(Nota de Sinalevi:
El Instituto Nacional de Seguros aprobó una nueva Norma
Técnica del Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo , publicada en El Alcance N° 2 a
La Gaceta N° 9 del 14
de enero de 1999).
INTRODUCCION
De conformidad con, lo que establece el articulo 205 y
208 del Titulo IV del Código de Trabajo, el Instituto Nacional de Seguros, en
su condición de Administrador del Régimen de Riesgos del Trabajo hace del
conocimiento público las Normas Técnicas del Seguro Obligatorio de Riesgos del
Trabajo.
Estas normas técnicas tienen por objeto definir los
lineamientos generales a nivel de Normalización, Salud Ocupacional;
Certificación y homologación, Manual de tarifas, Suscripción del seguro,
Administración del seguro, Variaciones en las condiciones de aseguramiento,
Proceso de liquidación, Cancelación de pólizas y casos no asegurados,
Beneficios y atributos en los seguros de trabajo, Modalidades del seguro,
Excepciones, Obligaciones del funcionario público, La protección al trabajador
independiente y el Seguro de riesgos del trabajo en el sector público. Todo
dentro de las facultades del Instituto como administrador del Régimen de
Riesgos del Trabajo.
1. OBJETO
Informar a los usuarios del Régimen de Riesgos del
Trabajo las normas técnicas del seguro, establecidas de conformidad con el Art.
205 del Código de Trabajo.
2. AMBITO DE APLICACION
El ámbito de aplicación se circunscribe a todos los
patronos que están obligados al seguro de acuerdo al Art. 193 del Código de
Trabajo.
3. REFERENCIAS
- Constitución Política de Costa Rica.
- Convenios Internacionales sobre salud y trabajo
suscritos por Costa Rica, con la
OIT
- Código de Trabajo, en lo referente a su Titulo IV,
De la
Protección a los Trabajadores durante el Ejercicio de su
Trabajo, y su Reglamento.
- Normas Técnicas del Seguro Obligatorio de Riesgos
del Trabajo.
- Normalización de
la Salud Ocupacional
para el Sistema Productivo
- Contrato - póliza del Seguro de Riesgos del Trabajo.
- Todos los Reglamentos y Decretos, de carácter oficial, publicados en
materia de salud y seguridad en el Trabajo.
4. DISPOSICIONES GENERALES
4.1. Principios constitucionales sobre el trabajo y la protección del
trabajador
La protección al trabajador tiene su principio jurídico
en la
Constitución Política de Costa Rica, donde se establece que el trabajo es un
derecho del individuo y una obligación con la sociedad. Establece que todo
patrono debe adoptar en su empresa las medidas necesarias para la higiene y
seguridad del trabajo, y que los seguros contra riesgos del trabajo serán de su
exclusiva cuenta y se regirán por condiciones especiales. Por tal motivo,
dentro de la jerarquía de normas se integran lo dispuesto en los artículos 56,
66, 73 y 74, de
la Constitución Política de Costa Rica.
4.2. De la protección al trabajador durante el ejercicio de su trabajo.
En la jerarquía de normas el Régimen de Riesgos del
Trabajo se fundamenta en el Titulo IV del Código de Trabajo, cuyo articulado
regula los derechos y obligaciones de patronos y trabajadores con ocasión del trabajo.
En lo que respecta al Seguro Obligatorio de Riesgos del
Trabajo, define su administración sobre las bases técnicas que establece el
Instituto Nacional de Seguros, para garantizar el otorgamiento de las
prestaciones económicas, médico - sanitarias, promover y fiscalizar las
organizaciones preventivas empresariales tendientes a mejorar las condiciones y
medio ambiente de trabajo en las empresas y garantizar la solidez financiera
del Régimen. De igual forma cuenta con la autoridad necesaria para actuar en
aquellas empresas donde no exista el seguro de Riesgos del Trabajo o se dejen
de aplicar las normas de Salud Ocupacional.
Conjuntar esfuerzos entre las Municipalidades, el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Instituto Nacional de Seguros, a
efecto de operacionalizar el principio de Unidad de
la Seguridad Social,
que requiere la coordinación y la integración de acciones de las instituciones
del Estado, para garantizar los cometidos del Código de Trabajo.
4.3. De las Condiciones Generales del Seguro.
Como norma técnica de carácter operacional para el
seguro, se establece el clausulado de la póliza, para puntualizar obligaciones
y responsabilidades inherentes a la administración del seguro. Al efecto a cada
patrono se le asignará un número de póliza.
4.4. De la
Normalización en Salud Ocupacional para el sistema
productivo.
Concordante con el alcance del articulo 205 del Código de
Trabajo, se adopta la normalización técnica en salud ocupacional como un
instrumento para apoyar Ia organización preventiva y
para el mejoramiento de las condiciones de salud ocupacional en la empresa. La
normalización, entendida como Ia implementación de
una o más normas aplicables a la organización-preventiva, procesos, métodos de
trabajo o sistemas, y en adición la acreditación -formal de éstas, será
utilizada como uno de los factores para la homologación de Ia
condiciones de salud ocupacional y la concesión de beneficios al patrono.
5.- NORMALIZACION
5.1. Definición de las Normas de Salud Ocupacional.
Las normas técnicas de salud ocupacional son documentos
de referencia que establecen requisitos aplicables a la organización preventiva
en salud ocupacional, procesos, métodos y prácticas seguras de trabajo,
personas y sistemas; cuyo fin es apoyar el mejoramiento continuo de las
condiciones y medio ambiente de trabajo. El Instituto las adopta como parámetro
de evaluación de condiciones de salud ocupacional en complemento o ausencia de
un Reglamento existente sobre el particular y promoverá su implementación, con
independencia de que esta se acredite o no por parte de la empresa.
5.2. Adopción de medidas en materia de salud ocupacional.
Todo patrono asegurado, público o privado, con apego a lo
establecido en el Titulo IV del Código de Trabajo, esta en la obligación de
adoptar medidas de prevención apropiadas a las características de su
organización, tipo de actividad, riesgos existentes y volumen de operaciones.
En general debe cumplir con lo siguiente:
a)
Desarrollar y fortalecer
una organización preventiva funcional y permanente, que defina claramente las
responsabilidades de todo el personal de la entidad, a saber: Gerentes, Supervisores y Colaboradores.
b)
Normalizar los procesos
de trabajo riesgosos, la organización preventiva y los sistemas de apoyo en
prevención, mediante la reglamentación existente, en complemento o en ausencia
de ésta; mediante la referencia proporcionada por las normas de salud
ocupacional. Esto es independiente de la acreditación de una o varias normas,
la cual es voluntaria y decisión única de la empresa.
c)
Mantener un sistema de
información sobre accidentes y enfermedades del trabajo, acorde al nivel de
complejidad u organización de la entidad, esto a fin de apoyar la toma de
decisiones en cuanto a alud ocupacional.
5.3.- Normas Técnicas de Salud Ocupacional de cumplimiento por el patrono
para obtener los beneficios que ofrece el Régimen.
Para la obtención de beneficios que ofrece el régimen de
Riesgos del Trabajo, la acreditación de las normas técnicas de salud
ocupacional, son parte de los factores considerados en el proceso de
certificación que hace la empresa, mediante una declaración jurada, previo a la renovación de la vigencia del
seguro.
Las Normas Técnicas en Salud ocupacional, aprobadas como
norma técnica nacional, mediante el proceso definido a través del Instituto de
Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO) y -aceptadas por el Régimen de Riesgos
del Trabajo, dentro de esta Norma Técnica de los Seguros de Trabajo son:
13- 040- 20
Aire Ambiente
|
INTE
31-08
|
INTE 31-08 01-97
|
Determinación
del Slice libre en aire Método Calorimétrico
|
INTE 31-08 03-97
|
Determinación
de polvo total en aire, gravimetría
|
INTE 31-08 04-97
|
Concentraciones
ambientales máximas permisibles en lugares de trabajo
|
INTE 31-08 05-97
|
Exposiciones
a ambientes fríos. Límites máximos permisibles
|
INTE 31-08 06-97
|
Condiciones
de iluminación que deben tener los centros de trabajo
|
INTE 31-08 07-97
|
Determinación
de plomo y compuestos inorgánicos de plomo. Método de absorción atómica.
|
INTE 31-08 09-97
|
Exposición
a ambientes con sobrecarga térmica. Limites máximos permisibles
|
|
|
13-100 Seguridad Ocupacional. Higiene Industrial
|
INTE
31-09
|
INTE 31-09 01-97
|
Registro.
Clasificación y estadística de lesiones de trabajo
|
INTE 31-09 02-97
|
Andamios.
Requisitos de seguridad
|
INTE 31-09 03-97
|
Encofrado.
Requisitos de seguridad
|
INTE 31-09 04-97
|
Escaleras
rampas y pasarelas. Requisitos de seguridad
|
INTE 31-09 05-97
|
Requerimientos
y características de los servicios de regaderas, vestidores y casilleros en
los centros de trabajo.
|
INTE 31-09 06-97
|
Constitución,
registro y funcionamiento de la comisiones de salud ocupacional en los
centros de trabajo
|
INTE 31-09 07-97
|
Condiciones
de seguridad e higiene en los edificios locales e instalaciones de los
centros de trabajo.
|
INTE 31-09 08-97
|
Requerimientos
y características de los informes de los riesgos que ocurran para integrar
las estadísticas.
|
INTE 31-09 09-97
|
Guía
para la elaboración del programa de higiene y seguridad industrial
|
INTE 31-09 10-97
|
Guía
general para la inspección de las condiciones de higiene y seguridad en el
trabajo
|
INTE 31-09 11-97
|
Plaguicidas.
Aplicación medidas de higiene y seguridad ocupacional
|
INTE 31-09 14-97
|
Condiciones
de Seguridad e higiene para la estiba y desestiba de los materiales en los centros de trabajo
|
INTE 31-09 15-97
|
Manejo
de materiales y equipo. Medidas generales de segundad
|
INTE 31-09 16-97
|
Seguridad e higiene en los centros donde se genere
ruido.
|
|
|
13.110 Seguridad de la máquinas
|
INTE 31.04
|
INTE 31-04 01-97
|
Seguridad
en las maquinas Distancias mínimas para evitar el aplastamiento de partes del
cuerpo
|
INTE 31-04 02-97
|
Sistemas
de protección y dispositivos de seguridad en maquinaria, equipos y accesorios
en los centros de trabajo.
|
INTE 31-04 03-97
|
Prevención
técnica de accidentes en maquinas y equipos- diseño o adaptación de los sistemas
y dispositivos de protección, riesgos en función de los movimientos mecánicos
|
INTE 31-04 04-97
|
Dispositivos
de protección para maquinaria tipos y características
|
INTE 31-04 05-97
|
Seguridad
de las maquinas. Distancias de seguridad para impedir que alcancen zonas
peligrosas con los miembros superiores
|
INTE 31-04 06-97
|
Conceptos
básicos. principios generales para el diseño. Parte 1 Terminología básica
metodología
|
|
|
01.080.10 Símbolos gráficos
|
INTE
31.07
|
INTE 31-07 01-97
|
Seguridad
Colores y su aplicación
|
INTE 31-07 02-97
|
Señales
y avisos de seguridad e higiene
|
|
|
13.040.20 Aire ambiente
|
INTE 31.08
|
INTE 31-08 02-97
|
Determinación
del nivel continuo equivalente al que se exponen los trabajadores en los
centros de trabajo
|
INTE 31-08 08-97
|
Ventilación
de lugares de trabajo
|
|
|
|
INTE 31-09
|
INTE 31-09
12-97
|
Industrias o
actividades consideradas como peligrosas o insalubres
|
INTE 31-09
13-97
|
Higiene
y seguridad. Andamios tabulares. Requisitos de seguridad
|
INTE 31-09
17-97
|
Higiene
y seguridad. Código de práctica para el uso de redes de seguridad en trabajos
de construcción
|
INTE 31-09
18-97
|
Higiene
y seguridad. Andamios colgantes. Clasificación dimensiones y usos
|
INTE 31-09
20-97
|
Sistemas
de protección contra la caída a desnivel de personas u objetos. Requisitos de
seguridad
|
INTE 31-09
21-97
|
Medidas
de seguridad en el proceso de soldadura al araco
para distintos riesgos.
|
13.110 Seguridad de las máquinas
|
INTE
31-04
|
INTE 31- 04 07-97
|
Seguridad
de las máquinas. Conceptos básicos. Principios generales para el diseño Parte 2: Principios y especificaciones
técnicas
|
|
|
13.340.10 Equipo de protección personal
|
INTE 31-06
|
INTE 31-06 02-97
|
Cinturones
y arneses de seguridad para protección personal
|
|
|
53.020.30 Accesorios para equipos de elevación
|
INTE 31-11
|
INTE 31-11 01-97
|
Cables
de acero para ascensores y montacargas
|
INTE 31-11 02-97
|
Ganchos
de elevación. Características generales.
|
INTE 31-11 03-97
|
Cables
para aparatos de elevación. Criterios de examen y de sustitución de los
cables.
|
5.4. Adquisición de las Normas Técnicas de Salud
Ocupacional.
