plaguicidas. Aplicación medidas de higiene y seguridad ocupacional 



INTE 31-09  14-97



Condiciones de Seguridad e higiene para la estiba y desestiba de los materiales  en los centros de trabajo



 



INTE 31-09   15-97



Manejo de materiales y equipo. Medidas generales de segundad



INTE 31-09   16-97



Seguridad  e higiene en los centros donde se genere ruido.



 



 



 



13.110 Seguridad de la máquinas



                                               INTE 31.04



INTE 31-04   01-97



Seguridad en las maquinas Distancias mínimas para evitar el aplastamiento de partes del cuerpo



 



INTE 31-04   02-97



Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en maquinaria, equipos y accesorios en los centros de trabajo.



 



INTE 31-04   03-97



Prevención técnica de accidentes en maquinas y equipos- diseño o adaptación de los sistemas y dispositivos de protección, riesgos en función de los movimientos mecánicos



 



INTE 31-04   04-97



Dispositivos de protección para maquinaria tipos y características



INTE 31-04   05-97



Seguridad de las maquinas. Distancias de seguridad para impedir que alcancen zonas peligrosas con los miembros superiores



INTE 31-04   06-97



Conceptos básicos. principios generales para el diseño. Parte 1 Terminología básica metodología



 



 



 



01.080.10 Símbolos gráficos



                                              INTE 31.07



INTE 31-07   01-97



Seguridad Colores y su aplicación



INTE 31-07   02-97



Señales y avisos de seguridad e higiene



 



 



13.040.20 Aire ambiente



                                             INTE 31.08



INTE 31-08   02-97



Determinación del nivel continuo equivalente al que se exponen los trabajadores en los centros de trabajo



INTE 31-08   08-97



Ventilación de lugares de trabajo



 



 



 



                                               INTE 31-09



INTE  31-09   12-97



Industrias o actividades consideradas como peligrosas o insalubres



 



INTE  31-09   13-97



Higiene y seguridad. Andamios tabulares. Requisitos de seguridad



INTE  31-09   17-97



Higiene y seguridad. Código de práctica para el uso de redes de seguridad en trabajos de construcción 



INTE  31-09   18-97



Higiene y seguridad. Andamios colgantes. Clasificación dimensiones y usos 



INTE  31-09   20-97



Sistemas de protección contra la caída a desnivel de personas u objetos. Requisitos de seguridad 



INTE  31-09   21-97



Medidas de seguridad en el proceso de soldadura al araco para distintos riesgos.



13.110 Seguridad de las máquinas



                                               INTE 31-04



INTE 31- 04   07-97



Seguridad de las máquinas. Conceptos básicos. Principios generales para el diseño  Parte 2: Principios y especificaciones técnicas



 



 



13.340.10 Equipo de protección personal



                                               INTE 31-06



INTE 31-06  02-97



Cinturones y arneses de seguridad para protección personal



 



 



 



53.020.30 Accesorios para equipos de elevación



                                               INTE 31-11



INTE 31-11   01-97



Cables de acero para ascensores y montacargas



INTE 31-11   02-97



Ganchos de elevación. Características generales.



INTE 31-11   03-97



Cables para aparatos de elevación. Criterios de examen y de sustitución de los cables.



 



 



5.4. Adquisición de las Normas Técnicas de Salud Ocupacional.



 



Las normas descritas en el punto 5.3., se consideran parte de esta norma técnica de los seguros de trabajo, como documento de referencia para favorecer el mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo. Estarán a disposición de los Patronos interesados en aplicarlas en el Instituto Nacional de Seguros, y pueden ser solicitadas mediante nota formal a cualquiera de las dependencias del INS, indicando, nombre de la empresa, número de póliza, y normas que se desean implementar.



 



6. LA SALUD OCUPACIONAL EN LA EMPRESA



 



6.1. Alcances y concepto de Salud Ocupacional.



 



La Salud Ocupacional es un derecho constitucional, responsabilidad de todo patrono. Para efectos prácticos de esta norma se entiende como el conjunto de factores que concurren en la realización segura del trabajo cuando se aplican las medidas de seguridad, se controlan los agentes del micro ambiente laboral y se hacen efectivas las técnicas ergonómicas en el diseño de los puestos de trabajo.



 



6.2. Ámbito de aplicación en los Centros de Trabajo.



 



Con fundamento en el articulo 284 del Titulo IV del Código de Trabajo, la prevención se debe iniciar en la empresa, por lo tanto corresponde al empleador o patrono, establecer los cambios o ajustes para implementar programas o acciones de Salud Ocupacional. Las áreas claves para la aplicación de una estrategia preventiva son: Organización, Medio Ambiente y Tarea, por tanto se debe atender lo siguiente:



 



  1. En ORGANIZACION: políticas congruentes, coordinadas y concertadas; establecer programas de salud ocupacional con objetivos, metas y acciones; definir y promover la capacitación en prevención, y la seguridad e higiene ocupacional; acordes con las labores que realiza la empresa.

 



  1. En cuanto a la TAREA : Identificar los riesgos inherentes a cada puesto de trabajo o proceso de producción, establecer procedimientos de seguridad e incorporar en los métodos de trabajo las técnicas de seguridad y ergonomía establecidas en las Disposiciones, Reglamentos y Normas Técnicas de Salud Ocupacional.

 



  1. En lo referente al MEDIO AMBLENTE: Identificar los riesgos. Aplicar las normas de higiene y controlar los niveles en que coexisten los factores de riesgo físico y químico. Debe mantener el control de la salud de los trabajadores mediante exámenes médicos, principalmente de carácter preventivo; emplear equipo e instrumentos de protección personal o colectivo, capacitar sobre su use y mantenimiento.

 



6.3. Ámbito de acción del cuerpo-de Inspectores del INS.



 



Sin perjuicio de la responsabilidad de cada empleador respecto a la salud y seguridad de los trabajadores, los Inspectores autorizados en el articulo 268 del Código de Trabajo, están facultados, debidamente autorizados y capacitados para actuar como auditores en prevención y seguro y para realizar las siguientes funciones:



 



  1. Identificación y evaluación de los riesgos que puedan afectar la salud en el lugar de trabajo, e identificación de factures de Riesgo en el ambiente laboral y de las practicas de trabajo que puedan afectar la salud de los trabajadores, incluidas las instalaciones sanitarias, y servicios de bienestar.

 



  1. Paralización, en todo o en parte, de aquellos procesos o servicios donde se viole Ia normativa legal y técnica sobre salud ocupacional y protección de los trabajadores, de conformidad con lo que establece el Titulo IV del Código de Trabajo.

 



  1. Desarrollar procesos de evaluación y mejoramiento integral, de la organización preventiva, condiciones y ambiente de trabajo, esto por sectores de actividad, con el fin de ejercer el control de los desequilibrios asociados a la incidencia, frecuencia, gravedad y costos de los accidentes y enfermedades del trabajo. Adicionalmente, participan en la homologación que se realiza en forma periódica de las condiciones de salud ocupacional con base al proceso de certificación.

 



6.4. De los servicios preventivos con que cuenta In empresa.



 



Se entiende como servicios preventivos todos aquellos servicios de salud en el trabajo, cuyas funciones son esencialmente preventivas y cuya función es asesorar al empleador y a los trabajadores acerca de:



 



a)     Los requisitos necesarios para establecer y conservar un medio ambiente de trabajo seguro y sano desde el punto de vista de Ia ocurrencia de accidentes y enfermedades del trabajo.



 



b)    Las prácticas necesarias para mejorar la organización de la prevención y la participación del equipo humano que conforma la empresa en la promoción de la salud ocupacional.



 



Entre las figuras que puede utilizar Ia empresa para favorecer los servicios preventivos están:



 



a)     Consultores internos de salud ocupacional: Son trabajadores de la empresa, independientemente del número de empleados que la conforman, que han sido acreditados luego de pasar un proceso de capacitación para actuar en el plano técnico preventivo, esto en complemento a sus funciones normales.



 



b)    Equipos colaboradores en salud ocupacional: Lo conforman las Comisiones de salud ocupacional organizadas de conformidad con lo que define el articulo 288 del Código de Trabajo, para empresas de más de 10 trabajadores. Otros equipos de nivel gerencial, o técnico que coadyuvan y participan en el desarrollo de la prevención en salud ocupacional.



 



c)     Consultores externos de salud ocupacional: Contratación de profesionales en prevención, que actúan como consultores externos en materia de salud ocupacional apoyando y asesorando a las empresas en el campo preventivo, tanto a nivel de organización como en lo operativo.



 



d)    Profesionales en ciencias de la salud con formación en salud en el trabajo: Profesionales en el área de medicina del trabajo, enfermería, y otra profesiones afines, donde sus funciones tienen en -adición, un enfoque preventivo. Su organización puede ser por empresa o en asociación de varias empresas.



 



e)     Prevencionista: Profesional o Técnico-profesional con funciones eminentemente preventivas en seguridad higiene o ergonomía, integrado en la estructura formal de la empresa, de conformidad con lo definido en el articulo 300 del Código de Trabajo, para empresas de más de 50 trabajadores.



 



6.5. Sanciones por incumplimiento de las normas de salud ocupacional.



 



En acato de las disposiciones contenidas en los artículos 212, 214 y 215 del Código de Trabajo el Instituto, recargará el monto de la prima del seguro hasta en un 50%, cuando el patrono, no adopte en su centro de trabajo, las medidas preventivas requeridas para garantizar la salud de sus trabajadores.



 



6.6. Riesgos del trabajo causados por dolo, negligencia o imprudencia atribuible al patrono.



 



En los casos en que haya sentencia firme de los Tribunales de Justicia comunes que atribuyan al patrono dolo, negligencia o imprudencia por accidentes ocurridos en el trabajo, procede el reintegro al Instituto de todas las sumas que éste haya pagado al trabajador o a sus causahabientes, junto con los intereses legales. Al efecto, la sentencia correspondiente servirá de titulo ejecutivo para el Instituto.



 



Por su parte le corresponde al patrono reconocer al trabajador o a sus causahabientes las indemnizaciones complementarias que establezcan los Tribunales comunes. En caso de que la investigación técnica que realice el Instituto muestre que el riesgo materializado en accidente o enfermedad fue causado porque no se tomaron las medidas preventivas, o que se dejó de aplicar medidas dictadas por inspectores del Instituto o de otras instituciones con autoridad para ejercer vigilancia de la salud ocupacional, se plantearan las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público.



 



7.- ACREDITACION, CERTIFICACION Y HOMOLOGACION



 



7.1. Proceso de acreditación de las Normas Técnicas en Salud Ocupacional.



 



La acreditación es el procedimiento formal que sigue una empresa que ha aplicado las normas técnicas de salud ocupacional sobre los procesos, métodos, prácticas de trabajo y sistemas, susceptibles de ser normalizados. Entendiendo por normalización todos aquellos cambios físicos, capacitación, medición, adaptación y procedimientos, realizados; esto con el fin de demostrar ante terceros que se cumple con la norma o normas especificas, de interés para el patrono.