Las normas descritas en el
punto 5.3., se consideran parte de esta norma técnica de los seguros de
trabajo, como documento de referencia para favorecer el mejoramiento de las
condiciones y medio ambiente de trabajo. Estarán a disposición de los Patronos
interesados en aplicarlas en el Instituto Nacional de Seguros, y pueden ser
solicitadas mediante nota formal a cualquiera de
las dependencias del INS, indicando, nombre de la empresa, número de póliza, y
normas que se desean implementar.
6. LA SALUD
OCUPACIONAL EN
LA EMPRESA
6.1. Alcances y concepto de Salud Ocupacional.
La Salud Ocupacional es un derecho constitucional, responsabilidad de todo patrono. Para
efectos prácticos de esta norma se entiende como el conjunto de factores que
concurren en la realización segura del trabajo cuando se aplican las medidas de
seguridad, se controlan los agentes del micro ambiente laboral y se hacen
efectivas las técnicas ergonómicas en el diseño de los puestos de trabajo.
6.2. Ámbito de aplicación en los Centros de Trabajo.
Con fundamento en el articulo 284 del Titulo IV del
Código de Trabajo, la prevención se debe
iniciar en la empresa, por lo tanto corresponde al empleador o patrono,
establecer los cambios o ajustes para implementar programas o acciones de Salud
Ocupacional. Las áreas claves para la aplicación de una estrategia preventiva
son: Organización, Medio Ambiente y Tarea, por tanto se debe atender lo
siguiente:
- En ORGANIZACION:
políticas congruentes, coordinadas y concertadas; establecer programas de
salud ocupacional con objetivos, metas y acciones; definir y promover la
capacitación en prevención, y la seguridad e higiene ocupacional; acordes
con las labores que realiza la empresa.
- En cuanto a
la TAREA
: Identificar los riesgos inherentes a cada puesto de trabajo o proceso de producción,
establecer procedimientos de seguridad e incorporar en los métodos de
trabajo las técnicas de seguridad y ergonomía establecidas en las Disposiciones,
Reglamentos y Normas Técnicas de Salud Ocupacional.
- En lo referente al MEDIO AMBLENTE: Identificar
los riesgos. Aplicar las normas de higiene y controlar los niveles en que
coexisten los factores de riesgo físico y químico. Debe mantener el control
de la salud de los trabajadores mediante exámenes médicos, principalmente
de carácter preventivo; emplear equipo e instrumentos de protección
personal o colectivo, capacitar sobre su use y mantenimiento.
6.3. Ámbito de acción del cuerpo-de Inspectores del INS.
Sin perjuicio de la responsabilidad de cada empleador
respecto a la salud y seguridad de los trabajadores, los Inspectores
autorizados en el articulo 268 del Código de Trabajo, están facultados,
debidamente autorizados y capacitados para actuar como auditores en prevención
y seguro y para realizar las siguientes funciones:
- Identificación y evaluación de los riesgos que
puedan afectar la salud en el lugar de trabajo, e identificación de
factures de Riesgo en el ambiente laboral y de las practicas de trabajo
que puedan afectar la salud de los trabajadores, incluidas las
instalaciones sanitarias, y servicios de bienestar.
- Paralización, en todo o en parte, de aquellos
procesos o servicios donde se viole Ia normativa
legal y técnica sobre salud ocupacional y protección de los trabajadores,
de conformidad con lo que establece el Titulo IV del Código de Trabajo.
- Desarrollar procesos de evaluación y mejoramiento
integral, de la organización preventiva, condiciones y ambiente de
trabajo, esto por sectores de actividad, con el fin de ejercer el control
de los desequilibrios asociados a la incidencia, frecuencia, gravedad y
costos de los accidentes y enfermedades del trabajo. Adicionalmente,
participan en la homologación que se realiza en forma periódica de las
condiciones de salud ocupacional con base al proceso de certificación.
6.4. De los servicios preventivos con que cuenta In
empresa.
Se entiende como servicios preventivos todos aquellos
servicios de salud en el trabajo, cuyas funciones son esencialmente preventivas
y cuya función es asesorar al empleador y a los trabajadores acerca de:
a)
Los requisitos
necesarios para establecer y conservar un medio ambiente de trabajo seguro y
sano desde el punto de vista de Ia ocurrencia de
accidentes y enfermedades del trabajo.
b)
Las prácticas necesarias
para mejorar la organización de la prevención y la participación del equipo
humano que conforma la empresa en la promoción de la salud ocupacional.
Entre las figuras que puede utilizar Ia
empresa para favorecer los servicios preventivos están:
a)
Consultores internos de
salud ocupacional: Son trabajadores de la empresa,
independientemente del número de empleados que la conforman, que han sido
acreditados luego de pasar un proceso de capacitación para actuar en el plano
técnico preventivo, esto en complemento a sus funciones normales.
b)
Equipos colaboradores en salud ocupacional: Lo conforman las Comisiones de salud ocupacional
organizadas de conformidad con lo que define el articulo 288 del Código de
Trabajo, para empresas de más de 10 trabajadores. Otros equipos de nivel
gerencial, o técnico que coadyuvan y participan en el desarrollo de la
prevención en salud ocupacional.
c)
Consultores externos de
salud ocupacional: Contratación de profesionales en
prevención, que actúan como consultores externos en materia de salud
ocupacional apoyando y asesorando a las empresas en el campo preventivo, tanto
a nivel de organización como en lo operativo.
d)
Profesionales en
ciencias de la salud con formación en salud en el trabajo: Profesionales en el área de medicina del trabajo, enfermería, y otra
profesiones afines, donde sus funciones tienen en -adición, un enfoque
preventivo. Su organización puede ser por empresa o en asociación de varias
empresas.
e)
Prevencionista: Profesional o Técnico-profesional con funciones eminentemente preventivas
en seguridad higiene o ergonomía, integrado en la estructura formal de la
empresa, de conformidad con lo definido en el articulo 300 del Código de
Trabajo, para empresas de más de 50 trabajadores.
6.5. Sanciones por incumplimiento de las normas de salud ocupacional.
En acato de las disposiciones contenidas en los artículos
212, 214 y 215 del Código de Trabajo el Instituto, recargará el monto de la
prima del seguro hasta en un 50%, cuando el patrono, no adopte en su centro de
trabajo, las medidas preventivas requeridas para garantizar la salud de sus
trabajadores.
6.6. Riesgos del trabajo causados por dolo, negligencia o
imprudencia atribuible al patrono.
En los casos en que haya sentencia firme de los
Tribunales de Justicia comunes que atribuyan al patrono dolo, negligencia o
imprudencia por accidentes ocurridos en el trabajo, procede el reintegro al
Instituto de todas las sumas que éste haya pagado al trabajador o a sus
causahabientes, junto con los intereses legales. Al efecto, la sentencia
correspondiente servirá de titulo ejecutivo para el Instituto.
Por su parte le corresponde al patrono reconocer al
trabajador o a sus causahabientes las indemnizaciones complementarias que
establezcan los Tribunales comunes. En caso de que la investigación técnica que
realice el Instituto muestre que el riesgo materializado en accidente o
enfermedad fue causado porque no se tomaron las medidas preventivas, o que se
dejó de aplicar medidas dictadas por inspectores del Instituto o de otras
instituciones con autoridad para ejercer vigilancia de la salud ocupacional, se
plantearan las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público.
7.- ACREDITACION, CERTIFICACION Y HOMOLOGACION
7.1. Proceso de acreditación de las Normas Técnicas en
Salud Ocupacional.
La acreditación es el procedimiento formal que sigue una
empresa que ha aplicado las normas técnicas de salud ocupacional sobre los
procesos, métodos, prácticas de trabajo y sistemas, susceptibles de ser
normalizados. Entendiendo por normalización todos aquellos cambios físicos,
capacitación, medición, adaptación y procedimientos, realizados; esto con el
fin de demostrar ante terceros que se cumple con la norma o normas especificas,
de interés para el patrono.
La acreditación, debe ser realizada a través de un ente
con reconocimiento oficial en esta materia, y será uno de los factores
necesarios para la obtención de los beneficios que dispone el Régimen para los
patronos.
7.2. Pérdida de Beneficios en empresas acreditadas.
Los beneficios obtenidos se pierden cuando:
- Se modifica en forma negativa, respecto a los
parámetros fijados por el Instituto, los siguientes indicadores a)Indice de frecuencia neta, b)Indice
de severidad, c)Indice de Incidencia.
- Cuando la razón de costo por prestaciones directas,
sea superior al estándar definido para este concepto.
- Cuando se incumpla con la permanencia del Seguro
Obligatorio de Riesgos del trabajo, exista un aseguramiento parcial de los
trabajadores o se consigne información falsa en los reportes de planilla.
- Cuando se desatiendan las indicaciones de los
Auditores de prevención (Inspectores) del Instituto Nacional de Seguros
respecto a medidas preventivas; o cuando NO se les permita cumplir
con sus obligaciones, definidas en el Titulo IV del Código de Trabajo.
7.3. Procedimiento pan la certificación.
La certificación de las condiciones y medio ambiente de
trabajo es una declaración jurada
que realiza la empresa, cuando renueva cada periodo póliza, para el caso de
las pólizas permanentes.
Su importancia radica en que las empresas que certifican
sus condiciones de salud ocupacional puede optar por los beneficios definidos
por el Régimen, esto en función de la calificación obtenida mediante el proceso
de homologación.
Los aspectos claves sobre los cuales la empresa debe
certificar su cumplimiento al Instituto, para obtener beneficios son:
a.- Empresas con menos de 10 trabajadores asegurados.
- Responsabilidad
Gerencial/Patronal (Fp1): mediante el
establecimiento de plan estratégico, coherente, coordinado y concertado en
materia de salud ocupacional, en el cual quede definido el compromiso de
la empresa, el cual podrá traducirse en una política u propósito general
que debe ser comprensible para la totalidad de los trabajadores. (puntos
5)
- Programa escrito de
salud ocupacional(Fp2): que defina los
objetivos, metas, acciones, responsables, y periodo (anual, semestral, o
trimestral); todo esto con base a un proceso de identificación de peligros
que realiza la empresa en cada uno de los centros o áreas de trabajo.
(puntos 20)
- Administración de
la póliza de Riesgos del Trabajo(Fp3): se refiere a la responsabilidad de pago
puntual de primas por renovación, denuncia de accidentes y enfermedades
del trabajo, investigación de accidentes y manejo de la papelería oficial
suministrada por el Instituto.( puntos 10)
- Panorama de riesgos de la empresa(Fp4): Existencia de un perfil de riesgos con las medidas
preventivas, el cual debe estar por escrito y a disposición de los
trabajadores. (puntos 15)
b.- Empresas entre 10 y menos de 50 trabajadores.