 



La acreditación, debe ser realizada a través de un ente con reconocimiento oficial en esta materia, y será uno de los factores necesarios para la obtención de los beneficios que dispone el Régimen para los patronos.



 



7.2. Pérdida de Beneficios en empresas acreditadas.



 



Los beneficios obtenidos se pierden cuando:



 



  1. Se modifica en forma negativa, respecto a los parámetros fijados por el Instituto, los siguientes indicadores a)Indice de frecuencia neta, b)Indice de severidad, c)Indice de Incidencia.

 



  1. Cuando la razón de costo por prestaciones directas, sea superior al estándar definido para este concepto.

 



  1. Cuando se incumpla con la permanencia del Seguro Obligatorio de Riesgos del trabajo, exista un aseguramiento parcial de los trabajadores o se consigne información falsa en los reportes de planilla.

 



  1. Cuando se desatiendan las indicaciones de los Auditores de prevención (Inspectores) del Instituto Nacional de Seguros respecto a medidas preventivas; o cuando NO se les permita cumplir con sus obligaciones, definidas en el Titulo IV del Código de Trabajo.

 



 



7.3. Procedimiento pan la certificación.



 



La certificación de las condiciones y medio ambiente de trabajo es una declaración jurada que realiza la empresa, cuando renueva cada periodo póliza, para el caso de las pólizas permanentes.



 



Su importancia radica en que las empresas que certifican sus condiciones de salud ocupacional puede optar por los beneficios definidos por el Régimen, esto en función de la calificación obtenida mediante el proceso de homologación.



 



Los aspectos claves sobre los cuales la empresa debe certificar su cumplimiento al Instituto, para obtener beneficios son:



 



a.- Empresas con menos de 10 trabajadores asegurados.



 



  1. Responsabilidad Gerencial/Patronal (Fp1): mediante el establecimiento de plan estratégico, coherente, coordinado y concertado en materia de salud ocupacional, en el cual quede definido el compromiso de la empresa, el cual podrá traducirse en una política u propósito general que debe ser comprensible para la totalidad de los trabajadores. (puntos 5)

 



  1. Programa escrito de salud ocupacional(Fp2): que defina los objetivos, metas, acciones, responsables, y periodo (anual, semestral, o trimestral); todo esto con base a un proceso de identificación de peligros que realiza la empresa en cada uno de los centros o áreas de trabajo. (puntos 20)

 



  1. Administración de la póliza de Riesgos del Trabajo(Fp3): se refiere a la responsabilidad de pago puntual de primas por renovación, denuncia de accidentes y enfermedades del trabajo, investigación de accidentes y manejo de la papelería oficial suministrada por el Instituto.( puntos 10)

 



  1. Panorama de riesgos de la empresa(Fp4): Existencia de un perfil de riesgos con las medidas preventivas, el cual debe estar por escrito y a disposición de los trabajadores. (puntos 15)

 



b.- Empresas entre 10 y menos de 50 trabajadores.



 



Se aplican los puntos del aparte a.), además:



 



  1. Normalización y acreditación de las normas técnicas de salud ocupacional(Fp5): en todas aquellas operaciones, actividades o procesos donde exista una norma definida y atienda un factor critico a nivel de condiciones de salud ocupacional o gestión preventiva. Se evalúa mediante el documento emitido por un ente reconocido oficialmente, que certifique la aplicación de la norma. (puntos 50)

 



  1. Comisión de Salud Ocupacional(Fp6): Conformada según lo establece el decreto Ejecutivo N° 18379-TSS del 16 de agosto de 1988. (puntos 25)

 



  1. Programa de inducción al trabajador(Fp7): que tome en cuenta los aspectos de seguridad y se apoye en material escrito, donde el trabajador conozca claramente su compromiso con la prevención y sus obligaciones de conformidad con los artículos 285 y 286 del Código de Trabajo.(Puntos 5)

 



  1. Sistema de información(Fp8): que contemple los principales riesgos de la actividad, suministre con la periodicidad requerida los datos estadísticos sobre los principales accidentes y enfermedades presentadas y muestre los resultados históricos de los indicadores de Incidencia, frecuencia, severidad y días de incapacidad por caso. (puntos 15)

 



  1. Definición de responsabilidades en materia de salud ocupacional para mandos medios y supervisores(Fp9): definición escrita de la responsabilidad en toda la cadena de mando para ejercer un control responsable y aplicación de la normativa de Salud Ocupacional.(puntos 5)

 



c.- Empresas que ocupen más de 50 trabajadores.



 



Se aplican los puntos definidos en los apartes a) y b) anteriores, además:



 



  1. Oficina de Salud Ocupacional(Fp10): en empresas de más de 50 trabajadores de conformidad con lo establecido por el Código de Trabajo (puntos 20)

 



  1. Procedimientos de seguridad y métodos de trabajo escritos(Fp11): donde se contemple la salud ocupacional, a través de la incorporación de aspectos relacionados con la seguridad, higiene, ergonomía y medicina del trabajo.(Puntos 10)

 



  1. Servicios de salud en el trabajo(Fp12): se refiere a servicios con énfasis en la  prevención desarrollados mediante profesionales de las Ciencias de la Salud, cuya participación en el campo de la salud ocupacional se comprueba con programas escritos de trabajo donde se fijan metas claras y medibles y definen actividades concretas para un periodo, con enfoque a la salud ocupacional.(puntos 20).

 



 



Los puntos indicados en cada aspecto, se obtienen si la empresa demuestra a satisfacción del Instituto que mantiene la condición de conformidad con el estándar o parámetro definido.



Estos se adicionan a la norma en anexo 7.6-A y 7.-B.



 



7.4. Definición del índice de desarrollo preventivo (IDP)



 



Producto del proceso de certificación que realiza la empresa, el Instituto calcula el índice de Desarrollo Preventivo (IDP) el cual se realiza según tamaño de ésta como sigue:



 



a)     Empresas de menos de 10 trabajadores:



 



IDP(%) = (Fp1 + Fp2 + Fp3 + Fp4) x 100



            ____________________



                                      50



 



b)    Empresas con 10 y menos de 50 trabajadores:



 



IDP(%) = (Fp1+ Fp2 + Fp3+ Fp4 + Fp5 +Fp6 + Fp7 + Fp8 + Fp9 ) x 100



      ___________________________________________



                                                           150



 



c)     Empresas de más de 50 trabajadores:



 



IDP(%)= (Fp1+ Fp2+Fp3+Fp4+Fp5+Fp6+Fp7+Fp8+Fp9+Fp10+Fp11+Fp12 x 100



              ____________________________________________________



200



 



7.5. Definición del Grado de Certificación (GC)



 



El grado de certificación (GC) es la valoración numérica producto de integrar el IDP (índice de desarrollo preventivo) en los siguientes rangos:



 



IDP igual a 100 implica un GC de 55



IDP mayor de 90 pero menor a 100 implica un GC de 45



IDP mayor de 80 pero menor a 90 implica un GC de 30



IDP mayor de 70 pero menor a 80 implica un GC de 15



IDP mayor de 50 pero menor a 70 implica un GC de 10



IDP de 50 o menos implica un GC de 0



 



7.6. Homologación de la prevención



 



El proceso de homologación es función exclusiva del Instituto, el cual lo realiza en cada periodo de renovación del seguro, mediante la certificación que hace la empresa como declaración jurada de sus condiciones de trabajo y gestión preventiva. Las variables que considera son:



 



  1. Índice de incidencia de los periodos considerados en la renovación(P1) ... 10%

 



  1. Índice de severidad de los periodos considerados en la renovación(P2)..... 15%

 



  1. Razón de costo de la prestaciones económicas en los periodos de renovación(P3).. 20%

 



  1. Grado de Certificación de las condiciones de salud ocupacional(P4)..... GC(%)

 



 



Las opciones 1, 2, y 3, anteriores se comparan respecto al estándar definido para los indicadores mencionados. Se define el factor de homologación (FH) como sigue:



 



FH(%) = (P1 + P2 + P3 + P4)



 



Se considera el siguiente status para calificar la condición de homologación. Si FH es mayor que 50, el Instituto mantiene los beneficios suministrados a la empresa.



 



FH



 Igual 100                                              



Condición Excelente.



 



FH 



 Igual a 70 y menor que 100            



Condición de Normal a Positiva.



FH



 Igual a 50 y menor que 70                 



Condición de redireccionamiento preventivo.



 



FH



Menor a 50                                 



Condición Desfavorable en Organización Preventiva y Condiciones de Salud Ocupacional.



 



                       



Los parámetros que se utilizan durante el periodo de vigencia de esta norma, hasta su nueva publicación, se indican en el anexo 7.6.A y 7.6-B.



 



7.7. Aplicación del articulo 215 del Código de Trabajo.



 



El Titulo IV del Código de Trabajo, permite recargar el monto de la prima del seguro de riesgos del trabajo hasta en un 50%, por tal motivo el Instituto aplicará tal sanción considerando los siguientes aspectos:



 



  1. Programa escrito de salud ocupacional (Np1): el cual indique las medidas preventivos que aplica la empresa para atender los principales riesgos del proceso, medidos según el grado de riesgo (GR). (Factor = 15)

 



  1. Suministro del equipo de protección personal (Np2): suministro, uso y mantenimiento de las prendas de protección personal, para aquellos riesgos que no puedan minimizarse por medio de una estrategia preventiva eficiente, oportuna y eficaz. (Factor = 10)

 



  1. Indice de incidencia superior al estándar en un 30% (Np3): Cuando la relación de accidentes y trabajadores asegurados NO supere en mas de un 30% el parámetro fijado para la actividad económica donde se ubica la empresa. El parámetro se presenta en anexo 7.7-A. (Factor = 15).

 



  1. Indice de gravedad supera en un 50% el estándar (Np4): Cuando el índice de gravedad o severidad, NO supera al parámetro en mas de un 50%. El parámetro se presenta en anexo 7.7-B (Factor = 10).

 



  1. Según variación del Grado de Riesgo (GR) (Np5), a saber

 



GR



se ubica en un rango mayor a 300



(Factor = 25)



GR



Menor o igual a 300 pero mayor a 200



(Factor = 20)



GR



Menor o igual 200 pero mayor a 100



(Factor = 15)



GR



Menor o igual 100 pero mayor a 30



(Factor = 10)



 



GR



 



menor o igual 30 pero mayor que cero



(Factor = 5 )



 



 



 GR: es calculado de conformidad con la información de los Cuadros 1 y 2.



 



  1. Incumplimiento de las medidas de salud ocupacional(Np6): establecidas por los técnicos del Instituto Nacional de Seguros y/o Ministerio de Trabajo, Consejo de Salud Ocupacional, Ministerio de Salud. Luego del periodo de tiempo definido para que sean cumplidas. (Factor = 25).

 



La relación utilizada para ponderar los aspectos anteriores son:



 



FR (%) = (Np1 + Np2 + Np3 + Np4 + Np5 + Np6) x 50



                     ____________________________



                                               100



 



Donde FR: es el factor porcentual de recargo aplicado sobre las primas definidas para la póliza del patrono infractor.



 



El incremento se aplica a la prima a cobrar en cualquier momento de la vigencia de la póliza, se cobra como recargo del seguro, por la agravación de riesgo existente. El patrono pobra solicitar por escrito, la eliminación del recargo, mediante atestados que comprueben el cumplimiento de sus obligaciones, el cual se eliminara en forma inmediata.



 



CUADRO N.1



 



FACTOR



CLASIFICACION



CODIGO



NUMERICO



1. CONSECUENCIAS ( c )



Resultado mas probable de un accidente potencia



a) Varias muertes, efectos masivos



b) Muerte y/ o enfermedad ocupacional



c) Lesiones extremadamente  graves  (incapacidad permanente) Posible enfermedad ocupacional



d)Lesiones incapacitantes



e) Heridas leves, contusiones, pequeños daños



50



 



25



 



 



15



5



1



2.EXPOSICION ( E )



 



Frecuencia con que ocurre la situación de riesgo



SITUACION DEL RIESGO OCURRE



a) Continuamente (75 % a 100%) de la jornada



b) Frecuentemente ( 50% al 74%) de la jornada



c) Ocasionalmente ( 5% al 49%) de la jornada



d) Raramente (se sabe que ocurre)



e) Remotamente posible (no se sabe que haya ocurrido)



 



 



10



 



6



 



3



 



1



 



0.5



3. PROBABILIDAD (P)



 



Probabilidad de que la secuencia del accidente se complete



SECUENCIA COMPLETA DE ACCIDENTE



a) Es el resultado mas probable y esperado si la situación de riesgo continua



b) Es completamente posible nada extraño, Tiene una posibilidad del 50 %



c) Sería la conclusión mas probable de la cadena de hechos que culmine en accidente. Probabilidad 10%



d) Sería una coincidencia remotamente posible. Sin embargo puede ocurrir. Probabilidad 1%



e) Nunca ha sucedido en muchos años, pero puede ocurrir  



 



 



10



 



 6



 



 3



 



 



 1



 



  



0.5



 



Cuado para definir el Grado de Riesgo (GR), como sigue:



GR: Exposición(E) x Consecuencias (C ) x Probabilidad (P)



 



CUADRO 2



ORIENTACION PARA EL TRATAMIENTO DEL RIESGO(GR)



 



Criterios a considerar



Rango de G R



RIESGOS INSOPORTABLES:



Se requiere la eliminación del riesgo o dejar de realizar la operación que esta generando el problema.



MAYOR A 300



RIESGO EXTREMO:



Se precisan medidas exhaustivas de eliminación o reducción del peligro. Se requiere un programa de control de factores de riesgo, a nivel Gerencial y Técnico 



MENOR  O IGUAL A 300 MAYOR A 200



RIESGOS MUY GRAVES:



Se requieren medidas sustanciales de reducción.



La empresa no cuenta con programa de seguridad o de higiene ocupacional,  se superan los estándares permitidos para los riesgos existentes.



MENOR O IGUAL A 200 MAYOR A 100



RIESGOS GRAVES:



Se necesitan medidas normales de reducción.



No hay un programa de salud ocupacional en la empresa que atienda los riesgos de seguridad en el trabajo. No se suministra equipo de protección



MENOR O IGUAL A 100 MAYOR A 30



RIESGOS SOPORTABLES:



No se requieren medidas adicionales de reducción.



Sin embargo no se aplica la normativa técnica de salud ocupacional, no existe un plan general de seguridad e higiene. No se cumplen con los requisitos mínimos del Código de Trabajo y normativa.  



MENOR O IGUAL A 30 MAYOR A 0



 



 Cuadro para evaluar el nivel de riesgo según el Grado de Riesgo (GR)



 



 8.- MANUAL DE TARIFAS



 



8.1. Concepto del Seguro



 



El seguro le permite al Patrono, por el pago de una suma relativamente pequeña, protegerse del desembolso de altas sumas, que están, bajo su responsabilidad, por la eventual ocurrencia de accidentes y enfermedades profesionales a que están expuestos sus trabajadores en el desempeño de su labor.



El precio del seguro contiene al menos tres elementos relevantes: Es equitativo, pues se cobra de acuerdo al riesgo a que se expone el Patrono. Es solidario, pues con la contribución de todos se pagan los infortunios del trabajo que ocurran a los que contribuyeron. Es suficiente, ya que se cobra a cada asegurado el monto que al ser agregado a los montos pagados por los demás, permite la satisfacción completa de los costos de los accidentes, sin que le genere utilidades al Régimen.



 



8.2. Componentes tarifarios y de la prima.



 



La filosofía del modelo de este seguro es de reparto en cuanto a los beneficios de atención medica e incapacidad temporal, y de capitalización respecto a los beneficios de incapacidad permanente y muerte.



 



La tarifa o precio del seguro se compone de beneficios a los trabajadores, gastos de previsión y gastos administrativos. De este último, los componentes principales están relacionados con la dotación de la infraestructura sanitaria y administrativa.



 



Los beneficios a los trabajadores se subdividen en beneficios por incapacidad temporal, incapacidad permanente, atención medica - sanitaria y beneficios por fallecimiento. Los gastos de previsión, son los que garantizan seguridades de pago de los beneficios y son la provisión para contingencias y el reaseguro.



 



La prima que paga el asegurado esta en función de los componentes anteriores. No obstante, cuando al riesgo normal de la actividad se agregan elementos que lo agravan, se le incorpora un recargo, tal como el que se aplica por la falta de cumplimiento en las medidas preventivas que recomienden los inspectores del Trabajo o del Instituto, o no se cuenta con organización preventiva y de salud ocupacional acorde a la actividad, perfil de riesgos y número de trabajadores. Un tercer elemento son los recargos por pago fraccionado.



 



8.3. Estructura del manual de tarifas



 



El manual de tarifas clasifica a las empresas según su nivel de riesgo y su actividad económica Cada grupo comprende un conjunto de subactividades que corresponden a la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) a 4 dígitos, usado por la Dirección General de Estadística y Censos y el Banco Central de Costa Rica.



 



8.4. Tarifa por forma de pago



 



Las tarifas de pago fraccionado contienen recargos del 8% en pago semestral y 11% en pago trimestral. Ellos se justifican al equilibrio en el tiempo que deben guardar los costos y los ingresos. Al descontarse éstos al momento de emisión de la póliza, la prima completa debiera pagarse por adelantado. De no ser así, dicho equilibrio exige la aplicación de un recargo.



 



8.5. Tarifa para Pólizas Temporales



 



Para trabajos temporales, es decir, con una duración inferior al año, se aplican las tarifas de corto plazo. La vigencia de este seguro, va desde un día hasta menos de 360 días, correspondiéndoles un recargo según la tabla de factores de recargo de corto plazo. El recargo que implica un seguro de esta naturaleza, se fundamenta en la concentración de riesgo y de la baja contribución al Régimen, comparativamente al riesgo diluido cuando se trata de una actividad permanente.



 



8.6. Factores para tarifas de corto plazo vigentes



 



  1. Para la vigencia de 1 a 32 días, se toma-como factor 2.00000.

 



  1. La aplicación a que se refiere este factor, se hace sobre la tarifa anual de la actividad.

 



  1. Como mínimo, se aplicará la tasa trimestral de cada actividad, según lo indicado en el manual, si la tasa calculada es inferior a la trimestral de la actividad que se asegura, se aplica la trimestral de la actividad.

 



  1. Para vigencias superiores a 248 días, se debe de aplicar la tasa trimestral de la actividad correspondiente

 



 



DIAS



VIGENCIA



 



FACTOR



DIAS



VIGENCIA



 



FACTOR



DIAS



VIGENCIA



 



FACTOR



DIAS



VIGENCIA



 



FACTOR



 



33-36



2.21212



84-87



1.47738



136-138



1.28824



188-191



1.20372



 



37-40



2.07162



88-91



1.45170



139-142



1.28669



192.196



1.19766



 



41-43



1.95854



92-94



1.42826



143-146



1.27622



197-200



1.18579



 



44-47



1.90795



95-96



1.42158



147-149



1.26633



201-205



1.18035



 



48-51



1.85200



99-102



1.40101



150-153



1.26533



206-209



1.16942



 



52-54



1.75481



103-105



1.38204



154-156



1.25617



210-214



1.16452



 



55-58



1.72545



106-109



1.37736



157-160



1.25541



215-218



1.15442



 



59-62



1.67034



110-113



1:36045



161-164



1.24689



219-223



1.15000



 



63-66



1.62222



114-116



1.34474



165-167



1.23879



224-228



1.14063



 



66-69



1.60379



117-120



1.32145



168-171



1.23839



229-232



1.13166



 



70-73



1.56429



121-124



1.32727



172-175



1.23081



233-237



1.12790



 



74-76



1.52905



125-127



1.31400



176-178



1.22358



238-241



1.11954



 



77-80



1.51688



128-131



1.31172



179-182



1.22346



242-246



1.11612



 



81-83



1.48704



132-135



1.29962



183-187



1.21667



247-248



1.10830



 



 



8.7. Tarifa en cada periodo



 



Los elementos que componen el estudio de experiencia son los siguientes:



 



  1. Prima Neta: La prima neta se obtiene de la homologación del monto asegurado, el cual se realiza al terminar el periodo anual. En esencia, es la comparación de los salarios reportados y los salarios estimados del periodo, por la tarifa aplicada en el mismo.

 



  1. Siniestros Totales: Este rubro lo conforma el total de erogaciones efectuadas con ocasión de los casos atendidos por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, durante el o los periodos involucrados en el estudio, y que son cargados a la póliza.

 



  1. Tarifa Promedio: La Tarifa Promedio, es el resultado de dividir la sumatoria de las primas netas y los montos asegurados de los periodos involucrados en el estudio.

 



  1. Formula del estudio de experiencia: La formula para su aplicación es:

 



 



 



C V                                Costa total de siniestros              - 1                           x 70



 



 



                                        Primas netas x 0,60



 



Donde: C V es el coeficiente de variación, requerido pan el cálculo de los recargos y bonificaciones a la tarifa por efecto del comportamiento de los costos incurridos por los casos atendidos por el Instituto con cargo a la póliza respectiva. Se justifica en la medida en que permite mantener la solidaridad del régimen al propiciar el equilibrio entre los costos y primas.



 



 



8.8. Recargos y Bonificaciones a las tarifas.



 



El sistema de recargo o bonificación a las tarifas con la que se renovará la póliza, es un instrumento de autorregulación de las finanzas del seguro, que corrige las desviaciones para direccionar un resultado económico en equilibrio, y no tiene por objeto una aplicación absoluta a nivel individual de los asegurados. Tiene su fundamento en los principios de equidad, solidaridad y suficiencia que deben contener los seguros.