Se aplican los puntos del aparte a.), además:
- Normalización y acreditación de las normas técnicas
de salud ocupacional(Fp5): en todas aquellas
operaciones, actividades o procesos donde exista una norma definida y
atienda un factor critico a nivel de condiciones de salud ocupacional o
gestión preventiva. Se evalúa mediante el documento emitido por un ente
reconocido oficialmente, que certifique la aplicación de la norma. (puntos
50)
- Comisión de Salud Ocupacional(Fp6): Conformada según lo establece el decreto Ejecutivo
N° 18379-TSS del 16 de agosto de 1988. (puntos 25)
- Programa de inducción al trabajador(Fp7): que tome en cuenta los aspectos de seguridad y se apoye en material escrito,
donde el trabajador conozca claramente su compromiso con la prevención y
sus obligaciones de conformidad con los artículos 285 y 286 del Código de
Trabajo.(Puntos 5)
- Sistema de información(Fp8): que contemple los principales riesgos de la
actividad, suministre con la periodicidad requerida los datos estadísticos
sobre los principales accidentes y enfermedades presentadas y muestre los
resultados históricos de los indicadores de Incidencia, frecuencia,
severidad y días de incapacidad por caso. (puntos 15)
- Definición de responsabilidades en materia de salud
ocupacional para mandos medios y supervisores(Fp9):
definición escrita de la responsabilidad en toda la
cadena de mando para ejercer un control responsable y aplicación de la
normativa de Salud Ocupacional.(puntos 5)
c.- Empresas que ocupen más de 50 trabajadores.
Se aplican los puntos definidos en los apartes a) y b)
anteriores, además:
- Oficina de Salud Ocupacional(Fp10): en empresas de más de 50 trabajadores de conformidad con lo
establecido por el Código de Trabajo (puntos 20)
- Procedimientos de seguridad y métodos de trabajo escritos(Fp11): donde se
contemple la salud ocupacional, a través de la incorporación de aspectos
relacionados con la seguridad, higiene, ergonomía y medicina del
trabajo.(Puntos 10)
- Servicios de salud en el trabajo(Fp12): se refiere a servicios con énfasis en la prevención desarrollados mediante
profesionales de las Ciencias de
la Salud, cuya participación en el campo de la
salud ocupacional se comprueba con programas escritos de trabajo donde se
fijan metas claras y medibles y definen actividades concretas para un
periodo, con enfoque a la salud ocupacional.(puntos 20).
Los puntos indicados en cada aspecto, se obtienen si la
empresa demuestra a satisfacción del Instituto que mantiene la condición de
conformidad con el estándar o parámetro definido.
Estos se adicionan a la norma en anexo 7.6-A y 7.-B.
7.4. Definición del índice de desarrollo preventivo (IDP)
Producto del proceso de certificación que realiza la
empresa, el Instituto calcula el índice de Desarrollo Preventivo (IDP) el cual
se realiza según tamaño de ésta como sigue:
a) Empresas de menos de 10 trabajadores:
IDP(%) = (Fp1 + Fp2 + Fp3 + Fp4) x 100
____________________
50
b) Empresas con 10 y menos de 50 trabajadores:
IDP(%) = (Fp1+ Fp2 + Fp3+ Fp4 + Fp5 +Fp6 + Fp7 + Fp8 +
Fp9 ) x 100
___________________________________________
150
c) Empresas de más de 50
trabajadores:
IDP(%)= (Fp1+
Fp2+Fp3+Fp4+Fp5+Fp6+Fp7+Fp8+Fp9+Fp10+Fp11+Fp12 x 100
____________________________________________________
200
7.5. Definición del Grado de Certificación (GC)
El grado de certificación (GC) es la valoración numérica
producto de integrar el IDP (índice de desarrollo preventivo) en los siguientes
rangos:
IDP igual a 100 implica un GC de 55
IDP mayor de 90 pero menor a 100 implica un GC de 45
IDP mayor de 80 pero menor a 90 implica un GC de 30
IDP mayor de 70 pero menor a 80 implica un GC de 15
IDP mayor de 50 pero menor a 70 implica un GC de 10
IDP de 50 o menos implica un GC de 0
7.6. Homologación de la prevención
El proceso de homologación es función exclusiva del
Instituto, el cual lo realiza en cada periodo de renovación del seguro,
mediante la certificación que hace la empresa como declaración jurada de sus
condiciones de trabajo y gestión preventiva. Las variables que considera son:
- Índice de incidencia de los periodos considerados en
la renovación(P1) ... 10%
- Índice de severidad de los periodos considerados en
la renovación(P2)..... 15%
- Razón de costo de la prestaciones económicas en los
periodos de renovación(P3).. 20%
- Grado de Certificación de las condiciones de salud
ocupacional(P4)..... GC(%)
Las opciones 1, 2, y 3, anteriores se comparan respecto
al estándar definido para los indicadores mencionados. Se define el factor de
homologación (FH) como sigue:
FH(%) = (P1 + P2 + P3 + P4)
Se considera el siguiente status para calificar la
condición de homologación. Si FH es mayor que 50, el Instituto mantiene los beneficios
suministrados a la empresa.
FH
|
Igual 100
|
Condición
Excelente.
|
FH
|
Igual a 70 y menor que 100
|
Condición
de Normal a Positiva.
|
FH
|
Igual a 50 y menor que 70
|
Condición
de redireccionamiento preventivo.
|
FH
|
Menor
a 50
|
Condición
Desfavorable en Organización Preventiva y Condiciones de Salud Ocupacional.
|
Los parámetros que se utilizan durante el periodo de
vigencia de esta norma, hasta su nueva publicación, se indican en el anexo
7.6.A y 7.6-B.
7.7. Aplicación del articulo 215 del Código de
Trabajo.
El Titulo IV del Código de Trabajo, permite recargar el
monto de la prima del seguro de riesgos del trabajo hasta en un 50%, por tal
motivo el Instituto aplicará tal sanción considerando los siguientes aspectos:
- Programa escrito de salud ocupacional (Np1): el cual indique las medidas preventivos que aplica
la empresa para atender los principales riesgos del proceso, medidos según
el grado de riesgo (GR). (Factor = 15)
- Suministro del equipo de protección personal (Np2): suministro, uso y mantenimiento de las prendas de
protección personal, para aquellos riesgos que no puedan minimizarse por
medio de una estrategia preventiva eficiente, oportuna y eficaz. (Factor =
10)
- Indice de incidencia superior al estándar en un 30% (Np3): Cuando la relación de accidentes y trabajadores
asegurados NO supere en
mas de un 30% el parámetro fijado para la actividad económica donde se
ubica la empresa. El parámetro se presenta en anexo 7.7-A. (Factor = 15).
- Indice de gravedad supera en un 50% el estándar (Np4): Cuando el índice de gravedad o severidad, NO supera al parámetro en
mas de un 50%. El parámetro se presenta en anexo 7.7-B (Factor = 10).
- Según variación del Grado de Riesgo (GR) (Np5), a saber
GR
|
se
ubica en un rango mayor a 300
|
(Factor
= 25)
|
GR
|
Menor
o igual a 300 pero mayor a 200
|
(Factor
= 20)
|
GR
|
Menor
o igual 200 pero mayor a 100
|
(Factor
= 15)
|
GR
|
Menor
o igual 100 pero mayor a 30
|
(Factor
= 10)
|
GR
|
menor
o igual 30 pero mayor que cero
|
(Factor = 5 )
|
GR: es
calculado de conformidad con la información de los Cuadros 1 y
2.
- Incumplimiento de las medidas de salud
ocupacional(Np6): establecidas por
los técnicos del Instituto Nacional de Seguros y/o Ministerio de Trabajo,
Consejo de Salud Ocupacional, Ministerio de Salud. Luego del periodo de
tiempo definido para que sean cumplidas. (Factor = 25).
La relación utilizada para ponderar los aspectos
anteriores son:
FR (%) = (Np1 + Np2 + Np3 + Np4 + Np5 + Np6) x 50
____________________________
100
Donde FR: es
el factor porcentual de recargo aplicado sobre las primas definidas para la
póliza del patrono infractor.
El incremento se aplica a la prima a cobrar en cualquier
momento de la vigencia de la póliza, se cobra como recargo del seguro, por la
agravación de riesgo existente. El patrono pobra solicitar por escrito, la
eliminación del recargo, mediante atestados que comprueben el cumplimiento de
sus obligaciones, el cual se eliminara en forma inmediata.
CUADRO N.1
FACTOR
|
CLASIFICACION
|
CODIGO
NUMERICO
|
1. CONSECUENCIAS ( c )
Resultado mas
probable de un accidente potencia
|
a)
Varias muertes, efectos masivos
b)
Muerte y/ o enfermedad ocupacional
c)
Lesiones extremadamente graves (incapacidad permanente) Posible enfermedad
ocupacional
d)Lesiones
incapacitantes
e)
Heridas leves, contusiones, pequeños daños
|
50
25
15
5
1
|
2.EXPOSICION ( E )
Frecuencia con que
ocurre la situación de riesgo
|
SITUACION DEL
RIESGO OCURRE
a)
Continuamente (75 % a 100%) de la jornada
b)
Frecuentemente ( 50% al 74%) de la jornada
c)
Ocasionalmente ( 5% al 49%) de la jornada
d)
Raramente (se sabe que ocurre)
e)
Remotamente posible (no se sabe que haya ocurrido)
|
10
6
3
1
0.5
|
3. PROBABILIDAD (P)
Probabilidad de que
la secuencia del accidente se complete
|
SECUENCIA COMPLETA
DE ACCIDENTE
a)
Es el resultado mas probable y esperado si la situación de riesgo continua
b)
Es completamente posible nada extraño, Tiene una posibilidad del 50 %
c)
Sería la conclusión mas probable de la cadena de hechos que culmine en
accidente. Probabilidad 10%
d)
Sería una coincidencia remotamente posible. Sin embargo puede ocurrir.
Probabilidad 1%
e)
Nunca ha sucedido en muchos años, pero puede ocurrir
|
10
6
3
1
0.5
|
Cuado para definir el Grado de Riesgo (GR),
como sigue:
GR: Exposición(E) x Consecuencias (C ) x Probabilidad (P)
CUADRO 2
ORIENTACION PARA EL TRATAMIENTO DEL RIESGO(GR)
Criterios a considerar
|
Rango de G R
|
RIESGOS
INSOPORTABLES:
Se
requiere la eliminación del riesgo o dejar de realizar la operación que esta
generando el problema.
|
MAYOR
A 300
|
RIESGO EXTREMO:
Se
precisan medidas exhaustivas de eliminación o reducción del peligro. Se requiere
un programa de control de factores de riesgo, a nivel Gerencial y
Técnico
|
MENOR O IGUAL A 300 MAYOR A 200
|
RIESGOS MUY GRAVES:
Se
requieren medidas sustanciales de reducción.
La
empresa no cuenta con programa de seguridad o de higiene ocupacional, se superan los estándares permitidos para
los riesgos existentes.
|
MENOR
O IGUAL A 200 MAYOR A 100
|
RIESGOS GRAVES:
Se
necesitan medidas normales de reducción.
No
hay un programa de salud ocupacional en la empresa que atienda los riesgos de
seguridad en el trabajo. No se suministra equipo de protección
|
MENOR
O IGUAL A 100 MAYOR A 30
|
RIESGOS
SOPORTABLES:
No
se requieren medidas adicionales de reducción.
Sin
embargo no se aplica la normativa técnica de salud ocupacional, no existe un
plan general de seguridad e higiene. No se cumplen con los requisitos mínimos
del Código de Trabajo y normativa.
|
MENOR
O IGUAL A 30 MAYOR A 0
|
Cuadro para evaluar el nivel de riesgo
según el Grado de Riesgo (GR)
8.- MANUAL
DE TARIFAS
8.1. Concepto del Seguro
El seguro le permite al Patrono, por el pago de una suma
relativamente pequeña, protegerse del desembolso de altas sumas, que están,
bajo su responsabilidad, por la eventual ocurrencia de accidentes y
enfermedades profesionales a que están expuestos sus trabajadores en el
desempeño de su labor.
El precio del seguro contiene al menos tres elementos
relevantes: Es equitativo, pues se cobra de acuerdo al riesgo a que se expone
el Patrono. Es solidario, pues con la contribución de todos se pagan los
infortunios del trabajo que ocurran a los que contribuyeron. Es suficiente, ya
que se cobra a cada asegurado el monto que al ser agregado a los montos pagados
por los demás, permite la satisfacción completa de los costos de los
accidentes, sin que le genere utilidades al Régimen.
8.2. Componentes tarifarios y de la prima.
La filosofía del modelo de este seguro es de reparto en
cuanto a los beneficios de atención medica e incapacidad temporal, y de
capitalización respecto a los beneficios de incapacidad permanente y muerte.
La tarifa o precio del seguro se compone de beneficios a
los trabajadores, gastos de previsión y gastos administrativos. De este último,
los componentes principales están relacionados con la dotación de la
infraestructura sanitaria y administrativa.