 



En concordancia con tales principios, el recargo o bonificación que resulte de calcular el coeficiente de variación no se aplica en un 100%, sino que tiende a recuperar o devolver prima diluida en el tiempo, de tal forma que sea soportable para la empresa.



 



El recargo o bonificación se calcula en cada renovación anual, considerando los tres periodos anteriores, exceptuando el inmediato. Este procedimiento no determina por si mismo el costo del seguro para una empresa en particular, pues el principio de solidaridad establece una condición de balance para el grupo de asegurados independientemente de su elevada, baja o nula siniestralidad.



 



8.9. Coeficiente de variación.



 



El Cuadro siguiente contiene los coeficientes de variación y los porcentajes de bonificación y recargo que se aplican automáticamente en la renovación del seguro.



 



 



COEFICIENTE DE VARIACION



DESCUENTO O RECARGO



 



De 0 a menos de 10



El resultado obtenido



 



De 10 a menos de 20



10%



 



De 20 a menos de 30



15%



 



De 30 a menos de 40



20%



 



De 40 a menos de 50



25%



 



De 50 y más



30%



 



 



 



 



El porcentaje obtenido, según el coeficiente de variación, se multiplica por la tarifa promedio de los años en estudio. Su resultado se suma (recargo) o se resta (descuento) de la tarifa vigente, obteniendo así la tarifa por aplicar en el periodo a renovar.



 



El tope máximo en que cualquier tarifa puede ubicarse, por concepto de bonificación, es hasta un 90% de la tasa asignada como tarifa de emisión, a partir de este limite no podrá



disminuir, aunque existan periodos póliza con baja o nula accidentabilidad. Esto en razón del criterio solidario del seguro.



 



Para la renovación de pólizas del Estado, instituciones públicas y municipalidades, la tarifa para el nuevo periodo es la tasa asignada como tarifa de emisión, más los recargos por mala experiencia (obtenido con base al comportamiento grupal promedio), y los recargos por incumplimiento de las normas de salud ocupacional definidos en el articulo 215 del Código de Trabajo, evaluados de conformidad con lo indicado en el punto 7.6) de esta norma técnica.



 



8.10. Prima Mínima



 



Es la suma mínima que se cobra por el riesgo que se esta asegurando, Para el periodo de vigencia de esta norma se fija una prima mínima de dos mil colones (¢2.000.00).



 



9.- SUSCRIPCION DEL SEGURO.



 



9.1. Prima Provisional



 



La prima provisional es la que se estima al inicio de cada periodo del seguro, tomando como base, las proyecciones salariales de la empresa, multiplicado por la tarifa correspondiente.



La prima real se obtiene al final del periodo, con base en los reportes salariales que le corresponde el patrono.



 



9.2 Requisitos generales pan la emisión del seguro



 



A efecto de tramitar el seguro obligatorio de riesgos del trabajo, el patrono deberá proporcionar la siguiente información:



 



  1. Nombre del Patrono, físico o jurídico, contratante del personal. Si es jurídico, la sociedad debe estar constituida legalmente.

 



  1. Número de cédula física o jurídica.

 



  1. Dirección exacta del lugar de residencia u oficinas, por señas, indicando el número telefónico, fax y apartado postal.

 



  1. Dirección exacta donde se efectúan los trabajos.

 



  1. Clase de trabajos a realizar en forma temporal o permanentemente.

 



  1. Actividad económica de la empresa, indicando la actividad principal a Ia que se dedica,

 



  1. Nombre, número de cédula, ocupación, salario de cada uno de las personas contratadas y estimación de las personas por contratar.

 



  1. Firma del patrono o representante autorizado. En caso de personas jurídicas, se debe, indicar la relación existente entre el firmante y la empresa (Gerente, Administrador, Representante Legal, otro).

 



  1. Para patronos con cedula física debe presentarse copia de Ia solicitud de patente y cuando se apruebe ésta, copia de la patente y permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud.

 



  1. Para la actividad de la construcción, en viviendas y edificios, se requiere presentar la boleta de la Municipalidad con el monto del o (los) proyecto(s). Para otro tipo de obras se considera el monto de salarios, definido en el contrato de construcción, el cual debe estar legalmente formalizado.

 



9.3 Permanencia del Seguro.



 



El seguro tiene carácter obligatorio y es permanente mientras haya vigencia de la actividad laboral generada por el patrono. Solamente se suscribe una póliza por patrono cuando se trate de actividades económicas afines.



 



9.4. Pólizas Temporales



 



Se emiten para una actividad determinada, que tiene su fin en una fecha conocida y cuya duración continuada es por un periodo menor a un ano, su pago es por adelantado y no puede ser en forma fraccionada.



 



9.5. Obligatoriedad del Seguro



 



El seguro de riesgos del trabajo es de carácter obligatorio, para todas las actividades laborales, por tanto, todo patrono sea de Derecho Público o Derecho Privado, está obligado a asegurar a sus trabajadores y su responsabilidad subsiste aun en el caso de que el trabajador este bajo Ia dirección de intermediarios, de quienes el patrono se valga para Ia ejecución o realización de los trabajos.



 



9.6. Monto Asegurado



 



El monto asegurado para las pólizas permanentes, es la proyección de salarios a pagar por el patrono para los doce meses del periodo póliza, de acuerdo con el plan de actividades de la  empresa. El monto proyectado debe ser el que resulte de multiplicar la planilla mensual por 12 por 1.10, y finalmente se redondea a diez miles. Como premisa se establece que en ningún caso los salarios de los trabajadores reportados podrán ser inferiores a los dictados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para cada ocupación durante el periodo que corresponda, caso contrario se ajusta a estos en forma automática.



 



Para empresas de construcción que ingresan por primera vez al sistema, el monto asegurado se calcula con base a la boleta(s) de la(s) obra(s) a construir, en cuyo caso no podrá ser inferior a ¢7.500.000.00. Para las pólizas de construcción de periodo corto, el monto asegurado se obtiene de aplicar un porcentaje al monto total de la obra a realizar, establecido en la boleta que extiende la Municipalidad, de acuerdo a la siguiente tabla:



 



 



Tipo de Construcción



(Edificación



Urbanización)



 



Valor de la obra según Boleta Municipal



% a aplicar como Monto



Asegurado



General



 



Menos de ¢5.000.000.00



 



30



 



General



 



Mas de ¢5.000.000.00



 



35



 



Interés social con bono**



 



Menos de ¢1.000.000.00



 



15



 



Interés Social con bono**



 



Hasta ¢2.500.000.00



 



20



 



 



 



**presentar copia del bono y boleta extendida por la Municipalidad.



 



Para los efectos de trámite de los permisos de construcción ante las Municipalidades, cuando la obra se va realizar por medio de empresas constructoras aseguradas, se deben atender los siguientes requisitos:



 



  1. La empresa constructora debe notificar por escrito al INS que ha sido contratada para construir la obra correspondiente.

 



  1. Enviar adjunto, el formulario de la Municipalidad que se refiere a la misma obra.

 



  1. El Instituto expedirá la constancia con la información de 1) y 2).

 



  1. De no ser suficiente el monto asegurado de acuerdo con el periodo de vigencia y el valor de la obra, el Instituto solicitará el aumento de seguro.

 



 



Para pólizas de producción, el monto asegurado se obtiene de Ia estimación en la producción que realice el patrono por la unidad de precio de mercado.



 



Para otras pólizas de periodo corto el monto asegurado se obtiene del monto de salarios por el servicio prestado y este no puede ser inferior al salario mínimo legal de la actividad que se asegura.



 



9.7. Periodo de Gracia



 



El Seguro de Riegos del Trabajo no tiene periodo de gracia para el pago de las primas, sean estas por emisión, renovación; reexpedición, prima fraccionada o cualquier otro concepto de pago de prima.



 



9.8 Obligación del patrono respecto a la presentación de planillas.



 



Es obligación de todo patrono presentar en los primeros 15 días naturales del mes un estado de planillas correspondiente al mes inmediato concluido.



 



De no presentar una o más planillas, para efectos de computar los meses omitidos se considerara Ia planilla más alta presentada multiplicada por dos para el periodo de interés; sin que esto derive responsabilidad del Instituto en cuanto a Ia aceptación de los casos durante los meses omitidos. Los casos presentados por la empresa que incumple con la presentación de planillas se tramitarán bajo la condición de No Asegurados



 



Cuando no se presente ninguna planilla durante el periodo de la póliza, el Instituto procederá a realizar una revisión de los libros de salarios a efecto de determinar con exactitud los salarios reales devengados por los trabajadores, de conformidad con lo establecido en el Art 214, inciso c, del Código de Trabajo. De no existir registros salariales se procede a realizar la tasación salarial de acuerdo con los salarios de mercado para la actividad en particular, aumentados en la proporción que indica el párrafo anterior por no presentación de planillas.



 



Es responsabilidad del patrono asumir los costos por casos no asegurados por accidentes o enfermedades del trabajo, ocurridos durante el tiempo en que se omita o se presenten extemporáneamente las planillas.



 



9.9. Vigencia del Seguro, Responsabilidad y Subrogación



 



Todo patrono está obligado a suscribir el seguro y pagar las primas correspondientes para cada periodo póliza además de incorporar a la totalidad de los trabajadores de la empresa y declarar la suma total de salarios devengados por los trabajadores según el periodo que corresponda.



 



Para los efectos de poder delimitar la responsabilidad subrogada por el Instituto en virtud del Seguro de Riesgos del Trabajo, se entenderá que la vigencia de este se inicia en el día y hora que es pagada la prima provisional y se extiende la cobertura hasta el día de expiración del seguro de conformidad con el Art. 207 del Código de Trabajo. Finalizada Ia vigencia del seguro, la póliza adquiere la condición de patrono moroso, y se acumularán las primas hasta tanto se haga efectivo su pago. Los accidentes que ocurran durante el periodo de morosidad seguirán el procedimiento establecido en los artículos 231, 232 y 307 del Código de Trabajo. Cuando el patrono se muestre renuente a suscribir el seguro, se procederá a la suscripción de oficio conforme al acta que levante el inspector facultado, para lo cual hará la tasación salarial con la información de mercado para la actividad-particular.



 



9.10. De las Exoneraciones al seguro de Riesgos del Trabajo



 



La exoneración del seguro de riesgos del trabajo se otorga al amparo del Art.194, en el entendido que los trabajadores no amparados por el Régimen de Riesgos del Trabajo, quedan sometidos a las disposiciones del capitulo Octavo del Titulo Cuarto del Código de Trabajo, pero las obligaciones correspondientes al patrono recaerán según el caso sobre el jefe de familia o los propios trabajadores, dentro del alcance del Art. 287 del citado Código.