Los beneficios a los trabajadores se subdividen en
beneficios por incapacidad temporal, incapacidad permanente, atención medica -
sanitaria y beneficios por fallecimiento. Los gastos de previsión, son los que
garantizan seguridades de pago de los beneficios y son la provisión para
contingencias y el reaseguro.
La prima que paga el asegurado esta en función de los
componentes anteriores. No obstante, cuando al riesgo normal de la actividad se
agregan elementos que lo agravan, se le incorpora un recargo, tal como el que
se aplica por la falta de cumplimiento en las medidas preventivas que
recomienden los inspectores del Trabajo o del Instituto, o no se cuenta con
organización preventiva y de salud ocupacional acorde a la actividad, perfil de
riesgos y número de trabajadores. Un tercer elemento son los recargos por pago
fraccionado.
8.3. Estructura del manual de tarifas
El manual de tarifas clasifica a las empresas según su
nivel de riesgo y su actividad económica Cada grupo comprende un conjunto de subactividades que corresponden a
la Clasificación
Internacional Industrial Uniforme (CIIU) a 4 dígitos, usado
por
la Dirección
General de Estadística y Censos y el Banco Central de Costa
Rica.
8.4. Tarifa por forma de pago
Las tarifas de pago fraccionado contienen recargos del 8%
en pago semestral y 11% en pago trimestral. Ellos se justifican al equilibrio
en el tiempo que deben guardar los costos y los ingresos. Al descontarse éstos
al momento de emisión de la póliza, la prima completa debiera pagarse por
adelantado. De no ser así, dicho equilibrio exige la aplicación de un recargo.
8.5. Tarifa para Pólizas Temporales
Para trabajos temporales, es decir, con una duración
inferior al año, se aplican las tarifas de corto plazo. La vigencia de este
seguro, va desde un día hasta menos de 360 días, correspondiéndoles un recargo
según la tabla de factores de recargo de corto plazo. El recargo que implica un
seguro de esta naturaleza, se fundamenta en la concentración de riesgo y de la
baja contribución al Régimen, comparativamente al riesgo diluido cuando se
trata de una actividad permanente.
8.6. Factores para tarifas de corto plazo vigentes
- Para la vigencia de 1 a 32 días, se toma-como
factor 2.00000.
- La aplicación a que se refiere este factor, se hace
sobre la tarifa anual de la actividad.
- Como mínimo, se aplicará la tasa trimestral de cada
actividad, según lo indicado en el manual, si la tasa calculada es
inferior a la trimestral de la actividad que se asegura, se aplica la
trimestral de la actividad.
- Para vigencias superiores a 248 días, se debe de
aplicar la tasa trimestral de la actividad correspondiente
DIAS
VIGENCIA
|
FACTOR
|
DIAS
VIGENCIA
|
FACTOR
|
DIAS
VIGENCIA
|
FACTOR
|
DIAS
VIGENCIA
|
FACTOR
|
33-36
|
2.21212
|
84-87
|
1.47738
|
136-138
|
1.28824
|
188-191
|
1.20372
|
37-40
|
2.07162
|
88-91
|
1.45170
|
139-142
|
1.28669
|
192.196
|
1.19766
|
41-43
|
1.95854
|
92-94
|
1.42826
|
143-146
|
1.27622
|
197-200
|
1.18579
|
44-47
|
1.90795
|
95-96
|
1.42158
|
147-149
|
1.26633
|
201-205
|
1.18035
|
48-51
|
1.85200
|
99-102
|
1.40101
|
150-153
|
1.26533
|
206-209
|
1.16942
|
52-54
|
1.75481
|
103-105
|
1.38204
|
154-156
|
1.25617
|
210-214
|
1.16452
|
55-58
|
1.72545
|
106-109
|
1.37736
|
157-160
|
1.25541
|
215-218
|
1.15442
|
59-62
|
1.67034
|
110-113
|
1:36045
|
161-164
|
1.24689
|
219-223
|
1.15000
|
63-66
|
1.62222
|
114-116
|
1.34474
|
165-167
|
1.23879
|
224-228
|
1.14063
|
66-69
|
1.60379
|
117-120
|
1.32145
|
168-171
|
1.23839
|
229-232
|
1.13166
|
70-73
|
1.56429
|
121-124
|
1.32727
|
172-175
|
1.23081
|
233-237
|
1.12790
|
74-76
|
1.52905
|
125-127
|
1.31400
|
176-178
|
1.22358
|
238-241
|
1.11954
|
77-80
|
1.51688
|
128-131
|
1.31172
|
179-182
|
1.22346
|
242-246
|
1.11612
|
81-83
|
1.48704
|
132-135
|
1.29962
|
183-187
|
1.21667
|
247-248
|
1.10830
|
8.7. Tarifa en cada periodo
Los elementos que componen el estudio de experiencia son
los siguientes:
- Prima Neta: La prima neta se obtiene de la homologación del monto asegurado, el
cual se realiza al terminar el periodo anual. En esencia, es la
comparación de los salarios reportados y los salarios estimados del
periodo, por la tarifa aplicada en el mismo.
- Siniestros Totales: Este rubro lo conforma el total de erogaciones
efectuadas con ocasión de los casos atendidos por accidente de trabajo o
enfermedad ocupacional, durante el o los periodos involucrados en el
estudio, y que son cargados a la póliza.
- Tarifa Promedio:
La Tarifa Promedio, es el resultado de dividir
la sumatoria de las primas netas y los montos asegurados de los periodos
involucrados en el estudio.
- Formula del estudio
de experiencia: La formula para su
aplicación es:
C V Costa total de siniestros - 1
x 70
Primas
netas x 0,60
Donde: C V es el coeficiente de variación, requerido pan
el cálculo de los recargos y bonificaciones a la tarifa por efecto del
comportamiento de los costos incurridos por los casos atendidos por el
Instituto con cargo a la póliza respectiva. Se justifica en la medida en que
permite mantener la solidaridad del régimen al propiciar el equilibrio entre
los costos y primas.
8.8. Recargos y Bonificaciones a las tarifas.
El sistema de recargo o bonificación a las tarifas con la
que se renovará la póliza, es un instrumento de autorregulación de las finanzas
del seguro, que corrige las desviaciones para direccionar un resultado
económico en equilibrio, y no tiene por objeto una aplicación absoluta a nivel
individual de los asegurados. Tiene su fundamento en los principios de equidad,
solidaridad y suficiencia que deben contener los seguros.
En concordancia con tales principios, el recargo o
bonificación que resulte de calcular el coeficiente de variación no se aplica
en un 100%, sino que tiende a recuperar o devolver prima diluida en el tiempo,
de tal forma que sea soportable para la empresa.
El recargo o bonificación se calcula en cada renovación
anual, considerando los tres periodos anteriores, exceptuando el inmediato.
Este procedimiento no determina por si mismo el costo del seguro para una
empresa en particular, pues el principio de solidaridad establece una condición
de balance para el grupo de asegurados independientemente de su elevada, baja o
nula siniestralidad.
8.9. Coeficiente de variación.
El Cuadro siguiente contiene los coeficientes de
variación y los porcentajes de bonificación y recargo que se aplican
automáticamente en la renovación del seguro.
COEFICIENTE
DE VARIACION
|
DESCUENTO
O RECARGO
|
De
0 a
menos de 10
|
El
resultado obtenido
|
De
10 a
menos de 20
|
10%
|
De
20 a menos de 30
|
15%
|
De
30 a
menos de 40
|
20%
|
De
40 a
menos de 50
|
25%
|
De 50 y más
|
30%
|
El porcentaje obtenido, según el coeficiente de
variación, se multiplica por la tarifa promedio de los años en estudio. Su
resultado se suma (recargo) o se resta (descuento) de la tarifa vigente,
obteniendo así la tarifa por aplicar en el periodo a renovar.
El tope máximo en que cualquier tarifa puede ubicarse,
por concepto de bonificación, es hasta un 90% de la tasa asignada como tarifa
de emisión, a partir de este limite no podrá
disminuir, aunque existan periodos póliza con baja o nula
accidentabilidad. Esto en razón del criterio solidario del seguro.
Para la renovación de pólizas del Estado, instituciones
públicas y municipalidades, la tarifa para el nuevo periodo es la tasa asignada
como tarifa de emisión, más los recargos por mala experiencia (obtenido con
base al comportamiento grupal promedio), y los recargos por incumplimiento de
las normas de salud ocupacional definidos en el articulo 215 del Código de Trabajo,
evaluados de conformidad con lo indicado en el punto 7.6) de esta norma
técnica.
8.10. Prima Mínima
Es la suma mínima que se cobra por el riesgo que se esta
asegurando, Para el periodo de vigencia de esta norma se fija una prima mínima
de dos mil colones (¢2.000.00).
9.- SUSCRIPCION DEL SEGURO.
9.1. Prima Provisional
La prima provisional es la que se estima al inicio de
cada periodo del seguro, tomando como base, las proyecciones salariales de la
empresa, multiplicado por la tarifa correspondiente.
La prima real se obtiene al final del periodo, con base
en los reportes salariales que le corresponde el patrono.
9.2 Requisitos generales pan la emisión
del seguro
A efecto de tramitar el seguro obligatorio de riesgos del
trabajo, el patrono deberá proporcionar la siguiente información:
- Nombre del Patrono, físico o jurídico, contratante
del personal. Si es jurídico, la sociedad debe estar constituida
legalmente.
- Número de cédula física o jurídica.
- Dirección exacta del lugar de residencia u oficinas,
por señas, indicando el número telefónico, fax y apartado postal.
- Dirección exacta donde se efectúan los trabajos.
- Clase de trabajos a realizar en forma temporal o
permanentemente.
- Actividad económica de la empresa, indicando la
actividad principal a Ia que se dedica,
- Nombre, número de cédula, ocupación, salario de cada
uno de las personas contratadas y estimación de las personas por
contratar.
- Firma del patrono o representante autorizado. En
caso de personas jurídicas, se debe, indicar la relación existente entre
el firmante y la empresa (Gerente, Administrador, Representante Legal,
otro).
- Para patronos con cedula física debe presentarse
copia de Ia solicitud de patente y cuando se
apruebe ésta, copia de la patente y permiso de funcionamiento del
Ministerio de Salud.
- Para la actividad de la construcción, en viviendas y
edificios, se requiere presentar la boleta de
la Municipalidad
con el monto del o (los) proyecto(s). Para otro tipo de obras se considera
el monto de salarios, definido en el contrato de construcción, el cual
debe estar legalmente formalizado.
9.3 Permanencia del
Seguro.
El seguro tiene carácter obligatorio y es permanente
mientras haya vigencia de la actividad laboral generada por el patrono.
Solamente se suscribe una póliza por patrono cuando se trate de actividades
económicas afines.
9.4. Pólizas Temporales
Se emiten para una actividad determinada, que tiene su
fin en una fecha conocida y cuya duración continuada es por un periodo menor a
un ano, su pago es por adelantado y no puede ser en forma fraccionada.
9.5. Obligatoriedad del Seguro
El seguro de riesgos del trabajo es de carácter
obligatorio, para todas las actividades laborales, por tanto, todo patrono sea
de Derecho Público o Derecho Privado, está obligado a asegurar a sus
trabajadores y su responsabilidad subsiste aun en el caso de que el trabajador
este bajo Ia dirección de intermediarios, de quienes
el patrono se valga para Ia ejecución o realización
de los trabajos.
9.6. Monto Asegurado
El monto asegurado para las pólizas permanentes, es la
proyección de salarios a pagar por el patrono para los doce meses del periodo
póliza, de acuerdo con el plan de actividades de la empresa. El monto proyectado debe ser el que
resulte de multiplicar la planilla mensual por 12 por 1.10, y finalmente se
redondea a diez miles. Como premisa se establece que en ningún caso los
salarios de los trabajadores reportados podrán ser inferiores a los dictados
por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para cada ocupación durante el
periodo que corresponda, caso contrario se ajusta a estos en forma automática.
Para empresas de construcción que ingresan por primera
vez al sistema, el monto asegurado se calcula con base a la boleta(s) de la(s)
obra(s) a construir, en cuyo caso no podrá ser inferior a ¢7.500.000.00. Para
las pólizas de construcción de periodo corto, el monto asegurado se obtiene de
aplicar un porcentaje al monto total de la obra a realizar, establecido en la
boleta que extiende la
Municipalidad, de acuerdo a la siguiente tabla:
Tipo de
Construcción
(Edificación
Urbanización)
|
Valor
de la obra según Boleta Municipal
|
%
a aplicar como Monto
Asegurado
|
General
|
Menos
de ¢5.000.000.00
|
30
|
General
|
Mas
de ¢5.000.000.00
|
35
|
Interés
social con bono**
|
Menos
de ¢1.000.000.00
|
15
|
Interés
Social con bono**
|
Hasta
¢2.500.000.00
|
20
|
**presentar copia del bono y boleta extendida por
la Municipalidad.
Para los efectos de trámite de los permisos de
construcción ante las Municipalidades, cuando la obra se va realizar por medio
de empresas constructoras aseguradas, se deben atender los siguientes
requisitos:
- La empresa constructora debe notificar por escrito
al INS que ha sido contratada para construir la obra correspondiente.
- Enviar adjunto, el formulario de
la Municipalidad
que se refiere a la misma obra.
- El Instituto expedirá la constancia con la
información de 1) y 2).
- De no ser suficiente el monto asegurado de acuerdo
con el periodo de vigencia y el valor de la obra, el Instituto solicitará
el aumento de seguro.
Para pólizas de producción, el monto asegurado se obtiene de Ia
estimación en la producción que realice el patrono por la unidad de precio de
mercado.
Para otras pólizas de periodo corto el monto asegurado se
obtiene del monto de salarios por el
servicio prestado y este no puede ser inferior al salario mínimo
legal de la actividad que se asegura.
9.7. Periodo de Gracia
El Seguro de Riegos del Trabajo no tiene periodo de
gracia para el pago de las primas, sean estas por emisión, renovación;
reexpedición, prima fraccionada o cualquier otro concepto de pago de prima.
9.8 Obligación del patrono respecto a la presentación de
planillas.
Es obligación de todo patrono presentar en los primeros 15 días naturales del
mes un estado de planillas correspondiente al mes inmediato concluido.
De no presentar una o más planillas, para efectos de
computar los meses omitidos se considerara Ia planilla
más alta presentada multiplicada por dos para el periodo de interés; sin que
esto derive responsabilidad del Instituto en cuanto a Ia
aceptación de los casos durante los meses omitidos. Los casos presentados por
la empresa que incumple con la presentación de planillas se tramitarán bajo la
condición de No Asegurados
Cuando no se presente ninguna planilla durante el periodo
de la póliza, el Instituto procederá a realizar una revisión de los libros de
salarios a efecto de determinar con exactitud los salarios reales devengados
por los trabajadores, de conformidad con lo establecido en el Art 214, inciso
c, del Código de Trabajo. De no existir registros salariales se procede a
realizar la tasación salarial de acuerdo con los salarios de mercado para la
actividad en particular, aumentados en la proporción que indica el párrafo
anterior por no presentación de planillas.
Es responsabilidad del patrono asumir los costos por
casos no asegurados por accidentes o enfermedades del trabajo, ocurridos
durante el tiempo en que se omita o se presenten extemporáneamente las
planillas.
9.9. Vigencia del Seguro, Responsabilidad y Subrogación
Todo patrono está obligado a suscribir el seguro y pagar
las primas correspondientes para cada periodo póliza además de incorporar a la
totalidad de los trabajadores de la empresa y declarar la suma total de
salarios devengados por los trabajadores según el periodo que corresponda.
Para los efectos de poder delimitar la responsabilidad
subrogada por el Instituto
en virtud del Seguro de Riesgos del Trabajo, se entenderá que la vigencia de
este se inicia en el día y hora que es pagada la prima provisional y se
extiende la cobertura hasta el día de expiración del seguro de conformidad con
el Art. 207 del Código de Trabajo. Finalizada Ia
vigencia del seguro, la póliza adquiere la condición de patrono moroso, y se
acumularán las primas hasta tanto se haga efectivo su pago. Los accidentes que
ocurran durante el periodo de morosidad seguirán el procedimiento establecido
en los artículos 231, 232 y 307 del Código de Trabajo. Cuando el patrono se
muestre renuente a suscribir el seguro, se procederá a la suscripción de oficio
conforme al acta que levante el inspector facultado, para lo cual hará la
tasación salarial con la información de mercado para la actividad-particular.
9.10. De las Exoneraciones al seguro de Riesgos del
Trabajo
La exoneración del seguro de riesgos del trabajo se
otorga al amparo del Art.194, en el entendido que los trabajadores no amparados
por el Régimen de Riesgos del Trabajo, quedan sometidos a las disposiciones del
capitulo Octavo del Titulo Cuarto del Código de Trabajo, pero las obligaciones
correspondientes al patrono recaerán según el caso sobre el jefe de familia o
los propios trabajadores, dentro del alcance del Art. 287 del citado Código.
Para efectos de tramitar la exoneración del seguro se
requiere cumplir con los siguientes requisitos:
- Copia fotostática del Permiso Sanitario de
Funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud.
- Copia fotostática de la solicitud de patente o
recibo.
- Cumplimentar el formulario de solicitud de
exoneración del seguro.
- Copia fotostática de la cedula de identidad (por
ambos lados) del solicitante.
9.11 Factores que influyen en la actualización tarifaría
en el inicio de cada periodo
- Comportamiento siniestral
del conjunto de entidades aseguradas en la correspondiente actividad
económica.
- Grado de certificación (GC).
- Contribución de la siniestralidad individual entre
el grupo de asegurados
- Marco normativo, art. 205, 211 y 212, del Titulo IV
del Código de Trabajo.
- Aplicación de las técnicas de solidaridad del
seguro.
- Variación solicitada por el empleador de su
actividad asegurada, respondiendo a cambios en el riesgo asegurado.
- Salarios.
- Aplicación de los principios de Ia
Seguridad Social.
10.- ADMINISTRACION DEL SEGURO.
10.1. Clasificación del seguro obligatorio
El seguro obligatorio de Riesgos del Trabajo se clasifica
en dos grupos básicos:
1.- Pólizas Temporales (Para actividades que duren menos
de un año)
1.1.- Pólizas para construcción
1.2.- Pólizas para producción en actividades
estacionarias
1 3.- Otro tipo de actividades
2.- Pólizas Permanentes
2.1.- Póliza general RT-Obligatorio
2.2.- Póliza RT- Único trabajador
2.3.- Póliza RT- Independiente
2.4.- Póliza RT- Hogar
2.5.- Póliza de Seguro por placa para transporte publico,
RT-Por placa.
2.6.- Póliza RT para las instituciones del Estado.
10.2.Contrato/Recibo - Póliza
Es el documento formal que se entrega al asegurado, el
cual define al patrono, las labores aseguradas, el lugar de los trabajos, la
clase de póliza, el número de identificación de la póliza emitida, así como las condiciones generales del seguro.
De conformidad con lo definido
en el articulo 204 del Código de Trabajo, el Instituto ajustara sus sistemas para emitir los Recibos Pólizas que
acrediten la existencia del seguro.
10.3. Emisión de la póliza.
El seguro de riesgos del trabajo, podrá ser emitido a
través de:
- En las Oficinas Centrales o Sucursales del Instituto
Nacional de Seguros
- Empresas Promotoras del Aseguramiento y Cobranza,
autorizadas por el INS
- Otros canales debidamente autorizados.
10.4. Costo Administrativo por Póliza
Se establece un costo administrativo de ¢ 2.000.00, el
cual debe ser cubierto por el asegurado,
para los siguientes casos.
1.- Las pólizas emitidas y que posteriormente a solicitud
del asegurado requiere la devolución de la prima, siempre y cuando el centro de
trabajo no esté operando.
10.5. Responsabilidad para actualizar datos
Cualquier cambio o variación en la actividad económica,
dirección para notificación, condiciones o
lugar de los trabajos cubiertos por el seguro obligatorio de riesgos del
trabajo, que modifiquen Ia información consignadas en
la solicitud del seguro, debe ser notificada por escrito al INSTITUTO, dentro
de los ocho días hábiles posteriores al cambio, a la oficina donde se
administra su póliza.
10.6. Formato para presentación de planillas.
Las planillas deben ser presentadas únicamente en
originales, y directamente en las ventanillas del Instituto, a efecto de
consignar el sello de recibido en Ia copia del
patrono, por medio de:
1.-El formulario que para tal efecto suministra el
Instituto
2.-Formato mecanizado por la empresa, siempre y cuando se
consigne la siguiente información:
- Número de póliza
- Mes y año a que corresponde
- Nombre del patrono
- Dirección del patrono
- Lugar de los trabajos
- Monto total de salarios
- Nombre y apellidos completos de los trabajadores
- Cedula de identidad
- Ocupación del trabajador
- Días y horas laborados
- Salarios brutos pagados
- Actividad económica a que se dedica la empresa.
- Observaciones en lo referente a ingresos, salidas o
incapacidades de los trabajadores, entre otros datos.
10.7. Inclusión de Trabajadores en las planillas
El patrono debe incluir a todos los trabajadores en el
reporte mensual de planilla que remita al Instituto. Los trabajadores de nuevo
ingreso a la empresa, deben ser reportados al Instituto, con anterioridad al
inicio de su actividad, mediante la boleta de Inclusión Provisional;
posteriormente, deben ser incluidos en el reporte mensual de planillas en el
mes que corresponda. De no cumplirse con esta disposición, los casos reportados
al régimen, se tramitarán como no asegurados.
Las pólizas de transporte de servicio público con
cobertura por medio del seguro por placas informadas al Instituto están
eximidas de presentar inclusiones provisionales y planillas, cuando se trate de
una placa asegurada. En caso de dos o mis placas, el patrono deberá remitir un
reporte mensual con los números de placa de los vehículos asegurados.
10.8. Denuncia de accidentes y órdenes de atención médica
Todo patrono esta obligado a entregar
la Orden de Atención Médica
ante la ocurrencia de un accidente o enfermedad laboral y presentar al
Instituto el Aviso de Accidente o Enfermedad del Trabajo, dentro de los ocho
días hábiles posterior al acaecimiento del mismo, vencido este plazo los casos
se tramitarán como "No
Asegurados".
Además el incumplimiento de- presentación de la denuncia
por la ocurrencia de cualquier riesgo del trabajo, se sanciona de conformidad
con el Art. 310 del Código de Trabajo.
Calificaran como debidamente asegurados todos los casos
de accidentes que cumplan los siguientes requisitos:
- La existencia de la póliza vigente: Significa que se
encuentra al día con el pago de las primas del seguro.
- Trabajador reportado en planillas: Se refiere a que
se encuentra reportado en la planilla presentada en el mes inmediato
anterior al que ocurrió el accidente o enfermedad del trabajo, siempre que
la planilla se haya presentado dentro de los plazos establecidos; o en su
defecto reportado mediante inclusión provisional previo al inicio de las
labores.
- Por la presentación del aviso de accidente a
enfermedad laboral dentro del plazo establecido.
Caso contrario a lo anterior los casos calificaran como no asegurados.
10.9. Custodia de documentación oficial del seguro.
La documentación que se entrega al patrono para el
funcionamiento del seguro es la siguiente:
- Ordenes de Atención Médica
- Aviso sobre Accidentes o Enfermedad Laboral
- Boletas de Inclusión Provisional de Trabajadores
- Formulario pare el Reporte Mensual de Planillas
- Formulario para el reporte global de salarios
Es responsabilidad del patrono velar por la custodia y el
buen uso de los documentos mencionados, principalmente aquellos que dan pie a
la apertura de expediente para las prestaciones medicas y al correspondiente
pago de las prestaciones económicas por parte del Instituto.
10.10. Responsabilidad del patrono y representante
autorizado en firma de documentos.
Todos los documentos citados en el aparte anterior, serán
aceptados y tramitados, siempre y cuando en ellos se consigne el nombre y la
firma del patrono o representante autorizado, indicado en la solicitud, o
previa notificación sobre el cambio del responsable autorizado.