 



Para efectos de tramitar la exoneración del seguro se requiere cumplir con los siguientes requisitos:



 



  1. Copia fotostática del Permiso Sanitario de Funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud.

 



  1. Copia fotostática de la solicitud de patente o recibo.

 



  1. Cumplimentar el formulario de solicitud de exoneración del seguro.

 



  1. Copia fotostática de la cedula de identidad (por ambos lados) del solicitante.

 



9.11 Factores que influyen en la actualización tarifaría en el inicio de cada periodo



 



  1. Comportamiento siniestral del conjunto de entidades aseguradas en la correspondiente actividad económica.

 



  1. Grado de certificación (GC).

 



  1. Contribución de la siniestralidad individual entre el grupo de asegurados

 



  1. Marco normativo, art. 205, 211 y 212, del Titulo IV del Código de Trabajo.

 



  1. Aplicación de las técnicas de solidaridad del seguro.

 



  1. Variación solicitada por el empleador de su actividad asegurada, respondiendo a cambios en el riesgo asegurado.

 



  1. Salarios.

 



  1. Aplicación de los principios de Ia Seguridad Social.

 



 



10.- ADMINISTRACION DEL SEGURO.



 



10.1. Clasificación del seguro obligatorio



 



El seguro obligatorio de Riesgos del Trabajo se clasifica en dos grupos básicos:



 



1.- Pólizas Temporales (Para actividades que duren menos de un año)



 



1.1.- Pólizas para construcción



1.2.- Pólizas para producción en actividades estacionarias



1 3.- Otro tipo de actividades



 



2.- Pólizas Permanentes



 



2.1.- Póliza general RT-Obligatorio



2.2.- Póliza RT- Único trabajador



2.3.- Póliza RT- Independiente



2.4.- Póliza RT- Hogar



2.5.- Póliza de Seguro por placa para transporte publico, RT-Por placa.



2.6.- Póliza RT para las instituciones del Estado.



 



10.2.Contrato/Recibo - Póliza



 



Es el documento formal que se entrega al asegurado, el cual define al patrono, las labores aseguradas, el lugar de los trabajos, la clase de póliza, el número de identificación de la póliza emitida, así como las condiciones generales del seguro. De conformidad con lo definido en el articulo 204 del Código de Trabajo, el Instituto ajustara sus sistemas para emitir los Recibos Pólizas que acrediten la existencia del seguro.



 



10.3. Emisión de la póliza.



 



El seguro de riesgos del trabajo, podrá ser emitido a través de:



 



  1. En las Oficinas Centrales o Sucursales del Instituto Nacional de Seguros
  2. Empresas Promotoras del Aseguramiento y Cobranza, autorizadas por el INS
  3. Otros canales debidamente autorizados.

 



10.4. Costo Administrativo por Póliza



 



Se establece un costo administrativo de ¢ 2.000.00, el cual debe ser cubierto por el asegurado, para los siguientes casos.



 



1.- Las pólizas emitidas y que posteriormente a solicitud del asegurado requiere la devolución de la prima, siempre y cuando el centro de trabajo no esté operando.



 



10.5. Responsabilidad para actualizar datos



 



Cualquier cambio o variación en la actividad económica, dirección para notificación, condiciones o  lugar de los trabajos cubiertos por el seguro obligatorio de riesgos del trabajo, que modifiquen Ia información consignadas en la solicitud del seguro, debe ser notificada por escrito al INSTITUTO, dentro de los ocho días hábiles posteriores al cambio, a la oficina donde se administra su póliza.



 



10.6. Formato para presentación de planillas.



 



Las planillas deben ser presentadas únicamente en originales, y directamente en las ventanillas del Instituto, a efecto de consignar el sello de recibido en Ia copia del patrono, por medio de:



 



1.-El formulario que para tal efecto suministra el Instituto



2.-Formato mecanizado por la empresa, siempre y cuando se consigne la siguiente información:



 



- Número de póliza



- Mes y año a que corresponde



- Nombre del patrono



- Dirección del patrono



- Lugar de los trabajos



- Monto total de salarios



- Nombre y apellidos completos de los trabajadores



- Cedula de identidad



- Ocupación del trabajador



- Días y horas laborados



- Salarios brutos pagados



- Actividad económica a que se dedica la empresa.



- Observaciones en lo referente a ingresos, salidas o incapacidades de los trabajadores, entre otros datos.



 



10.7. Inclusión de Trabajadores en las planillas



 



El patrono debe incluir a todos los trabajadores en el reporte mensual de planilla que remita al Instituto. Los trabajadores de nuevo ingreso a la empresa, deben ser reportados al Instituto, con anterioridad al inicio de su actividad, mediante la boleta de Inclusión Provisional; posteriormente, deben ser incluidos en el reporte mensual de planillas en el mes que corresponda. De no cumplirse con esta disposición, los casos reportados al régimen, se tramitarán como no asegurados.



 



Las pólizas de transporte de servicio público con cobertura por medio del seguro por placas informadas al Instituto están eximidas de presentar inclusiones provisionales y planillas, cuando se trate de una placa asegurada. En caso de dos o mis placas, el patrono deberá remitir un reporte mensual con los números de placa de los vehículos asegurados.



 



10.8. Denuncia de accidentes y órdenes de atención médica



 



Todo patrono esta obligado a entregar la Orden de Atención Médica ante la ocurrencia de un accidente o enfermedad laboral y presentar al Instituto el Aviso de Accidente o Enfermedad del Trabajo, dentro de los ocho días hábiles posterior al acaecimiento del mismo, vencido este plazo los casos se tramitarán como "No Asegurados".



 



Además el incumplimiento de- presentación de la denuncia por la ocurrencia de cualquier riesgo del trabajo, se sanciona de conformidad con el Art. 310 del Código de Trabajo.



Calificaran como debidamente asegurados todos los casos de accidentes que cumplan los siguientes requisitos:



 



  1. La existencia de la póliza vigente: Significa que se encuentra al día con el pago de las primas del seguro.

 



  1. Trabajador reportado en planillas: Se refiere a que se encuentra reportado en la planilla presentada en el mes inmediato anterior al que ocurrió el accidente o enfermedad del trabajo, siempre que la planilla se haya presentado dentro de los plazos establecidos; o en su defecto reportado mediante inclusión provisional previo al inicio de las labores.

 



  1. Por la presentación del aviso de accidente a enfermedad laboral dentro del plazo establecido.

 



Caso contrario a lo anterior los casos calificaran como no asegurados.



 



10.9. Custodia de documentación oficial del seguro.



 



La documentación que se entrega al patrono para el funcionamiento del seguro es la siguiente:



 



  1. Ordenes de Atención Médica
  2. Aviso sobre Accidentes o Enfermedad Laboral
  3. Boletas de Inclusión Provisional de Trabajadores
  4. Formulario pare el Reporte Mensual de Planillas
  5. Formulario para el reporte global de salarios

 



Es responsabilidad del patrono velar por la custodia y el buen uso de los documentos mencionados, principalmente aquellos que dan pie a la apertura de expediente para las prestaciones medicas y al correspondiente pago de las prestaciones económicas por parte del Instituto.



 



10.10. Responsabilidad del patrono y representante autorizado en firma de documentos.



 



Todos los documentos citados en el aparte anterior, serán aceptados y tramitados, siempre y cuando en ellos se consigne el nombre y la firma del patrono o representante autorizado, indicado en la solicitud, o previa notificación sobre el cambio del responsable autorizado.



 



10.11 Investigación de Accidentes.



 



Previo al reporte que se haga al Instituto de un accidente laboral, este debe ser investigado y analizado por parte del patrono, a efecto de que se consigne la descripción del mismo conforme a los hechos acaecidos y, permita tomar las medidas preventivas para evitar situaciones similares. En caso de accidentes que generen incapacidad total permanente (Articulo 223 inciso ch y 240 del Código de Trabajo), Gran Invalidez (Articulo 223, inciso d del Código de Trabajo) y Muerte (Articulo 223, inciso e del Código de Trabajo), debe enviar un informe especifico a Riesgos del Trabajo y Salud Ocupacional indicando las medidas preventivas que tomará para evitar casos futuros similares. Esto independientemente de la responsabilidad del patrono en caso de que el accidente ocurra bajo los supuestos del articulo 305 del Código de Trabajo.



 



10.12 Notificación por Extraterritorialidad



 



La extraterritorialidad es la cobertura por riesgos del trabajo a los trabajadores de la empresa asegurada que deban realizar funciones propias de su cargo en otros países. Esta cobertura de la póliza se otorga sin costo adicional, siempre y cuando el patrono lo solicite por escrito y comunique previamente el nombre de los trabajadores, indicando al efecto la siguiente información:



 



  1. País de destino
  2. Fecha de salida e ingreso a Costa Rica.
  3. Labores que ejecutará
  4. Nombre y número de cedula del trabajador o trabajadores.

 



10.13. Formas de pago y variaciones



 



La prima en el seguro obligatorio de riesgos del trabajo se calcula en forma anual y su pago puede realizarse de las siguientes forma:



 



  1. Anual
  2. Semestral con un recargo del 8%
  3. Trimestral con un recargo del 11%

 



La variación a la forma de pago deben solicitarse por escrito y su modificación regirá a partir del pago más próximo.



 



10.14. Declaraciones falsas en documentos y denuncia ante el Ministerio Público



 



Sin perjuicio del derecho que el Código de Trabajo le otorga al Instituto para verificar los detalles y pormenores que se relacionan en forma directa e indirecta con el seguro y con el riesgo cubierto, toda información consignada en la solicitud del seguro, los reportes de planilla, inclusión provisional de trabajadores, aviso de accidente o enfermedad laboral, orden de atención médica o variaciones a las condiciones existentes en Ia póliza, se consideran fieles y verdaderas y adquieren el carácter de declaración jurada.



 



De comprobarse falsedad en la información declarada ante el Instituto, se procederá a denunciar ante el Ministerio Público o a la aplicación de las sanciones que establece el Código de Trabajo.



 



10.16 Cierre de centros laborales y conclusión de trabajos (Permanentes y Temporales)



 



Cuando el patrono asegurado solicita Ia cancelación de la(s) póliza(s) permanente(s), por motivo de cierre del centro de trabajo, conclusión de la actividad o trabajos sujetos del seguro, se procede a la liquidación de las primas y conclusión de la vigencia del seguro, una vez cumplidos los siguientes requisitos:



 



  1. Notificación escrita al Instituto
  2. Copia fotostática de la última planilla presentada a la CCSS, donde se indique la salida de los trabajadores.
  3. Copia fotostática de la nota presentada ante la Dirección General de la Inspección de Trabajo (con el sello de recibido), informando sobre el cierre del centro de trabajo.

 



Las pólizas temporales se cancelan al momento de concluir los trabajos asegurados, según corresponda a la actividad asegurada. En adición se debe cumplir con los siguientes requisitos:



 



  1. En pólizas temporales de construcción, presentar: copia fotostática de la última planilla presentada a la CCSS, donde se consigna la salida de los trabajadores, copia fotostática de la primera página de la bitácora y, última donde se consigna la conclusión de la obra por parte del ingeniero responsable; libreta de control de tiempos y salarios.

 



  1. Para las otras pólizas de periodo corto, que concluyan antes de su vigencia se debe notificar por escrito al Instituto, acompañando copia fotostática de la última planilla presentada a la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), donde se consigna la salida de los trabajadores.

 



11. VARIACIONES A LAS CONDICIONES DE ASEGURAMIENTO



 



11.1. Solicitudes de actualización del seguro



 



El Instituto acepta tramitar solicitudes de actualización a las condiciones del seguro, únicamente:



 



  1. Cuando hayan variado datos tales como, forma de pago, dirección, teléfono, fax, dirección de los trabajos o dirección para notificaciones y responsable autorizado, y/o razón social.

 



  1. Cuando se ha variado la actividad económica con que fue suscrita la póliza de riesgos del trabajo. Lo cual implica variación de la tarifa de emisión, no así en la fracción recargada por el efecto de la experiencia en la póliza, por costos registrados.

 



  1. Por fusión de dos o más empresas, integradas bajo una misma razón social y de similar actividad económica. Esta condición también implica variación de Ia tarifa, por efecto de la siniestralidad.

 



En todos los casos debe mediar notificación escrita por parte del patrono, solicitando la modificación correspondiente y aportando los documentos de meritó. Para las condiciones definidas-en el punto 2) es obligación del patrono INFORMARLO.



 



12. PROCESO DE LIQUIDACIÓN



 



12.1. Proceso de liquidación.



 



La liquidación de Ia póliza se realiza al final del periodo, tomando en cuenta las planillas presentadas. El proceso consiste en sumar los salarios mensuales reportados durante el periodo póliza inmediato concluido, se multiplica por la tarifa vigente, como resultado se obtiene la prima definitiva que se compara con la prima pagada, a efecto de determinar los sobrantes y faltantes de esta.



 



1.-POLIZAS PERMANENTES: Si el balance anterior es menor o igual a la prima mínima, se declara como prima totalmente devengada. Si existe sobrante de prima, el mismo será aplicado en forma de aumento de seguro al periodo de renovación. Si existe faltante, el patrono debe pagarlo dentro de los diez días siguientes al recibo el aviso correspondiente. Concluido el termino, el capital podrá exigirse por la vía ejecutiva, así como los intereses de mora correspondientes.



 



Si la vigencia de la póliza es de tres meses o menos, la prima se considera como totalmente devengada.



 



2.-POLIZAS DE PERIODO CORTO: Existen bajo dos condiciones particulares:



 



2.1.1. Para las pólizas con vigencia de tres meses o menos, se declara como prima totalmente devengada.



2.1.2. Las pólizas de Construcción: El patrono debe cumplir con los requisitos indicados en el punto 10.16, inciso 4 de esta norma.



2 1.3. Las pólizas con una duración mayor a tres meses, se liquidan estableciendo Ia relación entre la prima provisional pagada contra la prima definitiva consumida.



 



3.- POLIZAS EN CONDICIONES ESPECIALES: En este tipo de póliza se definen las siguientes: RT-Único Trabajador y RT-Hogar, ambas se liquidan como prima totalmente devengada.



 



12.2. Computo de salarios para la liquidación del período



 



El proceso de liquidación se realiza considerando los reportes mensuales de salarios (planilla) que obligatoriamente debe presentar el patrono; en caso de planillas faltantes se aplica lo indicado en el punto 9.8, de esta norma.



 



En cuanto a salarios estos se ajustan en todo momento a los mínimos establecidos en el Decreto de Salarios Mínimos para el mes que corresponde. De igual forma cuando un trabajador o grupo de trabajadores labora una fracción de las jornadas definidas en el mes, se consigna el monto salarial mínimo que devenga si hubiese trabajado el mes completo.



 



12.3. De los saldos de prima



 



En pólizas permanentes si existe sobrante de prima se aplica como aumento de seguro para el periodo de renovación. Cuando se ha dejado de presentar tres o más planillas, no se aplica el sobrante por cuanto se define como prima totalmente devengada. Cuando existe faltante, el patrono debe pagarlo una vez recibido el aviso correspondiente dentro del plazo establecido.



 



12.4. Proceso de cobro de los saldos de prima



 



Cuando existe faltante de prima, el patrono debe pagarlo una vez recibido el aviso correspondiente. Lo puede hacer directamente en las OFICINAS DEL INSTITUTO o rnediante los PROMOTORES DE ASEGURAMIENTO Y COBRANZA.



 



13. POLIZAS NO VIGENTES Y CASOS NO ASEGURADOS



 



13.1. Publicación y Notificación de pólizas canceladas.



 



Trimestralmente el Instituto publicará en La Gaceta y Diarios de circulación nacional la lista de patronos morosos con la Seguridad Social, por no haber pagado el monto de prima correspondiente al seguro obligatorio de riesgos del trabajo y actuará de conformidad con lo establecido en los articulo 7 y 8 del Reglamento General de los Riesgos del Trabajo.



 



13.2. Condición de las pólizas canceladas por no pago.



 



Los patronos que pierdan la vigencia del seguro, de acuerdo con el articulo 207 de Ia Normativa Laboral, adquirirán la condición de morosos y las primas se acumularan por cada periodo de tiempo que el Instituto no reciba las mismas, a efecto de garantizar la obligatoriedad del seguro a que se refieren los artículos 193 y 201 del Código de Trabajo.



Para reexpedir la misma se adiciona a la prima de emisión un costo administrativo, cuyo valor será el monto definido como prima mínima. Los accidentes que ocurran durante este lapso adquieren la condición de no asegurados según los artículos 231, 232 y 307 del Código de Trabajo.



 



13.3. Determinación de costos de casos no asegurados, intereses y recargos



 



Los costos de los casos que se califiquen como no asegurados, consideran los siguientes rubros:



 



  1. Prestaciones directas otorgadas al trabajador
  2. Recargos Administrativos
  3. Intereses
  4. Reservas Técnicas

 



Los intereses corren a partir de la fecha de alta otorgada por el médico al trabajador y su tasa la establecerá el Instituto.



 



13.4. Fecha de cobro de los casos no asegurados.



 



Notificado el patrono del cobro del caso no asegurado, este cuenta con diez días hábiles, para depositar las sumas adeudadas. Vencido este termino, el depósito del capital podrá exigirse por la vía ejecutiva.



 



13.5. Proceso del cobro de los casos no asegurados.



 



El cobro de los casos no asegurados cumple con dos etapas:



 



1 - Cobro Administrativo, es el tramite inicial que se aplica para comunicarle al patrono de Ia deuda por concepto de casos no asegurados y del plazo que dispone para el pago de la misma, según el Art. 307 del Código de Trabajo.



 



2.- Cobro Judicial, proceso que se sigue para exigir por la vía ejecutiva el depósito del capital adeudado, por concepto de casos no asegurados, al termino del plazo del Cobro Adrninistrativo.



 



14. BENEFICIOS DEL SEGURO OBLIGATORIO DE RIESGOS DEL TRABAJO



 



14.1.- Beneficios que se otorgan al patrono asegurado



 



Los beneficios que se otorgan a los patronos son condiciones particulares, producto si la empresa cumple con aspectos relacionados con la certificación positiva en materia de salud ocupacional, condiciones administrativas adecuadas en cuanto al manejo del seguro, y aspectos de interés mutuo para la operación del seguro. Dentro de los beneficios creados están los siguientes:



 



1.- Reporte Global de Salarios



 



Consiste en eximir al patrono de la presentación de los siguientes documentos:



 



  1. Presentación del reporte mensual de planilla individual de trabajadores

 



  1. Presentación de las boletas de inclusión provisional de trabajadores nuevos

 



Queda obligado a presentar únicamente un reporte en forma mensual y global de los salarios brutos devengados de los trabajadores, así como el número total de estos.



 



2.- Colectividad



 



Consiste en eximir al patrono de la presentación del siguiente documento:



 



a.- Presentación de las boletas de inclusión provisional de trabajadores nuevos



 



Queda obligado a presentar el reporte mensual de planilla individual de trabajadores, de conformidad con el punto 10.6 de estas disposiciones.



 



3.- Convenio o acuerdos específicos sobre reintegro.



 



De conformidad con el Art. 30 del Reglamento General de los Riesgos del Trabajo, el Instituto puede convenir la adopción de forma de pago por reintegro. En este caso el trabajador recibe el subsidio por medio de su patrono, lo cual beneficia a ambos por cuanto se evita el traslado a las oficinas del INS. Por su parte el patrono informará mensualmente al Instituto el total de erogaciones por este concepto, a efecto de que realice el desembolso correspondiente. En adición, el Instituto podrá implementar otras modalidades para reintegro por pago de subsidio salarial en convenio con las empresas.



 



4.- Participación de las empresas promotoras como consultores de prevención.



 



El Instituto promoverá Ia participación de las empresas promotoras en Riesgos del Trabajo, debidamente certificadas, para el apoyo en salud ocupacional de aquellas empresas con mala experiencia, o que no dispongan de un modelo de gestión preventiva eficaz, a efecto de que desarrollen un plan sostenido de prevención. Los costos de la consultaría respectiva de conformidad con un programa definido, correrán por cuenta del Instituto, el cual retribuirá su gestión mediante la comisión establecida en el REGLAMENTO PARA LA CONTRATACION DE EMPRESAS PROMOTORAS DE ASEGURAMIENTO Y GESTION DE COBRANZA EN EL SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO. Este beneficio se aplica, para aquellos patronos que no cuenten con personal especializado en salud ocupacional. La selección de empresas acreedoras a tal beneficio será realizada por el Instituto, según procedimiento definido.



 



Si luego de realizada la consultaría, la empresa no desarrolla e implementa el plan de gestión preventiva, sin que existan los justificantes de merito, se aplica el recargo establecido en el articulo 215 del Código de Trabajo, según la metodología que define esta norma.



 



14.2.- Requisitos para el otorgamiento de los beneficios al patrono.



 



Los requisitos básicos para el otorgamiento de los beneficios son:



 



1.- Solicitud formal del patrono, mediante nota.



2 - Certificación de las condiciones de salud ocupacional, en aquellos beneficios relacionados con el Reporte Global y Colectividad.



3.- Experiencia del Patrono en cuanto a sus obligaciones para con el Instituto en lo referente a Ia póliza de Riesgos del Trabajo.



 



Los beneficios tienen un carácter temporal según las condiciones en que se otorguen y podrán ser suspendidos si a juicio del Instituto no se cumple con los requisitos acordados en el momento de otorgamiento.