10.11 Investigación de Accidentes.
Previo al reporte que se haga al Instituto de un
accidente laboral, este debe ser investigado y analizado por parte del patrono,
a efecto de que se consigne la descripción del mismo conforme a los hechos
acaecidos y, permita tomar las medidas preventivas para evitar situaciones
similares. En caso de accidentes que generen incapacidad total permanente (Articulo 223 inciso ch y 240 del Código de Trabajo), Gran
Invalidez (Articulo 223, inciso d del Código de Trabajo) y Muerte (Articulo
223, inciso e del Código de Trabajo), debe enviar un informe especifico a
Riesgos del Trabajo y Salud Ocupacional indicando las medidas preventivas que
tomará para evitar casos futuros similares. Esto independientemente de la
responsabilidad del patrono en caso de que el accidente ocurra bajo los
supuestos del articulo 305 del Código de Trabajo.
10.12 Notificación por Extraterritorialidad
La extraterritorialidad es la cobertura por riesgos del
trabajo a los trabajadores de la empresa asegurada que deban realizar funciones
propias de su cargo en otros países. Esta cobertura de la póliza se otorga sin
costo adicional, siempre y cuando el patrono lo solicite por escrito y
comunique previamente el nombre de los trabajadores, indicando al efecto la
siguiente información:
- País de destino
- Fecha de salida e ingreso a Costa Rica.
- Labores que ejecutará
- Nombre y número de cedula del trabajador o
trabajadores.
10.13. Formas de pago y variaciones
La prima en el seguro obligatorio de riesgos del trabajo
se calcula en forma anual y su pago puede realizarse de las siguientes forma:
- Anual
- Semestral con un recargo del 8%
- Trimestral con un recargo del 11%
La variación a la forma de pago deben solicitarse por
escrito y su modificación regirá a partir del pago más próximo.
10.14. Declaraciones falsas en documentos y denuncia ante el Ministerio
Público
Sin perjuicio del derecho que el Código de Trabajo le
otorga al Instituto para verificar los detalles y pormenores que se relacionan
en forma directa e indirecta con el seguro y con el riesgo cubierto, toda
información consignada en la solicitud del seguro, los reportes de planilla,
inclusión provisional de trabajadores, aviso de accidente o enfermedad laboral,
orden de atención médica o variaciones a las condiciones existentes en Ia póliza, se consideran fieles y verdaderas y adquieren el
carácter de declaración jurada.
De comprobarse falsedad en la información declarada ante
el Instituto, se procederá a denunciar ante el Ministerio Público o a la
aplicación de las sanciones que establece el Código de Trabajo.
10.16 Cierre de centros laborales y
conclusión de trabajos (Permanentes y Temporales)
Cuando el patrono asegurado solicita Ia
cancelación de la(s) póliza(s) permanente(s), por motivo de cierre del centro
de trabajo, conclusión de la actividad o trabajos sujetos del seguro, se procede a la liquidación de las
primas y conclusión de la vigencia del seguro, una vez cumplidos los siguientes
requisitos:
- Notificación escrita al Instituto
- Copia fotostática de la última planilla presentada a
la CCSS,
donde se indique la salida de los trabajadores.
- Copia fotostática de la nota presentada ante
la Dirección General
de la
Inspección de Trabajo (con el sello de recibido),
informando sobre el cierre del centro de trabajo.
Las pólizas temporales se cancelan al momento de concluir
los trabajos asegurados, según corresponda a la actividad asegurada. En adición
se debe cumplir con los siguientes requisitos:
- En pólizas temporales de construcción, presentar:
copia fotostática de la última planilla presentada a
la CCSS, donde se consigna
la salida de los trabajadores, copia fotostática de la primera página de
la bitácora y, última donde se consigna la conclusión de la obra por parte
del ingeniero responsable; libreta de control de tiempos y salarios.
- Para las otras pólizas de periodo corto, que
concluyan antes de su vigencia se
debe notificar por escrito al Instituto, acompañando copia
fotostática de la última planilla presentada a
la Caja Costarricense
del Seguro Social (CCSS), donde se consigna la salida de los trabajadores.
11. VARIACIONES A LAS CONDICIONES DE ASEGURAMIENTO
11.1. Solicitudes de actualización del seguro
El Instituto acepta tramitar solicitudes de actualización
a las condiciones del seguro, únicamente:
- Cuando hayan variado datos tales como, forma de pago,
dirección, teléfono, fax, dirección de los trabajos o dirección para
notificaciones y responsable autorizado, y/o razón social.
- Cuando se ha variado la actividad económica con que
fue suscrita la póliza de riesgos del trabajo. Lo cual implica variación
de la tarifa de emisión, no así en la fracción recargada por el efecto de
la experiencia en la póliza, por costos registrados.
- Por fusión de dos o más empresas, integradas bajo
una misma razón social y de similar actividad económica. Esta condición
también implica variación de Ia tarifa, por
efecto de la siniestralidad.
En todos los casos debe mediar notificación escrita por
parte del patrono, solicitando la modificación correspondiente y aportando los
documentos de meritó. Para las condiciones definidas-en el punto 2) es
obligación del patrono INFORMARLO.
12. PROCESO DE LIQUIDACIÓN
12.1. Proceso de liquidación.
La liquidación de Ia póliza se
realiza al final del periodo, tomando en cuenta las planillas presentadas. El
proceso consiste en sumar los salarios mensuales reportados durante el periodo
póliza inmediato concluido, se multiplica por la tarifa vigente, como resultado
se obtiene la prima definitiva que se compara con la prima pagada, a efecto de
determinar los sobrantes y faltantes de esta.
1.-POLIZAS PERMANENTES: Si el balance anterior es menor o
igual a la prima mínima, se declara como prima totalmente devengada. Si existe
sobrante de prima, el mismo será aplicado en forma de aumento de seguro al
periodo de renovación. Si existe faltante, el patrono debe pagarlo dentro de
los diez días siguientes al recibo el aviso correspondiente. Concluido el
termino, el capital podrá exigirse por la vía ejecutiva, así como los intereses
de mora correspondientes.
Si la vigencia de la póliza es de tres meses o menos, la
prima se considera como totalmente devengada.
2.-POLIZAS DE PERIODO CORTO: Existen bajo dos condiciones
particulares:
2.1.1. Para las pólizas con vigencia de tres meses o
menos, se declara como prima totalmente devengada.
2.1.2. Las pólizas de Construcción: El patrono debe
cumplir con los requisitos indicados en el punto 10.16, inciso 4 de esta norma.
2 1.3. Las pólizas con una duración mayor a tres meses,
se liquidan estableciendo Ia relación entre la prima
provisional pagada contra la prima definitiva consumida.
3.- POLIZAS EN CONDICIONES ESPECIALES: En este tipo de
póliza se definen las siguientes: RT-Único Trabajador y RT-Hogar, ambas se
liquidan como prima totalmente devengada.
12.2. Computo de salarios para la liquidación del período
El proceso de liquidación se realiza considerando los
reportes mensuales de salarios (planilla) que obligatoriamente debe presentar
el patrono; en caso de planillas faltantes se aplica lo indicado en el punto
9.8, de esta norma.
En cuanto a salarios estos se ajustan en todo momento a
los mínimos establecidos en el Decreto de Salarios Mínimos para el mes que
corresponde. De igual forma cuando un trabajador o grupo de trabajadores labora
una fracción de las jornadas definidas en el mes, se consigna el monto salarial
mínimo que devenga si hubiese trabajado el mes completo.
12.3. De los saldos de prima
En pólizas permanentes si existe sobrante de prima se
aplica como aumento de seguro para el periodo de renovación. Cuando se ha
dejado de presentar tres o más planillas, no se aplica el sobrante por cuanto
se define como prima totalmente devengada. Cuando existe faltante, el patrono
debe pagarlo una vez recibido el aviso correspondiente dentro del plazo
establecido.
12.4. Proceso de cobro de los saldos de prima
Cuando existe faltante de prima, el patrono debe pagarlo
una vez recibido el aviso correspondiente. Lo puede hacer directamente en las OFICINAS DEL INSTITUTO o rnediante los PROMOTORES DE ASEGURAMIENTO Y COBRANZA.
13. POLIZAS NO VIGENTES Y CASOS NO ASEGURADOS
13.1. Publicación y Notificación de pólizas canceladas.
Trimestralmente el Instituto publicará en
La Gaceta y Diarios de
circulación nacional la lista de patronos morosos con
la Seguridad Social,
por no haber pagado el monto de prima correspondiente al seguro obligatorio de
riesgos del trabajo y actuará de conformidad con lo establecido en los articulo
7 y 8 del Reglamento General de los Riesgos del Trabajo.
13.2. Condición de las pólizas canceladas por no pago.
Los patronos que pierdan la vigencia del seguro, de
acuerdo con el articulo 207 de Ia
Normativa Laboral, adquirirán la condición de morosos y las primas se
acumularan por cada periodo de tiempo que el Instituto no reciba las mismas, a
efecto de garantizar la obligatoriedad del seguro a que se refieren los
artículos 193 y 201 del Código de Trabajo.
Para reexpedir la misma se adiciona a la prima de emisión
un costo administrativo, cuyo valor será el monto definido como prima mínima.
Los accidentes que ocurran durante este lapso adquieren la condición de no
asegurados según los artículos 231, 232 y 307 del Código de Trabajo.
13.3. Determinación de costos de casos no asegurados,
intereses y recargos
Los costos de los casos que se califiquen como no
asegurados, consideran los siguientes rubros:
- Prestaciones directas otorgadas al trabajador
- Recargos Administrativos
- Intereses
- Reservas Técnicas
Los intereses corren a partir de la fecha de alta
otorgada por el médico al trabajador y su tasa la establecerá el Instituto.
13.4. Fecha de cobro de los casos no asegurados.
Notificado el patrono del cobro del caso no asegurado,
este cuenta con diez días hábiles, para depositar las sumas adeudadas. Vencido
este termino, el depósito del capital podrá exigirse por la vía ejecutiva.
13.5. Proceso del cobro de los casos no asegurados.
El cobro de los casos no asegurados cumple con dos
etapas:
1 - Cobro Administrativo, es el tramite inicial que se
aplica para comunicarle al patrono de Ia deuda por
concepto de casos no asegurados y del plazo que dispone para el pago de la
misma, según el Art. 307 del Código de Trabajo.
2.- Cobro Judicial, proceso que se sigue para exigir por
la vía ejecutiva el depósito del capital adeudado, por concepto de casos no
asegurados, al termino del plazo del Cobro Adrninistrativo.
14. BENEFICIOS DEL SEGURO OBLIGATORIO DE RIESGOS DEL
TRABAJO
14.1.- Beneficios que se otorgan al patrono asegurado
Los beneficios que se otorgan a los patronos son
condiciones particulares, producto si la empresa cumple con aspectos
relacionados con la certificación positiva en materia de salud ocupacional,
condiciones administrativas adecuadas en cuanto al manejo del seguro, y
aspectos de interés mutuo para la operación del seguro. Dentro de los
beneficios creados están los siguientes:
1.- Reporte Global de Salarios
Consiste en eximir al patrono de la presentación de los
siguientes documentos:
- Presentación del reporte mensual de planilla
individual de trabajadores
- Presentación de las boletas de inclusión provisional
de trabajadores nuevos
Queda obligado a presentar únicamente un reporte en forma
mensual y global de los salarios brutos devengados de los trabajadores, así
como el número total de estos.
2.- Colectividad
Consiste en eximir al patrono de la presentación del
siguiente documento:
a.- Presentación de las boletas de inclusión provisional
de trabajadores nuevos
Queda obligado a presentar el reporte mensual de planilla
individual de trabajadores, de conformidad con el punto 10.6 de estas
disposiciones.
3.- Convenio o acuerdos específicos sobre reintegro.
De conformidad con el Art. 30 del Reglamento General de
los Riesgos del Trabajo, el Instituto puede convenir la adopción de forma de
pago por reintegro. En este caso el trabajador recibe el subsidio por medio de
su patrono, lo cual beneficia a ambos por cuanto se evita el traslado a las
oficinas del INS. Por su parte el patrono informará mensualmente al Instituto
el total de erogaciones por este concepto, a efecto de que realice el
desembolso correspondiente. En adición, el Instituto podrá implementar otras
modalidades para reintegro por pago de subsidio salarial en convenio con las
empresas.
4.- Participación de las empresas promotoras como
consultores de prevención.