 



15.- MODALIDAD DEL SEGURO



 



15.1. Pólizas de periodo corto:



 



Se expide para un proceso determinado y por un periodo menor a un año, las opciones existentes son:



 



  1. Construcción : Para el trámite de éstas es necesario, además de los requisitos citados en el punto 9.2., una boleta expedida por la Municipalidad donde se esté tramitando el respectivo permiso. La misma deberá indicar el nombre de la persona que debe suscribir el Seguro, así corno el valor total de la obra a realizar. En caso de que el suscriptor sea una persona física diferente a la consignada en el documento anterior se debe adjuntar el contrato respectivo de construcción. Cuando medie subcontratación se debe aportar en original y copia, el contrato, en el cual se debe indicar el monto bruto de construcción y el monto por mano de obra.

 



  1. Producción : Estos contratos se extienden para amparar los trabajos que se realizan por períodos o épocas del año y está orientado al sector agrícola principalmente ( zafra, recolección de café, cosecha de frutos, etc.). Ademes de los requisitos establecidos en la solicitud del seguro, debe realizarse una estimación de la producción esperada para ese periodo, considerando la producción obtenida en los años anteriores.

 



  1. Pólizas para actividades deportivas y recreativas organizadas por la empresa: Se emite para proteger a los trabajadores que participan en actividades deportivas y recreativas organizadas directa y totalmente por la empresa. El patrono debe garantizar, que no medie la ingesta de licor, use de narcóticos, drogas hipnógenas, tranquilizantes y exitantes, salvo que exista prescripción médica. Además, que se realicen en instalaciones previstas para tal fin y cumplir con las normas de seguridad y primeros auxilios que amerite la actividad.

 



  1. Otras Actividades: Ampara los trabajos que se realicen para actividades diferentes a las descritas en los puntos "a, b y c" anteriores. La suma asegurada se obtiene del monto del contrato entre las partes y la tarifa aplicable está en función de la actividad a realizar.

 



15.2. Póliza para actividades permanentes



 



Estas pólizas se extienden para aquellas actividades económicas que tienen una duración mayor a un año, y permanecerán vigentes mientras perdure la empresa o actividad desarrollada. Las opciones existentes son:



 



  1. Póliza general RT-Obligatorio: La póliza se extiende para amparar a las empresas que cuentan con uno o más trabajadores. Se emite considerando la actividad económica, a efecto de aplicar la tasa definida en el manual de tarifas. Se regula por las disposiciones del Código de Trabajo y las Condiciones Generales de la Póliza definidas en este norma técnica.

 



  1. Póliza obligatoria para patrono con único trabajador, RT-Único trabajador: Se emite la póliza y no se debe presentar ningún documento adicional, salvo que cambie el trabajador asegurado, circunstancia en la cual el Patrono esta en la obligación de comunicar por escrito al Instituto el nombre del nuevo empleado y el salario respectivo.

 



  1. Seguro obligatorio RT -Hogar : Esta póliza ampara las labores propias de empleadas domésticas (salario mínimo para esta ocupación será de acuerdo al Decreto de Salarios Mínimos más un 50% por concepto de salario en especie). Además cubre labores ocasionales, como limpieza de jardín y reparaciones menores en la casa de habitación, o sea, labores caracterizadas como eventuales y casuales, siempre y cuando su ejecución sea realizada por no más de un trabajador y no demore más de dos días durante el mes.

 



  1. Seguro por placas para el transporte publico, RT-Por plata: Esta póliza protege al operador(es) de la(s) unidad(es) en función de las placas de los vehículos de transporte público reportadas, utilizando para el cálculo de la prima las horas diarias que circula cada vehiculo, definidas como jornadas (según sea diurna, mixta o nocturna), teniendo como unidad de tiempo la jornada ordinaria, según la define el Código de Trabajo. Este tipo de seguro se otorga únicamente a los taxis y autobuses. El fin es el de amparar a cualquier trabajador que conduzca el vehiculo cuya placa esté reportada.

 



e.- Extraprima de seguro



 



Se tramita una extrapriina, cuando los trabajos a realizar sean diferentes a los que definen las operaciones normales de la actividad de la empresa, sea que estos se realicen con personal de la empresa o contratados para ese fin especifico, y con una duración máxima de 30 días naturales.



 



16.- PROHIBICIONES AL FUNCIONARIO PUBLICO



 



16.1.- Alcance de las prohibiciones al funcionario público.



 



Ningún funcionario, empleados, personeros o apoderados del Estado, debe suscribir contratos u otorgar permisos para Ia realización de trabajo, sin que se exija la póliza de Riesgos del Trabajo, mediante la presentación del recibo que da vigencia al seguro, todo de conformidad con el Art. 202 del Código de Trabajo.



 



16.2.- Responsabilidad de las Instituciones que conceden permisos.



 



Toda Municipalidad, esta obligada a exigir el recibo que demuestre la existencia del seguro de riesgos del trabajo para Ia actividad especifica o en su defecto la exoneración a este. Esto se aplica al trámite de patentes, permisos de construcción u otras actividades de decisión municipal.



 



La Municipalidad y el Instituto Nacional de Seguros, podrán convenir en la instalación de una ventanilla única en la sede de la Municipalidad, para lo cual el Instituto facilitará un promotor de seguros..



Las Instituciones Autónomas y los Ministerios que concedan permisos para explotación de servicios públicos y privados, explotación de minas y canteras, etc. deben exigir o corroborar la existencia del seguro obligatorio de riesgos del trabajo pan la actividad a realizar



 



16.3. Responsabilidad de los Entes Públicos que contratan servicios.



 



Todo contrato de compra de servicios que celebre el Estado con terceros, debe incluir dentro de los requisitos la presentación del documento probatorio del seguro obligatorio de riesgos del trabajo.



 



164.- Sanciones al incumplimiento del Art. 202 del Código de Trabajo.



 



Ante el incumplimiento de lo dispuesto en el Art. 202 del citado código, el Instituto acudirá a los Tribunales de Justicia, a efecto de que se apliquen las sanciones tipificadas en los Art. 310 y 614 del Código de Trabajo.



 



17. SEGURO RT - INDEPENDIENTE



 



17.1 Generalidades del Seguro RT- Independiente.



 



En el caso de la Póliza de Patrono- trabajador, se emite cuando el trabajador ejerce una profesión en forma liberal o desarrolla una actividad por cuenta propia. Está exento de la presentación de la planilla mensual y se rige por sus condiciones particulares.



 



17.2.- Instrumento tarifario.



 



Se fundamenta en una clasificación por ocupaciones que se encuentran agrupadas por su nivel de riesgo.



 



18.- SEGURO PARA LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO



 



18.1.- Ámbito de protección



 



Cubre a todos los trabajadores de las Instituciones Autónomas, Municipalidades y Ministerios, de conformidad con el Art. 331 del Código de Trabajo; el cálculo de la prima y la forma de pago es anual.



 



18.2.- Instrumento Tarifario que se aplica



 



El instrumento tarifario se basa en principios actuariales y se fundamenta en el costo real que anualmente se determine para los grupos de empleados públicos asegurados. Con el  objetivo de disminuir costos al Estado y sus Instituciones, así como establecer programas de control de la accidentabilidad y las incapacidades, se podrá establecer un plan de pago de subsidios en el lugar de trabajo, cuyo monto se descontará de la prima que aporta cada entidad.



 



19. DEFINICIONES



 



Actividad económica: se refiere a las actividades establecidas en el Código Internacional Industrial Uniforme (CIIU), que clasifica las actividades de 0 al 9 como digito inicial que la identifica:



 



 



CODIGO DE



ACTIVIDAD



 



IDENTIFICACIÓN DE ACTIVIDAD



 



00



no bien especificada



 



01



agricultura, can, ganadería, silvicultura y pesca



 



02



explotación de minas y canteras



 



03



industria manufacturera



 



04



electricidad, gas y agua



 



05



Construcción



 



06



comercio, restaurantes, hoteles y afines



 



07



transporte y almacenamiento



 



08



establecimientos financieros, seguros y servicios a empresas



 



09



servicios comunales, sociales y personales



 



 



 



 



Auditoria de salud ocupacional: evaluación de la organización preventiva existente, con base a parámetros definidos por el Instituto, buscando valorar la operación y funcionalidad de la planificación preventiva que realiza la empresa, programas, métodos de investigación e inspección en salud ocupacional, procedimientos seguros de trabajo y control que se hace en el microambiente de trabajo.



 



Acreditación de las Normas Técnicas de Salud Ocupacional: Proceso que realiza la presa cuando desea obtener una certificación de conformidad luego de implementar una o varias normas de salud ocupacional que son de su interés. Esta es una acción de catéter voluntario que es realizada por una entidad especializada en certificación de normas en salud ocupacional, que cuenta con reconocimiento oficial.



 



Casos no Asegurados: son accidentes o enfermedades de trabajo reportados a la Institución correspondientes a trabajadores(as) que no se encuentran reportados en la planilla de la empresa, que el patrono no se encuentre al día con el pago de la prima o fracción de la misma, o que provienen de un patrono que no ha suscrito el seguro.



 



Casos no Amparados : son las denuncias reportados a la Institución correspondientes a trabajadores(as), que por la naturaleza, causas o condiciones del infortunio, no están cubiertos dentro de los alcances del Titulo IV del Código de Trabajo, o están relacionados con accidentes o enfermedades no laborales.



 



Certificación en Salud Ocupacional : Es una Declaración Jurada, que presenta la empresa al Instituto, donde se analizan los factores definidos en el punto "7.3. procedimiento de certificación" el cual considera una serie de aspectos clave para valorar la gestión preventiva y logros de la empresa en cuanto al mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo. Este informe lo debe presentar en el formato que proporciona el Instituto y previo a la renovación de la vigencia del seguro.



 



Condición de Insalubridad en materia de Salud Ocupacional: El Régimen entenderá como condiciones de insalubridad aquellas tales que, provocan o han provocado accidentes cuya frecuencia y severidad superan los estándares definidos para la subactividad donde se ubica la empresa, que provocan o se constata que provocaran enfermedades del trabajo, merced a los nivel de concentración del contaminante valorados por los técnicos de Riesgos del Trabajo y Salud Ocupacional; o a los efectos detectados por el personal medico de la institución.



 



Contratante : persona que suscribe con una entidad aseguradora una póliza o contrato de seguro.



 



Contrato de Seguro: es el documento o póliza suscrito cuando se emite el seguro. En el se establecen condiciones generales propias del seguro definido. En el seguro de Riesgos del Trabajo tiene su normativa en el Código de Trabajo.



 



Contratos de Seguro Permanentes : son de duración indefinida, y cuyas primas se calculan por periodos anuales.



 



INTECO: instituto. de Normas Técnicas de Costa Rica, asociación privada sin fines de lucro, reconocida por el Gobierno de Costa Rica como el ente Nacional de Normalización (Decreto Ejecutivo 24662) y como una organización de interés público mediante decreto N° 26120-J, cuya misión es fomentar y desarrollar actividades de normalización, así como de apoyo que permitan asegurar con credibilidad que las entidades objeto de evaluación de conformidad satisfagan las exigencias y necesidades de los agentes económicos y sociales.