El Instituto promoverá Ia
participación de las empresas promotoras en Riesgos del Trabajo, debidamente
certificadas, para el apoyo en salud ocupacional de aquellas empresas con mala
experiencia, o que no dispongan de un modelo de gestión preventiva eficaz, a
efecto de que desarrollen un plan sostenido de prevención. Los costos de la
consultaría respectiva de conformidad con un programa definido, correrán por
cuenta del Instituto, el cual retribuirá su gestión mediante la comisión
establecida en el REGLAMENTO PARA
LA CONTRATACION DE
EMPRESAS PROMOTORAS DE
ASEGURAMIENTO Y GESTION DE COBRANZA EN EL SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO.
Este beneficio se aplica, para aquellos patronos que no cuenten con personal
especializado en salud ocupacional. La selección de empresas acreedoras a tal
beneficio será realizada por el Instituto, según procedimiento definido.
Si luego de realizada la consultaría, la empresa no
desarrolla e implementa el plan de gestión preventiva, sin que existan los
justificantes de merito, se aplica el recargo establecido en el articulo 215
del Código de Trabajo, según la metodología que define esta norma.
14.2.- Requisitos para el otorgamiento de los beneficios al patrono.
Los requisitos básicos para el otorgamiento de los
beneficios son:
1.- Solicitud formal del patrono, mediante nota.
2 - Certificación de las condiciones de salud
ocupacional, en aquellos beneficios relacionados con el Reporte Global y
Colectividad.
3.- Experiencia del Patrono en cuanto a sus obligaciones
para con el Instituto en lo referente a Ia póliza de
Riesgos del Trabajo.
Los beneficios tienen un carácter temporal según las
condiciones en que se otorguen y podrán ser suspendidos si a juicio del
Instituto no se cumple con los requisitos acordados en el momento de
otorgamiento.
15.- MODALIDAD DEL SEGURO
15.1. Pólizas de periodo corto:
Se expide para un proceso determinado y por un periodo
menor a un año, las opciones existentes son:
- Construcción : Para el trámite de éstas es necesario, además de los requisitos
citados en el punto 9.2., una boleta expedida por
la Municipalidad
donde se esté tramitando el respectivo permiso. La misma deberá indicar el
nombre de la persona que debe suscribir el Seguro, así corno el valor
total de la obra a realizar. En caso de que el suscriptor sea una persona física diferente
a la consignada en el documento anterior se debe adjuntar el contrato
respectivo de construcción. Cuando medie subcontratación se debe aportar
en original y copia, el contrato, en el cual se debe indicar el monto
bruto de construcción y el monto
por mano de obra.
- Producción : Estos contratos se extienden para amparar los trabajos que se realizan por
períodos o épocas del año y está orientado al sector agrícola
principalmente ( zafra, recolección de café, cosecha de frutos, etc.).
Ademes de los requisitos establecidos en la solicitud del seguro, debe
realizarse una estimación de la producción esperada para ese periodo,
considerando la producción obtenida en los años anteriores.
- Pólizas para actividades deportivas y recreativas
organizadas por la empresa: Se emite para proteger a los trabajadores que
participan en actividades deportivas y recreativas organizadas directa y
totalmente por la empresa. El patrono debe garantizar, que no medie la
ingesta de licor, use de narcóticos, drogas hipnógenas,
tranquilizantes y exitantes, salvo que exista
prescripción médica. Además, que se realicen en instalaciones previstas
para tal fin y cumplir con las normas de seguridad y primeros auxilios que
amerite la actividad.
- Otras Actividades: Ampara los trabajos que se realicen para actividades diferentes a las
descritas en los puntos "a, b y c" anteriores. La suma asegurada
se obtiene del monto del contrato entre las partes y la tarifa aplicable
está en función de la actividad a realizar.
15.2. Póliza para actividades permanentes
Estas pólizas se extienden para aquellas actividades
económicas que tienen una duración mayor a un año, y permanecerán vigentes
mientras perdure la empresa o actividad desarrollada. Las opciones existentes
son:
- Póliza general RT-Obligatorio: La póliza se extiende para amparar a las empresas
que cuentan con uno o más trabajadores. Se emite considerando la actividad
económica, a efecto de aplicar la tasa definida en el manual de tarifas.
Se regula por las disposiciones del Código de Trabajo y las Condiciones
Generales de la
Póliza definidas en este norma técnica.
- Póliza obligatoria para patrono con único trabajador, RT-Único trabajador: Se emite la póliza y no se debe
presentar ningún documento adicional, salvo que cambie el trabajador
asegurado, circunstancia en la cual el Patrono esta en la obligación de
comunicar por escrito al Instituto el nombre del nuevo empleado y el
salario respectivo.
- Seguro obligatorio RT -Hogar : Esta póliza ampara las labores propias de empleadas
domésticas (salario mínimo para esta ocupación será de acuerdo al Decreto
de Salarios Mínimos más un 50% por concepto de salario en especie). Además
cubre labores ocasionales, como limpieza de jardín y reparaciones menores
en la casa de habitación, o sea, labores caracterizadas como eventuales y
casuales, siempre y cuando su ejecución sea realizada por no más de un
trabajador y no demore más de dos días durante el mes.
- Seguro por placas
para el transporte publico, RT-Por plata: Esta póliza protege al operador(es) de la(s) unidad(es) en función de
las placas de los vehículos de transporte público reportadas, utilizando
para el cálculo de la prima las horas diarias que circula cada vehiculo,
definidas como jornadas (según sea diurna, mixta o nocturna), teniendo
como unidad de tiempo la jornada ordinaria, según la define el Código de
Trabajo. Este tipo de seguro se otorga únicamente a los taxis y autobuses.
El fin es el de amparar a cualquier trabajador que conduzca el vehiculo
cuya placa esté reportada.
e.- Extraprima
de seguro
Se tramita una extrapriina,
cuando los trabajos a realizar sean diferentes a los que definen las
operaciones normales de la actividad de la empresa, sea que estos se realicen
con personal de la empresa o contratados para ese fin especifico, y con una
duración máxima de 30 días naturales.
16.- PROHIBICIONES AL FUNCIONARIO PUBLICO
16.1.- Alcance de las prohibiciones al funcionario público.
Ningún funcionario, empleados, personeros o apoderados
del Estado, debe suscribir contratos u otorgar permisos para Ia realización de trabajo, sin que se exija la póliza de
Riesgos del Trabajo, mediante la presentación del recibo que da vigencia al
seguro, todo de conformidad con el Art. 202 del Código de Trabajo.
16.2.- Responsabilidad de las Instituciones
que conceden permisos.
Toda Municipalidad, esta obligada a exigir el recibo que
demuestre la existencia del seguro de riesgos del trabajo para Ia actividad especifica o en su
defecto la exoneración a este. Esto se aplica al trámite de patentes, permisos
de construcción u otras actividades de decisión municipal.
La Municipalidad y el Instituto
Nacional de Seguros, podrán convenir en la instalación de una ventanilla única
en la sede de la
Municipalidad, para lo cual el Instituto facilitará un
promotor de seguros..
Las Instituciones Autónomas y los Ministerios que
concedan permisos para explotación de servicios públicos y privados,
explotación de minas y canteras, etc. deben exigir o corroborar la existencia
del seguro obligatorio de riesgos del trabajo pan la actividad a realizar
16.3. Responsabilidad de los Entes Públicos que contratan
servicios.
Todo contrato de compra de servicios que celebre el
Estado con terceros, debe incluir dentro de los requisitos la presentación del
documento probatorio del seguro obligatorio de riesgos del trabajo.
164.- Sanciones al incumplimiento del Art. 202 del Código de Trabajo.
Ante el incumplimiento de lo dispuesto en el Art. 202 del
citado código, el Instituto acudirá a los Tribunales de Justicia, a efecto de
que se apliquen las sanciones tipificadas en los Art. 310 y 614 del Código de
Trabajo.
17. SEGURO RT - INDEPENDIENTE
17.1 Generalidades del Seguro RT- Independiente.
En el caso de
la Póliza de Patrono-
trabajador, se emite cuando el trabajador ejerce una profesión en forma liberal
o desarrolla una actividad por cuenta propia. Está exento de la presentación de
la planilla mensual y se rige por sus condiciones particulares.
17.2.- Instrumento tarifario.
Se fundamenta en una clasificación por ocupaciones que se
encuentran agrupadas por su nivel de riesgo.
18.- SEGURO PARA LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO
18.1.- Ámbito de protección
Cubre a todos los trabajadores de las Instituciones
Autónomas, Municipalidades y Ministerios, de conformidad con el Art. 331 del
Código de Trabajo; el cálculo de la prima y la forma de pago es anual.
18.2.- Instrumento Tarifario que se aplica
El instrumento tarifario se basa en principios
actuariales y se fundamenta en el costo real que anualmente se determine para
los grupos de empleados públicos asegurados. Con el objetivo de disminuir costos al Estado y sus
Instituciones, así como establecer programas de control de la accidentabilidad
y las incapacidades, se podrá establecer un plan de pago de subsidios en el
lugar de trabajo, cuyo monto se descontará de la prima que aporta cada entidad.
19. DEFINICIONES
Actividad económica: se refiere a las
actividades establecidas en el Código Internacional Industrial Uniforme (CIIU),
que clasifica las actividades de 0 al 9 como digito inicial que la identifica:
CODIGO DE
ACTIVIDAD
|
IDENTIFICACIÓN
DE ACTIVIDAD
|
00
|
no
bien especificada
|
01
|
agricultura,
can, ganadería, silvicultura y pesca
|
02
|
explotación
de minas y canteras
|
03
|
industria
manufacturera
|
04
|
electricidad,
gas y agua
|
05
|
Construcción
|
06
|
comercio,
restaurantes, hoteles y afines
|
07
|
transporte
y almacenamiento
|
08
|
establecimientos
financieros, seguros y servicios a empresas
|
09
|
servicios
comunales, sociales y personales
|
Auditoria de salud ocupacional: evaluación de la organización preventiva existente, con base a parámetros
definidos por el Instituto, buscando valorar la operación y funcionalidad de la
planificación preventiva que realiza la empresa, programas, métodos de
investigación e inspección en salud ocupacional, procedimientos seguros de
trabajo y control que se hace en el microambiente de trabajo.
Acreditación de las Normas Técnicas
de Salud Ocupacional: Proceso que realiza la
presa cuando desea obtener una certificación de conformidad luego de
implementar una o varias normas de salud ocupacional que son de su interés.
Esta es una acción de catéter voluntario que es realizada por una entidad
especializada en certificación de normas en salud ocupacional, que cuenta con
reconocimiento oficial.
Casos no Asegurados: son accidentes o
enfermedades de trabajo reportados a
la Institución correspondientes a trabajadores(as) que
no se encuentran reportados en la planilla de la empresa, que el patrono no se
encuentre al día con el pago de la prima o fracción de la misma, o que
provienen de un patrono que no ha suscrito el seguro.
Casos no Amparados : son las denuncias reportados a
la Institución correspondientes a trabajadores(as),
que por la naturaleza, causas o condiciones del infortunio, no están cubiertos
dentro de los alcances del Titulo IV del Código de Trabajo, o están
relacionados con accidentes o enfermedades no laborales.
Certificación en Salud Ocupacional : Es una Declaración Jurada, que presenta la empresa al Instituto, donde se
analizan los factores definidos en el punto "7.3. procedimiento de certificación" el cual considera
una serie de aspectos clave para valorar la gestión preventiva y logros de la
empresa en cuanto al mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de
trabajo. Este informe lo debe presentar en el formato que proporciona el
Instituto y previo a la renovación de la vigencia del seguro.
Condición de Insalubridad en materia de Salud Ocupacional: El Régimen entenderá como condiciones de insalubridad aquellas tales que,
provocan o han provocado accidentes cuya frecuencia y severidad superan los
estándares definidos para la subactividad donde se
ubica la empresa, que provocan o se constata que provocaran enfermedades del
trabajo, merced a los nivel de concentración del contaminante valorados por los
técnicos de Riesgos del Trabajo y Salud Ocupacional; o a los efectos detectados
por el personal medico de la institución.
Contratante : persona que suscribe con una
entidad aseguradora una póliza o contrato de seguro.