 



Inclusión Provisional : trámite establecido para incorporar a los trabajadores(as) que ingresan a la empresa posterior a la última planilla presentada del mes inmediato anterior y previo a la presentación de la del mes en ejercicio. Su función es garantizar que toda persona que se incorpore a la empresa a laborar, este convenientemente empadronada.



 



Homologación de las Condiciones de Salud Ocupacional: Se refiere a la evaluación, de la organización preventiva, y en general a las condiciones de trabajo presentes en la empresa, mediante procedimiento directos o indirectos, a través de la evaluación de los indicadores que muestren el comportamiento siniestral de la empresa y que permitan al ente asegurador valorar los logros que en materia preventiva tiene la empresa, el sector o la actividad económica. Sobretodo, cuando las condiciones imperantes hacen prever que en el mediano y largo plazo, tendrán un efecto significativo sobre la salud de los trabajadores y sobre la demanda de servicios. Esta condición permitirá tomar las medidas preventivas. En lo individual, la homologación se hace mediante la declaración jurada que presenta la empresa previo a la renovación de la vigencia del seguro.



 



Homologación de la Tarifa por Siniestralidad: consiste en equilibrar la tarifa que corresponde al asegurado en virtud de la experiencia siniestral existente, con el fin de establecer la tarifa que debe pagar para el periodo siguiente.



 



Homologación del Monto Asegurado. comparación del monto asegurado según lo proyectado contra el monto real reportado en las planillas mensuales y ajustando a un nuevo monto asegurado.



 



Manual de Tarifas: tabla de tarifas a patronos que se aseguran por primera vez. Se aplica a los montos asegurados en las pólizas de Riesgos del Trabajo. Es un instrumento previamente establecido, ordenado considerando la codificación adoptada por el Ministerio de Planificación, basado en el Código Internacional Industrial Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU), define la exposición al riesgo de cada una de ellas. Incluye la tarifa anual y las recargadas para las formas de pago semestral y trimestral.



 



Monto Asegurado para Pólizas Permanentes: es la estimación del total de los salarios a pagar por el patrono durante el año de vigencia de la póliza a suscribir o a renovar, más un 10 % de incremento por aumentos salariales en el año póliza.



 



Norma Técnica en Salud Ocupacional: Son documentos técnicos de referencia que establecen requisitos en el campo de la salud ocupacional, aplicables a procesos, servicios, actividades, personas y sistemas. Su utilización ayuda a reducir costos, mejorar la prevención, y son un complemento de las normas relacionadas con la calidad y el ambiente.



 



Normalización mediante la aplicación de la normas de salud ocupacional: Es un cambio en la cultura preventiva de la empresa, por cuanto es la que desarrolla e implementa la normalización a través de incorporar las normas específicas que aplican a la actividad en particular, con el fin de incorporar la salud ocupacional a nivel de procesos, servicios, actividades, personas y sistemas. En adición son un complemento técnico en todos aquellos casos donde los reglamentos no son específicos.



 



Prima Totalmente Devengada (PTD): monto pagado al inicio del periodo póliza, devengado en su totalidad al final del mismo, o en su defecto califica como tal, con base a las disposiciones técnicas para el manejo del seguro.



 



Póliza: documento que instrumenta el contrato de seguro, en el que se reflejan las normas que de forma general, particular o especial, regulan las relaciones contractuales convenidas entre el asegurador y el asegurado.



 



Prima : aportación económica que ha de satisfacer el contratante o asegurado a la entidad aseguradora en concepto de contraprestación por la cobertura del riesgo que este le ofrece.



 



Pólizas de Periodo Corto : son pólizas de carácter temporal, las cuales se expiden para una condición determinada y por un periodo fijo menor a un año. Los tipos que existen en esta modalidad son: para construcción, producción y otras actividades.



 



Seguro Obligatorio : es aquel cuya obligación viene impuesta por el Código de Trabajo, en donde normalmente se regula además, la cuantía y limites de las prestaciones, tarifas y primas.



 



Seguro de Riesgos del Trabajo : instrumento de la seguridad social costarricense, obligatorio, universal, forzoso y permanente, que tiene por objeto suministrar las prestaciones preventivas, médicas, y económicas para el trabajador que ha sufrido un accidente o enfermedad con ocasión o como consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena.



 



Tarifa : porcentaje que se aplica al monto asegurado, previo análisis de las características, de cada riesgo y actividad económica en la que se ubica el sujeto de seguro.



 



Técnico en Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo: Se refiere a profesionales y técnicos de diversas disciplinas con conocimientos en seguridad e higiene ocupacional, aseguramiento y gestión preventiva, capacitados para homologar la tarifa de acuerdo con la organización preventiva y los indicadores establecidos, para evaluar la ejecutoria de la empresa en materia de salud ocupacional y gestión del seguro. En general, es la persona que actúa como Auditor en prevención.



 



PARAMETROS Y ESTANDARES DE LA NORMA TECNICA DE SALUD OCUPACIONAL



 



ANEXO 7.7. A



 



PARAMETROS PARA EVALUAR INDICE DE INCIDENCIA PARA APLICACION



ARTICULO 215 DEL CODIGO DE TRABAJO PUNTO 7.7 NORMA TECNICA



Vigencia del 01-01-98 al 31-12-98



CODIGO



ACTIVIDAD ECONOMICA



ESTANDAR



1000



AGRICULT.. CAZA, SILVICULTURA Y PESCA



399



2000



EXPLOTACION MINAS Y CANTERAS



370



3000



INDUSTRIA MANUFACTURERA



225



4000



ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA



177



5000



CONSTRUCCON



226



6000



COMERCIO, RESTAURANTES Y HOTELES



102



7000



TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES



135



8000



ESTAB. FINANCIEROS, SEGUROS, Y SERVICIOS



70



9000



SERVICIOS COMUNALES, SOCIALES Y PERSONALES



91



 



TASA MEDIA NACIONAL



184



 



 



 Nota: El índice (I.I.) de incidencia, se calcula mediante la fórmula siguiente:



           



I.I.=      Casos presentados al régimen x 1000;



_________________________



 N° medio de trabajadores expuestos



 



Se interpreta como el número de casos por cada 1000 trabajadores asegurados. El estándar incorpora el 30% de ajuste, al parámetro definido por el Instituto con base al comportamiento presentado por las actividades en los últimos tres períodos.



 



 



ANEXO 7.7. B



 



PARAMETROS PARA EVALUAR INDICE DE GRAVEDAD PARA APLICACION



ARTICULO 215 DEL CODIGO DE TRABAJO, PUNTO 7.7 NORMA TECNICA



Vigencia del 01-01-98 al 31-12-98



CODIGO



ACTIVIDAD ECONOMICA



ESTANDAR



1000



AGRICULT., CAZA, SILVICULTURA Y PESCA



2500



2000



EXPLOTACION MINAS Y CANTERAS



2000



3000



INDUSTRIA MANUFACTURERA



1380



4000



ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA



850



5000



CONSTRUCCION



1350



6000



COMERCIO, RESTAURANTES Y HOTELES



650



7000



TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES



850



8000



ESTAB. FINANCIEROS, SEGUROS, Y SERVICIOS



450



9000



SERVICIOS COMUNALES, SOCIALES Y PERSONALES



450



 



TASA MEDIA NACIONAL



 



 



 



 Nota: El índice de incidencia (I.G.) se calcula mediante la fórmula siguiente:



           



I.G.=    Total de días cargados        x 1000000;



              __________________



 N° medio de horas - hombre de trabajo



 



El total de días cargados se refiere a los días perdidos por daños ocupacionales (lesiones o enfermedad laboral), con incapacidad por cada 1.000.000 de horas - hombre u horas- mujer, según la formula presentada e incluida en la norma técnica INTE 31-09-01-97.



 



ANEXO 7.6. A



ESTANDARES PARA LA HOMOLOGACION DE LA PREVENCION



DEFINIDA EN EL PUNTO 7.6. DE LA NORMA TECNICA DE LOS SEGUROS DE TRABAJO



 



PARAMETROS PARA EVALUAR INDICE DE INCIDENCIA PARA APLICACION



DE LA HOMOLOGACION DE LA PREVENCION PUNTO 7.6 NORMA TECNICA



Vigencia del 01-01-98 al 31-12-98



CODIGO



ACTIVIDAD ECONOMICA



ESTANDAR



1000



AGRICULT.. CAZA, SILVICULTURA Y PESCA



150



2000



EXPLOTACION MINAS Y CANTERAS



120



3000



INDUSTRIA MANUFACTURERA



100



4000



ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA



70



5000



CONSTRUCCION



120



6000



COMERCIO, RESTAURANTES Y HOTELES



70



7000



TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES



70



8000



ESTAB. FINANCIEROS, SEGUROS, Y SERVICIOS



50



9000



SERVICIOS COMUNALES, SOCIALES Y PERSONALES



50



 



TASA MEDIA NACIONAL



0



 



 



 Nota: El índice de incidencia (I.I.) se calcula mediante la fórmula siguiente:



           



I.I.=      Casos presentados al régimen              x 1000;



________________________



 



N° medio de trabajadores expuestos



 



Se interpreta como el número de casos por cada 1000 trabajadores asegurados.



 



 



 



 



ANEXO 7.6. B



 



ESTANDARES PARA LA HOMOLOGACION DE LA PREVENCION



DEFINIDA EN EL PUNTO 7.6. DE LA NORMA TECNICA DE LOS SEGUROS DE TRABAJO



 



PARAMETROS PARA EVALUAR INDICE DE GRAVEDAD PARA APLICACION



DE LA HOMOLOGACION DE LA PREVENCION PUNTO 7.6 NORMA TECNICA



Vigencia del 01-01-98 al 31-12-98



CODIGO



ACTIVIDAD ECONOMICA



ESTANDAR



1000



AGRICULT.. CAZA, SILVICULTURA Y PESCA



800



2000



EXPLOTACION MINAS Y CANTERAS



800



3000



INDUSTRIA MANUFACTURERA



800



4000



ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA



200



5000



CONSTRUCCION



800



6000



COMERCIO, RESTAURANTES Y HOTELES



200



7000



TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES



200



8000



ESTAS. FINANCIEROS, SEGUROS, Y SERVICIOS



100



9000



SERVICIOS COMUNALES, SOCIALES Y PERSONALES



100



 



TASA MEDIA NACIONAL



 



 



 



 Nota: El índice de severidad (I.G.) se calcula mediante la fórmula siguiente:



           



I.G.=    Total de días cargados                                         x 1000000;



__________________



 



N° medio de horas - hombre de trabajo



 



El total de días cargados se refiere a los días perdidos por daños ocupacionales (lesiones o enfermedad laboral), con incapacidad por cada 1.000.000 de horas - hombre u horas- mujer, según la formula presentada e incluida en la norma técnica INTE 31-09-01-97



 




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Fecha de generación: 21/5/2025 06:18:18
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