Contrato de Seguro: es el documento o
póliza suscrito cuando se emite el seguro. En el se establecen condiciones generales
propias del seguro definido. En el seguro de Riesgos del Trabajo tiene su
normativa en el Código de Trabajo.
Contratos de Seguro Permanentes : son de duración
indefinida, y cuyas primas se calculan por periodos anuales.
INTECO: instituto. de Normas Técnicas de Costa Rica, asociación
privada sin fines de lucro, reconocida por el Gobierno de Costa Rica como el
ente Nacional de Normalización (Decreto Ejecutivo 24662) y como una
organización de interés público mediante decreto N° 26120-J, cuya misión es
fomentar y desarrollar actividades de normalización, así como de apoyo que
permitan asegurar con credibilidad que las entidades objeto de evaluación de
conformidad satisfagan las exigencias y necesidades de los agentes económicos y
sociales.
Inclusión Provisional : trámite establecido para incorporar a los trabajadores(as) que ingresan a
la empresa posterior a la última planilla presentada del mes inmediato anterior
y previo a la presentación de la del mes en ejercicio. Su función es garantizar
que toda persona que se incorpore a la empresa a laborar, este convenientemente
empadronada.
Homologación de las Condiciones de Salud Ocupacional: Se refiere a la evaluación, de la organización preventiva, y en general a
las condiciones de trabajo presentes en la empresa, mediante procedimiento
directos o indirectos, a través de la evaluación de los indicadores que
muestren el comportamiento siniestral de la empresa y
que permitan al ente asegurador valorar los logros que en materia preventiva
tiene la empresa, el sector o la actividad económica. Sobretodo, cuando las
condiciones imperantes hacen prever que en el mediano y largo plazo, tendrán un
efecto significativo sobre la salud de los trabajadores y sobre la demanda de
servicios. Esta condición permitirá tomar las medidas preventivas. En lo
individual, la homologación se hace mediante la declaración jurada que presenta
la empresa previo a la renovación de la vigencia del seguro.
Homologación de
la Tarifa por Siniestralidad: consiste en equilibrar la tarifa que corresponde al asegurado en virtud de
la experiencia siniestral existente, con el fin de
establecer la tarifa que debe pagar para el periodo siguiente.
Homologación del Monto Asegurado. comparación del monto asegurado según lo proyectado contra el monto real
reportado en las planillas mensuales y ajustando a un nuevo monto asegurado.
Manual de Tarifas: tabla de tarifas a patronos que se aseguran por primera vez. Se aplica a
los montos asegurados en las pólizas de Riesgos del Trabajo. Es un instrumento previamente
establecido, ordenado considerando la codificación adoptada por el Ministerio
de Planificación, basado en el Código Internacional Industrial Uniforme de
todas las actividades económicas (CIIU), define la exposición al riesgo de cada
una de ellas. Incluye la tarifa anual y las recargadas para las formas de pago
semestral y trimestral.
Monto Asegurado para Pólizas Permanentes: es la estimación del
total de los salarios a pagar por el patrono durante el año de vigencia de la
póliza a suscribir o a renovar, más un 10 % de incremento por aumentos
salariales en el año póliza.
Norma Técnica en Salud Ocupacional: Son documentos técnicos de referencia que establecen requisitos en el campo
de la salud ocupacional, aplicables a procesos, servicios, actividades,
personas y sistemas. Su utilización ayuda a reducir costos, mejorar la
prevención, y son un complemento de las normas relacionadas con la calidad y el
ambiente.
Normalización mediante la aplicación de la normas de
salud ocupacional: Es un cambio en la cultura
preventiva de la empresa, por cuanto es la que desarrolla e implementa la
normalización a través de incorporar las normas específicas que aplican a la
actividad en particular, con el fin de incorporar la salud ocupacional a nivel
de procesos, servicios, actividades, personas y sistemas. En adición son un
complemento técnico en todos aquellos casos donde los reglamentos no son
específicos.
Prima Totalmente Devengada (PTD): monto pagado al inicio del periodo póliza, devengado en su totalidad al
final del mismo, o en su defecto califica como tal, con base a las
disposiciones técnicas para el manejo del seguro.
Póliza: documento que instrumenta el contrato de seguro, en el
que se reflejan las normas que de forma general, particular o especial, regulan
las relaciones contractuales convenidas entre el asegurador y el asegurado.
Prima : aportación económica que ha de satisfacer el contratante
o asegurado a la entidad aseguradora en concepto de contraprestación por la
cobertura del riesgo que este le ofrece.
Pólizas de Periodo Corto : son pólizas de
carácter temporal, las cuales se expiden para una condición determinada y por
un periodo fijo menor a un año. Los tipos que existen en esta modalidad son:
para construcción, producción y otras actividades.
Seguro Obligatorio : es aquel cuya obligación viene impuesta por el Código de Trabajo, en donde
normalmente se regula además, la cuantía y limites de las prestaciones, tarifas
y primas.
Seguro de Riesgos del Trabajo : instrumento de la seguridad social costarricense, obligatorio, universal,
forzoso y permanente, que tiene por objeto suministrar las prestaciones
preventivas, médicas, y económicas para el trabajador que ha sufrido un
accidente o enfermedad con ocasión o como consecuencia del trabajo que ejecuta
por cuenta ajena.
Tarifa : porcentaje que se aplica al monto asegurado, previo
análisis de las características, de cada riesgo y actividad económica en la que
se ubica el sujeto de seguro.
Técnico en Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo: Se refiere a profesionales y técnicos de diversas disciplinas con
conocimientos en seguridad e higiene ocupacional, aseguramiento y gestión
preventiva, capacitados para homologar la tarifa de acuerdo con la organización
preventiva y los indicadores establecidos, para evaluar la ejecutoria de la
empresa en materia de salud ocupacional y gestión del seguro. En general, es la
persona que actúa como Auditor en prevención.
PARAMETROS Y ESTANDARES DE
LA NORMA TECNICA DE
SALUD OCUPACIONAL
ANEXO 7.7. A
PARAMETROS PARA EVALUAR INDICE DE INCIDENCIA PARA
APLICACION
ARTICULO 215 DEL CODIGO DE TRABAJO PUNTO 7.7 NORMA
TECNICA
Vigencia del
01-01-98 al 31-12-98
|
CODIGO
|
ACTIVIDAD
ECONOMICA
|
ESTANDAR
|
1000
|
AGRICULT.. CAZA, SILVICULTURA Y PESCA
|
399
|
2000
|
EXPLOTACION MINAS Y CANTERAS
|
370
|
3000
|
INDUSTRIA MANUFACTURERA
|
225
|
4000
|
ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA
|
177
|
5000
|
CONSTRUCCON
|
226
|
6000
|
COMERCIO, RESTAURANTES Y HOTELES
|
102
|
7000
|
TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES
|
135
|
8000
|
ESTAB. FINANCIEROS, SEGUROS, Y SERVICIOS
|
70
|
9000
|
SERVICIOS COMUNALES, SOCIALES Y PERSONALES
|
91
|
|
TASA MEDIA NACIONAL
|
184
|
Nota:
El índice (I.I.) de incidencia, se calcula mediante la fórmula siguiente:
I.I.= Casos
presentados al régimen x 1000;
_________________________
N° medio de trabajadores expuestos
Se interpreta como
el número de casos por cada 1000 trabajadores asegurados. El estándar incorpora
el 30% de ajuste, al parámetro definido por el Instituto con base al
comportamiento presentado por las actividades en los últimos tres períodos.
ANEXO 7.7. B
PARAMETROS PARA EVALUAR INDICE DE GRAVEDAD PARA
APLICACION
ARTICULO 215 DEL CODIGO DE TRABAJO, PUNTO 7.7
NORMA TECNICA
Vigencia del
01-01-98 al 31-12-98
|
CODIGO
|
ACTIVIDAD
ECONOMICA
|
ESTANDAR
|
1000
|
AGRICULT., CAZA, SILVICULTURA Y PESCA
|
2500
|
2000
|
EXPLOTACION MINAS Y CANTERAS
|
2000
|
3000
|
INDUSTRIA MANUFACTURERA
|
1380
|
4000
|
ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA
|
850
|
5000
|
CONSTRUCCION
|
1350
|
6000
|
COMERCIO, RESTAURANTES Y HOTELES
|
650
|
7000
|
TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES
|
850
|
8000
|
ESTAB. FINANCIEROS, SEGUROS, Y SERVICIOS
|
450
|
9000
|
SERVICIOS COMUNALES, SOCIALES Y PERSONALES
|
450
|
|
TASA MEDIA NACIONAL
|
|
Nota:
El índice de incidencia (I.G.) se calcula mediante la fórmula siguiente:
I.G.= Total
de días cargados x 1000000;
__________________
N° medio de horas - hombre de
trabajo
El total de días
cargados se refiere a los días perdidos por daños ocupacionales (lesiones o
enfermedad laboral), con incapacidad por cada 1.000.000 de horas - hombre u
horas- mujer, según la formula presentada e incluida en la norma técnica INTE
31-09-01-97.
ANEXO 7.6. A
ESTANDARES PARA LA
HOMOLOGACION DE
LA PREVENCION
DEFINIDA EN EL PUNTO 7.6. DE
LA NORMA TECNICA DE LOS
SEGUROS DE TRABAJO
PARAMETROS PARA
EVALUAR INDICE DE INCIDENCIA PARA APLICACION
DE
LA HOMOLOGACION DE
LA PREVENCION PUNTO
7.6 NORMA TECNICA
Vigencia del 01-01-98 al 31-12-98
|
CODIGO
|
ACTIVIDAD ECONOMICA
|
ESTANDAR
|
1000
|
AGRICULT.. CAZA, SILVICULTURA Y PESCA
|
150
|
2000
|
EXPLOTACION MINAS Y CANTERAS
|
120
|
3000
|
INDUSTRIA MANUFACTURERA
|
100
|
4000
|
ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA
|
70
|
5000
|
CONSTRUCCION
|
120
|
6000
|
COMERCIO, RESTAURANTES Y HOTELES
|
70
|
7000
|
TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES
|
70
|
8000
|
ESTAB. FINANCIEROS, SEGUROS, Y SERVICIOS
|
50
|
9000
|
SERVICIOS COMUNALES, SOCIALES Y PERSONALES
|
50
|
|
TASA MEDIA NACIONAL
|
0
|
Nota: El índice de incidencia (I.I.) se
calcula mediante la fórmula siguiente:
I.I.= Casos
presentados al régimen x
1000;
________________________
N° medio de
trabajadores expuestos
Se interpreta como el número de casos por cada 1000
trabajadores asegurados.
ANEXO 7.6. B
ESTANDARES PARA LA
HOMOLOGACION DE
LA PREVENCION
DEFINIDA EN EL PUNTO 7.6. DE
LA NORMA TECNICA DE LOS
SEGUROS DE TRABAJO
PARAMETROS PARA
EVALUAR INDICE DE GRAVEDAD PARA APLICACION
DE
LA HOMOLOGACION DE
LA PREVENCION PUNTO
7.6 NORMA TECNICA
Vigencia del 01-01-98 al 31-12-98
|
CODIGO
|
ACTIVIDAD ECONOMICA
|
ESTANDAR
|
1000
|
AGRICULT.. CAZA, SILVICULTURA Y PESCA
|
800
|
2000
|
EXPLOTACION MINAS Y CANTERAS
|
800
|
3000
|
INDUSTRIA MANUFACTURERA
|
800
|
4000
|
ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA
|
200
|
5000
|
CONSTRUCCION
|
800
|
6000
|
COMERCIO, RESTAURANTES Y HOTELES
|
200
|
7000
|
TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES
|
200
|
8000
|
ESTAS. FINANCIEROS, SEGUROS, Y SERVICIOS
|
100
|
9000
|
SERVICIOS COMUNALES, SOCIALES Y PERSONALES
|
100
|
|
TASA MEDIA NACIONAL
|
|
Nota: El índice de severidad (I.G.) se
calcula mediante la fórmula siguiente:
I.G.= Total
de días cargados x
1000000;
__________________
N° medio de horas -
hombre de trabajo
El total de días cargados se refiere a los días perdidos por daños
ocupacionales (lesiones o enfermedad laboral), con incapacidad por cada
1.000.000 de horas - hombre u horas- mujer, según la formula presentada e
incluida en la norma técnica INTE 31-09-01-97